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REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CENTRO HISTÓRICO PARA EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO.

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REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CENTRO HISTÓRICO PARA EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVIII

Tomo CXXXIX

Guanajuato, Gto a 15 de Mayo del 2001. Número 39

Segunda Parte

Presidencia Municipal - Salvatierra, Gto

Reglamento para el Ordenamiento Territorial del Centro Histórico para el Municipio de Salvatierra, Gto. ...

4621

El ciudadano Dr. Daniel Samano Arreguin, Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Salvatierra, del Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, con fundamento en los Artículos 115 fracciones II, III, y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 fracción IV, 61, 63 fracciones XVI y XXX I, 96 y 117 fracciones I y II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; Artículo 7 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), II inciso b), V inciso f), 202, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, en la LXVI sesión ordinaria de cabildos; acta no. 95 celebrada el 22 de

septiembre del dos mil, aprobó el siguiente:

Reglamento para el Ordenamiento Territorial del Centro Histórico de la Ciudad de Salvatierra, Gto.

CONSIDERANDOS

La gran mayoría de las ciudades novohispanas responden a la traza en damero según los criterios y ordenanzas reales respetando las direcciones norte a sur y de oriente a poniente. Con relación a los espacios públicos plazas fueron motivo de especial consideración con disposiciones expresas de Felipe II según (real ordenanza del 3 de mayo de 1576) en la que se refiere a sus dimensiones y proporciones así como su ubicación desempeñando la función cívica, religiosa y social y el mitigar aquellos factores climatológicos de las diferentes localidades. Sin embargo en el caso de la Ciudad de Salvatierra este tipo de traza se respeta en gran parte hasta la delimitación con elementos naturales (Río Lerma) adecuándose a sus condiciones topográficas en posteriores desarrollos. La estabilidad de las Ciudades se refleja claramente a partir de el siglo XVII con la minería y la agricultura reflejándose en los servicios y muestras de arquitectura de una gran riqueza.

Con relación a los conceptos urbanos se mantienen hasta bien entrado el siglo XIX siendo reflejo claro la Ciudad de Salvatierra en donde los cambios de Dirección y encrucijadas son objeto de remates con plazas o espacios de transición para las actividades cotidianas.

Con el conjunto de esfuerzos entre gobierno y sociedad se lleva acabo la reglamentación y ordenamiento tomando en cuenta lo que dictan las diferentes

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Instituciones y Organismos bajo los cuales se rige el patrimonio de la nación y específicamente en el Centro Histórico de la Ciudad de Salvatierra Gto. con el apoyo del H. Ayuntamiento de esta Ciudad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano del Estado de Guanajuato y la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio el estudio en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia Delegación, Gto.

La finalidad de este Reglamento es la conservación y rescate de su patrimonio construido y aquel intangible que como muestra de una zona cultural se manifiesta en el lugar.

El propósito es orientar a la Ciudadanía con bases y fundamentos del estudio haciendo las delimitaciones correspondientes del área con alta concentración de monumentos o zona a y área de amortiguamiento o zona b en la cual se incluyen las áreas tópicas y algunos de los barrios de nueva formación.

La única manera de conservación del patrimonio es promover y difundir dentro de la Ciudadanía sus características y valores en lo particular y en su conjunto, con sus clasificaciones y la posibilidad de rescate y nuevos usos para adecuarlos a las necesidades que se generan, los usos y las costumbres. Todo esto aunado a un cúmulo de sugerencias y posibilidad de rescates de manera unitaria o de conjunto, dependiendo del grado de deterioro en que se encuentre o las intervenciones que a través del tiempo se han generado siendo causa de degradación en los inmuebles y pérdida en su lectura estética o armónica dentro del conjunto patrimonial.

Es de gran importancia hacer notar que la conservación del patrimonio no se refiere a imposibilitar al inmueble a ser tocado o intervenido, antes bien es necesario su estudio e intervención para adecuar este a la vida moderna y las necesidades que demanda el crecimiento de las Ciudades y la innumerable cantidad de usos que en determinado momento se requiere para lograr un equilibrio en las demandas de los centros de población y especialmente aquellos que cuentan con patrimonio construido. Por lo que las adecuaciones para hacer cambios en el uso deberán contar con una reglamentación que ampara la Ley y Reglamentos vigentes, por lo que la difusión de estas Leyes y Reglamentos requieren de una correcta aplicación y personal capacitado ya que ante la ausencia de reglamentación en ocasiones es difícil de interpretar, por lo que esta reglamentación servirá a manera de manual para su aplicación correcta y puntual.

Este patrimonio esta constituido por el marco en que se desenvuelve la vida cotidiana, las costumbres y tradiciones locales y todas aquellas actividades de la población siendo estas el atractivo fundamental para el visitante nacional y extranjero. Lamentablemente la comercialización y la especulación del suelo, aunado a la carencia de Reglamentos ha generado degradación paulatina del entorno e imagen urbana de la Ciudad, por el desorden visual que se genera con la señalización del comercio mas la concentración del sistema educativo provocando la concentración de vehículos dando como resultante contaminación y desorden visual que genera el comercio constituyendo una amenaza permanente al patrimonio natural y construido de la Ciudad de Salvatierra. Por lo tanto es indispensable la participación decidida de la población conjuntamente con la autoridad canalizando esfuerzos y recursos motivo por el cual se genera este estudio.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.

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Es de orden público y de interés social el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento, en términos del Art. 115 Constitucional para dar cumplimiento y ser aplicados en el centro histórico, sitios específicos y barrios tradicionales de la Ciudad de Salvatierra, Gto., para la permanencia de las características físicas, ambientales de traza y culturales y en su caso la recuperación de las mismas.

I. Declara y formaliza la planeación, ordenamiento y regulación de las

construcciones y el desarrollo urbano en el centro histórico, barrios tradicionales, sitios específicos, y medio físico del Municipio de Salvatierra, Gto.

II. Establecer la jurisdicción, competencia y en su caso concurrencia de los

Organismos y Autoridades Federales, Estatales y Municipales que deben aplicar el presente Reglamento.

III. Auxiliar a las Autoridades competentes en el cuidado y conservación de las

áreas que se indiquen en este Reglamento.

IV. Implantar las normas indispensables para el ordenamiento y regulación

mencionados.

V. Dar a conocer a la Ciudadanía por medio de trabajo social lo importante del

rescate, la conservación, respeto al medio físico y edificado del Municipio de Salvatierra Gto.

VI. Difundir el patrimonio entre la comunidad con visitas guiadas al centro histórico

y barrios tradicionales, y elementos referenciales que le dan identidad propia a la Ciudad de Salvatierra Gto.

VII. Difundir entre sus habitantes la importancia del patrimonio natural en la

conformación de un microclima con unicidad y el respeto y conservación de los canales de riego que usufructúan sus habitantes como un valor agregado a los predios beneficiados.

Artículo 2.

En lo conducente se entenderá por:

I. El Municipio. El Municipio de Salvatierra, Gto.

II. El Ayuntamiento. El H. Ayuntamiento de Salvatierra, Gto.

III. La Dirección. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del

Municipio de Salvatierra, Gto.

IV. El Estado. El Estado de Guanajuato.

V. CONACULTA. Al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

VI. INAH. Al Instituto Nacional de Antropología e Historia.

VII. INBA. Al Instituto Nacional de Bellas Artes.

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IX. La que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social. CAPÍTULO II

De la Delimitación de las Zonas de Protección Artículo 3.

