• No se han encontrado resultados

El derecho de petición, el derecho al libre acceso a la información y a recibir servicios públicos de calidad

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El derecho de petición, el derecho al libre acceso a la información y a recibir servicios públicos de calidad"

Copied!
112
0
0

Texto completo

(1)

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADEMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

EL DERECHO DE PETICIÓN, EL DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A RECIBIR SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD.

AUTOR: ABG. POZO CALDERÓN EDISON MANUEL

TUTORES: DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN. MSC. DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG.

(2)

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor ABG. POZO CALDERÓN EDISON MANUEL, estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DERECHO DE PETICIÓN, EL DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A RECIBIR SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por lo que aprobamos su presentación.

Ambato, Enero del 2018

Atentamente,

(3)

Yo, ABG. POZO CALDERÓN EDISON MANUEL, estudiante del Programa de Maestría en Derecho Constitutional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Enero del 2018

_______________________________ Abg. Edison Manuel Pozo Calderón CC. 1104515794

(4)

Yo, ABG. POZO CALDERÓN EDISON MANUEL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Enero del 2018

_______________________________ Abg. Edison Manuel Pozo Calderón CC. 1104515794

(5)

El presente proyecto de investigación, está dedicado

A Dios, por iluminarme y protegerme en el camino de la vida, a mis padres Nora y Homero, mis hermanos Cristian y Jimmy, por todas sus muestras de apoyo, cariño y comprensión, que han permitido culminar la presente etapa de mi vida

académica.

(6)

A Dios por sus abundantes bendiciones,

A mis padres Nora y Homero, quienes me han apoyado y me han inculcado valores y el deseo de superación.

A mis hermanos Cristian y Jimmy, quienes junto a mis padres me han apoyado siempre.

A los docentes y tutores del proyecto de investigación, por su tiempo y conocimientos, que han permitido la culminación exitosa, de esta etapa académica.

A esta prestigiosa Institución de Educación Superior de la República del Ecuador, con sede en la ciudad y cantón Ambato, Provincia de Tungurahua: Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por ser la institución que me permitió cumplir

una meta y un objetivo más en mi vida.

(7)

CONTENIDO PÁGINA Portada

Aprobación de los Tutores del trabajo de Titulación Declaración de Autenticidad

Derechos de Autor Dedicatoria

Agradecimiento Índice General Resumen Abstract

Introducción……….………..……….……1

Antecedentes de la Investigación………..…….…….……....1

Situación Problémica………..….……...……….……….……...6

Problema Científico……..……….………….….8

Delimitación del Problema……..………..……….……….8

Objeto de investigación y campo de acción…….……...………….……….…...8

Identificación de la Línea de Investigación……….………...8

Objetivos……….8

Objetivo General……….8

Objetivos Específicos………..9

Idea a Defender………...9

Justificación del Tema………..……….……..9

Metodología Investigativa Empleada……….…...10

(8)

Resumen de la Estructura………..12 Aporte Teórico, significación práctica y novedad científica………...………....…..13

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I: Derecho de Petición

1.1.- Definición………...…15 1.1.1.- Antecedentes Históricos………..…18 1.1.2.- Evolución Constitucional del Derecho de Petición en el Ecuador……….…25 1.1.3.- Derecho de Petición y su aplicación...………...…..34 1.1.4.- Derecho de Petición en la Legislación Comparada……….…38 EPÍGRAFE II: Derecho a la Información

1.2.-Definición………...………...……...47 1.2.1.- Antecedente Históricos………....48 1.2.2.- Análisis Constitucional del Derecho a la Información en el Ecuador……....52 1.2.3.- Derecho de Acceso a la Información Pública………..…54 1.2.4.- Estados Referentes en Acceso a la Información Publica………..…...60 EPÍGRAFE III: Derecho a Recibir Bienes y Servicios de Calidad

1.3.-Definición………...……….…61 1.3.1.- Antecedentes Históricos de la Administración Pública Ecuatoriana………..62 1.3.2.- Análisis Constitucional de la Administración Pública o Servicios Públicos...66 1.3.3.- Derecho a Recibir Bienes y Servicios de Calidad……….………...…67 EPÍGRAFE IV: Conclusiones Parciales del Capitulo

1.4.Conclusiones Parciales del Capitulo………..……….……...…71 CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1Caracterización del sector……….…..………..72

2.2Procedimiento metodológico………72

(9)

