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TEMA: LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Su mantenimiento
El Reglamento General de las instalaciones deportivas del municipio de Soria es la norma por la que se rige el uso de los usuarios de las instalaciones deportivas, así como los derechos y obligaciones de éstos en las mismas, la utilización y el acceso a ellas, las normas de utilización y funcionamiento específicas de las instalaciones deportivas, y las actividades de las campañas deportivas municipales, así como el régimen sancionador.
Se entiende que entran dentro de la condición de instalaciones deportivas municipales tanto aquellas gestionadas directamente, como las gestionadas de modo indirecto o a través de una entidad pública o privada, autorizada en virtud de cualquier acuerdo de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Soria, salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.
En todo caso, las instalaciones deportivas municipales deberán cumplir las normas urbanísticas, de seguridad e higiene, medioambientales, de acesibilidd y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales.
El ayuntamiento se reserva el derecho de llegar a acuerdos, convenios, etc., con entidades deportivas o clubes deportivos para la gestión, mantenimiento y uso de las instalaciones deportivas municipales.
Así mismo, el ayuntamiento respetará acuerdos con Numancia y CAEP Soria para mantenimiento y gestión de diversas instalaciones deportivas municipales.
El reglamento de uso puede ser modificado por el Ayuntamiento; este reglamento, así como el resto de normas anuales, horarios, precios, etc., estarán a disposición del público en las oficinas del departamento, en las instalaciones deportivas y en la página web del Ayuntamiento.
1.- CONCEPTO
Son instalaciones deportivas municipales todos los edificios, campos, recintos y dependencias del ayuntamiento de Soria destinadas a la práctica y desarrollo de deportes, actividades lúdicas y cultura física en general. Gozan de la misma consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de modo permanente a alguna instalación de éstas.
Mediante autorización de los órganos municipales competentes, las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos no deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales.
Los derechos de explotación de publicidad estática y de cualquier otro tipo de las instalaciones deportivas son del Ayuntamiento de Soria.
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Cualquier ciudadano podrá acceder y utilizar las instalaciones deportivas en el horario de apertura al público, siempre de acuerdo con este reglamento y una vez
abonado el precio público por el uso de las mismas.´
El horario de uso de las instalaciones, así como su alteración en su caso, corresponde al Ayuntamiento.
Las instalaciones deportivas municipales tienen la calificación de BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte. Por ello, su reglamentación práctica ha de fundamentarse en los principios generales:
- Carácter eminentemente popular
- Sin fin lucrativo pero han de tender a su auto financiación
- Con finalidad educativa, cultural, docente, asistencial, de promoción social
1.1.- Son instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Soria
Complejo Deportivo Municipal “Los Pajaritos” Pabellón Polideportivo La Juventud
Polideportivo San Andrés Polideportivo Fuente del Rey Piscina Ángel Tejedor Sanz
Área deportiva municipal de “Los Royales”
2.- USUARIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Se distinguen: Abonados y Usuarios (siendo los usuarios individuales o colectivos, y dentro de los colectivos los de centros escolares o de los clubes deportivos, federaciones, asociaciones y otras entidades).
Abonados son toda persona residente o no en el municipio de Soria que habiendo
formalizado solicitud de inscripción haya sido admitida y que, estando al corriente de pago del recibo en curso, acredite tal condición con la tarjeta ciudadana, siendo éste documento personal e intransferible.
Clases de abonados: a)mayores 18 años; b) de 4 a 17 años, y c) menores de 4 años.
Usuarios son aquellas personas o entidades que usan las instalaciones, bien
participando en programas promovidos y gestionados por el propio Ayuntamiento, o participando del alquiler o cesión de uso de los dichos espacios deportivos. Todos los usuarios, independientemente de cómo lo sean, están obligados a cumplir este reglamento.
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Todas las instalaciones son de libre concurrencia, no existiendo discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión u otra condición o circunstancia personal o social. Los usuarios están obligados a respetar las normas de uso y disfrute. Existe en cada
instalación una información específica que recoge todos los datos de interés del edificio y sus usos.
Los usuarios individuales pueden acceder a las instalaciones en las mismas condiciones que los abonados, mediante pago del precio correspondiente al uso. Si es menor de edad son responsables sus padres o tutores legales.
Podrán tener la consideración de usuarios colectivos todos los clubes, asociaciones, entidades o grupos que realizan solicitud de uso de temporada.