El ordenamiento de las zonas de protección de monumentos se llevará a cabo aplicando las Leyes y disposiciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal sobre Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Reglamento de la misma Ley, la Constitución Política del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato.

Artículo 4.

Las normas en materia de desarrollo urbano, protección al medio ambiente y preservación de monumentos históricos que se encuentren vigentes y todos aquellos relacionados con la materia, podrán aplicarse supletoriamente respecto a este Reglamento, cuando los mismos no sean contrarios a este ordenamiento.

Artículo 5.

Para la aplicación de este Reglamento se entenderá como áreas protegidas aquellas que integran los perímetros a y b y que corresponden a documento gráfico siendo éstos integrantes del mismo Reglamento y que se anexan a él contemplando dentro de sus límites los predios referentes a ambos paramentos y sujetos a las normas y disposiciones para el área específica según capítulo correspondiente de este Reglamento y en consecuencia las sanciones que se dicten y las infracciones suscritas.

La zona “a” de máxima conservación y alta densidad de monumentos estará compuesta por:

I. Zona centro histórico (incluye los barrios tradicionales)

Sus límites son los siguientes:

Iniciando al lado sur en el puente de canal de riego sobre la prolongación de Heroico Colegio Militar dirigiéndose en línea recta al lado poniente hasta encontrar la calle Mariano Matamoros con el cause del Río Lerma, cambiando de dirección hacia el lado norponiente siguiendo el cause del río hasta el punto que dobla hacia el nororiente a la altura de la calle Ignacio Ramírez volviendo a cambiar de curso al lado norponiente abarcando el Seminario hasta la calle de Batanes siguiendo ésta en dirección nororiente para desviarse en hacia el norte por el camino a San Buenaventura quebrando hacia el oriente hasta encontrar el cause del Río Lerma retomando dicho cause en sentido norte hasta encontrar el eje de la cerrada de Mariano Jiménez hasta topar con la calle 16 de Septiembre cambiando su curso hacia el oriente hasta la calle de José María Morelos quebrando hacia el oriente sobre la calle de Manuel Doblado siguiendo en sentido norte hasta la calle de Francisco Zarco tomando como base de dirección la cerrada de Santos Degollado cambia de curso por Francisco Zarco hasta la calle de Miguel Hidalgo bajando hacia el sur por ésta y cambiar de sentido oriente por Santos Degollado hasta la calle de Melchor Ocampo siguiendo esta hacia el sur y quebrando al oriente por Francisco I. Madero hasta la calle de Abasolo sigue hacia el sur por esta misma calle hasta encontrar la confluencia con Guillermo Prieto quiebra hacia el poniente hasta encontrar la calle Vicente Guerrero quebrando al sur hasta Heroico Colegio

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Militar en forma curva hasta encontrar el punto de partida con el puente de canal de riego cerrándose en este punto la poligonal.

II. Sitios y monumentos específicos en zona urbana (catálogo del INAH y los

clasificados por el estudio de sitio)

Sitios.- La referencias de sitios está marcada en el plano de localización de hitos en la zona a.

Monumentos.- Los que se indican en catalogación según el INAH y los derivados del estudio. Ver plano de épocas constructivas.

III. Inmuebles con valor relevante y/o ambiental (catálogo del INAH y los

clasificados por el estudio de sitio)

Su ubicación se encontrará especificada en el plano catastral del Municipio de Salvatierra, Gto., indicándose la ubicación de cada uno de ellos y número Oficial para sus consideraciones correspondientes al impuesto predial.

La zona “b” la cual esta conformada por un mínimo de monumentos catalogados pero que por sus características tipológicas y armonía en sus paramentos, contienen un alto valor ambiental y en su mayor extensión se localizan en las zonas típicas y barrios. Su delimitación es la siguiente:

Esta se encuentra dividida en dos áreas una al lado norte, oriente y poniente de la zona a y la otra de menores dimensiones al sur oriente de la zona a y que se describen a continuación.

Para su delimitación se inicia en el puente sobre la carretera a Morelia o Boulevard, tomando dirección sur oriente hasta la desembocadura de la calle Melchor Ocampo con un quiebre hacia el sur oriente pronunciado hasta llegar a la calle Francisco I. Madero en donde toma dirección oriente hasta llegar a Calzada de Guadalupe quebrando al sur hasta la calle de Ignacio Zaragoza, tomando nuevamente el rumbo oriente hasta la confluencia de Calzada del Panteón yendo sobre esta hacia el sur a topar con privada Tepeyac y retoma dirección oriente a rematar con prolongación Independencia con rumbo nuevo hacia e sur poniente hasta privada del silencio siguiendo por esta calle y quebrando en Calzada Guadalupe hacia el lado norte para volver a tomar rumbo poniente sobre la calle de Arteaga quebrando a 90 grados en dirección norte hasta Francisco I. Madero donde retoma dirección poniente sobre la calle Francisco I. Madero hasta Melchor Ocampo para seguir sobre esta en dirección norte hasta la calle de Santos Degollado a quebrar en dirección poniente hasta la calle Miguel Hidalgo siguiendo al norte por esta misma calle para tomar dirección poniente en Francisco Zarco en una extensión de aproximadamente dos cuadras y siguiendo en línea quebrada hacia el sur hasta Manuel doblado con un ligero quiebre al oriente para tomar la calle José María Morelos en el sentido sur a la confluencia con 16 de Septiembre siguiendo esta calle hacia el poniente hasta topar y girar al sur en Mariano Jiménez en línea recta para unirse con el cause del Río Lerma siguiendo la corriente del río en forma curva hacia el norte hasta llegar al punto de partida con el puente del Boulevard.

La zona b ubicada al lado sur oriente de la zona a, esta zona esta delimitada de la siguiente manera:

El punto de partida es el mismo que se tomó para el área a en donde hacen confluencia y que corresponden a la prolongación Heroico Colegio Militar en la

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confluencia con fuente del canal de riego parte al norte en línea quebrada en dirección poniente hasta encontrar la calle de Vicente Guerrero siguiendo por esta hasta Guillermo Prieto. Dando un giro de 90 grados hasta Mariano Abasolo, también girando a 90 grados en dirección sur hasta Ignacio Altamirano; siguiendo al oriente para rematar o para quebrar al sur en el puente por la calle Cuauhtemoc quebrando al poniente por Niños Héroes hasta Riva Palacio, siguiendo al sur en línea quebrada para cambias de dirección oriente en Rosas Moreno hasta avenida Ferrocarril de allí parte al sur y quiebra al poniente para llegar al punto de inicio.

CAPÍTULO III

De la Competencia del H. Ayuntamiento Artículo 6.

La aplicación del presente Reglamento de ordenación y regularización de las construcciones y del desarrollo urbano en el centro histórico, barrios tradicionales, y sitios específicos del Municipio, y las atribuciones que en dicha materia tienen las diversas Dependencias y autoridades, le corresponde a.

Artículo 7.

Es competencia del H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología

I. Vigilar el cumplimiento de lo establecido por este Reglamento, así como la

aplicación de las sanciones a que se ameriten.

II. Promover la participación de agrupaciones o sociedades civiles que auxilien a

las Autoridades competentes en la vigilancia y mantenimiento de los monumentos y la zona del centro histórico los barrios tradicionales, y los sitios específicos del Municipio.

III. Promover acciones directas e indirectas y programas de ordenamiento, para la

conservación y mejoramiento del patrimonio natural y edificado y de la imagen urbana en el centro histórico del Municipio.

