INJERENCIA DEL PODER EJECUTIVO EN LA INVESTIGACIÓN POR
LOS PROCURADORES PÚBLICOS EN ACTOS DE CORRUPCIÓN EN
EL PERÚ
INJERENCE OF THE EXECUTIVE POWER IN THE INVESTIGATION BY THE PUBLIC ATTORNEYS IN ACTS OF CORRUPTION IN PERU
a,b Edwin Paz Carpio a
Abogado; Magister en Derecho. b
Candidato a Doctor en Derecho
RESUMEN
El objetivo del presente trabajo fue analizar las razones por las que el Poder Ejecutivo tiene injerencia sobre los Procuradores Públicos en las investigaciones por actos de corrupción en el Perú. El material empleado es el bibliográfico porque se capta la información y, legislativo porque se captan datos contenidos en la Constitución Política del Estado Peruano, decretos legislativos, leyes, reglamentos y otros dispositivos legales. La investigación se ubica en el paradigma mixto, el tipo es el descriptivo- explicativo. La técnica que se utilizó es la observación y como instrumento se utilizó la ficha de observación y encuestas, siendo inédito para el presente trabajo de investigación. La función que cumplen los Procuradores Públicos, son la defensa en juicio de los intereses del Estado así como de sus bienes e investigan sobre los actos de corrupción, conforme se desprende del D. Leg. 1068, a más que están bajo el imperio del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, bajo la injerencia del Ministerio de Justicia, es así, como el Poder Ejecutivo tiene injerencia en la investigación y defensa que realizan los Procuradores Públicos, para dejar de investigar u obligar a que se desvié o no se haga nada respecto a los actos de corrupción que cometen los mismos miembros del Ejecutivo a través de todos sus organismos constitucionales; mucho más los actos de corrupción que habrían cometido los Presidentes de la República, Ministros de todas las carteras, con lo que la labor de los Procuradores Públicos se torna entorpecidos, mientras la corrupción continúa. Es de suma importancia la reforma Constitucional parcial, respecto a que los Procuradores Públicos y que estos pertenezcan a un órgano autónomo e independiente, sin que nadie pueda tener injerencia sobre sus atribuciones y funciones, solo así se podrá tener confianza y de alguna manera se podrán reducir los actos de corrupción.
Palabras clave: Norma constitucional, procuradores públicos, autonomía e independencia, actos de corrupción.
SUMMARY
research work. The role of Public Prosecutors is to defend the interests of the state as well as its assets and investigate acts of corruption, as is clear from D. Leg. 1068, even though they are under the rule of the State Legal Defense Council, under the intervention of the Ministry of Justice, this is how the Executive has interference in the investigation and defense carried out by Public Prosecutors, to stop investigating oblige that nothing be done or deviate from the acts of corruption committed by the same members of the Executive through all its constitutional bodies; much more the acts of corruption that would have been committed by the Presidents of Republic, Ministers of all portfolios, so that the work of Public Prosecutors becomes numb, while corruption continues. In conclusion, partial Constitutional reform is of paramount importance, in those Public Prosecutors and that these belong to an autonomous and independent body, without anyone being able to interfere with their attributions and functions, only in this way will they be able to have confidence and in some way corruption can be reduced.
Key words: Constitutional norm, public prosecutors, autonomy and independence, acts of corruption.
INTRODUCCIÓN
En nuestro país, se ha destapado, grandes actos de corrupción entre nuestros gobernantes y terceras personas aún extranjeras, dando dádivas económicas para conseguir una concesión o inversión dentro del Estado peruano una vez que salgan elegidos, con lo que aseguran su estadía en el país, ganando la buena pro en sus manos, por ello, que la investigación se desarrolla tomando en cuenta los múltiples casos de corrupción a todo nivel y gobierno ya sea presidencial, regional o local, cometidos por el entorno de los servidores y funcionarios públicos de gobierno, que concertados entre unos y otros o entre ellos y los particulares, se cometen actos de corrupción obteniendo grandes cantidades de dinero (San Martín, 2009). En el ámbito nacional, se están siguiendo investigaciones y procesos penales en contra de presidentes y personal de su entorno, pero se observa la injerencia de los Ministros propiamente el de Justicia, que impone su decisión en los procuradores públicos a dejar de investigar o cambiarlos por otros, en todo caso a destituirlos, entorpeciendo las investigaciones (Sánchez, 2005). A nivel regional y local pasa lo mismo, porque los Gobernadores Regionales y Locales son los que nombran a sus procuradores Públicos Municipales, mediante una Resolución de Alcaldía; pues los procuradores no pueden investigar menos denunciar los actos de corrupción que cometen sus alcaldes o gobernadores, porque de inmediato lo cambian por otros, argumentando motivos injustificados que en el fondo es tapar esos actos de corrupción y favorecer a sus allegados.
