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Gaceta municipal de Barcelona. Año 036, nº 16 (18 abr. 1949)

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.

GACETA

·'· -:::.

MUNICIPAL

DE BARCELONA

-TuRó DE :MONTEROI.AS. - Una plazoleta del parque, entre frondosa vegetación, hace las delicias de los pequeños concurreotes.

(2)

&u

mati o

Informe acerca del proyecto de bases para 11na uueva ley de trauvías.

Comisióu Municipal Permanente Hacienda.

Obras Públicas . . Gobernación.

Ab2stos y Transportes Proposiciones .

Asuntos reglamentarioSI resuelto$

Abasteciuúeutos (reporte).

Notas informativas:

Junta 1\loralizadora Infantil de Gracia Los nuevos autotaxis.

El jubileo sacerdotal del Papa. Co1úerencia en el Salón de Ciento. Médicos franceses en la Casa de la Ciudad .

Manifestacioues del señor Bar6n de EsponelHi .

C-en::monial: Delegaciones y represeutacíoues Jmmicipales Movimiento demografico.

Paginas

68s

6go 6go 693 6g8 70I 70'2

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704

706 706 707 707 707 708 708

SUPLEllffiN'tO : !udice de la Gaceta Mt~nicipal correspondiente al voJ. xxxv~ año 1948,

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GACETA MUNICIPAL

DE BARCELONA

Año XXXVI 18 de abril de 1949 Núm. 16

Informe a cerca del

para una nueva

El excelentfsimo señor Alcalde, Barón de Te-rrades, ba elevado al Presidente del Consejo Su-perior de Ferrocarriles y Transportes por Carretera el siguiente informe :

((Ilustrísimo señor : En contestación al oficio de V. S. de 14 de <mero, por el que se ruega que este Ayuntamiento informe acerca del Proyecto de Bases para una nueva Ley de Tranv.ías, redactado por la Comisión Permanente de Transportes por Carretera de ese Consejo de su digna Presidencia, cúmpleme manifestar, antè todo, a V. S. la profunda gratitud y rccot1ocimiento dc esta Corporación por tal ini -ciativa y por la atcnción que representa hacia los cuantiosos intereses que ~os Ayuntamjentos tienen en tal clasc de servicios, así como por el bien público que para la ciudad representa la modernizacióu de su organización.

Antes de entrar en el examen detallado de las bases, esta Alcaldía entiende ha de hacer dos mani-festacioncs trascendentales : En primer lugar, la complaceocia que produce la orientación del pro -yecto, reconociendo competencia a los Ayuntami en-tos para otorgar concesiones, ya que ello cubre una ambición largos años deseada, no sólo por ser legal desde 1924 en que fué promulgado el Estatuto Mu-nicipal, sino, ademas, por corresponder en justícia y aconsejnrlo su proximidad al ambiente, lo que da un conocimiento íntimo de los menores detalles de los scrvicios públicos en general, al último escalóu de Ja vida estatal, que cual son las Corporaciones localcs vivcn junto a cllos. Esta cüredriz, empero, pucdc verse el clía de mañana matizada, condicionada y aun tal vez desvirtuada por la redacción del texto articulado dc la Lcy y de sus Reglame.ntos? y es por c1lo que esta Alcaldía estima indispensable que, ya que lc ha siclo dada audiencia en la coucepción y redacción, dc las bases primarias, no se le regatee

proyecto de bases

ley de tranvías

eu el articulado de la Ley, y menos aún en el redac-tado de sus reglamentos, a cuyo fi.n se permite su-gerir, al final dc estc escrito, la adición de una base en virtud de la cuat sea preceptiva 1a intervención de los grandes ~Iunicipios en tales labores.

El segundo aspecto de caracter general y previo del proyecto es fijar criterio sobre la conveniencia de si todos los Ayuntamientos han de estar compren-didos cula misma reglamentación o, por el contrario, es mas conveniente limitar el proyecto a los Muni-cipios de grandes ciudades, estableciendo una mayor diferen.ciación que la prevista en la base g.'\ cuando los Servicios Técnicos Municipales no post:an el grado de idoneidad necesaria para la labor que con caracter general se les encomienda, cuya base de distinción bien pudiera ser el censo de la población, determinante siernpre del reconocimiento tacito de la Ley, de una capacidad administrativa. Los Mu-nicipios de mas de 100,000 habitantes, que, por otra parte, son los que

mas

necesidad han de sentir en relación al transporte, poseen, por lo general, servi-cios técnicos permanentes suficientemente capaci-tados.

Expuestas estas ideas generales, se pasan a ana-lizar cada una de las bases del proyecto.

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por lo que se propone la aclición de un parrafo que disponga : "Cuando se trate de construir tranvías interurbanos y no exista conexíón entre las urba-nizaciones de los 111unicipios colinrlantes, la línea podra establecerse sobre terrenos particulares, los cuales seran declarados de utilidad pública por los Ayuntamientos otorgantes de la nueva concesión." El art. 102 de la vigente Ley municipal de 1935, eu su aparta do d del epígrafe ''Ejecución dc o bru s y servicios", atribuye a Ja competencia municipal enanto bace refercucia a "transportes terrestres, ma-rítimos, fluviales, subterr:'meos y aéreos". El pro-yecto que se informe va encaminado a establecer la regulacióu de los transportes terrestres que, por correr sobre carril, exigen una instalación fija en el momento en que tienden a desaparecer de la super-ficie de la ciudad, como se desprende por las limi-taciones antes apuntadas, que los reducen a lo urba-no, y por el auge que estan llawados a adquirir, para la corta y aun media distancia, Jos autobuses y trolebuses. Se trata, pues, de una reglamentacióu que llega cuando la lendencia a desaparecer el trau-v.ía es manifiesta, pues va siendo substituído por los ferrocarriles subterr{meos para la larga distancia y por aquellos otros mcdios de autobuses y trolebuses a que se ba hecbo referencia en la corta y media distancia. Eu tales circunstancias, y tratandose de una Ley uueva, no existe ninguna razón que se oponga a que el nuevo texto se refiera, no sólo a los tranvías que discurren por la superficie de las vías municipales, sino también a los subterrfmeos, que en definitiva los estan substituyendo hoy en dfa. Es por ello que esta base 1.4, al definir, como objeto de la

Ley,

la instalación y explotación de transpor-tes establecidos sobre vfas públicas municipales, pucliera ser completada con el concepto de "y hajo las vías municipales". Xo ha de extrañar que así se solicite, porque es natural que si la competencia de los subterraneos esta reconocida por la Ley mu-nicipal a favor de los Municipios, y a éstos han de revertir, por tanto, las concesiones que se otorguen -como iudividualmente para cliferentes líneas ha sido reconocido ya a favor de este Ayuntamiento - , justo es que desde su inicio se reconozca Ja misma competencia para unos y para otros, imposibilitan-dose así, por otra parle, la interferencia en la unidad del servicio de. intcreses privados, por existir diver-sidad de competencias en su concesión

:r

reglameu-tos, con lo que ademas se facilitara el colocar a los Ayuntamientos en situación de que puedan seguir el aleccionador camino que llev6 a la nacionalización dc los ferrocaniles por parte del Estado y que de modo tan claro sc ambienta en el Proyecto de Bases que se informa, con lo que, aparte, de la unidacl de legislación entre los que discurren por la superficie y los subterraneos, se conseguira evitar la compe-tencia ilícita entre eUos, estimulando por contra la comp1ementaci6n y compenetración entre unos y otros, indispensable para un bueu servicio.

CAcETA MuNJClPAL nE BARCELONA

Si a ello se añade qne en España no cxiste legis-lación específica sobre subterraueos cuyos expedien-tes han venido siendo tramítados como ferrocarriles sccundaríos, se llega facilmente a la convenicncia de modernizar y actualizar la legislación en materia tan Yital para el transporte en las grandes ciudades.

Base 2.': Limitaciones. - Com·endría aclarar Ja redacción en el sentido de que la intervencióu del ::\Iinisterio, y en su caso de la Diputación, sólo sea preceptiva cuando el crnce de las vías p(lblicas 110 municipales sea 1woyectado a nivel, pero no cuando el proyecto sttponga un paso superior o inferior, cuyos detalles deberan constar en aquél.

Base 3. •: Concesionarios. - Sin observacioncs.

Base 4.3

: Concesiones. - Esta base transforma por completo la actual legislación contenida en el art. ¡6 de la Ley de 1877 y en el art. 96 del Regla-mento de 24 de mayo dc 1878, y vu~lve a lo dispucsto en el art. 5.0

del Decreto-ley de :r4 de novicmbre de x868, que autorizaba las concesioues a perpetui-dad. Si en el as pec to legal representa un ret raso, en el aspecto técnicojurídico representa el desvirtuar totalmente el concepto de la concesión, la cual prc-:,upone siempre un plazo y una reversión. Al desa pa-recer el plazo y al cstablecer siempre el abono de una indemnización, automaticamente debe de dejar de llamarse concesión, por faltar aquél y no existir reversión.