2.2.2. Métodos, técnicas e instrumentos……….72

2.3. Población y muestra………..74

2.4. Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y los profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de El Oro…………75

2.5. Verificación de la Idea a Defender………...86

2.6. Conclusiones Parciales del Capitulo………....86

CAPÍTULO III. MARCO PROPOSITIVO 3.1. Título de la Propuesta………...…87

3.1.1. Objetivo de la Propuesta……….…..87

3.1.2. Justificación de la Propuesta………...………..87

3.1.3 Desarrollo de la Propuesta……….87

CONCLUSIONES GENERALES………..95

RECOMENDACIÓNES GENERALES………...…..…96 BIBLIOGRAFÍA

(10)

En el presente trabajo de investigación cuyo tema es una EL DERECHO DE PETICIÓN, EL DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A RECIBIR SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD, se ha podido evidenciar que existe un problema referente al Derecho de petición, acceso a la información y a recibir servicios públicos de calidad, por los vacíos respecto al Derecho de Petición, existe la necesidad de que el legislador elabore la legislación referente a este derecho constitucional, este tema tiene gran importancia ya que beneficia a toda la ciudadanía y es de actualidad ya que la legislación del Derecho de Petición permitirá la ágil, eficaz y eficiente vinculación de la Administración y la sociedad.

Con la investigación se ha evidenciado la necesidad de elaborar un anteproyecto de ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional donde se establecerá un procedimiento y una adecuada regulación del Derecho de Petición establecido en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, como garantía constitucional, que garantizará la ágil respuesta a las peticiones de la ciudadanía. Modalidad de investigación Cuali-cuantitativa en la cual he empleado el método analítico sintético, método histórico lógico, descriptivo sintético, así como la utilización de técnicas de investigación, como son los datos estadísticos, los mismos que me permitieron investigar y dar solución al problema planteado.

(11)

In this research work whose subject is a THE RIGHT OF PETITION, THE RIGHT TO

FREE ACCESS TO INFORMATION AND TO RECEIVE PUBLIC QUALITY

SERVICES, it has been possible to show that there is a problem regarding the right to

petition, access to information and to receive quality public services, because of the

gaps regarding the Right of Petition, there is a need for the legislator to elaborate the

legislation referring to this constitutional right, this issue has great importance since it

benefits all the citizenship and is topical since the legislation of the Right of Petition

will allow the agile, effective and efficient linkage of the Administration and society.

The investigation has shown the need to prepare a preliminary draft reform of the

Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control where a procedure

and an adequate regulation of the Right of Petition established in article 66 numeral 23

of the Constitution of the Republic of Ecuador, as a constitutional guarantee, which will

guarantee the agile response to citizens' requests. Mode of quantitative research in

which I have used the synthetic analytical method, logical historical method, synthetic

descriptive, as well as the use of research techniques, such as statistical data, which

allowed me to investigate and solve the problem posed.

With the preparation of the preliminary draft reform law to the Organic Law of

Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control, the Application of the Right of

(12)

INTRODUCCIÓN

I. Antecedentes de la Investigación.-

El derecho Constitucional de Petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 66 numeral 23, de la Constitución de la República del Ecuador (2008), como garantía constitucional, su objetivo es el acceso directo del ciudadano a las instituciones del Estado, para presentar solicitudes ante las autoridades de la administración pública o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado, es un derecho fundamental y hace parte de los mecanismos de participación y control ciudadano. Pero hace falta establecer un procedimiento, y los mecanismos para su utilización eficiente y eficaz para beneficio de todos los ciudadanos, el texto constitucional textualmente establece lo siguiente:

[…] Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

[…] 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las

autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a

nombre del pueblo. […] (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, 2008, pág.

33)

Respecto al Derecho Constitucional de Petición GARCIA FALCONI (2011) manifiesta que:

[…] Se trata de uno de los derechos fundamentales, cuya efectividad resulta

indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente del

servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía de los

principios, derechos y obligaciones consagradas en la Constitución de la República, y

fundamentalmente la participación de todos los ciudadanos, en las decisiones que nos

afectan, así como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las

cuales han sido instituidas, pues solo de este modo se va hacer realidad el proceso de

cambio en el país y la existencia del Estado Constitucional de Derechos y Justicia. […]

(pág. 1)

(13)

[…] En el siglo XVIII, cuando reinaba el absolutismo en Europa, la presentación de

peticiones, era considerado en muchos casos, como una injerencia ilícita de los súbditos

en la jurisdicción de las autoridades públicas; más aún se consideraba como una especie

de rebelión. Hoy en todas las constituciones de casi todos los países del mundo, existe

este derecho de petición.

