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Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el derecho comunitario. Una perspectiva desde la educational politics

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IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

EN EL DERECHO COMUNITARIO. UNA PERSPECTIVA DESDE LA

EDUCATIONAL POLITICS

1

María Elósegui

SUMARIO:

1. INTRODUCCIÓN ___________________________________________________________________ 2 2. LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS DE ACCIÓN PARA LA IGUALDAD Y SU APLICACIÓN EN EDUCACIÓN _________________________________________________________________________ 3 3. PUESTA EN MARCHA DE LA INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DIMENSIÓN DE GÉNERO EN EL PROGRAMA SÓCRATES. ________________________________ 8 4. EL PRINCIPO DE INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN TODAS LAS POLÍTICAS Y ACCIONES COMUNITARIAS. _____________________________________________ 11 5. NUEVAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS ._____________________________________________ 12 6. LOS MODELOS SOBRE LAS RELACIONES MUJERES Y HOMBRES. SU INFLUENCIA EN LOS MODELOS EDUCATIVOS _____________________________________________________________ 14 7. LA NECESIDAD DE EDUCAR PARA LA CORRESPONSABILIDAD: PATERNIDAD Y

MATERNIDAD. ______________________________________________________________________ 18 8. CONCLUSIÓN _____________________________________________________________________ 23

1. El original de este artículo ha sido escrito y publicado en inglés en un libro editado por Kluwer, y que

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1. INTRODUCCIÓN

En este capítulo presentamos las directrices propuestas por la Unión Europea para alcanzar la

igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la educación 2. Se trata de educar

para conseguir una real igualdad de oportunidades entre la mujer y el varón, haciéndose una breve referencia a los distintos sentidos con los que se usa el término coeducación, no para estudiar directamente la cuestión acerca de la conveniencia de que el alumnado esté o no separado por sexos, sino para mostrar cómo debe actuarse en el sistema educativo para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones.

Los motivos de este deliberado enfoque son múltiples: a nuestro juicio, el logro de la igualdad no depende de que la educación que se reciba sea en un centro mixto o separado; sin embargo, con independencia de esa discusión, sí que hay un interés común entre los partidarios de la enseñanza mixta o separada; a saber, los dos persiguen el pleno desarrollo en igualdad de los niños y las niñas. La Unión Europea sitúa las cuestiones de igualdad en el mundo de la enseñanza en el contexto más amplio de la política comunitaria sobre igualdad de oportunidades, centrada en el acceso al mercado laboral 3.

De ahí que, primero, comenzaremos por destacar los avances en el derecho comunitario sobre la

"igualdad en educación" 4. Una vez hecho esto, señalaremos los distintos modelos sobre las

relaciones varón-mujer que condicionan la interpretación de esa normativa.

2. Entendemos aquí por educación especialmente la enseñanza primaria, secundaria y formación

profesional. Sobre igualdad de oportunidades cfr,Tratado de Amsterdam, art. 2, 3 6 y 141 (antiguo art 119 del Tratado de Maastricht). El Primer Consejo europeo extraordinario para el empleo del 21 de noviembre de 1997 lo ha convertido en la cuarta prioridad (cuarto pilar) de las líneas directrices para 1998 (Anexo 1A). Código de Conducta sobre la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un trabajo de igual valor, COM (1996) 336, 17-7-1996.

AZKARATE-ASKASUA ALBENIZ, Ana Carmen. Mujer y discriminación: del Tribunal de Justicia de las Comunidades al Tribunal Constitucional. Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), Colección Tesis Doctorales, Bilbao, 1997.

RODRÍGUEZ PIÑERO, M. "No discriminación en las relaciones laborales", en Comentarios a las Leyes Laborales, Madrid, Madrid, 1983, Tomo IV.

RODRÍGUEZ PIÑERO, M. Y FERNÁNDEZ LÓPEZ, M.F. Igualdad y discriminación, Madrid, Tecnos, 1986. CRUZ VILLALÓN, Jesús (coordinador). La Igualdad de Trato en el Derecho Comunitario Laboral. Ed. Aranzadi. Pamplona. 1997.

3. COMMISSION EECC. Social Europe. Equal opportunities for women and men. Commission of the

European Communities. Directorate-general for employment, industrial relations and social affairs (DG V), 3/91.

4. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, Diseño Curricular Base. Educación primaria, Ministerio de

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Es frecuente creer que, una vez proclamada la igualdad de los sexos, todos la entenderán del mismo modo, como si esto fuera un tema pacífico. Bien sabemos que eso resulta un tanto ingenuo. Detrás de los conceptos jurídicos nos encontramos con distintas maneras de entender las relaciones entre los géneros. De ahí que usando las mismas palabras, falte acuerdo en su puesta en práctica. ¿Qué se entiende por igualdad de oportunidades?. ¿Cuáles son las mejores políticas educativos para alcanzar la igualdad?. El modelo de la subordinación del sexo femenino al masculino (modelo sexista o machista) está más o menos superado por la igualdad formal ante la ley, sin embargo en la práctica nuestras sociedades siguen marcadas por claros sesgos sexistas. A su vez, un segundo modelo educativo plantea el igualitarismo de los sexos, cayendo en un modelo androcéntrico, en el que la igualdad se entiende como la imposición a las chicas del modelo masculino (modelo asimilacionista). Una tercera propuesta es el modelo de la igualdad de oportunidades, entendido como la igualdad en la diferencia. Las políticas educativas que se lleven a cabo serán distintas, dependiendo de la adopción previa de una de las tres perspectivas.

Como veremos la legislación comunitaria promueve la igualdad, pero no se para a discutir desde qué perspectiva lo hace, si desde la segunda o desde la tercera; o quizá sea más bien en la puesta en práctica donde surgen las dudas. En cualquier caso, es propio de intelectuales plantearnos el significado de los términos, y en definitiva el derecho de todos a una discusión libre sobre los distintos presupuestos, evitando imposiciones autoritarias incluso dentro de las distintas visiones presentes en los diversos Estados miembros de la Unión Europea y entre sus ciudadanos.

2. LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS DE ACCIÓN PARA LA

IGUALDAD Y SU APLICACIÓN EN EDUCACIÓN

La Unión Europea ha emprendido un itinerario para implantar la igualdad de oportunidades e introducir la dimensión de género en educación. La igualdad entre mujeres y hombres es uno de

los principios fundamentales de la democracia y de los derechos fundamentales de la persona 5.

Como es sabido, la Unión se configuró inicialmente como una Comunidad Económica Europea, de ahí que sus objetivos fueran inicialmente económicos. Por eso la legislación comunitaria dispuso una serie de directivas centradas en el acceso igualitario de la mujer al mercado laboral y en la

abolición de las discriminaciones en el empleo, salario y seguridad social 6.

5. COMISIÓN UE. Manual de referencia sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Para

el personal directivo, docente y no docente de enseñanza primaria y secundaria en los países de la Unión Europea. Con el apoyo de la Comisión Europea, Dirección General XXII, Educación, formación y juventud. Enero de 1998. S.A.F.E. Servicio de Acción en Formación y en Empleo.

6. IV Programa de Acción Comunitaria para la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los

hombres, de 1995-2000, Madrid, Instituto de la Mujer, Ministerio de Asuntos Sociales, 1997.

ELÓSEGUI, M. "Entrevista a Agnes Hubert. Head of Equal Opportunities Unit, Dg-V, European Commission", Emakunde, nº 13, pp.43-47.

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Para ello se establecieron sucesivamente cuatro Programas de acción comunitarios, que llevaron aparejados distintas resoluciones que afectaron al campo de la educación.

