Plan de Gestión de la
Zona Especial de
Conservación ES7010045
Archipiélago Chinijo
Av. de Anaga, 35 edf. Usos Múltiples I, pl. 4ª 38071 Santa Cruz de Tenerife
Cl. Prof. Agustín Millares Carló, 18 edf. Servicios Múltiples II, pl 4ª y 5ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria www.gobiernodecanarias.org
P
LANDEG
ESTIÓNDELAZ
ONAE
SPECIALDEC
ONSERVACIÓNES7010045 A
RCHIPIÉLAGOC
HINIJO(L
ANZAROTE)
Índice:1. ÁMBITOTERRITORIALDELA ZEC... 10
1.1. Límites geográficos... 10
1.2. Relación con otros espacios de la red Natura 2000 y de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos... 12
1.2.1. ZEC ES7010047 La Corona... 12
1.2.2. ZEC ES710044 Los Islotes... 13
1.2.3. ZEC ES7010020 Sebadales de La Graciosa...13
1.2.4. LIC ESZZ15002 Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura...13
1.2.5. ZEPA ES0000040 Islotes del Norte de Lanzarote y Famara...14
1.2.6. ZEPA ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote...14
1.2.7. Monumento Natural de la Corona (L-04)...14
1.2.8. Reserva Natural Integral de Los Islotes (L-01)...15
1.2.9. Parque Natural Archipiélago Chinijo ( L-02)...15
1.3. Planeamiento territorial, urbanístico y de ordenación de recursos...17
1.3.1. Plan Insular de Ordenación de Lanzarote...17
1.3.2. Plan General de Ordenación... 20
1.3.3. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo...21
1.3.4. Reserva de la Biosfera de Lanzarote...30
2. INVENTARIO... 30
2.1. Inventario de tipos de hábitat de interés comunitario y especies red Natura 2000...31
2.2. Actualización del inventario... 31
2.3. Datos de los tipos de hábitat de interés comunitario...33
2.3.1. (1210) Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados...35
2.3.1.1. Distribución actual... 35
2.3.1.2. Estructura actual... 35
2.3.2. (1250) Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas...35
2.3.2.1. Distribución actual... 36
2.3.2.2. Estructura actual... 36
2.3.3. (1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornietea fruticosae)...36
2.3.3.1. Distribución actual... 37
2.3.3.2. Estructura actual... 37
2.3.4. (2120) Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)...37
2.3.4.1. Distribución actual... 38
2.3.4.2. Estructura actual... 38
2.3.5. (2130) *Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises)...38
2.3.5.1. Distribución actual... 39
2.3.5.2. Estructura actual... 39
2.3.6. (5330) Matorrales termomediterráneos y preestépicos...39
2.3.6.1. Distribución actual... 40
2.3.6.2. Estructura actual... 40
2.3.7. (6420) Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinio-Holoschoenion)...40
2.3.7.2. Estructura actual... 41
2.3.8. (8220) Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica...41
2.3.8.1. Distribución actual... 41
2.3.8.2. Estructura actual... 41
2.3.9. (8320) Campos de lava y excavaciones naturales...41
2.3.9.1. Distribución actual... 42
2.3.9.2. Estructura actual... 42
2.3.10. (8330) Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas...42
2.3.10.1. Distribución actual... 42
2.3.10.2. Estructura actual... 42
2.3.11. (9320) Bosques de Olea y Ceratonia...42
2.3.11.1. Distribución actual...43
2.3.11.2. Estructura actual... 43
2.4. Datos de las unidades de vegetación para el resto del espacio...43
2.5. Datos de las especies red Natura 2000...44
2.5.1. (1273) Chalcides simonyi... 44 2.5.1.1. Distribución actual... 44 2.5.1.2. Tamaño poblacional...44 2.5.1.3. Régimen de protección...45 2.5.2. (1418) Ophioglossum polyphyllum... 45 2.5.2.1. Distribución actual... 46 2.5.2.2. Tamaño poblacional...46 2.5.2.3. Régimen de protección...46 2.5.3. (1616) Bupleurum handiense... 46 2.5.3.1. Distribución actual... 47 2.5.3.2. Tamaño poblacional...47 2.5.3.3. Régimen de protección...47 2.5.4. (1659) Caralluma burchardii... 47 2.5.4.1. Distribución actual... 48 2.5.4.2. Tamaño poblacional...49 2.5.4.3. Régimen de protección...49 2.5.5. (1667) Convolvulus lopezsocasi... 49 2.5.5.1. Distribución actual... 50 2.5.5.2. Tamaño poblacional...50 2.5.5.3. Régimen de protección...50 2.5.6. (1822) Atractylis arbuscula... 50 2.5.6.1. Distribución actual... 51 2.5.6.2. Tamaño poblacional...51 2.5.6.3. Régimen de protección...52 2.5.7. (1827) Helichrysum gossypinum...52 2.5.7.1. Distribución actual... 52 2.5.7.2. Tamaño poblacional...53 2.5.7.3. Régimen de protección...53 2.5.8. (1829) Helichrysum monogynum... 53 2.5.8.1. Distribución actual... 54 2.5.8.2. Tamaño poblacional...54 2.5.8.3. Régimen de protección...54 2.5.9. (1855) Androcymbium psammophilum...54 2.5.9.1. Distribución actual... 54 2.5.9.2. Tamaño poblacional...55 2.5.9.3. Régimen de protección...55
2.6. Otras especies de interés... 55
3. VALORACIÓNYESTADODECONSERVACIÓNDETIPOSDEHÁBITATDEINTERÉSCOMUNITARIOYESPECIESRED NATURA 2000... 58
3.1. Valoración de tipos de hábitat de interés comunitario...58
3.1.1. (1210) Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados...58
3.1.1.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...58
3.1.1.2. Presiones y amenazas actuales...58
3.1.2.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...59
3.1.2.2. Presiones y amenazas actuales...60
3.1.3. (1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornietea fruticosae)...60
3.1.3.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...60
3.1.3.2. Presiones y amenazas actuales...61
3.1.4. (2120) Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)...61
3.1.4.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...62
3.1.4.2. Presiones y amenazas actuales...62
3.1.5. (2130) *Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises)...63
3.1.5.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...63
3.1.5.2. Presiones y amenazas actuales...63
3.1.6. (5330) Matorrales termomediterráneos y preestépicos...64
3.1.6.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...64
3.1.6.2. Presiones y amenazas actuales...65
3.1.7. (6420) Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinio-Holoschoenion)...65
3.1.7.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...65
3.1.7.2. Presiones y amenazas actuales...66
3.1.8. (8220) Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica...66
3.1.8.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...67
3.1.8.2. Presiones y amenazas actuales...67
3.1.9. (8320) Campos de lava y excavaciones naturales...67
3.1.9.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...68
3.1.9.2. Presiones y amenazas actuales...69
3.1.10. (8330) Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas...69
3.1.10.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...70
3.1.10.2. Presiones y amenazas actuales...70
3.1.11. (9320) Bosques de Olea y Ceratonia...70
3.1.11.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...71
3.1.11.2. Presiones y amenazas actuales...71
3.2. Valoración de especies red Natura 2000...71
3.2.1. (1273) Chalcides simonyi... 71
3.2.1.1. Evolución del área de distribución y del tamaño poblacional...72
3.2.1.2. Presiones y amenazas actuales...72
3.2.2. (1418) Ophioglossum polyphyllum... 72
3.2.2.1. Evolución del área de distribución y del tamaño poblacional...72
3.2.2.2. Presiones y amenazas actuales...72
3.2.3. (1616) Bupleurum handiense... 73
3.2.3.1. Evolución del área de distribución y del tamaño poblacional...73
3.2.3.2. Presiones y amenazas actuales...73
3.2.4. (1659) Caralluma burchardii... 74
3.2.4.1. Evolución del área de distribución y del tamaño poblacional...74
3.2.4.2. Presiones y amenazas actuales...74
3.2.5. (1667) Convolvulus lopezsocasi... 75
3.2.5.1. Evolución del área de distribución y del tamaño poblacional...75
3.2.5.2. Presiones y amenazas actuales...75
3.2.6. (1822) Atractylis arbuscula... 76
3.2.6.1. Evolución del área de distribución y del tamaño poblacional...76
3.2.6.2. Presiones y amenazas actuales...76
3.2.7. (1827) Helichrysum gossypinum...77
