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NOTA INFORMATIVA TRACES VERSIÓN 3

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V E R S I Ó N 3 . 1

NOTA INFORMATIVA TRACES VERSIÓN 3

I. NUEVOS MÓDULOS ... 3

I.1. Módulo de Bienestar ... 3

I.1.1. Plan de viaje ... 3

I.1.2. Transportistas de animales y autorización ... 4

I.1.3. Control del bienestar ... 6

I.1.4. Sistema de información geográfica:... 6

I.2. Módulo de Exportación... 7

I.2.1 Certificado EXPORT ... 7

I.2.2. Certificado INTRA... 9

I.3. Módulo de Laboratorio ... 9

I.3.1. Información a posteriori ... 9

I.3.2. Pestaña «pruebas de laboratorio»... 10

I.4. Enlace con el RASFF... 12

I.4.1. Información de los formularios RASFF... 12

I.4.2. Esquema de la notificación ... 14

I.4.3. Controles reforzados ... 15

I.5. DVCE y terceros países ... 16

I.5.1. Creación de DVCE por un tercer país... 16

I.5.2. Acceso a los DVCE de la UE... 17

I.5.3. Introducción de la lengua croata ... 17

II. MEJORAS ... 18

II.1. Filtro y códigos aduaneros ... 18

II.2. Gestión de los usuarios en cada unidad ... 18

II.2.1 Gestión de los veterinarios sanitarios... 18

II.2.2. Gestión de los usuarios oficiales ... 19

II.2.3. Gestión de los responsables de la carga ... 20

II.2.4. Búsqueda de los usuarios ... 20

II.2.5. Datos de las unidades y organización de los usuarios... 21

II.3. Seguridad ... 21

II.4. Pantallas de búsqueda ... 22

II.4.1. Búsqueda a través del número de identificación de un animal ... 22

II.4.2. Búsqueda por situación ... 23

II.5. Introducción de la identificación de las mercancías ... 24

II.5.1. Carga de ficheros formateados... 24

II.5.2. Introducción directa en TRACES ... 25

II.6. Creación de DVCE... 25

II.6.1. Creación de DVCE por usuarios con el perfil ACC/ARC ... 25

II.6.2. Creación de DVCE por una UVL ... 25

II.7. Notificación electrónica ... 27

II.7.1. Transbordo/tránsito entre terceros países... 27

II.7.2. Mercado interior... 27

II.8. Transporte y DVCEP ... 28

II.9. Ayuda para la toma de decisiones y DVCEP... 28

II.10. Página inicial... 29

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II.11.1. Gestión ... 29

II.11.2. Búsqueda de los establecimientos en TRACES... 29

III. CORRECCIONES... 32

III.1. Creación de un certificado ... 32

III.1.1. INTRA y autoridad competente ... 32

III.1.2. Sustitución de un certificado... 32

III.1.3. Acceso a un certificado «borrador» ... 34

III.2. Identificación de las mercancías ... 34

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V E R S I Ó N 3 . 1

I. NUEVOS MÓDULOS

I.1. Módulo de Bienestar

Con arreglo al Reglamento (CE) nº 1/2005, en lo sucesivo ya es posible diferenciar entre la identificación del transportista y la información relacionada con el transporte en sí, en particular la relativa al bienestar.

I.1.1. Plan de viaje

Ahora, las obligaciones de informar sobre un plan de viaje (Reglamento (CE) nº 1/2005, sección 1 del cuaderno de a bordo que figura en el anexo II) y de identificar a un transportista son obligaciones independientes entre sí.

- La identificación del transportista es obligatoria para todas las especies de ganado. - En determinadas condiciones, el cuaderno de a bordo solo es obligatorio para los animales de la especie bovina, ovina, caprina y porcina, así como para los équidos no registrados. Para las demás especies, solo se exigen los datos relativos al transportista.

En lo sucesivo, las obligaciones de elaborar un plan de viaje y de informar al menos a un puesto de control son aplicables en lo que respecta a tiempos de transporte diferentes, y únicamente a los transportes de superficie.

