UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE UNA MENOR DE EDAD SEGÚN LA PERSPECTIVA
DE LA REGIÓN DE PUNO”
TESIS
PRESENTADO POR:
Bach. JULIO SIMION ARQUE COHA
PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL
DE:
ABOGADO
UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TITULO
“DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE UNA MENOR DE EDAD SEGÚN LA PERSPECTIVA
DE LA REGIÓN DE PUNO”
TESIS PRESENTADO POR:
JULIO SIMION ARQUE COHA
PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE
ABOGADO
APROBADO POR:
PRESIDENTE
: ___________________________
Dr. JAVIER R. QUISPE ZAPANA
PRIMER MIEMBRO
:
___________________________
Dr. WALTER M. NIETO PORTOCARRERO
SEGUNDO MIEMBRO :
___________________________
Dr. NEIL TITO CALLAASESOR
:
___________________________
DEDICATORIA
A DIOS creador supremo de la
humanidad, a la VIRGEN MARÍA DE
LA CANDELARIA madre de todos los
puneños y de la humanidad, por
darme vida, salud y conducirme por el
camino de la justicia, de la equidad,
la tolerancia y práctica de valores.
Con mucho amor y cariño a mis
queridos padres: MARIA CASILDA
COHA LIMACHI y HIPOLITO DEZA
BARRIOS, en señal de mi gratitud por
darme el valor y fortaleza para llegar a
la cumbre de mis anhelos y metas que
siempre me he trazado.
Con sincero afecto a mis hermanas
SANDRA y ZAIDA. Por su ayuda
incondicional en todo el tiempo de mi
formación profesional, A la persona
más buena, que supo darme cariño
comprensión a lo largo de mi vida, mi
abuela Francisca Limachi.
AGRADECIMIENTO
A las autoridades Universitarias de la
Universidad Andina Néstor Cáceres
Velásquez, Dr. Julio Huamán Meza por
guiarme en la vida Universitaria.
A mis compañeros Hañari, Vilca y
Fuentes con quienes he compartido
vivencias anécdotas y he comprendido
la necesidad y lo importante que es la
Escuela Profesional de Derecho.
1
ÍNDICE
PORTADA I
DEDICATORIA III
AGRADECIMIENTO IV
ÍNDICE 1
RESUMEN 3
ABSTRACT 5
INTRODUCCIÓN 7
CAPITULO I: PLANTEAMIENTO Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 10
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 10
1.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 11
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 12
1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 13
1.5 HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN 13
1.6 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN 14
1.7 OPERALIZACION DE LAS VARIABLES 14
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 15
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 15
2.2 MARCO TEÓRICO 18
2.2.1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS 18
2.2.1.1 VIOLACIÓN SEXUAL 18
2.2.1.1.1 ABUSO SEXUAL: 18
2.2.1.1.2 ASALTO SEXUAL: 19
2.2.1.1.3 VIOLACIÓN SEXUAL SIMPLE: 20
2.2.1.1.4 VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES: 20
2.2.1.1.5 TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL: 22
2.2.1.1.6 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: 23
2.2.1.1.7 TIPICIDAD SUBJETIVA. 24
2.2.1.1.8 ANTIJURICIDAD. 25
2.2.1.1.9 CONSUMACIÓN 25
2.2.1.1.10 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. 25
2.2.1.2 EL EMBARAZO 26
2.2.1.3 ABORTO 35
2.2.1.4 MENORES DE EDAD 44
2
2.2.1.6 REGIÓN DE PUNO 61
2.2.1.7 NORMATIVIDAD 65
2.2.1.7.1 CODIGO PENAL 65
2.2.1.7.1 SATISFACER LAS EXPECTATIVAS NORMATIVAS DE LA SOCIEDAD EN MATERIA DE ABORTO. 68
2.2.1.7.2 LA LIBERTAD DE LA MUJER PARA DECIDIR SOBRE SU CUERPO 69
2.2.1.7.3 ANÁLISIS SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO. 70 2.3 MARCO CONCEPTUAL 73
CAPITULO III: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 78
3.1 MÉTODO Y TIPO DE INVESTIGACIÓN 78
3.1 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 78
3.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN 78
3.3 UNIVERSO, POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN 79
3.4 TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS 80
3.5 INSTRUMENTOS 81
3.6 ESTRATEGIA DE RECOLECCIÓN DE DATOS 81
3.7 PLAN DE ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS 81
CAPITULO IV: RESULTADOS E INTERPRETACIÓN 83
4.1 DATOS REFERENTES A LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO 83
4.2 DATOS REFERENTES AL EMBARAZO Y SU INTERRUPCIÓN EN UNA MENOR DE EDAD DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO 87
4.3 DATOS REFERENTES AL EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL 90
5.4 DATOS REFERENTES A LA INTERRUPCIÓN DEL PROYECTO DE VIDA DEL MENOR DE EDAD 94
5.5 CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS 99
CONCLUSIONES 100
SUGERENCIAS 101
BIBLIOGRAFÍA 103
WEB GRAFÍA 108
ANEXO Nº 0001 109
ANEXO Nº 0002 110
ANEXO Nº 0003 111
ANEXO Nº 0004 112
ANEXO Nº 0005 113
3
RESUMEN
El presente trabajo de investigación titulado: “DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO
EN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE UNA MENOR DE EDAD SEGÚN LA PERSPECTIVA DE LA REGIÓN DE PUNO”, se ejecutó, con el objetivo de analizar la viabilidad de despenalizar el aborto en los casos de violación sexual de menores
de edad desde el punto de vista de la Región de Puno.
A efectos de conseguir los objetivos trazados se formuló la hipótesis siguiente: Las
gestantes menores de edad acuden a tópicos clandestinos que se dedican al aborto
en las diferentes provincias y distritos de la Región de Puno y del Perú, de este
modo ponen en riesgo su integridad psicosomática, todo porque no está permitido
el aborto por la legislación peruana, así la menor de edad está obligada a sobrellevar
a un hijo no deseado producto de una violación y por lo tanto asume una maternidad
psicológicamente traumatizante asume que su proyecto de vida ha cambiado muy
drásticamente y eso conlleva que la menor no tenga un desarrollo normal e incluso
ponga en riesgo su propia vida, es posible establecer en el ordenamiento jurídico
penal peruano la aplicación de la norma que permita el aborto en los casos de
embarazo por violación sexual a menores de edad.
Luego de desarrollado el trabajo, la hipótesis es demostrada, pues a través del
resultado de la investigación se ha establecido:
1. El embarazo de una menor de edad producto de una violación sexual afecta
directa y de manera inminente en la vida de la menor, considerando el
aspecto físico, psicológico y moral, así como la transgresión en su proyecto
de vida de la menor víctima de violación sexual.
2. El hecho que la menor de edad que haya sido víctima de violación sexual y
consecuentemente sobrelleve un embarazo no deseado hace que su aspecto
psicológico de la menor sea vulnerado, pues este hecho hace que la menor
no supere de manera efectiva los traumas psicológicos que deja el hecho de
haber sido violada, así la inestabilidad emocional de la menor de edad hace
que acuda a centros clandestinos donde se dediquen a la práctica abortiva,
4
3. La práctica del aborto en una menor de edad que haya sido víctima de
violación sexual permite que baje los índices de mortalidad de mujeres
menores de edad que a acuden a clínicas clandestinas para realizarse un
degrado, lo que no se hace con las pautas necesarias y cuidados mínimos lo
que produce la mortandad infantil.
