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OBJETO DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN

DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE HUELVA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

1. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO………2

1.1. Definición y Características del Servicio……….2

1.2. Premisas del Servicio……….2

2. OBJETO DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: ………3

2.1. Prestaciones que son objeto de contratación………...3

2.2. Prestaciones que están excluidas de la contrata………5

3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO………..5

3.1. Organización del servicio………5

3.2. Modalidades de la prestación……….9

3.3. Jornada y horario de trabajo………...9

3.4. Funcionamiento y coordinación del servicio……… 10

3.5. Cualificación y acreditación del personal auxiliar de ayuda a domicilio………11

3.6. Acreditación de las empresas adjudicatarias………12

4. POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL SERVICIO………12

4.1. Destinatarios y destinatarias………12

4.2. Protección de datos personales………...12

4.3. Relaciones de la/s empresa/s adjudicataria/s con las personas beneficiarias del servicio ...………...……….13

5. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y LOTES DE ADJUDICACIÓN………..13

6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS ……… 16

7. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS A LOS LICITADORES………17

8. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN……… 17

9. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL AUXILIAR DEL SAD……… 18

10. REGIMEN SANCIONADOR……….18

11. MEDIDAS EN CASO DE HUELGA LEGAL...20

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1 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) 1.1. DEFINICIÓN Y CARÁCTERÍSTICAS

El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

Todas las tareas que ofrece el Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán un carácter subsidiario, destinadas a complementar las propias capacidades del usuario/a o de las otras personas de su entorno inmediato, resaltando además el carácter educativo y preventivo de todas ellas.

La definición y características del Servicio de Ayuda a Domicilio quedan recogidas en la ORDEN de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 231 de 23 de noviembre de 2007).

1.2. PREMISAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SAD

- La prestación del Servicio a personas en situación de dependencia estará supeditada a lo establecido en la Resolución que recibe la persona en situación de Dependencia tras la emisión del Programa Individual de Atención.

- La ayuda a domicilio se prescribirá cuando se trate del recurso idóneo o técnicamente adecuado y siempre que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o suponga riesgos no controlados para los trabajadores del servicio.

- El Servicio de Ayuda a Domicilio siempre procurará la autonomía personal. - Nunca se realizará aquello que pueda hacer la persona atendida o la familia

por sí sola, favoreciendo la autonomía y evitando, en la medida de lo posible, la incapacidad progresiva.

- No se reemplazará al usuario/a y/o a la familia en su responsabilidad, siendo éste un Servicio de apoyo complementario.

- La autodeterminación del usuario/a/a, respetando que éste tiene derecho a gobernar su propia vida.

- Siendo un servicio comunitario, para lograr sus objetivos, debe aunar los esfuerzos del propio usuario/a, la familia, los vecinos, las amistades y servicios de carácter sanitario y/o social.

(3)

2.

OBJETO DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Es objeto del presente pliego regular las condiciones técnicas del SAD y la relación con empresas adjudicatarias para la prestación del Servicio, cuyo funcionamiento, en todo caso, será organizado y coordinado desde la Diputación Provincial de Huelva para los municipios de menos de 20.000 habitantes en cumplimiento a la normativa vigente de referencia.

2.1. PRESTACIONES QUE SON OBJETO DE CONTRATACIÓN

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende dos tipos de actuaciones básicas; las de carácter doméstico y las de carácter personal.

a. Actuaciones de carácter doméstico.

Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la alimentación:

1. Preparación y cocinado de alimentos en el domicilio. 2. Servicio de comida a domicilio.

3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria, en caso de la compra de alimentos se tendrá siempre en cuenta los más convenientes por su estado de salud, según el caso.

b) Relacionados con el vestido:

1. Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 2. Repaso y ordenación de ropa.

3. Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 4. Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, esto incluye la limpieza habitual y de mantenimiento de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el/la trabajador o trabajadora social responsable del servicio.

2. Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

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3. Limpieza extraordinaria, a realizar en caso de que lo determine el/la trabajador o trabajadora social responsable del Servicio, en aquella vivienda en malas condiciones higiénicas y que resulta imprescindible para prestar el Servicio.

b. Actuaciones de carácter personal.

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas beneficiarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.

a) Relacionadas con la higiene personal:

1. Planificación y educación en hábitos de higiene.

2. Aseo e higiene personal, incluyendo baño, ducha, lavado del cabello, cambio de ropa y todo aquello que conlleve la higiene habitual.

3. Ayuda en el vestir.

4. Aseo personal de atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes con problemas de movilidad a fin de evitar la formación de escaras o úlceras.

b) Relacionadas con la alimentación: 1. Ayuda o dar de comer y beber.

2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

c) Relacionadas con la movilidad:

1. Ayuda para levantarse y acostarse. 2. Ayuda para realizar cambios posturales. 3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar. d) Relacionadas con cuidados especiales:

1. Apoyo en situaciones de incontinencia. Consiste en: cambio de bolsas, colectores y pañales, cambio de ropa y de cama, limpieza de los utensilios y dependencias utilizadas (cuarto de baño y habitación)

2. Orientación temporo-espacial.

3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

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e) De ayuda en la vida familiar y social:

1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

2. Apoyo para gestión de trámites sencillos que afecten al ámbito familiar y personal (podrá incluir la recogida de recetas y medicamentos, el transporte correrá a cargo de la persona usuaria).