- La obligación de un plan de viaje se exige para las especies anteriormente indicadas y para un tiempo de transporte estimado en más de 8 horas. En este caso, deberá establecerse como mínimo un lugar de descanso o de transbordo. Se trata de una información que debe indicarse en un epígrafe de campos libres, sin conexión con una autoridad de control.

- La obligación de informar a uno o varios puestos de control, que pueden seleccionarse exclusivamente en un menú, depende de las especies de que se trate, del destete de los animales y del tiempo de transporte con arreglo a las normas que se indican a continuación:

- para los animales no destetados y un tiempo de transporte superior a 19 horas, - para los cerdos y los caballos no registrados y un tiempo de transporte superior a 24 horas,

- para los animales de la especie ovina, caprina y bovina, y un tiempo de transporte superior a 29 horas.

En todos estos casos, deberán indicarse al menos un puesto de control y un lugar de descanso o de transbordo en la pestaña «Itinerario».

El concepto de animales destetados debe precisarse en la rúbrica I.18 «descripción de la mercancía».

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I.1.2. Transportistas de animales y autorización

Los transportistas comerciales de animales, con independencia del tipo de transporte (por carretera, aéreo, marítimo o por ferrocarril), están sujetos a la obligación de disponer de una autorización de transporte expedida por la autoridad competente. A tal fin, se ha introducido un nuevo campo con objeto de indicar en él la naturaleza de dicha autorización: de tipo 1 «Transportistas autorizados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10» o de tipo 2 «Transportistas autorizados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11» para los viajes largos (de más de ocho horas), así como las especies autorizadas para el transporte y la fecha de expiración de dicha autorización.

Estas autorizaciones son exigidas por el sistema TRACES, que controla su validez al emitir un certificado. Es posible consultarlas en el menú «organización».

Esas obligaciones no se aplican a los transportistas privados.

Los medios de transporte por carretera para los viajes largos deben ser autorizados por la autoridad competente y registrarse en TRACES. El certificado de aprobación de esos medios de transporte consta del tipo de autorización (viajes cortos o largos), la matrícula del vehículo, las especies que pueden transportarse, la existencia de equipo de transmisión de señal, las características de superficie y la fecha de caducidad.

Una vez elegido el transportista, el medio de transporte podrá indicarse directamente en la rúbrica «medio de transporte» (rúbrica I.16 en el INTRA y 11 en el DVCEA), dependiendo de las autorizaciones de los medios de transporte asociados al transportista en la rúbrica «Transportista» (rúbrica I.17 en el INTRA y 23 en el DVCEA).

El concepto de transporte combinado también se ha introducido en los medios de transporte: barco/vagón de ferrocarril y barco/vehículo de carretera.

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En lo sucesivo, las autoridades europeas y las autoridades de terceros países ya pueden crear organizaciones de terceros países con el tipo de transportista comercial. No obstante, las autoridades europeas son las únicas que pueden validar esas organizaciones en el marco del transporte de animales.

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I.1.3. Control del bienestar

Toda autoridad competente tiene ya la posibilidad de comprobar un certificado intracomunitario y de introducir un control (en lo que respecta al bienestar o en el plano sanitario). Debe introducir el número de referencia TRACES del certificado INTRA como criterio de búsqueda y pulsar el botón «búsqueda para control».

En el marco de un control (parte III) del certificado INTRA, se han introducido normas de coherencia: si el «control del bienestar» (rúbrica III.5) o el «control físico» (III.7) no son satisfactorios, el sistema obliga a la autoridad a especificar la razón cumplimentando en la pestaña «infracciones» las rúbricas III.8 «infracciones de la legislación sobre el bienestar de los animales» (si el control del bienestar no es satisfactorio) o III.9 «Infracciones de la legislación sanitaria» (si el control físico no es satisfactorio).

