INE/CG522/2016
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, INSTAURADA EN CONTRA DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA INTEGRANTES DE LA COALICIÓN “QUINTANA ROO UNE, UNA NUEVA ESPERANZA”, Y SU CANDIDATO AL CARGO DE GOBERNADOR, EL C. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ; EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016 EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/Q-COF-UTF/97/2016/QROO.
Ciudad de México, 14 de julio de dos mil dieciséis.
VISTO para resolver el expediente INE/Q-COF-UTF/97/2016/QROO, integrado por
hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los Partidos Políticos.
A N T E C E D E N T E S
I. Escrito de queja presentado por el C. Alejandro Muñoz García, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral El catorce de junio de dos mil
dieciséis, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización escrito sin número, por medio del cual el ciudadano de referencia, presentó formal queja en contra de la coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza”, conformada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática y su candidato a contender el cargo de Gobernador en el Estado de Quintana Roo, el C. Carlos Joaquín González denunciando hechos que considera podrían constituir un probable rebase a los topes de gastos de Campaña relativo al Proceso Electoral Local ordinario 2015-2016, situación que pudiera constituir violaciones a la normatividad electoral en materia de fiscalización. (Fojas de la 1 a la 744 del expediente)
II. Hechos denunciados y elementos probatorios. De conformidad con el
artículo 42, numeral 1, fracción II, incisos b) y c) del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, se transcriben los hechos denunciados y se listan los elementos probatorios ofrecidos y aportados en el escrito de queja.
HECHOS
Por medio del presente escrito (…) vengo a promover DENUNCIA en contra de CARLOS JOAQUÍN GONZÁLEZ, y de la Coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza”, conformada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, toda vez que a la fecha rebasaron el tope de gastos de campaña, determinado en el acuerdo IEQROO/CG/A-119-16, (…), por el cual se determinó como tope a los gastos de campaña para la elección del Gobernador (…) la cantidad de $4,448,592.57 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y dos pesos 57/100 M.N), para el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.
(…)
La presente denuncia se funda en las siguientes cuestiones de hecho y consideraciones de derecho:
HECHOS
1. El quince de febrero de dos mil dieciséis inició el Proceso Electoral en el estado de Quintana Roo.
2. El periodo de precampañas tuvo verificativo del diecisiete de febrero al veintisiete de marzo del año en curso.
3. El día dos de abril del presente año, inició el periodo de campaña para la elección de Gobernador del estado de Quintana Roo.
4. Carlos Joaquín González es candidato a Gobernador del estado de Quintana Roo, postulado por la Coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza”, conformada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
5. El tope de gastos de campaña para elección de Gobernador del Proceso Electoral estatal ordinario 2015-2016, es de $4, 448,592.57 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y dos pesos 57/100 M.N.), (…)
(…)
En el presente escrito, aportamos documentación y evidencia, por la cual, se demuestra que el candidato Carlos Joaquín González, ha rebasado el tope de gastos de campaña, durante la elección de gobernador por el Estado de Quintana Roo.
(…)
Mediante los medios de prueba aportados, contenidos en la valuación efectuada por el Corredor Publico, queda claro que se han recibido más ingresos y aportaciones por encima de los autorizados, y por ello solicitamos se dé vista por parte de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (…), para conocer qué empresas, según las pruebas y documentales públicas están realizando aportaciones e impresiones, tales como lonas, mantas, folletos, entre otros, para la campaña del C. Carlos Joaquín González, y conocer cómo y de qué origen surgen los recursos económicos para financiar tan excesivo gasto (…).
(…)
Por lo anterior solicito a esta Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, evaluar las pruebas y consideraciones ofrecidas (…) y aplicar las sanciones y disposiciones contenidas en la norma, toda vez que ha quedado demostrado que se han rebasado los ingresos y el ejercicio y tope de gastos de campaña por parte del denunciado.
(…)
Elementos probatorios aportados que obran en el expediente.
1. Análisis de Valor de Mercado de las Contraprestaciones pagadas por los
bienes y servicios, relativos a la propaganda denunciada, signado por perito valuador, el cual contiene lo siguiente:
Tabla que contiene el estimado de gasto del C. Carlos Manuel Joaquín González.
Relación de eventos de campaña del C. Carlos Manuel Joaquín González.
Ciento veintitrés fijaciones de capturas de pantalla obtenidas de la red social Facebook, atinentes a los eventos efectuados por el denunciado con motivo de su campaña.
Nota periodística misma que no refiere fuente, y con la cual se pretende evidenciar conferencia prensa efectuada en la Ciudad de México, de rubro: “Carlos Joaquín se le va al cuello a Mauricio Góngora”.
Ciento cuarenta y un fijaciones fotográficas correspondientes a espectaculares, con los elementos de ubicación respectivos.
Cincuenta y un fotografías que evidencian erogaciones por concepto medallones publicitarios en unidades de transporte público.
Ciento once muestras, con sus respectivas ubicaciones referentes a pinta de bardas alusivas a la campaña del denunciado.
Novecientas cinco fotografías correspondientes a pendones publicitarios concernientes a la campaña del C. Carlos Manuel Joaquín González.
Dos fijaciones fotográficas como muestra de la existencia de “Pendones con base de crucero”.
Muestras fotográficas respecto de banderas alusivas a la campaña del ahora denunciado.
Valuación respecto de Gastos operativos de campaña, que considera los relativos a casa de campaña dos meses, equipo de oficina, vehículo de candidato dos meses y gasolina.
Valuación y muestras respecto de diversos utilitarios tales como: playeras, camisas, gorras, sombrillas, bolsas, mandiles, pulseras y tortilleros.
Tres fijaciones fotográficas identificadas con el rubro: “Uniformes de futbol”.
Valuaciones y muestras respecto de diversos impresos, consistentes en: figura de Coroplast CJ sentado/ de pie, volantes, dípticos, trípticos, paleta mano chica, grande, de cartón, microperforados, lonas menores a 12 M2 y calcomanías.
Diez capturas de pantalla del sitio web “sal y vota”.
Cuatro capturas de pantalla obtenidas de la red social Facebook, con rubro: “Entrega de material para construcción”.
Tres capturas de pantalla identificadas como: “Renta de camión de redilas en caravana”.
Dos fotografías en las cuales se observa al denunciado efectuando entrega de rosas.
Una captura de pantalla del sitio web: aristeguinoticias.com, denominada: compra de propaganda en redes.
Cinco fijaciones fotográficas que exhiben erogaciones por parte del candidato denunciado respecto de perifoneo, megáfono y valla móvil. Dos fotografías, del rubro “fotografía y video”
Valuación respecto de cuarenta y nueve Spots de radio y televisión, según pauta del INE.
2. Acta circunstanciada levantada por conducto de la Secretaría Ejecutiva del
Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de la facultad investigadora de la
oficialía electoral, para certificar la existencia y contenido de los eventos del
candidato Carlos Joaquín González.