Así el primer programa de acción comunitario para la promoción de la igualdad de oportunidades

en favor de las mujeres (1982-1985) 7, trajo como resultado un programa en el ámbito de la

educación, acordado por Resolución del Consejo en 1985 8 .

2. Directiva 76/207. Igual trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso al empleo, formación y promoción profesional, y condiciones de trabajo. 9 de Febrero de 1976.

3. Directiva 79/7. Igualdad de trato para hombres y mujeres en los regímenes legales de la seguridad social". 19 de diciembre de 1978. Con fecha 13 de junio de 2002 el Consejo ha aprobado la reforma de esta Directiva para adaptarla a la reforma del Tratado de Amsterdam y a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El texto corresponde al que fue aprobado por el Consejo en la última revisión el 19 de abril de 2002, con el acuerdo del Parlamento. Al cierre de esta monografía todavía no ha aparecido publicado en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas. Su entrada en vigor será a partir del 1 de enero de 2003. En ella se definen los conceptos de discriminación directa e indirecta, de acoso sexual y de acciones positivas.

4. Directiva 86/378. Relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de la seguridad social. 24 de julio de 1986.

5. Directiva 86/613. Relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad.

6. Directiva 92/85. Relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391).

7. Protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual.

8. Directiva 96/34. Relativa al Acuerdo marco sobre el pemiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, de 3 de junio de 1996.

9. Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo (DO L 14, de 20.1.1998, p. 6). Modificación Directiva 98/52/CE (DO L 205, de 22.7.1998, p. 66).

10. Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de la personas independientemente de su origen racial o étnico.

11. Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que definen la discriminación directa e indirecta.

De conformidad con la Resolución del Consejo de Ministros relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo DO nº C 157 de 27 de junio de 1990, p. 3. punto 2 del apartado 3. La dignidad de la mujer en el trabajo: Informe sobre el problema del acoso sexual en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, de Michael Rubinstein, octubre de 1987. ISBN 92-825-8764-9. Recomendación de la Comisión de 27 de noviembre de 191 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

Declaración del Consejo de 19 de diciembre de 1991 relativa a la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluido el código práctico encaminado a combatir el acoso sexual.

Resolución del Consejo de 29 de mayo de 1990 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo.

7. Resolución del Consejo, de 12 de julio e 1982, sobre la promoción de la igualdad de oportunidades

para la mujer, DOC 186, 21-7-82, p. 3.

8. Resolución del Consejo de Ministros de Ecucación, reunidos en el seno del consejo de 3 de junio de

1985, relativa a un programa de acción sobre la igualdad de oportunidades entre chicas y chicos en materia de educación.

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Una vez proclamada la igualdad formal en la legislación comunitaria se vió que esto no era suficiente para lograr la igualdad real o de resultados. Como consecuencia, en el segundo programa de acción comunitario para la promoción de la igualdad de oportunidades en favor de las mujeres (1986-1990) "se financiaron acciones positivas y proyectos pilotos que permitieron ampliar el campo de acción comunitario a ámbitos como la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, el acceso a nuevas tecnologías, la participación de las mujeres en la vida económica y la promoción del acceso al empleo" 9.

Los diez objetivos de la Resolución de 1985 fueron;

1. Sensibilización del conjunto de los agentes del proceso educativo sobre la necesidad de hacer realidad la igualdad de oportunidades entre chicas y chicos.

2. Inclusión de la problemática y la pedagogía de la igualdad de oportunidades en la formación inicial y continua del profesorado.

3. Orientación escolar y profesional para fomentar la diversificación de las opciones profesionales de chicos y chicas.

4. Apertura de la escuela al mundo laboral.

5. Ampliación de las posibilidades de acceso a todas las ramas de estudio. 6. Refuerzo de las prácticas de coeducación.

7. Distribución equilibrada de las plazas ocupadas.

8. Eliminación de los estereotipos de los manuales escolares.

9. Acciones específicas en favor de las categorías más desfavorecidas.

10. Medidas de promoción de programas por la igualdad de oportunidades entre chicos y chicas.

El 31 de mayo de 1990 los ministros de Educación elaboraron una serie de conclusiones que servirían de marco de actuación en materia de educación. Se observaron algunos avances. El número de chicas que obtenían el título de bachiller había aumentado, equiparándose al de los chicos en la mayoría de los países comunitarios. El problema ahora era la discriminación horizontal y vertical en los puestos de trabajo, y también el hecho de que las mujeres eligen formaciones profesionales feminizadas, peor pagadas en el mercado y menos demandadas.

Todavía persistían los roles tradiciones de carreras típicas de chica o de chico a la hora de tomar decisiones sobre la orientación profesional, apreciándose todavía la menor presencia de alumnas en las carreras técnicas o científicas.

Por todo ello, las nuevas acciones persiguieron tres objetivos; sensibilizar al profesorado, fomentar que las alumnas eligieran carreras de más éxito en el mercado laboral (más demanda y mejor pagadas), y por último eliminar los estereotipos sexistas de los manuales escolares.

9. COMISIÓN UE. Manual de referencia sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Para

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El tercer programa de acción comunitario a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre

hombres y mujeres (1991-1995) 10 supuso una mayor atención a las acciones innovadoras en

materia de educación y la formación de redes, en los tres objetivos antes señalados, insistiendo en la necesidad de sensibilización del profesorado de asignaturas científicas y de los padres de alumnos.

Los primeros programas concretos fueron PETRA, EUROTECNET y FORCE en la formación inicial y contínua, así como ERASMUS, COMETT y LINGUA en educación superior. Otros programas existentes incorporaron la preocupación por la igualdad de oportunidades y la dimensión de

género, bien como prioridad adicional general, como SOCRATES 11 (educación) y la JUVENTUD

CON EUROPA III 12 ( acciones fuera de las estructuras escolares), o bien como objetivo específico,

como en LEONARDO DA VINCI 13 (formación profesional).

Por último, está todavía vigente el cuarto programa de acción comunitario a medio plazo para la

igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996-2000) 14. Según se recoge en el

artículo 2 su objetivo es; "promover la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y acciones de la Unión Europea y de los Estados miembros, dentro del respeto de sus competencias respectivas".

Los objetivos políticos del IV programa son los siguientes;

1. Promover la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las políticas y acciones.

2. Movilizar a los agentes de la vida económica y social para conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

3. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en una economía en mutación, sobre todo en los ámbitos de la educación, de la formación profesional y del mercado de trabajo.

10. Resolución del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa al tercer programa de acción comunitario a

medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1991-1995) DOC 142 de 31.5.1991.

Resolución del Consejo del 22 de junio de 1994 relativa a la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres mediante la Acción de los Fondos Estructurales Europeos.

11. Decisión nº 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se

crea el programa de acción comunitario SOCRATES. DO L 87 de 20.4.95.

12. Decisión nº 818/95/CE del Parlamento Eruopeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se

adopta el programa <<La juventud con Europa>> (tercera fase). DO L 87 de 20.4.95. Dirección Internet: http: europa.eu.int/es/comm/dg22/youth/youth.html

13. Decisión nº 94/819(CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, por la que se establece un programa

de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea (LEONARDO DA VINCI). DO L 340 de 29.12.94

Dirección Internet: http:/europa.eu.int/es/comm/dg22/leonardo.html El programa cambió el 1 de enero del 2000, pero no sustancialmente.

14. Decisión nº 95/593/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a un programa de acción

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4. Conciliar las vidas profesional y familiar de los hombres y de las mujeres.