Los centros escolares, clubes deportivos, federaciones, entidades y grupos podrán solicitar reservas programadas.
Para el uso escolar los centros solicitan durante la primera quincena de septiembre. Tienen preferencia en caso de coincidir la solicitud los centros ubicados en la zona de influencia de la instalación, siempre que el uso de la instalación lo sea para la impartición de la asignatura de educación física.
Durante el mes de julio se cumplimentarán las solicitudes de uso de las instalaciones para actividades relacionadas con el deporte extraescolar. El horario será de 16 a 19 horas los días laborables lectivos.
Los horarios y días podrán ser modificados por el Ayuntamiento por actividades excepcionales de interés general, por un inadecuado uso de la instalación, o cuando las actividades realizadas no correspondan con las originales de la concesión.
Los clubes deportivos, federaciones, asociaciones, entidades y grupos de usuarios cumplimentarán solicitud de instalación durante el mes de julio para la temporada, que
dará comienzo el 1 de septiembre al 31 de mayo del año siguiente, pudiendo prorrogar dicha fecha de fin en los meses de junio, julio y agosto.
La concesión se hace en base a criterios técnicos, pero se tiene en cuenta la residencia en Soria de la entidad deportiva, la participación en competiciones federadas, que el equipo dispute sus encuentros en la instalación interesada, y con preferencia de categorías superiores sobre inferiores, divisiones superiores sobre inferiores, y nivel de la competición.
Una vez aprobado el plan de uso de cada instalación, se comunica a cada entidad el espacio, los días y las horas asignadas. Las modificaciones a realizar se harán por escrito. La entidad que quisiera renunciar a ello lo hará por escrito con una antelación mínima de 5 días no pudiendo la entidad ceder a otra su autorización de uso. La no utilización puede dar lugar a sanción con imposibilidad de nueva concesión por un período de hasta dos años. Todas las unidades deportivas que queden libres en horario de entrenamientos, cursos o competiciones pueden ser objeto de alquiler, previo abono del precio público.
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3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Todas las personas abonadas y usuarias de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Soria tienen una serie de derechos y obligaciones recogidas en el reglamento de uso de las instalaciones deportivas. Existen hojas de quejas y sugerencias en el servicio de información de cada instalación. Toda reclamación tendrá la oportuna contestación.
4.- UTILIZACIÓN Y ACCESO A LAS INSTALACIONES
El acceso a las instalaciones se efectúa con la tarjeta ciudadana personal emitida por el Ayto. de Soria; en caso de no disponer y adquirir la entrada o alquilar el recinto se les podrá requerir documento acreditativo de identidad.
El personal de la instalación, responsable de la misma, podrá cancelar su uso por razones climatológicas y cuando la actividad que se está realizando pueda causar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones. En estos casos no se tiene derecho a devolución del dinero.
El ayuntamiento podrá, comunicando la circunstancia, suspender una actividad cancelando la utilización concedida. En estos casos el usuario no tiene derecho a devolución del dinero, pero sí a reserva alternativa en otro recinto deportivo similar, si fuera posible, o a la exención del pago del precio público de la utilización cancelada.
El Ayuntamiento dispone de seguro de responsabilidad civil por daños en todas las instalaciones que gestiona y que son de su titularidad. Los daños personales que pudieran producirse fortuitamente con ocasión del uso de las instalaciones y equipamientos no serán imputables ni exigible su resarcimiento al Ayuntamiento, salvo negligencia del personal encargado de las mismas.
Los desperfectos originados por los usuarios se resarcirán al Ayuntamiento, siendo responsables los equipos o interesados. De la misma forma, en espectáculos con público recae la responsabilidad en la entidad organizadora del espectáculo, siendo sancionado en su caso por vía de apremio.
Los objetos de valor recogidos en las instalaciones se relacionan y envían a la Policía Local. Aquellos de menos valor se conservan en la instalación por período de 30 días.
El acceso a vestuario se permitirá con 15 minutos de antelación sobre el horario de inicio de la actividad o el horario de alquiler. En encuentros de competición, con un máximo de una hora. La salida de ellos dentro de los 30 minutos posteriores.
El material disponible de la instalación, podrá ser puesto a disposición de centros escolares o clubes, siendo responsabilidad de los mismos el traslado y la retirada al almacén. El uso de las instalaciones se hace siempre con atuendo deportivo y material adecuado. Los cambios de vestimenta y calzado se realizan en el vestuario. El control del material corresponde al entrenador.
