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Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería

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Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería

OBJETO

Concesión o denegación de ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

REFERENCIA Código Expediente: INUN-20-06

UNIDAD GESTORA

Servicio de Infraestructuras-Agrarias

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

Dirección: C/ González Tablas, nº 9-3ª planta 31005 - PAMPLONA Teléfono: 848 426181

Correo-electrónico: egilanto@navarra.es

Por Orden Foral 164/2019, de 10 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras, por las que se regulan las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

Visto el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias, en el que se propone la concesión o denegación de las ayudas citadas en el párrafo anterior.

Los solicitantes de las ayudas han completado toda la información necesaria para proceder a la concesión de la ayuda, y desde el Servicio de Infraestructuras Agrarias se considera que están en condiciones de poder cumplir con las exigencias de la convocatoria, siempre y cuando se otorguen unos plazos superiores a los previstos en las convocatorias, dadas las mayores complicaciones para la ejecución debido al nuevo escenario originado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, que aprueba medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), modificado por la disposición adicional cuarta del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por loa crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), “en las subvenciones convocadas o concedidas a la entrada en vigor de esta ley foral, siempre y cuando las actividades o servicios objeto de subvención no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en las bases o convenio regulador como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, y la misma ofrezca el cumplimiento de sus compromisos o de otros que sirvan a la misma finalidad si se amplía el plazo inicial, el órgano concedente podrá concederle una ampliación de plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que la persona o entidad pidiese otro menor. La ampliación del plazo se concederá previo informe de la unidad gestora de la subvención, donde se determine que el retraso no es

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por causa imputable a la beneficiaria, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19. Asimismo, el órgano responsable de la gestión de las subvenciones podrá modificar el sistema de anticipo del pago de las mismas previsto en la convocatoria o establecer dicho anticipo aun cuando no estuviera contemplado inicialmente”. En este mismo sentido, y con los mismos términos, se regulan las medidas en materia de subvenciones en la disposición adicional cuarta del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, publicado en el BON nº 80 de 17 de abril de 2020, y que entra en vigor, a estos efectos, según su disposición final tercera, el día de su publicación en el Boletín Oficial da Navarra, y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación. Es lo que se plantea para la presente concesión de ayudas, en la que el plazo previsto para la ejecución y posterior justificación de las inversiones, puede resultar insuficiente, y no solamente por el plazo de suspensión establecido por el Real Decreto, sino también por las mayores dificultadas para proceder a las licitaciones por parte de los beneficiarios y para ejecutar las obras por parte de las contratas que resulten adjudicatarias, en un escenario en el que se prevé que deberán adoptar medidas preventivas adicionales y en el que es probable que puedan existir algunos problemas o retrasos en los suministros. Por todo ello, se propone ampliar el plazo para la ejecución de las obras y para la justificación de los gastos ante el Departamento, estableciendo como plazo límite tanto para la finalización de las obras como para su justificación ante el Departamento, la fecha del 16 de noviembre de 2020, inclusive.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1º.- Conceder a 46 solicitantes que figuran en la tabla adjunta como anexo I a esta resolución, ayudas por un valor total de 466.791,62 euros con cargo a la partida 710000 71210 7700 412100 “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2020.

La no ejecución de las actuaciones y la no utilización de los fondos a las actuaciones subvencionadas en el plazo establecido tendrán como consecuencia la perdida del derecho al cobro.

2º.- Denegar la ayuda a 4 solicitantes que figuran en la tabla adjunta como anexo II a esta resolución, en la que se indica el motivo de la denegación.

 

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Puede verificar su autenticidad introduciendo el CSV en / Benetakoa dela egiaztatu dezakezu CSVa hemen sartuta: https://administracionelectronica.navarra.es/validarCSV/default.aspx

Emitido por Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernuak emana (DIR3: A15007522) Fecha de emisión / Noiz emana: 2020-07-21 12:15:00

  RESOLUCIÓN Nº: 624/2020 Fecha: 20/07/2020 2 de 8 2393/2020­SIA INUN­20­06­624/2020

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3º.- Aceptar el desistimiento de la ayuda a un solicitante que figura en la tabla adjunta como anexo III a esta resolución.

4º.- Liberar hasta el disponible de la partida 710000 71210 7700 412100 “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, la cantidad sobrante de 33.208,38 euros, resultante de la diferencia entre el importe reservado de 500.000 euros y el importe a conceder de 466.791,62 euros.

5º.- Se otorga una ampliación de los plazos establecidos en las Bases de la Convocatoria, de tal forma que el nuevo plazo, tanto para la ejecución de las inversiones como para su justificación ante el Departamento finalizará el 16 de noviembre de 2020, inclusive.

6º.- Los solicitantes beneficiarios de las presentes ayudas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Proceder a la reparación de los daños en equipamientos agrarios para los que se concede la ayuda.

