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Doctores, familiares y amigos muy distinguidos del doctor

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Academic year: 2021

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Doctor

CESAREO ROCHA OCHOA

Doctores, familiares y amigos muy distinguidos del doctor HERNANDO JOSE VALENCIA TEJADA

Señoras Señores:

Tengo la honrosa distinción de referirme a nombre de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al trabajo presentado por el Miembro Correspondiente del Capítulo de Cali, doctor Hernando José Valencia Tejada, denominado “La verdad sobre San Andrés y Providencia”, con el cual asciende a la categoría de Miembro de Número de nuestra Institución.

Inicia el documento citado con los antecedentes históricos y la trascripción del “Tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua”, suscrito en Managua el 24 de marzo de 1928 por el cual Colombia reconoce la soberanía y dominio de Nicaragua sobre la costa mosquitia, las islas Mangle Grande y Mangle Chico en el Atlántico, en tanto que ésta reconoce la soberanía y dominio de Colombia sobre las islas de San Andrés y Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte del Archipiélago de San Andrés.

Agrega que en el canje de ratificaciones, en el Acta, quedó consignada, por las partes la estipulación según la cual “el Archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano 82 …”.

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El estudio del doctor Valencia se refiere a los antecedentes históricos del tema; analiza el periodo comprendido entre 1928 y 2002; exhibe, frente al litigio, los argumentos a favor y en contra de Colombia y Nicaragua con gran precisión; se refiere al que denomina nuestro triunfo en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 12 de diciembre de 2007 y a los sucesos subsiguientes relevantes; para analizar, luego, el fallo del mismo Tribunal expedido el 19 de noviembre de 2012, al que califica como “incongruente, injusto y desafortunado”, y analiza la decisión del proveído haciendo interesantes observaciones sobre los efectos del mismo, en lo referente a territorios y otras consideraciones relevantes. En la parte final del análisis se refiere a las dos nuevas demandas de Nicaragua, las cuales sintetiza y, adelante, se cuestiona sobre la posibilidad de negociar un tratado con Nicaragua que regularice la situación con nuestro País en la que expresa su criterio, según el cual es “imposible la negociación de un tratado con Nicaragua”, y finalmente, pone de presente sus interesantes conclusiones, siendo una de ellas, la que más nos llama la atención: “Cuando Nicaragua no cuente con el petróleo de Venezuela en el inmenso mar y en la plataforma que se le concederá, va a comenzar a conceder licencias, a otorgar derechos a la exploración y explotación de los yacimientos submarinos de todo género, y, entonces, surgirá para Colombia un estado de beligerancia ya que no se habrán intentado los recursos que eran pertinentes en su momento …”.

En mi opinión, suscitada por el escrito del doctor Valencia, me pregunto: ¿Qué motivó realmente la malhadada sentencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya?.

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Cabe destacar que sobre este tema se pronunciaron la ex canciller colombiana Nohemí Sanín Posada y el ex viceministro Miguel Ceballos el 29 de abril de 2013 quienes plantearon al gobierno nacional y al País el hecho, hasta entonces desconocido en Colombia de la construcción del ‘Gran Canal Interoceánico de Nicaragua’: concesionado a la firma china HKND Group, en desarrollo del convenio secreto pactado con escasa anterioridad a la comentada sentencia, pacto que de haber sido detectado hubiera oportunamente modificado eventualmente, el sentido de la decisión pero que de toda forma constituyó un impedimento para una de los jueces falladores, la de nacionalidad china, y que además podía dar pie a la procedencia del recurso de revisión que, igualmente, consideraron viable los ante citados y distinguidos comentaristas para enervar la decisión de la Corte que disminuyó las aguas colombianas en el Caribe Occidental en 75.000 km (aproximadamente) y que le permite a Nicaragua, adicionalmente, pretender la extensión de su plataforma continental submarina, que la entiende necesaria para su explotación económica.

En mi criterio, la proyección del canal más que una causa, que lo es, constituye, además, un verdadero efecto del fallo de 19 de noviembre de 2012. No sólo por las incompatibilidades e impedimentos que tenía la Juez china para participar en el elenco de los 15 jueces de la Corte, sino porque, se produce, casi inmediatamente, el hecho consecuencial de la apertura de un gran canal interoceánico en el que tendrá significativa participación la República Popular China.

Conviene que precisemos algunas de las especificaciones del aludido gran canal interoceánico de Nicaragua. En efecto, esta vía acuática conectará el Océano Pacífico con el Mar Caribe y en su construcción estuvieron interesados, en diferentes momentos, primero, los Estados Unidos y ahora

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la empresa concesionaria China HKND Group, con el costo evaluado en cerca 50.000 millones de dólares. Prevé dos puertos: Brito en la Costa Pacífica y en Punta Águila en el Caribe, un oleoducto, un canal seco para un ferrocarril de carga, dos aeropuertos internacionales, dos zonas de libre comercio, carreteras y puentes que unirán el norte y el sur del territorio concernido. Tendría amplias dimensiones: profundidad de 30 metros que permitirán el tránsito de acorazados de guerra y buques de gran calado, de hasta 500.000 toneladas, longitud mayor que la del canal de Panamá, todo con miras a la facilidad de transporte de mercaderías con destino al comercio con los países del área y de materias primas necesarias para la industria china y eventualmente la presencia de flotas de guerra extracontinentales. Sus características resultan más amplias que las del Canal de Panamá, incluido su actual ensanche. El término de la concesión es de 50 años prorrogables.

