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INFORME TEMÁTICO N. 34/ EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO Y PROPUESTAS DE REFORMA

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ÁREA DE SERVICIOS

DE INVESTIGACIÓN

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARLAMENTARIA

INFORME TEMÁTICO N.° 34/2010-2011

EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO Y

PROPUESTAS DE REFORMA

ELECTO CRUZADO MEDINA

Especialista del Área de Servicios de Investigación

ecruzado@congreso.gob.pe

Lima, 10 de marzo de 2011

Jr. Huallaga N.° 364 - Lima 1 Teléfono 311-7777 — Anexos: 6195—6196

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2

INTRODUCCIÓN

En atención a la solicitud formulada por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, el Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, a través del Área de Servicios de Investigación, ha elaborado un informe descriptivo sobre el Sistema Tributario Peruano, con especial énfasis en la figura denominada pereza fiscal y las propuestas de reforma existentes en el actual panorama nacional.

Para tal fin, además de la legislación nacional, se han consultado diversas fuentes oficiales e institucionales, como de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Jurado Nacional de Elecciones, este último para conocer, en los planes de gobierno de los partidos políticos, las últimas propuestas de reforma tributaria.

La principal limitación en la elaboración de este trabajo ha sido la dificultad para encontrar la definición legal u oficial de pereza fiscal, por ello se ha considerado para este trabajo la definición utilizada en Colombia.

La estructura del informe, cuya investigación es de tipo descriptivo-explicativo, consta de tres partes: el sistema tributario peruano, definición de pereza fiscal y propuestas de reforma al sistema tributario. Además, se complementa el mismo con una presentación de seis cuadros que permitirán conocer con mayor amplitud el tema investigado.

El Área de Servicios de Investigación aspira a que este trabajo cumpla con el requerimiento y queda a disposición de la Comisión para ampliar cualquier información.

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EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO Y PROPUESTAS DE REFORMA

I. EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

El sistema tributario peruano es definido, por algunos autores, como el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú.1 Sin embargo, una definición más completa reseña al sistema tributario como el conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público.2

Estos impuestos, contribuciones y tasas son tributos que poseen características especiales y que es necesario diferenciarlos, según la conceptualización que, sobre ellos, establece el Código Tributario del Perú en su Título Preliminar, como se podrá observar a continuación.

Cuadro 1

Tipo de tributos y características

N.° Tributos Características

1 Impuesto No origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

2 Contribución Tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

3 Tasa Tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Un contrato no origina tasa.

Entre otros, las tasas pueden ser:

· Arbitrios: Se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. · Derechos: Se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el

uso o aprovechamiento de bienes públicos.

· Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetos a control o fiscalización.

Fuente: Código Tributario del Perú.

Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

En el mismo sentido, la composición del sistema tributario peruano se grafica en el siguiente cuadro sobre la base de la legislación,3 con la finalidad de dilucidar cualquier dilema con referencia a estos tributos.

1

Ruiz de Castilla Ponce de León Javier, Reflexiones sobre temas de derecho tributario y política fiscal. Recuperado el 12-1-2011 de http://blog.pucp.edu.pe/item/19094/sistema-tributario-peruano.

2

Ministerio de Economía y Finanzas. Glosario de Tributos Internos. Sistema Tributario. Recuperado el 3-3-2011 de http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_glossary&id=167&lang=es

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4 Cuadro 2

Composición del Sistema Tributario del Perú N.° Componentes 1 Código Tributario 2 Los tributos siguientes: Para el Gobierno Central IMPUESTOS · Impuesto a la Renta.

· Impuesto General a las Ventas. · Impuesto Selectivo al Consumo. · Derechos arancelarios.

· Régimen Único Simplificado (Nuevo).

· Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada.

· Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.

· Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

· Impuesto a las Transacciones Financieras. · Impuesto Temporal a los Activos Netos.

CONTRIBUCIONES

· Contribución de Seguridad Social.

· Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial-Senati.

· Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción- Sensico.

TASAS

· Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de procedimientos administrativos. Para los Gobiernos Locales IMPUESTOS MUNICIPALES Administración distrital · Impuesto Predial.

· Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares). · Impuesto de Alcabala.

· Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. Administración Provincial

· Impuesto al Patrimonio Vehicular. · Impuesto a las Apuestas.

· Impuesto a los Juegos (loterías). CONTRIBUCIONES MUNICIPALES · Contribución Especial de Obras Públicas.