Los motivos de la rúbrica III.8 «infracciones de la legislación sobre el bienestar de los animales» se han modificado con arreglo al Reglamento nº 1/2005: ahora hay otras tres categorías.

I.1.4. Sistema de información geográfica:

Se ha integrado en TRACES un sistema de información geográfica que permite, en particular, calcular automáticamente el tiempo de transporte entre lugar de origen o el PIF (puesto de inspección fronterizo) de entrada y el lugar de destino, en su caso con una cumplimentación automática de los Estados miembros de tránsito en la rúbrica correspondiente del certificado (rúbrica I.27 en el INTRA y 21 del DVCEA).

El algoritmo se basa en una carretera óptima con los límites de velocidad vigentes en la red de carreteras de cada Estado miembro, aunque con un límite máximo de 100 km/h. Para los transportes por ferrocarril, la velocidad es de 50 km/h, y de 20 km/h para los transportes marítimos.

Es posible visualizar el itinerario óptimo que pasa por los puestos de control, en caso de que estos estén definidos. El mapa resultante permanece disponible en el certificado correspondiente durante 30 días.

En los trasportes marítimos, los puntos de carga y descarga en los puertos deben introducirse como puestos de control, a fin de que el cálculo incluya la parte marítima.

Este módulo no se utiliza en el caso de los transportes aéreos, y el tiempo de transporte se sigue realizando de forma manual.

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I.2. Módulo de Exportación

I.2.1 Certificado EXPORT

A través de este módulo, los Estados miembros pueden crear certificados de exportación, siempre que estos estén definidos en TRACES.

Por ahora, solo se han creado 18 modelos de certificados. Dichos modelos sirven para exportaciones de animales vivos o de productos de origen animal a la Federación de Rusia.

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El mecanismo de creación de los certificados es idéntico al de los certificados intracomunitarios o al de los certificados de importación. En el menú «documentos veterinarios» se ha creado el nuevo campo «certificado de exportación».

Se ha introducido la obligación de asociar, en el marco de la exportación de animales vivos, un certificado INTRA a un certificado EXPORT si hay un tránsito por un Estado miembro.

El certificado INTRA asociado se genera a raíz del certificado Export. Se le adjudica un número TRACES según la nomenclatura «A-INTRA» (ejemplo: A-INTRA.FR.2008.0000016), para diferenciarlo de los demás certificados INTRA. También puede hallarse en la sección «certificado zoosanitario para los intercambios intracomunitarios».

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Los terceros países recibirán una notificación por correo electrónico y tendrán acceso a los certificados EXPORT que les afecten a través del menú «Documentos veterinarios».

Las normas de bienestar y el sistema de información geográfica también se aplican al certificado Export. Sin embargo, el plan de viaje se generará únicamente entre lugar de origen y el punto de salida del territorio comunitario.

I.2.2. Certificado INTRA

Si no se ha definido ningún certificado EXPORT, se seguirá utilizando el certificado INTRA con la información de la rúbrica I.28 «Export». Ahora ya es posible seleccionar o crear un destinatario situado en un tercer país. Si en lugar de destino se halla fuera de la UE, se selecciona automáticamente la rúbrica I.28 «Export». Sin embargo, para crear la parte II del certificado INTRA, que solo es obligatorio en caso de tránsito, debe cumplimentarse la rúbrica I.27 «tránsito por un Estado miembro». En una exportación sin tránsito, la parte I es automáticamente válida sin que se emita una parte II.

I.3. Módulo de Laboratorio

I.3.1. Información a posteriori

A partir de ahora, un PIF ya puede cumplimentar a posteriori un DVCE válido en lo que respecta a las rúbricas 29 ó 30 «análisis de laboratorio». En efecto, si se ha tomado una muestra en el marco de controles por sondeo, en adelante ya es posible cambiar de «pendiente» a «satisfactorio» o a «no satisfactorio». Después de algún tiempo, en una versión siguiente se establecerá un mensaje de información sobre todos los DVCE cuyos resultados de laboratorio estén pendientes.