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Los responsables de entidades o equipos podrán hacerse cargo de llaves, vestuarios, etc., para lo cual habrán de depositar en manos de los responsables de la instalación un documento acreditativo de identidad, que se les será devuelto a la finalización de la actividad.
Es responsabilidad de las entidades usuarias llevar su propio botiquín a los encuentros o entrenamientos.
5.- PROHIBICIONES EXPRESAS EN LAS INSTALACIONES
No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco; comidas, objeto de cristal o vidrio; escupir, derramar líquidos, se prohíbe correr por los pasillos, vestuarios, graderíos, se prohíbe la introducción, venta y consumo de alcohol y la publicidad de este tipo de bebidas o tabaco; colocar carteles no autorizados; acceso de animales (salvo guías o seguridad); elementos pirotécnicos; jugar o calentar con balones o pelotas en pasillos, vestuarios…. Queda prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases, etc, cuya finalidad sea económica de captación de recursos salvo excepciones para uso de instalaciones y sujetos este tipo de usos al precio público en la correspondiente tarifa. No se puede colocar publicidad estática de otra institución que no sea el Ayuntamiento salvo autorización expresa.
6.- ACCESO A LA PISCINA DE MENORES DE 18 AÑOS
Los menores de 12 años habrán de ir acompañados de mayor que se responsabilice. Máximo de tres menores por mayor. De 13 a 17 años podrá acceder sólo si sabe nadar, pero no puede ser acompañante de menor de 12. Han de presentar DNI si no hay tarjeta ciudadana.
7.- NORMAS GENERALES DE RESERVA Y USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Las solicitudes de alquiler las hacen los propios interesados. Los cambios en el horario concedido se harán con antelación de 5 días hábiles sobre la fecha asignada. Las entidades o clubes tendrán un seguro de accidentes necesario para las actividades; y habrán de colaborar en el montaje del mobiliario necesario para la actividad. Los partidos duran un máximo de dos horas; en caso de mayor duración, se incrementará en tramos de hora completa. La existencia de taquilla para el club conlleva el servicio de ésta para la entidad. En caso de reserva de instalación sujeto a tarifa con descuento de abonado, éstos deberán presentar en recepción la tarjeta ciudadana. Tiene preferencia para el uso de la instalación los programas de
actividades de las campañas deportivas municipales sobre cualquier otra entidad solicitante.
8.- NORMAS DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
A) DE LAS PISCINAS que se destinan a actividad física y esparcimiento acuático, así
como aprendizaje y perfeccionamiento del deporte de la natación. Para mejor aprovechamiento, los socorristas reservarán calles de los diferentes vasos para el baño libre, cursos, entrenamientos de club, escuelas, centros escolares, etc.
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La utilización de vasos podrá restringirse por cuestiones sanitarias o de seguridad. El Ayuntamiento no responde de accidentes sobrevenidos a quienes usen la piscina sin conocimientos de natación o sin la debida prudencia. Queda prohibida la entrada a menores de 12 años que no vayan acompañados de un mayor responsable.
El vaso de hidromasaje es un servicio a personas mayores de 12 años y menores acompañados de una persona mayor de edad.
El SOCORRISTA es el responsable de la piscina. La entrada a las piscinas supone paso obligado por taquilla. Son zona de playa aquellas del entorno del vaso delimitada por vallas
o cualquier otro elemento de separación y a las que se accede por pasos específicos dotados
de duchas. Durante la jornada de apertura de la piscina es obligatoria la presencia de un socorrista. No podrá sobrepasarse el aforo máximo de la piscina, y por ello en todas habrá de saberse el número máximo de aforo, así como las condiciones físico químicas del agua (PH, temperatura, cloro, etc…).
Todos los usuarios de la pista están obligados a acatar las normas:
- Prohibido fumar; es obligatorio ducharse antes de bañarse; no se permite calzado de calle; no es posible bañarse a persona con enfermedad contagiosa o transmisible o con heridas importantes en la piel; está prohibido comer o beber en las zonas de plaza, así como juegos peligrosos y correr; es obligado el uso de gorro de baño; también el uso de bañador y prohibido ropa interior debajo de éste; en las piscinas de aire libre se permite en los baños solares en top less o monobikini no permitiendo el desnudo integral; en aire libre no se permiten equipos musicales que perturben al resto de los usuarios.