TASAS MUNICIPALES

· Tasas por servicios públicos o arbitrios. · Tasas por servicios administrativos o derechos.

· Tasas por las licencias de apertura de establecimientos.

· Tasas por estacionamiento de vehículos. · Tasa de Transporte Público.

· Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.

TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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5

· Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV.

· Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación.

· Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.

PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

· Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas. Adicionalmente, el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote.

· Impuesto a los Juegos de Casino y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del impuesto es destinado a los gobiernos locales.

OTROS INGRESOS QUE PERCIBEN LAS MUNICIPALIDADES

· El Fondo de Compensación Municipal-Foncomun. Se constituye con los siguientes recursos:

o El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal. o El rendimiento del Impuesto al Rodaje.

o El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

o Recursos asignados por concepto de canon: forestal, canon y cobrecanon petrolero,

o Programa de Vaso de Leche. o Derecho de Vigencia Minera.

Fuentes: Ley Marco del Sistema Tributario Nacional y Ley de Tributación Municipal.4 MEF. Sistema Tributario. del

Gobierno Central, del Gobierno Municipal. Recuperado de

http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=291&Itemid=100875&lang=es

Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

El cuadro muestra los tributos que se recaudan en los niveles nacional y local, además de exhibir aquellos que si bien son recaudados por la Sunat, tienen la finalidad de ser destinados a los gobiernos locales.

Según la Constitución Política del Perú, el Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.5 Estos niveles, individualmente, agrupan diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos, cuyos costos operativos deben ser financiados, básicamente, con tributos.

La potestad de recaudar tributos la tiene cada uno de estos niveles de gobierno.6 En el nivel nacional la recaudación está a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), y en los niveles regional y local la responsabilidad

4

Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. 5

Constitución Política del Perú de 1993, artículo 189.°. 6

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6 es de sus propias entidades recaudadoras. No obstante, es importante señalar que actualmente esta labor no es ejercida a plenitud en el nivel regional7.

II. LA PEREZA FISCAL 1.1 Definición

El término pereza fiscal es ampliamente utilizado en trabajos de investigación que guardan estrecha relación con la recaudación tributaria y con los entes responsables de esta labor; no obstante, a pesar de ser un término muy utilizado globalmente, es difícil encontrar una definición oficial en fuentes económico-contables. La búsqueda nos ha llevado a páginas institucionales vinculadas con el tema, como el MEF y la Sunat8, sin resultados positivos. Sin embargo, un trabajo de investigación de Matamoros (2009) define a este fenómeno como “La situación de aquellos entes territoriales que no presentan incentivos para crear recursos a través de impuestos y dependen casi en su totalidad de las transferencias de la Nación”.

1.2 La pereza fiscal en el ámbito internacional

Este comportamiento es de alcance internacional, es decir, vincula a países desarrollados9, así como a los en vías de desarrollo, aunque con mayor evidencia en estos últimos, lo que ha motivado que este asunto haya sido tratado ya en foros internacionales.10

Los estudios relacionan, con mayor frecuencia, la presencia de pereza fiscal con las transferencias económicas intergubernamentales, argumentando que no existe, o decae, la voluntad necesaria para elevar la recaudación tributaria subnacional cuando los gobiernos regionales o locales reciben transferencias y

7

El Decreto Legislativo N.° 955, Descentralización Fiscal, define en su artículo 16.2 los impuestos internos nacionales que se asignarán a las regiones; sin embargo, en el artículo 17.2 establece que es la Sunat el ente encargado de recaudar y cuantificar la recaudación obtenida en cada región. Más aún, esta misma norma ratifica en su artículo 22.1 que la administración de los impuestos del Gobierno Nacional cuya recaudación sea asignada a las regiones seguirá a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Este decreto legislativo mantiene su vigencia y no ha sufrido modificaciones en lo concerniente a estos artículos.

8

En la búsqueda de la definición del término pereza fiscal se ha indagado incluso en fuentes oficiales como la Sunat obteniendo como respuesta el desconocimiento oficial del término.

9

Universidad del Pacífico. Consorcio de Investigación Económica y Social (2003). Análisis de los efectos y usos de las

transferencias intergubernamentales. El caso de Italia. p.19.