Una cosa es estahlccer con caracter. obligatorio el derecho de rescate, y otra muy diferente el obligat en todo caso a indemnizar, pues el rescate qniere decir anticipación del ¡1lazo de reversíón, por lo que si éste no existe, la indemnización no puede tcner lugar, por no haber fórmula de calculo posible. El valor de una concesión que tiene, por ejemplo, vein-te años de vida, es facilmente calculable; el valor de una concesión que fué otorgada sin plazo y, por tanto, con derecho a una explotación indefinida, 110 tiene posibilidad de ser calculado y, sobre todo (y ell o es lo mas grave), no ser a n un ca conservada, y menos renovada y modernizada, por no saber el concesionario cuanto tiempo va a estar en el uso de la lí11ea y que va a recibir, en caso de que sc ejcr-cite, ese llamado rescate.

En su consecuencia, al variar enanto hay esta tuído eu contra de la técnica administrativa, los concesionarios quedan al albur del capricho muni-cipal, y los Ayunlamientos al albm- de la fijaci6n de un justiprecio de rescate sit1 base dc calculo firme en que fundarlo. Al examinar la base ¡.a, debcre-mos de i-nsistit sobre cste aspecto, pues forzosamentc en las concesioncs habra de constar la fórmula dc calculo del rescate anticipado, en fnnción, como es natural, de los años que resten'de concesión.

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ciendo un plazo de duración de las concesiones, que bien pudiera ser, como maximo, de cincuenta años.

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Rt!glamento de explotación y tarifas.

-La facultad que en la base se reserva el ::.Iinisterio de Obras Públicas, de aprobar los Reglamentes dc explotación y tarifas, materia tan fundamental para cstablecer los calcules económicos de .la concesión, ha de estimarse inseparable de las condiciones de ésta, y por tap.to debe formar. parte integrante del pliego de condiciones, el cua!, según las posteriores bases, debera ser aprobado por el Ministerio éon anterioridad a la licitación. Si los Reglamentes de cxplotación y las tarifas son uno de los elementos constitutives de la concesión y el pliego ha sido apro-bado por el Ministerio, la base 5 ... debería de redac-tarse en el sentido de que los Ayuntamientos deberan de induir forzosamente, dentro del pliego de condi -ciones y formando parte inseparable del mjsmo, la reglameutación de explotación y las tarifas. La apli-cación de esta reglamentación y de estas tarlfas quedaría sujeta a la inspección municipal y a la estatal por sus organismes de alta inspección, al igual que las restantes condiciones de la concesión, sin que exista motivo alguno para desglosar tan im-portantes materias del pliego de condiciones, dandole

un tramite distinto.

Si a los Reglamentes de expfotaci6n y tarifas se les quiere dar substantividad propia, no existe mas camíno que aprobar, con audiencia de los Ayuuta-mientos, unos Reglamentes generales de explotación y unos cuadros generales de tarifas, a los que forzo-sameute debíera atenerse toda concesión, y que se consideraran fonnando parte de ella. Si la Ley de la concesi6n es la que ha de regir er coutrato y del mismo es inseparable cuanto haga referenda a trafi-co y tarifa, no puede mantenerse la base en la forma redactada.

Base 6. a: Tramitación del establecimiento por los Ayuntamientos. - El panafo primero de esta base confirma ampliamente enanto se ha clícho al comenfar la anterior, y refuerza ampHamente Io argu-mentado, por lo que no precisa insistir.

E

l

segundo parrafo ha de ser objeto de un dete· nido examen, pues su absoluta redacci6n y su ampli-tud se estima altamente nociva para los intereses generales del vecindario y para la virtualidad de la Ley. Tanto se estíma así, que, de mantenerse eT se-gundo parrafo, la Ley carecera de ttila de sus dírec-trices prlmordiales, que, como ai prfncipío se ha dfcho, es facilitar la municipalización del servido de transportes tn·banos. Prohibir a fos Aytmtaml'en-tos el establecl'miento de una Íínea sin que pr ev1a-mente hayan sido municipauzados todos los servides cxístentes de esta clase, o es una exageradón por defecto o una exageraci6n por exceso. Es una exage-ración por defecto, porque 1a red de transportes urbanes deh(' obcdecer a un conjunto integrado por

tranvías, trolcbuses y autobuses, y, por tanto, o sc exige la municipalización de los tres elementos de transporte o quiebra el principio que informa el pa-rrafo que se comenta. En realidad, no es así, si no que es una exageración por exceso, pues, previsto en la base 7 ... cóm o debera procederse cuando existan coincidencias con líneas ya establecidas, no debe ser coartada la 1ibertad municipal para establecer por su cuenta una determinada línea sin llegar a la 1nuni-cipalización total. Es frecuente el caso de la exis-tencia de barriadas necesitadas de medios de locomo-ción que no pueden, no obstaute su importancia, asegurar un trafico normal y un rendimiento posi-tivo, y con

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parrafo que se comenta se cien·a toda posibilidad a los Ayuntamientos para establecer por sí estas líneas deficitalias indispensables al servicio público y que el dfa d~ mañ.ana pueden ser de gran rendimieuto. El Ayuntamiento podra establecer una línea de autobuses o trolebuses y aún un tranvía subterraneo para el servicio de tal barrio, y no obs-tante no puede instalar w1 tranvía sin acudir a 1~ previa municipalización de los restantes del término municipal, Jo que entraña un e\ridente contra sentido. Este Ayuntamiento tiene ta] cuesti6n íntegra-mente resuelta, pero no sería justo ni seria leal con el poder público la Corporación municipal de Barce-lona si, por tener punto tau vital resuelto, dejara de haccr la observaci6n que se contiene eu los pre-sentes parrafos. Un Ayuntamiento ¡:mede tener po-tencialidad econ6mica para explotar una linea defi-cítarià y servir al público y con la esperanza de obte11er de ella de!'lpués pingües beneficies, pero es muy posible que carezca de medios econ6micos sufi-cientcs para el rescate de toda la red, y entonces no se conseguira ni la municipalizadóri ni el estableci-miento de la nueva Hnea. Es, por tauto, contrario al espfritu de la Ley, que obligaría a otorgar1a nueva concesión a fa Compañía ya existente> pechando el Ayunfamiento con su déficit (a lo que forzosamente le oblígaría la Compañía para exp1otar las nuevas líneas), añadiéndose con ello una dificultad mas para el día de mañana proceder a 1a muuicipalizaci6n por fa mayor amplitud de 1a red, que sin duda enton-ces sería en su integridad rentable.

Municipalizar es estabtecer y explotar los Ayun-tamientos por sí las líneas, y por tanto, toda línea que fome a su costa el Ayuntamienfo, iniciara el proceso dc municipalizaci6n, que culminara cuando o lc hayan revertido, o rescate la Íntegridad de la red. Es por ello contraproducente prohibirle estableccr 1íueas por stt cuenta qne han de facilitarle aquet camí no.

Ua~e 7.": Tramitaci'ón de concesiones. - En el

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proyccto, y cuando cxi:-,tan tra,·esías dc da~ públi-cas del E:.tado, los datos precisos para ~u apro-bación.

En cuanto al tercer púrrafo, convendría su acla-ración, con el fin dc e:vitar recursos f:kilmcnte nace-dcros, dada la confusión con que aparece rcdactado, pues si bien la idea es clara, debiera de senlarse en principio que la coincidencia que da dcrecho al tan -teo ha de ser en una proporción determinada con la nueva Jínea, pues si ésta tiene, por ejemplo, cinco kilómctros, y la coincidencia es de 100 metros, no parecc sca prudente aquél, pudiendo tal vez esta-bleccrse para cuando un tercio de la línca fuera coincidente.

Elúltirno inciso debc tcner canícter general, pues siempre que existà utilizaci6n de instalación de otra concesi6n, debera de abonarse el peaje, caso distinto del de mera coincidencia en un tramo, lo que puede no ec¡ ui valer a utilización el e elementos fijos.

Base 8. •: fianza. -- Seria convenien te en esta base prevcer la existencia de una fianza durantc la explotaci6n de la concesi6n, en garantia de su cum-plimiento, pues no siempre es conveniente ni nece -sario ir directainente a lu caducidad, si no que ¡mede existir un períoclo intermcdio de sanciones que clebeu de quedar aseguradas por aquella fianza.

Base 9.': Inspecciún. - Cuanto se dicc: al prin-cipio sobre Ja conveniencia de que el desarrollo de las bascs, y el Reglamento en su caso, sean objeto de un cletcnido estudio lr attn de elaboraci6u por un organismo mixto en que intervengan los Ayunta-mientos, tiene su principal referencia a esta base, pues hasta hoy no se ha conseguido determinar en qué consiste la alta inspecci6n, llegaudo en algunos casos a dictar disposiciones sobre cosas tan de detalle como es el emplazamicnto de una parada.

De no establecerse con caracter general, y de un modo detallado y preciso, cuales son las atribuciones de la alta inspección en los dos casos previstos en la base, o sea en las concesiones y en las líneas establccidas por el Ayuntamiento, las atribuciones del Ministerio y cle aquélla deberan de constar cla -ramenlc en el pliego de concesión, 'Ley del con-trato que ha de servir de base para su ejecución sucesiva.

