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REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL FOMENTO DEL TURISMO DE REUNIONES EN YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

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REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL FOMENTO DEL TURISMO DE REUNIONES EN YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

Mtro. Federico Treviño Villarreal, Director General del Fideicomiso Público para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán, con fundamento en los artículos 116, fracción XII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y

Considerando:

Que la Ley de Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, dispone, en su artículo 44, fracción I, que, para el desarrollo de la promoción turística, la Secretaría considerará incrementar la participación del Estado, en eventos, congresos, foros y exposiciones estatales, nacionales e internacionales.

Que el sector turismo es uno de los principales motores de la economía del Estado, por lo que brindar el patrocinio a los congresos y convenciones que generen derrama económica en la entidad se traduce en la promoción del destino, aumento en la realización de futuros eventos, así como el incremento en la llegada visitantes nacionales e internacionales y su pernocta en Yucatán.

Que el Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, dispone, en su artículo 43 fracción XI, que a la Secretaría de Fomento Turístico le corresponde al despacho promover los atractivos turísticos del Estado a nivel local, nacional e internacional; fracción XVIII, promover, apoyar y fomentar actividades artísticas y culturales enfocándolas a la actividad turística.

Que el Decreto 547/2017 por el que se regula el Fideicomiso Público para el Desarrollo del Turismo de Reuniones de Yucatán, de conformidad con su artículo 2, reguló este fideicomiso público como una entidad paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, que tiene por objeto la conducción y promoción de la política pública en materia de turismo de reuniones en el estado.

Que el decreto 574/2017 por que el que se modifica el decreto 547/2017, en su artículo 6 bis establece que los recursos que perciba este fideicomiso únicamente podrán ejercerse en la difusión y promoción del turismo de reuniones en Yucatán, a través de la promoción de los recintos con los que cuenta el estado.

Que el Gobernador del Estado, con fundamento en el artículo 34 fracción I de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del estado de Yucatán ha instruido como prioridad para el proceso de planeación 2018-2024 impulsar el turismo como política pública que contribuya al desarrollo económico y al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población.

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Que entre las estrategias y líneas de acción que el Gobernador del Estado se ha comprometido a implementar se encuentra la referente a “impulsar la promoción turística en el estado para la atracción de un mayor número de visitantes mediante el desarrollo de campañas de difusión”.

Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa presupuestario 107, Promoción y Comercialización Turística, que tiene como propósito incrementar la afluencia de visitantes nacionales e internacionales con pernocta en el Estado de Yucatán mediante el Componente I Apoyos para la realización de eventos de Congresos y Convenciones entregados. Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, párrafos primero, segundo y tercero, que para asegurar la eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de subsidios, en numerario y en especie, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las reglas de operación que se establezcan bajo los criterios de solidaridad social, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, corresponsabilidad y temporalidad. Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas disponen los elementos que deberán integrar las reglas de operación, así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión.

Que, en este sentido, con la expedición de estas reglas de operación se garantiza que los recursos para la promoción y comercialización del Fideicomiso Público para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Capítulo I

Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El objeto de las presentes reglas de operación es regular el otorgamiento de patrocinios, comisiones y descuentos en la renta de espacios del Centro Internacional de Congresos de Yucatán por parte del Fideicomiso Público para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán.

Artículo 2. Objetivo.

El Fideicomiso Público para el Desarrollo del Turismo de Reuniones de Yucatán tiene por objetivo incrementar la afluencia de visitantes nacionales y extranjeros con pernocta en Yucatán, mediante el otorgamiento de patrocinios para la realización de

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eventos de congresos y convenciones en el Estado, la asignación de comisiones y descuentos para los eventos que se realicen en las instalaciones del Centro Internacional de Congresos de Yucatán.

Artículo 3. Definiciones.

Para efectos de este decreto, se utilizarán los siguientes términos:

a) Agencia de Viaje Especializada: Agencia de viaje certificada a través de distintos documentos oficiales que avalen su especialidad en el giro de la actividad como pueden ser: Destiny Management Company (DMC), Meetingplanners, Transportistas, Profesional en Organización de Congresos (PCO) entre otros, cuyo giro principal es la operación y manejo de eventos de turismo de reuniones.

b) Beneficiario: Las personas accedan a los patrocinios, comisiones o descuentos que otorga el FIDETURE.

c) CIC. El Centro Internacional de Congresos de Yucatán.

d) Congreso. Se define como congreso toda reunión que tiene por objeto realizar una discusión y un intercambio profesional y/o académico en torno a un tema de interés.

e) Convención. Se define como convención a toda reunión gremial o empresarial cuyo objetivo sea el tratar asuntos comerciales entre los participantes en torno a un mercado, producto o marca.

f) Comisión. Incentivo económico otorgado a una agencia de viaje especializada en el tema de congresos y convenciones.

g) Comité Técnico. Con fundamento en el artículo 9 del Decreto 547/2017 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, es el máximo órgano de decisión del FIDETURE, los acuerdos del mismo serán inobjetables, siempre y cuando sean lícitos, posibles y se ajusten a las disposiciones legales vigentes, así como de las presentes reglas.

h) Descuento. Cantidad deducida del costo contratado por el pago anticipado en la contratación de espacios del Centro Internacional de Congresos de Yucatán. i) Exposición. Evento que se organiza con un propósito comercial o cultural para

mostrar productos, servicios y/o documentos a un público objetivo.

j) FIDETURE. Fideicomiso Público para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán.