III. Acuerdo de recepción e inicio del procedimiento de queja. El dieciséis de
junio de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó tener por recibida la queja interpuesta por el C. Alejandro Muñoz García, formar el expediente INE/Q-COF-UTF/97/2016/QROO, registrar en el libro de gobierno, admitir a trámite y sustanciación el escrito de queja en comento, notificar el inicio del procedimiento de queja al Secretario del Consejo General del Instituto, así como notificar a los partidos políticos integrantes de la coalición denunciada el inicio del procedimiento de queja y publicar el acuerdo en comento en los estrados del Instituto Nacional Electoral. (Foja 745 del expediente).
IV. Publicación en estrados del acuerdo de inicio del procedimiento.
a) El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se fijó en los estrados de este
Instituto durante setenta y dos horas, el acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento. (Foja 747 del expediente).
b) El diecinueve de junio de dos mil dieciséis, se retiraron del lugar que
ocupan en este instituto los estrados de la Unidad Técnica de Fiscalización, el citado acuerdo de recepción e inicio, la cédula de conocimiento, y mediante razones de publicación y retiro, se hizo constar que dicho acuerdo y cédula fueron publicados oportunamente. (Foja 748 del expediente).
V. Aviso de recepción del escrito de queja al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El diecisiete de junio de dos mil dieciséis,
mediante oficio INE/UTF/DRN/16617/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General de este Instituto, la recepción del escrito de queja y el inicio del procedimiento de mérito. (Foja 753 del expediente).
VI. Informe sobre la admisión de procedimiento al Consejero Electoral Presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. El
diecisiete de junio de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/16618/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización informó al Consejero Electoral Presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la admisión del procedimiento de que se trata. (Foja 752 del expediente)
VII. Notificación de inicio del procedimiento de queja y solicitud de información al Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, integrante de la coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza”.
a) El veinte de junio de dos mil dieciséis mediante oficio INE/UTF/DRN/16619/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó el inicio del procedimiento de mérito al Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, corriéndole traslado con copia de las constancias que obran en el expediente de mérito; aunado a ello, le solicitó diversa información respecto de los hechos denunciados. (Fojas de la 796 a la 798 del expediente).
b) El veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad Técnica
de Fiscalización el oficio RPAN2-0119/2016, a través del cual el Representante Propietario del Partido Acción Nacional brindó respuesta a la solicitud de información referida en el inciso inmediato anterior. (Fojas de la 865 a la 1531 del expediente).
VIII. Notificación de inicio del procedimiento de queja y solicitud de información al Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, integrante de la coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza”.
a) El veinte de junio de dos mil dieciséis mediante oficio INE/UTF/DRN/16620/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó el inicio del procedimiento de mérito al Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, corriéndole traslado con copia de las constancias que obran en el expediente de mérito; aunado a ello, le solicitó diversa información respecto de los hechos denunciados. (Fojas de la 793 a la 795 del expediente).
b) El veintiuno de junio de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad Técnica de
Fiscalización escrito sin número, a través del cual el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática brindó respuesta a la solicitud de información referida en el inciso inmediato anterior. (Fojas de la 754 a la 790 del expediente)
IX. Solicitud de información al C. Carlos Manuel Joaquín González, candidato al gobierno de Quintana Roo por la coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza”
a) El veintitrés de junio de dos mil dieciséis, a través del oficio
INE/JDE/03/VS/364/2016, el Vocal Secretario de la Junta Distrital de Quintana Roo, solicitó información al candidato postulado por la coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza”, respecto de los hechos denunciados. (Fojas de la 1597 a la 1599 del expediente)
b) El treinta de junio de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad Técnica de
Fiscalización el oficio INE/JDE/03/VS/364/2016, mediante el cual el C. Carlos Manuel Joaquín González, remitió contestación al similar referido en el inciso inmediato anterior. (Fojas de la 1604 a la 1644 del expediente).
X.-Solicitud de información al Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional.
a) El veintitrés de junio de dos mil dieciséis, a través del oficio
INE/UTF/DRN/16861/2016, se solicitó diversa información al Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional respecto de los hechos denunciados en su escrito de queja. (Fojas de la 1796 a la 1797 del expediente).
b) El veintiséis de junio de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad Técnica
de Fiscalización escrito sin número, signado por el Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional, a través del cual brindó respuesta a lo solicitado por la autoridad. (Fojas de la 799 a la 864 del expediente).
c) El veintiocho de junio de dos ml dieciséis, mediante el oficio
INE/UTF/DRN/16985/2016, se requirió diversa información al
Representante suplente del Partido revolucionario Institucional
concernientes a los hechos investigados. (Fojas de la 1532 a la 1533 del expediente).
d) El veintinueve de junio de dos mil quince, mediante escrito sin número
signado por el Representante Suplente del partido de referencia, se efectuó contestación a la solicitud de información referida en el párrafo inmediato anterior. (Fojas de la 1647 a la 1651 del expediente).
XI.- Solicitud de información a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos Agrupaciones Políticas y Otros de la Unidad Técnica de Fiscalización.
a) Mediante oficio INE/UTF/DRN/405/2016, de veintiocho de junio de dos mil
quince, se solicitó al Director de Auditoria de Partidos Políticos Agrupaciones Políticas y Otros que proporcionara diversa información respecto de los hechos denunciados. (Fojas de la 1645 a la 1646 del expediente).
b) El treinta de junio de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DA/985/16,
se proporcionó por parte de la Dirección de referencia la información solicitada en términos del párrafo inmediato anterior. (Fojas de la 1697 a la 1729 del expediente).
c) El cinco de julio de la presente anualidad, a través del oficio
INE/UTF/DRN/436/2016, se solicitó al Director de Auditoria de Partidos Políticos Agrupaciones Políticas y Otros, información atinente a los hechos investigados. (Fojas de la 1773 a la 1775).
d) El seis de julio de los presentes se recibió en la Unidad Técnica de
Fiscalización el oficio INE/UTF/DA/1005/2016, mediante el cual la Dirección de Auditoría en comento, brindó respuesta al oficio referido en el inciso inmediato anterior. (Foja 1823 del expediente)
e) El seis de julio de la presente anualidad, a través del oficio
INE/UTF/DRN/442/2016, se solicitó al Director de Auditoria de Partidos Políticos Agrupaciones Políticas y Otros, información atinente a los hechos investigados. (Fojas 1818-1819)
f) Derivado de lo anterior, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización el
oficio INE/UTF/DA/1006/2016, mediante el cual la Dirección de Auditoría en comento, brindó respuesta al oficio referido en el inciso inmediato anterior.
g) El seis de julio de la presente anualidad, a través del diverso
INE/UTF/DRN/444/2016 se remitió diversa información a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos Agrupaciones Políticas y otras, derivada de los hechos investigados para su conocimiento. (Fojas 1820-1821 del expediente)
h) El once de junio de la presente anualidad, mediante el oficio
INE/UTF/DRN/451/2015, se solicitó al Director de Auditoría de Partidos Políticos Agrupaciones Políticas y Otros, información respecto de los hechos investigados. (Fojas 1853-1854 del expediente)
i) En respuesta al inciso inmediato anterior la referida Dirección rindió
contestación a lo solicitado a través del similar INE/UTF/DA/1058/2016. (Fojas 1855-1856 del expediente)
XII.- Solicitud de diligencia al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Quintana Roo.
a) El veintitrés de junio de dos mil dieciséis el Director de la Unidad Técnica de
Fiscalización suscribió acuerdo de inspección ocular, mediante el cual solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del estado de Quintana Roo, efectuar diligencia a efecto de corroborar la existencia de bardas y espectaculares denunciados. (Fojas de la 791 a la 792 del expediente).
b) El cinco de julio de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad Técnica de
Fiscalización el oficio INE/JDE/03/VS/397/2016, suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 03, en el Estado de Quintana Roo, mediante el cual remite el resultado de las diligencias solicitadas. (Fojas de la 1785 a la 1795 del expediente).