En cste aspecto, puede volverse a repetir lo que se dicc mas arriba, sobre diferentes atribucioncs de los Ayuntamientos según sea su capacidad de orga-nizaci6n, partiendo de la base del número de habi-tantes, pues es· natural que se exija una mayor tutela estatal en aquelles organismes qne no pueden sostener por sí un servicio técnico competente y que ~n cambio se otorguen un 1nayor margen de

con-fianza a los que gocen de tal organizaci6n.

Base to.•: Transferencias. - No hay nada a objetar.

GACE'rA 1\iUN!CIPAJ. DE BARCELONA

Base 1 I. a: Obligaciones del concesionario. -Tan sólo convendría aclarar dos aspectos : uno, que

la obligación de conservación alcance a las entrevías y fa jas laterales a los ca ni les eJ~.1:eriores has ta o' so metros de anchuraJ y otro, que debera satisfacer, en concurrcncia de las demas concesiones estaolecidas, el arbitrio sobre el producto neto o sobre los rendi -mientos brutos, en substitucíón del canon dc ocupa -ción del suclo, \rttelo o subsuelo de la vía pública.

Base 12.": Competencia con líneas de autobuses. - La base que se comenta hace desapareccr el derc-cho actual de los Ayuntamientos a estableccr por si y a otorgar concesiones de líneas de autobnses den -tro del término municipal, ya que condiciona tal facullad o a un acuerdo prevío con la cm presa con-cesionaria de los tranvías o al prevïo rescate de su red.

Ello coarta no sólo la libertad municipal, sino. lo que es mas grave, la concurrencia en el scrvicio de tan innegable ínterés para el público en general, cstimandose por tanto altamente perturbadora la existcncía de esta base.

De subsistir no pucde admítirse sc manlcnga su rcdaccí6u, que ha de dar forzosa e inevitablemeute lugar :1 expedíentes interminables, cuajaclos de re-cursos. Por otra parte, en nada intervenía hasta ayer el l\Iinisterío de Obras Públicas ni el Consejo Su

-perior dc Ferrocarriles en tales concesiones, y no se explica por qué ahora se pretende tal tutelar, que equivalc, aparte de una desconfianza hacia los Ayuntamieutos, el conccder un monopolio a las ac-tuales Compañías de 1'ranvías1 sin que cxista tam-peco cxplicacióu dc que por qué se cstablecen la<; nonnas que aquí se exuminau en relacíón s6lo a autobuses y no a trolebuses

r

subterrúneos, lo que demuestra la inconsistencia de la base.

De no suprimirse íntegramente esta basc como f uer a de desear, debiera de ser substituíd~J por otra que tuviera los siguientes principies fundamentales : r .Q Que es facultad exclusiva de los Ayuntamientos proyectar y conceder líneas de autobuses dentro de su tfrmino municipal, sin perjuicio de la inspección estatal en su explotación. 2.0 Que tan s6lo eu el caso de que los Ayuntamicntos no tuvicran convenio cstableciclo con las compañías concesionarias de trau-vÍai; y se clieran las circunstancias de coincidencia a que se refiere el últímo parrafo de la ba~e

¡.•,

los conccsionarios de tranvías podrían reclamar por vía de recurso cle alzada antc el M.inisterio de Obras Pú-blicas, c·n cuyo expedicnte debera ser oído forzosa-mente el Ayuntamiento, sin perjuicio del ejcrèicio de la acción de rescate que le reserva la Ley.

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GAcF.TA MuNICIPAL n~ BARCELONA

refrendo del ~Iinisterio de Obras Públicas para de-clarar caducada la concesi6n, pues es facultad propia de quien otorga la concesi6n el declarar su caducidad.

Base l·l.·: Disposicwnes transitorias. - En pri-mer Jugar, convendría aclarar el (tltimo inciso del p{•rrafo primero, eu el seutido de que, transcurrido el pJazo de concesi6n de las que actualmente estan en explotaci6n, dichas líneas quedaran sometidas, en cuanto a los regímenes de inspecci6n y competencia, n lo dispucsto eu el proyecto como si· se tratara de

líneas construfdas por el Ayunta~iento.

En cuanto al segundo parrafo, hay que hacer resaltar que precisamente la condición que contiene ha siclo la idea que ha presidido el convenïo que tiene en vigor este Ayuntamiento con Tranvías de Barcelona, S. A., seüalando fechas uniformes de re-,·ersión.

Conforme el parrafo tercero.

El p{trrafo cuarto debiera ser aclarago en el se n-tido de que la concesión, cuando discurra por dos términos municipales, ser!i ofrecida en explotaci6n

al Ayuntamiento que tenga municipalizado el ser-vicio de tranvías en su término municipal, o que posea un mayor número de kilometraje de servicio Lranviario revertido a su favor, con el fin dc evitar toda cuesti6n en tal momento.

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Para terminar este informe, esta Alcaldía e!1tien-de debe insistir en las dos manifestaciones que en su principio se consignau : Reconocimiento al 1\Iini s-terio por la colaboraci6n solicitada de los Ayuuta-mientos en tan importante materia, y la imprescin -dible necesidad de continuar por tal camino prevc-yendo la constitución de una Comisión Mixta que colaborc con 'el Consejo Superior de Ferrocarrilcs y

'fransportes por Carretera, en la articulación dc las bases y su reglamentación.

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COMISION MUNICIPAL

PERMANENT E

El día 8 de marzo de 1949 celebró sesión la

Comi-sión MU!úcipal Permanente, hajo _la presidencia del exceleutfsimo señor Alcalde, don José M.a de Albert, barón de Terrades. Asistieron los ilustres señores

Tenientes de Alcalde don Lorenzo García-Tornel, don Epifania de Fortuny, barón de Esponella ; don ~Ielchor Baixas, don Luis de Caralt, don Joaquín Buxó, don Pedra Roma, don Juan }farsans, don Antoni no Segón, don Alfredo de Casanova y don :Ma -nuel de Delas.

Fueron adoptados los siguientes acuerdos : Aprobar el acta de la sesión anterior.

- Aprobar un oficio del ilustre señor Tenieote dc Alcalde delegada de Hacienda solicitando que, con el fio dc poder establecer la situación de los Presupuestos actualmente vigentes y sn compara-ción con las posibilidades de Tesorería, se interesc de los ilustres señores Tenientes de Alcalde comu-niqueu oficialmente los asuntos o expedientes que se haUen detenidos en su jurisdicción por carecer de consignación para su resolución, o bien aquellos que sin estar en tramite de cons1gnación, la propia Te-neucia considere que en tiempo próximo han de representar tm nuevo problema que afecte a la Ha-ci.enda mwúcipal.

- Trasladar, debiendo ausentarse de Barcelona, el día 15 del corriente mes, el excelentfsimo señor Alcalde y algún ilustre señor Teniente de Alcalde, el Pleno ordinario al día 22 de los corrientes, facultan-dose a la Alcaldía para su convocatoria.

HACIENDA

PLUSVALíA

Interponer recurso ante el Tribtmal Provincial de lo Contenciosa Administrativa, contra la sentencia dictada por el Tribunal Económico Administrativa Provincial, en el expcdiente incoado a nombre de don Ltús Rocamora Pi y tres hermanos, por la que se revoca el acucrdo municipal de fecha 17 de junio de 1947.

- Desestimar Ja primera alegación y aceptar las dos siguientes de la instancia presentada por doña Elvira Camps Aulí y otros, como herederos de doña Asuución Au1í Pupurull, fijan.da, por tanto, como firmes

:r

definitiva.<; las cuotas de 54'03, 529'52, 403'81, t,590'71 y 53'20 ptas., que ban de satisfacer los indicados contribuyentes por la transmisión de

\·arios inmuebles siluados en esta ciudad, r/4 de Fo-nollar, 22; 1/4 de Berlinés, 41 y 45; r/4 de Consejo de Cicnto, 36a,

r

5/8 de PlateríaJ 45·

- Efectuar definitivamente la deducción del

90 por IOO en los cuotas liquidadas por transmisioncs de dominic a su favor, por estar acogidas a la Lcy de 25 de noviembre de 1944, a doña Antonia

Ave-llana Ortiz, cu la calle de Padua, n.• I04, y don Eliodoro Orfila Ribó, en el paseo del General Mola, n.• 6g.

- Desestimar las peticiones que en relación a transmisiones de dominio y cuota a satisfaccr han presentada don :i\Iiguel Llapis Hortal, en la calle de Rosendo Arús, n.• 21; don Candida Cervera l\Iata, en la de Bolívia, n.• 12 a 22, y doña Rosa Roqu6 Giralt, en la dejJuan dq Garay, n.• ;z6.

- Estimar en parte las alegaciones que referen-tes al arbitrio de plusvalía han formulada doña J ose-fa Fusté Teixid6, por la calle de Coll y Vehí, y doña Josefa ~fasanés y Llagostera y don Hipólito Facundo Martl, por la del Conde del Asalto, n.• 27.