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k) Instancia Ejecutora: El Fideicomiso Público para el Desarrollo del Turismo de

Reuniones.

l) Patrocinio. Producto entregado en especie y/o servicio para la realización de determinadas actividades de promoción para eventos de turismo de reuniones en el estado otorgados a los organizadores de los mismos.

m) Pernocta. Se refieren al número de días que permanecen los turistas en una localidad.

n) Reunión. Junta, sesión, evento.

o) Turismo de reuniones. Segmento turístico en el cual el motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades laborales, profesionales y sociales. Esta especialidad, en su variante grupal, incluye numerosos segmentos y productos relacionados con la organización de reuniones con diferentes propósitos y magnitudes.

p) Viaje de incentivo. Gratificación para motivar y premiar a los trabajadores de determinada empresa que demuestran un mejor desempeño en su puesto laboral.

Artículo 4. Programa de Patrocinios y Comisiones.

El programa será ejecutado por el FIDETURE y comprenderá los componentes Patrocinios para la realización de eventos de congresos y convenciones entregados; Comisiones económicas por la realización de eventos de congresos y convenciones en el Centro Internacional de Congresos de Yucatán y Descuentos otorgados por la renta de espacios dentro del Centro Internacional de Congresos de Yucatán.

Programa Presupuestario: Promoción y Comercialización Turística Dependencia o

Entidad Programa Componentes

Fideicomiso Público para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán Promoción y Comercialización Turística

Patrocinios para la realización de eventos de Congresos y Convenciones en Yucatán entregados.

Comisiones económicas por la realización de eventos de congresos y

convenciones en el Centro

Internacional de Congresos de Yucatán.

Descuentos otorgados por la renta de espacios del Centro Internacional de Congresos del Estado de Yucatán.

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Artículo 5. Población objetivo.

Podrán acceder a los patrocinios del FIDETURE organizadores locales, nacionales e internacionales de eventos de congresos, convenciones y exposiciones, así como Agencias de viaje especializadas.

Artículo 6. Cobertura.

Cada componente del programa presupuestario tendrá una cobertura diferente según su ámbito de aplicación. Para los patrocinios tendrán una cobertura local, nacional e internacional con el fin de promover el CIC para la realización de eventos en el estado. Por su parte, las comisiones tendrán una cobertura local, nacional e internacional, con el propósito de que las agencias de viajes especializadas contraten espacios y servicios que ofrece el Centro Internacional de Congresos de Yucatán.

Finalmente, los descuentos tendrán una cobertura local con el objeto de incentivar la comercialización del Centro Internacional de Congresos de Yucatán.

Artículo 7. Aplicación.

Los patrocinios, comisiones económicas y descuentos del FIDETURE se aplicarán conforme a lo establecido en este acuerdo. El Gobierno del Estado de Yucatán determinará los recursos para su implementación en el caso de los patrocinios, la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Componente Población programada a atender

Patrocinios para la realización de eventos de Congresos y Convenciones en Yucatán entregados.

Organizadores locales, nacionales e internacionales de eventos de congresos, convenciones y exposiciones, así como Agencias de viaje especializadas.

Comisiones económicas por la realización de eventos de congresos y convenciones en el Centro Internacional de Congresos de Yucatán

Agencias de viajes especializadas locales, nacionales e internacionales que renten espacios en el Centro Internacional de Congresos de Yucatán.

Descuentos otorgados por la renta de espacios del Centro Internacional de Congresos del Estado de Yucatán.

Organizadores locales, nacionales e internacionales de eventos de congresos, convenciones y exposiciones , Agencias de viaje especializadas que renten espacios en el Centro Internacional de Congresos de Yucatán.

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Para las comisiones, el pago se realizará al finalizar el evento y en el caso de los descuentos por la contratación anticipada de espacios del CIC, estos se aplicarán al momento del pago.

Capítulo II

Disposiciones específicas para el otorgamiento de patrocinios.

Artículo 8. Descripción.

Los patrocinios del FIDETURE consisten en el otorgamiento de bienes o servicios con el fin de incentivar el crecimiento del turismo de reuniones a través de la promoción permanente del destino para el aprovechamiento de su oferta de servicios, infraestructura y atractivos turísticos mediante el desarrollo de estrategias de promoción y la atención a organizadores y empresas especializadas para la realización de congresos, convenciones, exposiciones, viajes de incentivo y cualquier evento de turismo de reuniones en Yucatán.

Artículo 9. Requisitos para ser Beneficiarios.

Las personas que formen parte de la población objetivo y que deseen ser beneficiarios de los patrocinios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser persona física con actividad empresarial cuyo giro de actividad sea el de Profesional Organizador de Congresos y Convenciones o representante de una persona moral de una agencia de viaje especializada.

2. Contar con un domicilio fiscal establecido.

3. Representar la organización de un evento de congreso, convención, exposición, viaje de incentivo, reunión de trabajo o de negocios.