XIII. Solicitud de inspección ocular a Director del Secretariado de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
a) El veintiocho de junio de 2016, mediante el oficio INE/UTF/DRN/16989/2016
se solicitó a la Dirección del Secretariado de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, efectuase inspección ocular a efecto de determinar la existencia de diversas bardas y espectaculares denunciados. (Fojas de la 1655 a la 1656 del expediente).
b) El veintinueve de junio de la presente anualidad, se recibió en la Unidad
Técnica de Fiscalización el oficio INE/DS/OE/2172/2016, a través del cual se informó el trámite a la petición señalada en el inciso inmediato anterior,
misma que quedó radicada bajo el número de expediente
INE/OE/DS/OC/0/071/2016, con delegación de funciones de Oficialía Electoral en el Estado de Quintana Roo. (Fojas de la 1652 a la 1654 del expediente)
XIV.- Solicitud de información a la Dirección de Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
a) El once de julio de dos mil dieciséis mediante oficio INE/UTF/DRN/17337/2016, se solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, información relacionada con los hechos investigados. (Fojas 1848-1850 del expediente)
b) El doce de julio de dos mil dieciséis, a través del similar
INE/DPPyD/2588/2016, signado por el encargado de despacho de la citada Dirección se efectuó contestación al oficio referido en el inciso inmediato anterior. (Fojas 1851-1852 del expediente)
XV. Emplazamiento al Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
a) El veinticuatro de junio del año en curso, mediante oficio INE/UTF/DRN/16902/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización emplazó al Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, corriéndole traslado con todas las constancias que integran el expediente de mérito, para que ofreciera y exhibiera las pruebas que respaldara sus afirmaciones respecto del mismo. (Fojas 1798-1807 del expediente)
b) El treinta de junio de dos mil dieciseises mediante oficio 002901 el
Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta al emplazamiento formulado, mismo que de conformidad con el artículo 34, numeral 1, fracción II, inciso e) del Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización, se transcribe la parte conducente del mismo y se enlistan los elementos probatorios ofrecidos y aportados por dichos sujetos obligados: (Fojas 1730-1772 del expediente).
(…)
PRIMERO. CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE QUEJA INTERPUESTA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
Con relación a los hechos narrados en el escrito de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, se niegan absolutamente en los términos propuestos por el denunciante y se objetan los elementos probatorios exhibidos junto con la queja, ya que los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, integrantes de la coalición “Quintana Roo UNE”, una nueva esperanza” o el candidato postulado por esta última al cargo de Gobernador en el estado de Quintana Roo, no han cometido infracción alguna ni han violentado lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o por la Ley General de Partidos Políticos.
En el oficio de emplazamiento que por este medio es atendido, textualmente establece lo siguiente:
(…)
Sobre este tópico, se rechaza que los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, integrantes de la coalición “Quintana Roo UNE”, una nueva esperanza” hubiesen incurrido en la omisión de registrar gastos de diversa propaganda en el Sistema Integral de Fiscalización, igualmente se niega terminantemente que los elementos de prueba que aporta el quejoso sean aptos para los fines que persigue.
Del estudio de cada una de las constancias que formen parte del expediente, se puede concluir que, a partir de los hechos denunciados y las pruebas ofrecidas por el quejoso, no existe sustento jurídico ni argumentos racionales para atribuir responsabilidad alguna a mi representado en la comisión de la presunta infracción electoral que se invoca.
En la queja, el denunciante se limita en hacer imputaciones a la coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza” y su candidato a Gobernador el C. Carlos Joaquín González, a partir de una serie de fotografías –que como se demostrará en el siguiente apartado, son las únicas pruebas que fueron exhibidas por el denunciante-, de diversa propaganda (espectaculares, pinta de bardas, medallones de autobús propagandísticos, así como la adquisición de propaganda utilitaria, consistente en, banderas, camisas, playeras, gorras, sombrillas, además de producción de spots, un jingle y un corrido, perifoneo,
valla móvil, fotografía y video, sitio web “sal y vota”, regalo de rosas y renta de camión de redilas”), que a decir del mismo quejoso, estaba colocada en la vía pública o distribuida en diversos eventos del mencionado candidato, sin que se argumente ni demuestre que haya que se haya omitido reportar algún gasto de campaña, dado que no exhibe otros elementos probatorios que corroboren lo afirmado en el escrito de queja respecto a la existencia de la misma propaganda denunciada, en la inteligencia de que las fotografías al tratarse de pruebas técnicas resultan insuficientes por sí solas para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen, con base en los criterios contenidos en la Jurisprudencia 4/2014 y 36/2014, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro y textos siguientes:
(…)
De esta forma, el partido denunciante no funda la acusación de responsabilidad de la coalición o del candidato denunciado en la identificación concreta de pruebas, de las que se pueda desprender la existencia fáctica de la propaganda referida en la queja que originó la integración y sustanciación del presente procedimiento sancionador, ni su participación en la coalición o distribución de la misma, y con ello se imposibilita una adecuada defensa de los gobernados a quienes le atribuye el quejoso los hechos denunciados.
En las relatadas condiciones, pretender que se sancione a una persona sin que medien pruebas o argumentos suficientes para acreditar plenamente su responsabilidad en la ejecución de un hecho reputado como ilegal, constituiría una violación a lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto es, en el caso de la imputación de que se trata, no se precisan las circunstancias de modo en la realización de actos propios a partir de los cuales se pueda concluir algún tipo de autoría o participación en la comisión de alguna infracción a la norma electoral.
En este sentido, la supuesta responsabilidad no está plenamente acreditada, pues el quejoso no corrobora su dicho con alguna prueba que permita, al menos indiciariamente, ubicar a mi representado, de alguna forma, en algún supuesto normativo susceptible de ser sancionado, por lo que pretender sancionar a los partidos integrantes de la coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza” y el candidato a Gobernador el C. Carlos Joaquín González, sin que medien pruebas o argumentos suficientes para acreditar plenamente su responsabilidad en la ejecución de un hecho reputado como ilegal, constituiría una violación a los antes referidos preceptos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO. CONTESTACIÓN A LAS CONSIDERACIONES RELATADAS EN EL OFICIO DE EMPLAZAMIENTO IDENTIFICADO CON LA CLAVE INE/UTF/DRN/1690/2016.