3.2.7.1. Evolución del área de distribución y del tamaño poblacional...77
3.2.7.2. Presiones y amenazas actuales...77
3.2.8. (1829) Helichrysum monogynum... 78
3.2.8.1. Evolución del área de distribución y del tamaño poblacional...78
3.2.8.2. Presiones y amenazas actuales...78
3.2.9. (1855) Androcymbium psammophilum...79
3.2.9.1. Evolución del área de distribución y del tamaño poblacional...79
3.2.9.2. Presiones y amenazas actuales...79
3.3. Aportación de la ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo a la red Natura 2000 en Canarias...79
4.1. Estado de conservación de tipos de hábitat de interés comunitario...80
4.1.1. (1210) Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados...80
4.1.1.1. Cobertura... 80
4.1.1.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...80
4.1.1.3. Estructura y funciones específicas...81
4.1.1.4. Evolución previsible... 81
4.1.1.5. Valoración global... 81
4.1.2. (1250) Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas...81
4.1.2.1. Cobertura... 81
4.1.2.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...82
4.1.2.3. Estructura y funciones específicas...82
4.1.2.4. Evolución previsible... 82
4.1.2.5. Valoración global... 82
4.1.3. (1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornietea fruticosae)...83
4.1.3.1. Cobertura... 83
4.1.3.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...83
4.1.3.3. Estructura y funciones específicas...83
4.1.3.4. Evolución previsible... 83
4.1.3.5. Valoración global... 84
4.1.4. (2120) Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)...84
4.1.4.1. Cobertura... 84
4.1.4.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...84
4.1.4.3. Estructura y funciones específicas...85
4.1.4.4. Evolución previsible... 85
4.1.4.5. Valoración global... 85
4.1.5. (2130) *Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises)...85
4.1.5.1. Cobertura... 85
4.1.5.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...86
4.1.5.3. Estructura y funciones específicas...86
4.1.5.4. Evolución previsible... 86
4.1.5.5. Valoración global... 86
4.1.6. (5330) Matorrales termomediterráneos y preestépicos...87
4.1.6.1. Cobertura... 87
4.1.6.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...87
4.1.6.3. Estructura y funciones específicas...87
4.1.6.4. Evolución previsible... 87
4.1.6.5. Valoración global... 88
4.1.7. (6420) Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinio-Holoschoenion)...88
4.1.7.1. Cobertura... 88
4.1.7.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...88
4.1.7.3. Estructura y funciones específicas...88
4.1.7.4. Evolución previsible... 89
4.1.7.5. Valoración global... 89
4.1.8. (8220) Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica...89
4.1.8.1. Cobertura... 89
4.1.8.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...90
4.1.8.3. Estructura y funciones específicas...90
4.1.8.4. Evolución previsible... 90
4.1.8.5. Valoración global... 90
4.1.9. (8320) Campos de lava y excavaciones naturales...90
4.1.9.1. Cobertura... 90
4.1.9.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...91
4.1.9.3. Estructura y funciones específicas...91
4.1.9.4. Evolución previsible... 91
4.1.9.5. Valoración global... 91
4.1.10. (8330) Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas...92
4.1.10.1. Cobertura... 92
4.1.10.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...92
4.1.10.3. Estructura y funciones específicas...92
4.1.10.4. Evolución previsible... 92
4.1.10.5. Valoración global... 92
4.1.11. (9320) Bosques de Olea y Ceratonia...93
4.1.11.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...93
4.1.11.3. Estructura y funciones específicas...93
4.1.11.4. Evolución previsible...93
4.1.11.5. Valoración global... 94
4.2. Estado de conservación de especies red Natura 2000...94
4.2.1. (1273) Chalcides simonyi... 94
4.2.1.1. Cobertura... 94
4.2.1.2. Población... 94
4.2.1.3. Estado de conservación del hábitat de especie...94
4.2.1.4. Evolución previsible... 95
4.2.1.5. Valoración global... 95
4.2.2. (1418) Ophioglossum polyphyllum... 95
4.2.2.1. Cobertura... 95
4.2.2.2. Población... 95
4.2.2.3. Estado de conservación del hábitat de especie...95
4.2.2.4. Evolución previsible... 96
4.2.2.5. Valoración global... 96
4.2.3. (1616) Bupleurum handiense... 96
4.2.3.1. Cobertura... 96
4.2.3.2. Población... 96
4.2.3.3. Estado de conservación del hábitat de especie...96
4.2.3.4. Evolución previsible... 97
4.2.3.5. Valoración global... 97
4.2.4. (1659) Caralluma burchardii... 97
4.2.4.1. Cobertura... 97
4.2.4.2. Población... 97
4.2.4.3. Estado de conservación del hábitat de especie...98
4.2.4.4. Evolución previsible... 98
4.2.4.5. Valoración global... 98
4.2.5. (1667) Convolvulus lopezsocasi... 98
4.2.5.1. Cobertura... 98
4.2.5.2. Población... 99
4.2.5.3. Estado de conservación del hábitat de especie...99
4.2.5.4. Evolución previsible... 99
4.2.5.5. Valoración global... 99
4.2.6. (1822) Atractylis arbuscula... 100
4.2.6.1. Cobertura... 100
4.2.6.2. Población... 100
4.2.6.3. Estado de conservación del hábitat de especie...100
4.2.6.4. Evolución previsible... 100
4.2.6.5. Valoración global... 100
4.2.7. (1827) Helichrysum gossypinum...101
4.2.7.1. Cobertura... 101
4.2.7.2. Población... 101
4.2.7.3. Estado de conservación del hábitat de especie...101
4.2.7.4. Evolución previsible... 101
4.2.7.5. Valoración global... 101
4.2.8. (1829) Helichrysum monogynum... 102
4.2.8.1. Cobertura... 102
4.2.8.2. Población... 102
4.2.8.3. Estado de conservación del hábitat de especie...102
4.2.8.4. Evolución previsible... 102
4.2.8.5. Valoración global... 102
4.2.9. (1855) Androcymbium psammophyllum...103
4.2.9.1. Cobertura... 103
4.2.9.2. Población... 103
4.2.9.3. Estado de conservación del hábitat de especie...103
4.2.9.4. Evolución previsible... 103
4.2.9.5. Valoración global... 103
5. OBJETIVOSDECONSERVACIÓN... 104
5.2. Objetivos específicos... 104
6. ZONIFICACIÓN... 106
6.1. Zona de conservación prioritaria (zona A)...106
6.2. Zona de conservación (zona B)... 107
6.3. Zona de restauración prioritaria (zona C)...107
6.4. Zona de restauración (zona D)... 107
6.5. Zona de transición (zona E)... 108
7. MEDIDASDECONSERVACIÓN... 110
7.1. Criterios de actuación... 110
7.1.1. Zona de conservación prioritaria (zona A)...110
7.1.2. Zona de conservación (zona B)...111
7.1.3. Zona de restauración prioritaria (zona C)...112
7.1.4. Zona de restauración (zona D)... 112
7.1.5. Zona de transición (zona E)... 113
7.2. Actuaciones de conservación... 113
7.2.1. Actuación 1: Señalización de la ZEC...114
7.2.2. Actuación 2: Actualización de la cartografía del mapa de vegetación de la ZEC, especificando las comunidades constituyentes de hábitats de interés comunitario. ...114
7.2.3. Actuación 3: Seguimiento del estado de conservación de los hábitats naturales y de especies de interés comunitario presentes en la ZEC...114
7.2.4. Actuación 4: Mejora del estado de conservación de los hábitats naturales 1420, 9320 y las especies de interés comunitario Caralluma burchardii y Convolvulus lopezsocasi...114
7.2.5. Actuación 5: Actualizar la información existente sobre la distribución y estado de conservación de los hábitats 1210, 8330 y de las especies de interés comunitario Chalcides simonyi y Ophioglossum polyphyllum. ... 115
7.2.6. Actuación 6: Divulgación de los valores de la ZEC...115
8. SEGUIMIENTOYEVALUACIÓNDELPLANDEGESTIÓN...115
9. EVALUACIÓNECONÓMICAYPRIORIDADES... 117
10. ANEXOCARTOGRÁFICO... 118
10.1. Mapa de hábitats... 119
Antecedentes
En el año 2000, la Comunidad Autónoma de Canarias presentó a la Comisión Europea la propuesta de lugares de importancia comunitaria (en adelante LIC), que incluía 174 espacios (Acuerdo del Gobierno de Canarias de 28 de marzo de 2000), entre los que se encontraba ES7010045 Archipiélago Chinijo.