5. Promover la participación equlibrada de los hombres y las mujeres en la toma de decisiones.

6. Fortalecer las condiciones de ejercicio de los derechos a la igualdad 15.

15. Comisión Europea. "Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres", en Empleo y asuntos

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En febrero de 1996, un grupo de comisarios por la igualdad de oportunidades elaboró una comunicación de la Comisión Europea titulada "Integrar la igualdad de oportunidades entre

hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias" 16. En ella se preveía su

aplicación a la educación y formación.

3. PUESTA EN MARCHA DE LA INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD

DE OPORTUNIDADES Y DIMENSIÓN DE GÉNERO EN EL

PROGRAMA SÓCRATES.

Transmitimos a continuación la información proporcionada por Georgia Henningsen, coordinadora Educación e Igualdad de Oportunidades, de la Comisión Europea - DG XXII/A1, sobre la puesta en

marcha de la integración de la igualdad de oportunidades en el programa Sócrates 17. Señalaremos

a continuación el significado general y aplicación en los proyectos desarrollados en el seno del Programa y en particular para la acción 3 Comenius (Formación del profesorado).

Todos los Estados miembros han acordado poner en práctica el principio de integración de la Igualdad de oportunidades en todas las polÌticas y acciones comunitarias (Mainstreaming) en dos terrenos particulares: La Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o dimensión de

género (EGA) 18: La Igualdad de oportunidades para las personas minusválidas (HAN) 19.

La Comisión debe realizar un informe de actividad anual así como de evaluación para el Consejo y el Parlamento europeo sobre esta puesta en práctica en el conjunto de las políticas o acciones comunitarias y particularmente en Educación (Sócrates).

El Tratado de Amsterdam (art. 2, 3 6 y 141) ha reforzado las disposiciones en materia de Igualdad de oportunidades y el Primer Consejo europeo extraordinario para el empleo del 21 de noviembre de 1997 lo ha convertido en la cuarta prioridad (cuarto pilar) de las líneas directrices para 1998 (Anexo 1A). La educación juega un papel importante puesto que une en particular el primer y el cuarto pilares en mayor medida que la acción de los Fondos estructurales. Es una cuestión

16. Comunicación de la Comisión "Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el

conjunto de las políticas y acciones comunitarias", de 21.2. 1996. COM (96) 67 final. Dirección Internet del servidor EUROPA de la Comisión europea: http//europa.eu.int

17. En Sócrates, las disposiciones relativas a este tema en la Decisión del Consejo que establece el

programa, son las siguientes: EGA: considerando nº 19; HAN: considerando nº 20. Cap. I Erasmus acción 2 para las bolsas de movilidad

Cap. II Comenius y Cap. III Medidas complementarias: párrafos 6 respectivos

18. Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1995 sobre un programa de acción comunitaria a medio

plazo para la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (1996-2000) (Cuarto programa) J.O. nº L 335 de 30 de diciembre de 1995

Comunicación de la Comisión de 21 de febrero de 1996 "Integrar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en el conjunto de las polÌticas y acciones comunitarias" (COM(96) 67 final)

19. Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en

el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la igualdad de oportunidades para las personas con minusvalías- J.O. nºC 12 de 13 de enero de 1997

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fundamental para la adaptación a la sociedad tecnológica y de la información y a una ciudadanía activa.

Los Estados miembros, en el Primer Consejo europeo extraordinario sobre el Empleo de 21 de noviembre de 1997 establecieron el refuerzo de la política de igualdad de oportunidades como la cuarta prioridad de las líneas directrices para el empleo, en paralelo a la "empleabilidad", el espíritu emprendedor y la capacidad de adaptación para responder a los desafíos de la sociedad actual. El cuarto pilar pone el acento sobre la igualdad de oportunidades bajo dos aspectos que atañen al desarrollo de una ciudadanía plena. El objetivo principal se refiere a la igualdad de oportunidades entre los sexos (dimensión de género). Se persigue la inserción laboral de todos, mujeres y hombres en tanto que ciudadanas y ciudadanos, en la sociedad activa. El segundo aspecto es más específico. Se trata de favorecer la inserción de personas minusválidas en la vida activa ( constituyen alrededor del 12% de la población de la UE).

El consejo en sus líneas directrices para el empleo pide a los Estados miembros actuar poniendo el acento en EGA sobre:

- La discriminación que afecta más particularmente a las mujeres: la tasa de paro general de las mujeres (12'6%) es superior a la de los hombres (9'2% en 1997) y todavía más acentuada entre las mujeres jóvenes (22'8% contra 19'1 % para los hombres jóvenes). Estas diferencias esconden algunas aún mayores según cada Estado miembro (en particular para las mujeres jóvenes para las que la tasa de paro puede ir desde el 26% de Bélgica al 30'7% de Francia o el 47% de España por ejemplo).

- Constatación de un déficit de cualificación científica y técnica para las mujeres.

- Un aspecto relacionado que afecta tanto a mujeres como a hombres: el desequilibrio en la representación de sexos según las profesiones.

- La necesidad de conciliación entre la vida familiar y la profesional para una mejor articulación del reparto de tareas y responsabilidades entre mujeres y hombres.

- La reincorporación al mercado de trabajo después de un periodo de interrupción tanto para mujeres como para hombres.

- Visto el descenso demográfico, necesidad de implicar todo el potencial de mano de obra disponible para responder a las necesidades del mercado de trabajo, en particular la necesidad de hacer un llamamiento a la mano de obra femenina.

La Educación y la formación están en el centro de la puesta en práctica de las líneas directrices para el empleo -en particular para mejorar la capacidad de inserción profesional. Unen el primer y el cuarto pilar porque contribuyendo a la mejora de la capacidad de inserción profesional (empleabilidad) contribuyen a resolver por añadidura las cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades.

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tradicionales, sociales; y por otra parte, las personas con minusvalías con la utilización de nuevas tecnologías, por ejemplo).

También al cambio de actitudes y de mentalidades de los hombres y las mujeres favoreciendo más flexibilidad en la elección de estudios y de carreras por una parte y una mejor conciliación entre vida profesional y familiar - y asimismo a favorecer la participación de las personas con minusvalías.

La "guía del candidato" para participar en el programa Sócrates 1998 es muy explícita y menciona en todos los criterios de selección para todas las acciones, la prioridad que se debe dar a los proyectos que tengan en cuenta el respeto y la promoción de la igualdad de oportunidades y la dimensión de género por una parte, y por otra, la participación de personas minusválidas. Contiene un recuadro sobre la puesta en práctica del mainstreaming en los dos terrenos.

Se trata de un enfoque doble y complementario de forma transversal en los objetivos directos de todos los programas o acciones: Bien de forma general en el conjunto de los objetivos: Bien reforzando o desarrollando medidas o proyectos especÌficos (líneas o presupuestos específicos) o, eventualmente, acciones positivas.

Para cada política o acción comunitaria, se deben plantear cuestiones sobre todo lo que la puesta en práctica de este principio implica a todos los niveles: en el ámbito de la elaboración de los textos básicos así como en el ámbito de los tipos de acciones desarrolladas y en el ámbito de los proyectos. Cada programa o acción viene obligado a efectuar un seguimiento y tenerlo presente en los informes de actividad y de evaluación respectivos.