2. Destinar los fondos a los fines para los que la subvención fue concedida.

3. El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

4. Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la solicitud y la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las compensaciones que pudieran existir de los seguros, para la misma finalidad.

5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

6. Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de las ayudas percibidas en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

7. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

7º.- Los solicitantes beneficiarios de las ayudas deberán presentar en el Servicio de Infraestructuras Agrarias para el 16 de noviembre de 2020, inclusive, las facturas y comprobantes de pago de las reparaciones o reposiciones de los bienes realizadas por los que se solicitó la ayuda.

Una vez realizadas las comprobaciones oportunas de las facturas, justificantes de pago y reparaciones o reposiciones de bienes realizadas, el Servicio de Infraestructuras Agrarias

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dictará en el año 2020 la resolución de abono de las ayudas concedidas.

8º.- Notificar la presente Resolución a todos los solicitantes de las ayudas, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera, al Negociado de Asuntos Económicos, a los efectos oportunos.

9º.- Las concesiones objeto de la presente Resolución serán publicadas en el Portal de Navarra, en el apartado Catálogo de Servicios.

10º.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta Resolución.

NEKAZARITZAKO ETA ABELTZAINTZAKO ZUNZENDARI NAGUSIA EL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Ignacio Gil Jordán

 

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Puede verificar su autenticidad introduciendo el CSV en / Benetakoa dela egiaztatu dezakezu CSVa hemen sartuta: https://administracionelectronica.navarra.es/validarCSV/default.aspx

Emitido por Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernuak emana (DIR3: A15007522) Fecha de emisión / Noiz emana: 2020-07-21 12:15:00

  RESOLUCIÓN Nº: 624/2020 Fecha: 20/07/2020 4 de 8 2393/2020­SIA INUN­20­06­624/2020

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e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

EXPTE SOLICITANTE NIF

IMPORTE SOLICITADO SIN IVA € INVERSIÓN AUXILIABLE

SIN IVA € IVA

TOTAL AUXILIABLE € IMPORTE CONCED € (Max 20.000) % CONCED

1-2019 Abete Lerga, Yoanna 72688059D 7.423,62 7.085,05 1.487,86 8.572,91 8.572,91 100%

3-2019 Algarra Lizan, Julián Mª 52441284L 24.306,66 22.367,39 4.697,15 27.064,54 20.000,00 74%

4-2019 Aoiz Armendáriz, Jesús Mª 15810634C 6.402,26 6.402,26 1.344,47 7.746,73 7.746,73 100%

5-2019 Armendáriz Aldunate, Mª Rosario 18192317F 4.497,86 4.235,18 889,39 5.124,57 5.124,57 100%

6-2019 Artoleta Tiebas, José Miguel 15746387N 16.192,37 13.611,99 2.858,52 16.470,51 16.470,51 100%

7-2019 Bariain Flamarique, Ángel 72663605G 19.894,30 19.894,30 0,00 19.894,30 19.894,30 100%

8-2019 Bravo Zuazu, Mª Fe 15579214A 1.758,00 1.728,00 362,88 2.090,88 2.090,88 100%

9-2019 Del Castillo Irurita, Jesús Aurelio 18204489N 3.297,72 2.225,00 467,25 2.692,25 2.692,25 100%

10-2019 Ducun Izpura, Mª Pilar 72637675H 2.678,79 2.621,40 550,49 3.171,89 3.171,89 100%

12-2019 Flamarique Urdín Ivan, Juan Miguel y Roberto J31435746 37.368,50 37.344,81 7.842,41 45.187,22 20.000,00 44%

14-2019 Fresan Miqueleiz, Reinaldo 15808640G 1.348,25 1.348,25 283,13 1.631,38 1.631,38 100%

15-2019 Goñi Huarte, Luis María 18206033S 3.122,00 3.122,00 0,00 3.122,00 3.122,00 100%

16-2019 Guillen Goñi, Koldo 18202405K 7.307,88 7.307,48 1.534,57 8.842,05 8.842,05 100%

17-2019 Iracheta Pérez, Pedro 16024054T 1.090,70 1.090,70 229,05 1.319,75 1.319,75 100%

18-2019 Jurío Baztán, Javier 15793105V 7.635,71 7.496,23 1.574,21 9.070,44 9.070,44 100%

19-2019 Leoz Guillen, Javier 29156596W 15.047,48 15.047,48 0,00 15.047,48 15.047,48 100%

20-2019 Lerga Labiano Moisés y Martín Andrés E71207559 20.239,73 20.239,73 4.250,34 24.490,07 20.000,00 82%

21-2019 Liberal Berasain, Begoña 33438695F 8.175,36 8.095,52 1.700,06 9.795,58 9.795,58 100%

22-2019 Liberal Lezaun, Pedro Luis 72670762P 2.432,00 2.432,00 510,72 2.942,72 2.942,72 100%

