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RESUMEN DE COBERTURAS Y EXCLUSIONES DEL PRODUCTO HALCÓN ESQUI VACACIONES ASISTENCIA AL VIAJERO 24 HORAS

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RESUMEN DE COBERTURAS Y EXCLUSIONES DEL PRODUCTO HALCÓN ESQUI VACACIONES

POR FAVOR LEA ATENTAMENTE LAS GARANTIAS INCLUIDAS EN SU ADHESIÓN ASÍ COMO LAS EXCLUSIONES

ASISTENCIA AL VIAJERO 24 HORAS

PARA LAS COBERTURAS DE ASISTENCIA Y REPATRIACIÓN MÉDICA SERÁ IMPRESCINDIBLE CONTACTAR PREVIAMENTE CON LA CENTRAL DE ASISTENCIA:

 Desde España: 902 320 360

 Desde el extranjero: + 34 91 554 19 25

Para el reembolso de cualquier gasto podrá dirigirse a https://apps.europ.es/ROL_HALCON, para crear su propia solicitud de reembolso y hacer el seguimiento del trámite o por escrito a: Europ Assistance C/ Orense, 4 - 28020 Madrid

ASISTENCIA-REPATRIACIÓN MÉDICA

IMPORTANTE: Para las coberturas de asistencia médica - repatriación no se tomará a cargo ningún servicio que no haya sido organizado o autorizado por la central de asistencia 24 horas de la Aseguradora

 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos o de hospitalización producidos durante el viaje: - España: 1.200 €

- Andorra : 1.700 € - Europa: 4.500€

 Gastos odontológicos de urgencia fuera del país de residencia hasta: 60 €  Repatriación o traslado sanitario en caso de enfermedad o accidente: Ilimitado  Repatriación o traslado del asegurado fallecido: Ilimitado

 Acompañamiento de menores o disminuidos. Ilimitado

 Desplazamiento de acompañante en caso de hospitalización del asegurado superior a 5 días, siempre que el asegurado estuviese solo: Ilimitado

 Gastos de hotel para el acompañante desplazado, por hospitalización superior a 5 días del asegurado fuera del país de residencia habitual, máximo 10 días: 60 €/día.

 Gastos de prolongación de estancia en hotel por prescripción médica, máximo 10 días: 60 €/día.

 Regreso anticipado por hospitalización superior a 5 días o fallecimiento de: cónyuge, padres, hijos o hermanos: Ilimitado

 Gastos de socorro en la pista de esquí, incluido el rescate en helicóptero si no hubiera otro medio disponible: Ilimitado

 Gastos de muletas por prescripción médica en caso de accidente y debido a rotura ósea o de ligamentos de las extremidades inferiores: 100 €

 Transmisión de mensajes urgentes derivados de las coberturas: Incluido  Teléfono de asistencia 24 horas, 365 días.

No se contemplan los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya regresado a su domicilio, o a un centro sanitario de su provincia de residencia. Tampoco se contemplan los gastos por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios en opinión de los asesores médicos del Asegurador, o cuya realización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.

Para la cobertura de repatriación o traslado sanitario, el medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del Asegurador, en función de la urgencia y gravedad del asunto. La decisión de la repatriación corresponde al Asegurador, oída la opinión de los médicos que han atendido al Asegurado y la de los asesores médicos del Asegurador. Si el Asegurado rechazase la oferta de repatriación, el Asegurador no asumirá ningún gasto que a tal efecto pueda producirse a partir de ese momento. El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la central de asistencia de la Aseguradora.

(2)

EQUIPAJES

 Pérdida de Equipaje: El Asegurador le garantiza una indemnización en caso de que sus equipajes sean objeto de: - Robo fuera del medio de transporte.

- Pérdida o deterioro por una empresa de transporte público de viajeros, siempre y cuando el equipaje haya sido facturado. - Daños por fuego.

Indemnización máxima hasta: 350 €

La indemnización se efectuará sobre la base del valor de los objetos en el momento de la pérdida, teniendo en cuenta las correspondientes depreciaciones por uso y desgaste, nunca según su valor de reposición.

La indemnización no podrá exceder el perjuicio sufrido y se deducirá siempre la abonada por el medio de transporte causante de la pérdida.

Se hace expresamente constar que no serán objeto de cobertura las reclamaciones por daños meramente estéticos (ralladuras, desconchados, etc.) que pudieran sufrir los bienes asegurados.