- Efectuar provisionalmente la deducción del 90 por roo por estar acogidas a la Ley de 25 dc novierubrc de 1944, en las cuotas liquidadas por transmisiones de dominio a sn favor, a la Sociedad General Inmobiliaria de España, en la calle de Ma-clrazo, n.• 21; en la de Balmes, n.• 255, 257 y 358; en la del Putxet, n.• 2; en la de Miño, n.• 22; en la plaza de Gala Placídia, 11. • rr al 15 ; en la calle dc la Travesera, n.• 22 y 24, Y' en hl de Casanova.

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Teodoro Sagarra Junqueras, en Ja calle de Miguel Angel, n.• 37 y 39; a don Romualdo F}orensa Ma-ümón, en la del Ar~obispo Padre Claret, n.0 246; a doña Nieves Calm Depaz, en Ja de Vich, n.0 26;

a don Guillermo Casamitjana Sallent, en la de Bo-ters, n.• I I y 13; a don Juan Dadía Bonastre, e11 la de Plantada; a doña: Mercedes March Mariné, en el Torrente de Estadella, plaza del Virrey Amat y avenida de Borbón, y a don Juan Manuel de La-rratea Bulbena, en la calle de Pujadas,

n.:

95 y 97.

- Devolver a don Fortian Viñas Parera 1,589'10 pesetas, diferencia resultante entre _las cantidaaes que hizo efectivas y las nuevas cuotas señaladas, con referenda a la .transmisi6n de dominio a favor de dicho interesado de dos irunuebles situados en la calle de la Industria, n.• 314-316 y 301-303, con <:argo a la part. 92 del Presupuesto ordinario.

- Estimar ¡a instancia formulada por Inmobi-liaria Fabril, S. A., .fijanclo como fi.J'me ty definitiva la cuota de 10.490'78 ptas., que debe satisfacer dicha entidad por la transruisi6n de dominio a su favor de un inmueble si to en la calle de La Sagrera, núme-ros r al 29.

- Enterarse de la sentencia dictada por e~ Tribu-nal Econ6mico Adminisj:rativo Provincial, en aten-ción a lo dispues.to en el acuerdo adoptado por la Excma. Comisi6n Municipal Permanente, de fecha 29 de abril de 1947, y fijar en 209'05 ptas., para el terreno Castellnou, n.0 65, esquina a la plaza de Levantc ¡ 131'53 ptas., para el de Gósol, n.0

32; 144'20 ptas., para una mitad del terreno plaza de Levante, n.0

6, a favor de doña Eulalia Creus Bosch,

. 247'70 ptas., para una mitad de ·plaza de Levante, 11.0 6, a favor de doña María Creus Bosch, y 378'51

pesetas, para plaza de Levante, n.0

7, en atenci6n a ser éstas las cuotas señaladas, en aplicaci6n de la indicada sentencia del Tribunal Econ6mico Admi-nistrativo Provincial, de fecha ,31 de mayo de 1948, sin perjuicio ello de la revisi6n que en su día pueda efectuarse ae la liquidación practicada en ·este expe-diente, en méritos de la jurisprudencia que pueda emitirse por el Tribunai Supremo sobre la cuesti6n debatida en el mismo.

- Hacer constar que la cantidad de :r,212'94 pe-setas que debe ser devnelta al interesado en el expediente de plusvalia, incoado a nombre de don Antonio Aleix Moliné, debc serlo con cargo a la part. 92 del Presupuesto ordinario de Interior 1948. - Reintegrar a doña Rosa y don Jorge Pascttal Sacrest s,oii '40 ptas., cuya cautidad coustituye la diferencia ingresada en exceso. por dichos interesa-dos, entre las cuotas que en su día fueron ingresadas

y las q'ne resultau en la actualiclad, con referenda a la transmisióu de dominic a su favor de difcrentes inmuebles situados en esta ciudad, en cumplimiento ello de la sentencia dictada por el Tribunal Econó-mico Administrativa Provincial, debiéndose aplicar para tal dcvolución la part. 92 del Presupuesto orcli-nario dc Interior.

- Enterarse de la sentencia dictada por el Tri-bunal Económico Administrativo Provincial, eu el recurso interpuesto por doña Josefa Jornet Porqueras y o tros, contra el a cuer do dc la Excma. Comisi6n .Municipal Permanente, de íecha 25 de ícbrero de 1947, toda vez que aw1 no siendo favorable a los intereses municipales, dados los razonamientos ex-puestos en la misma, no se considera procedente recurrirla.

- Anular, habida cuenla que eJ Asilo Parro-quial de San Andrés de Palomar tiene satisfecha la cantidad de 13,374'25 ptas., como cuota del arbitrio por la lransmisi6n de domitúo a sn favor de un terrenc sito en la calle de Arquúnedes, n.• 20 y 32, declarada duplicado del presente, el talón n.o 3295, y girarse otro, de importe 3,715'05 ptas., que es la diferencia por la que re:mlta acreedora la Admiitis-tración en la transm1sión citada.

- Enterarse de la sentencia dictada por el Tri-bunal Económico Administrativa Provincial, eu atenc16n a lo dispuesto en el acuerdo adoptado por la Excma. Com1si6n }Itmicipal Permanente, en sn 5esión del día 29 de abril de 1947, y devolver a doña María Josefa Camps Bisbal 437'28 ptas., que cous-tituye la diferencia ingresada en exceso, entre las cuotas que se pagaren eu su día por dicha interesada y las que resultau en la actualidad, con referencia a la transmisi6n de dominic a sn favor de diferentes inruuebles situados en esta ciudad, en ctunplimiento ello de la sentencia del Tribunal Económico Admi-nistrativa Provincial mas arriba mencionada, debién-dose aplicar para tal devoluci6n la part. 92 del Pre-supuesto ordinario.

- Desestimar, por improcedente, la instancia presentada por don Ramón Badía Albarell, fijando, por tanto, como .finne y definitiva la cuota provi-sional liquidada, de importe 281'45 ptas., que debe satisfacer por Ja transmisión de dominic a sn favor

de un inmueble situado en el paseo de Urrutia.

PRESUPUI!STOS

Pagar el recibo de la Compañía de Seguros y Reaseguros, de 3,.134'65 ptas., correspondicnte a la prima del seguro de responsabilidad civil de los vehículos de tracción mecímica de esta Corporación municipal, para el primer trimestre del aüo actual, con cargo a la psD:. 76 del vigente Presupuesto.

- Satisfacer, con cargo a la part. 183 del Pre-supuesto ordinario, el gasto de r6,oo8'7o ptas., a que ascendera el importe de los anuncies publicades en la prensa baciendo pttblicas las fechas de co-branza voluntaria de los distintes conceptes imposi~ tivos que integran la Hacienda municipal.

(10)

represen-taci6n del Ayuntamiento, como coadyuvante de la

administración, en el recurso contenciosoadministra-tivo iuterpuesto ante el Tribunal Provincial de dicha jurisdicción por doña Ramona Sant, doña Asuncióu

Codina, don Eduardo Capdevila y don Mariano

Gó-mez contra la resolución dictada por el Delegado de

Hacienda declarando sancionada y con fuerza

eje-cutiva el acto administrativa del Excelentísimo

Ayuntamiento de esta ciudad, que aprobó la

Orde-naJJZa fiscal n.0 48 reguladora de la

exacción del im-puesto del consumo de Jujo.

- Pagar facturas relativas a materiales sumi-nistrados a diversas oficinas dependientes de la Po-ncncia de Hacienda, con cargo al cap. xviu, artículo

Ctnico, Resultas por adición del Presupuesto de .1948.

- Pagar las facturas de Papelería Helios y José

Ros, relativas a materiales stuninistrados a diversas

oficinas dependientes de la Ponencia de Hacienda,

aplicúndose el abono de sn importe, de 3,296

:r

28o

pesetas, respectivamente, con cargo al cap. XVIII,

articulo único, Resultas por adición del Presupuesto

de 1948.

H.IPUESTO DE LUJO

Y RECARGOS FISCALES

Dar dc baja del recargo e::¡..,1:raordinario del 4 por

cien de Ensanche, satisfeclio dtrrante veinticinco

años, accptaudo la renuncia de las cantidades que

pueden haberse pagada de mas, a doña Francisca Farré Casals, eu la calle de Marina, n.0

250; Aceites Porcar, en el pasaje de Dru.man, n." 4 y 6; Sibe-ria, S. A., en la calle de \Vad Ras, n.0

134; Juan y

Cayetano Vilella, en la de Pujadas, n.0 29; don

Victor D. Gastón y doña Enriqueta Pansú Robert,

ctl la de Curlidores, n." 30 y 38; don Juan y don Ram6n Condom Balaclía, de la de la Independencia,

tt.0 284, y doña M. Lnisa Salietti Boada, del paseo de Martínez Anido, 11.0 6.

- Acceder a las reclamaciones que, referentes al

recargo extraordinario sobre las Utilidades, ta-rifa

x

.

•,

han presentado Antonio Soler y Compañía, P. Rovira y Compañía, Aragonés y Pujol, S. L., y

Estrada y Compañía.

- Satisfacer a don Pedro Bofarull, con cargo

a la partida 183 del Presnpnesto ordinario, la fac-tura de impresos sw11inistrados a los servicios de l

m-puesto de Lujo y Recargos Fiscales, 7,647 ptas.