Mediante la Decisión 2002/11/CE1, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la Comisión Europea validó dicha propuesta. Esta lista fue posteriormente actualizada con la incorporación de 3 nuevos lugares en Canarias mediante la Decisión 2008/95/CE2, de 25 de enero de 2008, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica.
En dicha lista se incluye el LIC ES7010045 Archipiélago Chinijo, con una superficie de 8.865,3 hectáreas, por contribuir dicho espacio a la conservación de, al menos, un tipo de hábitat y/o especie de interés comunitario incluidos en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE3.
Por otro lado, mediante el Decreto 174/20094, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, la Comunidad Autónoma de Canarias procedió a la designación de las zonas especiales de conservación (en adelante ZEC) en Canarias, atendiendo al artículo 4.4. de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 43.3 de la Ley 42/20075, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En el Anexo I del citado decreto, se incluye la ZEC 11_LZ ES7010045 Archipiélago Chinijo, situada en la isla de Lanzarote.
Teniendo en cuenta el artículo 6.1 y 6.2 de la Directiva 92/43/CEE y los artículos 46.1 y 46.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, respecto a las ZEC, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá fijar las medidas de conservación necesarias que implicará la elaboración de adecuados planes o instrumentos de gestión y la adopción de apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales que eviten el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies que hayan motivado la designación de dichas áreas.
En aplicación del artículo 41.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Ministerio de Medio Ambiente [y Medio Rural y Marino], con la participación de las comunidades autónomas, elaboró unas Directrices de conservación de la Red Natura 20006, entendiendo éstas como un conjunto de directrices y recomendaciones puestos a disposición de las Administraciones Públicas 1 2002/11/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo [notificada con el número C(2001) 3998] [DOCE L 5, 09ene2002].
2 2008/95/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2008 , por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica [notificada con el número C(2008) 286] [DO L 31, 05feb2008].
3 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres [DO L 206, 22jul1992].
4 Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales [BOC 7, 13ene2010].
5 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad [BOE 299, 14dic2007],modificada por la Ley 33/2015 de 21 de septiembre [BOE 227 de 22 de septiembre de 2015].
competentes para la planificación y gestión de los espacios de la red Natura 2000. El presente plan de gestión se redacta teniendo en cuenta dichas directrices.
1. Ámbito territorial de la ZEC
La ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo se localiza en la parte noroccidental de la isla de Lanzarote, ocupando una superficie de 8.865,3 ha en el municipio de Haría.
1.1. Límites geográficos
Los límites territoriales de este espacio se corresponden con las coordenadas correspondientes a la descripción geométrica que se recogen en el Anexo II del Decreto 174/20094, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales y la representación gráfica incluida en el Anexo I de dicho decreto. De forma esquemática, los límites serían los siguientes (las referencias a coordenadas UTM corresponden al sistema de referencia de coordenadas EPSG: 326287):
Este: desde un punto en el extremo oeste de la Playa de la Cantería (UTM 649343 3233912) continúa unos 760 m. hasta la esquina suroeste de las parcelas de cultivo situadas al este del Lomo de Zalahar (UTM 649850 3233347), para continuar con rumbo Sur bordeando las parcelas por el oeste y alcanzar el borde inferior del escarpe de dicho lomo describiendo una línea que pasa por los siguientes puntos (UTM 649835 3233240; 649850 3233180; 649872 3233129; 649883 3233092 y 649903 3233040 en la base este de la divisoria del espigón , a cota 30 y en el margen izquierdo del Barranco Valle Grande. Desde ahí continúa en línea recta con rumbo SSE cruzando dicho barranco hasta la base del espigón noreste del Loma de Fuente Dulce, a cota 30 (UTM 650037 3232783), y sigue por el borde inferior del escarpe de dicho lomo siguiendo un línea quebrada que pasa por los siguientes puntos (UTM 650052 3232754; 650052 3232734; 650043 3232720; 650046 3232642; 650050 3232620; 650059 3232599; 650053 3232570; 650053 3232536; 650043 3232510; 650043 3232475; 650029 3232405; 650024 3232365 y 650022 3232352 en la divisoria del espigón SE de Loma de Fuente Dulce en la cota 60; desde ese punto continúa con rumbo ONO pasando por UTM 650001 3232356 y 649946 3232402en el borde septentrional de una pista; sigue por ella con rumbo Oeste atravesando el cauce del Barranco del Valle de Fuente Dulce hasta alcanzar la base del espigón noreste del Lomo de Fuente Salada (UTM 649903 3232312); asciende por la divisoria del espigón primero con rumbo SO describiendo un línea quebrada que pasa por los siguientes punto UTM 649713 3232129; 649627 3232031 y 649445 3231801 y luego con rumbo Oeste (UTM 649267 3231777; 649006 3231813; 648817 3231824; 648642 3231884; 648505 3231897; 648347 3231891 y 648182 3231948 en la cota 400, por la que prosigue hacia el Norte hasta un punto en la divisoria de la Loma de Fuente Dulce (UTM: 648270 3232425); desde ahí sigue en línea recta con rumbo NO hasta un punto (UTM 647883 3232945) en el vértice Batería, y desde ahí hacia el Sur siguiendo un línea que pasa por (UTM 647865 3232884 y 647856 3232865 en el borde occidental de una pista y se dirige con rumbo SO hacia el Mirador del Río, para continuar luego con el mismo rumbo por la carretera que discurre por encima del Risco de Famara hasta alcanzar un punto (UTM 646694 3231132) en el borde del risco a cota 380 y al oeste de Vega Chica; sigue por dicho borde con el mismo rumbo, pasa por Guatifay hasta un punto a cota 500 (UTM 644637 3227687) desde donde asciende pasando por los siguientes puntos (UTM 644620 3227647 y 644630 3227613 en el borde meridional de la pista que recorre el margen derecho del Valle de Guinate; continúa con rumbo NE por dicha pista hasta el punto UTM 646458 3228450, en el flanco meridional de La Cerca en el 6 Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de
la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad [BOE 244, 10oct2011]. 7 Códigos del European Petroleum Survey Group; 32628: Proyección UTM WGS84 Huso 28 N.