4. El hecho de sobrellevar un embarazo no deseado y posterior a una
maternidad no deseada por la menor víctima de una violación sexual, hace
que el proyecto de vida de la menor cambie de manera drástica y directa,
pues tiene que asumir más responsabilidades de las que tiene proyectada
5
ABSTRACT
This research paper entitled
“DECRIMINALIZATION OF ABORTION IN CASE OF SEXUAL VIOLATION OF A
MINOR UNDER THE PERSPECTIVE OF THE REGION PUNO " was executed, in order to analyze the feasibility of decriminalizing abortion product sexual
violation in the case of minors.
In order to achieve the goals the following hypothesis was formulated:
Pregnant minors attending clandestine topics that are dedicated to abortion
and thus endanger their psychosomatic integrity, especially because abortion
is not permitted under Peruvian law, and the minor is required to bear an
unwanted child resulting from rape and therefore take maternity
psychologically traumatizing assume that his life project has changed
dramatically and that means that the child is not developing normally and
even risk your own life, so you can set in the Peruvian criminal law
implementing the rule that permits abortion in cases of pregnancy resulting
from rape of minors.
Developed after work, the hypothesis is proven, because through the
outcome of the investigation has been established:
1. The pregnancy of a minor product of rape direct and imminent in life affects
the way lower, considering the physical, psychological and moral aspect as
well as the offense in his life project of the victim under sexual violation.
2. The fact that the minor who has been the victim of rape and consequently
copes with an unwanted pregnancy causes psychological aspect of the lower
violated, because this fact makes the child does not effectively overcome the
psychological trauma let the fact of being raped and emotional instability of
the minor causes go to clandestine centers where they engage in abortion
practice, and professional measures necessary for the process.
3. The practice of abortion on a minor who has been the victim of rape allows
6
degradation done, which is not done with the necessary guidelines minimal
care and resulting infant mortality.
4. The fact bear a post unwanted by the child victim of rape, makes the project
of life of the less drastic change directly motherhood and unwanted pregnancy
7
INTRODUCCION
El informe final de la tesis en derecho titulada: “DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO
EN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE UNA MENOR DE EDAD SEGÚN LA PERSPECTIVA DE LA REGIÓN DE PUNO”, ha sido elaborado para optar el grado
académico de abogado.
El presente tema de investigación nace de la inquietud personal, después de
conocer algunos casos de violación sexual de menores de edad que trajo como
consecuencia un embarazo no deseado y de dialogar con algunas personas que
han sufrido una violación sexual o hayan sido familiar de la víctima de violación
sexual; es por esta razón que tome la decisión de realizar el presente trabajo de
investigación.
Con esta tesis pretendo dar un aporte significativo a la sociedad y a la comunidad
jurídica, para la realización de otros temas de investigación que se originen del
presente y así mismo impulsar que se dé un proyecto de ley que consiga modificar
el artículo 120° del Código Penal, donde se despenalice el aborte en caso de
violación sexual de una menor de edad, pues hay muchos casos en los que las
menores de edad que han sido víctimas de una violación sexual y han quedado
embarazadas tiene que sobrellevar un embarazo no deseado y consecuentemente
una maternidad no deseada y poco responsable y en algunos casos al no estar
reglamentado el aborto se da la mortandad infantil en cuanto las menores al verse
en la imposibilidad de afrontar un embarazo no deseado acuden a centros
clandestinos para que se les practique un aborto. Poniendo en riesgo su vida y su
salud.
También cabe recalcar que cualquier persona en especial las menores de edad
pueden ser víctimas de violación sexual y pueden quedar embarazadas y
definitivamente se verá afectado su proyecto de vida en cuanto es obligada a llevar
consigo un embarazo no deseado y una maternidad poco responsable, de este
8
en los adolescentes el desarrollo de su cuerpo y personalidad aún no ha sido
efectiva, es decir la inmadurez aun ocupa un lugar privilegiado a esa edad. Donde
muchas veces un adolecente más aun entre los 12 y 14 años de edad es obligada
a dejar sus estudios, pues debe ocuparse de la responsabilidad de ser madre, así
como no se desarrolla de manera normal respecto a su crecimiento físico como
Psico- emocional.
Tomando estas y otras consideraciones acerca de la gran importancia de la
despenalización del aborto en caso de embarazo producido por una violación sexual
de una menor de edad, es que ponemos en consideración de quienes tengan la
oportunidad de leer el presente trabajo de investigación.
Está enmarcado en cuatro capítulos expresados de la siguiente manera:
CAPITULO I.: La determinación del planteamiento del problema, los objetivos, hipótesis; así mismo consideramos los aspectos de las variables de la investigación
y sistemas de variables.
CAPITULO II.: Basado en los conocimientos teóricos científicos, aportados por diferentes autores, desde la definición de violación sexual, aborto, daño al proyecto
de vida, menor de edad, aspectos básicos de la región Puno hasta la definición de
embarazo y aspectos relevantes. También cuenta con la definición de conceptos
básicos.
CAPITULO III.: En este capítulo se consigna la metodología empleada en el estudio, tomando en cuenta el nivel y tipo de investigación, campo de verificación, unidad de
estudio, población y muestra, técnicas de recolección de datos y plan de análisis e
interpretación de datos.
CAPITULO IV.: En este capítulo se desarrolla la ejecución del trabajo de investigación tomando en cuenta elementos y técnicas que se aplicaron.
9
CAPITULO V: En este capítulo presentamos las conclusiones y sugerencias respectivas, para que pueda ser útil y apoyo para todas aquellas personas que
creen en la dignidad de las personas, y más aún en las personas menores de edad – mujeres, que son violadas y así perjudicadas de manera física y psicológicamente,
por los traumas que deja dicho ilícito penal, aun mas si resultan embarazadas y a
sobrellevar un embarazo no deseado; por lo que se busca encontrar una alternativa
de solución a este problema social. Asimismo se señala la debida referencia
10
CAPITULO I
DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE UNA MENOR DE EDAD SEGÚN LA PERSPECTIVA DE LA REGIÓN DE PUNO.
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA:
La investigación se inscribe en el área del derecho penal, línea
investigativa del título de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; en el
capítulo de aborto.
Uno de los delitos que constituye el aborto una
experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra
su integridad física y psicológica. Los abusos a menores de edad se dan en
todas las clases sociales, ambientes culturales o razas. Y es que no resulta
extraño para algunos de nosotros ubicar en esta etapa de la vida, los
momentos más felices que nos ha tocado vivir.