La razón de todo esto, es que los actos de corrupción nacen en el Poder Ejecutivo y ellos mismos no pueden ser denunciados menos investigados por su propio personal que son los Procuradores Públicos, porque mediante el D. Leg. 1068, emitido por el Poder Ejecutivo norma las funciones y atribuciones de los Procuradores Públicos y están bajo la dirección del Ministerio de Justicia, entonces es éste poder del Estado que interfiere las denuncias e investigaciones que realizan los procuradores; se ven atados de manos; y por otro lado la misma norma jurídica protege al Poder Ejecutivo en todos los ámbitos; pues como es de conocimiento común que los Ministros son elegidos y nombrados por el Presidente de la República y entre estos hacen fuerza común para protegerse de alguna manera y los procuradores públicos son sus sub-alternos, por lo tanto nunca van a permitir que sean denunciados por sus propios sub-alternos.
Esta situación nos hace ver, frente a los actos de corrupción de los funcionarios públicos, el Poder Ejecutivo se toma las atribuciones extras de impedir cualquier investigación o denuncia en contra de ellos mismos, por lo que se observa la existencia de un círculo vicioso, en estos casos que no puede hacer nada los Procuradores Públicos, porque se ven impedidos, porque la misma norma y sus jefes impiden que haya investigaciones.
Es así que presento este trabajo de investigación que pretendo corroborar con la corrección de la legislación nacional con referencia a la autonomía e independencia de los Procuradores Públicos (Bacigalupo, 1998).
Aspectos fundamentales de los procuradores públicos
La defensa del Estado está representada por los Procuradores Públicos, quienes deberían garantizar la seguridad de sus bienes y la defensa en pleno, la representación legal ante el Poder Judicial lo tienen los procuradores, por ello que mediante Decreto Ley 17537, se crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado.
El Procurador Público, siendo un funcionario que ejerce funciones conforme lo reconoce la Constitución Política del Estado Peruano (Chanamé, 2011), sale en defensa de todo el aparato del Estado en sus diferentes organismos descentralizados inclusive de los Gobiernos Locales, Regionales, Nacionales; según la norma tiene un carácter de autónomo e independiente, a pesar que esto último sea literal solamente.
Se hizo mención a que por Decreto Ley N° 17537, se crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado y este corresponde al Ministerio de Justicia que tiene como función el control, la designación y coordinación con los Procuradores Públicos; es decir, hasta ahí nos damos cuenta que ya no tienen esa autonomía a la que se hace referencia.
En la actualidad el Decreto Legislativo N° 1068, crea la denominada “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”. Esta norma legal se expidió en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante la Ley N° 29157, teniendo como objetivo principal el fortalecimiento de las capacidades del Estado y su modernización.
Designación de los procuradores públicos
La persona que se desempeñe como Procurador debe tener especiales características de idoneidad e independencia al momento de ejercer la defensa de los derechos e intereses del Estado, lo que pasa por la forma en que los Procuradores Públicos de todas las entidades del Estado deben ser elegidos.
La norma que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone que la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, es propuesta por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, al Presidente de la República quien los designa mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia y del Ministro del sector correspondiente.
Para la designación de los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos, los titulares de estos entes, proponen una terna que debe ser evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, luego de la cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación.
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En cuanto a los Procuradores Públicos Regionales y Municipales su designación o nombramiento se rige por su Ley Orgánica, es decir, en el caso de los Procuradores Públicos Regionales, es nombrado por el Gobernador Regional previo concurso público de méritos y en cuanto a los Procuradores Públicos Municipales son designados por el Alcalde.