El análisis deberá tratar tanto el aspecto organizativo como el aspecto metodológico y los criterios de selección. Se trata por tanto de dotarse de los instrumentos necesarios (criterios, metodología) para responder a esta obligación a todos los niveles y en particular en el ámbito de los proyectos. En el programa Sócrates I, esto implica no solamente un análisis de los textos de base sino también cómo su interpretación debe ampliarse o refinarse y ponerse en práctica a la luz de la nueva política CE en materia de Mainstreaming para la promoción de la Igualdad de oportunidades EGA y HAN. Por otra parte se debe determinar para los dos temas, su aportación a la calidad de la educación considerando la "empleabilidad" (el texto utiliza employability), adaptación / acceso al empleo, bajo los distintos aspectos que respondan a los objetivos directos del programa de forma general y por tipos de acción.

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4. EL PRINCIPO DE INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES EN TODAS LAS POLÍTICAS Y ACCIONES

COMUNITARIAS.

La comunicación sobre "Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias" introduce una especial novedad por su enfoque

dual 20. Este término significa que en todos los programas se atiende tanto a la acción específica

del mismo, como a la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres entre sus objetivos. La igualdad se convierte así en un objetivo transversal, lo que se ha venido a denominar mainstreaming. Como ya se ha dicho antes, el Grupo de comisarios por la igualdad de oportunidades que se creó en 1995 lidera la integración de la dimensión de género en la institución.

Todo ello se ha concretado en 1998 en las nuevas directrices para la creación de empleo, basadas en los ya mencionados cuatro pilares; mejorar la capacidad de inserción profesional (Pilar I), desarrollar el espíritu de empresa (Pilar II), fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas, y el cuarto Pilar reforzar la política de igualdad de oportunidades

entre hombres y mujeres. Este último pilar debe estar además integrado en los otros tres 21.

Esa política de igualdad de trato se va concretando en las diversas directivas, que abordan la igualdad de retribución, la igualdad en el ámbito de los regímenes de la seguridad social, y más recientemente la inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de

sexo, las acciones positivas 22, la protección de la dignidad de hombres y mujeres en el trabajo, y

20. Comunicación de la Comisión "Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el

conjunto de las políticas y acciones comunitarias", de 21.2. 1996. COM (96) 67 final. Dirección Internet del servidor EUROPA de la Comisión europea: http//europa.eu.int

21. ORTIZ LALLANA, C. "La política comunitaria de empleo sobre igualdad de oportunidades entre

hombres y mujeres (síntesis)", Aequalitas, nº 1, mayo, (1999), pp. 6-13.

Congreso Europeo de Cardiff, 15 y 16 de junio de 1998, Conclusiones de la Presidencia.

Citados por Ortiz Lallana, cfr. "Plan de acción pra el empleo del reino de España". Abril, 1998. Plan National d´action pour l´emploi. France, 1998, 39 pp. Dinamarca, "National Action Plan for Employment. Ministry of Economic Affairs. Ministry of Labour, Denmarck, 1998, 63 pp. Suecia national Employment Action Plan, Sweden, April, 1998, 23pp. United Kingdom, Employment Action Plan, Uptad, March, 1998, 42 pp. Structural Image and Developments in Labour Market in Greece, National Employment Observatory, October, 1997, 15 pp. Social Dialogue, Development Competitiveness Employment (Pact of Confidence between The Government and Social Partners on the Treshold of the year 2000), Athenes, 10-November-1997, 27 pp. Bélgica, Investir dans la personne et l´emploi. Plan d´action belge pour l´emploi (Plan d´action belge 1998, etabli dans le cadre des lignes directrices européennes pour l´emploi), 47 pp.: Annexe au Plan d´action belge pour l´emploi, Contributions de la region Flamande, de la region Wallonne, de la Region de Bruxelles-capitale et de la Comunautè Germonophone, 1998, 7 pp; Declaration du Gouvernment Wallon et des Partenaires Sociaux Wallons pour concretiser les lignes directrices européennes pour l´emploi, jambes, 12 mars, 1998, 7 pp; Sommet européen pour l´emploi: contribution de la Région de Bruxelles-Capitale, 5 pp. Beitrag der deutschspragichen Gemeinschaft zum Nationalen Berchäftigungsplan, 25-March-1998, 4 pp. Italia, Plano d´azione per l´ocupazione, Italia, Aprile,1998, 40 pp. Alemania: Plan de Acción para el empleo, República Federal e Alemania, Abril, 1998, 26 pp.

22. Cfr, ELÓSEGUI, M. "The Kalanke case and the Marschall case in the Court of Justice of the European

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diversas recomendaciones para la conciliación de vida familiar y laboral, permisos parentales, flexibilidad de horarios, vigilancia sobre las jornadas a tiempo parcial para que no sufran discriminación en relación a las jornadas a tiempo completo etc.

Sobre la base del artículo 141 (antiguo artículo 119) del Tratado CE, que consagra el principio de igualdad de retribución, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas extendió el principio de igualdad de trato en el trabajo para prohibir cualquier género de discriminación por razón de género en el lugar de trabajo.

5. NUEVAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS

23

.

Un comentario sobre las sentencias del TJCE, Case Kalanke, As. 450/95, Kalanke versus Freie hansestadt Bremen, TJCE I 3051, 17 april 1997. Case Marschall, As. C/409/ 95, Marschall versus Nordrhein-Westfallen.

23. Reproducimos en este punto la información que la propia Comisión facilita a los usuarios de sus

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La primera Directiva del Consejo, que se adoptó en 1996 en virtud del Protocolo Social, fue la Directiva sobre el permiso parental (96/34/CE), que refrenda el Acuerdo marco concluido por las organizaciones intersectoriales UNICE (Unión de Industrias de la Comunidad Europea), CEEP (Centro Europeo de la Empresa Pública) y CES (confederación Europea de Sindicatos), que da a mujeres y hombres el derecho individual al permiso parental mínimo de tres meses (no retribuido) no transferible en principio al otro progenitor. Este derecho, que beneficia sin distinción a hombres y mujeres, puede contribuir a un reparto más equitativo de las obligaciones familiares entre ambos géneros y, al alentar a los hombres a participar en mayor medida en las tareas domésticas, contribuye a eliminar los estereotipos por razones de género 24.

Un año más tarde, el Consejo adoptó la propuesta de Directiva de la Comisión relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo (97/80/CE). Este instrumento legislativo tiene por objeto reforzar las condiciones de ejercicio de los derechos, facilitando así la posibilidad de litigar en caso de discriminación por razones de género.

En ese mismo año (1997), se adoptó otra Directiva (97/81/CE) relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, que tiene por objeto eliminar las discriminaciones de los trabajadores a tiempo parcial, en su mayoría mujeres, y fomentar el trabajo a tiempo parcial sobre una base aceptable para empresarios y trabajadores.

Por último, en materia de seguridad, el Consejo adoptó la Directiva 96/97/CE por la que se modifica la Directiva 86/378/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social, a raíz de varias sentencias del Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas.

El Tratado de Amsterdam, por su parte, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, introdujo una modificación simbólica pero importante al añadir a las tareas de la Comunidad el fomento de la igualdad y la supresión de las desigualdades entre mujeres y hombres. El artículo 3 del Tratado CE, que relaciona las actividades de la Comunidad cuenta ahora con un apartado 2, con arreglo al cual la Comunidad, en todas sus actividades se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. En otras palabras, la igualdad de trato se ha convertido en una política <<horizontal>>, que debe tenerse en cuenta en todas las demás políticas.

Otras disposiciones del nuevo Tratado inciden en la igualdad de trato. El artículo 137 (antiguo artículo 118) del Tratado CE se ha modificado para permitir que la Comisión apoye y complete las actividades pertinentes de los Estados miembros en materia de oportunidades y de trato en el trabajo, y que las directivas sean adoptadas por el Consejo o sus disposiciones acordadas por los interlocutores sociales.