En caso de que se modifique la situación a «satisfactorio», el estado del certificado sigue siendo «válido».

En caso de que se cambie a «no satisfactorio», el certificado pasa a tener un nuevo estado: «retirado». En este caso, se pedirá al usuario que cumplimento formulario RASFF (Sistema de alerta rápida para alimentos y piensos).

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I.3.2. Pestaña «pruebas de laboratorio»

Se ha introducido una nueva pestaña titulada «pruebas de laboratorio» en la parte III «Control» del certificado INTRA y en la parte II «Decisión» del DVCE. Un campo está reservado al solicitante (PIF o UVL) y otro al laboratorio.

La información de esta nueva pestaña no es obligatoria, salvo en caso de una retirada que dé lugar a una notificación RASFF.

Su utilización permitirá imprimir una solicitud de análisis mediante formulario adjunto, notificar electrónicamente el laboratorio, si existe en el sistema TRACES y está integrado en la solicitud de análisis, y, en su caso, recibir electrónicamente información de dicho laboratorio.

Los laboratorios, como las demás autoridades de TRACES, únicamente pueden ser creados por la Comisión a petición de los Estados miembros.

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En la actualidad, la solicitud de una prueba de laboratorio está supeditada a lo siguiente: - la ejecución de un control físico (satisfactorio o no satisfactorio); la existencia de una excepción a dicho control impide la realización de un control de laboratorio;

- la ejecución de un control de identidad completo; el control de identidad únicamente podrá seleccionarse en «examen de los precintos».

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Un PIF o una UVL pueden editar tantas solicitudes de análisis como laboratorios estén implicados. El método de laboratorio puede seleccionarse en un menú, o bien escribirse en un campo libre.

Si la opción «no interpretable» existe en el campo laboratorio de la pestaña «prueba de laboratorio», ese valor no se admitirá en los resultados de control de la pestaña «controles».

Las autoridades competentes podrán introducir en TRACES los resultados de un segundo análisis y los de un análisis de confirmación.

I.4. Enlace con el RASFF

I.4.1. Información de los formularios RASFF

Para evitar introducir en el sistema RASFF datos ya introducidos en TRACES, se ha creado un enlace entre ambos sistemas. Dicho enlace permite, cuando sea necesario, cumplimentar el formulario de declaración RASFF precumplimentado, notificar el punto de contacto nacional e informar a la Comisión. Dicho formulario se presenta en la interfaz en cinco pestañas.

En el marco de las importaciones de productos de origen animal, tan pronto como la autoridad competente haya adoptado una decisión de rechazo por razones de salud pública, a saber, una de las siguientes razones de rechazo de la rúbrica 36 de un DVCEP: «higiene deficiente», «contaminación química», «contaminación microbiológica», «otro motivo de notificación RASFF», aparece la nueva pestaña «RASFF». En caso de que se desee validar el DVCEP, es preciso cumplimentar todos los elementos de esta pestaña; 2/3 de los campos ya están cumplimentados con la información TRACES. Los campos que presentan menús de selección son obligatorios en el marco del RASFF. Es posible imprimir el formulario RASFF después de la validación.

En el marco de las importaciones de animales vivos destinados al sacrificio, rúbrica 16 de un DVCEA, si hay un rechazo por «cláusula de salvaguardia», «animales enfermos o sospechosos», «resultados de análisis desfavorable» o bien «otro motivo de notificación RASFF», el mecanismo descrito para los DVCEP se aplica a los DVCEA.

En el marco de los intercambios intracomunitarios de animales destinados al sacrificio o de productos de origen animal respecto de los cuales las pruebas de laboratorio de la rúbrica III.6 sean desfavorables, el mecanismo descrito para los DVCEP se aplica a los certificados INTRA.