Como se puede ver, a excepción de los Procuradores Regionales, que para su designación o nombramiento la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se exige concurso público de méritos, en las demás entidades del Estado la designación del Procurador Público es una facultad exclusiva del Presidente de la República o del Alcalde en el caso de Procuradores Municipales, calificándolo en muchos casos como un cargo de confianza, que puede ser removido en cualquier momento, lo que no garantiza una total independencia para el cumplimiento de su función.
Los principios que inspiran el Sistema de Defensa Jurídica del Estado
La razón de ser del Sistema de Defensa del Estado, Guillermo Cabanellas la define el término principio como: “razón, fundamento, origen, máxima y norma guía”. Siguiendo el referido concepto, los principios rectores que inspiran al Sistema de Defensa Jurídica de nuestro Estado conforme el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1068, se desprende que son:
Legalidad, autonomía funcional, unidad de actuación y continuidad, eficacia, eficiencia, capacitación y evaluación permanente, especialización, confidencialidad, celeridad, ética probidad, honestidad y responsabilidad.
Estos principios, sirven de guía a la actuación de los Procuradores Públicos, como tenemos el Principio de legalidad, el cual quiere decir que todos los Procuradores Públicos están sometidos a la Constitución Política, la ley y a las demás normas del ordenamiento jurídico-constitucional sobre la materia. El principio de autonomía funcional, se refiere que los Procuradores Públicos actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, pero en la realidad esto no existe, porque están sometidos al imperio de sus jefes que son tanto el Consejo como el Ministerio de Justicia.
En relación al principio de eficiencia, la actuación de los Procuradores Públicos es optimizando la utilización de los recursos disponibles, como del mismo modo procurando su innovación y mejoramiento oportuno. En cuanto al principio de capacitación y evaluación permanente, los Procuradores Públicos a fin de ejercer una adecuada función necesariamente deberán de capacitarse y ser evaluados constantemente de acuerdo a los lineamientos que expide el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, pero claro está de acuerdo a sus intereses y cuidando a todo el entorno de no seguir con las investigaciones. El principio de especialización se refiere a la especialización de los Procuradores Públicos, para el cumplimiento de sus funciones. En cuanto a la ética, probidad y honestidad son importantes en el ejercicio de las funciones de los Procuradores Públicos, pero por la presión que tienen de parte de sus jefes, hacen que solamente queda en letra muerta y finalmente el principio de responsabilidad, el cual hace referencia que los Procuradores Públicos son responsables directos por el ejercicio indebido de la defensa jurídica del Estado (Cabanellas, 1996).
Estando obligados a cumplir de todos los principios, los Procuradores Públicos, no pueden hacerlo, porque de por medio está la injerencia de los altos mandos, como es el propio Consejo de Justicia y el Ministerio de Justicia, quienes están al tanto de las investigaciones y
no permiten que los procuradores cumplan sus funciones; en consecuencia, toda denuncia e investigación van desapareciendo en el transcurso del proceso, mientras que la corrupción continúa día a día (Peña, Montes y Sanchez, 2006).
Procuradores anti corrupción
Frente a los acontecimientos ocurridos, durante varios años sobre la corrupción de funcionarios públicos y con el afán de proteger los bienes del Estado, el Ministerio de Justicia (Minjus) instauró las procuradurías públicas anticorrupción descentralizadas, con el propósito de defender los intereses del Estado.
Estas entidades tendrán domicilio en las sedes de los distritos judiciales y dependerán de la presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a su vez, éstos dependen del Ministerio de Justicia. Además, estarán a cargo de un procurador público descentralizado, quien tendrá nivel de procurador adjunto, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, publicado en el boletín especial de Normas Legales.
La Procuraduría está centrada en Lima, y en provincias se acoge a distintos Abogados que participan en la defensa del Estado, pero también son presionados, que por más que haya normas legales para su funcionamiento, no pueden hacer más que aparentar una defensa leal y oportuna en favor de la defensa del estado.