3. Apoyo a su organización doméstica. 4. Actividades de ocio dentro del domicilio.

5. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre. 6. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades,

capacidades y hábitos personales y de convivencia. 7. Apoyo a la integración y socialización

2.2.

Prestaciones que están excluidas de la contrata

Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:

- La atención a otras personas de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.

- Las actuaciones de carácter sanitario, queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar medicación por vía intramuscular, intravenosa o similares.

- Las actuaciones que requieran una cualificación profesional específica, asimismo, el personal de ayuda a domicilio no realizará arreglos de cierto calibre (pintar, jardinería...) en la vivienda del usuario/a. En general no se realizarán aquellas tareas físicas que pongan en peligro la salud e integridad física de los profesionales que prestan el Servicio. Se excluyen las tareas que impliquen un riesgo para el personal auxiliar del SAD (movilización y limpieza de ventanas correderas, persianas exteriores, etc.).

3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

3.1.

Organización del servicio

Corresponde a la Diputación:

El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de la Diputación Provincial de Huelva en los municipios de menos de 20.000 habitantes, pudiéndose gestionar de forma directa o indirecta, en virtud de la normativa vigente.

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Con respecto a la gestión indirecta las entidades o empresas prestadoras del servicio deberán cumplir los requisitos de acreditación previstos en el artículo 17 de la ORDEN de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio, así como el personal que las desarrolle, corresponderán a la Diputación Provincial de Huelva.

La Diputación Provincial Huelva, en municipios de menos de 20000 habitantes, a través del Área de Bienestar Social comunicará a la empresa adjudicataria los casos en que se tengan que prestar las tareas que correspondan, así como las condiciones de las mismas a través de los procedimientos y protocolos establecidos.

En este sentido la Diputación facilitará a las empresas los modelos de documentos precisos, al menos:

• Orden de Empresa para alta-bajas y modificaciones en el Servicio • Partes justificativos de la realización de tareas (a firmar por

personas beneficiarias).

• Modelo de Informe Mensual o datos para su elaboración que acompaña a la facturación.

• Modelo de Informe Anual o datos para su elaboración.

Los/as trabajadores y trabajadoras sociales de la Diputación realizarán la valoración del caso y el diseño de la intervención, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella y de la conclusión del caso.

La Diputación comunicará a la empresa, por escrito, a través de órdenes de empresa la asignación de los servicios, haciendo constar:

• Datos de identificación y domicilio. • Fecha de “alta” en el SAD.

• Día y hora de inicio de la prestación del Servicio.

• Objetivos, modalidad del Servicio y definición de las actuaciones y tareas a realizar.

• Número de horas semanales asignadas al usuario/a. • Horario de las actuaciones y tareas.

• Perfil profesional adecuado para la prestación del Servicio en su caso.

• Otras indicaciones específicas para la atención.

En caso de modificación del contenido del servicio o de baja del servicio de la persona beneficiaria, por causa de cualquier índole, se remitirá una orden escrita de similares características

En cualquier caso, la empresa adjudicataria no podrá obtener otros datos del usuario/a que los aportados por la Diputación.

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Corresponde a la empresa adjudicataria:

Recibida la Orden de Empresa remitida desde el Área de Bienestar Social

de la Diputación Provincial Huelva, la empresa adjudicataria tendrá que

garantizar:

• La comunicación fluida con la persona o personas responsables del Servicio a nivel provincial asignando un/a coordinador/a, que entre otras tenga tareas de interlocultor/a entre Empresa y Diputación.

• Que la actividad se realiza efectivamente y de acuerdo con la Orden de Empresa notificada.

• La puesta en marcha efectiva de la actividad en el plazo establecido en la correspondiente Orden de Empresa.

• La comunicación de las incidencias y las bajas que tengan lugar a la trabajadora o trabajador social responsable del SAD en el término municipal de referencia, en un plazo de 24 horas a partir de su conocimiento.

• Que se aplique, cuando proceda, el protocolo de intervención previsto para situaciones de emergencia.

• La calidad técnica de la prestación del Servicio a las personas usuarias, la adecuada supervisión y control de la gestión, facilitando al personal auxiliar la asistencia a las sesiones de Seguimiento establecidas en cada término municipal.

• Que el personal auxiliar de Ayuda a Domicilio dispongan de los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de las actuaciones básicas del servicio y la atención a la persona usuaria, adaptados, en su caso, a las necesidades de la persona en situación de dependencia. Así como material desechable y los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones.

• Que se haga efectiva la comunicación de todas aquellas incidencias relativas al personal auxiliar de ayuda a domicilio que puedan afectar a la prestación de las tareas asignadas.

• La realización de un registro semanal de los partes firmados por las personas beneficiarias del Servicio.