cruce con un camino a cota 400 y desde ahí desciende por dicho camino hasta alcanzar el borde occidental de la carretera de Haría a Yé (UTM 646713 3228386), por el que discurre unos 25 m hacia el Sur hasta alcanzar la cota 350 (UTM 646703 3228363) y desde ahí con rumbo SO continúa por la cota y por el flanco oriental del Volcán de los Helechos hasta un punto (UTM 646149 3227393) donde alcanza el borde occidental de la pista que asciende a dicho volcán desde Máguez, por la cual prosigue con rumbo SO hasta interceptar la cota 400 en un punto de la divisoria del margen izquierdo del Barranco de El Valle, al oeste de Máguez (UTM:645712 3226979);continúa por dicha cota con rumbo SO, bordeando las cabeceras del Barranco de El Valle y del Barranco Valle de los Castillos, hasta alcanzar un punto ( UTM 644704 3225337) en la ladera derecha de este último valle, junto a un muro de parcela, al NO de un vértice, en la divisoria del lomo desde donde asciende en línea recta, unos 75 m. con rumbo SE, hasta dicho vértice (UTM 644763 3225301). Desde ese punto continúa en línea recta con rumbo SO hasta el repetidor de televisión situado en Montaña Ganada, a cota 565 (UTM 644225 3224483); desde ahí sigue con el mismo rumbo por la pista de acceso al repetidor, recorriendo el margen izquierdo del Valle del Malpaso hasta un punto en un cruce (UTM 643695 3222858) a cota 605 m, desde donde continúa unos 400 m. en línea recta y con rumbo SO, para alcanzar el veril en el cauce del ramal de cabecera más septentrional del Barranco de la Poceta; continúa por dicho veril hacia el Sur bordeando las parcelas de cultivos de La Montañeta por el oeste hasta alcanzar un punto a cota 525 en Las Laderas al SO de la Ermita de Las Nieves (UTM: 642526 3220375), por dicha cota sigue hacia el SE hasta alcanzar un punto en el veril (UTM 642742 3219884), en el borde norte de la cabecera del Barranco Maramajo, desde ahí continua hacia el SO primero y Oeste más tarde, por el margen izquierdo de dicho barranco describiendo una línea quebrada que pasa por los siguientes puntos UTM 642761 3219864; 642757 3219816; 642760 3219802; 642752 3219768; 642734 3219721; 642687 3219672; 642665 3219635; 642644 3219563; 642635 3219514; 642618 3219467; 642565 3219374; 642529 3219338; 642488 3219285; 642439 3219240; 642423 3219216; 642355 3219179; 642322 3219168; 642289 3219163; 642269 3219167; 642265 3219184; 642266 3219202; 642263 3219237; 642251 3219314 y 642236 3219360 en la cota 375, por la que continua hacia el Oeste hasta alcanzar un punto UTM 641948 3219349; desde ese punto sigue hacia el Oeste describiendo una línea quebrada que pasa por los siguientes puntos UTM 641919 3219324; 641894 3219318; 641823 3219319; 641798 3219331; 641737 3219333; 641695 3219343; 641663 3219354 y 641656 3219358 junto a una pista en la esquina noroeste de una parcela de cultivo, al oeste del vértice de Pico de Maramajo, y sigue por el borde occidental de dicha pista hacia el Sur unos 18 m. hasta un punto UTM 641642 3219347 .
Sur: desde el punto anterior desciende con rumbo NO por el cauce de un ramal meridional del Barranco de Maramajo hasta su confluencia con este último (UTM 641195 3219850), y sigue aguas abajo hasta alcanzar el borde oriental de la pista de Teguise a Famara LZ-403 (UTM 640821 3219874), por la que toma con rumbo SO hasta el cruce con la carretera de Teguise a La Caleta LZ-402, continúa por dicha carretera hacia el SO hasta el punto UTM 638901 3218107 en Llano Grande, desde donde sigue unos 775 m. en línea recta y con rumbo Oeste hasta alcanzar un punto en el ramal oriental de la colada reciente en Hoya del Huerto (UTM: 638126 3218176). Desde este lugar prosigue unos 1540 m en línea recta con rumbo Norte, hasta un punto UTM 638463 3219683 en la urbanización Vista Graciosa; continúa en línea recta con rumbo NO unos 1800 m. hasta un punto (UTM 637140 3220933) en un cruce, en el borde septentrional de la carretera de Sóo a La Caleta; sigue por dicha carretera unos 2090 m hacia el OSO hasta un cruce (UTM 635264 3220093) al SE del vértice Sóo, desde ahí asciende por la pista hacia el Norte hasta alcanzar, otro cruce (UTM 635244 3220332) desde donde sigue ascendiendo por el flanco meridional de la Caldera Trasera describiendo una línea quebrada que pasa por los siguientes puntos UTM 635208 3220364; 635206 3220384; 635212 3220411; 635216 3220437 y 635225 3220492 en el borde de una pista desde donde cambia de rumbo hacia el SO siguiendo los siguientes puntos UTM 635162 3220412; 635080 3220272 y 635025 3220160 en un cruce de la pista que bordea por el norte el núcleo de Sóo; continúa por el borde septentrional de dicha pista hacia el Oeste hasta el cruce inmediato (UTM 634763 3220035) con un camino por el que toma
unos 100 m. hasta un punto UTM 634674 3220061 en la divisoria oriental de Pico Colorado; asciende por la divisoria del espigón hasta el vértice de dicho Pico, para continuar por ella hacia el NO y alcanzar la cota 125 en el veril de la caldera adosada al flanco noroeste de Pico Colorado (UTM 634057 3220415); sigue dicha cota hacia el SO bordeando por el sur la caldera hasta alcanzar un camino (UTM: 633916 3220296) por el que toma hacia el oeste unos 15 m. hasta un cruce inmediato con otro camino (UTM 633899 3220298); desde ahí desciende por el camino con rumbo Oeste hasta un punto UTM 633787 3220381 en una curva desde donde continua describiendo una línea quebrada bordeando por el norte unas parcelas de cultivo pasando por los siguientes puntos UTM 633763 3220637; 633763 3220355; 633704 3220346; 633703 3220338; 633710 3220332; 633707 3220322; 633670 3220322; 633678 3220348; 633624 3220348 y 633580 3220354 en donde enlaza con la pista que va de Sóo a Las Sacominas. Desde ese punto continúa en línea recta con rumbo SO hasta un punto (UTM 633282 3220128) en el cruce de la carretera de Sóo a El Cuchillo con la pista de acceso al Cercado de Don Andrés, al oeste de Sóo, y sigue por dicha carretera unos 80 m. hacia el Oeste hasta un punto (UTM 633200 3220128); desde ahí atravesando Los Bebederos continua describiendo una línea quebrada que pasa por lo siguientes puntos (UTM 633237 3220079; 633273 3220055; 633317 3220040; 633361 3220030; 633410 3220034; 633452 3220026; 633482 3220009; 633510 3219968 y 633519 3219939 en un cruce, desde el cual sigue unos 675 m. en línea recta y con rumbo SSO hasta otro cruce de pistas al noroeste de Montaña Mosta (UTM 633296 3219292), donde toma el ramal que se dirige al Oeste y llega a otro cruce (UTM 632672 3219314) en el espigón NO de dicha montaña.
Oeste: desde el punto anterior continúa por la pista que con rumbo NO atraviesa la carretera de Sóo a El Cuchillo y llega al final de dicha pista en la esquina noroeste de una parcela de cultivo que hay en Cercado de Don Andrés (UTM 632044 3221124)). Desde este lugar continúa con rumbo Este bordeando dicha parcela por el norte hasta la pista de Sóo a La Isleta (UTM 632124 3221131); sigue en línea recta con rumbo NE hasta otro punto en un cruce situado a unos 150 m. al sur del Caserío de La Caleta del Caballo (UTM 632381 3221472), para continuar en línea recta con rumbo NE hasta la costa (UTM 632566 3221666)).
Norte: desde el punto anterior, continua por la bajamar escorada hasta alcanzar el punto inicial. Dentro de los límites de este espacio están incluidas las islas de La Graciosa, Alegranza y la baja de Famara en todo su perímetro.