Así las cosas, resulta del caso formular algunas observaciones que afectan las circunstancias geopolíticas existentes y que las transformarán profundamente. En primer lugar, mencionemos que la China es en este momento la segunda potencia mundial, en franca rivalidad, en todos los campos, con los Estados Unidos de América, siendo la cuarta potencia en extensión territorial cercana a 9.600.000 km2 y la más poblada del mundo, con más de 1.200 millones de habitantes, bien consolidada políticamente, que, por otra parte, ostenta un gran desarrollo económico en crecimiento constante.

En segundo término, tanto la China como su aliada la Federación Rusa, han mostrado su notable interés en extender sus influencias comerciales y militares respecto a Suramérica y Centro América y, particularmente, en el

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área del Caribe, donde cuentan con simpatizantes o aliados: Cuba, Venezuela, Nicaragua y otros países de la región.

Ahora bien, el concepto tradicional de Geopolítica, como es bien sabido, se fundamenta en el estudio sistemático de los factores geográficos que comprenden espacio aéreo, cósmico, marítimo, y la explotación de recursos marinos del suelo y el subsuelo que afectarán, además, asuntos significativos políticos, culturales y del medio ambiente. Pero además a estos condicionantes se agrega en la actualidad la potencialidad económica de los estados, que es prevalente en el mundo globalizado de nuestro tiempo, fenómeno indiscutible, relativamente reciente y de inequívoca importancia.

En efecto, constreñida la China en su área hegemónica asiática, en audaces movimientos de réplica, ha proyectado su influencia real y activa en Centro, Sur América y el Caribe, como ya anotamos anteriormente, con base en sus notables exportaciones industriales y correlativas importaciones de materias primas necesarias para su industria: hierro, níquel, cobre, carbón, petróleo y sus derivados, productos alimenticios, etc., e incluso, de manera influyente, mediante el otorgamiento de cuantiosos créditos concedidos en términos favorables a diferentes Estados nacionales adicionados con el suministro de armamentos de última tecnología: cohetería, aviones de guerra, tanques y otros materiales militares, colaborando con los mismos en la instalación de satélites espaciales.

Los Estados Unidos, por su parte, ocupados en las crisis de otros lugares del mundo: Irán, Irak, Afganistán, Siria, Etiopía, el Medio Oriente, entre otros, han permanecido, en lo tocante a América Latina, en aparente

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aletargamiento político-militar; aunque recientemente mostraron su interés por restablecer sus relaciones político-económicas con el régimen cubano, aprovechando el alejamiento forzado de Venezuela de Cuba, producido por la baja de los precios del petróleo que afecta severamente la economía venezolana.

Ahora bien, la Federación Rusa, (en alianza con la China), ha desplegado amplios movimientos de su flota de guerra y maniobras navales en el Caribe, junto con unidades venezolanas y nicaragüenses, en tanto que aviones militares suyos realizaron sobrevuelos, no autorizados, sobre aguas colombianas en ostentoso desafío a nuestra soberanía.

Así pues, China desafía y busca debilitar el poderío tradicional que Estados Unidos detentaba en el Caribe y pretende, de paso, aligerar e innovar su comercio internacional: Pacífico- Atlántico a través de un canal “propio” que le facilite los embarques a gran escala de sus productos manufacturados a Centro América y Sur América y el transporte de regreso de sus importaciones de materias primas. En tanto que Rusia aspira a crearle a los Estados Unidos nuevos frentes de distracción político-militar.

Colombia, en este verdadero juego de poderes mundiales, ingenuamente, ha confiado en la imparcialidad de una Corte que, al menos, en su mayoría decisoria le es adversa, pero que en opinión de comentaristas, podría asumir posiciones no siempre atenidas a las exigencias del derecho internacional vigente, basado en las estipulaciones de los tratados internacionales, consagrando presuntas interpretaciones, que facilitarían el “creacionismo judicial internacional” y la concreción de la teoría de equidad internacional en grave desmedro de nuestros intereses nacionales.

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Por último, señor Presidente, señores Académicos y distinguida audiencia, afirmo que el escrito que presenta exitosamente el Académico Hernando José Valencia Tejada cumple plenamente con las exigencias de la Academia Colombiana de Jurisprudencia para su ascenso a Miembro de Número de esta centenaria y benemérita institución, y nos ha llevado a estas sencillas reflexiones que surgen, si ustedes me lo permiten, como corolario de las tesis que brillantemente expresó nuestro distinguido nuevo Miembro de Número.

Cordiales felicitaciones.

Santiago de Cali, 8 de Abril de 2016

FERNANDO SARMIENTO CIFUENTES Miembro de Número de la

Academia Colombiana de Jurisprudencia

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