• El Seguimiento y justificación del gasto, a tal efecto la empresa presentará un informe mensual en el modelo que se facilite por la Diputación, así como la facturación de los servicios prestados. • La empresa adjudicataria entregará anualmente un informe de

evaluación al finalizar el ejercicio en la fecha que se determine en el contrato firmado con la Diputación, y según el modelo emitido por ésta.

• Corresponde asimismo a las empresas garantizar las normas establecidas en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, en vigor; el cual incluye el personal auxiliar de Ayuda Domicilio.

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La empresa estará obligada a iniciar la prestación del servicio en el

plazo máximo de 6 días naturales, contados desde el siguiente al de la

notificación de la asignación del servicio

. En casos de extrema urgencia, previa prescripción por el /la trabajador/a social referente, el servicio habrá de prestarse, como máximo, dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS posteriores, con carácter provisional, procediendo posteriormente a formalizar los trámites establecidos por la Diputación. Estas situaciones, salvo pacto expreso en contrario, no podrán exceder del 10% de los servicios programados al mes.

Comunicará por escrito la fecha del comienzo de la prestación del servicio a la directora o director de ZONA DE TRABAJO SOCIAL (ZTS) que corresponda de la Diputación, indicando el nombre de la o el auxiliar que se asigne y la hora en que se realizará el mismo.

Salvo situaciones excepcionales, decididas por el /la trabajador/a social referente, la empresa adjudicataria tratará de que se produzcan los mínimos cambios en la atención al usuario/a, con el fin de evitar desorientaciones y alteraciones en el ámbito familiar. En caso de que la EMPRESA estime la conveniencia de un cambio en la prestación, deberá existir causa justificada y deberá comunicarlo de forma expresa en un plazo de 48 horas, razonando la previsible mejora en el servicio a prestar, siendo el /la trabajador/a social responsable, quien decidirá en última instancia.

La empresa adjudicataria registrará semanalmente los partes firmados por cada una de las personas beneficiarias sobre la prestación del servicio, en base a lo cual la persona responsable de coordinación de dicha empresa ratificará los servicios efectivamente prestados en el informe mensual de seguimiento y facturación.

La empresa adjudicataria designará una persona responsable de la coordinación general de la actividad, del seguimiento, del funcionamiento y de resolver cualquier incidencia en relación con el contrato.

Se establecerán asimismo reuniones por un lado, para la supervisión del cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, entre la persona responsable/coordinadora de la empresa y la persona responsable de Diputación y paralelamente reuniones de coordinación entre las personas encargadas de la coordinación de zona de la empresa, en su caso, y los/las trabajadores/as sociales de Diputación adscritos al SAD, para el seguimiento de los servicios individualizados.

La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento y mejoras de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo respecto del personal que, su contravención no implicará responsabilidad alguna para la Diputación.

En el pliego económico-administrativo quedarán recogidas normas relativas, entre otras a Seguridad Social, Convenio Colectivo del Sector, Seguridad e Higiene en el trabajo, etc..

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3.2. Modalidades de la prestación

A. Para la Atención a personas en situación de dependencia y otras con falta de autonomía, complementando las propias capacidades del usuario/a o de las otras personas de su entorno inmediato

B. Para la Atención a Unidades de Convivencia con menores en riesgo que en su proyecto de intervención familiar esté prescrito el Servicio como recurso de respiro familiar y /o carácter educativo.

3.3. Jornada y horario de trabajo

A. El Servicio de Ayuda a se prestará todos los días laborables del año de lunes a viernes de 7:00 a 22:00 horas y los sábados de 7:00 a 14 horas, según establece el Convenio Colectivo del Sector. Este horario será el prefijado, salvo situaciones excepcionales, siendo flexible en cuanto a mañanas y tardes, por lo que la empresa adjudicataria deberá acomodar el trabajo del personal contratado a los horarios establecidos en cada domicilio, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en este pliego. B. Se consideran casos excepcionales aquellos en los que se determine

prestar servicios en horario nocturno, sábados tarde, festivos o domingos, por causas debidamente justificadas.

C. El calendario laboral aplicable será el del término municipal de la persona beneficiaria del Servicio.

D. El personal auxiliar del SAD de las empresas contratadas realizarán las tareas de carácter personal en la primera franja horaria de la mañana, priorotiariamente a los usuario/as de atención especial (encamados e incontinentes con problemas de movilidad).

E. La empresa deberá tener en cuenta para la organización del trabajo, las indicaciones de horarios fijos o preestablecidos que se realicen en aquellos casos que por razones de asistencia a centros, visitas terapéuticas, control de medicación, etc., así lo requieran, incluidos servicios que por causa justificada requieran de un horario de tarde, sea cual fuere la tarea a realizar.

F. La distribución de horas semanales la determinará el trabajador o trabajadora social responsable del SAD a que pertenezca el municipio o entidad local menor, basándose en criterios de adecuación de las tareas a realizar, priorizándose aquellas que tengan que ver con la atención personal, en función de la necesidad de atención, el baremo establecido y la situación socio-familiar de la unidad convivencial.