IV. Conjuntamente con la Dirección General de Tránsito Municipal, la autorización

para anuncios espectaculares que interfieran en los señalamientos preventivos, informativos, restrictivos, señales de destino, nomenclatura, y anuncios ubicados sobre la vía pública, o en azoteas que interfieran con monumentos o puntos referenciales así como resolver sobre los permisos y licencias para efectuar obras de colocación, inserción, fijación, ampliación, modificación, conservación, o retiro de mobiliario particular, anuncios, toldos y publicidad en la vía pública o aquel mueble que ponga en riesgo la seguridad del usuario. Artículo 8.

Es competencia del H. Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, sustanciar el procedimiento económico coactivo para recuperar el costo relativo a las intervenciones que alteren o deterioren los bienes patrimoniales ubicados en el Municipio, así como el costo relativo al retiro del mobiliario particular en vía pública, anuncios y toldos llevados a cabo por la Dirección, ante el incumplimiento de la orden dada en este sentido al Titular del permiso o licencia.

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Independientemente de las atribuciones de las Autoridades mencionadas en el presente Capítulo, se deberá respetar lo dispuesto por la Autoridad Municipal en materia de:

De la competencia de la autoridad

I. En el uso de vía publica.

II. Edificaciones actuales no armónicas.

III. Inmuebles de valor artístico relevante.

IV. Uso de suelo o cambio de giro.

V. De los niveles máximos de intervención.

VI. Restauración especializada.

VII. Restauración o rehabilitación de elementos.

VIII. Corrección de deterioros que pongan en riesgo el monumento o al usuario.

IX. Adaptación controlada que ponga en riesgo la lectura del inmueble patrimonial.

X. Reestructuras en edificios patrimoniales o actuales en colindancia con

monumento.

XI. Salientes, remetimientos, marquesinas, toldos, pintas, letreros, anuncios,

XII. Texturas en banquetas, anchos, y niveles.

XIII. Demoliciones furtivas.

XIV. De los inmuebles patrimoniales para uso de estacionamiento, bodega o

almacén de explosivos combustibles.

XV. De la colocación de antenas, tinacos, patios o tendederos que estén sobre

paramento.

XVI. De los primeros, segundos y terceros términos con respecto al paramento.

XVII. De la colocación de vegetación sobre banqueta.

XVIII. Del mobiliario permitido para el usufructo de vía publica.

XIX. De la exhibición de productos y materiales fuera de el paramento.

XX. Del giro y razón social o nombre del establecimiento en lengua española.

XXI. Del fraccionar visualmente un mismo edificio con pintas, o texturas, forros o recubrimientos.

XXII. De la reposición de pintura tipo color y textura. CAPÍTULO IV

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Del Comité Técnico Consultivo Artículo 10.

Se crea el Comité Técnico Consultivo del patrimonio natural y edificado del Municipio, como Organismo de consulta y asesoría del desarrollo urbano municipal el que fincara sus funciones para la expedición de dictámenes y autorizaciones correspondientes a todas las intervenciones en el patrimonio cultural urbano y estará integrado por:

I. Un Regidor designado por el H. Ayuntamiento,

II. El Director General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio,

III. Un Representante del Consejo para la Cultura Municipal,

IV. El Director del Archivo Histórico Municipal,

V. Un Representante del Colegio de Arquitectos de Salvatierra,

VI. Un Representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Salvatierra,

VII. Un Representante del Fideicomiso del Centro Histórico de Salvatierra,

VIII. Un Representante del Consejo Coordinador Empresarial de la localidad,

IX. Un Representante de la Dirección de Turismo Municipal,

X. Un Representante de la CANACO de la localidad,

XI. Un Representante de la CANIRAC de la localidad,

XII. Un Representante de la Universidad de Guanajuato,

XIII. Un Representante de cada universidad local que cuente con la carrera de arquitectura.

XIV. Un Representante del INAH.

XV. Un Representante de CFE. XVI. Un Representante de Telmex.

XVII. Un Representante de la Comisión de Nomenclatura XVIII. Representante o cronista de la Ciudad de Salvatierra Gto.

El H. Ayuntamiento de Salvatierra, Gto., nombrará el Consejo Técnico Consultivo, un mes después de autorizarse el presente Reglamento y dos meses después de la toma posesión de cada nueva Administración Municipal. Para tal efecto, convocará con un mes de anticipación a los Organismos mencionados, para que propongan por escrito a sus representantes y suplentes respectivos. El H. Ayuntamiento nombrará preferentemente a los miembros del comité técnico propuestos y, en caso de no admitir alguno, se solicitará nueva propuesta al Organismo que se le hubiere rechazado. Los integrantes del comité técnico podrán ser removidos de sus cargos, por el H. Ayuntamiento, cuando en el desempeño de los mismos cometan faltas graves, que perjudiquen el buen desempeño de las funciones del comité o causen

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perjuicio a su patrimonio. Los miembros del comité que representen a los Organismos podrán ser reelectos para ocupar el cargo.

Artículo 11.

Es competencia del Comité Técnico Consultivo del patrimonio natural y edificado del Municipio de Salvatierra, Gto., auxiliar y asesorar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal respecto a solicitudes de proyectos y ejecución de obras dentro de las zonas de protección del centro histórico, asimismo, promoverá acciones directas e indirectas orientadas a la conservación del patrimonio y denunciar proyectos y obras que atenten contra la integridad del mismo ante las Autoridades competentes. Artículo 12.

El Comité Técnico Consultivo del patrimonio natural edificado, radicará en la Ciudad de Salvatierra, Gto., y tendrá las mas amplias facultades y facilidades en lo relativo a cualquier proyecto de acciones directas e indirectas de conservación en los inmuebles que forman parte del patrimonio natural y edificado, y las que pretendan realizarse en cualquiera de las zonas de protección o en los sitios, monumentos e inmuebles específicos.

CAPÍTULO V

De la Protección y Conservación de la Zona de Monumentos en el Municipio de Salvatierra, Gto.

Artículo 13.

El objeto de las presentes normas es establecer y definir los lineamientos para las acciones de protección y conservación que se pueden realizar en los elementos urbanos y arquitectónicos que forman parte del patrimonio natural y cultural, así como en los elementos de la imagen urbana dentro de la zona del centro histórico del Municipio de Salvatierra, Gto.

Artículo 14.

Para efectos de la protección y mejoramiento de la zona de monumentos del centro histórico se entiende por:

I. Adaptación. Ajustar algunas características de un objeto o espacio

arquitectónico para que desempeñe determinada función.

II. Adecuación. A la intervención que solamente satisface las necesidades de

servicio y especiales requeridas por algún uso especifico.

III. Alteración. Cambio o modificación que se hace a los elementos, en el entorno

o en las características de un monumento, inmueble o espacio público en detrimento de su esencia o condición.

IV. Alteración mayor. Transformación(es) que afecta(n) esencialmente a la

estructura del inmueble.

V. Anuncio. El conjunto de letras, palabras, frases, dibujos, signos, números,

símbolos u objetos, o cualquier signo o emblema, cualesquiera que sean sus dimensiones, material, técnica o lugar en que se ubique, así como el conjunto de voces, sonido o música y cualesquier otro medio que se utilice para dar a conocer y ofrecer bienes, servicios, espectáculos o eventos, así como el nombre comercial, la razón social, logotipo, profesión o actividad de los particulares, o pretenda informar, señalar, prevenir o promover actividades,

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lugares o servicios mercantiles, profesionales, industriales y técnicos, así como actividades políticas, cívicas, culturales, sociales, deportivas y Oficiales.