1.2. Relación con otros espacios de la red Natura 2000 y de la Red
Canaria de Espacios Naturales Protegidos
La ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo se encuentra rodeada por diferentes espacios incluidos en la Red Natura 2000: es contiguo a la ZEC ES7010047 La Corona (9_LZ); es contiguo a la ZEC ES710044 Los Islotes (5_LZ); por otro lado, es contiguo a la ZEC ES7010020 Sebadales de La Graciosa (7_LZ); LIC ESZZ15002 Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura; coincide, en parte, con la ZEPA ES0000040 Islotes del Norte de Lanzarote y Famara; ZEPA ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote. Respecto a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos: Limita con el Monumento Natural de la Corona (L-04); Limita, a su vez, con la Reserva Natural Integral de Los Islotes (L-01); y coincide con el Parque Natural Archipiélago Chinijo (L-02), a excepción de la isla de Montaña Clara.
1.2.1. ZEC ES7010047 La Corona
La ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo es contiguo con la ZEC ES7010047 La Corona (9_LZ), declarada como tal por incluir hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva Hábitats. Incluye ocho hábitats de interés comunitario: 1210 Vegetación anual pionera sobre desechos marinos acumulados; 2130 Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises); 8310 Cuevas no
explotadas por el turismo; 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas; 2110 Dunas móviles con vegetación embrionaria; 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos; 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Arthrocnemetalia fructicosae); 1250 Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas (flora endémica de estas costas). Ocupando un área de 2.602,4 hectáreas, en este espacio nos encontramos con El volcán de la Corona y el malpaís que se extiende en toda su superficie, conformando una unidad geomorfológica de gran interés y belleza paisajística.
1.2.2. ZEC ES710044 Los Islotes
La ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo es contiguo, a su vez, con la ZEC ES7010044 Los Islotes (5_LZ), declarada como tal por incluir hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva Hábitats. Incluye cuatro hábitats de interés comunitario: 1659 Caralluma burchardii; 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos; 2110 Dunas móviles con vegetación embrionaria; 1250 Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas (flora endémica de estas costas). Ocupando un área de 151,2 hectáreas, estos islotes conforman un paisaje de gran belleza y sus hábitats constituyen elementos geomorfológicos de notoria singularidad y representatividad, tratándose para las aves de una zona de nidificación y refugio de gran importancia y con una alta concentración de especies marinas y terrestres, tanto autóctonas como migratorias.
1.2.3.ZEC ES7010020 Sebadales de La Graciosa
La ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo limita con la ZEC ES7010020 Sebadales de La Graciosa (7_LZ), declarada como tal por incluir hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva Hábitats. Incluye dos hábitats de interés comunitario: 1349 Tursiops truncatus; 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda.
Ocupando un área de 1.191,9 hectáreas, en este espacio existen formaciones rocosas erosivas de origen subaéreo de una gran belleza que configuran un importante hábitat de diversas especies de interés pesquero. Encontramos sebadales bien conservados y las aguas más frías de las islas lo que le confiere un alto grado de singularidad. Hay que destacar la presencia de Tursiops truncatus.
1.2.4. LIC ESZZ15002 Espacio marino del oriente y sur de
Lanzarote-Fuerteventura
La ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo es colindante con el límite costero del LIC ESZZ15002 Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura.
Se aprueba por la Orden AAA/368/2015, de 24 de febrero, por la que se aprueba la propuesta de inclusión en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 del espacio ESZZ15002 Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura.
El espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura rodea las islas de Fuerteventura y Lanzarote, consideradas probablemente las más antiguas del archipiélago canario. Tal y como detalla la Orden AAA/368/2015, de 24 de febrero, se han identificado y catalogado 771 especies distintas, muchas de ellas consideradas vulnerables o en declive a escala nacional e internacional, como Eunicella verrucosa, Narcissia canariensis, Neophrissospongia nolitangere y Centrostephanus longispinus. Destaca también la existencia de corales de aguas frías como Lophelia pertusa y Madrepora oculata, además de Solenosmilia variabilis. Extensiones importantes de rodolitos se localizan en las zonas más someras de ambos bancos, base de un hábitat con gran biodiversidad, como también ocurre con las comunidades de corales negros
compuestos por las especies Stichopathes setacea, S. gracilis y Antipathes furcata. También se localizan facies de Pheronema grayi y comunidades de esponjas Litístidas (Leiodermatium lynceus y Neopryssospongia nolitangere) y la gorgonia Viminella flagellum. En las zonas cercanas a la costa de ambas islas también se ha identificado la presencia de praderas de Cymodocea nodosa, bien en solitario bien junto con especies del género Caulerpa, así como fondos de algas fotófilas sobre sustratos duros.
El espacio propuesto como LIC en esta orden ministerial alberga los siguientes tipos de hábitats naturales de interés comunitario del anexo I y especies animales y vegetales de interés comunitario del anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda; y 1170 Arrecifes. En cuanto a las especies: 1224* Caretta caretta (de carácter prioritario), y 1349 Tursiops truncatus.
1.2.5.
ZEPA ES0000040 Islotes del Norte de Lanzarote y Famara
La ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo coincide territorialmente, en parte, con la ZEPA ES0000040 Islotes del Norte de Lanzarote y Famara. Designada como tal al amparo de la Directiva Europea 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres.
La ZEPA ES0000040 Islotes del Norte de Lanzarote y Famara se localiza en el sector norte de la Isla de Lanzarote. Ocupa una superficie de 17.863,73 hectáreas. Se debe su declaración como ZEPA al conjunto de especies orníticas nidificantes que conforman una comunidad única tanto a nivel nacional como internacional, destacando las poblaciones de las siguientes especies de aves recogidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE: (A014) Hydrobates pelagicus, (A390) Oceanodroma castro, (A010) Calonectris diomedea, (A133) Burhinus oedicnemus, (A416) Chlamydotis undulata, (A387) Bulweria bulwerii, (A389) Pelagodroma marina, (A388) Puffinus assimilis, (A134) Cursorius cursor, (A452) Bucanetes githagineus, (A100) Falco eleonorae, (A094) Pandion haliaetus, (A103) Falco peregrinus, (A077) Neophron percnopterus.
1.2.6.
ZEPA ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote
La ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo es colindante con la ZEPA ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote. Designada como tal al amparo de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.
La ZEPA ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote se localiza en el sector norte de la Isla de Lanzarote, en torno a los islotes del Archipiélago Chinijo. Ocupa una superficie de 130.183,5 hectáreas. Se debe su declaración como ZEPA a que las aguas que lo conforman rodean el mejor enclave para la reproducción de procelariformes en Canarias, nidifican, en gran número, el petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii), la pardela cenicienta (Calonectris diomedea), la pardela chica (Puffinus assimilis), el paíño europeo (Hydrobates pelagicus), y el paíño de Madeira (Oceanodroma castro). Asimismo, el paíño pechialbo (Pelagodroma marina) cuenta, en este archipiélago, con las únicas colonias de cría del territorio nacional.
1.2.7. Monumento Natural de la Corona (L-04)
El espacio perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (RCENP), denominado Monumento Natural de la Corona (L-04), limita con la ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo. En 1987 se promulga la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias sometiendo este espacio, como a más de un tercio del territorio canario, a un régimen de
protección y que declara el área de La Corona como Parque Natural y se reclasifica por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como Monumento Natural. Con una superficie de 2.602,45 Ha, se caracteriza por sus estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, sobresaliendo el cono volcánico, En la parte no antropizada se conserva un tabaibal con presencia de elementos florísticos y faunísticos de interés, mientras que en el resto se ha creado un paisaje agrícola de gran valor etnográfico, paisajístico y ecológico.
1.2.8. Reserva Natural Integral de Los Islotes (L-01)
El espacio perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, denominado Reserva Natural Integral de Los Islotes de (L-01), limita con la ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo. Este espacio natural protegido fue declarado por el Decreto 89/1986, de 9 de mayo, de Declaración del Parque Natural de los Islotes del Norte de Lanzarote y de los Riscos de Famara y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como Reserva Natural Integral.