23-2019 Lizarbe Aramendía, José Antonio 15848795R 10.940,35 5.234,91 1.099,33 6.334,24 6.334,24 100%

24-2019 Martinez Beriain, Iñaki 72679233S 3.122,00 3.122,00 655,62 3.777,62 3.777,62 100%

25-2019 Marzo Senosiain, Iñaki 72688397W 9.320,83 9.320,83 0,00 9.320,83 9.320,83 100%

26-2019 Moriones Esparza, Jose Martín 15863449G 4.221,93 3.929,27 0,00 3.929,27 3.929,27 100%

27-2019 Muro Goyena, Fernando 15768968F 1.485,84 1.485,84 312,03 1.797,87 1.797,87 100%

28-2019 Pascual García, Pedro Antonio 18202015E 11.683,60 6.707,56 0,00 6.707,56 6.707,56 100%

29-2019 Pérez de Iriarte Mateo, María José 15773644Z 1.966,25 1.966,25 412,91 2.379,16 2.379,16 100%

30-2019 Recalde Ibilceta, Alfredo 33426822W 16.625,14 16.435,13 3.451,38 19.886,51 19.886,51 100%

31-2019 Reta Valencia, Jesús Mª 33431961N 6.600,39 6.440,94 1.352,60 7.793,54 7.793,54 100%

32-2019 Rodeles Baranguan, Pedro Dimas 15841117M 20.559,15 19.320,02 0,00 19.320,02 19.320,02 100%

33-2019 Saldias Igal, Félix 72626397X 1.782,85 1.782,85 374,40 2.157,25 2.157,25 100%

34-2019 San Martín A yerra, Joaquín 29156390A 9.704,38 9.704,38 2.037,92 11.742,30 11.742,30 100%

35-2019 Sánchez Otazu, Javier Miguel J71352850 24.260,25 23.077,59 4.846,29 27.923,88 20.000,00 72%

36-2019 SAT 495 Guillen F31243066 912,40 912,40 0,00 912,40 912,40 100%

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38-2019 SAT Mangas Verdes Agrícolas V71339238 22.788,62 21.314,17 0,00 21.314,17 20.000,00 94%

39-2019 SAT Nabadia 707 NA V71060073 22.689,73 20.333,53 0,00 20.333,53 20.000,00 98%

40-2019 SC. Guillen JM y Guillen Del Castillo Víctor E31737117 20.274,59 20.274,59 4.257,66 24.532,25 20.000,00 82%

42-2019 SC. Ruiz Esparza Inmaculada y Vélez Gorraiz Fco. Javier J31713597 53.969,01 19.037,01 3.997,77 23.034,78 20.000,00 87%

43-2019 SCA. Parmias Virto C. y Virto Ciriza, M.E J71066617 10.741,90 10.741,90 2.255,80 12.997,70 12.997,70 100%

44-2019 Sociedad Ardanaz Gastón E71283733 1.840,31 1.827,13 383,70 2.210,83 2.210,83 100%

45-2019 Sota Piudo, Juan 72657417A 2.324,64 2.324,64 488,17 2.812,81 2.812,81 100%

47-2019 Urdin Muruzábal, Mª Josefa 15841548E 5.497,85 5.074,15 1.065,57 6.139,72 6.139,72 100%

48-2019 Valencia Sesma, Pedro 72631819G 17.264,20 15.133,27 3.177,99 18.311,26 18.311,26 100%

49-2019 Valencia, Isabel 33415611S 17.630,82 14.789,73 0,00 14.789,73 14.789,73 100%

50-2019 Yabar Jimeno, Juan Luis 29153149M 15.445,83 15.222,71 0,00 15.222,71 15.222,71 100%

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inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019, y en la que se indica el motivo de la denegación.

EXPTE SOLICITANTE NIF CAUSA DE DENEGACIÓN

2-2019 Algarra Gabari, José Ramón 72641094X No cumple el punto 1 de la Base 2ª de las bases reguladoras de la convocatoria. Sin inscripción en REAN. 11-2019 Ecohuerta Vitaco Soc. Microcoop F71262950

Daños no subvencionables según el punto 5 de la base 5ª de las bases reguladoras de la convocatoria

No presenta documentación necesaria según la Base 6ª de las bases reguladoras de la convocatoria.

13-2019 Flamarique Zalba, Juan María 72671595J No cumple el punto 1 de la Base 2ª de las bases reguladoras de la convocatoria. Sin inscripción en REAN. 46-2019 Ubani Azueta, Ángel 15808790Q No cumple el punto 1 de la Base 2ª de las bases reguladoras de la convocatoria. Sin inscripción en REAN.

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ANEXO III

Cuadro anexo a la Resolución en el que figura el expediente en el que se acepta el desistimiento de uno de los solicitantes de ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

Nº EXPTE SOLICITANTE NIF

41-2019 SC. Lerga Gorriz F.J. e Irisarri

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