Los famosos lobbies
Para conseguir provecho a toda costa, lo que se hace en nuestro país, es organizarse en grupos de poder, con terceras personas a fin de sobrevalorar las obras, no importando la magnitud o el perjuicio que se cometa, lo que si toman interés en sacar el máximo provecho; entonces empieza a cursar dinero por debajo de la mesa, a dar dinero para las campañas políticas así asegurar los cupos una vez que salgan elegidos, entonces empieza la sobrevaloración de las obras.
Los servicios de influencia, que son conocidos como los lobbies, que lo conforman grupos de poder, organizaciones dedicados a tener relaciones extralegales, desbordando las facultades legales para tomar decisiones inclinadas a determinados grupos lobistas (Lamas-Puccio, 2008).
MATERIAL Y MÉTODOS
Para el trabajo de investigación se ha aplicado el método inductivo – deductivo, así como el socio – jurídico por tratarse de un problema social enmarcado a un problema jurídico y se orienta al enfoque mixto en cuanto se estudia la calidad de defensa de los procuradores en favor del Estado y la cantidad de investigaciones que han quedado paralizadas; el diseño es no experimental; el nivel es aplicada, ya que los resultados obtenidos pretenden aplicarse en forma inmediata para resolver la situación problemática respeto a la autonomía e independencia del actuar de los Procuradores Públicos.; y el tipo es descriptivo-explicativo, socio – jurídico por cuanto se trata de analizar en qué medida el Poder Ejecutivo tiene injerencia en las investigaciones de los Procuradores Públicos en actos de corrupción de funcionarios; la técnica es el análisis de contenido; las variables se orientó a entorpecer las investigaciones y denuncias de los Procuradores por actos de corrupción de los funcionarios públicos. La población está conformada por la cantidad de casos que el Poder Ejecutivo ha
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intervenido sobre los Procuradores, ya sea con destitución, cambio o coaccionando en su actuación.
RESULTADOS
De las encuestas realizadas a los actores directos como son los Procuradores Públicos, se ha podido establecer mediante la tabla 1, que el 80% afirma que el D. Leg. 1068 no le permite ejercer sus funciones con independencia o autonomía; mientras que el 15% indica que en pocos casos les permiten ejercer sus funciones; sin embargo, sólo el 05% afirma que si permite en todos los casos o en la mayor parte de casos.
Tabla 1. ¿El D. Leg. 1068, les permite ejercer sus funciones y atribuciones con independ encia y autonomía, en las investigaciones por actos de corrupción?
1 1 3 16 20
VARIABLES f %
a.- Sí, en todos los casos
b.- Sí, en la mayor parte de casos c.- En pocos casos
d.- En ningún caso
TOTALES
05 05 15 80 100 Fuente: Cuestionario
Elaboración: El investigador
En la tabla 2, se aprecia que un 95%, el Poder Ejecutivo o Alcaldes sí tienen injerencia en todos los casos; mientras que el 05% afirma que tienen injerencia en pocos casos; y en la mayor parte de casos como en ninguno afirman que no hay injerencia en entorpecer las investigaciones a los funcionarios públicos por actos de corrupción.
Tabla 2. ¿Tiene injerencia el Poder Ejecutivo a través de los Ministros o Alcaldes en entorpecer las investigaciones por actos de corrupción que llevan adelante los Procuradores Públicos?
19 --1 --20
VARIABLES f %
a.- Sí, en todos los casos
b.- Sí, en la mayor parte de casos c.- En pocos casos
d.- En ningún caso
TOTALES
95 --05 --100 Fuente: Cuestionario
Elaboración: El investigador
En la tabla 3 se muestra que el total de los encuestados en número de 20, que hacen el 100%, sí están de acuerdo en que se debe crear la Procuraduría Pública con respaldo de la Carta Magna; mientras que ninguno opina lo contrario.
Tabla 3. ¿Se debe crear un órgano autónomo e independiente de la Procuraduría Pública, con respaldo de la Carta Magna, que defienda los intereses, bienes y salga en defensa del Estado?