G. El horario adjudicado a la persona beneficiaria del SAD será cumplido en su totalidad, no contabilizándose en el mismo los traslados del personal a los domicilios.

H. Dada la variabilidad de la atención y las peculiaridades de cada caso, el reparto de horas diarias para el desempeño de las tareas se plantea de manera abierta. Se puede requerir que más de un/a auxiliar de ayuda a domicilio comparta la atención en el mismo domicilio, cuando el horario exija establecer turnos de mañana y tarde en la misma casa, o precise horario nocturno o en festivos . No obstante, se promoverá que el personal auxiliar del SAD sea lo menos variable, en la medida de lo posible, a efectos de procurar la máxima comodidad para los/as beneficiarios/as, como una garantía más de la calidad del Servicio.

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I. Las vacaciones y bajas del personal encargado de prestar el Servicio serán sustituidas en su totalidad, no pudiendo quedar ningún usuario/a sin el servicio concedido.

J. En el supuesto de que personada el/la auxiliar del servicio en el domicilio del usuario/a en el día y hora establecidos, éste se encontrase ausente, deberá esperar durante un plazo de 15 minutos, transcurridos los cuales, depositará en el domicilio la notificación en la que se hará constar día y hora en la que se ha acudido a prestar el servicio programado. Copia de dicha notificación se adjuntará al informe mensual del servicio que se presenta a la Diputación.

K. El personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio dedicará una hora mensual por término municipal en que trabaje, para el seguimiento del SAD mediante reunión programada por el/la Trabajador/a Social responsable del Servicio. Esta hora mensual computará como una hora más de trabajo en el contrato de la persona auxiliar.

3.4. Funcionamiento y coordinación del servicio:

Secretaría Técnica del Área de Bienestar Social de la Diputación de Huelva: Las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio corresponden a la Secretaría Técnica del Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial Huelva, asignándose una o más personas para la asunción de estas funciones en la globalidad del ámbito de referencia, que será quien ejerza, entre otras, la tarea de comunicación directa con las empresas.

Equipo de Servicios Sociales de las Zonas de Trabajo Social de la Diputación de Huelva:

El Servicio de Ayuda a Domicilio requiere la intervención de distintos profesionales, con la cualificación necesaria, para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo.

Los/as trabajadores y trabajadoras sociales de la Diputación realizarán la valoración del caso y el diseño de la intervención, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella y de la conclusión del caso. Además, para posibilitar una actuación integral del mismo participarán psicólogos/as, educadores/as sociales u otros profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios que se valore pertinente; encargándose de la Coordinación y Supervisión del Servicio en la ZTS la Directora o Director de la misma.

Las competencias funcionales de los profesionales de los Equipos de Trabajo de las ZTS quedarán establecidas en el Reglamento del SAD de la Diputación Provincial Huelva.

Responsable de la coordinación del Servicio en la empresa adjudicataria:

La empresa adjudicataria designará un representante o persona responsable de la coordinación general de la actividad, del seguimiento, del funcionamiento y de resolver cualquier incidencia en relación con el contrato.

Dicha coordinación para revisar el funcionamiento global se realizará como mínimo semestralmente con la persona de Diputación responsable del Servicio.

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Auxiliares de Ayuda a Domicilio de las Empresas Adjudicatarias:

Los auxiliares y las auxiliares de ayuda a domicilio son las personas encargadas de realizar las tareas establecidas por los trabajadores y las trabajadoras sociales de la Diputación Provincial Huelva..

El personal auxiliar de ayuda a domicilio tendrá, entre otras, las competencias funcionales que a continuación se detallan:

1) Realizar las actuaciones de carácter doméstico y personal.

2) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de situaciones a nivel individual o convivencial.

3) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente.

4) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio.

5) Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio.

6) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas beneficiarias, asistiendo a las reuniones que disponga el/la trabajador/a social responsable del Servicio; sin perjuicio de otras acciones de seguimiento que se pudieran realizar como visitas domiciliarias durante en ejercicio de las tareas especificadas en las Órdenes de Empresa.

3.5. Cualificación y acreditación del personal auxiliar de ayuda a domicilio Los auxiliares y las auxiliares de ayuda a domicilio deberán tener como mínimo la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y tener la cualificación profesional específica para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.

El personal auxiliar de ayuda a domicilio que, a la entrada en vigor de la Orden reguladora del SAD, carezca de la titulación académica o de la cualificación profesional necesarias para el desempeño de sus competencias funcionales, o de ambos requisitos, podrá prestar el servicio siempre que acredite, mediante certificado de vida laboral, contratos de trabajo o certificado de la Corporación titular del servicio, haber trabajado al menos un año en la ayuda a domicilio.

Asimismo, según recoge la legislación vigente en Andalucía reguladora del SAD durante el plazo de un año a partir de su entrada en vigor de la presente Orden, el personal auxiliar que esté trabajando en la ayuda a domicilio y no reúna los requisitos establecidos ni pueda acogerse a lo previsto en el párrafo anterior, podrá continuar realizando sus funciones siempre que acredite haber iniciado la formación para la adquisición de la cualificación profesional establecida en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, sin perjuicio de la posterior aportación del certificado correspondiente acreditativo de la finalización de la formación.