- Enterarse de las senteucias que signen,

dic-tadas por el Tribunal Hconómico Administrativa Provincial : Desestimar la reclamación formulada·

por dofia Rosa Brutan Viloca contra la pretendida

dcnegaci6n de csle Ayuntamiento por silencio admi-nistrativo de una petición de baja en el recargo

ex-traordinario del 4 por 100 de Ensanche que grava

una finca propiedad de la reclamante, y lo mismo

por lo que hacc referencia a doña Peregrina

Ca-menges Font, doña Cannen Romeu, don Eloy Po-més Cusas, don Adolfo Vidal CuleU y doña Pilar

CAcE'l'A MuNICIPAL ot ÈARCEt.oNA

Torra Bellver; estimar la reclamación promovida

por Hijos de Alfredo SantamaríaJ S. A., contra el

acuerdo de la Excelentísima Cornisión Municipal

Permanentc adoptada en sesión celebrada el dia 28

de mayo dc 1946 estimar la reclamación promovida

por Géncros dc Punto hlarfa, S. A., contra eJ

acuer-do dc la Comisión Municipal Penuanente adoptado

eu sesión celebrada el día 5 de noviembre de 1946;

estimar la reclamación formulada por. Viceute

San-chiz. Mira, S, A., contra el acuerdo adoptado por )a

Excelentísima Comisióu JHunicipal Permanente, en

sesi6n celebrada el día 15 da abril de 1947, confirma-torio del fallo del Tribunal de Agravios del Gremio

Fiscal de Indnstrias del Az(lcar; desestimar Ja

re-clamación promovida por el Gremi~ Fiscal de Cafés y Restaurantes de primera contra el acuerdo de la

Excelentísima Comisi6n l\1unicipa} Permanente

adoplado en sesión celebrada el día 12 de noviembre

dc 1947, resolutorio de la competencia intergremial,

suscitada por el Presidente de la Junta

Administra-tiva del Gremio Fiscal de Industrias Azúcar, en

re-lación con el establecimiento denominada Mesón de

las Golosinas, propiedad de don Miguel Agell, sito

en la avenida de la Puerta del Angel, n.0

4; deses

ti-mar la reclamación promovida por doña Rita Vila

Tarrés contra el acuerdo adoptada por la

Excelen-tbima Comisión Uunicipal Pennanente, en sesión

celebrada el día 10 de julio de 1945, denegatorio del

recurso de alzada interpuesto por la interesada

con-tra el fallo del Tribunal de Agravios del Gremio

Fiscal de Hostelería, en relación con la cuota que le había sido fijada en concepto de impuesto de lujo, durante el ejercicio de 1945, para el estableci~niento de su propiedad, si to en la calle de San Pablo, n.0

98; desestimar la reclamacióu promovida por doña

Con-cepción Vives Pascual contra el acuerdo de la

Exce-leutísima Comisión Municipal Pecmanente adoptado

en sesión celebrada el dia 22 de mayo de 1945,

dene-gando el recurso de alzada interpuesto por la

inte-rcsada contra el fallo del Tribtmal de Agravios del

Gremio Fiscal de Hostelería y Similares, en relación

con la cuota señalada en concepto de impnesto de

lujo concertada, durante el ejercicio de 1945, para

el establecimiento de su propiedad sito en la calle

Campo Sagrada, 11.0 33; desestimar la reclamaci6n

promovida por d01i.a Jerónima Pérez Cano contra el acuerdo adoptado por la Excelentísima Comisión

:\funicipal Permanente, en sesión celebrada el día 12

de marzo de 1946, denegatorio de una pretendida

cuestión de competencia y duplicidad relacionada

con la exacci611 del impuesto de lujo por el establ

e-cimiento de su propiedad si to en el paseo del Triunfo, 11.0 26; desestimar la reclamaci6n promovida por

don José Fuster Sisó contra el acuerdo de la Exce-lcntísima Comisión Municipal Penuanente adoptado

el día 12 de noviembre de 1947, confirmatorio de la liquidaci6n practicada en concepto de impuesto de lujo al recnrrente por el Jurado de Valoración, eu

(11)

GACI!'l'¡\ MUKJCli'AL DE BARCELONA

Aribau, n.0

54, pral.; desestimar la reclamación interpuesta por don José Boada Papiol contra el

acuerdo de la Excelentisima Comisión 1funicipal

Perrnanente adoptado en sesión celebrada el dia r-z

de noviembre de 1947, y por el que se confinnaba

la resolución del Jurado de Valoración del impuesto dc lujo, por lo que debía tributar su café de la calle de Floridablauca, n.• 137; desestimar Ja reclamaci6n promovida por doña Ana Asunción Marimón contra el acuerdo dc la Excelentísima Comisión Municipal Pcrmauente adoptado en sesión celebrada el día 17 de julio de 1945, en el que se declaraba no haber Jugar a rectificar la cuota señalada a ~a reclamaute por el Gremio Fiscal de Hostelería y Similares eu

concepto de impuesto de lujo, durante el ejercicio

de 1945, al establecimiento de su propiedad sito eu la calle de Escudillers, n.0

ro; desestimar la recla-mación promovida por don Juan Deuiel Pros contra

el acuerdo de la Excelentísima Comisión :\1uuicipal

Permancntc adoptado en sesión celebrada el dfa 9

de abril de 194 7, por el que se confirma ba la cuota que al reclamante le había sido fijada para el ejer-cicio de 1947 eu concepto de impuesto de lujo

con-certada por el Gremio Fiscal de Indnstr:ias del Azú-car y por el establecimiento de su propiedad sito en

la calle de Libretería, n.0

21, y desestimar la recla-mación dc doña Joaquina Salvador Guillén contra

el acuerdo por el que se revocaba el fallo del Tri-bunal de Agravios del Gremlo Fiscal de Hostelería

y Si'tnilares.

- Aprobar, a fiu de causar plena efectividad ad-mi'nistrativa a los acuerdos del Jurado de Valoraclón del impuesto de consumo de lujo, el acta y las reso-lucíones que en la misma se contienen, así como las

cuotas que se indicau a los establecimientos que se

expresau, como fallo de las respectivas actas de com-probación que aquéllos · fueron levantadas por los Servicios de la Inspeccióu General de Hacienda.

Il\IPUESTOS INDIRE~OS

Disponcr que no procede acceder a lo interesado

por don Melchor Calonce, en su calídad de Jefe del Grupo de Fabricautes de Purés y Similares del

Sin-dicato Provincial de Cereales del Ramo de la Ati-mentación, por cu auto la exención soli citada del

arbitrio municipal sobre purés esta estabfeddo en las Ordenauzas fiscales vígentes desde hace ya varios

años y carecer dc base legal la refenda petición.

- Teuer por baja a Castell def Remey, S. A.,

en el régilnen de dep6sito doméstico que, por la en-, trada y salida dc 1os vínos de dicha marca, tenía con-cedido don Càrlos Vila Moutal como empleado de la referida casa, en atenci6n al fallecimíento del mismo ; conceder a la misma casa el régimen de de-pósito cloméstico para la entrada ysalida de los vinos de su marca, quedando obligado al cumplimiento de los reqttisitos en la misma dfspuestos y a los que en

lo sucesivo dicte la Administración )fuuicipal, así como a la constitución en la Caja Municipal de una fianza dc 1o,ooo ptas., que podra verificar en moneda dc curso legal o en valores del Estado, Provincia y

'Municipio, y también con Cédulas del Banco de Cré-dito Local, par-a rcspouder de posibles

responsabili-dades en que pudiera incurrir, tanto por

defrauda-ción, ocultación o falla administrativa.

OBRAS PúBLICAS

OBRAS PúBLICAS

Abonar al contratista don Agustíu Aura Mauri

1,212 ptas., cou cargo a la part. 522 del Presupuesto

ordinario vigente, a que ascieuden los gastos

efec-tuados por el mismo por acopio de material y

jor-nales invertidos, en virtud de la contrata dejada sin efecto por acuerdo de 30 de diciembre último.

- Adicionar a la contrata para la construccióu de tm' fielato de arbitrios con fachada en el paseo de

Circunvalación del Parque, frente a la estación del

ferrocarril, la cautidad de 8,8g2 ptas., importe del

presupuesto, para proveer de rejas de protección las

dos ventanas situadas a ambos lados de la puerta principal de dicho edificio, aplicandose dicho g-asto a la part. 515a del Presupuesto ordinario.

- Adjudicar la subasta de las obras de pavimen-tación dc la calle de Babilonia, entre las de Reus y la de Arimón, a Construccioues Llagostera, S. A., por 139,981'06 ptas., con cargo al cap. :l:{l, art. 3·"·

part. 39 del Presupuesto extraordinario de

Moderni-zación y Extensi6n de Barcelona (1.8

etapa 1947).

- Destinar, con cargo a la part. 154 del Pr esu-puesto ordinario, un crédito de 3,508'68 ptas., para

que por el sistema de administración se proceda a realizar las obras adicionales a la instalación de una

bascula en el fielato de arbitrios denominado de

Ma-rina, debido al cambio de emplazàmiento de dicha

bascula por causa de los desniveles de terreno.