Con una superficie de 145,7 Ha, se caracteriza por constituir un paisaje de gran belleza y particulares características, al tiempo que encontramos elementos geomorfológicos de notoria singularidad y representatividad por el hábitat que contienen. Este espacio albergar especies amenazadas y protegidas por diversas disposiciones legales, entre ellas para la aves, con una alta concentración de especies marinas y terrestres y la existencia en algunos puntos de yacimientos paleontológicos añadiendo un interés científico a este espacio.
1.2.9. Parque Natural Archipiélago Chinijo ( L-02)
El espacio perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, denominado Parque Natural Archipiélago Chinijo (L-02), es coincidente, en parte, con la ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo. Este espacio natural protegido fue declarado por el Decreto 89/1986, de 9 de mayo, de Declaración del Parque Natural de los Islotes del Norte de Lanzarote y de los Riscos de Famara y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como Parque Natural.
Con una superficie de 9.112 Ha, se caracteriza este Parque Natural porque tanto los islotes del norte de Lanzarote, como los riscos de Famara y las llanuras del Jable, constituyen elementos geomorfológicos destacados de gran belleza paisajística. A su importancia geológica hay que unir la biológica, con varias especies amenazadas y protegidas -algunas exclusivas de este parque-, y una naturaleza en buen estado de conservación. Los islotes conforman para las aves un hábitat singular que por sus características es altamente representativo. La presencia en varios puntos, de yacimientos de huevos de aves prehistóricas que habitaban las islas, le confiere un valor científico adicional.
Figura 1: Relación de la ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo con otros espacios de la red ecológica europea Natura 2000
Figura 2: Relación de la ZEC ES 7010045 Archipiélago Chinijo con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos
1.3. Planeamiento territorial, urbanístico y de ordenación de recursos
Conforme al artículo 9 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (anexo del Decreto Legislativo 1/2000), los instrumentos de ordenación que desarrollen la planificación de los recursos naturales, territorial y urbanística conforman un único sistema integrado y jerarquizado.
De acuerdo con el artículo 17 del citado del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TROTENC), los Planes insulares de ordenación son instrumentos de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla y definen el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible. Estos planes tienen carácter vinculante en los términos establecidos en el citado Texto Refundido para los instrumentos de ordenación de los espacios naturales, territoriales de ámbito inferior al insular, así como para los planes de ordenación urbanística.
Las principales determinaciones que establecen los planes insulares de ordenación son, fundamentalmente, la articulación de las distintas políticas y actuaciones con incidencia territorial, la mejor distribución de los usos e implantación de las infraestructuras y la necesaria protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes culturales.
Por su parte, en el artículo 22 del TROTENC se señala que los planes y normas de espacios naturales protegidos deberán establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución. Podrán además establecer las determinaciones de carácter vinculante, normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.
Asimismo, el artículo 32 del TROTENC establece que los planes generales de ordenación definirán, en el marco de utilización racional de los recursos naturales establecido en las Directrices de Ordenación, los Planes insulares y el resto de planeamiento de ordenación territorial, para la totalidad del correspondiente término municipal, la ordenación urbanística, organizando la gestión de su ejecución. Serán también los encargados de establecer la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada del municipio.
al como señala el artículo 32.3 del TROTENC, redactado en su redacción dada por el artículo 9,1 de la Ley 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales (BOC nº2, de de 5 de enero de 2015), en lo que respecta al objeto y determinaciones de los planes generales de ordenación, en éstos “la ordenación de los
suelos incluidos dentro de un espacio natural protegido se limitará a reproducir con carácter indicativo, cuando exista, la ordenación establecida por el plan o norma del correspondiente espacio natural. En caso de no existir ordenación, se aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria quinta, número 4, de este texto refundido”.
1.3.1. Plan Insular de Ordenación de Lanzarote
El Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 63/1991, de 9 de abril. Dicho Plan Insular aún vigente no se adecua a toda la normativa posterior, desde el TROTENC hasta la Ley 8/2007 del Suelo. Incluso es anterior a la Decisión 2002/11/CE, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, por lo que no se han tenido en cuenta los espacios de la Red Natura 2000.
En el Suelo Rústico detallado en el PIO de Lanzarote, incluido en la ZEC ES010045 Archipielago Chinijo, se establecen las siguientes categorías:
a) Suelo Rústico forestal (masas arbóreas existentes o susceptibles de consolidarse) La escasez de estas áreas aconsejan conservarlas estrictamente y aumentar su extensión en la medida de lo posible. Por ello el Plan Insular de Ordenación propicia las labores de mantenimiento, mejora y extensión por los servicios forestales del Cabildo.
b) Suelo Rústico potencialmente productivo: b2.1. Vegas
A.1) Se aceptan las edificaciones rurales explicitadas en el artículo 4.2.1.7 A.3 vinculadas a las explotaciones agrarias, siempre y cuando se garantice el mantenimiento de la actividad agrícola. A.2) Se prohíbe el resto de los usos y actividades.
b2.3. Vegas agrícolas con interés paisajístico
Estas vegas unen a su producción agrícola una compartimentación del espacio general y de las propias parcelas y unas técnicas de cultivo que conviene mantener a ultranza.
c) Suelo Rústico de protección c1.1. Risco de Famara
Su conservación solo es compatible con el estudio científico y el aprovechamiento turístico de su potencial visual en los puntos que determine, junto con las actividades compatibles, el Plan Rector de Uso y Gestión a formular, toda vez que se trata de un ámbito delimitado como Parque Natural por la Ley de Espacios Naturales. En este paraje se encuentra ubicado el E.V.A. 22 del Ejército del Aire (B.O.E. de 17 de diciembre de 1989).
c1.2. El Jable
En esta categoría es fundamental preservar el proceso de transporte natural de jable desde la bahía de Penedo hasta la costa de Guasimeta.
c1.4. Enclaves con vegetación o fauna de interés
A.1) Son áreas más o menos extensas que deben conservarse estrictamente, manteniéndolas limpias, proscribiendo todo tipo de acción sobre ellas, excepto las relacionadas con el estudio e investigación. Alguno de estos ecosistemas están incluidos en espacios protegidos más amplios. A.2) Dentro de esta categoría de suelo se incluyen, entre otras, y conforme se señalan en el plano 2.2.A, las Salinas de Janubio, el sector de costa desde la Punta de Pechiguera hacia el norte, y los arrecifes de la capital insular, todos ellos estaciones de aves marinas. En el caso de la costa al norte de Pechiguera, el planeamiento municipal podrá plantear la reubicación del campo de golf de Montaña Roja, considerado Sistema General Insular, a fin de situarlo como elemento de defensa de la estación de aves marinas, interpuesto entre la urbanización y la costa, y sin que dicha relocalización pueda suponer disminución de superficie ni aumento de aprovechamiento respecto de los parámetros establecidos en el Plan Insular
c2.1. Paisajes singulares
Incluyen esta categoría territorios de características muy diversas con el factor común de su calidad visual, de la que son elementos fundamentales los cultivos. El mayor riesgo que corren es precisamente el abandono de estos cultivos, hecho ocurrido en las zonas aterrazadas de los barrancos. Por ello debe propiciarse la continuidad de la agricultura.
Se han incluido en esta categoría las zonas litorales que no requieren una especial protección por lo que quedan suficientemente reguladas por las disposiciones sobre medio físico y paisaje relativas a "Espacio litoral y costero".
e) Suelo Rústico residual
A.1) Son zonas de la isla que al no reunir un valor específico podrían asumir excepcionalmente la instalación de Sistemas Generales Insulares puntuales siempre que ello se justificara desde el interés general insular, se realizarán de acuerdo con un planteamiento orientado a la mejora del paisaje y tras la realización del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, así como el previsto Plan Insular de gran equipamiento comercial y oferta turístca complementaria. Cualquier actuación deberá tener en cuenta el Estudio de protección ornitológica establecido en 3.1.1.4-6.A.4.