Se ha modificado sustancialmente el artículo 141 (antiguo artículo 119) del Tratado CE. En primer lugar, el apartado 3 permite ahora que el Consejo, con arreglo al procedimiento de codecisión, adopte medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de

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retribución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor. En segundo lugar, el apartado 4 prevé que cualquier estado miembro puede mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas (acción positiva) destinadas a facilitar al género infrarrepresentado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.

No obstante, el cambio más importante en materia de igualdad de trato es el artículo 13 del Tratado CE (nuevo artículo introducido por el Tratado de Amsterdam), un nuevo fundamento jurídico que permite a los Estados miembros "adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, u orientación social" y que puede servir para eliminar las discriminaciones en ámbitos que no sean el del empleo, como las prestaciones económicas, la toma de decisiones y la educación.

Se acaba de aprobar la reforma de la Directiva 79/7. Igualdad de trato para hombres y mujeres en los regímenes legales de la seguridad social" de 19 de diciembre de 1978. Con fecha 13 de junio de 2002, el Consejo ha aprobado la reforma de esta Directiva para adaptarla a la reforma del Tratado de Amsterdam y a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El texto corresponde al que fue aprobado por el Consejo en la última revisión el 19 de abril de 2002, con el acuerdo del Parlamento. Al cierre de esta monografía todavía no ha aparecido publicado en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas. Su entrada en vigor será a partir del 1 de enero de 2003. En ella se definen los conceptos de discriminación directa e indirecta, de acoso sexual y de acciones positivas, recogiendo las últimas Directivas; la Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de la personas independientemente de su origen racial o étnico y la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que definen la discriminación directa e indirecta.

6. LOS MODELOS SOBRE LAS RELACIONES MUJERES Y

HOMBRES. SU INFLUENCIA EN LOS MODELOS EDUCATIVOS

El cumplimiento de los objetivos señalados por la Unión Europea, una inserción laboral igualitaria de las mujeres, requiere previamente una enseñanza igualitaria en los niveles educativos de primaria, secundaria, formaciones profesionales y nivel universitario.

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estos prejuicios se servían de teorías pseudocientíficas para afirmar que existía una determinación biológica en este reparto de funciones sociales.

La legislación comunitaria rechaza hoy esa visión, aunque esos estereotipos sexistas persisten en las prácticas sociales, dando lugar a discriminaciones directas e indirectas en la educación y en el mercado laboral.

Un segundo modelo, que surgió a raíz de los movimientos feministas de los años sesenta, comenzó a reivindicar la equiparación de hombres y mujeres. Este primer feminismo logró que se reconociera la igualdad formal entre hombres y mujeres. Su objetivo fue insistir en la equiparación entre ambos sexos. En el ámbito de la educación exigiría el acceso igualitario de la mujer a todos los ámbitos del saber, incluidas la ciencia y la técnica. Sin embargo, algunas de sus primeras interpretaciones llevaron a entender la igualdad como un asimilacionismo del modelo cultural masculino por parte de las mujeres y una equiparación absoluta incluso en lo biológico.

De ahí, que en una posterior etapa se acuñara un nuevo modelo, el tercer modelo, de la igualdad en la diferencia. Este nuevo modo de plantear las relaciones entre hombres y mujeres influye decisivamente en los posibles modelos educativos. Se reivindica ahora la presencia mútua de mujeres y hombre simultáneamente en las esferas privadas y públicas. Se afirma la igualdad, respetando las diferencias biológicas. Esto requiere educar a chicos y chicas en la corresponsabilidad familiar y laboral. La educación en igualdad no está dirigida sólo a la promoción intelectual de las mujeres en la escuela, sino a educar a los chicos en múltiples aspectos relacionados con el reparto de tareas en el ámbito doméstico y público. Ciertamente esa educación no es exclusiva ni prioritaria de la escuela, sino de la familia y la sociedad 25.

La educación en la igualdad en la diferencia de ambos sexos es una educación holística. Requiere la valoración de ambos sexos con sus diferencias.

Todo ello exige una investigación científica seria y no sesgada sobre las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. Ha sido común en biología servirse de cierto determinismo biológico para

afirmar que las mujeres eran inferiores genéticamente a los varones 26. Ciertamente existen

evidentes diferencias biológicas, pero la diferencia no debe ser interpretada como inferioridad. Sin embargo, la pedagogía debe tener en cuenta esas diferencias para establecer distintas metodologías cuando estén justificadas.

En esta línea, resultan muy ilustrativos los artículos publicados en la obra conjunta Interacciones ciencia y género. En uno de ellos titulado "Dimorfismos sexuales del cerebro: una revisión crítica",

25. Explico más detalladamente esto en ELÓSEGUI, M. Los roles de la mujer y el varón en la sociedad

española y su reflejo en los anuncios de televisión, Instituto Aragonés de la Mujer-ICE de la Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 1998. Acompañado de un vídeo de 30 minutos. Dirección Internet; www.aragob.es/pre/iam; coeducación.

También en ELOSEGUI, M. El derecho a la igualdad y a la diferencia, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto de la Mujer, 1998.

26. RUBIO HERRÁEZ, E. "Nuevos horizontes en la educación científica", en Interacciones ciencia y género.

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se exponen las novedades en la investigación sobre los hemisferios cerebrales y su lateralización. Los estudios más recientes sobre las diferencias de capacidades cognitivas entre mujeres y hombres han concluido que no existen diferencias de sexo perceptibles en cuanto a la inteligencia general. Lo único que ocurre es que las diferencias en aptitudes y capacidades concretas dan lugar a estilos diferentes de resolver problemas 27.

Cara a la educación en igualdad, resulta imprescindible conocer que "las diferencias de funcionamiento de los cerebros de hombres y mujeres, demuestran simplemente que resolvemos de distinta forma los problemas y activamos zonas diferentes de nuestro cerebro para realizar la misma función" 28.

Por tanto, es una conclusión relevante que chicos y chicas son capaces de realizar las mismas destrezas. Ello supone afirmar que las chicas son tan aptas para las destrezas matemáticas, científica y técnicas como los varones. Sin embargo, su manera de aprender es diferente. Si efectivamente la ciencia demuestra que hay diferencias en el punto de partida, en cuanto a la distribución de las aptitudes y capacidades en los dos hemisferios, demuestra también que ambos, hombres y mujeres, pueden desarrollar y activar todas las destrezas.

Pero lo que sí aporta esta idea cara a la coeducación, es que en una misma clase de matemáticas cuando hay chicas y chicos, el profesor o profesora debe prestar una atención diferenciada a ambos. Esta tesis está validada por la teoría del neurólogo Howard Gradner, profesor de educación y co-director del Proyecto Zero en la Harvard Graduate School of Education y profesor adjunto de

neurología en la Facultad de Medicina de la Universidad de Boston 29. En 1983 Gradner escribió un

libro que revolucionó la pedagogía, Frames of Mind: The theory of Multiple Intelligences. Su teoría

Sperm: How Science Has constructed a Romanced based on Stereotypical Male-Female Roles", Signs, vol. 16, 13, (1991).

27. BARRAL, Mª José y DELGADO, Isabel. "Dimorfismo sexuales del cerebro", en BARRAL, Mª José,

MAGALLÓN, C. Interacciones ciencia y género. Discursos y prácticas científicas de mujeres, Barcelona, Icaria, 1999, pp. 129-159.

PUEYO, A.A. y JAYME ZARO, M. "La inteligencia de los hombres y las mujeres", Mundo Científico, 196, (1998), pp. 63-77.