10

Revista Caretas N.° 2027, 14 de mayo de 2008. Latinoamérica: Pobreza y disparidad. El tema de la pereza fiscal ha sido tratado en la V Cumbre ALC-UE. “Christian von Haldenwang, del Instituto de Desarrollo Alemán, cuestionó que el grueso de los impuestos recaudados sea indirecto, ’lo que no contribuye a la redistribución’. En contraste, en Europa el 40% son impuestos a la renta de personas naturales. “Hay cierta pereza fiscal en Latinoamérica: es más fácil recaudar IGV, IVA, etc.”, fustigó Von Haldenwang. “La clase media en Europa se pregunta por qué tiene que pagar por esa pereza”. Recuperado el 14 de enero de 2011 de www.caretas.com.pe

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7 regalías de manera automática. Estudios como los de Bés et al. (1998)11, y Olivera y Sánchez (1995)12 muestran resultados que avalan esta hipótesis con casos colombianos de entidades subnacionales que no realizan esfuerzos para mejorar sus sistemas tributarios locales.13

1.3 La pereza fiscal en el Perú

En el caso de Perú, las investigaciones están orientadas generalmente hacia la actividad recaudatoria de los gobiernos locales, en consecuencia, algunas conclusiones intentan demostrar que existe pereza fiscal en este nivel de gobierno; sin embargo, también las hay aquellas con carácter contradictorio, que exponen bajo diversas fórmulas su inexistencia, como se podrá apreciar posteriormente.

Pereza fiscal en municipios

El Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES), de la Universidad del Pacífico, ha elaborado un trabajo denominado Análisis de los efectos y usos de las transferencias intergubernamentales,14 que plantea la hipótesis de que a mayor nivel de transferencias a los gobiernos locales, su nivel de esfuerzo fiscal en la recaudación de ingresos propios disminuye, causando un desplazamiento de fondos; las transferencias cubrirían algo que ellas anteriormente cubrían con recursos propios, como el pago de planillas y otras necesidades, en tal razón se produce una relación inversa entre transferencia y esfuerzo fiscal.15 El estudio demostró que en el Perú la incidencia era mayor en las municipalidades de la sierra, destacando también algunos aspectos que contribuirían a esta deficiencia:

Ø Se premia a la morosidad con amnistías y condonaciones, desalentando el pago puntual de los demás contribuyentes.

Ø No identifican a los servicios ni contribuyentes más rentables para ofrecer y mejorar aquello que requieren los vecinos.

11 Bés, M. et al. (1998) “ Descentralización en Colombia: Nuevos Desafíos” Draft, BSD, Washington DC 12

Olivera, M y Sánchez, F. (1995). Descentralización y Macroeconomía. En Archivo de Macroeconomía, documento XX. Santa Fe de Bogotá, Colombia.

13

PUCP. Carranza. L y Tuesta, David. Consideraciones para una Descentralización fiscal. Pautas para la experiencia peruana. 14 de octubre de 2009.pp 85 y ss.

14

Universidad del Pacífico. Consorcio de Investigación Económica y Social. Análisis de los efectos y usos de las transferencias intergubernamentales. Lima, mayo de 2003.

15

(8)

8 Ø Maximizan el efecto de las exoneraciones y exenciones legales más que

buscando alternativas creativas de captación de ingresos, no compulsivas.

Por su parte, la investigación realizada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), denominada Análisis de la Eficiencia del Gasto Municipal y de sus Determinantes,16 afirmaría que los recursos que se transfieren a los distritos como el Foncomun o el canon, exceptuando los distritos urbanos y metropolitanos, afectan negativamente la eficiencia municipal, confirmándose la presencia del fenómeno de pereza fiscal. Señala también que las municipalidades se acostumbran a recibir las transferencias del gobierno central, relajando sus capacidades de generar ingresos propios, lo que unido a un escaso control, posibilitan un escenario que genera un gasto ineficiente de recursos.

La PUCP presenta, además, un trabajo de cercana data denominado Análisis del Proceso de Descentralización Fiscal en el Perú,17 en el que plantea la cuestión de la finalidad de las transferencias intergubernamentales, las mismas que, en un caso, constituirían un complemento en el presupuesto municipal, y, en el otro, un sustituto de los ingresos propios directamente recaudados por estos gobiernos. En el primer caso se estaría ante un efecto positivo, como lo sostiene también el trabajo de Aguilar y Morales (2005)18, en el que opinan que las transferencias gubernamentales contribuyen, más bien, a mejorar el esfuerzo fiscal realizado por los gobiernos locales; es por ello por lo que la relación “ingresos propios-transferencias” sería positiva, negando la existencia de pereza fiscal en las finanzas municipales; y por el contrario, en el segundo caso se estaría ante un resultado negativo, las transferencias causarían la deficiencia fiscal en los gobiernos subnacionales, generando una creciente dependencia de las transferencias de fondos del gobierno nacional para financiar sus actividades.