- Está prohibido en las piscinas el uso de vidrio o porcelana; introducir elementos para la natación subacuática, usar gafas graduadas en el agua; zambullirse con carrerilla. - No se permite la entrada a la piscina restando menos de 30 minutos para la
finalización del horario de uso público.
B.- DE LAS PISTAS POLIDEPORTIVAS Y LAS SALAS-GIMNASIO
Las salas gimnasio polivalentes quedan para el uso de grupos de clubes deportivos y asociaciones, y a entidades y empresas para la impartición de cursos previamente autorizados por el departamento municipal de deportes. El uso de gimnasios de musculación se limita a equipos de competición oficial de equipos de la ciudad y de las delegaciones provinciales, y se hará bajo la dirección de un técnico deportivo cualificado. Se exige calzado deportivo, y de suela blanca o de tonos claros. El uso de las pistas se hará siempre en presencia de responsable; los vestuarios asignados para el uso habrán de ser asignados por el personal de la instalación.
C) DE LAS PISTAS DE TENIS, PADEL Y FRONTONES
Estas instalaciones acogerán los cursos y torneos de la campaña deportiva municipal, competiciones de federaciones, entrenos y torneos de los clubes locales y uso de los usuarios individuales. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo.
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D) DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL
El campo de hierba artificial está destinado a entrenamientos y encuentros de clubes deportivos de la ciudad, y actividades de la campaña deportiva municipal. No se contempla el alquiler por parte de usuarios individuales. Excepcionalmente podrá autorizarse otro uso siempre previa solicitud y para actividad puntual. En los campos queda terminantemente prohibido el uso de botas de tacos de aluminio y recambiables.
E) DE LAS PISTAS DE ATLETISMO
Las condiciones generales de uso de las pistas podrá ser fijada, previa autorización municipal, por la fundación CAEP Soria. Prevalecen en la utilización de las pistas actividades, entrenamientos y competiciones del CAEP Soria, las organizadas por el Ayto. Soria, los entrenos de clubes de la capital y la delegación provincial, las clases de E.Física de centros escolares y universitarios, y los entrenamientos de usuarios en general, federados o no federados.
F) EL ROCÓDROMO
Uso de calzado deportivo. No se permite escalar descalzo o sin camiseta, ni se permite cambiarse en el recinto del rocódromo; es obligatorio en la escalada el uso de pies de gato; no se permite el uso de óxido de magnesio, aunque si el carbonato de magnesio bajo el criterio del personal de la instalación; en horarios libre podrán acceder al rocódromo personas con licencia federativa de montaña o espeleología; como mínimo, dos usuarios interesados. El número máximo de usuarios por sesión no superará QUINCE. Queda prohibido el uso de aparatos musicales con auriculares.
G) AULAS Y SALAS
Son dependencias destinadas preferente al desarrollo de actividades físicas relacionadas con el mundo del deporte. Las entidades en su uso han de presentar solicitud ante el departamento de deportes.
H) VESTUARIOS, TAQUILLAS Y GUARDARROPA
El depósito de objetos en vestuarios, taquillas y guardarropa no está respaldado por contrato de depósito por el ayuntamiento, y no es responsabilidad de éste su custodia. Se recomienda acudir a las instalaciones sin objetos de valor. Los niños menores de 6 años en piscinas podrán acompañarse de un adulto. El uso de taquillas se limita al uso de la instalación. El material depositado, previa autorización municipal, por equipos y grupos deberá estar recogido en jaulas, cestas, redes, bolsas de propiedad de las entidades usuarias, quedando el ayuntamiento eximido de toda responsabilidad sobre su custodia.
9.- ACTIVIDADES DE LAS CAMPAÑAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
El Ayuntamiento organiza en cada temporada de invierno y verano diversas actividades físicas y deportivas para promocionar el deporte y fomentar su práctica. Los interesados habrán de figurar como usuarios, abonados o no, del departamento de deportes y
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disponer de la tarjeta ciudadana. Se inscribirán presencialmente o vía internet; cada interesado
podrá ocupar un máximo de dos plazas de actividad.
Todas las actividades tienen número mínimo y máximo; si no alcanza el 30% de las plazas previstas se podrá anular la actividad. Superado el número máximo, se abrirá lista de espera.