Fuente: Cuestionario
Elaboración: El investigador
DISCUSIÓN
De las encuestas practicadas, siendo una fuente confiables porque se trata de la información hecha a los Procuradores Públicos, en su mayor parte de las ciudades cercanas a ésta; por lo mismo que se trata de una técnica de muestreo convincente y apropiada a la investigación, se ha podido obtener resultados que demuestran que el 80% de los encuestados afirman que el D. Leg. 1068 No les ayuda en nada en cumplir sus funciones, esto debido a la injerencia que tiene el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, como está demostrado en la tabla 2, en que se nota a todas luces la injerencia que tienen los altos jefes en orientar y dirigir las investigaciones en los casos de corrupción denunciados e investigados por los Procuradores Públicos.
La injerencia que tiene los altos mandos del Poder Ejecutivo son impresionantes, puesto que por un lado aparentan tener legislaciones que evitan el ejercicio de defensa del estado y que por ello crea Procuradores anti – corrupción, pero por otra lado sigue la injerencia el entorpecimiento de las denuncias e investigaciones a los funcionarios que habrían cometido estos actos ilícitos, (Peña, 2009); lo peor de todo es que los encubren y protegen a fin de que no sean sancionados por los magistrados al no haber pruebas que acrediten la responsabilidad, porque durante la investigación, los procuradores no hicieron más investigación o apoyo al Fiscal, porque ya están presionados por los altos jefes del Ministerio de Justicia.
Por todo ello, los procuradores públicos están completamente de acuerdo por la creación de un gobierno autónomo e independiente, que tenga el respaldo de la Constitución Política del estado Peruano, para que se haga una verdadera defensa de los bienes, recursos, intereses del Estado y que salgan en su defensa, sin limitación o presión de ninguna persona o autoridad y cuando vean indicios de corrupción de cualquier persona, sean libres de denunciar y seguir las investigaciones hasta conseguir la verdad de los hechos.
CONCLUSIONES
Primera.- Se ha llegado a comprobar que la actuación de los Procuradores Públicos en cuanto a sus funciones y atribuciones no pueden realizarlas con total autonomía, porque de por medio son interrumpidos por las maniobras de sus jefes en proteger
20 --20
VARIABLES f %
a.- Sí, en todos los casos
b.- Sí, en la mayor parte de casos c.- En pocos casos
d.- En ningún caso
TOTALES
100 --100
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a sus co-partidarios, entonces bien la presión en que no hagan nada o disimulen en actuar, para que al final no haya prueba alguna y no sean condenados por los delitos de corrupción investigados.
Segunda.- Lo dispuesto en el D. Leg. 1068, que crean el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, que reza sobre la autonomía, solamente es aparente y queda en letra muerta, porque mientras los procuradores pertenezcan al Ministerio de Justicia, seguirá el entorpecimiento de los procesos y denuncias por actos de corrupción de los funcionarios y servidores del Estado, siendo un círculo vicioso de nunca acabar.
Tercera.- Por las consideraciones expuestas y los resultados obtenidos, se concluye que al 100% están plenamente de acuerdo con la creación de un órgano autónomo e independiente de los Procuradores Públicos, respaldada por la Constitución Política del Estado Peruano, para que puedan ejercer sus funciones con toda amplitud e independencia, sin injerencia de ninguna autoridad, como lo hace el Ministerio Público y el Poder Judicial.
RECOMENDACIÓN
Es urgente la creación de un órgano autónomo e independiente de la Procuraduría Pública, impregnada en la Carta Magna, para la defensa efectiva de los intereses del Estado y todo el erario nacional, sin que haya injerencia o presión mediática sobre los procuradores en las investigaciones y denuncias por actos de corrupción en contra de los funcionarios públicos; de esta manera se podrá solucionar en alguna medida los tremendos lobbies que existen en el Perú.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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4. Lamas-Puccio, L. (2008). Inteligencia financiera y operaciones sospechosas: Lavado de activos. Lima: Gaceta Jurídica.
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8. San Martín, C. (2009). Derecho Procesal Penal. Tomo I. Lima: Editorial Grijley. 9. Sánchez, P. (2005). Introducción al nuevo sistema procesal penal. Lima: IDEMSA.
Fecha de recepción: 26/09/2017 Fecha de aceptación: 14/11/2017 Correspondencia: Eduiw Paz Carpio Correo electronico: [email protected] Celular: 984337345
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