A título informativo, todos los pasajeros de línea aérea tienen derecho a indemnización por parte de la compañía transportista por sufrir demora en la entrega del equipaje, deterioro del equipaje y/o pérdida definitiva del mismo, éstos derechos se recogen en el Convenio de Montreal/Reglamento de la Unión Europea 889/2002.

La indemnización máxima por objeto será de 300€, en caso de no presentar facturas originales o justificantes de compra, la indemnización total por todos los conceptos será de 75€.

 Pérdida o robo de Pasaporte - Se garantiza el reembolso de los gastos administrativos indispensables para la reobtención del pasaporte.

 Búsqueda y localización de equipajes: Ayuda en las gestiones de búsqueda y localización de equipajes demorados o perdidos durante el viaje, siempre que hubieran sido facturados.

MUY IMPORTANTE:

Para cualquier reclamación acerca del equipaje, será imprescindible lo siguiente:

En caso de demora, pérdida o deterioro por una empresa de transporte público de viajeros, será imprescindible la presentación del parte de reclamación ante la compañía transportista. ¡¡No olvide hacer la reclamación de su equipaje antes de abandonar la sala de recogida de equipajes del aeropuerto!!

En caso de robo será necesaria la presentación de la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes del lugar donde sucedió el siniestro en un plazo no superior a 24 horas.

En caso de no presentar estos documentos no habrá lugar a ningún tipo de indemnización.

ASISTENCIA LEGAL EN VIAJE

 Responsabilidad Civil Privada en pistas de esquí (franquicia 300€). Indemnización máxima por siniestro hasta: 6.010 €  Información Legal fuera del país de residencia.

REEMBOLSOS

Reembolso de forfait: En los casos en los que el Asegurador haya decidido la repatriación del Asegurado, con motivo de una enfermedad o accidente, el Asegurador le indemnizará con el importe de forfait correspondiente a aquellos días no disfrutados a contar desde la fecha de inicio de la enfermedad o accidente que motivó la decisión de la repatriación. El límite máximo será de: 200 €.

Reembolso de las clases de esquí: En los casos en los que el Asegurador haya decidido la repatriación del Asegurado, con motivo de una enfermedad o accidente, el Asegurador le indemnizará con el importe de las clases de esquí contratadas y no disfrutadas a contar desde la fecha de inicio de la enfermedad o accidente que motivó la decisión de la repatriación. El límite máximo será de: 200 €.

En ambos casos y para solicitar los correspondientes reembolsos se deberá presentar el correspondiente documento acreditativo de contratación.

No dará derecho a los mencionados reembolsos las repatriaciones o traslados que no hayan sido organizados por el Asegurador.

RIESGOS EXCLUIDOS El Asegurador no asume:

a) Las franquicias indicadas en las Condiciones Generales y Particulares para cada siniestro, salvo que sea de aplicación algún Acuerdo Sanitario Recíproco de la Unión Europea que excluya la aplicación de tales franquicias.

(3)

b) Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de las asistencias, cuidados o tratamientos médicos recibidos durante los 18 meses previos a la solicitud del seguro por el Asegurado o las personas a las que le sean de aplicación las coberturas de esta póliza.

c) Las reclamaciones que puedan surgir si el Asegurado viaja contraviniendo el consejo médico o para recibir tratamiento médico o si el Asegurado hubiera recibido un diagnóstico terminal.

d) Las reclamaciones por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios en opinión de los asesores médicos del Asegurador, o cuya realización puede ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.

e) Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en habitaciones individuales o privadas de hospitales.

f) Las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas a partir del séptimo mes de embarazo o durante el transcurso del mismo si la Asegurada ha sufrido complicaciones en embarazos anteriores. g) Las reclamaciones por tratamiento médico de cualquier clase no autorizadas por un médico colegiado o de un médico en posesión de una licencia estatal vigente para ejercer como tal.

h) Las reclamaciones derivadas del HIV, SIDA o enfermedades relacionadas con el SIDA y hepatitis, Neumonía Atípica (Síndrome Respiratorio Agudo y Grave) o enfermedades derivadas de ésta. Se hace expresamente constar que el Asegurador no asume las reclamaciones derivadas de la gripe aviar, de la gripe porcina, de enfermedades derivadas de estas o de cualquier tipo de pandemia, que sea declarada con anterioridad al inicio del viaje.