- Dejar sin efecto, como consecuencia del es-crito presentada por S. y

J.

Olivella Paulí, S. L.,

adjudicatario de las obra.<> de urbanización de la riera

de Escuder, entre las caltes de Canalejas y de Du r-gos, el acuerdo de adjudicadón de dichas obras, de

21 de mayo de rg46, y en su virtud, se rescinda la

expresada contrata sin ningtma responsabilidad del

contratista, al que se le volvera la fianza depositada

en la Caja Mtmicipal en garantía de la ejecttción de dicha obra, que no ha podido llevar a cabo debido a causas ajenas a su voTuntad.

- Requerir al señor Mircilla Prunier, como pro-pietario del camión L-335, para que deutro del plazo dc diez dfas ingrese en la Caja Municipal 1,226'92

pesetas, importe cle los daños causados por dicho

vehfculo en la acera correspondiente al n.0

20 de la

calle dc Asturias, hecho ocurrido el IÓ de noviembrc

(12)

dc obras particulares de la vía pública, de la Agru-pación de Vialidad, a la reparación de la mencionada acera, una vez dicho señor haya efectuado pago de la expresada suma.

- Aprobar el proyecto relativo a la construcción y !->uminislro dc varios muebles ) una lampara des-tinados a las oficinas de la Jefatura del Servicio de

Impuestos Indirectos de la Sección de Hacieuda; que, bajo el tipo de 60,648 ptas. a que asciende

di-cho prcsupuc:;to, se convoque concurso para

adju-clicar los mcncionados trabajos, y que el expresado .importe se aplique a la part. ST7 del Presupuesto

or el i nario.

- Aprobar el proyccto para la pavimentaci6n de

la calle del Laurel, entre las dc Escorial y la de Sors,

y que con arreglo a dicho proyecto y bajo el tipo dc 43.439'13 ptas. sacar a subasta la ejecución de las cxprcsadas obras, cou cargo a la part. 522 del

Prcsupucsto ordinario.

- Proceder, por el sistema de admiuistración,

a la reparaci6n de la carpintería, acondicionamicnto de la instalación eléctrica, reposición de bancos de madera y repintado de paredes, techos y elementos de carpintería, en los semisótanos del nuevo edificio

dc las Casas Coosistoriales, donde existió un refu-gio de guerra rccientemeute derribado, destiuandosc para la cjccución de dichos trabajos un crédito dc

l7,012'22 ptas., con cargo a la part. 5r5a del

Pre-supuesto orclinario.

- Situar, con cargo a la part.

s.rsa

del Presu-pucslo ordinario, en Mayordomfa Municipal, a clis-posición del arquitecte Jefe de la Agrupaci6n de Edificios :Municipales, s,ooo ptas., para que pueda adquirir dircctamenle materiales que actualmente es-casean en el Mcrcado, necesarios para el buen fun-ciouaulicnto dc los servicios adscritos a dicba

Agru-pación.

- Proceder, para evitar posibles desgracias, con toda urgcncia, al derribo

:r

reposición de baldosas dc vidrio que sc hallan en cstado de destrucción,

de la escalera principal del ediñcio de la calle del Bruch, n.0

100, ocupado por la Tenencia de Alcaldía

del Distrito IV, ejecuhíndose las obras necesarias a

tal fin por el sistema de administración, destinandose para e ilo un crédito de 7 ,045'20 ptas., con cargo a la part. 515a del Presupuesto ord.inario.

- Destinar, con cargo a la part. 5r5a del

Prc-supucsto, ordinario, 2o,ooo ptas. para trabajos de

rcíorma y rcparación que ordinariamente se efectúan en las Casas Consistoriales, y otro crédito dc 4,161

pcsctas, para que se proccda al cambio de un retrete antiguo por uno inocloro en el Archivo General,

si-tuado en el edificio 11.0 38 de la ronda de San Pablo.

- Aprobar la tercera certificación de precios rc-visados de Ja contrata de construcci6n de cloacas eu

la avenida de la Infanta Carlota Joaquina y calles dc Rita Bonnat y dc Rocafort, adjudicandola a Ingc-niería y Construccionec; Sala Amat, S. A., destinado

para el incremento 1111 crédito de 9>4r8'o6 ptas., que

G A C ET .\ :\1 U N I CI l'A L DE B•A R C EL ON A

¡>Uedc aplicarse al capítulo xvm del vigentc Prcsu-puesto, hoy Resnltas por adición de 1947·

- Invertir, habiendo resultado un sobrante dc 4,804'47 ptas. del Presupuesto aprobado en 30 de

di-ciembre último, para la construccióu de la acera {rente a los n." 227 y 229 de la calle de :Muntaner, para la que en dicha fecha se votó un crédito de

23,122 ptas., con cargo a la part. 39 del Presupuesto

de Ensanchc, el mencionado sobrante en la::; obras

dc tcrminaci6n de la acera que falta construir

co-rrespoucliontc •al cdificio de la l\1Iaestranza dc

Arti-llcrfa, sito en el Salón del Tenieute Coronel Onofre :Mata, chaflftn u lu calle de Palomar.

- Concecler, accecliendo a lo interesado por Pen-insular dc Asfaltos 'Y Construcciones, S. A., a clicha

Empresa una prórroga de tres meses para terminar las obras, dc que es adjudicataria, de urbanizaci6n

dc las calles del General .i\Ieudoza y Santa Rosalía, por 'justificar dicha prórroga las interrupciones que ha sufrido la ejecución de la obra, debido al dcspla-?.amiento dc instalaciones e..-cistentes en el subsuclo de ambas calles por las Compañías de Servicios pú-blicos.

- Adjudicar la subasta de las obras dc pavimen-tación de las calles de Bigay, entre la plaza de l:.t

Bonanova y Torrente de Belén, y de Babilonia,

en-tre las de Bigay y Reus, a Hijos de José Miarnau

Navas, S. A., por 304'500 ptas., con cargo a la con-signación del capítulo XI, art. 3.0

, part. 39 del Prc-supuesto cxtraordinario de Modernización y Extc

n-sión de Barcelona (r."' etapa 1947).

- Aprobar el presuptiesto reformado de las olm.ts dc urbanización de la rie~·a de Escude.r, eutre

las calles de Canalcjas y Burgos, que importa

pe-setas 239,774'45, exceptuanclolas de los tramites de

subasta y concurso, encargandosc directameute su cjecución a la empresa del Ferrocarril Metropolitano

de Barcelona {Transversal), aceptando s u oferta for-mulada en 2I de enero último, ylllplicar, en cuanto a :q8,67o'r9 ptas., al cap. xvni, articulo único del Prcsupuesto ordinari o vigeute (Resultas de 1946), y en enanto al resto, de 91,104'26 ptas., a la part. 522 del propio Presupuesto.

- Aprobar, con cargo a la part. 154- del

Presu-puesto ordinario, un crédito adicional de 22,137'03 pesctas a la contrata de obras del fielato de arbitrios

dcnominado de Bogatell y Cuatro Caminos, para que

sc proceda a la ejecución de los trabajos dc alba-ii.ilería necesarios para la instalaci6n de una nueva

bascula en el mencionado fielato.

- Aprobar el Presupuesto re]ativo a 'l.os j01·nales

y materialcs necesarios para el tapado de grietas, reposición dc azoteas, cambios de tuberías de bajadas

r

otras complementarias para la teparación del gntpo dc viviendos dc San Cristóbal, del Excelentísimo

Ayuntomicnto, instalnclo en el Parque de l\Iontju.icb1

i nrnecliato al Palacio dc Agricultura; que dichas

obras, por raz6n de urgencia, se declaren

(13)

facl.tlt{m-GAcE'rA MuNJt:IPAL DE BARCELONA

dose al ilustre seüor 'fcniente de Alcalde delegada

de Obras Públicas para que disponga su ejecución

en la fom1a ,que estime 111as conveniente, bajo el tipo

de 42,970'30 ptas, aplicables

a

la part 515a del

Pre-supuesto ordinario.

OBRAS PúllLICAS (E)[SA~CHE)

Proceder, por venir 'afectada por un cambio de

rasantes, a reconstruir la acera correspondiente a la

finca u.0

58 de In calle de Llull, chafUm a la de

Pa-dilla, efectuaudosc la obra por administracióJJ, por la

cantidad de 2,r46'o5 ptas., con cargo a la part. 40

del Presupuesto de Ensanche vigente.

- Adquirir, eu virtud de avenencia pericial

pro-ducid'<l eu expedicntc dc expropiación forzosa, de

doña Damasa Díaz-Loirc y don Ramón Serra, por

64,030'67 ptas., la finca 11.0 14 de la calle dc

Mo-desta Urgell, afectada por la apertura de la

pro-lo1lgación de la calle del Segre, entre las del Doctor Balari y la dc Jubany y la plaza de Orfila; sat

isfu-ciéndose dicho importe cou cargo a la part. 35 del

Presupuesto de Ensanchc vigcnte, y con el mismo

objeto las siguientes, dc la propia calle de Modesta Urgell : la número 6, de don Juan Puig Malet y dc

doña Josefa Bascús Aulet, por 66,297'34 ptas.; la

n.0

12, de doña Dolorcs Augé Montaña, por 66,993'90

pesetas; la n.0

8, dc dou Juan Ocega Villegas y

her-manos, por 65,540'8o ptas. ; la n.0

r8, de doña

Mar-garita Parera Pujol, por 64,126'77 ptas., y la n.• 120,

de doña María Marcet, viuda dc Castellnou, por

65,647' s6 ptas.