Partiendo de estas consideraciones actualmente el aborto es un
problema local, Regional, Nacional e internacional controvertido frente a la
cantidad de muertes que se producen como consecuencia de esta actividad,
debido en gran parte a la realización que ocasiona estas prácticas abortivas
clandestinas realizadas principalmente en la región de puno y el resto del
11
En términos humanos se altera su historia y sus proyectos de vida y,
cuando esta se encuentra en una etapa crítica, la confirmación del embarazo
resultado de la misma se convierte en otro choque emocional intenso; en una
crisis múltiple inevitable de soslayar, una explosión de padecimientos desestabilizadores (CARAPIA, 2006)
Tiene a poner en peligro o lesionar la vida de la madre, “conceptuando
el aborto como el aniquilamiento del producto de la gestación en el periodo
comprendido entre la anidación hasta antes que comience el parto, ya sea
provocando su expulsión violenta o por su destrucción en el mismo vientre de la gestante” (RAMIRO, 2005)
Muchas veces la mujer menor de edad y algunas veces por influencia
de la familia por desesperación e inseguridad, típico de las consecuencias
emocionales que deja esta violación, toma la decisión de abortar, forzándose
ella misma incurriendo en el tipo del auto aborto, o del aborto consentido; en
nuestro ordenamiento penal que estas conductas son sancionables, de este
modo podemos enmarcar en la actualidad que este hecho es muy común.
1.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA:
En la actualidad el aborto es un problema social no solo en la región
de puno sino en todo el país y es el derecho que por su naturaleza debe
solucionar problemas sociales, la constitución reconoce a la vida, no solo de
las personas sino del concebido que es sujeto de derecho, pero esta norma
es general la cual no ampara de manera mecánica la penalización del aborto.
Es por ello que debemos realizar una interpretación más profunda
considerando las circunstancias de la mujer menor de edad víctima de
violación y que se ve forzada a concebir y mantener al niño no deseado.
Es importante que el Código Penal considera el aborto como delito sin
acepciones, claro está excluye la penalidad para el aborto terapéutico y nos
12
mujer menor edad violada en su libertad sexual tenga que soportar el calvario
de concebir a un ser no deseado con toda una frustración de situaciones
personales y sociales.
Si se ponen a analizar los puntos buenos de la Despenalización del aborto
tales como son: evitar que las gestantes menores de edad acudan a clínicas
clandestinas en la región de puno que no tienen la certificación, licencias que
acrediten su funcionamiento y de este modo se disminuye el riesgo de muerte
en las gestantes y evitamos el choque emocional de tener un hijo producto
de una violación.
Claro que nosotros no nos referimos que el aborto sea legal en cualquier
caso, ya que eso sería un crimen muy grande a lo que nos referimos es que
se debe legalizar en casos especiales, como el de la violación sexual de una
menor de edad, en la cual por su estado emocional y madurez incompleta
hablamos de un consentimiento y un querer confuso y vago.
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.3.1 PROBLEMA GENERAL:
¿Qué factores repercuten en el delito de aborto en una menor de edad, que
constituyen una experiencia traumática vivido por la víctima como un
atentado contra su integridad física, psicológica y se dan en todas las clases
sociales, ambientes culturales y razas?
1.3.2 PROBLEMAS ESPECÍFICOS:
¿Es viable la despenalización del aborto producto de una violación
de una menor de edad en el Perú, según la perspectiva de la Región
de Puno?
¿En qué medida de penalización del aborto conlleva a prácticas
13 ¿La penalización del aborto obliga a las mujeres menores de edad
a sobrellevar un embarazo no deseado?
1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN: 1.4.1 OBJETIVOS GENERALES:
Analizar la viabilidad de la despenalización del aborto producto de la
violación sexual en el caso de menores de edad.
1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Determinar los efectos de las prácticas abortivas clandestinas en la
Región de Puno.
Determinar las consecuencias que causa a la menor de edad a
sobrellevar un embarazo no deseado.
Analizar los menoscabos al proyecto de vida de la menor de edad
embarazada producto de una violación en la Región de Puno
1.5 HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN. 1.5.1 HIPÓTESIS GENERAL:
Es viable la despenalización del aborto en las gestantes menores de
edad y no concurrir a tópicos clandestinos que se dedican al aborto e
evitar riesgos innecesarios, porque va estar permitido el aborto por la legislación peruana, así la menor de edad podrá evaluar si o no sobrellevar a un hijo no deseado producto de una violación y por tanto
asumir una maternidad psicológicamente saludable y asumir que su
proyecto de vida ha cambiado pero que tiene opciones de vida y tenga
un desarrollo normal e incluso no ponga en riesgo su propia vida, por
eso sí es viable establecer en el ordenamiento jurídico penal peruano
la aplicación de la norma que permita el aborto en los casos de
14
disminuiría la pobreza el desempleo en el país y principalmente en la
Región de Puno.
1.5.1 HIPÓTESIS ESPECÍFICA
La despenalización del aborto contribuirá a la recuperación
psicológica de la mujer menor de edad víctima de violación sexual
en la Región de Puno.
La despenalización evitara posibles efectos secundarios como el
nacimiento de niños con enfermedades psicopatológicos.
La Despenalización del aborto ayudaría a no afectar el proyecto de
vida de la menor de edad, por un embarazo no deseado en la
Región de Puno.
1.6 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. 1.6.1 VARIABLE INDEPENDIENTE:
Despenalización del aborto
1.6.2 VARIABLE DEPENDIENTE:
Embarazo producto de violación
Interrupción del proyecto de vida de la menor de edad
Región de Puno
1.7 OPERALIZACION DE LAS VARIABLES.
VARIABLES INDICADORES ÍNDICE TÉCNICAS INSTRUMENTOS
Despenalización del aborto
Normatividad internacional
A favor en contra
Análisis de normas
Ficha: observación y recolección de datos Embarazo producto de
violación
Madurez para paternidad
responsable
Si - No –
Porque Entrevista Cuestionario Interrupción del proyecto
de vida dela menor. Perjuicio moral
Si –No –
Porque entrevistas Cuestionario Región de Puno. Trece (13) Provincias Si – No –
15
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
NIVEL NACIONAL.
A nivel nacional no se encontraron antecedentes de investigación del presente
tema.
NIVEL LOCAL.
ANAM. VISCARRA HERLES, una tesis cuyo título es “El aborto, su realidad, su incidencia en la legislación penal peruana” Puno-Peru-1996
OBJETIVO.
Tiene el propósito de aportar con una fuente de inquietud e inspiración
para llegar a la solución anhelada, es decir exponer el tema del aborto y
plantear las consecuencias irreparables, y tratar de dar una alternativa
de solución para futuros estudios.
CONCLUSIONES.
Que en la norma penal no ha traído como consecuencia la desaparición o reducción en el número de abortos y lo cual hace que las mujeres recurran
16 El tema de aborto no es eminentemente jurídico si no que tiene
trascendencia social, en lo económico en un 55% y en el factor educativo
en 35%.
Hay muchos abortos pero pocas mujeres detenidas por este ilícito por lo que no hay delito; así las instituciones como el Ministerio Publico, la Policía
Nacional del Perú y hospitales hay un mínimo o existente reporte de estos
actos, es así que son puramente simbólicos.
La responsabilidad de una paternidad eficaz es de pareja y no solo de mujer así lo muestra este caso.
CLAUDIO W. RAMIRES ATENCIO, tesis denominada “Legislación del aborto en Puno- Perú 2001”
OBJETIVO.
Analizar evaluativamente la penalización del aborto sentimental que realiza en condiciones insalubres y riesgosas que perjudican la salud de
las mujeres que se someten a esta práctica.