A.2) En todo caso se recomienda no sobrepasar en cinco el número de actuaciones en este tipo de suelo en toda la isla.
f) Suelo Rústico en asentamientos o Núcleos de Población
El criterio básico del Plan Insular es tratar este tipo de suelo dentro del capítulo 4.1 de este título en la parte relativa a la regulación del suelo en los núcleos de población no turísticos.
Tabla 1: Distribución de la zonificación del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote en la ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo
Zonificación plan insular Superficie [ha] Superficie de la ZEC [%]
ZONA A Suelo rústico forestal: Masas arbóreas existentes o susceptibles de
consolidación 19,11 0,22
ZONA B21 Suelo rústico potencialmente productivo agrícola (Vegas) 33,86 0,38 ZONA B23 Suelo rústico potencialmente productivo agrícola (Vegas agrícolas con
interés paisajístico) 87,12 0,98
ZONA C11 Suelo rústico de protección de valor natural ecológico (Risco de Famara e
islotes) 1.747,03 19,72
ZONA C12 Suelo rústico de protección de valor natural ecológico (El Jable) 1.609,18 18,16 ZONA C14 Suelo rústico de protección de valor natural ecológico (Enclaves de
vegetación de interés) 315,29 3,56
ZONA C 21 Suelo rústico de protección de valor natural paisajístico (Paisajes
singulares) 3.586,24 40,47
ZONA D Suelo rústico de litoral y costero 235,46 2,66
ZONA E12 Suelo rústico residual 89,05 1,01
ZONA F Asentamiento de núcleo de población turístico y no turístico 116,51 1,31
TOTAL 7.838,86 88,46
La diferencia entre la superficie total de la ZEC y la superficie zonificada por el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote se debe a que este último instrumento no zonifica ni la isla de Alegranza, ni los roques de la baja de Famara.
1.3.2. Plan General de Ordenación
La ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo se encuentra dentro de los límites del término municipal de Haría y Teguise.
El municipio de Haría tiene como instrumento de planificación urbanística en vigor el Plan General de Ordenación de Haría, el cual se encuentra adaptado plenamente al TRLOTENC y a las Directrices, habiéndose aprobado definitivamente de forma parcial por acuerdos de la COTMAC de 20 de julio de 2006 y 1 de diciembre del mismo año, siendo publicado en el BOC nº 91, de 7 de mayo de 2007, siendo publicada su normativa en el BOP nº 115, de 5 de septiembre de 2007. El municipio de Teguise cuenta, como instrumento de planificación urbanística, las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente, de forma parcial, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias mediante el Acuerdo de 20 de mayo de 2003, publicado en el BOC nº 134, de 14 de julio de 2003; y por Acuerdo de 5 de noviembre de 2003, la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias en Mozaga, Muñique y Los Valles, del término municipal de Teguise, publicado en el BOC nº 20, de 30 de enero de 2004. El Texto Íntegro de las Normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Teguise fue publicado en el BOP de Las Palmas, nº 7 de 16 de enero de 2004.
Tal como señala el artículo 32.3 del TROTENC (modificado por el artículo 9.1 de la Ley 14/20148), en lo que respecta al objeto y determinaciones de los planes generales de ordenación, en éstos “la ordenación de los suelos incluidos dentro de un espacio natural protegido se limitará a reproducir con carácter indicativo, cuando exista, la ordenación establecida por el plan o norma del correspondiente espacio natural. En caso de no existir ordenación, se aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria quinta, número 4, de este texto refundido”.
La ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo coincide territorialmente con el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-02), perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, la cual posee el correspondiente instrumento de ordenación de ENP (que se desarrolla en el siguiente epígrafe), por lo que hay que tener en cuenta que todas las determinaciones de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deben ser conformes con las que sobre su ámbito territorial establezcan las Directrices de Ordenación y el respectivo Plan Insular de Ordenación y, a su vez, prevalecerán sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, tal y como se establece en el artículo 22.5 del TRLOTENC.
Por ello es por lo que debemos acudir al instrumento de ordenación del ENP coincidente con la ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo para estudiar el régimen de protección aplicable en su ámbito territorial.
1.3.3. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo
Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 10 de julio de 2006, se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2). Y por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 26 de febrero de 2009, se aprueba la corrección de errores en el Documento Normativo del Plan Rector de Uso y Gestión.Los planes y normas de los espacios naturales protegidos se adoptan en concordancia con la regulación y las determinaciones previstas en las Directrices de Ordenación y en el correspondiente Plan Insular de Ordenación. El artículo 22.4 del TROTENC faculta a los planes y normas de los espacios naturales protegidos a establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, una zonificación acorde a las tipologías recogidas en los apartados a) a f) del mismo. Las determinaciones de los planes y normas de los espacios naturales protegidos tienen carácter obligatorio y ejecutivo para la administración y para los particulares desde el momento en que entran en vigor a través por la publicación de su aprobación definitiva. Regulan de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales del espacio natural protegido en lo que se refiere a su conservación y protección. Asimismo pueden establecer normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.
Los fundamentos de protección definidos en el documento normativo del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipíelago Chinijo son los siguientes:
a) El papel desempeñado por la interacción de sus elementos naturales en el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales, tales como la recarga del acuífero y el desarrollo de la biocenosis animal y vegetal, tanto terrestre como marina.
b) La presencia de una muestra representativa de los sistemas naturales y de los hábitats terrestres y marinos característicos del archipiélago, tales como las comunidades psamófilas, las representaciones de las formaciones termófilas y las comunidades rupícolas en el ámbito terrestre, así como los sebadales y las comunidades de algas pardas en el medio marino.
8 Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales [BOC 2, 05ene2015].
c) La existencia de poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas, así como elementos endémicos que, por virtud de convenios internacionales y disposiciones específicas, requieran protección especial. Destacan Atractylis arbuscula, Helianthemum gonzalezferreri, Helianthemum bramwelliorum, Helichrysum gossypinum entre las especies vegetales, y Pelagodroma marina hypoleuca (paíño pechialbo), Falco pelegrinoides pelegrinoides (halcón tagarote), Pandion halieatus haliaetus (águila pescadora) y Chlamydotis undulata fuertaventurae (hubara) entre las especies de la avifauna.
d) La contribución del Parque Natural del Archipiélago Chinijo al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario, siendo el centro genético más relevante de la isla en lo que a flora terrestre se refiere, albergando un 75% de la flora endémica de Lanzarote. Además alberga una de las más ricas y variada representación de la fauna vertebrada del archipiélago, así como, una importante representación de la fauna invertebrada terrestre con 356 especies inventariadas. De igual modo ocurre en el medio marino donde se han inventariado al menos 309 especies de algas, 234 de peces y 241 invertebrados marinos, constituyendo un área de alto valor biogeográfico por las características templadas de su biocenosis.
e) La existencia de áreas de nidificación de especies amenazadas tales como el paíño pechialbo (Pelagodroma marina hypoleuca), el águila pescadora (Pandion halieatus haliaetus) o el halcón tagarote (Falco pelegrinoides pelegrinoides), a la vez que constituye un área de importancia vital como zona de refugio de especies migratorias.
f) La constitución de un hábitat único de endemismos canarios como Helianthemum gonzalezferreri y Helianthemum bramwelliorum en el caso de la flora, albergando los únicos efectivos poblacionales de invertebrados endémicos como Cryptella alegranzae o Napaeus huttereri.
g) Albergar gran número de estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación, destacando los Riscos de Famara, y cada uno de los islotes que componen el Parque Natural.
h) La existencia de un paisaje natural de gran belleza y valor, comprendiendo elementos singularizados y característicos del paisaje de las islas, albergando además elementos de alto valor arqueológico, histórico y etnográfico.
i) Contener yacimientos paleontológicos de gran interés científico.