De tal manera que el derecho de petición es uno de los derechos más antiguos y

clásicos, consagrados y reconocidos por los Estados en pro de los ciudadanos; y este

derecho estaba garantizado en las anteriores constituciones de nuestro país, aun cuando

hay que señalar no en la forma que está regulada actualmente en el Art. 66 numeral 23.

[…] (GARCIA FALCONI, 2011, pág. 1)

Esto significa que el derecho de petición no es reciente, tanto en legislaciones o constituciones de otros países, como en las diferentes constituciones de nuestro País, ya se lo enunciaba, esta evolución en las Constituciones del Ecuador lo analizare amplia y detalladamente dentro del Desarrollo de la presente Investigación.

En el Libro Constituciones de la República del Ecuador (pág. 44) TRABUCCO (1975), se puede verificar que en 1830, ya constaba el Derecho de Petición, La Constitución del Estado del Ecuador (1830), en su Título VIII, De los Derechos Civiles y Garantías, artículo 66, señalaba textualmente lo siguiente:

[…] Art. 66.- Todo ciudadano puede reclamar respetuosamente sus derechos ante la

autoridad pública, y representar al Congreso y al Gobierno cuando considere

conveniente al bien general; pero ningún individuo o asociación particular podrá

abrogarse el nombre de pueblo, ni hacer peticiones en nombre del pueblo colectando

sufragios sin orden escrita de la autoridad pública. Los contraventores serán presos y

juzgados conforme a las leyes. […] (CONGRESO CONSTITUYENTE, 1830, pág. 12)

(14)

Además, como tratados Internacionales que se refieren al Derecho de Petición cito los siguientes:

[…] a) La Declaración Universal de Derechos Humanos recoge el derecho de petición en

los Arts. 18 al 21, al tratar sobre el derecho a participar en los asuntos públicos;

b) El Art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que toda

persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad

competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y de obtener

pronta resolución;

c) La Enmienda Primera de la Constitución de los Estados Unidos de América, que tiene

siete artículos, señala en dicha Enmienda, que el Congreso de ese país no hará ley

alguna que coarte a los ciudadanos para pedir al gobierno la reparación de agravios.

[…] (GARCIA FALCONI, 2011, pág. 1)

Es decir si bien la legislación ecuatoriana, ha establecido el derecho constitucional de petición, este no está regulado adecuadamente, permanece prácticamente como un mero enunciado, sin un mayor desarrollo procedimental, ni si quiera existen pronunciamientos de la Corte Constitucional al respecto, cosa que si ha sucedido en otros países como Colombia donde la Corte Constitucional se pronunció al Respecto y lo regulo adecuadamente.

Esta Investigación tiene como objetivo regular primeramente ante quienes procede el Derecho de Petición, que se ejercería ante:

1.- Las autoridades de la administración pública.

2.- Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.

3.- El Legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

(15)

En tercer lugar los casos en los que procede el derecho de Petición, procedera ante peticiones de interés general o particular en los siguientes casos:

1.- El reconocimiento de un derecho. 2.- Que se resuelva una situación jurídica.

3.- Que se le preste un servicio a quien lo solicite. 4.- Pedir información.

5.- Consultar, examinar y requerir copia de documentos. 6.- Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos. 7.- Interponer recursos.

En cuarto lugar, el procedimiento para ejercerla estaría regulado de la siguiente manera: 1.- Se puede presentar de forma escrita, oral o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o trasferencia de datos, incluidas las páginas web o correos electrónicos oficiales de las instituciones del estado.

2.- Si no se aportan los documentos e información requeridos por la ley se le debe indicar al peticionario que faltan y cuáles son.

3.- Si el peticionario insiste en que se radique su petición sin estos documentos, así se hará y se deja constancia de que se le indicó cuales eran los documentos faltantes.

4.- Si se presenta una petición oral el peticionario pide que se le expida constancia de ello, esta se deberá proferir de manera sucinta.

5.- Las autoridades podrán pedir que algunas peticiones se hagan por escrito y sin costo, salvo que una ley diga lo contrario; pondrán a disposición del solicitante formularios u otros instrumentos estándar para facilitar su diligenciamiento.