El resultado de este estudio19 confirma los hallazgos de Aguilar y Morales, pero a la vez contradice las conclusiones de un anterior método de estimación presentado, ya que, al no establecer fehacientemente la existencia o no de una

16

PUCP. Herrera, P. y Francke, P. (2007). Análisis de la eficiencia del gasto municipal y de sus determinantes. Setiembre, p. 54

17

PUCP. Vega, J. (2008). Análisis del proceso de descentralización fiscal en el Perú. Julio. pp.75, 78, 91 y 92. 18

En el estudio utilizan una base de datos de panel para el período 1998-2002 y encontraron que las transferencias intergubernamentales promueven un mayor esfuerzo fiscal en las municipalidades del país, además de impactar de manera positiva en el nivel de actividad local, por lo que podrían interpretarse estos resultados como evidencia empírica a favor de un buen desempeño municipal, al menos en el aspecto tributario y fiscal.

19

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9 merma en los esfuerzos fiscales de los gobiernos locales ante el creciente flujo de transferencias del gobierno nacional, genera una incertidumbre respecto del verdadero efecto que tienen las transferencias sobre los esfuerzos de recaudación fiscal en los municipios.

También es necesario considerar que en los gobiernos locales podría existir la capacidad y disposición para recaudar, pero también habría que observar la capacidad de pago de sus contribuyentes.

Con referencia a ello, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)20 reporta que el 34,8% de peruanos viven debajo del umbral de la pobreza; es decir, en 10 departamentos, entre el 50% y 75% de su población se encuentra en esta situación, en 3 departamentos se acercan al 50%, en tanto que en el resto de departamentos entre el 12,7% y el 34,3% de su población se halla en esta circunstancia.

Se sabe que los municipios tienen el deber de ofrecer servicios y de exigir el pago de sus tributos, una recaudación deficiente demostraría la existencia del fenómeno estudiado o simplemente la imposibilidad real de pago de sus ciudadanos. Si bien el estudio elaborado por el CIES de la Universidad del Pacífico, visto anteriormente, señala que son las municipalidades de la sierra las que más tienden a disminuir sus recaudaciones tributarias cuando reciben mayores transferencias intergubernamentales, no se puede dejar de reconocer que esta región es la más pobre del Perú.

En el contexto de la definición de pereza fiscal, se presentan a continuación unos cuadros que permitirían apreciar la existencia o no de esta expresión en los niveles de gobierno en el Perú. Estos cuadros guardan relación con la evolución de los ingresos recaudados en materia tributaria desde 1998 hasta 2008 y han sido extraídos de las estadísticas de Contabilidad Pública que ofrece el MEF en su página institucional. Se han tomado solo los ingresos provenientes del sistema tributario (impuestos, tasas y contribuciones) y que vienen a ser los puntos esenciales sobre los que se desarrolla el presente trabajo. Si bien la pereza fiscal es un fenómeno ligado a los gobiernos locales, se ha tomado también las muestras de las recaudaciones nacional y regional para verificar la tendencia evolutiva.

20

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10 Cuadro 3

Ejecución del Presupuesto de Ingresos del Gobierno Nacional (Millones de nuevos soles)

Fuente: MEF. Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

Cuadro 4

Ejecución del Presupuesto de Ingresos de los Gobiernos Regionales (Millones de nuevos soles)

Tributo / Año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

Impuestos 0 0 0 0 0 0 2 13 13 13 13

Tasas 33 40 26 28 35 39 47 54 61 65 73

Contribuciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Total 33 40 26 28 35 39 49 67 74 78 87

Fuente: MEF. Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

Tributo / Año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

Impuestos 20 726 20 677 21 670 21 794 22 431 26 803 28 548 32 129 40 883 43 290 49 236 Tasas 695 780 882 749 939 847 927 1 296 1 332 1 409 1 458 Contribuciones 1 034 798 752 696 732 1 424 1 604 1 693 1 828 2 015 2 065

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11 Cuadro 5

Ejecución del Presupuesto de Ingresos de los Gobiernos Locales (Millones de nuevos soles)

Tributo / Año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

Impuestos 471 422 447 435 498 565 632 753 777 1 169 1 385

Tasas 582 656 662 686 752 789 886 968 903 1 057 1 214

Contribuciones 7 8 8 12 5 5 7 15 16 14 21

Total 1 060 1 086 1 117 1 133 1 255 13 59 1 525 1 736 1 696 2 240 2 620 Fuente: MEF. Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

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12 De los cuadros 4, 5 y 6 se puede inferir que ha existido una evolución positiva cada año en los tres tipos de tributos, salvo alguna excepción entre los años 1999 y 2002.