VI. Anuncios de señalización vial. Los anuncios considerados como señalización

vial, es decir, aquellos que tienen como finalidad proteger, ordenar, informar y orientar la circulación de personas y vehículos, tanto en la Ciudad como fuera de ella, estarán normados por las Autoridades Federales, estatales y municipales correspondientes, en cuanto a su diseño, contenido, forma y colocación, preferentemente integrándose a la imagen urbana de las zonas de protección. En ningún caso un anuncio publicitario deberá obstaculizar la visibilidad de uno de señalización vial, tanto a la circulación peatonal como a la vehicular.

VII. Consolidación. A las acciones necesarias que permiten establecer las

condiciones de trabajo y solidez de los componentes de un inmueble.

VIII. Composición. El acomodo de los diversos elementos arquitectónicos, urbanos o de conjunto con orden y armonía.

IX. Conservación. Conjunto de actividades destinadas a salvaguardar, mantener y

prolongar la permanencia de los objetos culturales para trasmitirlos al futuro. X. Deterioro. Daño que sufren los inmuebles debido a las acciones de factores

naturales o humanos.

XI. Deterioro de la imagen urbana. Menoscabo que se produce a causa de las

alteraciones, agregados e instalaciones inadecuadas o debido a la falta de armonía entre los inmuebles antiguos y de los construidos recientemente.

XII. Deterioro urbano. Daño que se produce en edificios, vialidades, instalaciones

municipales, mobiliario urbano, áreas jardinadas, etc., por causas naturales o humanas.

XIII. Dirección. A la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Salvatierra, Gto.

XIV. Entorno. Conjunto de construcciones, calles, plazas, elementos naturales y otros que rodean a un edificio o conjunto urbano determinado.

XV. Espacio abierto. Aquellos que pertenecen a la vía pública y que de alguna

manera representan, concentración de actividades de convivencia social como plazas, plazoletas, parques, jardines, glorietas, andadores, camellones.

XVI. Integración. Actividad de conservación consistente en la incorporación de

elementos arquitectónicos nuevos, que por necesidad de proyecto sea

indispensable considerar, integrándose armoniosamente al conjunto,

distinguiéndose al mismo tiempo de las partes originales, sin dañar su estructura y acabado original, permitiendo su reversibilidad.

XVII. Licencia. Documento expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Salvatierra, Gto., con una vigencia máxima de un año, en el que se autoriza intervenir un monumento o edificio, o colocar, fijar, instalar, ampliar o modificar el mobiliario particular, anuncios y toldos.

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XVIII. Liberación. Retiro de elementos arquitectónicos, escultóricos, acabados o de instalaciones, que sin mérito histórico, artístico u otros, hayan sido agregados al inmueble, y que pongan en peligro su estabilidad y alteren su función y la unidad del mismo.

XIX. Mobiliario. Todo tipo de bienes inmuebles y estructuras que se utilicen para dar un servicio en el exterior de cualquier establecimiento o local.

XX. Monumento arqueológico. Todo bien mueble o inmueble que fueron realizados

antes de la colonización española.

XXI. Monumento histórico. Los inmuebles que fueron construidos dentro del período

del siglo XVI y XIX inclusive, que contengan valores históricos relevantes, así como también toda obra testimonial, decorativa, conmemorativa y escultórica que forman parte del mobiliario urbano, que revistan valores estéticos e históricos y que hayan sido construidos entre los siglos XVI y XIX inclusive. XXII. Monumento artístico. Los inmuebles que fueron edificados a partir de 1900

hasta el año 2000 inclusive y revisten algún valor estético relevante.

XXIII. Mueble histórico. Toda obra testimonial, decorativa, conmemorativa y escultórica que forman parte del mobiliario urbano, que revistan valores estéticos e históricos y que hayan sido construidos entre los siglos XVI y XIX inclusive.

XXIV. Ordenamiento. Toda acción con fines de mejoramiento y conservación del patrimonio natural y edificado y de la imagen urbana y cultural.

XXV. Particular. Toda persona física o moral que se propietaria, poseedora,

arrendataria o tenga cualquier otro derecho sobre los bienes muebles o inmuebles y sobre los establecimientos o locales sujetos a las disposiciones del presente Reglamento.

XXVI. Permiso. Documento expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, con una vigencia máxima de 120 días naturales, en el que se autoriza una intervención sobre los bienes muebles inmuebles o la colocación, fijación, instalación, ampliación o modificación de mobiliario particular, anuncios y toldos, sujetos a las disposiciones de este Reglamento.

XXVII. Portal. Se refiere a una cubierta al frente de la casa o edificación, con arcos y columnas delante de ella.

XVIII. Preservación. Actividades que se realizan con el fin de prevenir el deterioro de los bienes muebles e inmuebles, acciones que se efectúan para proteger el edificio, como la inspección, limpieza, apuntalamiento, valoración, inventario, catalogación, estudio, difusión, legislación, descripción, fotografía y dibujo manual o por medios informáticos.

XXIX. Protección. Las acciones encaminadas a recobrar un edificio o zona urbana aprovechándolo(s) para un uso determinado.

XXX. Patrimonio edificado. Todo bien inmueble arqueológico, histórico, artístico, de relevancia específica, de valor ambiental o de carácter vernáculo.

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XXXI. Recuperación. Acciones tendientes a recobrar un edificio o zona urbana aprovechándolo(s) para un uso determinado.

XXXII. Rehabilitación. Acción orientada a volver a poner en funcionamiento o en eficiencia a un edificio o zona urbana.

XXXIII. Reintegración. Acción de ubicar en su sitio original aquellos elementos arquitectónicos e históricos originales, que se encuentran fuera de lugar. XXXIV. Remodelación. Conjunto de operaciones que modifican la disposición o

composición de los elementos de un edificio o conjunto urbano.

XXXV. Restauración. Conjunto de acciones realizadas en un monumento o edificio para su conservación, de acuerdo a las características arquitectónicas y a sus valores históricos.

XXXVI. Reutilización. La aplicación de modalidades de uso en un monumento o inmueble sin alterar su estructura y su entorno.

XXXVII. Reparación. Las acciones que tienen por objeto corregir las deficiencias estructurales y funcionales de una edificación o de sus elementos, generados por el deterioro natural o inducido por la acción humana.

XXXVIII. Tapial. Muro provisional hecho de cualquier material que circunda una obra en construcción.

XXXIX. Toldo. Todo elemento que pueda salir del alineamiento municipal para evitar el asoleamiento, la lluvia y el polvo de las fachadas de las edificaciones.

XL. Traza urbana. Es la manera en que se encuentran dispuestas las calles,

paramentos y espacios abiertos, que conjuntamente conforman la localidad.

XLI. Valor ambiental. Las características o condiciones que posee una zona

determinada, aún sin contar con edificios de gran valor arquitectónico o monumental, pero si una continuidad armónica y uniformidad en sus construcciones.

XLII. Valor arquitectónico. Características de composición y forma de gran calidad que posee un edificio.

XLIII. Valor histórico. De sitios o edificios por estar relacionados en general con hechos sociales, con la comunidad, con el país o con la humanidad.

XLIV. Zonas patrimoniales. Al área con antecedentes históricos que alberga edificaciones patrimoniales y que cuenta con una imagen urbana homogénea. Artículo 15.

Los propietarios de bienes muebles o inmuebles que integran las zonas de monumentos y edificios históricos, artísticos, de relevancia especifica y de valor ambiental, deberán conducirse de acuerdo con estas normas y lineamientos para los casos de construcción, conservación, restauración, demolición, integración, excavación o cualquier otro tipo de intervención física en dichos inmuebles.