BARRAL, Mª J. "Diferencias cerebrales entre el hombre y la mujer", Área 3, 4, (1996), pp. 8-15. BYNE, W. "¿Una determinación biológica?", Investigación y Ciencia, 214, (1994), pp. 13-19.

KIMURA, D. "Are men´s and women´s brains really different?", Canadian Psychology, 28, 2, (1987), pp. 133-147.

KIMURA, D. "Cerebro de varón y cerebro de mujer", Investigación y Ciencia, (1992), pp. 77-84.

PUEYO, A. A. y JAYME ZARO, J. "La inteligencia de los hombres y las mujeres", Mundo Científico, 196, (1998), pp. 63-77.

PETERS, M. "Sex differences in human brain size and the general meaning of differences in brain size", Canadian Journal of Psychology, 45, 4, (1991), pp. 507-522.

28. BARRAL, Mª José y DELGADO, Isabel. o.c. p. 149.

29. GARDNER, Howard. Frames of Mind: The theory of Multiple Intelligences, New York, Basic Books,

1983. Una 10ª edición con una nueva introducción fue publicadaen 1993.

GARDNER, Howard. Multiple Intelligences: TheTheory in Practice, New York, Basic Books, 1993.

GARDNER, Howard. The Unschooled Mind: How Children Learn and How Schools Should Teach, New York, Basic Books, 1991.

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sobre las inteligencias múltiples demuestra basándose en datos empíricos que hay distintos modos y estilos de usar la inteligencia. El no duda de que las distintas habilidades humanas y las diferencias tengan en ocasiones bases genéticas. Sin embargo, esto sólo demuestra que hay

distintos modos de aprender 30. Gardner insiste en la necesidad de que la educación sea

personalizada porque no todos somos iguales, no todos tenemos el mismo tipo de mentes o inteligencias. Su teoría reta a tomar las diferencias en serio a la hora de enseñar en el aula. Una educación homogénea sólo sirve a una minoría de niños.

Como contraste, diversas experiencias pedagógicas, ya ampliamente probadas, ponen en evidencia que los métodos didácticos han sido androcéntricos. La solución a la promoción de la igualdad de oportunidades no consiste tan sólo, como muchas veces se ha creído, en la educación mixta, en el sentido de mezclar chicos y chicas en el aula. De hecho, la razón en muchos casos por la que las chicas han rechazado elegir asignaturas científicas no ha sido su falta de capacidad, sino el ambiente hostil que han encontrado en las asignaturas y carreras de ciencias por parte de los

compañeros y de los profesores 31. Diversos estudios han concluido que los profesores tenían

prejucios en relación con la capacidad de sus alumnas, que dedicaban más atención a los chicos, que les calificaban mejor a éstos, ante trabajos de igual calidad realizados por alumnas. Se observa además que los libros de texto de ciencias tienen orientación masculina, que los ejemplos son del gusto de los varones, que en las ilustraciones aparecen sólo chicos, y que los chicos son los únicos o los que más preguntan y hablan en clase, entre otras cosas.

Como la mentalidad de muchos ciudadanos, padres y profesores, sigue manteniendo el primer modelo de la subordinación y del dominio de los chicos sobre las chicas, esto se hace también patente en el aula. De ahí el proyecto Girls into Science and Technology dirigido a los profesores

que se llevó a cabo en Inglaterra, con el fin de terminar con ciertos estereotipos sexuales 32.

La exclusión de las chicas de asignaturas y carreras científicas se ha dado especialmente en Inglaterra, sin embargo en otros países de la Unión Europea como Italia y España no ha sido tan tajante. En España las mujeres son el 50% en las carreras científicas, el 40% en físicas y el 22% en las técnicas. Sus resultados académicos son mejores tanto en educación secundaria como en la universidad, y abandonan menos los estudios, acabando antes las carreras. Donde se da una

30. GARDNER, Howard. " Reflections on Multiple Intelligences. Myths and Messages", Phi Delta Kappan,

November, (1995), pp. 200-209.

31. RUBIO HERRÁEZ, E. "Nuevos horizontes en la educación científica", en Interacciones ciencia y género.

pp. 209-231. Aquí pp. 222-223.

GODDARD SPEAR, M. "Teachers´attitudes towards girls and technology", en White, Judith et al. (eds.)., Girl friendly Schooling, Londres, Methuen.

CORSSMAN, Margaret. "Teachers interactions with girls and boys in science lessons", en Kelly, Alison (ed), 1987.

SAMUEL, Judy. "Science", en Whyld, Janie (ed.), Sexism in the secondary curriculum, Londres, Harper and Row.

32. KELLY, A & WHYTE, J & SMAIL, B. Girls into Science and Technology. Final Report, Manchester,

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mayor segregación es en la formación profesional, en general en todos los países de la Comunidad Europea 33.

Sin embargo, en el mundo laboral son muy frecuentes los prejuicios contra las mujeres, produciendose serias discriminaciones. Así se infringe el principio legal de que a trabajo de igual valor le corresponde el mismo salario. Las mayores discriminaciones no están en la norma jurídica sino en los estereotipos sexistas que se observan en la valoración de puestos de trabajo, en la clasificación de las categorías profesionales, y en los pluses salariales, que se observan en los convenios colectivos. Los pluses se construyen según un modelo androcéntrico, se pagan todas las cualidades biológicas atribuidas al varón, en general relacionadas con su mayor fuerza física. Sin embargo, no se retribuyen habilidades más propias de mujeres, ya que en ese caso se alega que son innatas, luego no adquiridas con esfuerzo, como si la fuerza física de los hombres fuera un mérito derivado del aprendizaje.

Existen ya serios estudios que demuestran las discriminaciones directas (transparentes y ocultas-encubiertas) e indirectas en los convenios colectivos 34.

La incidencia en cambiar estos prejuicios sexistas debe ser un objetivo desde los primeros años de escolarización y en las escuelas de padres, que funcionan en muchos centros educativos. Hoy la mayoría de las chicas están ya igualmente preparadas que sus compañeros, pero de nada les sirve

esa preparación cuando llegan a la primera entrevista de trabajo o cuando deciden ser madres 35.

Quizá ello refleje el olvido de que tan importante es producir bienes y servicios como promover y educar a la nueva generación. Olvido al que se suman las prácticas político-económicas que en vez de favorecer tal promoción la penalizan fiscalmente.

7. LA NECESIDAD DE EDUCAR PARA LA

CORRESPONSABILIDAD: PATERNIDAD Y MATERNIDAD.

Sin embargo, el mayor problema con el que se enfrenta la mujer europea en el mercado laboral, no es ya, en la mayoría de los casos, su peor preparación, sino los prejucios con la maternidad y la conciliación de vida familiar y laboral. Esta situación no se resuelve viviendo de espaldas a esta realidad, o creando una cultura que ve la maternidad como un mal (cosa hoy frecuentísima en los ambientes laborales y docentes) sino acudiendo al tercer modelo en el que se fomenta la

33. OCDE, La educación de lo femenino, Barcelona, Aliorna,1988.

MAÑERU, A & RUBIO, E. La educación para la igualdad de oportunidades en la educación de ambos sexos, Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia,1992.

34. DE LA FUENTE, D. (Coord). Análisis de la negociación colectiva en la Comunidad Foral de Navarra

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corresponsabilidad, atribuyendo valor también a la paternidad. La educación de los chicos está también sesgada desde la escuela cuando no se les plantea y no se les educa para que asuman su futura función de padres y las tareas domésticas, con corresponsabilidad.