4. El evento deberá dejar un beneficio económico a través de la contratación de proveedores locales, el hospedaje en hoteles, entre otros conceptos.

5. El evento debe atraer visitantes con pernocta por al menos 60 cuartos noche en el Estado de Yucatán.

6. Tener solvencia moral y económica para suscribir contratos con el CIC.

Artículo 10. Documentación.

Los interesados que requieran de algún patrocinio para llevar a cabo su congreso en Yucatán o en solicitar alguna comisión por la renta de espacios en las instalaciones del Centro Internacional de Congresos de Yucatán, deberán enviar por correo electrónico a la dirección info@yucatancenter.com o presentar de manera física en las oficinas Fideicomiso Público para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán, a través de la Dirección de Promoción y Comercialización, los siguientes documentos con por lo menos seis (6) meses de anterioridad a la fecha del evento:

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1. Identificación oficial con fotografía (IFE o INE vigente, pasaporte vigente, licencia de conducir vigente del estado de Yucatán (SSP), Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, Cédula Profesional, para el caso de personas extranjeras podrán presentar su pasaporte correspondiente a su país de origen o su identificación oficial equivalente).

2. Copia del Registro Federal de Contribuyentes.

3. Las solicitudes de patrocinio al Director General del FIDETURE deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

 Elaborar una solicitud de patrocinio dirigida al director general de FIDETURE, firmada por el solicitante o su representante legal.

 Las solicitudes de patrocinio deberán acompañarse con el perfil de proyecto el cual deberá contener en forma clara, información suficiente relacionada al patrocinio solicitado y al impacto de la inversión que traerá al estado dicho evento.

 La información presentada en el perfil debe ser suficiente para que la Dirección General, así como la Dirección de Promoción y Comercialización del FIDETURE puedan contar con los elementos para determinar la viabilidad del planteamiento propuesto y realizar la evaluación del mismo considerando la aplicación de la inversión.

 Presentar la más reciente declaración de impuestos ante el SAT.

4. Carta compromiso para que el evento se realice en Yucatán, emitida por la asociación, organización o comité responsable del evento, firmada por el presidente o máximo representante de evento (ver anexo 1).

5. En caso de contratar una agencia especializada para la organización del evento, deberá presentar una carta especificando el nombre y contacto de la empresa, así como el alcance de las decisiones que puede tomar dicha empresa.

Artículo 11. Criterios de Selección.

Tendrán prioridad para la obtención de patrocinio aquellos eventos que tengan una mayor derrama económica en el estado. Adicionalmente, el orden de atención de los interesados en acceder a los beneficios del FIDETURE, se realizará cronológicamente de acuerdo con la fecha de registro y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal.

Artículo 12. Derechos de los beneficiarios.

Todos los interesados en obtener patrocinios por parte del FIDETURE tienen derecho a ingresar la solicitud correspondiente y obtener una respuesta dentro los tiempos especificados. En todo momento los beneficiarios podrán recibir información tanto del status del trámite de su solicitud de patrocinio/comisión, así como la información necesaria para la realización de su evento en Yucatán.

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Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Todos los receptores de los beneficios del FIDETURE, tendrán la obligación de proporcionar datos solicitados por el mismo, acerca del evento beneficiado bajo el formato adjunto, para estimar la derrama económica local, la cual será revisada y confirmada por la Dirección de Promoción y Comercialización del FIDETURE. La información se recopilará en el formato Anexo 2.

Será obligación del beneficiario colocar el logotipo de la marca Yucatán, Centro Internacional de Congresos de Yucatán, así como del FIDETURE en todos los materiales impresos y digitales referentes al evento (ver anexo 3). Este logotipo será proporcionado por el FIDETURE a través de la Dirección de Promoción y Comercialización.

Artículo 14. Sanciones de los beneficiarios

En caso de que la instancia ejecutora detecte incumplimiento en el ejercicio de los patrocinios otorgados, se suspenderán los patrocinios, así mismo se decretará la imposibilidad de acceder nuevamente a los beneficios del FIDETURE por el tiempo que el Comité Técnico del FIDETURE.

Artículo 15. Descripción de los apoyos

El FIDETURE ofrece patrocinios con los que se busca darle realce a los elementos tradicionales de la región para ofrecer una mejor experiencia a los participantes de congresos y convenciones. Los patrocinios otorgados podrán considerar algunas opciones de acuerdo con las siguientes categorías:

1. Actuación de espectáculos culturales.

2. Gestión para la exposición y venta de artesanías tradicionales locales para el evento.

3. Entrega de material promocional propio del FIDETURE.

4. Orientación y gestión en la realización de trámites institucionales entre dependencias del Gobierno del Estado de Yucatán.

5. Acceso a recintos culturales operados por el Gobierno del Estado de Yucatán. 6. Entrega de obsequios para ponentes o invitados especiales del evento.

7. Servicio de guías turísticos certificados.

8. Organización de recorridos turísticos en la ciudad de Mérida.

9. Asistencia a eventos o actividades para la promoción del evento sede en Yucatán. 10. Compra de boletos de avión hacia o desde Mérida para actividades de promoción o

postulación del evento sede en Yucatán.