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I.4.2. Esquema de la notificación

I.4.2.1. Punto de contacto nacional RASFF

La simple validación del DVCE o del INTRA con los datos RASFF lleva consigo la notificación al punto de contacto nacional RASFF; éste puede confirmar o rechazar esta notificación o bien introducir un control reforzado. Dicha autoridad puede añadir comentarios en la declaración.

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I.4.2.2. Comisión Europea

La Comisión, a través de su servicio responsable de la gestión del sistema RASFF, puede añadir comentarios y valida o rechaza la notificación RASFF. En este último caso, se suprimirá inmediatamente el control reforzado que, en su caso, el Estado miembro haya puesto en práctica.

I.4.3. Controles reforzados

Si la Comisión rechaza la notificación RASFF, se suprimirá inmediatamente el control reforzado que, en su caso, el Estado miembro haya puesto en práctica.

La lista de los controles reforzados puestos en práctica, con el número de controles ya efectuados, puede ser consultada por todas las autoridades competentes y por los operadores privados en TRACES, en el menú «gestión de ayuda a la decisión».

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I.5. DVCE y terceros países

I.5.1. Creación de DVCE por un tercer país

Los terceros países que lo deseen podrán utilizar TRACES para crear DVCE.

Todas las normas relativas a la elaboración de un DVCE por un PIF de la UE serán aplicables, excepto las normas relativas a la toma de decisión (rechazo de las partidas o controles reforzados), las relativas al bienestar de los animales, así como las relativas a terceros países y a sus centros autorizados para exportar a la UE.

Los datos introducidos por terceros países no se notificarán a los Estados miembros, y las posibles decisiones de rechazo efectuadas por dichos terceros países no serán contabilizadas por los Estados miembros.

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Los terceros países tendrán acceso a la ayuda a la decisión al crear su certificado, aunque la ayuda se limitará a la información relativa a la legislación de base europea y a los controles físicos reducidos.

I.5.2. Acceso a los DVCE de la UE

Los terceros países que utilizan TRACES tienen acceso en el menú «Documentos veterinarios» a los DVCE resultantes de la clonación de los certificados IMPORT que hayan introducido en el sistema y los DVCE de las partidas rechazadas creados directamente por un PIF. Dichos países ya tenían acceso a todos los DVCE para las partidas en tránsito destinadas a su país, o que pasen por su país.

En la sección «informe», los usuarios de terceros países tienen acceso a los DVCE de las partidas rechazadas, si dichas partidas proceden de su país o transitan por él.

Las autoridades competentes de terceros países que estén conectadas a TRACES reciben correos electrónicos de notificación para todos los DVCE rechazados relativos a partidas expedidas por ese tercer país.

I.5.3. Introducción de la lengua croata

En el marco de los debates sobre la adhesión de Croacia a la UE, se ha introducido el croata como nueva lengua de TRACES.

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II. MEJORAS

II.1. Filtro y códigos aduaneros

A fin de facilitar la selección de los códigos aduaneros necesarios para identificar las mercancías, existe un menú facultativo de selección de las referencias de los certificados intracomunitarios o de importación. Dicho filtro permite reducir las opciones en términos de esquema decisional, y conserva únicamente los códigos aduaneros relativos al certificado seleccionado.

II.2. Gestión de los usuarios en cada unidad

II.2.1 Gestión de los veterinarios sanitarios

Las organizaciones veterinarias privadas, con independencia de su estatuto (OPV, ROPV), puede ser creadas, modificadas o suspendidas en los Estados miembros por el ADM-EM (administrador del estado miembro) a través del menú «gestión de los usuarios». Estas organizaciones veterinarias pueden estar asignadas a varias UVL.

El número de unidad TRACES para esas organizaciones es generado automáticamente por TRACES y está compuesto por el código ISO del país + cinco dígitos + V (V para veterinario) ejemplo: FR00001V).

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Los veterinarios usuarios miembros de dicha organización veterinaria privada también pueden ser creados por el ADM-EM. Un número de usuario TRACES se genera automáticamente a partir del número de la estructura de la que dependen, seguido de dos cifras (ejemplo: FR00001V00).