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Para realizar cualquier tipo de obra o intervención en los inmuebles de la zona de monumentos del centro histórico y barrios tradicionales se debe contar con las licencias de uso del suelo, de construcción, de alineamiento, de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal, así como de las Autoridades competentes según el caso lo requiera.

Artículo 17.

Para la clasificación de un inmueble deberá consultarse el catálogo municipal del patrimonio natural y edificado, con la finalidad de tener un conocimiento fiel y objetivo del mismo y poder llevar el control de su estado de conservación. Este catálogo incluirá todos los inmuebles ubicados en las zonas de protección del centro histórico barrios tradicionales, sitios específicos y comunidades rurales de Salvatierra, gto, además de los monumentos históricos y artísticos, así como los espacios relevantes y de valor ambiental existentes en el Municipio, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal será la encargada de la actualización y difusión del catálogo general del patrimonio edificado del Municipio de Salvatierra, Gto., integrado por: Clasificación Características de los inmuebles Instancia

normativa Nivel máximo de intervención Monumentos históricos por determinación de Ley

Son los inmuebles construidos de 1521 a 1900, de uso público y particular como templos. Conventos, hospitales, cuarteles, edificios de gobierno casas habitación. Entre otros, que por sus características arquitectónicas o por estar vinculados a algún hecho histórico relevante, tienen un alto valor patrimonial. Se

encuentran inscritos dentro del

registro de monumentos y zonas históricos dependientes del INAH.

INAH, Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y para edificios religiosos la comisión de arte sacro o equivalente Especialistas en conservación y restauración. Monumento artístico

Todos aquellos inmuebles construidos de 1900 al 2000 de uso público o particular y que son importantes por

su autor, sus características

arquitectónicas y artísticas o por estar vinculados a algún hecho histórico relevante. Se incluyen en esta categoría los edificios de los estilos neocolonial, art-decó, funcionalismo o

movimiento moderno y

contemporáneos, que se merezcan

ser respetados por su calidad

arquitectónica, representatividad. INAH, Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Especialistas en conservación y restauración. Inmueble de valor histórico ambiental.

Son los inmuebles construidos entre 1521 a 1900 que no se encuentran inscritos en el registro público de monumentos históricos o artísticos y que por su valor espacial, formal o de contexto son parle de la tipología urbana de cualquiera de las zonas de protección y conservación donde se ubiquen. Son de dimensiones menores o modestas que conservan

INAH, Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Especialistas en conservación y restauración.

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elementos representativos de la época en que se construyeron, así como el entorno urbano en que se encuentran.

Edificios de

valor artístico relevante

Edificaciones realizadas a finales del este siglo que pudiendo o no tener un valor arquitectónico específico, sus características hacia la vía pública armonizan en el entorno urbano.

INAH, INBA Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Especialistas en conservación y restauración. Edificación actual armónica

Edificaciones del siglo XX que pudiendo o no tener un valor arquitectónico específico, cuentan con características hacia la vía pública que armonizan con el entorno urbano.

Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Adecuación a la imagen urbana y sustitución controlada Edificios actual no armónica (sin interés patrimonial)

Todos aquellos inmuebles que por sus características no se integran a

su contexto urbano-arquitectónico

inmediato. Para estos casos se buscará la manera de lograr una integración con su contexto si se ubica dentro de las zonas 'A' y 'B'.

Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Adecuación a la imagen urbana y sustitución controlada

Nota: es conveniente que en todos los casos participe en la toma de decisiones el Comité Técnico Consultivo.

Artículo 18.

Los inmuebles con valor histórico, artístico o arqueológico que se encuentran fuera de los perímetros referidos a las zonas del centro histórico y barrios tradicionales, se regularán por los ordenamientos legales conducentes, procurando en todo momento su conservación.

Artículo 19.

Cuando se intervengan inmuebles considerados como monumentos históricos, artísticos o bienes nacionales, se deberá guardar un respeto absoluto a los elementos arquitectónicos de mayor valor, tanto en exteriores como en sus interiores. No se permitirán alteraciones mayores y las modificaciones que se propongan deberán integrarse a las características arquitectónicas originales. Así mismo bajo ninguna circunstancia podrán subdividirse los predios y las fachadas de los inmuebles sino tratarse como una unidad en cuanto a textura, color y acabados que representen la época constructiva.

Artículo 20.

Dentro del perímetro 'A” de la zona de protección de las fachadas de los edificios que no se integran a su contexto inmediato, deberán mortificarse para lograrlo siguiendo los lineamientos que se marcan para las nuevas construcciones, no se permitirá el predominio de los vanos sobre los macizos.

Los vanos deben ser verticales con proporciones similares a las que guarden los monumentos catalogados en la calle respectiva, las fachadas deberán rematarse por cornisas con molduras y proporciones similares a las del entorno inmediato. Donde haya edificios modernos o contemporáneos remetidos, y después de un análisis particular, se permitirá recuperar el paramento original de la calle.

(15)

Cuando en un mismo inmueble se establezcan varios comercios, estos se diferenciarán por su anuncio exclusivamente, no se permitirá que se rompa la unidad cromática ni la textura con cambios de colores o aplanados y texturas en la fachada. Artículo 22.

En los edificios de valor ambiental. Antiguos y modernos, deberán respetarse las fachadas en sus características originales, en todos sus elementos. Podrán realizarse modificaciones en el interior, siempre y cuando no afecten las características de integración con los otros inmuebles colindantes especialmente tratándose de un monumento catalogado o afectar muros medianeros. Para la realización de cualquier obra en su interior y su exterior deberá contarse con la autorización respectiva, por parte de las Autoridades municipales correspondientes. Si colinda con un monumento catalogado, histórico o artístico, deberá tener la autorización del INAH o del INBA respectivamente.

Artículo 23.

Los proyectos urbanos y arquitectónicos y obras que se pretendan ejecutar en monumentos catalogados, históricos o artísticos, deberán ser realizados y avalados técnicamente por profesionistas especializados, registrados en el padrón de peritos de la Presidencia Municipal, ya sea como peritos responsables de obra o como responsables técnicos. Para cada caso especifico es indispensable apegarse a lo establecido en la ficha del inmueble en cuestión, del inventario general del patrimonio edificado del Municipio de Salvatierra, gto, en lo que respecta al nivel máximo de intervención permitido.

Para integrar este padrón municipal de peritos en restauración de inmuebles patrimoniales, se requiere que el solicitante esté inscrito en el padrón de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, cuente con estudios de postgrado en conservación y restauración de monumentos, entregando la documentación respectiva comprobatoria, y demuestre una amplia experiencia y capacidad en este campo. Será obligación de los peritos en conservación, procurar la conservación integral de los monumentos y de los edificios y sitios urbanos con valor contextual, así como de los elementos urbanos que integran el patrimonio monumental y edificado del Municipio de Salvatierra, gto

CAPÍTULO VI

De los Usos y Actividades en Predios e Inmuebles Artículo 24.

Dentro de la zona 'A' de monumentos del Municipio no se autorizarán instalaciones de comercios o servicios que:

I. Provoquen contaminación con residuos y desechos por líquidos, humos y

polución que afecten o deterioren la imagen de los edificios y de los espacios abiertos, especialmente aquellas actividades que se encuentren en vía pública de la zona de monumentos del centro histórico y barrios tradicionales.

II. Provoquen conflictos viales a causa de la circulación de grandes vehículos,

trailers o camiones que afecten la estabilidad e imagen de los edificios.