11. Convocatoria a medios de comunicación locales para ruedas de prensa en la Ciudad de Mérida.

12. Promoción y difusión del evento en redes sociales propias de FIDETURE. 13. Invitación de algún ponente local.

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14. Patrocinio de servicios utilizados para el evento en Yucatán, bajo la contratación de proveedores locales, tales como:

 Alimentos y bebidas (no alcohólicas).  Audiovisuales  Transportación  Hospedaje  Materiales promocionales  Traducción simultánea  Escenografías  Sistemas de registro  Impresión de gráficos

Artículo 16. Montos máximos.

El monto máximo del patrocinio a otorgar a cada evento será del 2% de la derrama calculada que dejará la realización del mismo en el estado de Yucatán, la cual se calcula de la siguiente manera:

Multiplicar el número total de personas foráneas (que no radican en el estado de Yucatán) que asisten al evento, por el gasto promedio (incluyendo impuesto al valor agregado) por persona diario (proporcionado por el FIDETURE), y el total se multiplica por el número de días que durará el evento oficialmente. Del resultado de esta operación se saca el 2% que corresponde al monto máximo para los patrocinios que se podrían ofrecer al beneficiario, (ver anexo 4).

Los recursos asignados para patrocinios son provenientes del impuesto al 3% sobre el hospedaje y se dispondrá de lo autorizado por el Comité Técnico para el otorgamiento de patrocinios durante el ejercicio 2018.

Artículo 17. Convocatoria.

El FIDETURE emitirá una convocatoria del programa que deberá publicarse en el sitio web www.yucatancenter.com y deberá contener al menos:

I. Los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarias.

II. La documentación que deberán presentar los interesados.

III. El plazo para presentar la solicitud para los patrocinios y/o comisiones, así como los plazos de respuesta.

IV. La forma en que se otorgarán los patrocinios y/o las comisiones a los beneficiarios.

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Los interesados en acceder a los patrocinios del FIDETURE deberán presentar la documentación requerida en el artículo 10 con seis (6) meses de anticipación a la fecha del evento y de acuerdo al siguiente procedimiento (ver anexo 5a):

1. Recepción de la carta solicitud y los documentos solicitados en el artículo 10, por correo electrónico a info@yucatancenter.com y de manera física en las oficinas del FIDETURE, con un representante de la Dirección de Promoción y Comercialización.

2. Integración de expediente con la tabla del cálculo de la derrama económica generada por el evento (anexo 4) y la ficha de registro (anexo 6).

3. De acuerdo a los criterios, la Dirección de Promoción y Comercialización, evaluará las solicitudes de patrocinio que se indican en la carta y se analiza la viabilidad para otorgar el patrocinio o comisión.

4. En caso de no ser viable la entrega del patrocinio o comisión se le notifica al solicitante dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles con la información de contacto que haya proporcionado en la documentación.

5. Si procede la autorización del patrocinio, se le informa al solicitante dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles en la información de contacto que haya proporcionado en la documentación y se turna su expediente al área de Atención a Eventos para el seguimiento adecuado.

6. El área de Atención a Eventos le dará seguimiento al proceso relacionado con el evento independientemente del patrocinio otorgado y se realiza un cierre del expediente una vez finalizado el evento.

7. El beneficiario proporcionará información necesaria para el cierre del expediente como son número de asistentes, nacionalidades, número de habitaciones de hospedaje ocupados y evaluación de los servicios ocupados durante el evento (ver anexo 4).

8. El beneficiario deberá contestar la encuesta de satisfacción una vez finalizado su evento y concluido su estancia en el Estado.

Capítulo III

Disposiciones específicas para el otorgamiento de las comisiones económicas Artículo 19. Descripción.

Las comisiones son incentivos económicos otorgados a una agencia de viaje especializada de hasta un 10%, con el fin incrementar la contratación de los espacios que presta el CIC.

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Para el caso de ser candidatos a beneficiarios de comisiones, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser una agencia de viaje especializada en congresos y convenciones, legalmente constituida.

2. La agencia de viaje especializada deberá contar con un domicilio fiscal.

3. La agencia de viaje especializada deberá dar constancia de atraer un evento que deje un beneficio económico en el estado de Yucatán a través de la contratación de espacios del CIC.

Se puede autorizar un 5% adicional, siempre y cuando, la agencia cumpla con los siguientes requisitos:

 Ser empresas que cuenten con dirección fiscal en Yucatán.

 Contar con el distintivo DMC que emite la Secretaría de Fomento Turístico.  Facturar más de un millón 500 mil pesos, en la contratación de espacios en el

CIC en un periodo de 12 meses.

 Que la empresa DMC sea quien firme los contratos con el CIC o en su caso que el cliente final autorice que el DMC es su agencia gestora con el CIC a través de una carta.

Artículo 21. Documentación.

Los interesados en el otorgamiento de las comisiones económicas al llevar a cabo su evento en las instalaciones del CIC, deberán enviar por correo electrónico a la dirección info@yucatancenter.com y presentar de manera física en las oficinas FIDETURE, a través de la Dirección de Promoción y Comercialización, los siguientes documentos:

1. Solicitud por escrito en hoja membretada de la Agencia de Viajes y como anexos:

a. Identificación oficial con fotografía.

b. Copia del Registro Federal de Contribuyentes.

c. Número de cuenta en el cual se depositará el monto respectivo de la comisión.

d. Clabe Interbancaria para realizar la transferencia electrónica.