En el oficio con clave INE/UTF/DRN/16902/2016, esa autoridad electoral fiscalizadora establece que deriva de la investigación realizada –que en el mismo oficio, esa Unidad de Fiscalización no precisa cuales fueron las diligencias llevadas a cabo para la corroboración de los hechos denunciados-, fueron detectados diversos gastos que no están registrados en el Sistema Integral de Fiscalización, los cuales son listados en seguida:
a) Espectaculares b) Bardas c) Medallón de autobús d) Equipo de oficina e) Spots publicitarios f) Propaganda utilitaria g) Otros gastos g.1 Perifoneo g.2 Valla móvil g.3 Fotografía y video g.4 Sitio Web “Sal y vota” g.5 Regalo de rosas
g.6 Renta de camión de redilas rojo y blanco g.7 Jingle y corrido
Ahora bien, en conformidad con el listado anterior, en los apartados siguientes se procederá, a dar contestación al emplazamiento, en un primer apartado lo relacionado con la propaganda consistente en espectaculares, bardas, medallón de autobús, perifoneo y valla móvil; en un segundo apartado, lo vinculado con la propaganda utilitaria, sitio web “Sal y vota”, Regalo de Rosas, Renta de camión de redilas rojo y blanco y Jingle y corrido; y, en apartados por separado, los gastos relacionados con equipo de oficina, spots publicitarios y fotografía y video.
I. PROPAGANDA CONSISTENTE EN ESPECTACULARES, BARDAS, MEDALLÓN DE AUTOBÚS, PERIFONEO Y VALLA MÓVIL
Derivado del análisis del Documento Anexo Espectaculares INE/COFUTF/97/2016/QROO, le manifestamos que efectuamos una revisión entre lo que ustedes nos enuncian y lo que reportamos como anexos en el Periodo I y II, derivando la tabla siguiente:
(Inserta cuadro de Espectaculares)
Cabe destacar que después de realizar la revisión identificamos 33 espectaculares que no pudimos cruzar con lo que ustedes enuncian ante la falta de claridad en ubicación e imágenes, SOLICITAMOS A USTED COMO AUTORIDAD QUE SE CONSIDERE QUE SE TIENENIMAGENES REPETIDAS LAS CUALES MARCAMOS CON COLOR PARA SU MAS FACIL IDENTIFICACIÓN POR USTED, lo cual manifiesta las intenciones de querer hacerle ver a usted que son más espectaculares de los que en realidad tuvimos, como lo puede constatar en los Anexos Registrados en nuestros contratos en los que referimos los Espectaculares que fueron colocados por nuestra coalición.
En lo que atañe a la propaganda consistente en espectaculares, bardas, medallón de autobús, perifoneo y valla móvil, en el escrito de queja y en el oficio de emplazamiento, no están relacionados los elementos de convicción aptos para demostrar alguna conducta infractora ni responsabilidad de la coalición “Quintana roo UNE, una nueva esperanza” y del candidato a Gobernador el C. Carlos Joaquín González.
En el escrito de queja, el denunciante para demostrar sus pretensiones exhibió como prueba el “Análisis de Valor de mercado de los Bienes y Servicios”, de dos de junio de dos mil dieciséis, expidió por el Corredor Público 3 en Cancún, de la Plaza de Quintana Roo, relativos a la propaganda contenida en diversas fotografías que fueron presentadas y proporcionadas por el mismo Partido Revolucionario institucional al citado Corredor Público para llevar a cabo el análisis de evaluación, como se menciona en las páginas 5 y 22 de la misma probanza.
No obstante que en el Análisis de Valor de Mercado, el Corredor Público 3 menciona que llevó a cabo una inspección ocular para demostrar la existencia de la propaganda, debe señalarse que en el mismo análisis se menciona:
1. Que con la aludida inspección ocular solamente fue demostrado que en la propaganda contenida en las fotografías, exhibidas por el denunciante, coincidía con aquella que fue visualizada por dicho Corredor Público (página 4 del mismo Análisis de Mercado); y , 2. Que el Corredor Público no realizó una revisión independiente
respeto del contenido y veracidad de la información proporcionada por el Partido Revolucionario Institucional, reconociendo el Corredor Público que el análisis y sus respectivos resultados podrían verse afectados en caso de que dicha información no sea correcta y/o precisa (páginas 5 y 6 del Análisis de Mercado).
(…)
En la especie, al efectuar un estudio de la probanza de referencia se obtiene que la existencia de la propaganda no son hechos que le consten directamente al Corredor Público que elaboró el Análisis de Mercado, por lo que no puede catalogarse como documental pública, ni mucho menos otorgarle pleno valor probatorio, además de que en el mismo instrumento no es precisado por qué medios se cercioró de que efectivamente se constituyó en los lugares en que debía hacerlo; ni expresa detalladamente qué fue lo que observó en relación con los hechos objeto de la inspección ocular; así como la falta de precisión de las características o rasgos distintivos de los lugares en donde actuó dicho fedatario público.
Por lo tanto, las únicas probanzas que existen en las constancias del expediente del procedimiento sancionador en el que se actúa, son las técnica exhibidas por el Partido Revolucionario Institucional, consistentes en las fotografías de diversa propaganda, que a decir del mismo quejoso, estaba colocada en la vía pública, sin que se exhiba otros elementos probatorios que corroboren lo afirmado en el escrito de queja respecto a la existencia de la misma propaganda denunciada, en el entendido de que las fotografías al tratarse de pruebas técnicas resultan insuficientes por sí solas para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen, con base en los criterios contenidos en las Jurisprudencias 4/2012 y 36/2014, transcritas en el apartado anterior.
(…)
A partir de lo anterior, es posible concluir que, a partir de los argumentos y pruebas presentadas en el presente asunto, el actor no aportó los elementos suficientes para poder concluir que la existencia de la propaganda colocada en espectaculares, bardas, medallón de autobús, perifoneo y valla móvil, lo anterior aunado a que, con independencia de los expuesto en párrafos anteriores, no existen otros elementos probatorios en las constancias del expediente a pesar de la naturaleza inquisitiva de los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización, las fotografías por sí solas no pueden constituirse como pruebas plenas, al ser catalogada dentro de las llamadas “pruebas técnicas”, rigiendo por tanto los mismos criterios de valoración de dichas probanzas que ha pronunciado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación antes aludidos.
En consecuencia, lo conducente es desestimar las alegaciones del partido actor pues no existen en autos medios de convicción que adminiculados con las fotografías, pudieran demostrar que la existencia de la propaganda de mérito.