III. Requieran espacios, volúmenes e instalaciones incompatibles con la imagen,

tipología, proporciones, paisaje y el entorno de la zona de protección, tales como gasolineras, expendios de combustibles, estaciones de servicio, locales de exhibición de vehículos y maquinaria industrial, almacenes y distribución de materiales agropecuarios, de construcción e industriales, así como los relacionado al equipamiento urbano. Estos usos deberán ajustarse al

(16)

coeficiente de ocupación del suelo (C.O.S.) Y al coeficiente de utilización del suelo (C.U.S.), así como a los demás lineamientos dispuestos por los Reglamentos vigentes para el Municipio de Salvatierra, Gto.

IV. Aquellos que por su actividad requieran de instalaciones especiales (aires

lavados al exterior, ductos, extractores, conducción de instalaciones especiales), subestaciones al exterior, depósitos, antenas, chimeneas o elementos visibles desde su exterior de los inmuebles que por sus dimensiones o volumetría rompan con la armonía y las características formales de la zona de protección.

V. Por ningún motivo se permitirá al comerciante establecido hacer uso de la vía

pública como parte de la exhibición de sus productos, el límite máximo que se permite será el del paramento exterior de la calle.

CAPÍTULO VII De las Demoliciones Artículo 25.

Para cualquier demolición parcial o total, en inmuebles comprendidos dentro de los perímetros “A' y 'B”, será necesario obtener la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal, y en su caso y competencia de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 5 y 8 del presente Reglamento, contar con la autorización por escrito de SEDESOL, INAH, INBA, quien(es) podrá(n) autorizar o negar el permiso atendiendo a las características y estado de conservación de cada inmueble, previa a la tramitación de permisos se deberá contar con un dictamen del Comité Técnico Consultivo.

Artículo 26.

No se dará trámite de demolición dentro de cualquiera de los perímetros que integran la zona de monumentos si no se cumple con una licencia de uso del predio que se pretende demoler y contar con el levantamiento arquitectónico del Estado actual acompañado de fotografías de fachada, espacios interiores, patios, corredores y como mínimo contar con cinco de estas; así como acompañar el anteproyecto de lo que se pretende en el predio.

Artículo 27.

Únicamente se autorizarán demoliciones. Cuando el inmueble o parte del mismo representen un peligro inminente para la seguridad pública o para la conservación del mismo edificio o sus colindantes.

CAPÍTULO VIII

De las Nuevas Construcciones Artículo 28.

Todas las construcciones nuevas que se realicen dentro de los perímetros “A” y “B' de las zonas de monumentos deberán integrarse y armonizar con las características tipológicas de sus colindantes, en dimensiones y proporciones y deberán sujetarse a los lineamientos contenidos en este Reglamento; además, para la construcción de estacionamientos públicos, deberán sujetarse a lo señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo, para las licencias de las Dependencias competentes para la autorización de los mismos.

(17)

Dentro del perímetro 'A' de las zonas de monumentos, las alturas de las nuevas construcciones, en el paramento de fachada, no rebasarán la altura de dos niveles ó 6.00 m, respetando el límite de las líneas de remates visuales de los edificios históricos.

Artículo 30.

Dentro del perímetro 'A' de las zonas de monumentos, el hecho de existir construcciones con alturas superiores al promedio en la calle o manzana, no justificará la solicitud para construir edificios con alturas superiores al promedio existentes. Artículo 31.

Las nuevas construcciones que se realicen dentro de los perímetros 'A' y 'B” de las zonas de monumentos, deberán conservar su paño a todo lo largo de la fachada sin dejar ningún espacio entre las construcciones colindantes, además, todos los estacionamientos deberán tener fachadas.

Artículo 32.

Cuando una construcción nueva se inscriba dentro del campo visual de algún monumento o edificio catalogado, deberá realizarse conjunto al proyecto arquitectónico, un estudio de composición y remate visual para determinar el impacto visual de la nueva construcción dentro del entorno urbano existente.

Artículo 33.

Dentro de los perímetros “A' y 'B' de protección de monumentos no se autorizarán techumbres inclinadas en una o más aguas, todas las cubiertas deberán ser horizontales.

Artículo 34.

Dentro de la zona 'A” no se autorizará ningún tipo de construcción o volumen, permanente o temporal en azoteas que sean visibles desde la vía pública a cualquier distancia, tales como tanques de gas, tendederos, tinacos, cuartos de servicio o cualquier otro elemento ajeno al perfil urbano, a condición de que se logre una integración con los elementos arquitectónicos existentes.

Artículo 35.

La relación entre vanos y macizos y sus proporciones sobre los paramentos de la calle serán las que predominen en las construcciones del entorno, catalogadas como monumentos, o en su defecto, con los edificios de valor ambiental.

Artículo 36.

Todos los vanos de las puertas y ventanas deberán desplantarse y terminar a un mismo nivel, tomando como base el nivel que predomine en los paramentos de las calle, de igual manera, las proporciones de los vanos serán los predominantes en los edificios de mayor valor arquitectónico de la calle donde se ubique el inmueble.

Artículo 37.

En la zona de monumentos del Municipio no se autorizará la construcción de pórticos o terrazas en planta baja o alta sobre los paramentos de la calle.

Artículo 38.

Dentro del perímetro 'A” de las zonas de monumentos se autorizará un solo portón para el paso de automóviles en cocheras con un ancho no mayor de 3.00 m, en predios de más de 20.00 m. de frente se podrán autorizar dos portones separados, dependiendo del proyecto total, la altura de los portones no sobrepasará a la de los cerramientos de los portones de los edificios históricos vecinos.

(18)

Artículo 39.

Para los edificios de estacionamientos se podrán autorizar dos vanos de entrada y salida de vehículos de no más de 3.00 m. de ancho cada uno, si se requiere de puertas para peatones, se ubicará en cualquiera de las hojas de los portones de entrada de vehículos.

Artículo 40.

En las zonas “A' y 'B', las cornisas, remates, balcones y enrejados no sobresaldrán más de 0,50 m, del paramento de las fachadas exteriores.

Artículo 41.

En la zona “A”, no se permitirá la colocación de celosías en balcones y pretiles o en otros elementos de fachadas exteriores.

Artículo 42.

Dentro del perímetro “A' de las zonas de protección no se permitirá la construcción de marquesinas, solamente toldos plegables, reversibles o temporales, siempre y cuando no oculten elementos arquitectónicos como cornisas, remates, ambas o dinteles. Artículo 43.

En las zonas 'A' de protección de monumentos, los recubrimientos de fachada serán de acuerdo a las características originales del inmueble, o al revisar el proyecto para obtener la autorización, se permitirán recubrimientos de materiales cerámicos, vidriados, precolados de cementos, plásticos o metálicos, chapa de cualquier tipo de piedra. No se permitirá la utilización de materiales ajenos a los característicos del entorno inmediato.

CAPÍTULO IX

De la Colocación de Mobiliario Particular en la Vía Pública, Anuncios y Toldos Artículo 44.

Las obras de colocación, inserción, fijación, ampliación, modificación, conservación o retiro de mobiliario particular, anuncios, toldos y publicidad en la vía pública, se sujetarán a lo establecido en este Reglamento y en su caso, a otras disposiciones relacionadas con la materia que corresponda quedando a criterio de la Dirección de Desarrollo y Ecología las características de estos calidad y material de los mismos. No se permite mobiliario recreativo de tipo mecánico en vía pública ni al umbral de los comercios.

Artículo 45.