2. Para las empresas DMC, presentar las facturas que acrediten haber contratado por más de un millón 500 mil pesos en la renta de espacios del CIC.

Artículo 22. Criterios de Selección.

El orden de atención de los interesados en acceder a los beneficios del FIDETURE, se realizará de acuerdo a la relación determinada por la fecha de contratación.

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Todos los interesados en obtener comisiones por parte del FIDETURE tienen derecho a ingresar la solicitud correspondiente y obtener una respuesta dentro los tiempos especificados. En todo momento los beneficiarios podrán recibir información tanto del status del trámite de su solicitud de comisión, así como la información necesaria para la realización de su evento en Yucatán.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a presentar la información y documentación que le sea requerida por la instancia ejecutora para la correcta asignación de las comisiones económicas.

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Artículo 25. Sanciones de los beneficiarios.

En caso de que la instancia ejecutora detecte desvió en el ejercicio de las comisiones otorgadas, se suspenderá el proceso de ministración de la comisión, así mismo se decretará la imposibilidad de acceder nuevamente a los beneficios del FIDETURE por el tiempo que el Comité Técnico del FIDETURE.

Artículo 26. Descripción de los apoyos.

El FIDETURE ofrece comisiones que son incentivos económicos otorgados al finalizar el evento, a las agencias de viajes especializadas por la renta de espacios del CIC, con el fin de incrementar su comercialización. Estas comisiones serán 10% del monto invertido en la renta de dichos espacios, con posibilidad de incrementarse hasta un máximo de 15% de la cantidad contratada.

Porcentaje de comisión Criterio

10% de comisión sobre el pago total. DMC

15% de comisión sobre el pago total. DMC y haber facturado más de un millón de pesos por la renta de espacios del CIC.

Artículo 27. Montos máximos.

Para el caso de las comisiones se ofrece un monto máximo de 10% sobre el pago total de la renta de espacios del CIC, más 5% adicional cuando se cumplan los requisitos establecidos en estas reglas, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Por lo anterior, los recursos disponibles para el otorgamiento de comisiones se generarán de los ingresos propios que genere el CIC por la renta de sus espacios.

Artículo 28. Convocatoria.

El FIDETURE emitirá una convocatoria del programa que deberá publicarse en el sitio web www.yucatancenter.com y deberá contener al menos:

I. Los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarias.

II. La documentación que deberán presentar los interesados.

III. El plazo para presentar la solicitud para los patrocinios y/o comisiones, así como los plazos de respuesta.

IV. La forma en que se otorgarán los patrocinios y/o las comisiones a los beneficiarios.

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Los interesados en acceder a las comisiones del FIDETURE deberán presentar la documentación requerida en el artículo 21 y de acuerdo al siguiente procedimiento, (ver anexo 5b):

1. Recepción de la carta solicitud y los documentos solicitados en el artículo 21, por correo electrónico a info@yucatancenter.com y de manera física en las oficinas del FIDETURE, con un representante de la Dirección de Promoción y Comercialización.

2. Confirmar la cotización de espacios deseados a contratar con la Dirección de Promoción y Comercialización.

3. Firma de contrato de los espacios en el Centro Internacional de Congresos de Yucatán en los que intervienen las Direcciones Comercial, Administrativa y General 4. Notificación de pago de comisión al FIDETURE, a través de la Dirección

Administrativa.

5. Cierre de cuentas una vez finalizado el evento con la Dirección Comercial.

6. Liquidación del contrato y extras que en su caso requiera con la Dirección Comercial.

7. Pago de la Comisión, a través de la Dirección Administrativa. Capítulo IV

Disposiciones específicas para la aplicación de descuentos en la renta de espacios del Centro Internacional de Congresos de Yucatán

Artículo 30. Descripción.

Los descuentos en el costo de la renta de espacios del CIC, tienen como propósito incrementar la atracción de eventos, mediante el establecimiento de políticas de descuento por confirmación, así como por el pago anticipado de eventos congresos y convenciones con el fin de promover al Centro Internacional de Congresos de Yucatán, como un recinto competitivo en los ámbitos nacional e internacional.

Artículo 31. Requisitos para ser Beneficiarios.

Los interesados que deseen ser beneficiarios en la aplicación de descuentos del FIDETURE deberán únicamente contar con las condiciones necesarias para firmar el contrato con el CIC ya que el descuento únicamente será aplicado en el plazo debido. Así como el evento que deseen realizar cubra los siguientes criterios:

1. Contratar las instalaciones del CIC con al menos 12 meses de anticipación. 2. El evento deberá dejar un beneficio económico a través de la contratación de

proveedores locales, el hospedaje en hoteles, entre otros conceptos.

3. El evento debe atraer visitantes con pernocta por al menos 60 cuartos noche en el Estado de Yucatán.

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Artículo 32. Documentación.

Los interesados en la aplicación de descuentos por llevar a cabo su evento en las instalaciones del CIC, deberán enviar por correo electrónico a la dirección info@yucatancenter.com y/o presentar de manera física en las oficinas FIDETURE copia de la siguiente documentación:

 Identificación Oficial o Acta Constitutiva, incluir la inscripción ante el Registro Público correspondiente.