6.- Se podrán presentar en fines de semana o días no laborables, pero los términos para contestarlas correrán desde el primer día hábil siguiente.

(16)

Salvo norma legal especial o si los términos establecidos en el Código Orgánico Administrativo son más favorables al peticionario, y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1.- Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

2.- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Además se podrá Impugnar si la autoridad vulnera el derecho de petición a cualquier jueza o juez de primera instancia del domicilio del peticionario, o puede planear las acciones constitucionales de Habeas Data o Acceso a la Información Pública, en los siguientes casos:

1.- Cuando la respuesta no se coloca en conocimiento del peticionario.

2.- Cuando se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación. 3.- Cuando la solicitud no es atendida de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado

4.- Cuando habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de los términos establecidos.

5.- Cuando la información proporcionada es incompleta o errónea.

6.- Cuando la respuesta no es oportuna, clara, congruente o por falta de competencia.

Finalmente según mi investigación el cumplimiento de las decisiones de las autoridades se le encargara a La Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Gobernación de la Provincia, Ministerio del Interior y Fuerza Publica en caso de ser necesario.

(17)

II. Situación Problémica.

El derecho de petición en la República del Ecuador, actualmente no está cumpliendo su función, que es la de permitir el acceso eficaz y eficiente de todos los ciudadanos tanto nacionales como extranjero a las instituciones del estado, para exigir la prestación de servicios, presentar consultas, quejas, solicitar información, etc.

Al no existir un adecuado procedimiento y un mecanismo que regule el derecho de petición establecido en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, y articulo 32 del Reciente Código Orgánico Administrativo aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador, publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de fecha 7 de julio del 2017, que entrara en plena vigencia el día 8 de julio del año 2018, La ciudadanía en general no puede acceder directamente y en forma eficiente y eficaz mediante una petición escrita, verbal o por medios electrónicos a las Instituciones del Estado a ejercer sus derechos.

El Derecho de Petición ha evolucionado mundialmente, mientras que en Ecuador ni siquiera existe un pronunciamiento jurisprudencial obligatorio de la Corte Constitucional sobre el Derecho de Petición. Cosa que si ha ocurrido en otros países como Colombia, por ejemplo donde la Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto y ha dictado textos aditivos que han aclarado el procedimiento y los caso en los que procede. Además en el caso de España por ejemplo, donde existe la Ley 1755 que Regula el Derecho de Petición.

(18)

Por lo que es un grave problema legal y de procedimiento que debe regularse ya que no le permite a la ciudadanía acceder directamente a la información o los servicios que deben brindar las instituciones públicas, y lo fundamental que se regulara es lo siguiente:

1. Cualquier solicitud realizada a un servidor público en desarrollo de sus funciones, se entiende que es ejercicio del derecho constitucional de petición, aunque este no se haya invocado expresamente.

2. El término para resolver un derecho de petición es de 15 días. Si se trata de una consulta el término es de 30 días. Si se trata de requerimientos de información y documentos, el término es de 10 días.

3. Se puede ejercer ante entidades privadas que desarrollan funciones de interés público, o concesiones.

4. Salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por una autoridad estatal no son de obligatorio acatamiento.

5. En ejercicio del derecho de petición se podrá solicitar: el ejercicio de un derecho, la intervención de una entidad o u funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

6. El ejercicio del derecho de petición es gratuito. Puede realizarse sin necesidad de representación a través de un abogado.

7. La petición podrá presentase verbalmente, por escrito o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Para el ejercicio de la petición verbal cada entidad dispondrá de una oficina y la misma será reglamentada por el gobierno nacional.

(19)

9. Las peticiones que impliquen la atención de un derecho fundamental tendrán atención prioritaria

III. Problema Científico.

La normativa constitucional que establece el derecho de petición vulnera el libre acceso a la información pública y el derecho a recibir servicios públicos de calidad.

IV. Delimitación del Problema

El problema a investigarse tiene como Universo la Provincia de El Oro, ya que se efectuo en las Unidades Judiciales, Consejo de la Judicatura de la Provincia de El Oro, y Corte Constitucional del Ecuador en Quito.

V. Objeto de Investigación y campo de acción

Objeto de estudio:

Derecho Constitucional, y Derecho Administrativo.  Campo de Acción:

Derecho al Libre acceso a la información pública, y Derecho a recibir Servicios Públicos de Calidad.