Con objeto de armonizar los usos en el espacio con los fines de protección y conservación que se persiguen, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 22.5 del TROTENC, se fija una zonificación, en razón del menor o mayor nivel de protección:
• Zona de Uso Especial:
Zona cuya finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que están previstos en el planeamiento urbanístico. Se establecen como Zonas de Uso Especial los núcleos de población presentes en el Parque Natural especificados en el Anexo del Texto Refundido y recogidos en el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote como "suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población" y ordenados pormenorizadamente por las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Teguise. Sus límites se detallan en el anexo cartográfico Plano N.1 Zonificación y comprende los siguientes núcleos de población:
PEDRO BARBA CALETA DE FAMARA ISLAND HOMES • Zona de Uso General:
Zona constituida por las superficies que, por su menor calidad relativa dentro del Parque Natural, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, pueden servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Parque Natural.
Sus límites, en lo que a la ZEC afecta, comprenden las siguientes áreas:
PLAYA DEL SALADO. Área de propiedad estatal de la isla de La Graciosa, que tradicionalmente ha funcionado como área de acampada y tiene una superficie de 2,1 ha.
LOS CORRALES. Sector de La Graciosa que incluye equipamientos ya existentes como el helipuerto y el cementerio. La superficie de esta zona abarca 2,93 ha.
CUEVA DE LA PALOMA. Sector de La Graciosa de propiedad pública destinada a la pequeña extracción de recursos geológicos tradicionales y la transformación de piedra para el abastecimiento exclusivo de la isla, por razones de restauración ambiental y paisajística de la zona. La superficie de la zona es de 3,81 ha.
BAJA DEL GANADO. Zona establecida para la extracción de recursos geológicos tradicionales y la transformación del picón para uso exclusivo en las actividades de la isla de La Graciosa y para la instalación de un almacén temporal de los residuos de la isla con una superficie de 5,2 ha. Las actividades extractivas de estos recursos tradicionales estarán justificadas por razones de restauración ambiental y paisajística de la zona de extracción.
EL SALADO. Sector con una superficie de 6,2 ha cercano a la IV.3 destinado a la extracción de jable para cubrir exclusivamente las necesidades de la isla de La Graciosa. Las actividades extractivas de estos recursos tradicionales estarán justificadas por razones de restauración ambiental y paisajística de la zona de extracción.
MIRADOR DEL RÍO. Esta zona comprende las instalaciones de uso público pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote con una superficie de 0,98 ha.
EL BOSQUECILLO. Sector del Parque Natural destinada a área recreativa y cuya superficie abarca 2,09 ha.
PLAYA DE SAN JUAN. Área del Parque Natural con una superficie de 7,6 ha destinada a regularizar y ordenar la acampada en la zona de Caleta de Famara.
SALINAS DEL RÍO. Área del Parque Natural localizada en la base del Risco de Famara con una superficie que abarca 11 ha.
• Zona de Uso Moderado:
Constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de conservación del Parque con usos o actividades educativo-ambientales y recreativas, compatibilizándose en estas zonas el
mantenimiento de la actividad agrícola tradicional, que dada su dispersión en el territorio y su escasa entidad no requiere ser zonificada específicamente para tal fin.
Sus límites, en lo que a la ZEC afecta, comprenden las siguientes áreas:
LA GRACIOSA. Comprende la práctica totalidad de la isla de La Graciosa, salvo las zonas de Uso Restringido II.2, Zonas de Uso General IV.2 a IV.6 y Zonas de Uso Especial V.1 y V.2 definidas en este Plan Rector. Esta zona tiene una superficie de 2.137 ha que correspondería aproximadamente a un 24% de la superficie total del ámbito terrestre del Archipiélago Chinijo.
EL JABLE. Esta zona abarca la llanura comprendida entre Caleta de Caballo, Soó y Famara, incluyendo los conos volcánicos localizados en el área. Su superficie es de 2.354 ha, representando un porcentaje cercano al 26% del ámbito.
LAS LADERAS. Esta unidad abarca el sector de suelo comprendido entre la pista que se inicia en la carretera de acceso a Caleta de Famara hasta alcanzar la urbanización Island Homes, así como parte del cauce y laderas del barranco de La Poceta. Esta zona abarca una superficie de algo más de 94 ha que suponen el 1% del total de la superficie terrestre del Parque.
CERCADOS DE DON ANDRÉS. Abarca un sector de suelo situado al oeste del pueblo de Soó, entre la carretera de acceso a Caleta de Caballo y los límites del Espacio Natural, donde predominan los cultivos en enarenados artificiales. La superficie de esta zona terrestre comprende unas 149 ha que corresponderían al 1,6% del total del ámbito.
SOÓ. Sector localizado en la parte oriental del pueblo de Soó, entre la carretera de acceso desde Caleta de Famara y los conos volcánicos de Montaña de Juan del Hierro y Montaña Chica. Su superficie abarca 133,2 ha que suponen un porcentaje de 1,46% del total del ámbito.
MESETA DE FAMARA. Abarca el sector superior de los riscos de Famara incluidos en el Parque Natural. Esta zona terrestre tiene una superficie de 356,7 ha, representando alrededor de un 3,9% de la superficie total del ámbito.
BARRANCOS DEL ESTE DE FAMARA. Comprende el cauce y laderas de los barrancos de Valle Grande y Valle Fuente Dulce, localizados en el sector nororiental de la isla de Lanzarote. Tiene una superficie de 288,2 ha que representan un 3,1% del ámbito terrestre del Parque.
LLANO DE LA MARETA. Sector de suelo localizado en la zona central de la isla de La Graciosa donde se ubican una zona de infraestructuras hidráulico sanitarias que contiene la planta depuradora, depósitos y una zona reservada para la clasificación de los residuos y su posterior traslado, y otra zona de corrales e instalaciones ganaderas asociadas a este uso. También comprende una zona de cultivos preexistentes. Esta zona de uso mixto representa el 0,6% abarcando una superficie de 56,87 ha. La zona III.8 Llano de La Mareta queda detallada en el gráfico que se anexa a continuación.
BAHÍA DE FAMARA. Incluye el sector marino del Parque Natural que no se encuentran incluido dentro de los límites de la Reserva Marina de Interés Pesquero. establecida por el Decreto 62/1995, de 24 de marzo. La Bahía de Famara tiene una superficie de 10.220 ha, esta superficie representa el 27,5% del total del ámbito marino.
Además de estas zonas se adscriben a la Zona de Uso Moderado las siguientes pistas:
- Las pistas designadas por este Plan Rector para el tráfico rodado, que quedan adscritas a la Zona de Uso Moderado III.1 La Graciosa.
- El tramo de pista que desde la zona noreste del núcleo Island Homes discurre hasta la Playa de Famara, con una longitud de pista de 963 metros, que quedaría adscrita a la Zona de Uso Moderado III.2 El Jable.
• Zona de Uso Restringido:
Constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica o que contienen elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.
Sus límites, en lo que a la ZEC afecta, comprenden las siguientes áreas:
LA GRACIOSA. Zona localizada en el sector septentrional de la isla de La Graciosa. Se excluyen de esta delimitación las pistas designadas para el tráfico rodado en este Plan Rector, éstas quedan adscritas a la Zona de Uso Moderado III.1. La Graciosa. Esta zona abarca 500,14 ha de superficie, lo que representaría un 5,49% del total del ámbito terrestre.
RISCOS DE FAMARA-BARRANCO DE LA POCETA. Engloba esta zona los riscos y acantilados desde la Playa de la Cantería-Punta de Fariones hasta el barranco de La Poceta. Se excluye de esta delimitación el tramo de pista que desde la zona noreste del núcleo Island Homes discurre hasta la Playa de Famara con una longitud de pista de 963 metros, que quedaría adscrita a la Zona de Uso Moderado III.2 El Jable. Esta zona abarca una superficie de alrededor de 1.731,02 ha que corresponde al 19% de ámbito terrestre del Parque Natural.