 Constancia de Situación Fiscal de la sociedad. (En el caso de que el RFC no coincida con la actividad que se esté contratando, favor de anexar la ampliación de actividades en la que se especifiqué los servicios).

 Comprobante domiciliario (actualizado no mayor a 3 meses).

 Poder o nombramiento del representante de la sociedad, que comparece.  Identificación oficial del representante (INE, IFE o Pasaporte).

 Contrato de hospedaje de los participantes en el evento, así como de proveedores locales.

Artículo 33. Criterios de Selección.

El orden de atención de los interesados en acceder a los beneficios del FIDETURE, se realizará de acuerdo a la relación determinada por la fecha de contratación.

Artículo 34. Derechos de los beneficiarios.

Todos los interesados en obtener descuentos en la renta de espacios del CIC por parte del FIDETURE tienen derecho a ingresar la solicitud correspondiente y obtener una respuesta dentro los tiempos especificados. En todo momento los beneficiarios podrán recibir información tanto del status del trámite de su solicitud de comisión, así como la información necesaria para la realización de su evento en Yucatán.

Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a presentar la información y documentación que le sea requerida por la instancia ejecutora para la correcta aplicación del descuento correspondiente.

Artículo 36. Sanciones de los beneficiarios.

En caso de que la instancia ejecutora detecte algún mal uso en la imagen del FIDETURE o del CIC o en el uso de los espacios del recinto diferentes a los

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contratados, se cancelará y se proseguirá el procedimiento establecido en el contrato de renta de espacios del inmueble.

Artículo 37. Descripción de los apoyos.

El FIDETURE ofrece descuentos en la renta de espacios del CIC a través de la firma del contrato por la renta anticipada de espacios del inmueble, con un periodo de 12 o 18 meses previo a la fecha del evento.

Periodo Descuento

12 meses anticipado a la fecha del evento. 10% sobre el total contratado. 18 meses anticipado a la fecha del evento. 20% sobre el total contratado.

Artículo 38. Montos máximos.

El Monto máximo de descuento que se otorgará será de hasta 20% sobre el total contratado y pagado, de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 39. Convocatoria.

El FIDETURE emitirá una convocatoria del programa que deberá publicarse en el sitio web www.yucatancenter.com y deberá contener al menos:

I. Los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarias.

II. La documentación que deberán presentar los interesados.

III. El plazo para presentar la solicitud para los descuentos, así como los plazos de respuesta.

IV. La forma en que se ejecutarán los descuentos a los beneficiarios.

Artículo 40. Procedimiento.

Los interesados en acceder a los descuentos que el FIDETURE aplica en la renta de espacios del CIC deberán presentar la documentación requerida en el artículo 32 y de acuerdo al siguiente procedimiento (ver anexo 5c):

1. Recepción de la carta solicitud y los documentos solicitados en el artículo 32, por correo electrónico a info@yucatancenter.com y de manera física en las oficinas del FIDETURE.

2. Se revisa la disponibilidad del salón para los días contratados.

3. Confirmar la cotización de espacios deseados a contratar con la Dirección de Promoción y Comercialización con el descuento ya aplicado según sea el caso.

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4. Firma de contrato de los espacios en el Centro Internacional de Congresos de Yucatán en los que intervienen las Direcciones Comercial, Administrativa y General

5. Cierre de cuentas una vez finalizado el evento con la Dirección Comercial. 6. Liquidación del contrato con la Dirección Comercial.

Capítulo V Participantes

Artículo 41. Instancia ejecutora y Comité Técnico del FIDETURE.

El Fideicomiso Público para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán a través de la Dirección de Promoción y Comercialización será el organismo encargado de la ejecución del mismo, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación. Dicha Dirección se encarga de las siguientes actividades:

I. Realizar promoción de la infraestructura con que cuenta Yucatán para realizar eventos para el segmento de turismo de reuniones.

II. Competir contra otros destinos para obtener la sede para Yucatán de diferentes eventos nacionales e internacionales del segmento de turismo de reuniones que se realizan en la República Mexicana.

III. Recibir las solicitudes de patrocinios para eventos del segmento de turismo de reuniones que ya se han confirmado para Yucatán y que requieren algún tipo de ayuda.

IV. Integrar un expediente con la información del evento para el que se solicita los patrocinios.

V. Evaluar la viabilidad de los patrocinios que se le solicitan e informar al solicitante de la respuesta.

VI. Entregar los patrocinios autorizados y/o supervisar los servicios autorizados como patrocinios.

VII. Realizar un cierre del expediente una vez entregados los patrocinios y finalizado el evento.

VIII. Recabar la información que generan los eventos de turismo de reuniones en el estado de Yucatán para generar la estadística de dicho segmento turístico.

Comité Técnico del FIDETURE

Para efectos de estas reglas de operación, el comité técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar los estados financieros e informes que se presenten por el Director General.

II. Revisar los casos en los que exista controversia en la aplicación de los beneficios del FIDETURE

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III. Aprobar los cambios que requieran las presentes reglas de operación IV. Aprobar los resultados anuales por el otorgamiento de beneficios del

FIDETURE que presente el Director General.