La Dirección General de Desarrollo Urbano, con el auxilio de la delegación del INAH en el Estado de Guanajuato, tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir las licencias y permisos para la colocación, instalación, fijación de

mobiliario particular, anuncios y toldos a que se refiere el presente Reglamento y en su caso, negar, revocar o cancelar las licencias o permisos.

II. Practicar inspecciones al mobiliario, anuncios y toldos y. Ordenar los trabajos

de conservación, mantenimiento y reparación que fueren necesarios para garantizar su estabilidad, seguridad e integración a la imagen urbana prevista en el presente Reglamento, así mismo, cuando estos se encuentren en proceso de ejecución la altura mínima de estos elementos será no menor a 2.20 mts. A partir del nivel de banqueta.

(19)

III. Ordenar, previo dictamen técnico, el retiro o modificación del mobiliario anuncios y toldos que constituyan un peligro para la vida y seguridad de las personas y de los bienes o la estabilidad de la construcción en que se encuentren instalados, y en su caso ejecutar los trabajos necesarios a costa del Titular de la licencia o permiso respectivo observando lo marcado en el inciso II.

IV. Establecer un registro de las licencias y permisos otorgados para mobiliario,

anuncios y toldos. Su actualización se hará anualmente.

V. Imponer las sanciones correspondientes por infracciones al presente

Reglamento.

VI. Utilizar el auxilio de la fuerza pública cuando fuera necesario para hacer cumplir sus resoluciones y determinaciones.

VII. Las demás que le atribuyen expresamente el presente Reglamento y las

demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. CAPÍTULO X

Del Mobiliario Particular en Vía Pública Artículo 46.

Los particulares que tengan establecimientos o locales cuyo giro sea de cafetería, restaurante, bar, restaurante-bar, fonda, cenaduría, lonchería, taquería u otros similares, así como muebles para venta de periódicos y sillas para aseo de calzado, podrán solicitar la expedición de la licencia o permiso correspondiente para la colocación de mobiliario en vía pública, presentando ante la Dirección, la licencia municipal que acredite el legal funcionamiento de sus establecimientos o locales la duración de esta licencia deberá ser actualizada anualmente previa a la inspección correspondiente del estado del mobiliario.

Artículo 47.

Todos los establecimientos y locales cuyo giro sea de los mencionados en el artículo anterior, deberán contar con áreas de mesas en su interior y sólo podrán colocar mobiliario particular inmediatos a la fachada de los mismos o en los sitios que determine la Dirección, previo otorgamiento de la licencia o permiso correspondiente, los cuales se expedirán con base en lo siguiente:

I. En portales, podrán colocarse los muebles adyacentes a la fachada interior del

inmueble y dentro del paramento interior del portal respetando un área de circulación peatonal de un ancho mínimo de 50% del área al frente del comercio o establecimiento.

II. Los muebles a utilizar estarán totalmente exentos de cualquier sistema de

fijación al piso, muros u otros elementos como instalaciones especiales de energía eléctrica o combustibles que pongan en riesgo al usuario de este, o público en general.

III. Las mesas y sillas deberán ser de materiales acordes con las características,

colores e imagen urbana de la zona de monumentos históricos, tales como madera, fierro colado o similar. Estos se mantendrán en buena condición de pintura, tapiz, y estructura firme y segura.

(20)

IV. La colocación de mesas se autorizará dentro de una franja de 3 00 m. de ancho como máximo a partir del alineamiento de la fachada sobre la vía pública, siempre y cuando la dimensión sea de el doble de lo permitido, colocadas de tal manera que permitan el paso de los peatones con un mínimo de 1.20 m. entre mesas. En los lugares que así lo permita y la Dirección lo considere procedente, podrá autorizarse un incremento de hasta un 20% más de dicha sección o franja. En ningún caso, el área de vía pública, autorizada para ocuparse, podrá ser mayor al 70% del área interior de las mesas.

V. Las mesas de tipo circular no deberán ser mayores a 0.90 m. de diámetro, y

las cuadradas no mayores de 0.90 m. de lado. No se permite mobiliario con anuncios ni mezclar tipos diferentes de diseño o material.

VI. En el caso de que la Dirección autorice la colocación de sombrillas, la

estructura de éstas será de madera o fierro, con lienzo de lona o de vinilo en los colores que autorice la Dirección, preferentemente verde oscuro, café tabaco o beige, todos en tono mate de un solo color liso, y deberán contar con un diámetro no mayor de 1.80 m y una altura mínima de 2 .50 m y en ningún caso podrán ser fijas.

VII. Queda prohibida la colocación de sombrillas dentro de los portales o hacer uso

de retenidas para su instalación en elementos de cantería o muros.

VIII. El mobiliario solo podrá colocarse en el frente del área de servicio del negocio autorizado. Las cartelas o letreros podrán ser colocados en vía publica durante las horas permitidas su dimensión no será mayor a 1,20 X .60 en dos caras de forma (a) y ser retirada al termino del horario autorizado.

IX. Los muebles podrán permanecer en los portales o frente al área de servicio, del negocio durante el horario establecido en la licencia municipal de funcionamiento.

X. Solamente el mobiliario para venta de periódicos y sillas para aseo de calzado,

podrán permanecer sin necesidad de retiro diario. Apegándose al diseño que establezca la propia Dirección de Desarrollo Urbano proporcionando al interesado plano para su fabricación, que contendrá medidas y tipo de material y acabado.

CAPÍTULO XI De los Lugares Autorizados Artículo 48.

La colocación del mobiliario particular en plazas, jardines y portales generará el pago de contribuciones de los particulares al Municipio quedando condicionado al pago de daños causados por el evento al mobiliario urbano elementos decorativos o estructurales en los edificios contiguos o bien en pisos y pavimentos de la zona y, únicamente se podrá autorizar en los lugares que se señalan a continuación y motivo definido:

I. Comercios ubicados en portales haciendo uso solamente en la dimensión de

su frente, siempre y cuando cumpla las condiciones del Capítulo anterior.

II. En área de parques, plazas, o vialidades, de manera eventual se dará la

autorización correspondiente, previa solicitud para las celebraciones religiosas o venta de comestibles para fines benéficos o de interés público

(21)

III. En la vía publica cuando se trate de celebraciones tradicionales, restringiendo el horario y sin hacer uso de mobiliario urbano o adosamiento a elementos arquitectónicos en los edificios circundantes y que cumplan con seguridad para el usuario.

IV. Ocasionalmente se permitirá hacer uso de estos espacios antes indicados

para la práctica de conciertos o eventos culturales siempre y cuando no sean especulativos.

Artículo 49.

Queda prohibida la colocación de mobiliario particular en los siguientes lugares: Artículo 50.

Los particulares que hubiesen obtenido la licencia o permiso para la colocación del mobiliario particular en la vía pública de la zona de monumentos históricos, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Dejar como mínimo un espacio de 2,20 m de ancho para el libre tránsito de los

peatones.

II. No obstaculizar con el mobiliario el acceso de las edificaciones vecinas.

III. En los establecimientos o locales que tengan portales, no podrán colocar el

mobiliario fuera de éstos.

IV. No podrán colocar, instalar, fijar o acondicionar toldos para el mobiliario

particular cuya colocación se hubiese autorizado.

V. El menú se colocará adosado a la pared preferentemente cerca del acceso del

establecimiento o en un atril móvil, cuya altura deberá ser de 1.20 m y las dimensiones del atril del 0.35 X 0,50 m . Quedando su diseño a la aprobación de la Dirección.