CONCLUSIONES.
Al evaluar este tema entendemos que hay muchas perspectivas y
diversas interpretaciones y matices, como la posición de la iglesia
católica y demás implicancias éticas y morales inmersas y que
desfavorecen un tratamiento objetivo del problema.
Es muy difícil estables entre el comienzo de la vida y la tutela jurídica, así reconociendo sujeto de derecho al nuevo ser y decir que el bien
jurídico tutelado mayor es de la madre, así es por su integridad.
17
legales y vergüenza a un embarazo no deseado, y condiciones
desastrosas para su salud.
Las consecuencias del aborto entre ellas pueden ser: lesiones graves, desgarro en cuello uterino, perforaciones, etc.
Respetar la vida de la mujer.
ALEXANDER MIRANDA CAMACHO, Tesis denominada “Violencia Familiar y deficiencias legales y Administrativas – Puno 2010”
OBJETIVO.
Identificar las deficiencias legales y administrativas en el tratamiento de
los casos de violencia familiar en las instancias administrativas y
jurisdiccionales.
CONCLUSIONES.
La falta de tipificación especifica en el Código Penal, acerca de la Violencia Familiar, acarrea una desprotección de las personas que
atraviesan por esta situación de violencia. Situación que es violatoria al
derecho de las personas.
Existe una alta presencia de violencia a nivel nacional, sin embargo no
existe cifras oficiales que reflejan la realidad de esta problemática
especialmente en el ámbito urbano rural.
la frecuencia de denuncias de actos de violencia en la sociedad se debe a la falta de normas severas para con los infractores de las leyes en
18
2.2 MARCO TEÓRICO
2.2.1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS 2.2.1.1 VIOLACIÓN SEXUAL.
La palabra violación proviene de la voz latina violatio - onis; que denota la
acción y efecto de violar. En términos actuales y según la Real Academia de la
Lengua es una modalidad del delito contra la libertad sexual consistente en el
acceso carnal con otra persona, sea por vía vaginal, anal o bucal, cuando ocurre
alguna causa destinada a anular la voluntad de la víctima tal como el uso de la
fuerza o de la intimidación.
Por violación se entiende el acto, de forzar a tener relacione sexuales con otra
persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza
usarla.
2.2.1.1.1 Abuso sexual:
Es toda conducta o comportamiento que atenta contra los derechos básicos
fundamentales de las personas: A la vida, la libertad, la integridad y la dignidad
humana. Se manifiesta con conductas agresivas, temporales, o permanentes
que buscan lesionar, humillar, degradar, expresar dominio o presión sobre una
persona o personas que se encuentran o se colocan en condiciones de
inferioridad. Esta asume muchas formas: físicas y psíquicas, por ejemplo
cuando alguien:
Le obliga a tener relaciones sexuales a la fuerza.
Utiliza el chantaje en la escuela, en la casa y/o en el trabajo para conseguir favores sexuales.
Le obliga a tener sexo con otras personas o le obliga a que vea a otras personas tener relaciones sexuales.
19 Le obliga al sexo cuando no está completamente consiente, sin
consentimiento o cuando tiene miedo.
En el abuso sexual el agresor generalmente es conocido y aprovecha su
condición de parentesco, amistad o relación laboral con la víctima.
2.2.1.1.2 Asalto sexual:
Se caracteriza por el uso de violencia y el controle la situación
mediante la utilización de la fuerza. El agresor o agresores utilizan arnas e
intimidación. Se comete frecuentemente en lugares aislados o aprovechando
la ausencia de vigilancia. En la mayoría de los casos el agresor es
desconocido. Puede ser premeditado o casual. El premeditado se caracteriza
porque ha sido previamente planeado; la casual se presenta cuando en la
comisión de un delito las circunstancias de control se prestan para llevar a
cabo la realización de un delito sexual.
La violación, es un delito dependiente de instancia privada. Se inicia
por denuncia de la persona ofendida o sus representantes legales. No
obstante ello, si se está investigando otro hecho y de lo actuado surge la
manifestación espontánea de la víctima o representantes legales, el acto que
ya ha dejado de ser dependiente de instancia privada para pasar a ser
público; por lo tanto, debe perseguirse la instrucción agregando esta
caratulación, o testimoniándose, según el caso.
Por lo general, en estos eventos casi siempre se carece de testigos
presenciales, y la prueba debe hacerse por otros medios. Por ello hay que
actuar con mucha minuciosidad a efecto de documentar detalles, que en
conjunto nos pueden llevar a reunir la prueba compuesta o de indicios.
Entre estas diligencias es de vital importancia la declaración amplia y
detallada de la víctima. Recordar que no es parte, y si su declaración coincide
con otras circunstancias o elementos de prueba, su valor puede ser
20
La violación es un abuso horrible con efectos traumáticos para
muchas de las víctimas. Para una mujer que lleva en sus entrañas una
criatura fruto de una violación no es ningún consuelo el saber que el
embarazo raramente ocurre en estos casos. Sin embargo, aun en esta
situación estamos hablando de un ser humano. Una mujer violada que
escribió anónimamente a una revista, dijo que había hecho la cita para hacerse un aborto y que la cancelo. “sabía que lo que llevaba en mis entrañas
era mi bebe. Ahora tengo una hija, una preciosa niña y doy gracias a Dios diariamente por no haber abortado”.
2.2.1.1.3 Violación sexual simple:
Al delito de violación sexual simple también se le conoce como
violación real o carnal y de acuerdo a la dogmática jurídica de nuestro actual
Código penal 1991, en su art. 170 se entiende como el acceso carnal
utilizando la violencia física o grave amenaza, logrando vencer su resistencia
y practicando contra la voluntad de una persona, hombre o mujer mayor de
18 años de edad, que inclusive puede ser su conyugue o conviviente
efectuándolo por vía vaginal, anal o bucal o realizando otros actos análogos,
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras
vías, es decir, por la vía vaginal o anal. (NOGUERA RAMOS, 2011)
2.2.1.1.4 Violación sexual de menores:
El profesor Iván Noguera Ramos, indica que el delito de violación de
menores consiste en que una persona hombre mujer mayor de edad, tenga
acceso carnal con un menor de edad por vía vaginal, anal o bucal, o realice
otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de
las vías vaginal o anal. Pudiendo ser la victima hombre o mujer, y sin
importarle a la ley si hubo o no consentimiento de dicho menor al acceso
21
Es por eso que se presume la existencia de la violencia por la
incapacidad de la víctima para el consentimiento valido.
El desconocer los actos carnales y la falta de madures mental para
entender el significado del hecho ilícito ha estructurado la presunción iuris et
de iure.
La partida de nacimiento prueba la minoría de edad, también la partida de bautismo o la pericia médico – legal.
El delito de violación de menores también se le conoce con el nombre
de violación presunta, porque no admite prueba en contrario, es decir,
demostrar o probar que la persona agraviada, hubiera prestado su
consentimiento voluntariamente para el acceso carnal. Pues su prestación
voluntaria, la ley penal la supone y presume siempre inexistente, no valido,
en grado suficiente o bastante como para que se estime el acto impune.