OBRAS PARTICULARES (ENSANCHE)

Requerir, no ;,icndo el señalado con el n.• 7

dc la calle dc Fisas, propiedad de los Herederos de

don José Ferrús, el solar que se balla sin cercar, si no el señalado con los n. • 9 y I I de la misma calle,

propiedad de don Alfrcdo Guifré, domiciliada en la

plaza de Tetu{m,

n.•

15, a éste y no a aquéllos como

se bizo según acuerdo dc 18 de juuio de 1946, acuer-do que debe quedar nulo y sin efecto, para que eu

el término d~ quince días proceda al cierre del

in-dicada solar y a procedcr al inruediato cierrc del

solar de su propicdad, sito en la calle de la Reina Vic.

toria, n.0

13.

- Dejar sin efecto por duplicidad de cargo, en

la aplicación dc dcrechos y sanciones por el

repin-tada sin permi:;o de Ull r6tulo en la fachada de lu

casa n. • 198 de la calle dc Provenza, incoúndosc

al efecto dos expedicntes sobre nn mismo asunto y

sin tener en cuenta que en uno de ellos, el 1695-46,

figura el pago de la canlidacl correspondicntc al

ex-pres.ado rep~ntado, los acuerdos de ro dc diciembrc

de 1946 y 2 dc man~o dc 1948, en el primcro dc los

cuales se imponía u Fcrrct~rfa Prm•en?rt! una multa

6gs

de roo ptas., y se hacía repetici6n de los derecho¡; y

recargos (boja de tasaci6n dc fecha 23 de jun.io

de 1946) anteriormeutc satisfecbos por don Antonio

Clotet, propietario de dicho establecimiento, y en el

segundo se le imponía una multa de 200 ptas. por

supuesto incwuplimiento dc la orden de legalizaci6n

del expresado rótulo.

- Declarar nulo y sin efecto el acuerdo dc t6

de septiembre de 1947 denegando a don uosé Aba

s-cal el permiso para practicar obras de ampliaci6n eu

la galeria del piso principal de la casa n.0

so dc la

rambla de Cataluña, por cuanto el requisito que sc

estimaba indispensable para la concesióu del

pcr-miso, el de presentación de planos de las obras, no

debe cumplirse, y, previo pago de los derechos

co-rrespondientes, conceder al señor Abascal permiso

para efectuar dichas obras.

- Tener a don Antonio Medina Palaz6n,

Di-rector gerente de Botonia, S. A., por desistido def

expedíente contradictorio de declaración de ruïna de

la finca 11.0 185 de la calle de San Juan de Malta, de

la que la citada enticlad es arrendataria.

- Declarar cancelado, ateudiendo la renuncia

efectuada por don Antonio Maño.sa y doña Rosa

Co-dina de los beueficios dc la Ley de 25 de noviembrc

de 1944, con relación a las obras de adici6n de un

piso realizadas en la finca n.0

278 de la calle dc

Con-cepción Arenal, para las que depositaron el 90

por roo de los derechos de las mismas, en espera

de ·haber obtenido 'de la Junta Kacional del Paro la

caliñcaci6n definitiva de bonificable, calificaci6n que

no puede ser atorgada por no haberse hecho petición

alguna ante dicho organismo, el dep6sito

consti-tuído, y que su importe de 362'69 ptas.,

correspou-di'ente al expresado 90 por 100, pase a formar partc

del Presupuesto ordinario de Ingresos.

- Dejar sin cfecto, estimando el recurso dc

rc-posici6n Íltterpuesto por don Ricardo l\Iuñoz Bonias

contra el acuerdo de la Excelentísíma Comisión

Mu-nicipal Permanente de fecha 26 de octubre de 1948,

díctado en el expcdientc incoado eu virtud dc

de-mtncía de doña Angcla Carrera Tríadú, y por el

cuar se le requería para que repusiese la puerta de

acceso al pÍso 6.0

, puerta 1." de la finca n.0 468 de

Ja calle del Consejo de Ciento, el mencionada

acuer-do, notificando así al recurrente y a la denunciante

doña Angela Carrera, haciéndole saber a ésta que

tiene expedita la acci6n para hacer valer los

dere-chos de que se crea asistida ante los organismes

com peten tes.

- Conceder a dou Antonio Andreu pcrmiso, a

precario, para ampliar escalera i'nterior y construir

vestíbtÚo en !a finca n.0

18 de Iu calle de Junca, cuyo

rerreno se balla a!ectado de nueva alineadón.

- Conceder permíso de habitabilidad de los seis

pisos adicionados sobre fa casa n.0

39 de la calle de

EnfetlZa, cuyo permiso de construcción fué

solici-tado por don Salvador Verdaguer acogiéndose a los

(14)

Paro Obrcro,

r

devolverle ro,828'sr ptas., satisfecllas en concepto de permiso por el expresado concesio-nario, por cuanto lla sido justificada documental-mcnte la obtcnción de los beueficios y exenciones que dicha Ley determina, con cargo a la part. 53a del Presupuesto ordinario.

- Declarar, como consecueucia del expediente contradictorio de: declaración de ruina de Ja finca n.0

72 de la calle del Marqués del Duero, incoado a

instancia de doña Esperanza Fortuny Fortuuy, que

la expresada finca ~e encuentra en estado de ruiua inminente.

- Imponcr sanciones, por no haber clado

cum-plimiento a acuerdos ordenando el cierre de solares, a doña Matilde y doña Josefa Pous Gomis, eu la calle de Galilco, n." 286 a 298; a don 1\!Iario Oliveras

De-vesa, en la 'I'ravesera de Las Corts, entre la Granvía de Carlos IIT y la Travesera; a cloña Esperanza Mo-reu, en la calle de Conccpción Arenal, n.• 132 y 134; a doña Angela Salvador, en la de la Reina Victoria, n.0 15; a doña Ventura Giralt, en la de Garcilaso, n.0

137 i a doiia Margarita Planas Vilarasau, en la del Consejo de Ciento, n.• 539 a s6r, y a don Fernando Fcrnandez Clapé, en la de Galileo, n." 294·

- Legalizar, pravio pago de los derechos, recar-gos y sanciones impuestas por haberse verificado sin

permiso las obras e instalaciones llevadas a cabo :

A don José Segura, en la calle de Sicília, n.0

208; a

la Muttta Previsora, en Ja de Aribau, n.0

153; a

don Antonio Gimeno, en la avenida de José Antonio Primo de Rivera, 11.0 325; a don Juan Guitart, en

la calle de DaJmes, n.0

64; a clon Luis Vaq1.1é, en

la dc Floridablanca, n.0

86; a Tintes y Lavado Ba

-daroux, en la dc Pelayo, 11.0 5; a don José Camps, en

la dc Valencia, n.0 463, y a don José 1\IV" Huertas, en

la ronda dc la Universidad, n.0

- Imponer multas y recargos por baberse ve-rificado obras e instalaciones sin penniso a don José

Lapiedra, en la calle de Numancia, n.0 68

i a don

Bernardo Solares, en la avenida de José Antonio

Primo de Rivera, n.0 579,

y a don }uan Pera, en

la calle de Virgili, 11.0 95·

ODRAS PARTICULARES (INTERIOR)

Legalizar,

pre~io

el pago de los derecbos, recar-gos y multas por habcrse verificado sin penniso las obras e instalaciones rc!llizadas : Don Vicente Ruiz,

en la calle de Nnesh·a Señora del Coll, n.0 78; doña Josefa Rius, en la misma calle, n.0 25; don Francisco

Mañés Cañizares, en la repetida calle, n.0 23; don

Juat1 López, en la de Portola, n.9 77; don' José Roca,

en la plaza del Virrey Amat, ñ.-<> 73 i doña Mercedes

èapell,

en

la calle de Amalia, n.0 36, y don Ramón

y doña María Rogent, en 1a ·Puerta de Santa Ma-drona, n.0

9 bis.

- Requerir, para que procedan a 1a de.bida

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gaüzaci6n dc obras e instalaciones realizadas sin

penniso: A don Juan Tarragó, en la calle del

Reua-cimiento, n.0

Si; a Garriga

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C.a, en la de Lafont,

n.0

12; a don Fritz :\fartí Ester, en la de Balmes,

H. o T 2 ; a don Luis Atienza, en la del Consu-lado, n.0

1,

:r

a Boada Cementos y Ladrillos, en la

de Rocafort, u.0 78.