VI. Queda prohibida la colocación, instalación, fijación, acondicionamiento o modificación de mantas, cordones, cercas, bardas, rejas, barreras, vallas, setos, barandillas, macetas, cocinetas, estaciones de servicio, bocinas, lámparas, basureros o cualesquier elemento similar que no hubiese sido expresamente autorizado por la Dirección en la licencia o permiso respectivos.

VII. El mobiliario particular autorizado para su colocación, instalación, fijación,

modificación, ampliación o acondicionamiento, no podrá tener anuncios o letreros publicitarios de ningún tipo.

VIII. Los muebles para venta de periódicos se colocará fuera de las áreas de circulación, por lo tanto, no podrán colocarse sobre las banquetas

IX. Las sillas para aseo de calzado se colocarán de forma tal que no obstaculicen

la circulación de peatones, y no podrán contar con ningún tipo de estructuras adicionales adosadas.

X. Es responsabilidad de el particular la vigilancia de elementos quieran ser

adosados a muros, puertas, marcos o elementos decorativos dentro o fuera del inmueble con propaganda de productos comestibles, bebidas, y otros comerciales.

(22)

XI. Queda estrictamente prohibido el uso de pinturas de esmalte en muros o elementos decorativos y muy particularmente de colores que identifiquen marcas comerciales quedando como responsable de reparar el daño al usuario del establecimiento.

Artículo 51.

Los muebles para venta de periódico deberán ser circulares y su diámetro no podrá ser mayor de 1.50 m, y su altura no mayor de 2.50 m.

Artículo 52.

Las sillas para aseo de calzado serán individuales y su ancho no excederá de 0,70m, y su altura no será mayor de 2.50 m. La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología proporcionara el modelo requerido que contenga proporción, diseño, material y color.

CAPÍTULO XII De los Anuncios Artículo 53.

De conformidad a la licencia o permiso que expida la Dirección, los anuncios únicamente podrán colocarse en los siguientes lugares:

I. Fachadas,

II. Muros,

III. Bardas y,

IV. Tapiales.

Por lo tanto, quedará prohibida la colocación de anuncios en vidrieras, escaparates, cortinas metálicas, marquesinas, salientes, toldos, azoteas, pisos en predios no especificados, espacios libres de predios parcialmente edificados y en vitrinas u otros elementos fijos o semifijos que se puedan colgar o sostener en las fachadas.

Artículo 54.

Los anuncios cuya colocación, instalación o fijación sea autorizada en los lugares citados en el Artículo que antecede, podrán ser:

I. Adosados: aquellos que se fijen o adhieran sobre fachadas o muros de las

edificaciones,

II. Pintados aquellos cuya elaboración se haga mediante la aplicación de

cualquier tipo de pintura sobre la superficie de la fachada o muro autorizado. Por lo tanto, queda prohibida la colocación instalación, fijación de anuncios luminosos, espectaculares, publicitarios de cualquier tipo, colgantes, de bandera, mantas, auto soportados, de azotea, integrados, panorámicos sobre cortinas metálicas, sobre puertas laterales de colindancia, vidrieras, tapando o detrás de barandales, balcones o ventanas, listas de productos, mercancías o servicios, los de letras multicolores, los de nombres y logotipos de marcas o productos industriales, los sobre toldos, los anuncios especiales, tales como pantallas electrónicas fijas o en movimiento, giratorios y de carteleras o mixtos.

(23)

Y en general, todos aquellos que a juicio de la Dirección se consideren inadecuados para la zona de monumentos históricos.

Artículo 55.

Queda prohibido colocar, instalar o fijar anuncios, cualquiera que sea su dimensión, clase o material, en los siguientes lugares,

I. En las zonas no autorizadas para ello, conforme a lo dispuesto por este

Reglamento.

II. En la vía pública cuando la ocupen cualquiera que sea la altura, o cuando se

utilicen los elementos e instalaciones tales como pavimentos, banquetas, guarniciones, glorietas, camellones, puentes peatonales y vehiculares, unidades de alumbrado, kioscos, bancas, así como basureros, casetas y registros telefónicos, buzones de correo, y en general todos aquello de utilidad y ornato de plazas, paseos, jardines, calles y avenidas.

III. En las casetas o puestos, cuando unos y otros estén instalados en la vía

pública, excepto en las áreas autorizadas para ello.

IV. En los postes, pedestales, plataformas, si están sobre las banquetas, arroyos

o camellones de la vía pública.

V. En las fachadas de colindancia de cualquier edificación, salvo los caso

previstos en el presente ordenamiento.

VI. En los casos que obstruyan la visibilidad de las placas de nomenclatura de las

calles o de cualquier otro tipo de señalamiento oficial.

VII. En los demás sitios especificados en este Reglamento.

Artículo 56.

Atendiendo a su duración, los anuncios se clasifican en temporales y permanentes.

I. Son anuncios temporales. Los que coloquen, fijen o instalen por un término no

mayor de 30 días naturales, a excepción de los relativos a propagandas políticas durante campañas electorales, cuyo término se sujetará a lo dispuesto en Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Código local de la materia, entre los que se encuentran:

A. Los que se coloquen en bardas, andamios y fachadas de obras en

construcción

B. Los relativos a programas de espectáculos y diversiones, (para estos se

requiere solicitar fianza de garantía para su retiro después del evento)

C. Los referentes a cultos religiosos

D. Los que se coloquen con motivo de actividades cívicas o conmemorativas, y

E. Los que se refieren a baratas, liquidaciones y subastas.

II. Son anuncios permanentes:

(24)

B. Los pintados o adosados en muros o bardas de frente del predio

C. Los que se fijen o instalen en el interior de los inmuebles a los que tenga

acceso el público

D. Los contenidos en placas denominativas adosadas a las fachadas,

E. Los pintados o adosados en el paramento interior del inmueble, pórticos,

portales o pasajes y

F. En general, todo aquel que se fije, instale o coloque por un término no mayor a

30 días naturales o un año, cuya licencia deberá de renovarse al término de su vigencia.

Artículo 57.

Por sus fines, los anuncios se clasifican en:

I. Denominativos: Aquellos que solo contengan el nombre, denominación o razón

social de la persona física o moral de que se trate, la profesión o actividad a la que se dedique, o el signo o figura con el que se identifique un establecimiento, local mercantil o de servicios, y

II. Especiales: Aquellos de carácter cívico, cultural o social. Estos anuncios sólo

serán de carácter temporal y su colocación estará sujeta a los lugares y carteleras autorizadas por la Dirección.

De conformidad con lo anterior, quedan prohibidos los anuncios cuyo contenido sea descriptivo o mixto.

Artículo 58.

Son elementos integrantes de un anuncio, los siguientes:

I. Base o elementos de sustentación,

II. Estructura de soporte,

III. Elementos de fijación, o

IV. Carátula o vista

CAPÍTULO XIII

Condiciones y Modalidades a que se Sujetará la Fijación y Colocación de Anuncio Artículo 59.

Los textos de los anuncios serán denominativos y deberán mencionar únicamente el giro o actividad del establecimiento o local, el nombre o razón social de los mismos y. En su caso, el nombre y la especialidad de los particulares que presten servicios profesionales, así como el número telefónico y el horario de prestación de sus servicios, quedando prohibida la inclusión de cualquier tipo de publicidad, marcas comerciales y Leyendas ajenas al giro del establecimiento o local.

En el caso de los anuncios especiales, el texto del anuncio se referirá únicamente a los eventos que lo motivan.

Referencias

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