Ciertamente, en el primer modelo se educaba a la mujer exclusivamente para su rol de madre, y no se le permitía adquirir una competencia profesional, lo cual implica recibir una educación sesgada. Pero el segundo modelo asimilacionista, peca por el lado contrario; da a los alumnos (chicos y chicas) una educación sólo para el mercado laboral, olvidando los trabajos en el ámbito doméstico; esto constituye también un objetivo sesgado y alejado de la realidad, porque la mayoría de los ciudadanos terminan siendo padres y madres, debiendo resolver la cuestión de cómo armonizar trabajo y familia.

La igualdad en la diferencia exige también que se expliquen los caracteres psicológicos diferenciales entre hombres y mujeres, aclarando cómo cada uno desea ser tratado, y evitando la actitud de dominio y prepotencia de los chicos sobre las chicas. La mayoría de los problemas actuales en las relaciones entre hombres y mujeres en el ámbito doméstico y laboral tienen sus raíces en el desconocimiento psicológico sobre el otro/la otra, el diferente/la diferente, y la aceptación de la diferencia, así como en los problemas de violencia en las relaciones de género y en las relaciones sexuales. La solución tiene bastante poco que ver con problemas mecánicos del uso de preservativos y demás anticonceptivos, sobre los que nuestros alumnos/as, hoy por hoy, tiene una información sobrada, por no decir única y reduccionista.

Deseo hacer una breve referencia en este punto a mi experiencia sobre la presión

a favor de la mentalidad antinalista y el control de población que se realiza desde

la ONU y desde las propias políticas de la Europa comunitaria.

La ideología que se transmite en todos esos documentos es que tener hijos es propio de gente analfabeta, que no saben como actuar para no tenerlos. Al contrario, la gente culta, la mujer de países desarrollados o universitaria no los tiene, ya que la maternidad se presenta como un obstáculo al desarrollo de la mujer, pues lo importante es disponer de muchos ingresos y poder consumir mucho, y tener hijos supone ganar menos y tener menos para consumir.

La información del Fondo de Población de Naciones Unidas en este aspecto está absolutamente manipulada. Mientras que la propia ONU reconoce que la natalidad está descendiendo en todo el mundo, incluidos los países en vías de desarrollo, sus propios organismos siguen identificando

desarrollo con antinatalidad y anticoncepción 36. En los documentos de la ONU los nuevos

35. ROFES, Mª Isabel. "El embarazo no es una enfermedad", Aequalitas, nº 1, mayo, (1999), pp. 20-23.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 30 de junio de 1998, caso Mary Brown/Rentokil, C-394/96, Rec. p. I-4185.

36. FNUAP. 6 mil millones. Es hora de optar. Estado de la población mundial 1999, New York, FNUAP,

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conceptos de derechos reproductivos, salud sexual se entienden desde el modelo segundo que

aquí he presentado de las relaciones varón-mujer 37.

En la escuela es fundamental erradicar el ambiente agresivo y violento contra las chicas. Es imposible un buen rendimiento académico cuando las chicas son molestadas físicamente por los chicos. Es decir es imprescindible una educación para la convivencia.

De ahí, que la coeducación no consista sólo en intercambiar roles y funciones entre chicos y chicas sin más, porque además ni siquiera todas son intercambiables, ya que depende de qué funciones se trate. Hay algunas no intercambiables, ya que algunas están diferenciadas en función del sexo biológico. No todo es genético (modelo 1), pero tampoco todo es cultural (modelo 2). Por tanto, aunque esas experiencias sean respetables, la igualdad de oportunidades no se logra implantando el andrógino, a base de que los chicos jueguen con muñecas, y las chicas con soldados, o que ambos hagan deporte juntos ( de hecho, a nivel mundial las marcas deportivas son diferentes y no existen equipos mixtos de competición). Ciertamente, hay que distinguir (admitiendo que eso no es una tarea fácil) qué diferencias son biológicas y cuáles culturales, y por tanto intercambiables. Pero, hoy por hoy, la paternidad y la maternidad son roles propios, que cada uno debe asumir ya desde la infancia, compartiendo tareas y responsabilidades en el ámbito doméstico, tareas que en la mayoría de los casos, desde luego no tienen sexo.

Por el mismo o similar motivo, parecen estériles y un callejón sin salida las discusiones sobre los

mejores o peores resultados de la educación en aulas mixtas o diferenciadas por sexo 38.

Ambas situaciones tiene sus ventajas e inconvenientes, y la educación mixta por sí sola no es la panacea para educar en la igualdad, como a veces se ha creído. Se han hecho diversos estudios, cuyas conclusiones son indicativas para la situación actual de Europa y Estados Unidos, sin que puedan aplicarse ni al pasado, ni a otros países de culturas diferentes. Es legítimo realizar una elección de enseñanza separada, siempre que el centro escolar en cuestión esté basado en el modelo tres, previamente citado.

37. He expuesto en otras ocasiones algunos análisis de las mismas, cfr, ELÓSEGUI, M. "La revisión de la

Conferencia del Cairo. La píldora de cinco años después", Aceprensa, Año XXX, nº 21, 2 de junio de 1999, 80/99. ELÓSEGUI, M. "La revisión de la Conferencia del Cairo. La Onu aprueba el control de población con otro nombre", Aceprensa, Año XXX, nº 27, 14 de julio de 1999, 105/99, Dirección internet http://www.aceprensa.com. ELOSEGUI, M. La transexualidad. Jurisprudencia y argumentación jurídica, Comares, Granada, 1999. Ante la imposibilidad de detenerme ahora en este análisis remito a ELÓSEGUI, M. "Los derechos reproductivos", Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, Enero, (2000).

38. LEE, V.E. and BRIK, A.S. "Effects of single-sex secondary schools on student achievement and

attitudes", Journal of Educational Psychology, 78, 5, (1986), pp. 381-395.

MAHONY, P. "How Alice´s foot really came to be pressed against her foot: sexist practices in mixed-sex classrooms", Women´s Studies International Forum, 6,1, (1983), pp. 107-115.

MARSH, H.W. "Effects of attending single-sex and co-educational high schools on achievement, attitudes, and sex differences". Journal of Educational Psychology, 81,1, (1989), pp. 70-85.

STANWORTH, M. Gender and Schooling: A Study of Gender Divisions in the Classroom. Hutchison, London, 1983.

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La investigación realizada por Faulkner, una psicóloga dedicada a la educación en el Servicio Psicológico de la ciudad de Birmingham, durante los años 1985-1989, demuestra que la educación

mixta por sí sola no contribuye a la igualdad de oportunidades para las alumnas 39.

Los resultados de calificaciones de las alumnas en ambos sistemas demostró que sacaban mejores calificaciones en los centros separados, y que los chicos que asistían a los centros mixtos, independientemente de su procedencia social o racial, eran más tradicionales en sus actitudes hacia los roles que las mujeres debían desempeñar en la sociedad. Su conclusión es que el sistema de educación mixto perpetúa activamente los estereotipos sexuales que mantiene la sociedad en general. En ambos sistemas es más fuerte la influencia de la familia y del entorno extraescolar que el de la escuela. Especialmente a la hora de la orientación profesional es definitiva la opinión e influencia de los padres 40.