El Ayuntamiento contratará un seguro de accidentes deportivos para dar cobertura a los participantes inscritos en actividades de la campaña deportiva municipal. El particular que quiera adherirse a la póliza de seguro podrá hacerlo abonando el coste. En caso contrario será el usuario quien se haga cargo de los gastos médicos derivados de cualquier accidente producido durante el desarrollo de la actividad.
El Ayuntamiento recomienda un reconocimiento médico a todos los usuarios previo
al inicio de cualquier actividad deportiva programada por éste, reservándose el derecho de
exigirlo si lo considera conveniente.
9.1.- BAJA. Si alguien quiere causar baja en una actividad lo comunicará en el
departamento municipal de deportes. No da derecho a reintegro de la cuota abonada. El impago de la cuota de inscripción supondrá la baja automática. Si el Ayuntamiento suspende una actividad temporal o definitivamente, procederá a la devolución de la cuantía del período no disfrutado.
9.2.- PAGO. Las actividades tienen un precio público por cuota de inscripción, que se
adopta en cada campaña. Para estar en alta hay que abonar la cuota. Las personas abonadas con descuento deberán encontrarse al corriente de pago de su tarifa anual. El abonado que causa baja en una actividad deberá abonar ésta íntegramente en su cuota. En caso contrario, causará baja automática sin derecho a reintegro de cuota, de la actividad.
10.- RESERVAS PARA ACTIVIDADES NO DEPORTIVAS
Existe la posibilidad de usar las instalaciones deportivas para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios y actividades extradeportivas. Podrán utilizarlas todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones, clubes y entidades que soliciten la reserva de uso, se autorice la misma y abonen las tarifas correspondientes.
Para reservar, se presentará en el ayuntamiento, con una antelación mínima de DOS MESES, solicitud. El ayuntamiento contestará a la mayor brevedad; en caso afirmativo el solicitante dispone de 5 días para depositar la fianza; si no fuera depositada, queda anulada la reserva. En caso de anularse el acto se devuelve la fianza salvo que dicha anulación lo sea en los últimos 7 días antes de la celebración del acto. Si del acto se derivan gastos imputables a su celebración (limpieza, arreglos…) se descontarán de la fianza. En el resto de los casos la fianza será devuelta. Con una antelación de 15 días a la celebración del acto el solicitante habrá de mantener una reunión técnica con responsables de la instalación; presentar justificante de abono de tarifa; presentar póliza de responsabilidad civil a favor de la instalación por cuantía que fija el Ayuntamiento. El concesionario habrá de dejar la instalación posteriormente en las mismas
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condiciones en que se le entrega, y no puede colocar publicidad ajena al espectáculo, ni podrá tapar la existente. Todos los gastos derivados son por cuenta del promotor organizador.
El Ayuntamiento se hará cargo del pago de las horas realizadas por el personal municipal de la instalación durante el período de cesión. Asimismo, el Ayuntamiento puede fijar la empresa o empresas que montan escenarios, moquetas, etc., siendo de cargo del contratante el pago de estos servicios. El Ayuntamiento puede exigir servicio de seguridad y acomodación de espectadores con cargo a la parte contratante. El promotor tendrá a todos los efectos condición de empresa. El recinto tiene un aforo máximo. El Ayuntamiento se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si con ello se perjudicara a una concesión efectuada con anterioridad.
11.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Infracciones y sanciones
El reglamento dispone una serie de acciones calificadas como faltas, y dentro de ellas serán leves, graves o muy graves.
Las sanciones, que se ajustan a los tipos de faltas, y a la cuantía del daño: Las faltas se sancionan por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento; las muy graves podrían llevar una multa de 1501 a 3000 € y la prohibición de uso de 1 año; las faltas graves se sancionan con una multa que puede alcanzar de 751 a 1500 € y la prohibición de uso de 6 meses; las faltas leves con la reposición económica del año causado, con la suspensión de la condición de abonado, y con la prohibición de uso de las instalaciones por un período de hasta un mes, además de una multa cuya cuantía máxima es de 750 €.
Una persona o entidad que haya reservado tres o más veces un recinto deportivo y no los haya utilizado será sancionado con un mes sin poder realizar reservas.
Existe un procedimiento sancionador, que será el establecido en la ordenanza municipal reguladora de este procedimiento administrativo, previo informe del Departamento Municipal de Deportes.