II. GASTOS EN PROPAGANDA UTILITARIA, SITIO WEB “SAL Y VOTA”, REGALO DE ROSAS, RENTA DE CAMIÓN DE REDILAS ROJO Y BLANCO Y JINGLE Y CORRIDO
En el oficio de emplazamiento con clave INE/UTF/DRN/16902/2016, se hace referencia a gastos de campaña en los rubros propaganda utilitaria, sitio web “Sal y vota”, Regalo de rosas, Renta de camión de redilas rojo y blanco y Jingle y corrido, sin embargo, esa Unidad de Fiscalización no aporta elementos suficientes de tiempo, modo y lugar que permitan la plena identificación de dicha propaganda, para su eventual y posterior reconocimiento dentro de los gastos efectuados para promocionar la candidatura del C. Carlos Joaquín González, postulada por la coalición “Quintana roo UNE, una nueva esperanza”, sino que simplemente en el mencionado oficio son colocadas las mismas fotografías aportadas junto con el escrito de queja que motivó el inicio del procedimiento sancionador en el que se actúa, situación que deja en total estado de indefensión a los partidos integrantes de la mencionada coalición al impedirle realizar las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, tales como, fijar su posición sobre los hechos y el derecho de que se trate, así como la posibilidad para aportar pruebas conducentes en beneficio de sus intereses, incluyendo las posibilidad de presentar y valorar alegatos respecto de las imputaciones de gastos no reportados.
Por lo que, son vulnerados en perjuicio de mi representado los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que se quebrantan los principios de seguridad jurídica y respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, ante la indebida fundamentación y motivación del emplazamiento efectuado por esa autoridad fiscalizadora que permitieran una efectiva defensa respecto de las imputaciones realizadas en el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización.
(…)
En ese mismo sentido, la Sala Superior define el emplazamiento como el medio por el cual se hace del conocimiento del incoado en cualquier procedimiento sancionador en materia de fiscalización, los hechos que le son imputados y principalmente los resultados de la investigación realizada por la autoridad instructora del mismo procedimiento, con la finalidad de garantizar la tutela efectiva del debido proceso, puesto que con ello el sujeto denunciado está en aptitud procesal de proponer una defensa adecuada. En el presente caso, a pesar de la obligación que se impone a la responsable en los aludidos preceptos constitucionales y reglamentarios, el emplazamiento que por medio del presente escrito es respondido no reúne las condiciones
señaladas párrafos arriba, dado que no se menciona cuáles fueron las probanzas o investigaciones llevadas a cabo, para demostrar la existencia de la propaganda referida en el presente apartado, sino que simplemente es colocado en el oficio INE/UTF/DRN/16902/2016, las fotografías aportadas por el denunciante que por sí solas no resultan idóneas para poder demostrar los hechos que contiene, esto es, no existen elementos con pleno valor probatorio en el expediente que demuestren la existencia de la propaganda de mérito; solamente en el citado oficio se hace mención de las siguientes diligencias: (…)
Las descritas diligencias no aportan elementos suficientes de tiempo, modo y lugar que permitan demostrar la existencia de la propaganda utilitaria (características, número exacto, lugares en que fue distribuida esos utilitarios), sitio web “Sal y vota” (no se proporciona el URL en el puede consultarse dicho sitio de internet), Regalo de rosas (número exacto y lugares en que fueron distribuidos), Renta de camiones de redilas rojo y blanco (datos de identificación del vehículo y las fechas de uso) y Jingle y corrido (no son proporcionados los testigos de audio de dicha propaganda), para su eventual y posterior reconocimiento dentro de los gastos efectuados para promocionar la candidatura del C. Carlos Joaquín González, postulado por la coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza”.
Consecuentemente, ante la indebida motivación y fundamentación el oficio de emplazamiento, representa un perjuicio en la esfera jurídica de derechos del partido que represento, así como de los demás integrantes de la Coalición al dejarlos en estado de indefensión sobre las imputaciones que se le hacen en el defectuoso y deficiente acto procesal de referencia.
(…)
En consecuencia, esa Unidad de Fiscalización deberá desestimar las alegaciones del partido actor pues no existen en autos medios de convicción que adminiculados con las fotografías, pudieran demostrar que la existencia de la propaganda utilitaria, sitio web “Sal y vota”, Regalo de Rosas, Renta de camión de redilas rojo y blanco, así como lo relacionado con un Jingle y un corrido.
II. EQUIPO DE OFICINA
En cuanto a la referencia en el oficio con clave INE/UTF/DRN/16902/2016, EN EL SENTIDO DE QUE EN EL Sistema Integral de Fiscalización no posible advertir, especificación respecto del rubro en comento, concerniente en relación a la casa de campaña del candidato, se informa a esa Unidad de
Fiscalización que fue debidamente registrado en tiempo y forma en el apartado de “evidencia”, “contratos” del mismo Sistema como anexo al contrato de arrendamiento de la casa de campaña, en las pólizas Periodo uno egresos dos y Periodo dos egresos tres como se puede advertir en la siguiente imagen:
(Agrega imagen póliza P1 Eg2) (Agrega imagen póliza P2 Eg3)
Como parte de los anexos del contrato de referencia, se encuentra el documento que pormenoriza el equipo de oficina empleado en la casa de campaña del candidato postulado por la coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza” y al cargo de Gobernador en el estado de Quintana Roo, el C. Carlos Joaquín González, como se muestra en la reproducción siguiente: (…)
Con base estas probanzas, resulta válido afirmar que la coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza”, reportó como egresos que beneficiaron la campaña del C. Carlos Joaquín González, al cargo de Gobernador en el estado de Quintana Roo, la renta de la casa de campaña que en incluyó el uso y goce temporal de equipo de oficina, por lo que en este rubro no existe alguna omisión imputable a los partidos integrantes de la mencionada coalición.
En razón de lo expuesto, es que se concluye que no se generó afectación a principio rector alguno del Proceso Electoral, como tampoco la existencia de alguna infracción legal o reglamentaria en la materia y, en consecuencia, no existe alguna conducta lesiva que encuadre en algún supuesto normativo y/o reglamentario en materia de monto, origen y destino de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales. De ahí que en consideración de los suscritos, el presente procedimiento administrativo sancionador debe calificarse como infundado.
III. PROPAGANDA EN SPOTS PUBLICITARIOS
Respecto a la mención en el oficio de emplazamiento que por medio del presente escrito es atendido, en el sentido de que la revisión efectuada al Sistema Integral de Fiscalización no fue posible advertir reporte de los siguientes spots publicitarios:
No Spot Folio
1 Logros V3 RV00716-16
2 Motivos RV00641-16
3 Carlos Joaquín raíces RV00517-16
4 Carlos Joaquín siguen atacando RV01553-16
5 Indecisos PAN QR RV01694-16
6 Dos caminos PAN QR RA02012-16
7 Contraste radio RA00858-16
8 Carlos Joaquín raíces PRD radio V2 RA00621-16
9 Carlos Joaquín solicitud general RA01826-16
10 Motivos RA00782-16
11 Indecisos PAN QR RA02011-16
Sobre el particular, le informe a esa autoridad electoral fiscalizadora que en cuanto a los spots, RV00716-16, RV00641-16, RV00517-16, RV01553-16, RV01694-16, RA00858-16, RA00621-16, RA01826-16, RA00782-16, se encuentran registrados en el SIF, en las pólizas siguientes: P1 Póliza Egresos No. 7, P2; Póliza Egresos No. 5, PAj1; Póliza Diario No. 6, PA1; Póliza Diario No. 5, PA1; Póliza Diario No. 7, P2; Póliza Diario No. 3, P2; y, Póliza Diario No. 4.