La ley penal presume que la agraviada al prestar su consentimiento
en permitir la relación carnal no comprende la naturaleza antijurídica, ni los
efectos éticos, sexológicos y socialmente nocivos para su persona, lo
prematuro de las prácticas sexuales que pueden calar muy hondo en su psiquismo, causando alteraciones y desviaciones de la conducta y hasta producir traumas psíquicos en su personalidad psicofísica y moral.
Por lo que así sea precoz o desarrollado el menor de 14 años para la
ley penal sigue siendo incapaz de comprender y entender el significado ético,
social y fisiológico del acto sexual, su voluntad está viciada, su
consentimiento no tiene valor legal. Pero si hay contradicciones de la
agraviada en la policía, investigación preparatoria o juzgamiento (según el
CPP 2004) se deberá evaluar adecuadamente el hacho a fin de no cometer
una injusticia al momento de resolver.
Lo que la norma busca es negarle capacidad de decisión y de entrega
22
pues, la ley penal presume iures et de iure, que no es libre de voluntad de
decisión del menor de edad para realizar el acto sexual valido e
independiente, como si tiene la facultad de decidir una persona mayor de
edad.
Esta incapacidad vuelve jurídicamente inoperante al consentimiento
del menor que ha sido víctima de acto carnal, aunque haya permitido
voluntariamente el coito. Para norma penal, esa voluntad no tiene validez
jurídica y legal.
2.2.1.1.5 Tipo penal de violación sexual:
El delito de violación sexual se perfecciona con acciones sexuales,
mediante acciones con las que el agente involucra a otra persona en un
contexto sexual determinado, entendiendo pro contexto sexual toda situación
para cuya valoración el autor de la conducta cuando menos, acude a juicios
de valor referentes al instinto humano que suscita atracción entre los sexos.
En este sentido, el acceso carnal es sin duda un concepto normativo del tipo,
cuyo contenido debe ser buscado en lo que culturalmente se entiende por tal,
en relación el bien jurídico protegido.
En suma, han de valorarse básicamente las percepciones que la
sociedad tiene sobre acciones o actos con contenido sexual, así como la
percepción individual generalizada de los que constituye la reserva sexual.
Respecto al acto sexual forzado o bajo amenaza, como elemento
normativo del tipo penal, se sostiene lo siguiente: para que exista acceso
carnal es indispensable, ante todo que se haya introducido el miembro viril
de una persona en la cavidad orgánica de otra, no interesado si esta
introducción es completa o solo a medias, bastan que ella haya existido real
y efectivamente. (DONNA, 2005).
Por la modificación efectuada por la ley N° 28251, se considera que la
introducción de objetos o partes del cuerpo por la vía anal o vaginal mediando
violencia o grave amenaza, sería una acción punible dentro del tipo contenido
23
funcionalistas interpretamos los tipos penales, en función a criterios políticos
penales, siendo uno de ellos los criterios teleológicos valorativos, teniendo
como eje central de las normas, dicho elemento normativo el acto análogo
(siendo la doctrina funcionalista), hacía gala de todas aquellas acciones
donde el sujeto agente puede llegar a satisfacer su instinto sexual.
Es por ello que la introducción de objetos ya sea a nivel vaginal o anal fueron
atendidos como vías por donde el agente o sujeto activo, puede llegar a
satisfacer su instinto sexual, perdiéndose así la concepción naturalista-
antológica anterior, de entender que dicha norma necesariamente requerida
de una penetración anal. (DONNA, 2005)
2.2.1.1.6 Bien jurídico protegido:
Se protege la libertad sexual, es decir la actuación sexual. La violación
sexual se configura, cuando la actividad sexual se lleva a cabo sobre la base
del abuso de la libertad sexual de otro sujeto. Para el derecho penal la
intervención sexual debe darse si abuso, se da la libertad sexual de otra
persona; es por eso que, lo castiga como delito, dentro de los delitos contra
la libertad. En este sentido al derecho penal no le interesa tanto prohibir y
castigar el acto sexual en sí mismo, sino la forma o el modo como se accede
y llega a él. (ORTS BERENGUER, 2011).
Para SALINAS SICCHA, la libertad sexual debe entenderse en un
doble aspecto: como libre disposición del propio cuerpo sin más limitaciones
que el respecto a la libertad ajena, y como facultad de respetar agresiones
sexuales de otro.
El contenido de la reiterada libertad sexual estará integrado por la
posibilidad de elegir y Practicar La opción sexual preferida en cada momento,
por la de utilizar y servirse del propio cuerpo sin más limitaciones que las
derivadas del obligado respecto a la libertad ajena; así como por la de
24
proposiciones no deseadas, y con más motivo, la de repeler eventuales
ataques. (ORE GUARDIA, 2000)
Dominante se entiende que en los atentados contra la libertad sexual,
esta debe ser atendida en sentido positivo - dinámico y negativo - pasivo. El
aspecto positivo - dinámico se concreta en la capacidad de la persona de
disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales. El aspecto negativo
- pasivo es la capacidad de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en
los que se desea intervenir.
Tal entendimiento de la libertad sexuales de carácter envolvente;
comprende tanto la aceptación, como la negativa al acto sexual o el análogo,
sea en calidad de sujeto activo o pasivo del mismo, así como sus aspectos
colaterales vinculados a lo que constituye el pleno ejercicio de un derecho
fundamental de la persona, que es la libertad personal: derecho consagrado
en la declaración universal de los derechos del hombre. Consecuentemente
se afectara la libertad sexual de una persona, cuando esta acepta el acto
sexual o análogo, empero el sujeto agente del delito actúa contra la voluntad
expuesta; así mismo, se incurriría en el delito, si es que la víctima acepto el
acto sexual en fecha o lugar determinado y se le impone el acto en tiempo y
lugar distinto (siempre que no trate de un débil reparo por las circunstancias
donde se desenvuelve el acto sexual).
2.2.1.1.7 Tipicidad subjetiva.
Se hace notar lo siguiente: necesariamente se exige la presencia del
conocimiento y voluntad del agente para la configuración del injusto penal de
violación sexual. Circunstancia que imposibilita la violación sexual por
comisión culposa e imprudente.
El elemento subjetivo en el comportamiento delictivo de violación
sexual, lo constituye el dolo, esto es, el agente actúa con conocimiento y
voluntad de la comisión del evento ilícito. La violación implica una actitud de
25
por tanto, necesariamente del dolo, que no es otra cosa que la mala intención,
es decir, la intención de acometer sexualmente a una persona en contra de
su voluntad.
2.2.1.1.8 Antijuricidad.
Cuando se evalúa la antijuricidad se debe verificar, si en el hecho ilícito
concurre alguna causa de justificación de las previstas, en el artículo 20 de
CP, que exime de responsabilidad penal al autor injusto.
Por la naturaleza del delito, es difícil verificar en la realidad concreta
alguna violación sexual en al que conjura una causa de justificación. Aunque
el inciso 2 del artículo 20 del CP, que exime de responsabilidad penal al
menor de edad, no es una posibilidad meramente teórica pues presentarse y
se han visto casos además que no existe dificultad probatoria a diferencia de
otras causales, pues basta con el documento que acredite al minoría de edad,
para alejar al autor del ius puntendi del estado; y en este caso, no se hablaría
de un delito, sino de una infracción, y tampoco acarrearía de una pena, sino
de una medida socio-educativa
2.2.1.1.9 Consumación
Aquí se verifica la ocurrencia de todos los elementos del tipo penal. En
la violación sexual, la consumación se verifica en el momento que se inicia el
acceso carnal sexual propiamente dicho, es decir, con la penetración del
miembro viril en la cavidad vaginal, bucal o anal, sin que sea necesario
ulteriores resultados como eyaculaciones, ruptura de himen, lesiones o
embarazo.