En los tres niveles de gobierno la recaudación se ha incrementado en más del 100%, tomando como muestra inicial el año 1998. Sin embargo, este comportamiento no se podría deber únicamente a una mejoría en la capacidad recaudatoria del gobierno, sino a múltiples factores, entre ellos el auge de la minería.

En el ámbito regional aun no se recaudan impuestos, sin embargo, la percepción tributaria por la generación de tasas ha crecido considerablemente.

En el nivel de los gobiernos locales, el cuadro 5 nos muestra que de 1998 al 2008 casi se han triplicado las recaudaciones; no obstante, ello no sería un indicador de la inexistencia de pereza fiscal, como lo han expuesto los estudios anteriores.

III. PROPUESTAS DE REFORMA EN EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

El contexto legal del sistema tributario nacional se ve constantemente reformado, solo en el año 2010 se han emitido seis dispositivos legales con relación a esta materia, el último de ellos es la Ley N.° 29645, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y modificatorias.

En lo que va del 2011 se han publicado seis leyes tributarias, una fomenta el comercio exterior de servicios, brindando, entre otras cosas, facultades de control de operaciones a la Sunat (Ley N.° 29646); otra restituye beneficios tributarios en la zona de Loreto (Ley N.° 29647); otra brinda facilidades tributarias a la zona de selva y de la Amazonía (Ley N.° 29661); otra que modifica el Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta (Ley N.° 29663); y las que modifican el Impuesto General a las Ventas (Ley N.° 29666) y el Impuesto a las Transacciones Financieras (Ley N.° 29667).

Las reformas que se producen en el sistema tributario tendrían por finalidad no solo favorecer a los contribuyentes, sino también imprimir mayor eficiencia en la recaudación tributaria, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones, en tanto que mejora la labor de los entes encargados.

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13 En consecuencia podría afirmarse, que las propuestas de reformas tributarias son presentadas con regular frecuencia, más aún en determinadas coyunturas sociales, como la que se presenta en estos días próximos a las elecciones generales, en que cada partido político, como requisito indispensable de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, ha presentado su Plan de Gobierno, que incluye propuestas de reforma al sistema tributario.

En el siguiente cuadro se exhibe información referente a las propuestas de reformas tributarias, tomada de los planes de gobierno de los cinco partidos políticos que cuentan actualmente con mayor respaldo ciudadano, según los últimos sondeos de opinión.

Cuadro 6

Propuestas de reforma tributaria de los partidos políticos del Perú Partido y

Candidato

Propuestas de reforma tributaria

Perú Posible

Alejandro Toledo Manrique

· Reducir la evasión tributaria, la informalidad y el contrabando en 20%, 10% y 50% respectivamente.

· Racionalización de exoneraciones con una reducción desde el 2% a 1,6% del PBI. · Negociar con las empresas mineras (que tienen estabilidad tributaria) la aplicación

de una mayor contribución al Estado por las ganancias extraordinarias. · Ampliar base de impuestos directos.

· Menor heterogeneidad de las tasas impositivas.

· Revisión de gastos deducibles por pago de Impuesto a la Renta de cuarta categoría. Alianza Solidaridad Nacional Luis Castañeda Lossio

· Darle autonomía constitucional a la Sunat.

· Reducir el IGV y el Impuesto a la Renta sin modificar las actuales tasas impositivas. · Aumentar la recaudación en tres puntos porcentuales del PBI en los cinco años.

Fuerza 2011

Keiko Fujimori Higuchi

· Facilitar el pago de impuestos.

· Reconocer las distintas realidades del país incentivando la dación de normas (tributarias) de acuerdo a la ubicación y actividad en las que los contribuyentes se desarrollen.

Gana Perú

Ollanta Humala Tasso

· Implementar un registro tributario amplio y descentralizado que promueva que el domicilio fiscal de las empresas sea fijado en la región donde desarrollan sus actividades.

· Aumentar la base tributaria y el porcentaje de la recaudación hasta un promedio de 18% del PBI en los próximos cinco años.

· Combatir la elusión y evasión tributaria.