Resulta importante subrayar, que al efectuar una revisión en cada póliza contable, se encontrará como documentación adjunta el soporte documental, consistente en el comprobante fiscal digital correspondiente, transferencia de pago, contrato y evidencia de audio o video según corresponde, como se muestra:
(Agrega imagen P1 Póliza Egresos No. 7) (Agrega imagen P2 Póliza Egresos No. 5) (Agrega imagen PAj1 Póliza Diario No. 6) (Agrega imagen PA1 Póliza Diario No. 5)
(Agrega imagen PA1 Póliza Diario No. 7) (Agrega imagen P2 Póliza Diario No. 3) (Agrega imagen P2 Póliza Diario No 4)
Como se puede advertir en las capturas anteriores los gastos identificados y no encontrados en el SIF por esta autoridad si pueden ser localizados en el mismo de la siguiente manera:
No Spot Folio Factura No. De Póliza
1 Logros V3 RV00716-16 VIDEO GENÉRICO QUE NO
GENERA BENEFICIO AL CANDIDATO
---
2 Motivos RV00641-16 76 P1 EG 7
3 Carlos Joaquín raíces RV00517-16 76 P1 EG 7
4 Carlos Joaquín siguen atacando
RV01553-16 AFAD4 P2 EG 5
5 Indecisos PAN QR RV-01694-16 AFAD4 P2 EG 5
6 Dos caminos PAN QR
RA02012-16 AFAD4 (*) P2 EG 5
7 Contraste radio RA00858-16 VIDEO GENÉRICO QUE NO GENERA BENEFICIO AL
CANDIDATO
----
8 Carlos Joaquín raíces PRD radio V2 RA00621-16 76 P1 EG 7 9 Carlos Joaquín solicitud general RA01826-16 AFAD4 P2 EG 5 10 Motivos RA00782-16 76 P1 EG 7
11 Indecisos PAN QR RA02011-16 AFAD4 (*) P2 EG 5
(*) Derivado de la revisión de las Pautas del órgano fiscalizador del INE se aprecia que los SPOTS RA01839-16 y RA01837-16 se encuentran duplicados en el sistema en los SPOTS RA02012-16 y RA02011-16, ante esta situación solicito no se tome como una operación no registrada el duplicado de cada
clave o registro o que en su defecto solicito a esta UTF tenga por reproducido el registro de los SPOTS.
El SPOT facturado fue RADIO RA01839-16 POSTPRODUCCIÓN PAN CARLOS JOAQUÍN NO. CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN: SOLICITUD GENERAL el cual se puede localizar en la póliza periodo 2 egresos 5.
RA01839-16 SOLICITUD GENERAL RADIO PAN
RA02012-16 SOS CAMINOS PAN QR
RADIO PAN
El SPOT facturado fue RADIO RA01837-16 POSTPRODUCCIÓN PAN CARLOS JOAQUÍN NO. CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN. INDECISOS el cual se puede localizar en la póliza periodo 2
egresos 5.
RA01837-16 INDECISOS RADIO PAN
RA02011-16 INDECISOS PAN QR RADIO PAN
De lo anterior, se sigue que la coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza”, reportó como egresos que beneficiaron la candidatura del C Carlos Joaquín González, al cargo de Gobernador en el estado de Quintana Roo, los gastos de producción de los spots publicitarios aludidos en el emplazamiento efectuado por esa autoridad electoral en materia de fiscalización, por lo que en este rubro no existe alguna omisión imputable a los partidos integrantes de la mencionada coalición.
Consecuentemente, tampoco se efectuó una afectación al principio rector alguno del Proceso Electoral, como tampoco la existencia de alguna infracción legal o reglamentaria en la materia y, en consecuencia, no existe alguna conducta lesiva que encuadre en algún supuesto normativo y/o reglamentario en materia de monto, origen y destino de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales.
IV. FOTOGRAFÍA Y VIDEO
Por lo que hace a la mención de gastos de campaña bajo el rubro “Fotografía y video”, en el oficio de emplazamiento con clave INE/UTF/DRN/16902/2016, LE INFORMO QUE LA COALICIÓN “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza”, no contrató servicios de fotografía y video en beneficio de la
candidatura del C. Carlos Joaquín González, al cargo de Gobernador en el estado de Quintana Roo.
La fotografía, única prueba de la imputación de un gasto no reportado muestra la imagen de un reportero quien, en ejercicio de una labor periodística, llevaba a cabo una cobertura sobre lo ocurrido en el momento que aparece en dicha probanza, esto es, el equipo de video y fotografía pertenece a un periodista de un medio de comunicación que asistió para cubrir a un evento de campaña del C. Carlos Joaquín González, y por lo tanto, en consideración de esta representación no generó un beneficio a la campaña objeto del procedimientos de fiscalización en el que se actúa, por lo que en este rubro no existe alguna omisión imputable a los partidos integrantes de la coalición “Quintana Roo UNE, una nueva esperanza”.
En razón de lo expuesto en los apartados anteriores, es que se concluye que no se generó afectación a principio rector alguno del Proceso Electoral, como tampoco la existencia de alguna infracción legal o reglamentaria en la materia y, en consecuencia, no existe alguna conducta lesiva que encuadre en algún supuesto normativo y/o reglamentario en materia de monto, origen y destino de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales. De ahí que en consideración de los suscritos, el presente procedimiento administrativo sancionador debe calificarse como infundado.
(…)
XVI. Emplazamiento al Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
a) El veinticuatro de junio del año en curso, mediante oficio INE/UTF/DRN/16903/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización emplazó al Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, corriéndole traslado con todas las constancias que integran el expediente de mérito, para que ofreciera y exhibiera las pruebas que respaldara sus afirmaciones respecto del mismo. (Fojas de la 1808 a la 1817 del expediente)
b) El veintiocho de junio de dos mil dieciséis, mediante oficio sin número el
Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta al emplazamiento formulado, mismo que de conformidad con el artículo 34, numeral 1, fracción II, inciso e) del Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización, se transcribe la parte conducente del mismo y se enlistan
los elementos probatorios ofrecidos y aportados por dichos sujetos obligados: (Fojas de la 1534 a la 1590 del expediente).
(…)
Se reitera a esa autoridad fiscalizadora que todos y cada uno de los gastos efectuados en la campaña del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se encuentran debidamente reportados en el Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, mediante las pólizas de dicho sistema informático.