VI. Identificación de la Línea de Investigación

Retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

VII. Objetivos a. Objetivo General:

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para garantizar el Derecho de Petición, El libre acceso a la información y a recibir servicios públicos de calidad con eficacia y eficiencia.

(20)

 Fundamentar Jurídica y doctrinariamente el Derecho constitucional de Petición, El Derecho a la información y a recibir servicios públicos de calidad.

 Determinar que la Normativa constitucional que establece el Derecho de Petición vulnera el libre acceso a la información y el derecho a recibir servicio públicos de calidad.

 Establecer los elementos para la elaboración del anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sobre el Derecho de Petición que garantice el libre acceso a la información y el derecho a recibir servicio públicos de calidad con eficacia y eficiencia.

VIII. Idea a Defender

Con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se garantizara el Derecho de Petición, El libre acceso a la información y a recibir servicios públicos de calidad con eficacia y eficiencia.

Variable Independiente

Elaboración del anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sobre el Derecho de Petición.

Variable Dependiente

 Garantizar el Derecho de Petición.

IX. Justificación del Tema

(21)

regulación, no existe un procedimiento y los vacíos legales de la actual legislación no permiten que se ejerza el derecho de petición en forma oral o por cualquier medio electrónico o tecnológico. Aunque la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece y garantiza el Derecho De Petición en su artículo 66 numeral 23, este no se encuentra adecuadamente regulado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, donde debería constar y debería establecerse un procedimiento. Esto causa inconvenientes entre los ciudadanos y la Administración Publica, que por lo general exigen formalidades innecesarias, no reciben, no contestan, no responden o no motivan sus respuestas a la ciudadanía cuando ha presentado una Petición. Esto vulnera el derecho de Petición, Derecho a la Información y acceso a la información y derecho a recibir bienes y servicio de calidad. Por esta razón se Justifica Plenamente la Elaboración de un proyecto de Ley Reformatoria a Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para garantizar el Derecho de Petición, El libre acceso a la información y a recibir servicios públicos de calidad con eficacia y eficiencia.

X. Metodología Investigativa empleada:

Modalidad de la Investigación

La política académica de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNUANDES” orienta la práctica de un proceso de investigación de carácter propositivo, al intentar actuar sobre la realidad concreta para mejorarla y/o solucionarla, en ese tránsito entre otro sigue el siguiente proceso: Se utilizará la modalidad cuali-cuantitativa por tratarse de una investigación de carácter social en el que interviene la subjetividad del investigador.

Tipo de Investigación

(22)

De campo.- que permita el acercamiento al problema a investigarse y la relación objetiva entre las variables utilizando métodos e instrumentos apropiados.

Documental.- la investigación tendrá el carácter de explicativa cuando responda a las causas de los eventos jurídicos, sociales y descriptivos que busca especificar las propiedades importantes de las personas y grupos investigados.

Métodos

El método deductivo: Es aquel que parte de datos generales aceptados como válidos para llegar a una conclusión de tipo particular de nuestra investigación.

El método inductivo: Es aquel que parte de los datos particulares para llegar a conclusiones generales de la investigación.

Analítico: El análisis es la descomposición de algo en sus elementos. El método analítico consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlas en forma individual la investigación.

Sintético: La síntesis es la reconstrucción de todo lo descompuesto por el análisis, cuando se utiliza el análisis sin llegar a la síntesis, los conocimientos no se comprenden verdaderamente y cuando ocurre lo contrario el análisis arroja resultados ajenos a la realidad.

Histórico-Lógico: Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.

(23)

La Encuesta: Técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Se puede aplicar a sectores más amplios del universo, de manera mucho más económica que mediante entrevistas.

XI. Instrumentos de la Investigación

Los instrumentos que se utilizará en la presente investigación son: -El cuestionario

XII. Resumen de la Estructura

Al presente proyecto de investigación lo he estructurado de la siguiente manera: se guiará inicialmente con la exposición de su parte introductoria, que consistirá en el preámbulo que permitirá visualizar en forma global la problemática, se albergará los antecedentes, planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del establecimiento de su objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos, significación práctica entre otros.

El primer capítulo denominado marco teórico, se fundamentará en elementos conceptuales, desarrollará la teoría con referencia a exposiciones y estudios previos de eruditos en el tema, encauzado de la manera más precisa con el tema central de estudio.

Esta etapa se hallará fragmentada por epígrafes, constando como sus temas céntricos el Derecho de Petición, Derecho a la Información, y el Derecho a recibir bienes y servicios públicos de calidad.