i) La reclamación por rotura de objetos frágiles.

j) Las reclamaciones de billetes de banco, monedas, cheques, cheques de viaje, tarjetas de crédito, sellos, documentos, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, títulos valores y llaves. El material de carácter profesional y/o deportivo (tablas de surf, windsurf, esquís, bicicletas, etc.) salvo que se contratara la póliza amparando de modo expreso dicha actividad deportiva y siempre que vaya facturado por una compañía aérea. Instrumentos de música, objetos de arte, antigüedades, colecciones y mercancías. Gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos. Accesorios del automóvil, objetos que amueblan las caravanas, camping cars, tiendas de campaña o barcos. Aparatos de telefonía, videojuegos, los ordenadores personales, impresoras y cualquier material informático. Los siguientes objetos, en caso de ser garantizados por la s Condiciones Especiales y/o Particulares, se considerarán únicamente dentro de los siguientes límites:

a) joyas, objetos elaborados con metales preciosos, piedras preciosas, perlas y relojes sólo asegurados contra el robo y expoliación y siempre que se llevaran encima o estuvieran depositados en una caja de seguridad de un hotel.

b) El material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido e imagen, así como sus accesorios, las prendas de piel, y los fusiles de caza, están garantizados únicamente cuando son llevados consigo por el asegurado o han sido depositados en consigna.

El máximo de indemnización por los objetos de valor no puede exceder el 50% de la suma asegurada.

k) Las reclamaciones por robos no denunciados a la Autoridad pertinente en el plazo de 24 horas, desde que se descubrió el hecho.

l) Las reclamaciones por pérdida o daño o demora no denunciadas al medio de transporte u hotel en el plazo de 24 horas.

m) Las reclamaciones derivadas de bienes desatendidos en lugares de acceso público o dejados a personas sin capacidad oficial para custodiarlos. Asimismo, el Asegurado deberá demostrar haber adoptado todas las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier daño o pérdida que pudieran sufrir sus bienes.

n) Las reclamaciones por robo de objetos que se encuentren en el interior de un vehículo a motor estacionado, salvo que se encuentren en el interior del maletero debidamente cerrado entre las 8 y 20 horas locales y se demuestre mediante un informe policial que el mismo ha sido forzado.

o) Las reclamaciones por hurto.

p) Las reclamaciones por robo de objetos transportados en la baca de un vehículo.

q) Las reclamaciones por responsabilidad civil que puedan plantearse por parte de las siguientes personas: Tomador del seguro, cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores, parejas de hecho y acompañantes de viaje del Asegurado.

r) Las reclamaciones por responsabilidad derivadas de cualquier actividad sujeta a obligatoriedad de seguro, tanto por la legislación española como por la del país de destino del viaje.

s) El Asegurador no asume las reclamaciones por robo y/o daños a material de carácter deportivo (tablas de surf, windsurf, esquís, bicicletas, etc.) salvo que se contratara la póliza amparando de modo expreso dicha actividad deportiva y siempre que vaya facturado por una compañía aérea.

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t) No se contemplan los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya regresado a su domicilio, o a un centro sanitario de su provincia de residencia.

u) Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de enfermedades preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje.

EXCLUSIONES GENERALES

El Asegurador no asume las responsabilidades derivadas de:

a) Las garantías y prestaciones no solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo fuerza mayor o imposibilidad material demostrada.

b) Los siniestros por dolo del Tomador del seguro, del Asegurado, de la/s persona/s que viaje/n con él o de los derechohabientes de cualquiera de ellos.

c) Directa o indirectamente como consecuencia de guerra civil o internacional, invasiones, terrorismo, sabotajes, acciones enemigas, hostilidades bélicas (declarada o no la guerra), rebeliones, revueltas, revoluciones, insurrecciones, golpes de estado, confiscaciones, nacionalización, requisición, destrucción, o el daño cometido a bienes por parte de gobiernos o autoridades, huelgas, explosiones, efectos de la radioactividad, contaminación accidental o provocada, limitaciones a la libre circulación, o los siniestros producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por el incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de la ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean declarados por el Gobierno de la Nación como de Catástrofe o Calamidad Nacional. No podrá imputarse por tanto , ninguna responsabilidad ni ningún tipo de indemnización al Asegurador por la demora o incumplimiento de los servicios garantizados en aquellos casos en que la demora o incumplimiento haya sido motivado como consecuencia de los eventos anteriormente descritos.