Por lo anterior, (…) se informa que el gasto efectuado con motivo de la contratación de espectaculares, sí se encuentra reportado en el Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, reporté que se efectuó mediante la póliza identificada con el número 6, del periodo normal, subtipo egresos, del periodo 1, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura AA1088, del proveedor ESTRATEGIAS KOTLER SA DE CV, que ampara la contratación de PANORÁMICOS O ESPECTACULARES, junto con el contrato respectico, (…) póliza y factura que a continuación se reproducen para mayor referencia:
[Se inserta imagen de póliza número 6, periodo1, y factura AA108]
De igual manera, mediante póliza del Sistema integral de Fiscalización “SIF”, identificada con el número 1, del periodo normal, subtipo diario, del periodo 2, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura 911, del proveedor CARAMBOLA HERRAMIENTAS PUBLICITARIAS, S.A. DE C.V. , que ampara la contratación de PANORÁMICOS O ESPECTACULARES, junto con el contrato respectivo; (…) póliza y factura que a continuación se reproducen para mayor referencia.
[Se inserta imagen de póliza número 2, periodo2, y factura 911]
Así también, mediante póliza del Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, identificado con el número 10, del periodo normal, subtipo egresos, del periodo 2, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura AFAD10, del proveedor ESTRATEGIAS KOTLER SA DE CV, que ampara la contratación de PANORÁMICOS O ESPECTACULARES, junto con el contrato respectivo, (…) póliza y factura que se reproducen para mayor referencia.
[Se inserta imagen de póliza número 10, periodo2, y factura 911]
De igual manera, contario a lo establecido en el alfanumérico INE/UTF/DRN/16903/2016, se informa que el gasto efectuado con motivo de la contratación de bardas, si se encuentra reportado en el Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, reporte que se efectuó mediante la póliza identificada con el número 6, del periodo de ajuste, subtipo diario, del periodo 2, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la aportación de pinta de bardas, junto con el contrato respectivo; (…)
[Se inserta imagen de póliza número 6, periodo2, y contrato de donación]
Así también, contrario a lo establecido en el alfanumérico INE/UTF/DRN/16903/2016, se informa que el gasto efectuado con motivo de la contratación de Medallón de Autobús, si se encuentra reportado en el Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, reporte que se efectuó mediante la póliza identificada con el número 6, del periodo normal, subtipo egresos, del periodo 2, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura AFAD7, del proveedor ESTRAEGIAS KOTLER SA DE CV, junto con el contrato respectivo, que ampara la PUBLICICDAD EN VEHÍCULOS DEL CANDIDATO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, LA PRESENTE FACTURA ES PARA BENEFICIO DE LA CAMPAÑA DEL CANDIDATO CARLOS MANUEL JOQUÍN GONZÁLEZ DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL DE CAMPAÑA, CONTRATO; CAM-PAN/QROO/04-002; (…)
[Se inserta imagen de póliza número 6, periodo2, y factura AFAD7]
Mediante póliza del Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, identificada con el número 1, del periodo normal, subtipo diarios, del periodo 1, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura AA1066, del proveedor ESTRATEGIAS KOTLER SA DE CV, junto con el contrato respectivo, que ampara la publicidad en vehículos; (…)
[Se inserta imagen de póliza número 1, periodo 1, y factura AA1066]
Así también, contario a lo establecido en el alfanumérico INE/UTF/DRN/16903/2016, se informa que el gasto efectuado con motivo de la contratación del spots publicitario, si se encuentra reportado en el Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, reporte que se efectuó mediante la póliza identificada con el número 7, del periodo normal, subtipo egresos, del periodo 1, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la
gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura FEA1D0CA-E6FE-41DA-8D48-FD6411EEB34D del proveedor WE FIILMS, S DE R.L. DE C.V. , que ampara la adquisición de PRODUCCIÓN DE SPORT PARA TV RV00436-16, PRODUCCIÓN DE SPOT PARA TV RV00641-16, PRODUCCIÓN DE SPOT PARA TV RV010015-16, POST PRODUCCIÓN DE SPOT PARA TV RV00535-16, POST PRODUCCIÓN DE SPOT PARA TVRV00578-16, POST PRODUCCIÓN DE SPOT PARA TV RV00517-16, POST PRODUCCIÓN DE SPOT PARA TV RV00641-16, POST PRODUCCIÓN DE SPOT PARA TV RV00385-16, POST PRODUCCIÓN DE SPOT PARA TV RV00619-16, POST PRODUCCIÓN DE SPOT PARA TV RV00990-16, POST PRODUCCIÓN DE SPOT RADIO RA00567-16, POST PRODUCCIÓN DE SPOT PARA RADIO RA00656-16, POST PRODUCCIÓN DE SPOT RADIO RA00782, POST PRODUCCIÓN DE SPOT RADIO RA01182-16, POST PRODUCCIÓN DE SPOT RADIO RA00621-16, POST PRODUCCIÓN DE SPOT RADIO RA00754-16, junto con el contrato respectivo (…)
[Se inserta imagen de póliza número 7, periodo 1, y factura 76]
Mediante póliza del Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, identificada con el número 5, del periodo normal, subtipo egresos, del periodo 2, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura AFAD4, del proveedor ESTRATEGIAS KOTLER SA DE CV, que ampara la adquisición de la producción de spots TELEVISIÓN RV01545-16 PRODUCCIÓN PAN CARLOS JOAQUÍN NO, CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN: NOS ATACAN; TELEVISIÓN RV01555-16 PRODUCCIÓN PAN CARLOS JPAQUÍN NO., CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN: PASOSO V2, CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16, VERSIÓN:INDECISOS PAN QR TELEVISIÓN RV01699-16 PRODUCCIÓN PAN CARLOS JOAQUÍN NO. CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN: DOS CAMINOS PAN QR; RADIO RA01837-16 POSTPRODUCCIÓN PAN CARLOS JOAQUÍN NO. CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN: INDECISOS; RADIO RA01839-16 POSTPRODUCCIÓN PAN CARLOS JOAQUÍN NO. CONTRATO CAM-PAM/QROO/05-0002/16 VERSIÓN: SOLICITUD GENERAL; TELEVISIÓN RV00620-16 POSTPRODUCCIÓN PRD CARLOS JOAQUÍN; NO CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VESIÓN: CARLOS JOAQUÍN RETRATOS; TELEVISIÓN RV00621-16 POSTPRODUCCIÓN PRD CARLO SJOAQUÍN; NO. CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN: CARLOS; JOAQUÍN CAMINO; TELEVISIÓN RV01553-16 POSTPRODUCCIÓN PRD CARLOS JOAQUÍN NO. CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN: CARLOS JOAQUÍN SIGUEN ATCANDO; TELEVISIÓN RV01726-16 POSTPRODUCCIÓN PRD CARLOS JOAQUÍN NO. CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN: INDECISOS;