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3.6. Acreditación de las empresas adjudicatarias

La acreditación de entidades, los requisitos de acreditación y procedimientos de acreditación quedan recogidos en los artículos 16, 17 y 18 de la ORDEN de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 231 de 23 de noviembre de 2007).

4. POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL SERVICIO. 4.1. Destinatarios y Destinatarias

Según establece el artículo 3 de la ORDEN de 15 de noviembre de 2007, podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para ser persona beneficiaria del SAD se tendrán en cuanta los criterios de prescripción establecidos en el artículo 7 de la Orden de 15 de noviembre de 2007. Los derechos y obligaciones de las personas usuarias del SAD quedan establecidos en el capítulo III de la Orden reguladora del Servicio mencionada en el párrafo primero de este apartado.

4.2. Protección de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal los datos personales obtenidos sólo podrán ser utilizados para la finalidad que son solicitados, en este caso para la gestión del SAD.

La empresa adjudicataria, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal o relativos a los usuario/as del servicio, deberá respetar en todo caso las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:

a) La empresa adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente pliego.

b) No comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos de la legislación vigente.

c) La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

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d) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial Huelva, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.

4.3. Relaciones de la/s empresa/s adjudicataria/s con las personas beneficiarias del servicio

a) La empresa adjudicataria deberá prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente y que esté comprendido en las órdenes de empresa recibidas de la Diputación. b) La empresa y el personal que presta la atención deberán eludir todo

conflicto personal con los/as usuario/as/as informando expresamente a través de los canales de coordinación antes descritos, de todo incidente a la Diputación para que ésta resuelva.

c) El personal de la empresa deberá cumplir las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la la Ley 95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento del 97 que las desarrolla, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional.

d)

El

personal de la entidad adjudicataria deberá identificarse ante los usuario/as como personal autorizado para realizar el servicio.

5. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y LOTES DE ADJUDICACIÓN

Es competencia de la Diputación Provincial de Huelva la gestión en los municipios de menos de 20.000 habitantes.

Teniendo en cuenta el ámbito territorial de realización del Servicio y para asegurar una más eficaz prestación del mismo se establece una distribución de lotes a contratar que abarca una o varias ZONAS DE TRABAJO SOCIAL.

Las empresas podrán ofertar para uno o varios lotes, debiendo presentar en este último caso ofertas independientes para cada uno de ellos.

La aceptación de un LOTE DE ADJUDICACIÓN comprende los términos municipales incluidos en la ZONA ó ZONAS DE TRABAJO SOCIAL indicados.

En cada LOTE se especifica los términos municipales que comprende y la aproximación de horas de prestación del Servicio

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LOTE 1º: 930 horas/semanales aproximadamente ZTS ANDEVALO • Sta. Bárbara • Paymogo • Cabezas Rubias • Sanlúcar de Guadiana • El Granado • Puebla de Guzmán • El Almendro • Vva. Castillejos

• San Silvestre de Guzmán • Tharsis (Alosno)

• Alosno • Calañas

• La Zarza (Calañas) • Vva. de las Cruces • Cerro del Andévalo

LOTE 2º: 785 horas/semanales aproximadamente ZTS SIERRA ESTE • Alajar • Aracena • Puerto Moral • Higuera de la Sierra • Corteconcepción • Cortelazor • Zufre

• Santa Olalla del Cala • Galaroza • Valdelarco • Fuenteheridos • Hinojales • Arroyomolinos de León • Cañaveral de León • Los Marines • Linares de la Sierra • Cala

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LOTE 3º: 915 horas/semanales aproximadamente ZTS SIERRA OESTE

• Cortegana

• Castaño del Robledo • Aroche

• Cumbres de San Bartolomé • Cumbres de Enmedio • Almonaster la Real • Rosal de la Frontera • La Nava

• Jabugo

• Sta. Ana la Real • Encinasola

• Cumbres Mayores

LOTE 4º: 688 horas/semanales aproximadamente ZTS CINTURÓN AGROINDUSTRIAL Y ZTS COSTA • San Bartolomé de la Torre

• Gibraleón • Trigueros • Beas • Aljaraque • Ayamonte • Punta Umbría • Cartaya • Villablanca

LOTE 5º: 931 horas/semanales aproximadamente ZTS RIBERA DEL TINTO Y ZTS CUENCA MINERA

• Lucena del Puerto • San Juan del Puerto • Palos de la Frontera

• Mazagón (Palos de la Fra y Moguer) • Moguer

• Zalamea la Real • Valverde del Camino • El Campillo • Berrocal • Minas de Riotinto • Campofrío • Nerva • La Granada de Riotinto

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LOTE 6º: 940 horas/semanales aproximadamente ZTS CONDADO NORTE Y ZTS CONDADO SUR • La Palma del Cdo

• Villarrasa

• Villalba del Alcor • Manzanilla

• Escacena del Campo • Paterna del Campo • Chucena • Bonares • Bollullos • Hinojos • Rociana • Niebla