V. Aprobar los montos autorizados para el otorgamiento de patrocinios para la realización de eventos de congresos, convenciones y exposiciones en Yucatán.

VI. Las demás que establezca el artículo 8 del Decreto 547/2017: por el que se regula el Fideicomiso Público para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán.

Y se encontrará integrado por:

I. El Gobernador, quien será el presidente. II. La secretaria General de Gobierno.

III. La secretaria de Administración y Finanzas. IV. El secretario de Fomento Económico. V. La secretaria de Fomento Turístico.

VI. El director general del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán.

VII. El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana de Mérida.

VIII. El presidente de la Cámara Nacional de Comercios, Servicios y Turismo de Mérida.

IX. El presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles en Yucatán A.C. X. El director regional del Grupo Aeroportuario del Sureste S.A.

XI. Un representante de una empresa relacionada con el turismo de reuniones, certificada como Destination Management Company y seleccionada por el Consejo Empresarial Turístico de Yucatán A.C. o la Asociación de Agencias Promotoras de Trismo de Yucatán A.C. entre sus asociadas.

XII. El gerente general o director de algún hotel gran turismo que se encuentre operando en el estado

(19)

Capítulo V

Seguimiento y evaluación Artículo 42. Seguimiento.

El FIDETURE realizará seguimiento de la implementación del programa de acuerdo con la frecuencia de medición previamente definidas a través del cálculo del indicador de los componentes Patrocinios para la realización de eventos de congreso y convenciones entregados, así como el de Comisiones económicas y descuentos por la realización de eventos de congresos y convenciones en el CIC establecido en la matriz de indicadores de resultados del Programa Presupuestario 107. Promoción y Comercialización Turística, diseñado con base en la metodología del marco lógico. El indicador de los componentes se describe a continuación:

Instancia

Objetivo Nombre del

Indicador Fórmula del Indicador

Fideicomiso Público para el Desarrollo del Turismo de Reuniones en Yucatán Patrocinios para la realización de eventos de Congresos y Convenciones en Yucatán entregados. Variación porcentual de participantes en eventos de turismo de reuniones realizados en el estado Variación = ((B-C)/C)*100 B: Total de participantes registrados en eventos de turismo de reuniones realizados en el Estado durante el periodo actual C: Total de participantes registrados en eventos turismo de reuniones realizados en el Estado durante el periodo anterior Comisiones económicas por la realización de eventos de congresos y convenciones en el Centro Internacional de Congresos de Yucatán entregadas. Promedio de comisiones otorgadas a Agencias de viaje especializada Promedio = SUM B/C B: Total de comisiones otorgados

C: Total de eventos realizados en el Centro Internacional de Congresos.

Descuentos otorgados por la renta de espacios del

Centro Internacional de Congresos del Estado de

Yucatán entregados. Promedio de descuentos otorgados a eventos de turismo de reuniones. Promedio = SUM B/C B: Total de descuentos otorgados

C: Total de eventos realizados en el Centro Internacional de Congresos.

(20)

La evaluación del programa presupuestario estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicable.

Artículo 44. Publicación de informes.

El FIDETURE deberá publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento y la evaluación de los indicadores, así como el padrón de los beneficiarios. Adicionalmente, el FIDETURE publicará la información del desempeño de los patrocinios y/o comisiones en los medios que disponga la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación. Así mismo, y según los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, deberá proporcionar la información para la elaboración del texto y anexos estadísticos del Informe de Gobierno del Estado de Yucatán. Mensualmente se publica el comportamiento del segmento de reuniones a través de los informes mensuales de la actividad turística de la SEFOTUR y se pueden consultar en www.sefotur.yucatan.gob.mx

Capítulo VI

Disposiciones complementarias Artículo 45. Publicidad.

En la papelería, empaques y publicidad del Programa, deberá mencionarse la leyenda siguiente “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y parte de sus recursos provienen del impuesto del 3% al hospedaje que pagan los prestadores de servicios turísticos. Está prohibido el uso de los recursos provenientes del FIDETURE con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos del programa será ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

Artículo 46. Auditoría.

La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa presupuestario, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables.

(21)

Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General o asistir ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción a presentar su queja, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan.

En las instalaciones del FIDETURE se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción.

Independientemente de lo anterior, en la página web del FIDETURE se incluirá la dirección y el número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este decreto.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia Dependencia o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto.

Artículo 48. Responsabilidades de los servidores públicos.

Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.

(22)

FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO DE REUNIONES EN YUCATÁN

DIRECCIÓN COMERCIAL

CARTA COMPROMISO

ANEXO 1

FAVOR DE COPIAR EN HOJA MEMBRETADA

Ciudad, Estado, País, a de __________ de año.

NOMBRE DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO

DEL TURISMO DE REUNIONES EN YUCATÁN

Presente

A nombre de ______NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN/SOCIEDAD/EMPRESA/______________ , me es grato informarle que se ha favorecido al destino de Mérida, Yucatán, para llevar a cabo el/la ___________NOMBRE COMPLETO DEL EVENTO, en su edición AÑO. En agradecimiento a los patrocinios proporcionados por su institución, nuestra EMPRESA/ASOCIACIÓN se compromete a realizar el evento en Mérida los días del FECHAS DEL EVENTO . Utilizando como Hotel Sede al __________________ (En caso de estar seleccionado).