TELEVISIÓN RV01727-16POSTPRODUCCIÓN PRD CARLOS JOAQUÍN NO. CONTRARO CAM-PAN/QROO/05-0002/16VERSIÓN: DOS CAMINOS V2; RADIO RA01154-16 POSTPRODUCCIÓN PRD CARLOS JOAQUÍN NO. CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN: ROSTROS V2 RADIO; RA01826-16 POSTPRODUCCIÓN PRD CARLOS JOAQUÍN NO. CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN: CARLOS JOAQUÍN SOLICITUD GENERAL; RADIO RA01827-16 POSTPRODUCCIÓN PRD CARLOS JOAQUÍN NO. CONTRATO CAM—PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN: CARLOS JOAQUÍN INDECISOS RADIO; RADIO RA01830-16 POSTPRODUCCIÓN PRD CARLOS JOAQUÍN NO. CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN; SIGUEN ATACANDO RADIO, junto con el contrato respectivo; (…)
[Se inserta imagen de póliza número 5, periodo 2, y factura AFAD4]
Mediante póliza del Sistema integral de Fiscalización “SIF”, identificada con el número 6, del periodo de ajuste, subtipo diario, del periodo 1, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura AFAD1 del proveedor ESTRATEGIAS KOTLER SA DE CV, que ampara la adquisición de la producción de spots RADIO RA01530-16 PROD PAN; TELEVISIÓN RV01307-16 1 PROD PAN; RADIO RA01531-RV01307-16 POST PROD PAN; TELEVISIÓN RV01308-16 PROD PAN; RADIO RA01150-16 POST PRD; TELEVISIÓN RV01064-16 POST PRD, junto con el contrato respectivo (…)
[Se inserta imagen de póliza número 6, periodo 1, y factura AFAD1]
Mediante póliza del Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 3, DEL PERIODO NORMAL, SUBTIPO DIARIO, DEL PERIODO 2, DE LA CONTABILIDAD DEL c. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura AFAD5 del proveedor ESTRATEGIAS KOTLER SA DE CV, que ampara la adquisición de la producción de spots TELEVISIÓN RV01507-16 PRODUCCIÓN PRD CARLOS JOAQUÍN VERSIÓN: JULIÁN RICALDE QUEREMOS CAMBIAR T.V.; TELEVISIÓN RV00873-16 POSTPRODUCCIÓN PRD CARLOS JOAQUÍN, VERSIÓN: JULIÁN RICALDE SUBTITULADO, junto con el contrato respectivo; (…)
[Se inserta imagen de póliza número 3, periodo 2, y factura AFAD5]
Mediante póliza del Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, identificada con el número 4, del periodo normal, subtipo diario, del periodo 2, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura AFAD6 del proveedor ESTRATEGIAS
KOTLER SA DE CV, que ampara la adquisición de la producción de spots TELEVISIÓN RV01598-16 PRODUCCIÓN PRD CARLOS JOAQUÍN/TODOS LOS CANDIDATOS NO. CONTRATO CAM-PAN/QROO/05/0002/16; VERSIÓN: CARLOS JOAQUÍN VOTA PAREJO RADIO RA01900-16 POSTPRODUCCIÓN PRDCARLOS JOAQUÍN/TODOS LOS CANDIDATOS NO. CONTRATO CAM-PAN/QROO/05-0002/16 VERSIÓN: CARLOS JOAQUÍN VOTA PAREJO RADIO, junto con el contrato respectivo (…)
[Se inserta imagen de póliza número 4, periodo 2, y factura AFAD6]
Mediante póliza del Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, identificada con el número 5, del periodo de ajuste, subtipo diario, del periodo 1, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura 122 del proveedor Experiencia Digital S.A de C.V., que ampara la adquisición de la producción de spot de radio, junto con el contrato respectivo (…)
[Se inserta imagen de póliza número 5, periodo 1, y factura 122]
Mediante póliza del Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, identificada con el número 7, del periodo de ajuste, subtipo diario, del periodo 1, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín, González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura AFAD2, del proveedor ESTRATEGIAS KOTLER SA DE CV, que ampara la adquisición de la producción de spots de RADIO RA00963-16 POST PROD PRD JR; TELEVISIÓN RV00809-16, PROD PRD JR; RADIO RA01255-16 POST PROD PRD JR; TELEVISIÓN RV0109-16 PROD PRD JR, junto con el contrato respectivo (…)
[Se inserta imagen de póliza número 7, periodo 1, y factura AFAD2]
De igual manera, contrario a lo establecido en el alfanumérico INE/UTF/DRN/16903/2016, se informa que mediante póliza del Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, identificada con el número 3, del periodo normal, subtipo egresos, del periodo 1, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura AA773, del proveedor LOGÍSTICA COMERCIAL ANDALAGA S.A DE C.V., junto con el contrato respectivo, que ampara la adquisición de PLAYERAS, GORRAS, BOLSAS, PULSERAS, SOMBRILLAS, PENDONES, FOMIES, DÍPTICOS, BANDERAS, SILUETA AMPLIFIADAM MICROPERFORADOS, ABANICOS; (…)
[Se inserta imagen de póliza número 3, periodo 1, y factura AA773]
Mediante póliza del Sistema Integral de Fiscalización “SIF”, identificada con el número 9, del periodo normal, subtipo egresos del periodo 2, de la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, se reportó la factura AFAD1, del proveedor LOGÍSTICA COMERCIAL ANDALAGA S.A DE C.V., junto con el contrato respectivo, que ampara la adquisición de PROPAGANDA UTILITARIA Y/O ELECTORAL, consistente en PLAYERAS CARLOS JOAQUÍN TIPO 1, PLAYERAS CARLOS JOAQUÍN TIPO 2, PENDONES, SOMBRILLAS BICOLOR PAN-PRD, MICROPERFORADOS, GORRAS CARLOS JOAQUÍN TIPO 1, GORRAS CARLOS JOAQUÍN OPORTUNIDADES PARA TODOS, ABANICOS BLANCOS CARLOS JOAQUÍN, SOMBRILLAS BLANCAS PAN-PRD, BANDERAS PAN, BANDERAS PAN-PRD, BOLSAS PLASTIFICADAS BLANCO CON MORADO, MANDILES COLOR AZUL, BOLSAS OPORTUNIDES PARA TODOS COLOR BLANCO, BOLSAS OPORTUNIDADES PARA TODOS COLOR AZUL, TORTILLEROS COLOR MORADO, TORTILLEROS COLOR AZUL, TRIPTICOS CARLOS JOAQUÍN, CALCOMANÍAS, PULSERAS, OPORTUNIDADES P/TODOS 1, PULSERAS OPORTUNIDADES P/TODOS 2, DIPTICOS, FLYERS DOBLE VISTA (…)
[Se inserta imagen de póliza número 9, periodo 2, y factura AFAD1]
Con base en lo anterior, esa Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, al realizar su investigación de los hechos denunciados, efectuando una exhaustividad en el análisis de las constancias documentales que respaldan cada una de las pólizas del Sistema Integral del Fiscalización “SIF”, pertenecientes a la contabilidad del C. Carlos Joaquín González, candidato a la gubernatura del estado de Quintana Roo, podrá apreciar en tiempo y forma, se reportaron todos y cada uno de los gastos efectuados en la campaña electoral de dicho candidato que denuncia el quejoso.
(…)
c) El veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad Técnica de fiscalización similar sin número mismo que, en alcance al oficio por medio del cual dio contestación al emplazamiento efectuado por esta autoridad, el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática agregó lo siguiente: (Fojas de la1657 a la 1696)