- Requerir, para que procedan al cierre de

so-lares de su propieclad : A,la Sociedad Imnobiliaria dc

San Jorge, en la calle de Muntaner, n.0

415; a doiïa 1\Iaría Carbó e hijos, en la de Alicante, sin número;

a dofia María Concepción Rosales Gntiérrez, en el

pasco dc la Bonanova, n.• 89 al 95; a doña Josefa

J\fas ·Martfn, en la calle del Doctor CaruUa, n.• 26 al 34; a doña M." Luisa l\'Iumbrú Miralles y otro, en Ja

dc Dalmases, n.~ 8 al t6; a doña Rosalía Rivière dc Caralt, en la misma, n. • 56 al 62 ; a doña :i\faría Asunci6u Turull Sellarés, en la repetida calle,

11.0 64; a doña 1\Iada Concepción Rosales Gutiérrez,

en la dc Dalmases, n.• 27 al 33; a don Enrique Fi-gueras Miret, en la del Doctor Canilla, n.• 21 al 23 ;

a doña Dolorcs Arté Papiol, en la misma· calle, n.0

19 i a doña Elisa Vicente Berdier, en 1a de las Escuelas Pías, n.• al 69, y a doña Luisa Pous:í Ferrer, en la de la Emancipación, n.• r al 5·

- Conceder a doña :María Raventós Fatjó ef per-miso solicitado para elevar la pared de cerca de la finca sita en l:l calle Plantada, n.• r a1

s,

entre la:;

dc Tarré ~r 1\Iartorell y Peña, hasta la altura de 2'75

metros, mcdiantc que la interesada presente pianos

facultativos y se comprometa a derribar la referida

obra a sus costas, siempre que el Ayuntamiento lc rcquicra para ello, y mientras la finca esté destinada

a fines benéficomorales femeninos.

- Devolver, con cargo a la part. 53b del Pre-supuesto ordinario, al Banco de Bilbao 309 ptas., que fueron satisfechas en papel de pago al Ayunta-miento d·os veces, en concepto de arbitrios para la

instalación de una caldera de calefacción central en las oficinas de la citada entidad, situada en la rambla de Capuchinos, n.0

21.

- Dejar sin efecto el ~uerdo de la

Excelentf-sima Comisión Municipal Pennanente de fecha 7 de

diciembre de 1948, por el que se daban por

legali-zadas las obras cfectuadas por los Hen11anos Masip en la finca 11.0 28 de la calle de Vallirana, consis-tcntes en reparar repisa, balcón y puente colgantc, previo el pago de los derechos de permiso que, re-cargados en un 200 por roo, ascienden a i 54'

so

ptas.,

r

la multa de so ptas. por babe.rlas realizado sin Mlicitar el correspondiente penniso, por cuauto

fné solicitado y obtenido el permiso para tales

obras.

- Denegar el permiso solicitado por don José

María Montón Benito para ampliar unos cobertizos

emplazados en la calle de la Aurora, esquina a la de

San Jerónimo, por enanto el referido señor no es

pro-pietario del iumueble que, por otra parte, se halla

afectado por alineaciones aprobadas en 28 de mayo

(15)

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dc 1932, y dc conccderse infringiría lo dispuesto en el art. 448 de las Ordenanzas municipales, que

es-tablccen que los dueños dc las casas que deben ser

retiradas con arreglo a los pianos de alineación ofi-cial no podran ejecutar en sus fachadas ni en la zona destinada a vía pública ninguna obra que con-duzca a consolidarlas y perpetuar su actual estado rctardando indcbidamente la realización de la mejora proyectada.

- .Desestimar, conforme los arts. 207 y 173, en rch1ci6n con el 170 de las vigentes Ordenauzas

muni-cipalcs, que prohiben la instalación de industrias dc

paslclería conj uutamcnte con las. de· panadería, el

rcc11rso dc rcposición interpuesto por dot1 Juan Pi-joan contra el acuerdo de la Excma. Comisión

1\'Iuni-cipal Pcnnancntc de JO de diciembre de 1947, por el qnc sc lc clcnegó el permiso que tenía solicitado para instalar un motor de r'8 CV. eu su establecimiento dc panadería de la calle de Valencia, n.0 342, por cuanto dicha instalación supone ampliación de la industria de pastelería.

- Requerir a Industrias ~itrocel, S. L.,

esta-blccida en la calle de Pibigoras, n.• 9 y n, que tiene almacenadas en el citado local grandes existencias de materias a base de nitrocelulosa, facilmente infla-mables, para que las retire del mismo eu el plazo dc quince dfas, ra Industrias Auxiliares, S. A., en la

a ven ida dc la Repúbllca Argentina, n. 0 2 bis, para

que sc abstenga de ahuacenar tubos de o:xígeno e

hidrógcno en cantidad superior a la estrictamente

nccesaria para asegurar un normal funcionamieuto a

s11s maquinas, adoptando las disposiciones necesarias

para s u emplco y almacenaje y mejorar la eficacia del

silenciador del motor Diesel, prolongando el tubo de

escape delmismo en la forma prescrita en el art. ro84 dc las Ordenanzas muuicipales, a fin de evitar mo-lcstias y perjuicios al veciudarío; advirtiéndole que, en caso de incumplimiento, e11 el término de quince días, lc seran impuestas las sanciones coercitivas

correspondientes y se procedera, a su costas, al pre-cinto dc los elementos causantes.

- Comunicar a los vecinos del taller de objeto~ de artc que don :\fauricio Feher tiene instalado en

los bajos, la cantidad de objetos almacenados de

gasolina y pintura es insignilicante, y sólo lo

estric-tamente indispensables para ciertos detalles def tra-bajo, y que el peligro de incendio que existe en el

tol1er es el dc cualquier otro de peqneñas industrias

cstablccidas en esta ciudad.

- Notiftcar a Garage Neltulno, S. A., como

succsorcs dc don Juan Tubella Aguer, quien, a su

vcz, succdía a don Manl1el Camaclio Nabeda y don

Balta::;ar Ihan Valdés, la denegación del permiso

S"o-licítado por don Manuel Camacho para construir un

cubierto destinado a garàge en el solar sito en la

calle dc

la

Diputación, n.0 306, por cuanto la

insta-lación de dicha industria en el referida local

in-fringc lo dispucsto en el art. ro54 de las Ordenanzas mHnicipales, clebiendo abstenerse de utilizar el

alu-6qï

dido local mientras no tenga permiso expreso del

Ayuntamieuto; advirtiéndole que, en caso de

in-cumplimiento, se adoptaran las dísposicioues a que haya lugar con el precinto, a sus costas, de la única

pucrta de acceso al cubierto .

SER VICIOS PúBLIC OS

Aprobar el presupuesto presentado por la Socie-dad General de Aguas de Barcelona, que comprcnde

la instalación de una nueva canalización empalmada a

una tubería maestra que conduce agua a mayor

prc-sión en el Cementerio de las Corts, al objeto de

co-rregir la insuficiencia de agua, especialmente eu la

(:poca estival, cnyo importe, que asciende a 47 ,6o7'5o

pesetas, se satisfara con cargo a la part r r 3 del

Prc-supncsto ordínario, y que se aprueben, asimismo,

las condiciones de suminisb·o de agua a coutratar,

que sedin de uu mínimo diario de 5,000 litros, al prccio de 0'29 ptas. metro cúbico, y 25'90 ptas.

men-sualcs por conscrvación y alquiler del contador,

sig-nificandose que de la cantidad a que ascieude dicho presupuesto debera ser devnelta a la Caja ~Iunicipal

la dc 44,687'25 ptas., el día que la Sociedad

suminis-tradora tenga asegurados en la canalización citàda un consumo de ro metros cúbicos diarios, aparte del que corresponda al Cementerio de Las Corts, que la indemnice de los gastos de dicha instalación.

- Adquirir, mediante concurso privado entre

inclustrialcs del ramo, doscientas setenta y cuatro

ca-misas, a tnedida, con cuellos y puños, y otras tautas

corbatas ar.ulcs iguales a las muestras que a dlcho

cfecto cxistcn en el Cuartel Central, y para uso dc

los individuos afec:tos al Servicio de Extineión de

Incendios, cuyo importe, calculado eu r8,ooo ptas.,

se satisfara con cargo a 1a part. 85 del Presupuesto

ordinario.

- Inscribir a nombre de los cousortes don Juan )fargarit Pastells y doña }nana ~{ora Villa una pluma de agua de Moncada que strrte la casa 11.0

i3 de la

calle de la Ciudad, mediante que satisfagan 250 ptas.,

por razón del traspaso producido en la finca y pluma de agua referida.

- Situar en la Jefatura del ~egociado de

Ser-vicies Públicos, a disposición del expresado servicio técnico, roo,ooo plas., para atender al pago de la asignación d~ tm cu po diari o de I ,ooo Kg. de hulla durante el período de tres meses, que se estiman ne-cesarios pat·a el funcionamiento de una maquina dc vapor que substituya a los motores e.léctricos fuera

clc scrvicio por las restricciones eléctricas actuales

en la Estación Elevadora de los pozos de agua dc 1\foucada, con cargo a la part. 90 del vigentc

Pre-supuesto, a reserva de reintegrar, en su día, la sw11a

anticipada a la indicada partida, en virtud de trans-ferencia.

Referencias

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