Así mismo, respecto a los actos análogos, para la consumación del
injusto se necesita verificar la introducción de objetos o partes del cuerpo en
la vagina o ano de la víctima. (ORE GUARDIA, 2000)
26
En el caso que dos o más personas participen en la comisión del delito
de violación sexual, todas responderán a título de coautores, así no hayan
realizado el acto sexual con la víctima, mientras otro forzaba la relación
sexual con la víctima, aunque se hayan limitado, por ejemplo, a solo sujetar
a la víctima, mientras otro forzaba la relación sexual (aquí resulta relevante
el dominio sobre el hecho, para distinguir a los cómplices e instigadoras). En
el supuesto señalado será suficiente verificar la decisión común de todos los
sujetos en la realización del acto sexual ilícito y además de que cada uno de
ellos haya hecho un aporte significado o decisivo en la comisión de injusto.
Para estar ante la figura de la coautoría se requiere de la presencia de dos
condiciones o requisitos, a saber: decisión común y realización en común. El
concurso de dos o más sujetos debe ser en el hecho mismo que se produce
el acceso carnal o el análogo no antes ni después.
2.2.1.2 EL EMBARAZO:
Se denomina gestación, embarazo o gravidez (del latín gravitas) al
periodo que transcurre entre la implantación en el útero del ovulo fecundado
y el momento del parto. Comprende todos los procesos fisiológicos, de
crecimiento y desarrollo del feto en el interior del útero materno, así como los
importantes cambios fisiológicos, metabólicos e incluso morfológicos que se
producen en la mujer encaminados a proteger, nutrir y permitir el desarrollo
del feto, como la interrupción de los ciclos menstruales, o el aumento de
tamaño de las mamas para preparar la lactancia.
En 2007 el Comité de Aspectos Éticos de la Reproducción Humana y la
Salud de las Mujeres de la Federación Internacional de Ginecología y
Obstetricia (FIGO) definió el embarazo como la parte del proceso de la
reproducción humana que comienza con la implantación del huevo en la
mujer. El embarazo se inicia en el momento de la nidación y termina con el
parto. La definición legal del embarazo sigue a la definición médica: para la
27
adhiere el blastocito a la pared del útero (unos 5 o 6 días después de la
fecundación). Entonces el blastocito atraviesa el endometrio uterino e invade
el estroma. El proceso de implantación finaliza cuando el defecto en la
superficie del epitelio se cierra y se completa el proceso de anidación
comenzando entonces el embarazo. Esto ocurre entre los días 12 a 16 tras
la fecundación. En la especie humana, las mujeres atraviesan un proceso
que dura aproximadamente 40 semanas a partir del primer día de la última
menstruación o 38 semanas a partir del día de la fecundación, lo que equivale
a unos 9 meses.
a) Anidación
Llegado el ovulo fecundado al útero, se implanta en la membrana que
tapiza al mismo, al cual ha sido previamente preparada por acción hormonal
para recibirlo, cobijarlo y nutrirlo. En este momento el embrión está
constituido por dos clases distintas de células: una que se orienta
especialmente en la formación y desarrollo del mismo, y la otra que tiene por
objeto estableces un vínculo con el útero para la nutrición del embrión; estas
últimas células al continuar desarrollándose en su continua función nutritiva,
establecen la formación de vasos sanguíneos que se encuentran en estrecha
proximidad con los vasos sanguíneos maternos en el revestimiento del útero.
b) Desarrollo del embarazo.
Zigoto.
Cuando el espermatozoide penetra el ovulo de la madre, la célula
resultante se denomina zigoto. El zigoto contiene toda información
genética (ADN) necesaria para convertirse en bebe la mitad de esta
información genética proviene del ovulo de la madre y la otra mitad del
espermatozoide del padre. El zigoto emplea los siguientes días para
bajar a través de la trompa de Falopio y se divide para formar una bola
de células.
28
El zigoto continua dividiéndose, creando un grupo interno de células con una envoltura externa, etapa que se denomina “blastocito”. El grupo
interno de las células se convertirá en el embrión, mientras que el grupo
externo pasara a convertirse en las membranas que lo nutren y lo
protegen. El blastocito alcanza el útero alrededor del quinto día y se
implanta en la pared uterina aproximadamente al sexto día. En ese
momento en el ciclo menstrual de la madre, el revestimiento del útero
ha crecido y está listo para brindar soporte al feto. El blastocito se
adhiere fuertemente al revestimiento, donde recibe nutrición a través del
torrente sanguíneo de la madre.
Embrión
Las células del embrión ahora se multiplican y comienzan a ocuparse
de sus funciones específicas. Este proceso se llama diferenciación y
conduce a los diversos tipos de células que conforman un ser humano
(como las células sanguíneas, renales y nerviosas). Hay un rápido
crecimiento y las principales características externas del bebe
comienzan a tomar forma. Es durante este periodo crítico de
diferenciación (la mayor parte del primer trimestre) que él bebe en
desarrollo es más susceptible a daños. Los siguientes factores pueden
interferir con el desarrollo del bebe:
El alcohol, ciertos medicamentos recetados o drogas estimulantes
y otras sustancias que causan anomalías congénitas.
Infecciones (como rubeola o citomegalovirus).
Deficiencias nutricionales.
Radiografía o radioterapia.
CAMBIOS SEMANA POR SEMANA:
El periodo de tiempo entre la concepción y el nacimiento durante el
cual el feto crece y se desarrolla dentro del útero de la madre se denomina
29
es el tiempo medido desde el primer día del último ciclo menstrual de la mujer
hasta la fecha actual y se mide en semanas. La edad gestacional también se
puede denominar edad menstrual.
Si usted quedo en embarazo usando tratamiento para la esterilidad
llamados tecnología reproductiva asistida, la edad gestacional se determina
agregando dos semanas a la edad de la concepción.
La siguiente lista describe cambios específicos que ocurren en el útero:
Semana 5 Del Embarazo (Edad Gestacional)
El cerebro, corazón y la medula espinal comienzan a desarrollarse.
El tubo digestivo comienza a desarrollarse.
Semana 6 a 7 del embarazo (edad gestacional).
Las yemas o brotes de brazos y piernas se vuelven visibles.
El cerebro se trasforma en 5 áreas y algunos nervios craneales son
visibles.
comienza el desarrollo de las estructuras del ojo y del oído.
Se forma tejido que se ha de convertir en las vértebras u algunos otros
huesos.
El corazón continúa desarrollándose y ahora late a un ritmo regular.
La sangre rudimentaria se desplaza a través de los vasos mayores.
Semana 8 Del Embarazo (Edad Gestacional)
Los brazos y las piernas se han alargado y se pueden distinguir las áreas
de los pies y de las manos.