El objetivo del evento es ____________DESCRIPCIÓN BREVE DEL EVENTO, TEMÁTICA, ACTIVIDADES, NÚMERO DE ASISTENTES, ETC._____.

EN CASO DE EXISTIR DATOS QUE SEA CONVENIENTE APUNTAR, FAVOR DE ESCRIBIRLOS (PERSONA ENCARGADA DEL EVENTO DENTRO DE LA ASOCIACIÓN/SOCIEDAD/EMPRESA, CORREO ELECTRÓNICO, TELÉFONO, HOTEL(ES) SEDE, ETC.)

Sin otro particular, se despide cordialmente:

(23)

FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO DE REUNIONES EN YUCATÁN

DIRECCIÓN COMERCIAL

ENCUESTA DE CIERRE PARA BENEFICIARIOS

ANEXO 2

(24)

FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO DE REUNIONES EN YUCATÁN

DIRECCIÓN COMERCIAL

LOGOTIPO PARA IMPRESOS

(25)

FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO DE REUNIONES EN YUCATÁN

DIRECCIÓN COMERICAL

TABLA DEL CÁLCULO DE LA DERRAMA ECONÓMICA GENERADA POR EL EVENTO

ANEXO 4

NOMBRE DEL EVENTO Derrama que

Genera Fecha de Elaboración:

Ejecutivo Comercial Cuartos NocheEstimado 0 Fecha de última Actualización

Ejecutivo Atención a Eventos Máximo Apoyos$

-Fechas del Evento

Número de Participantes (Dato Cliente) Número de Participantes (Real Estimado)

Derrama Económica por día Distrito de Convenciones CIC $ 4,413.00

DÍA ACTIVIDAD FECHA Asistentes por Día

Derrama por día (MXN)

Cuartos Noche Sencillos

Cuartos Noche

Dobles No. ACTIVIDAD PRECIO FIDETURE

0 Llegadas 01-nov 0 $ - 0 0 1 Uso de un recinto público para un evento social o de inauguración $ -1 1er día de Congreso 02-nov 0 $ - 0 0 2 Coctel de Bienvenida en CIC $ -2 2do día de Congreso 03-nov 0 $ - 0 0 3 Ballet Folclórico $ -3 3er día de Congreso 04-nov 0 $ - 0 0 4 Orquesta Tipica Jaranera $ -4 4to día de Congreso 05-nov 0 $ - 0 0 5 Cena de profesores (30 pax) $ -5 5to día de Congreso 06-nov 0 $ - 0 0 6 Trío tradicional yucateco $ -6 Post Tours 07-nov 0 $ - 0 0 7 Muestra Artesanal $

-$ 0 0 8 Ceremonia Maya $ -9 Banda de Guerra $ -10 Organización de Recorridos turísticos $ -11 Compra de boletos de avión $ -12 Visita Inspección 2 pax $ -13 Convocatoria $ -14 Otro* $

-$ CÁLCULO DE LA DERRAMA ECONÓMICA PROPUESTA DE APOYOS

NOTA: Este no es un documento oficial, es unicamente una proyección de posibles patrocinios para el evento, mismos que estan sujetos a negociación con el comité organizador y/o agencia oficial del congreso. Los apoyos ofrecidos se podrán hacer válidos a patir de la entrega de la carta confirmación de sede a favor de Mérida, recibiendo como respuesta, la carta confirmación de apoyos oficial emitida por Yucatán.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y parte de sus recursos provienen del impuesto del 3% al hospedaje que pagan los prestadores de servicios turísticos. Está prohibido el uso de los recursos provenientes del FIDETURE con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos del programa será ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

(26)

FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO DE REUNIONES EN YUCATÁN

DIRECCIÓN COMERCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PATROCINIOS Y COMISIONES

ANEXO 5a Proceso para la Solicitud de Patrocinios

Primer contacto con el solicitante del patrocinio. Integrar el expediente con los documentos necesarios. Evaluar los criterios

SI

Calcular derrama económica que genera el evento, asignar patrocinios

y turnar a operaciones.

Informar al

solicitante.

Atención a eventos dará seguimiento. • Beneficiario proporciona información para estadísticas.

NO

(27)

ANEXO 5b Proceso para la solicitud de comisiones. Recepción de la solicitud Revisión de la disponibilidad de espacios. Confirmar la cotización de espacios deseados Firma de contratos de los espacios del

CIC.

Cierre de cuentas una vez finalizado el evento.

Liquidación del contrato y pago de la comisión a través de la Dirección

(28)

ANEXO 5c Proceso para la solicitud de descuentos. Recepción de la solicitud Integrar el expediente con los documentos necesarios. Confirmar la cotización de espacios deseados Firma de contratos de los espacios del

CIC.

Cierre de cuentas una vez finalizado el evento.

Liquidación del contrato y pago de la comisión a través de la Dirección

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FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO DE REUNIONES EN YUCATÁN

DIRECCIÓN COMERCIAL

FICHA DE REGISTRO DE EVENTOS

Referencias

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