En aquellos casos en que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el país afectado el Asegurador ofrecerá su colaboración para organizar los servicios de emergencia que pudiera precisar, siendo a cargo del Asegurado todos los gastos que pudieran generarse. A partir de dicho momento cesan todas las garantías del seguro.

d) La pérdida, destrucción o daño a un bien propio, por radiaciones y contaminaciones (nucleares o de combustibles), independientemente de cuál sea su origen, así como de las indemnizaciones que puedan derivarse de cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza que directa o indirectamente pueda derivarse de dichas radiaciones o contaminaciones.

e) La implicación del Asegurado en actos delictivos o ilegales.

f) Circunstancias que hayan sido objeto de indemnización por cualquier otro conducto, incluidas las cantidades recuperadas por el Asegurado de seguros sanitarios privados, de acuerdos sanitarios recíprocos, de líneas aéreas, de hoteles, de seguros del hogar o de cualquier compensación que sea la base de una reclamación

g) Cualquier operador turístico, línea aérea, sociedad o persona que se declare insolvente o incapaz de cumplir con alguna de sus obligaciones contractuales con el Asegurado.

h) Suicidio o intento de suicidio, de exposición voluntaria al peligro (excepto para intentar salvar una vida humana), de trastornos mentales, de ansiedad, de estrés, de depresión, de infecciones venéreas o de la influencia del alcohol o drogas, salvo las prescritas por facultativo médico.

i) La exposición al peligro por parte del Asegurado, que deberá demostrar haber adoptado todas las medidas preventivas necesarias para evitar enfermedades y lesiones, tales como vacunas y otras recomendaciones sanitarias que procedan, incluidas las prescripciones médicas que le hayan sido indicadas.

j) Cualquier actividad que realice el Asegurado después del inicio del viaje en régimen de arrendamiento de servicios o de cualquier vínculo contractual.

k) De las enfermedades y accidentes sobrevenidos en el ejercicio de una profesión de carácter manual. l) La práctica de deportes de invierno de cualquier clase

m) La práctica profesional de cualquier deporte n) La participación en Carreras

o) La práctica del montañismo, espeleología, puenting, ala delta, parapente, barranquismo, paracaidismo y la práctica de cualquier otro deporte de aventura, salvo que se contratara la póliza amparando de modo expreso dicha actividad deportiva

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SUBROGACIÓN

Fiatc Mutua de Seguros se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, Fiatc Mutua de Seguros, quedará subrogada en los derechos y acciones del asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el asegurado se obliga a colaborar con Fiatc Mutua de Seguros presentando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario. En cualquier caso Fiatc Mutua de Seguros tendrá derecho a utilizar o a solicitar del asegurado el reembolso del título de transporte (billete de avión, tren, etc.) que no hayan sido utilizados por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de Fiatc Mutua de Seguros.

CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal y con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestación sanitaria garantizada en el contrato de seguro, el asegurado consiente expresamente a que sus datos de carácter personal, incluidos los datos de salud sean tratados informáticamente por la entidad aseguradora, así como que estos datos puedan ser comunicados entre dicha entidad y los médicos, centros sanitarios, hospitales u otras instituciones o personas. Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad expresada en relación con el contrato de seguro cuya ley reguladora obliga al asegurado a informar al asegurador de las causas que motivan la prestación, para que pueda solicitar de los prestadores de servicios sanitarios tal información para el cumplimiento de estos fines en relación con su salud y el tratamiento sanitario que esté recibiendo.

Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos debe dirigirse mediante solicitud escrita y firmada dirigida a la sede social de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros sita en la Avenida Diagonal, núm. 648 de Barcelona, o bien mediante correo electrónico dirigido a fiatc@fiatc.es. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el párrafo anterior, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la entidad aseguradora de los datos necesarios para el cálculo de la indemnización y demás fines establecidos en el contrato de seguro.

Finalmente, y para el caso en que haya facilitado datos de terceras personas, usted se compromete a informar a las mismas de todo lo anteriormente indicado.

Este es un documento de adhesión a la póliza suscrita entre HALCÓN VIAJES y FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros. Las Condiciones Generales y Particulares de dicha póliza están a disposición de los asegurados en poder de Halcón Viajes y Fiatc Mutua de Seguros y reaseguros

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