Las manos y los pies de los dedos (dígitos), pero pueden aun estar
adheridos por membranas.
El cerebro continúa formándose.
Los pulmones comienzan a formarse.
30 Se forman los pezones y folículos pilosos.
Los codos y los dedos de los pies son visibles
Todos los órganos esenciales se han comenzado a formar.
Semana 10 Del Embarazo (Edad Gestacional)
Los parpados están más desarrollados.
Las características externas del oído comienzan a tomar su forma final.
Continúa el desarrollo de las características faciales.
Los intestinos rotan.
El final de la décima semana marca el final de “periodo embrionario” y el comienzo del “periodo fetal”
Semanas 11 Y 14 Del Embarazo (Edad Gestacional)
Los parpados se cierran y no se vuelven a abrir casi hasta la semana 28.
La cara está bien formada.
Las extremidades son largas y delgadas.
Los genitales aparecen bien diferenciados.
Los glóbulos rojos se producen en el hígado.
El tamaño de la cabeza corresponde casi a la mitad del tamaño del bebe.
El bebe puede empuñar los dedos.
Aparecen los brotes dentarios para los dientes del bebe.
Semana 15 A 18 Del Embarazo
La piel es casi trasparente.
Se desarrolla un vello fino en la cabeza denominada lanugo.
El meconio se produce en el tracto intestinal.
Se ha desarrollado más tejido muscular y óseo, y los huesos se vuelven
más duros.
31 El hígado y el páncreas producen secreciones liquidas.
Él bebe hace movimiento de succión con la boca.
Semana 19 A 21 Del Embarazo (Edad Gestacional)
Él bebe puede oír.
Él bebe efectúa más movimientos.
La madre puede sentir una agitación en la parte baja del abdomen.
Semana 22 Del Embarazo (Edad Gestacional)
El lanugo cubre todo el cuerpo.
Aparecen las cejas y las pestañas.
Aparecen las uñas en pies y manos.
Él bebe está más activo y tiene mayor desarrollo muscular.
La madre puede sentir al bebe moviéndose.
Los latidos cardiacos fetales se pueden escuchar con un estereoscopio.
Semana 23 A 25 Del Embarazo (Edad Gestacional)
La medula ósea comienza a producir células sanguíneas.
Se desarrollan las vías respiratorias bajas de los pulmones del bebe, pero
aun no producen agente activo (una sustancia que le permite que los
alveolos se abran para el intercambio gaseoso).
Él bebe empieza a almacenar grasa.
Semana 26 Del Embarazo (Edad Gestacional)
Las cejas y las pestañas están bien formadas.
Todas las partes de ojo están desarrolladas.
El feto presenta reflejo prensil y de sobresalto.
Se comienzan a formar las huellas de la piel plantar y de la piel palmar.
Se forman los alveolos pulmonares.
Semana 27 A 30 Del Embarazo (Edad Gestacional)
Se presenta rápido desarrollo del cerebro.
El sistema nervioso está lo suficientemente desarrollado para controlar
32 Los parpados se abren y se cierran.
El sistema respiratorio, aunque inmaduro, se ha desarrollado al punto de
permitir el intercambio gaseoso.
Semanas 31 A 34 Del Embarazo (Edad Gestacional)
Se presenta un aumento rápido en la cantidad de grasa corporal.
Se presentan movimientos respiratorios rítmicos, pero los pulmones no
están totalmente maduros.
Los huesos están completamente desarrollados, pero aún son blandos y
flexibles.
El cuerpo del bebe comienza a almacenar hierro, calcio y fosforo.
Semana 38 Del Embarazo (Edad Gestacional)
El lanugo comienza a desaparecer.
Se presenta un aumento en la grasa corporal.
Las uñas de las manos alcanzan las puntas de los dedos.
Semanas 39 Y 42 Del Embarazo (Edad Gestacional)
El lanugo desaparece excepto de la parte superior de los brazos y en los
hombros.
Las uñas de las manos se extienden más allá de las puntas de los dedos.
Se presentan pequeñas yemas o brotes mamarios en ambos sexos.
El cabello de la cabeza ahora es más grueso y áspero. (Susan Storck,
MD, FACOG, Chief,, 2013).
EL FETO: Es un vertebrado vivíparo en desarrollo, el cual transcurre desde el momento en que se ha completado la etapa
embrionaria hasta antes de que se produzca el nacimiento. Durante la vida
fetal no se forman órganos o tejidos nuevos, sino que se produce la
maduración de los ya existentes. En el ser humano el cambio de embrión
a feto se produce aproximadamente a las 8 semanas de gestación (6
semanas desde la fecundación). En esta etapa ya el feto ha pasado la
33
fortalecerlos, progresando en su crecimiento y desarrollo como ser
humano. Las células madre que en la etapa embrionaria se dividieron en
tres capas, comienzan el proceso de creación de la masa encefálica, el
corazón y los pulmones, también se van formando las cavidades auditivas,
para finalmente formas las extremidades y los músculos y órganos
restantes.
c) El embarazo adolecente en las américas
Las y los adolescentes constituyen un grupo particularmente en
desventaja en relación al acceso y uso de los recursos de salud sexual y
reproductiva. Esto explica que la tasa específica de fertilidad en adolecentes
permanezca aun alta en la Región de las Américas. Según encuestas
demográficas y de salud realizadas en los últimos años en alguno países de
América Latina y El Caribe, el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años
que ya eran madres o estaban embarazadas por primera vez al momento de
ser encuestadas fluctuó entre 12.2% en Perú y en 24.6%- una de cada
cuatro- en Nicaragua. Estas tasas han variado muy poco en los últimos años
Son factores de riesgo reproductivos:
Tener más de tres hijos; que el esparcimiento entre los nacimientos se
de menos de 24 meses; y que la madre tenge menos de 20 años o sea mayor
de 35.
El embarazo adolescente contribuye a mayores niveles de mortalidad
y morbilidad materna ya que está asociado a posibilidades de complicaciones
durante el embarazo y el parto, lo que se agrava porque las adolescentes no
suelen buscar ni recibir la atención prenatal necesaria. El riesgo de
complicaciones obstétricas también es más alto en las adolescentes, entre
quienes la probabilidad de morir durante el embarazo y el parto superan entre
cinco y siete veces a la de las mujeres entre 20 y 24 años.
Entre las adolescentes sin educación, el porcentaje que son madres o
34
Asimismo, la tasa de embarazo en las adolescentes que viven en áreas
rurales es más alta que en las que viven en zonas urbanas. Lo anterior
demuestra las grandes inequidades en el acceso a los recursos de salud
reproductiva, a la vez que reconoce el embarazo precoz como la
manifestación de falta de oportunidad de las niñas de menos recursos. Es
necesario recordad, además, que alguno grupos tradicionales exigen una
reproducción temprana.
d) La maternidad y el embarazo adolescente.
La situación de desventaja de las adolescentes sin educación es un
factor que puede llevar a un embarazo, con consecuencias para ellas y sus
hijos. Este hecho, a su vez, las hace más vulnerables a tener que enfrentar
dificultades para acceder a recursos que faciliten avanzar hacia su
empoderamiento- como educación y oportunidades de buen empleo.