6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS

Las empresas ofertantes han de estar acreditadas o en proceso de acreditación, conforme a lo establecido en los artículos 16,17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Habrán de cumplir las condiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, siempre que su actividad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos Estatutos o Reglas Fundacionales, y en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en vigor. Sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas de este Pliego, los licitadores deberán cumplir los siguientes REQUISITOS ESPECIALES

:

a) Asumir el compromiso de que en el caso de ser adjudicatarios van a disponer de delegación o sede en la provincia de Huelva, con un local definido y provisto de teléfono, y con una persona responsable en permanente disponibilidad para actuar cuando sea requerido por los/as responsables provinciales.

b) Asumir el compromiso de que en el caso de ser adjudicatarios van a designar una persona responsable de la coordinación general del SAD, coordinadores/as del SAD en los términos previstos en la cláusula 3.4 de este pliego.

c) Asumir el compromiso de que en el caso de ser adjudicatarios van a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños producidos en la prestación del S.A.D. en una cuantía mínima por el importe del 10% de la adjudicación del contrato.

(17)

7. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS A LOS LICITADORES

La empresa o empresas que resulten adjudicatarias de cada uno de los lotes estarán obligadas a que se realice anualmente, al menos, un curso de formación para todos/as los/las auxiliares que facilite el desempeño de su trabajo.

Las actividades formativas deberán versar sobre medidas preventivas de salud laboral y/o especialización de los/as auxiliares, dependiendo de las necesidades existentes, y tendrán una duración no inferior a 20 horas.

La empresa o empresas que resulten adjudicatarias de cada uno de los lotes deberán cumplir lo establecido en el Convenio Colectivo del sector en vigor.

8. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.

Los criterios de selección que servirán de base para la adjudicación del concurso, serán:

1. Proyecto de trabajo de la empresa: Hasta 40 puntos. Se valorará:

• La claridad y concreción en su presentación………...hasta 10 puntos • La calidad técnica y metodología de trabajo………..hasta 10 puntos • Recursos y medios materiales………..hasta 10 puntos • Plan de formación propio………hasta 10 puntos 2. Experiencia de la empresa en SAD: Hasta 30 puntos. Por cada año de experiencia de la empresa en el sector 5 puntos.

3. Mejoras técnicas: Hasta 20 puntos.

Se valorará:

• Disponer de medios informáticos………..hasta 10 puntos • Disponer de Servicios complementarios

que mejoren la calidad del SAD……….hasta 10 puntos

4. Oferta económica: Hasta 10 puntos

Al precio hora más bajo se asignarán 10 puntos. Para el resto de ofertas la puntuación se calculará aplicando una regla de tres, de tal forma que la baremación se efectuará en proporción a la puntuación asignada al licitador que hubiera obtenido la mayor puntuación.

(18)

9. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL DE AYUDA A DOMICILIO:

Las empresas adjudicatarias de cada uno de los lotes tienen la obligación de subrogarse en los/as trabajadores/as que vinieren prestando el servicio, como Auxiliares de Ayuda Domicilio tal y como queda recogido en el Anexo sobre “PLANTILLA ACTUAL DE AUXILIARES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO” en los Ayuntamientos de las localidades de menos de 20000 habitantes en los que tiene competencia la Diputación Provincial Huelva.

En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la normativa vigente relativa al Convenio Colectivo del Sector.

Las empresas deberán subrogarse al personal conforme a lo establecido en el CAPÍTULO XII sobre Adscripción y subrogación establecido en el “IV Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal” publicado en la RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo.

Se acompaña a estos efectos y como Anexo la plantilla actual y datos relativos al personal objeto de subrogación.

El personal subrogado no mantiene relación o vinculación laboral alguna con la Diputación de Huelva.

10. REGIMEN SANCIONADOR

La empresa adjudicataria será sancionada en los siguientes supuestos: FALTAS:

Faltas leves: Son faltas leves de la empresa en el desarrollo de los servicios:

a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de obligaciones.

b) El trato incorrecto con los usuario/as.

c) Alterar sin autorización los horarios del SAD establecidos en las órdenes de empresa o partes de trabajo

d) No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar la ropa de trabajo reglamentario completo durante la jornada de trabajo. e) Y cualquier otra falta leve incluida como tal en el capítulo sobre

Régimen Disciplinario establecido en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía.Personal.

Faltas graves: son faltas graves imputables a la empresa:

a) La falta de puntualidad en la prestación que ocasione un grave prejuicio o distorsión en el servicio.

b) La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusable de las obligaciones contractuales.

c) El trato vejatorio al usuario/a, salvo que revistiese características tales que hiciesen calificarlo como de muy grave.