II.2.2. Gestión de los usuarios oficiales

Para los Estados miembros que utilicen una dirección de correo electrónico genérica, y con objeto de poder autentificar a los signatarios de los documentos veterinarios, el ADM-EM o el ADM-RC (Administrador Regional Competente) deberá introducir el nombre de las personas vinculadas a las distintas unidades.

Esas listas de veterinarios o de agentes habilitados para firmar dentro de la unidad se hallarán bajo la autoridad de los ADM-EM o los ADM-RC, los cuales podrán crear, suprimir o suspender a los signatarios.

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II.2.3. Gestión de los responsables de la carga

En lo sucesivo, los responsables de la carga dependen exclusivamente de un PIF. La selección de un PIF como unidad de destino permite únicamente seleccionar el tipo «interesado en la carga».

Al seleccionar una UVL se tiene acceso a todos los demás tipos de actividad.

Al introducir los datos en un DVCE, sigue siendo posible seleccionar todos los tipos de actividad en la rúbrica 4 «interesado en la carga».

Fue preciso redefinir la actividad de las organizaciones dentro de la base de datos TRACES en función de la unidad de la que dependen. Por ello, a todas las organizaciones dependientes de un PIF se les ha asignado el tipo «interesados en la carga»; las que tenían el tipo «interesado en la carga» dependientes de una UVL pasaron a ser «importador» ligadas a esa UVL.

II.2.4. Búsqueda de los usuarios

Los ADM-EM disponen de un criterio de búsqueda suplementario en la gestión de los usuarios, con objeto de buscarlos según su perfil [PIF (puesto de inspección fronterizo), ACC (autoridad central competente), UVL (unidad veterinaria local), OP (operador económico), etc.].

(21)

V E R S I Ó N 3 . 1 II.2.5. Datos de las unidades y organización de los usuarios

En aras de una mejor comunicación, los datos (teléfono, fax y dirección de correo electrónico) de una unidad o de una organización pueden ser introducidos por el ADM-EC en el caso de las unidades y, en el caso de las organizaciones, por toda autoridad competente, a través de la sección «gestión de las organizaciones».

II.3. Seguridad

Con objeto de mejorar el nivel de seguridad, antes de enviar una contraseña que se haya olvidado, se formulará una pregunta. En el momento de la primera conexión al sistema o de un cambio/solicitud de una nueva contraseña, se pedirá al usuario que elija una pregunta en un menú y que responda a ella. Esa respuesta personal se le pedirá siempre en caso de olvido de la contraseña o de reactivación de su cuenta de usuario.

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II.4. Pantallas de búsqueda

II.4.1. Búsqueda a través del número de identificación de un animal

Ahora ya es posible buscar un certificado INTRA o IMPORT con un nuevo criterio de búsqueda: el número de pasaporte o el número de identificación de los animales mencionado en la rúbrica I.31 o I.28. «Identificación de las mercancías».

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V E R S I Ó N 3 . 1 II.4.2. Búsqueda por situación

II.4.2.1. Situación RASFF

Es posible buscar un certificado por su situación RASFF (nuevo, rechazado, válido y confirmado con control reforzado) en los criterios de búsqueda de los certificados INTRA, DVCEA Y DVCEP.

Se ha añadido una nueva columna de los resultados de la búsqueda, con objeto de indicar dicha situación al lado de la situación del propio certificado.

II.4.2.2. Estado «pendiente de validación»

El PIF tiene la posibilidad de buscar los certificados IMPORT que le quedan por clonar seleccionando la casilla «pendiente de validación» en los criterios de búsqueda de los certificados IMPORT.

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II.4.2.3. Situación «clonado»

El PIF tiene la posibilidad de buscar los certificados IMPORT que ya se han clonado seleccionando la casilla «clonado» en los criterios de búsqueda de los certificados IMPORT.