· Variación de tasas impositivas y la aplicación de un impuesto a las sobreganancias mineras.

· Revisar y eliminar, mediante negociaciones con las empresas involucradas, los convenios de estabilidad tributaria para adaptarlos a las nuevas condiciones del país.

· Eliminar legalmente el otorgamiento de beneficios indebidos, como el de la depreciación acelerada de activos.

· Evaluación, mejora y extensión del sistema de regalías del sector minero e hidrocarburos.

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14

de América Latina (de 14% a 15%) y aumentar su productividad mediante la disminución (hasta su eliminación) de las exoneraciones sectoriales y regionales. · Potenciar las administraciones tributarias de los gobiernos locales.

· Simplificar el sistema tributario reduciendo el número de impuestos. · Avanzar en la descentralización fiscal.

Alianza por el Gran Cambio

Pedro Pablo Kuczynsky Godard

· Reducción gradual de la tasa del IGV a razón de un punto porcentual por año. · Reducción del Impuesto a la Renta.

· Contar con una mayor recaudación tributaria que representará el 5% adicional del PBI por año promedio, empezando a 1% adicional en el 2012, llegando al 7% adicional en el 2021.

· Formalizar a los emprendedores.

Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Plan de Gobierno de los Partidos Políticos 2011. Elaboración: Área de IServicios de Investigación.

(15)

15

IV. CONCLUSIONES

1. El sistema tributario es el conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público.

2. La Constitución Política del Perú de 1993 establece que los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) están facultados para recaudar tributos; sin embargo, en el nivel regional esta facultad aún no es ejercida plenamente.

3. Si bien los índices de recaudación en los tres niveles de gobierno han tenido una evolución favorable, esto no necesariamente supone la inexistencia de pereza fiscal en los entes recaudadores.

4. La reforma del sistema tributario es una actividad que se produce con regular frecuencia, y todas con finalidad similar: reducir el monto de los tributos, generar mayor eficacia en la capacidad recaudatoria del gobierno y fomentar el crecimiento económico de las regiones.

V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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www.inforpressca.com

2. Código Tributario del Perú.

3. Constitución Política del Perú de 1993.

4. Decreto Legislativo N.° 771. Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.

5. Diario El Comercio. Jueves 9 de diciembre de 2010. Recuperado el 2 de febrero de 2011 de www.elcomercio.pe

6. Diario Gestión. Jueves 27 de enero de 2011. Recuperado el 27 de enero de 2011 de www.gestion.pe

7. Diario Gestión. Miércoles 26 de enero de 2011. Recuperado el 7 de febrero de 2011 de www.gestion.pe

8. Diario Perú 21. Martes 11 de enero de 2011. Recuperado el 7 de febrero de 2011 de www.peru21.pe

(16)

16 9. Diario Perú 21. Miércoles 26 de enero de 2011. Recuperado el 3 de febrero de

2011 de www.peru21.pe

10. Instituto Nacional de Estadística e Informática. Nota de Prensa N.° 065 del 18 de mayo de 2010. Recuperado de www.inei.gob.pe

11. Jurado Nacional de Elecciones. Plan de Gobierno de los Partidos Políticos 2011. Tomado de www.jne.gob.pe.

12. Matamoros, M. (2009). Análisis del comportamiento fiscal de los municipios de Colombia en el período 1993-2007. Universidad Autónoma de Occidente.

Santiago de Cali, Colombia. Recuperado de

http://190.144.168.24:8080/bitstream/10614/642/3/T0003022 p.d.f.el 2-3-2011

13. Olivera, M. y Sánchez, F. (1995). Descentralización y Macroeconomía. Archivo de Macroeconomía, documento XX. Santa Fe de Bogotá, Colombia. Recuperado de www.dnp.gov.pe

14. Presidencia de la República de Ecuador. Comisión Nacional para la Descentralización, las Autonomías y las Circunscripciones Territoriales. Glosario de términos, p 8. Recuperado de http://dc110.4shared.com

15. PUCP. Carranza, L. y Tuesta, D. Consideraciones para una descentralización fiscal. Pautas para la experiencia peruana, p. 85 y ss. Recuperado el 5 de febrero de 2011 de http://cies.org.pe/investigaciones/politica-macroeconomica-y-crecimiento/descentralizacion-fiscal

16. PUCP. Herrera, P. y Francke, P. (2007). Análisis de la eficiencia del gasto municipal y de sus determinantes, p. 53. Recuperado el 6 de febrero de 2011 de

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