(19)

d) La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan, que no constituyan infracción muy grave.

e) Excluir de la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona que reúna los requisitos incluidos en el presente pliego y sea prescrito este servicio por la Diputación Provincial de Huelva. f) La no remisión, sin causa justificada, de la documentación técnica

en los plazos previstos en el contrato.

g) En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario/a y la Diputación, así como, la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.

h) Y cualquier otra falta grave incluida como tal en el capítulo sobre Régimen Disciplinario establecido en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía.Personal

Faltas muy graves: son faltas muy graves de la empresa en desarrollo del servicio, las siguientes:

a) El abandono del servicio, sin causa justificable.

b) La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas

c) La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave. (Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de Diciembre)

d) Cualquier conducta constitutiva de delito.

e) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario/a.

f) El acompañamiento de un familiar, amigo o persona con relación con el auxiliar de ayuda a domicilio en el domicilio del usuario/a. g) Subcontratar la prestación del servicio sin autorización de la

Administración contratante.

h) Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.

i) En general, las acciones u omisiones que supongan infracción, o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este pliego.

j) La acumulación o reiteración a tres faltas graves en el transcurso de un año.

k) Y cualquier otra falta muy grave incluida como tal en el capítulo sobre Régimen Disciplinario establecido en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

(20)

B) SANCIONES.

La comisión de las faltas anteriormente descritas se sancionarán mediante Decreto de Presidencia de esta Diputación, mediante la incoación del oportuno expediente y con audiencia previa del adjudicatario:

Las sanciones a imponer a las empresas son las siguientes:

a. La comisión de alguna falta leve podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la empresa contratante.

b. La comisión de cualquier falta grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la Empresa contratante, a la imposición de sanción pecuniaria de hasta el 10% del importe anual del contrato.

c. La comisión de cualquier falta muy grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de sanción entre el 10% y el 15% del importe anual del contrato y/o a la resolución del contrato e inhabilitación, en su caso.

Todo ello sin perjuicio de las oportunas sanciones que la empresa determine al personal auxiliar de ayuda a domicilio conforme al Régimen Disciplinario establecido en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

11. MEDIDAS EN CASO DE HUELGA LEGAL

En el supuesto eventual de huelga legal en el sector al que pertenecen los trabajadores adscritos al servicio, la Empresa adjudicataria deberá mantener informada permanentemente al Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Huelva, de las incidencias y desarrollo de la huelga. En cualquier caso el derecho de huelga no exime del cumplimiento de los servicios mínimos dirigidos a cubrir los servicios que tengan asignadas tareas de aseo y atención personal, así como los que correspondan a los beneficiarios que carezcan de apoyo social alguno.

Una vez finalizada, la mencionada huelga, la Empresa adjudicataria deberá presentar un informe en el que se indique los servicios mínimos prestados y el número de horas y servicios en su caso, que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, con la conformidad del/la responsable técnico del servicio.

Comprobados los incumplimientos periódicos como consecuencia de la huelga, la Diputación Provincial Huelva, procederá a valorar la deducción que corresponda a la factura del periodo en que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria, para su deducción en la factura correspondiente.

(21)

12. MEJORAS QUE PUEDEN OFRECER LAS EMPRESAS

En el transcurso de la prestación del Servicio cualquier tipo de Mejora del Servicio propuesto por las Empresas adjudicatarias será objeto de estudio desde el Área de Bienestar Social de esta Diputación Provincial Huelva en orden a ofrecer la mayor calidad posible del SAD. Las Mejoras pueden referirse a Formación Técnica, otras relativas al desarrollo de la prestación en los domicilios particulares y otras como Servicios de Lavandería, Comidas a Domicilio y otras mejoras que podrían ser objeto de regulación desde esta Diputación para su supervisión Técnica.

(22)

LOTE 1º -Z.T.S

ANDÉVALO-AYUNTAMIENTO TRABAJADORES/AS FECHA DE ANTIGÜEDAD

07/11/90 ALOSNO

2

04/02/97 CABEZAS RUBIAS

1

01/10/90 01/07/96 01/07/05 CALAÑAS

3

01/07/96 EL ALMENDRO

1

07/02/97 29/01/03 01/01/90 EL CERRO DE ANDÉVALO

3

01/02/07 16/06/98 EL GRANADO

2

24/09/98 01/01/99 25/01/05 LA ZARZA-EL PERRUNAL

3

10/01/01 PAYMOGO

1

11/05/98 01/06/90 LA PUEBLA DE GUZMÁN

2

01/12/94

SAN SILVESTRE DE GUZMÁN

1

01/11/91

02/01/95

SANLUCAR DE GUADIANA

2

01/01/07

SANTA BÁRBARA DE CASA

1

DESDE 2001

19/07/04 THARSIS

2

01/06/07 01/02/07 01/02/07 VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS

3

01/07/92

VILLANUEVA DE LAS CRUCES

1

18/11/91

(23)