II.5. Introducción de la identificación de las mercancías

II.5.1. Carga de ficheros formateados

Ahora ya es posible descargar, a partir del sitio de información de TRACES, ficheros CSV en formato Excel que contengan los datos definidos en la rúbrica I.31 o I.28 «identificación de los animales» de los distintos modelos de certificados INTRA, IMPORT y EXPORT.

Esos ficheros, creados independientemente de TRACES, podrán integrarse automáticamente en TRACES con la opción «importar».

No hay límite para la cantidad de líneas que pueden introducirse. Sin embargo, si bien todos esos datos podrán consultarse a través de la interfaz, por ahora no es posible imprimirlos. En breve aparecerán varias páginas adicionales al realizar la impresión.

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II.5.2. Introducción directa en TRACES

Para introducir más fácilmente la identificación de los animales, es posible crear 10 líneas de una sola vez, pulsando «añadir (10)».

II.6. Creación de DVCE

II.6.1. Creación de DVCE por usuarios con el perfil ACC/ARC

Los usuarios con el perfil de ACC (autoridad central competente) o ARC (autoridad regional competente) ya pueden crear DVCE para presentar el sistema a sus usuarios. Pueden crearlos, ya sea en su propio nombre, ya sea en nombre de un PIF (selección de un PIF posible en la casilla «puesto de inspección fronteriza»).

II.6.2. Creación de DVCE por una UVL

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Les UVL con responsabilidad de establecimiento bajo control aduanero pueden expedir DVCE en caso de división de las partidas recibidas y de reexpedición de éstas, así como las UVL que tengan la responsabilidad de determinadas islas (Decisión 94/641/CE).

Esta nueva función únicamente puede ser asignada por un ADM-CE previa petición expresa y justificada de los Estados miembros.

Una SUVL (unidad veterinaria local superior) también tiene acceso a las partidas rechazadas, a través de la sección «informe».

Una SUVL recibe los correos electrónicos de notificación en relación con los certificados INTRA, DVCEA, DVCEP y EXPORT, así como las notificaciones RASFF y las organizaciones. No obstante, puede optar por activar o desactivar la recepción de dichos correos electrónicos en su propio perfil.

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II.7. Notificación electrónica

II.7.1. Transbordo/tránsito entre terceros países

Los correos electrónicos de notificación en caso de tránsito entre terceros países o de transbordo se envían tan pronto como se ha efectuado la validación del DVCE, con objeto de informar inmediatamente a nuevos PIF afectados.

II.7.2. Mercado interior

Los correos de notificación de los DVCEP se siguen enviando sistemáticamente, aunque ahora se envían con la clasificación con arreglo a las siguientes categorías:

- el mensaje de apto para el tránsito/transbordo (casillas 30 y 31), - el mensaje de apto para el mercado interior (casilla 32),

- el mensaje en caso de canalización (casilla 33) y de determinados procedimientos de almacenamiento (casilla 34),

- el mensaje en caso de no apto, únicamente en caso de destrucción o de transformación (casilla 35).

Por consiguiente, las UVL y los PIF tienen ya la posibilidad de elegir qué correos electrónicos de notificación desean recibir señalando las casillas apropiadas en su perfil de usuario.

Los correos electrónicos de notificación de los DVCEA se siguen efectuando de forma sistemática y sin distinción.

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II.8. Transporte y DVCEP

Para identificar a un vehículo responsable de un transporte después de la frontera, como en el caso de los DVCEA, se ha añadido una nueva pestaña en los DVCEP a fin de poder introducir datos relativos al transportista, al medio de transporte después del puesto de inspección fronterizo, así como la fecha y la hora de salida de la partida.

Esa nueva pestaña es facultativa, salvo en el marco de un tránsito [rúbrica 18 («tránsito hacia un país tercero»] o de una partida no conforme (rúbrica 22).