Resumiendo algunas de las conclusiones de esa investigación, podríamos afirmar que las ventajas de la educación mixta son las siguientes;

1. Educación igualitaria.

2. Los chicos y chicas se conocen más de cerca, y están en la misma situación que les deparará la vida real.

3. Las chicas pueden sentirse motivadas a emular a los chicos realizando estudios antes vetados a las mujeres.

4. Puede crecer su autoestima viendo que son capaces de lo mismo.

Desventajas en la educación mixta;

1. Las chicas maduran antes que los chicos psicológica e intelectualmente. Luego a la misma edad hay que tratarles con metodologías diferentes en el mismo aula.

2. Los chicos son más agresivos y violentos. Esto hace que las chicas se inhiban. Los chicos dominan en el aula y trasladan sus prejuicios sexistas al aula. Contrariamente a lo que se suele creer a primera vista, el contacto con chicos hace que estos transmitan a sus compañeras los estereotipos sexuales, aprendidos en el entorno familiar y social.

3. Las chicas razonan de otro modo, ni mejor, ni peor, pero sí diferente. Esto puede ser ridiculizado o no ser comprendido por los alumnos y profesores.

4. En la adolescencia los chicos generan muchos problemas de disciplina que desgastan energías de los profesores que podían ir dirigidas a educar a las chicas.

5. Cuando las chicas obtienen mejores resultados (lo cual es estadísticamente lo más frecuente), esto es ridiculizado por los chicos.

39. FAULKNER, J. "Mixed-sex schooling and equal opportunity for girls: a contradiction in terms?",

Research Papers in Education, Volume 6, Number 3, (1991), pp. 197-223.

40. MANLEY, R.O. "Parental warmth and hostility as related to sex differences in children´s achievement

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Soluciones

1. Atender a la psicología evolutiva de chicos y chicas. 2. Tratar con igualdad en la diferencia en el aula.

3. Evitar el androcentrismo en la metodología, materiales didácticos, en los centros mixtos.

Por su parte, las ventajas de la educación separada serían; 1. Se ajusta a los grados de maduración de las alumnas.

2. Hay muchísimos menos problemas de disciplina y violencia, lo que permite al

profesorado centrarse en las materias y avanzar más rápidamente 41.

3. Las chicas obtienen mejores resultados y tienen más autoestima, ya que no son

incordiadas por sus compañeros chicos 42.

4. Tienen metas profesionales altas y no estereotipadas.

Inconvenientes de la educación separada;

1. Tienen menos contacto con el mundo real que es un mundo mixto (aunque lo pueden tener fuera del centro educativo, en la familia y relaciones sociales; hoy no vivimos en un mundo separado como antaño).

2. Podría perpetuarse el primer modelo, el de los roles tradicionales.

Soluciones

1. Depende en parte del profesorado el transmitir el modelo de la superación, de presentar una orientación profesional abierta, que incluya ámbitos profesionales no feminizados. 2. Trasmitir la legislación comunitaria y nacional, y sus derechos para que luego los exijan. 3. Explicar que la corresponsabilidad afecta también a los varones.

41. WHYTE, J. et al. Girl Friendly Schooling. Methuen, London, 1985.

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Esto mismo debe ser aplicado a los centros educativos sólo de chicos. Ventajas

1. En general se ajusta a su grado de madurez intelectual y psicológica.

2. Tienen una visión más positiva de las chicas, porque al no competir con ellos, aceptan mejor sus notas.

Soluciones a las desventajas

1. Se les debe educar en la corresponsabilidad, y no en el modelo uno.

2. Se les debe enseñar a realizar las tareas domésticas, a jerarquizar sus futuras responsabilidades familiares y paternas.

3. Enseñarles la legislación comunitaria sobre igualdad de trato.

8. CONCLUSIÓN

En resumen; hemos señalado que los problemas para la igualdad de oportunidades se dan en tres niveles; el primer problema para el acceso al mercado de trabajo puede ser la falta de preparación. Una finalidad de la educación en igualdad debe ser la adquisición de competencia profesional, y que las chicas elijan carreras técnicas y carreras de éxito en el mercado de trabajo, pero sólo eso no basta. En segundo lugar, cuando existe preparación, la mujer sufre discriminaciones directas e indirectas; se encuentra con cotos profesionales a los que sólo han accedido los hombres. Desde la escuela se debe romper con esos prejuicios. Por último, superados los dos obstáculos anteriores se deben adoptar medidas legislativas (y cambiar las mentalidades) que favorezcan la conciliación entre trabajo y familia. Los distintos países miembros de la Unión Europea deben desarrollar en su legislación interna la Directiva 96/34, Relativa al Acuerdo marco sobre el pemiso parental celebrado

por la UNICE, el CEEP y la CES, de 3 de junio de 1996 43.

Esto apunta hacia la necesidad de educar en la escuela para asumir el rol de la paternidad y la maternidad, educar en la corresponsabilidad, educar en el respeto y valoración de los valores femeninos. En ocasiones, en la información sobre igualdad de oportunidades que se difunde desde las instituciones públicas se observa la ausencia de los términos, paternidad y maternidad. Eso es

43. España ha tomado algunas medidas auque no suficientes, cfr. Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para

promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. BOE, nº 266, sábado 6 de noviembre de 1999.

Real Decreto Ley 11/98, de 4 de septiembre regulador de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores/as durante los periodos de tiempo de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. Ley 50/98, de 30 de diciembre disposición adicional 14. ª tercera de incentivos fiscales a la contratación de mujeres en los sectores en que se halla subrepresentada.

Real Decreto Ley 15/98, de 27 de noviembre de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial.

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construir la igualdad fuera de la realidad, ya que las alumnas se encontrarán con despidos por embarazo, horarios laborales no flexibles. Eso hay que enseñarlo desde la escuela, los chicos y chicas del presente serán también los empresarios/as del mañana.

La enseñanza sobre la psicología de la mujer y del hombre, favorecerá sus relaciones de pareja en el futuro y las relaciones en el ámbito profesional. La meta es respetarnos como diferentes, pero no imitarnos mutuamente. Si la mujer y el hombre tienen distintos modos o formas de razonar para llegar a lo mismo, cada uno debe aprender a respetar al otro, y quizá pueda también en algunos puntos desarrollar más las capacidades de las que carece. Esa es la idea que se deduce de las teorías sobre los dos hemisferios cerebrales y los procesos cognitivos. Pero eso significa que la forma de enseñar o los refuerzos que deben recibir para llegar a los mismos resultados son distintos.

Otro aspecto importante del sistema educativo, que señalamos someramente es la cuestión de la educación sexual que se imparte en las escuelas. Muchos de los problemas de subordinación y de dominio, agresividad y violencia de los chicos sobre las chicas se basan en una deficiente comprensión de lo que son las relaciones de género, y en el desconocimiento de la psicología femenina, así como en una visión de la sexualidad que es mecanicista o cartesiana, separando lo físico de todo el entramado humano. Es frecuente que la educación sexual en las escuelas se centre en aspectos mecánicos de métodos anticonceptivos y de control de la natalidad. En pocas de esas sesiones se habla de los aspectos psicológicos, de la corresponsabilidad, de la maternidad y la paternidad, del profundo sentido antropológico de la sexualidad. En definitiva, no se les prepara para los verdaderos problemas que plantea las relaciones entre hombres y mujeres. La cuestión de la educación sexual y del derecho a tener hijos está muy relacionada con la inserción de la mujer en la vida laboral. Los problemas de conciliación entre trabajo y familia son los que realmente preocupan a la mayoría de las mujeres europeas. A juzgar por los resultados en natalidad, no parece que los europeos/as tengan desconocimiento sobre los métodos contraceptivos, sin embargo lo que resulta más problemático es el deseo de hijos/as y la posibilidad de hacerlo compatible con un buen nivel profesional.

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Referencias

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