LOTE 2º -Z.T.S SIERRA

ESTE-AYUNTAMIENTO TRABAJADORES/AS FECHA DE ANTIGÜEDAD

ALÁJAR

1

02/08/07 01/01/05 02/01/04 20/04/04 ARACENA

4

30/06/02 01/01/01 ARROYOMOLINOS

2

03/07/06 01/08/97 CALA

2

01/07/96 12/01/07 CAÑAVERAL DE LEÓN

2

01/09/94 CORTECONCEPCIÓN

1

01/04/92 CORTELAZOR

1

MARZO DE 1992 FUENTEHERIDOS

1

02/01/98 11/01/00 GALAROZA

2

01/08/03 20/08/01 01/01/07 HIGUERA DE LA SIERRA

3

01/01/07 HINOJALES

1

DESDE 1995 LINARES DE LA SIERRA

1

10/01/08 LOS MARINES

1

18/12/02 PUERTO MORAL

1

01/01/05 04/07/88

SANTA OLALLA DEL CALA

2

04/01/93 VALDELARCO

1

01/07/97 01/07/01 ZUFRE

2

AGOSTO DE 2001 TOTAL LOTE

28

(24)

LOTE 3º -Z.T.S SIERRA

OESTE-AYUNTAMIENTOS TRABAJADORES/AS FECHA DE ANTIGÜEDAD

JUNIO DE 1995 JUNIO DE 2007 ALMONASTER LA REAL

3

MAYO DE 2001 26/10/90 03/05/94 15/10/93 AROCHE

4

28/10/91

CASTAÑO DEL ROBLEDO

1

23/10/02

06/11/02 13/11/06 07/03/07 08/01/98 01/01/95 01/01/08 15/07/05 CORTEGANA

8

03/07/00 CUMBRES DE ENMEDIO

1

12/09/06 CUMBRES DE S. BARTOLOMÉ

1

16/10/00 15/11/90 CUMBRES MAYORES

2

02/01/03 15/10/01 10/06/03 16/11/04 ENCINASOLA

4

01/01/05 03/12/07 01/07/98 15/12/03 JABUGO

4

01/04/95 LA NAVA

1

DESDE 1991 NOVIEMBRE DE 2003 OCTUBRE DE 1988 ROSAL DE LA FRONTERA

3

JUNIO DE 1998 SANTA ANA

1

01/01/99 TOTAL LOTE

33

(25)

LOTE 4º -Z.T.S CINTURÓN AGROINDUSTRIAL Y Z.T.S

COSTA-AYUNTAMIENTOS TRABAJADORES/AS FECHA DE ANTIGÜEDAD

01/05/04 02/01/04 ALJARAQUE

3

06/09/01 06/04/04 BEAS

2

25/08/03 01/01/04 20/01/03 GIBRALEÓN

3

14/04/02 01/09/00 13/08/03 SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE

3

23/05/05 01/01/04 TRIGUEROS

2

02/06/04 01/08/02 AYAMONTE

2

15/10/01 20/04/03 CARTAYA

2

10/03/04 11/01/05 PUNTA UMBRÍA

2

17/05/04 01/01/99 09/05/05 01/01/99 VILLABLANCA

4

01/10/03 TOTAL LOTE

23

(26)

LOTE 5º -Z.T.S CUENCA MINERA Y Z.T.S RIBERA DEL

TINTO-AYUNTAMIENTOS TRABAJADORES/AS FECHA DE ANTIGÜEDAD

01/07/05 EL BERROCAL

2

03/07/06 11/03/02 01/07/00 01/01/08 01/01/01 01/07/04 EL CAMPILLO

6

01/07/03 CAMPOFRÍO

1

01/06/04

LA GRANADA DE RÍO TINTO

1

17/02/99

03/04/99

MINAS DE RÍO TINTO

2

16/07/03 23/03/03 14/07/02 NERVA

3

01/02/02 03/09/03 05/04/04

VALVERDE DEL CAMINO

3

12/06/01 28/04/00 01/01/01 01/02/01 ZALAMEA LA REAL

4

30/05/04

LUCENA DEL PUERTO

1

02/04/07

03/03/04 12/11/01 16/10/05 01/01/05 MOGUER

5

02/06/04 15/04/04 PALOS DE LA FRONTERA

2

10/01/03 22/11/99

SAN JUAN DEL PUERTO

2

23/01/01

(27)

LOTE 6º -Z.T.S CONDADO NORTE Y Z.T.S CONDADO

SUR-AYUNTAMIENTOS TRABAJADORES/AS FECHA DE ANTIGÜEDAD

14/05/04 ESCACENA DEL CAMPO

2

10/03/03 20/07/93 01/01/04 01/01/04 MANZANILLA

4

01/01/07 01/05/04 LA PALMA DEL CONDADO

2

16/06/04 09/12/98 02/06/03 15/07/03

PATERNA DEL CAMPO

4

03/06/04 01/01/02 01/07/03 VILLARRASA

3

10/03/06 01/01/91 26/01/06 01/02/08

VILLALBA DEL ALCOR

4

04/05/95 03/06/04

BOLLULLOS PAR DEL

CONDADO

2

19/08/02 29/01/07 09/01/97 11/10/99 BONARES

4

01/01/00 02/01/03 01/01/07 CHUCENA

3

02/07/07 15/05/04 01/01/04 HINOJOS

3

04/07/00 NIEBLA

1

03/06/04 01/05/02 ROCIANA DEL CONDADO

2

06/04/02 TOTAL LOTE

34

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