II.9. Ayuda para la toma de decisiones y DVCEP

Siguiendo el ejemplo de lo que se hace en lo que respecta a los DVCEA, y con objeto de prestar una ayuda para la toma de decisiones adicional durante la creación de un DVCEP, el menú desplegable en la rúbrica 6 «país de origen» se ha reducido a los países autorizados a exportar a la UE en función de la mercancía y del modelo de certificados seleccionados.

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II.10. Página inicial

Ahora hay dos secciones en la página inicial de TRACES: «Bienvenida» para información permanente y «últimas noticias» para información más volátil. Esta última se clasificará en distintas categorías representadas mediante iconos.

En la sección «Últimas noticias», podemos encontrar «Mantenimiento», «Nueva versión», «Información sanitaria» o «Alertas sanitarias».

II.11. Establecimientos autorizados de terceros países

II.11.1. Gestión

La creación de las listas de establecimientos de terceros países se facilita a través de lo siguiente:

- el registro de una lista en fase de creación, como «borrador»;

- la visualización del título de la sección correspondiente a los códigos de mercancías (ejemplo: Sección VIII Productos de la pesca), para la cual las organizaciones se han introducido en una lista LMS (List Management System, sistema de gestión de listas);

- la limitación de las opciones de los tipos de actividades seleccionables para una organización, según la sección de que se trate.

II.11.2. Búsqueda de los establecimientos en TRACES

En la sección «gestión de las organizaciones», la búsqueda de los establecimientos autorizados resulta más fácil debido a lo siguiente:

- al criterio de búsqueda «aprobado LMS»; (1)

- al criterio de búsqueda «sección» a la que pertenezca la organización (por ejemplo, sección VIII Productos de la pesca); (2)

(30)

- a la visualización del tipo de actividad de una organización [(por ejemplo: FFP (alimentos, piensos y productos para procesado)]; (3)

- al criterio de búsqueda «número de autorización» de la organización en las listas de establecimientos de la sección «sistema de gestión de las listas de establecimientos de terceros países» (4).

En TRACES, en lo que respecta a la sección de publicación de las listas de establecimientos por categorías, las secciones están ordenadas en números romanos, por orden creciente.

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III. CORRECCIONES

III.1. Creación de un certificado

III.1.1. INTRA y autoridad competente

Una UVL que no sea competente para validar un certificado porque la organización del lugar de origen no se halle dentro de su esfera de competencia recibirá, en el momento del registro de los datos, el siguiente mensaje de advertencia: «La autoridad competente responsable será la única habilitada para validar el certificado».

Esa autoridad no competente sí podrá seguir registrando los datos introducidos en el certificado, como «borrador», «nuevo» o «en curso».

III.1.2. Sustitución de un certificado

Al sustituir un certificado INTRA, DVCEA, DVCEP, IMPORT o EXPORT, la fecha de sustitución aparece, en la interfaz, en el campo de identificación del solicitante y, en el certificado impreso, en el campo del veterinario signatario. La identificación de los certificados sigue figurando, en la interfaz, en el campo «referencias», en forma de un hiperenlace y, en la versión impresa, en el lado derecho del certificado.

En la versión impresa del certificado sustituido aparecen la fecha de sustitución y el nombre del nuevo signatario que ha efectuado la sustitución en la casilla de la parte II reservada a la firma de la autoridad competente.

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III.1.3. Acceso a un certificado «borrador»

En adelante, los usuarios vinculados a la misma organización o a la misma autoridad pueden acceder a un certificado, modificarlo y registrarlo como «borrador» creado por uno de sus compañeros.

III.2. Identificación de las mercancías

En el certificado IMPORT relativo a productos, puede aparecer el tipo de acondicionamiento si dicha información se solicita en forma de menú desplegable en la casilla I.28 «identificación de las mercancías».

En la parte II del certificado para los animales de la especie bovina (F1 64/432), en los campos libres en los que se menciona una decisión, es posible introducir cuatro dígitos correspondientes a un año, seguido de un máximo de 20 caracteres alfanuméricos para introducir el número de la decisión y el número del artículo correspondiente.

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III.3. Ergonomía

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