Como se ha mencionado anteriormente las adolescentes sin
educación son las que presentan una tasa mayor de embarazo, que alcanza
a más del doble del porcentaje correspondiente al total de adolescentes que
son madres o están embarazadas.
Los riesgos particulares y de salud del embarazo adolescente incluye
anemia, malnutrición, retardo del crecimiento fetal, nacimiento prematuro y
complicaciones del parto; además, los hijos de madres adolescentes suelen
estar más expuestos a enfermedades, traumatismo y abuso, y más tarde
pueden presentar otras complicaciones como nutrición infantil deficiente y
mayor frecuencia de enfermedades infecciosas, especialmente en los grupos
de menor nivel socioeconómico.
El embarazo adolescente puede ser resultado de violencia sexual, y
los efectos de un embarazo no deseado pueden llevar a la interrupción del
mismo en condiciones no seguras, o a suicidio. A su vez, las madres
35
Entre los factores asociados a la reducción del embarazo adolescente
está el acceso a recursos de salud reproductiva, como información y
disponibilidad de métodos y servicios de planificación familiar de alta calidad.
En países con información disponible, el grupo con mayor necesidad
insatisfecha de planificación familiar es de las adolescentes. Una excepción
es Nicaragua, donde el porcentaje de mujeres sin educación es mayor que
el número de adolescentes.
En general, las adolescentes representan el grupo más vulnerable a
embarazos no deseados y a infecciones de trasmisión sexual incluyendo VIH.
e) El embarazo en menores de 15 años:
Un análisis de los embarazos en niñas menores de 15 años merece
especial atención. Este grupo de la población no puede quedar fuera de los
estudios que se refieren al embarazo y a las relaciones sexuales forzadas.
Mientras menor es la edad de las niñas que han tenido relaciones sexuales,
mayor es la probabilidad de que se hayan enfrentado a una relación sexual
obligada.
Un alto porcentaje de niñas que han tenido relaciones sexuales antes
de los 15 años han sido víctimas de incesto u otra forma de abuso sexual.
Según estudio realizado en Estados Unidos, alrededor del 74% de niñas
menores de 14 años que ha tenido relaciones sexuales, así como el 60% de
las menores de 15 años, reportaron haber sido forzadas. En República
Dominicana, entre las mujeres de 15 a 49 años que han tenido relaciones
sexuales, el 7% de ellas declaro que fue forzada en su primera relación
sexual antes de los 15 años casi duplicando el porcentaje que declaro haber
tenido sexo forzado en todas las edades. (JARA, 2013)
36
El aborto es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo
causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del
claustro materno, viable o no.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida
humana dependiente, es decir aquella vida humana que no tiene la calidad
de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra
uterina.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera
intencional y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte
del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. Para
la ejecución del delito se requiere:
Que la mujer este embarazada
Que el embrión o feto este vivo
a) Alcances de la política criminal:
La vida humana- digna de protección penal, no se circunscriben a la
persona que vive de forma independiente, fuera del claustro materno, sino
también a la vida en formación de conformidad con la finalidad teológica del
Derecho Penal, plasmada en el artículo IV del título preliminar de C.P, de
común idea con el artículo 1° del Código Civil concordante en el artículo 2.1
de la ley fundamental. Un planteamiento humanista que coloca a la vida
humana como primer valor de la cúspide normativa que se simboliza
constitucionalmente.
En estos injustos, y ello hay que ponerlo de relieve, no solo debe
valorarse en interés digno de tutela, del nasciturus, pues aparecen también
otros intereses que ameritan ser valorados, nos referimos a la madre, quien
en su vientre ha de llevar al concebido todo el tiempo que dure la gestación,
y ellos genera para ella, un esfuerzo grande y encomiable, sobre todo cuando
37
que tiene que lidiar sola frente a los avatares de la vida, pues debe ocuparse
de su propia vida y de quien se encuentra depositado en sus entrañas. Punto
en discusión trascendental para definir la correcta política criminal que ha de
trazarse en los delitos de aborto, dado lugar propiamente al sistema de
penalización. (BUSTOS RAMIREZ, 1991)
b) Sistemas de plazos.
Este sistema se configura, cuando la interrupción del embarazo no
resulta criminalizada cuando es realizado dentro de un tiempo determinado.
Generalmente se ha fijado, que dicho plazo se ciñe hasta la doceava semana
de embarazo, en el sentido, de que ha pasado dicho tiempo, su interrupción
importa un grave riesgo para la vida y salud de la gestante. Con posterioridad
a este plazo la madre solo puede abortar en el caso que se dé una indicación
precisa.
Para fijar el plazo de los tres meses se tiene en cuenta el grado de
desarrollo alcanzado por el producto de la concepción y el diferente riesgo
que para la mujer comporta la realización del aborto antes y después de ese
momento.
Sistema que de prima facie, ha de advertirse en alguno estados de
USA así como en ciertas naciones de Europa, que en virtud de sus políticas
sociales, en realidad permisivas, llevan a una mayor tolerancia y liberalidad,
poniendo a primer relieve al opción que haya de elegir la gestante
(pro-choise), lo que da lugar a un mayor reconocimiento de la voluntad humana,
que en algunos casos puede colisionar con otros intereses dignos de tutela
(del nacituros). Importa dejar al libre arbitrio de la mujer, la decisión de
continuar o no con el embarazo no deseado, con ciertos matices, de que
dicha decisión no puede poner en riesgo su propia vida, así como una vida
38
Se trata en el fondo de un modelo combinado de libertad plena del
aborto practicado en un periodo inicial y de su admisión, en las demás etapas,
bajo ciertas condiciones (medica ética y social).
Para la adopción de la solución de los plazos en los países
desarrollados, no se ha dejado de lado, por ser fundamental, la organización
de una oficina de consulta, orientación y consejo sobre los pros y contra de
la práctica del aborto, como la de un sistema de establecimientos
hospitalarios y de asistencia médica y financiera para las madres sin medios
económicos suficientes. Esto resulta imperioso para que pueda funcionar un
sistema concebido, por lo que solo naciones económicamente fuertes, pueda
adoptarlo, pues se requiere de la implementación de todo un orden de
medidas, que puedan asegurar que su utilización por parte de las
embarazadas, un ejemplo indiscriminado, fomentando una actividad sexual
irresponsable, como la vida humana en formación. El seguimiento médico y
sociológico es de relevancia, para poder contar con un eficiente tratamiento,
y que el estado pueda fiscalizar dichas prácticas, para que no desorden el
umbral de la legalidad. La interrupción del embarazo debe ser siempre la
última opción, por lo que se debe conceder a la gestante, una serie de
alternativas como la adopción, etc. Por tales motivos, el sistema de los
plazos, no se ajusta a realidades sociales como la peruana antes de los tres
meses, se dice, el producto de la concepción ni tiene la forma ni los órganos
característicos del ser humano, por lo que en realidad no es vida humana
sino un puro producto biológico, no es susceptible todavía de tutela penal.
Desde el punto de vista científico se ha demostrado que en la actividad
cerebral del producto de la concepción comienza al finalizar el tercer mes del
embarazo, época en la cual empieza a adquirir una forma semejante a la
humana. (PEÑA CABRERA, 1999)
En las doce primeras semanas de gestación debe valorarse en mayor