El segundo capítulo comprenderá el marco metodológico, presentará la metodología, mostrando aspectos como el tipo de investigación, técnicas e instrumentos científicos empleados, mismos que permiten determinar la realidad actual y a plantear una propuesta acerca de la temática.

(24)

considerandos y la estructura del cuerpo central.

Cada capítulo tiene conclusiones parciales para facilitar su comprensión, constando al final las conclusiones y recomendaciones generales.

XIII. Aporte teórico, significación practica y novedad científica

Aporte teórico.- El Derecho de Petición, establecido en la Constitución de la República del Ecuador, no puede desarrollarse y cumplir su objetivo y finalidad, ya que no existe un adecuado procedimiento y mecanismo que faciliten el acceso de la ciudadanía a la información, realizar consultas, quejas, exigir la prestación de un servicio, etc. La presente investigación pretende normar el Derecho Constitucional de Petición estableciendo mecanismos y un procedimiento adecuado, para que se pueda ejercer el Derecho Constitucional de Petición directamente por la ciudadanía, tanto en forma oral, escrita o por medios electrónicos.

Además el problema investigado reflejará en el proceso y en el producto final, el aporte teórico significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes, complementadas con el posicionamiento y crítica del autor, además que el aporte será factible transferirlo a la práctica, es la novedad científica que se planteará en la propuesta para resolver el problema.

El trabajo investigado es de relevancia social, que invoca el trabajar en conjunto, con profesionales de la rama para su consideración en la Asamblea Nacional del Ecuador. Es un trabajo de investigación importante, práctica y viable, porque es un proyecto auspiciado y desarrollado por el autor en calidad de maestrante de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” con su aporte intelectual y económico, dándole el carácter de viable.

(25)

quejas y exigir la prestación de un servicio tanto en forma oral, escrita o por cualquier medio electrónico.

Es práctico desde que tiene la posibilidad de ser considerado en la Asamblea Nacional del Ecuador, de tal manera que en el país se beneficie toda la ciudadanía que desea presentar, solicitudes, consultas, peticiones, quejas, exigir la prestación de un servicio, etc.

Novedad científica.- La presente investigación propende normar, rectificar y modernizar la utilización del derecho de Peticion en la República del Ecuador, a fin de que las personas naturales y jurídicas y toda la ciudadanía en general puedan solicitar información, presentar quejas, realizar consultas, exigir la prestación de un servicio, etc. en forma directa por medio escrito oral y cualquier medio electrónico, eliminando tramites formalidades innecesarias, y de esta manera dar cumplimiento plenamente al Derecho Constitucional de Petición.

(26)

CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I: Derecho de Petición.

1.1. Definición.-

El Catedrático español de Derecho Constitucional, GARCIA FERNANDEZ (2014) al Derecho Constitucional de Petición lo define así:

[…]El derecho de petición, esto es el derecho del ciudadano (y antes, del súbdito) a

formular peticiones a los gobernantes ha sido considerado un derecho inocuo cuyo

ejercicio ni siquiera ha sido dificultado en regímenes autoritarios. Tiene, sin embargo,

una potencialidad más amplia de lo que pudiera parecer, por cuanto además de la

posibilidad que otorga al ciudadano para hacer llegar a los poderes públicos un tipo de

reclamaciones que, por no constituir derechos subjetivos, normalmente no tiene otro

cauce para exteriorizarse, cumple otros dos tipos de finalidades de cierta relevancia.

En primer lugar, en cuanto uno de los órganos destinatarios de las peticiones es el

Parlamento (lo que es una constante en el constitucionalismo histórico), las peticiones

dan ocasión a ser debatidas por los parlamentarios lo que hace de éstas un instrumento

interesante para que las Cámaras analicen y estudien demandas sociales que a veces no

tienen otro cauce de exteriorización. En segundo lugar, las denominadas “líneas

calientes” que algunos Gobiernos establecen como instrumento de conexión con el

ciudadano utilizan precisamente, como cauce jurídico, las peticiones de los ciudadanos,

que permiten a los Gobiernos detectar las demandas de la opinión pública y, en su caso,

convertirlas en outputs destinados a dar satisfacción a esa opinión pública […] (pág. 1)

En Colombia, es importante señalar que al referirse al Derecho de Petición se señala que:

[…]El derecho de petición es un derecho fundamental que hace parte de los

derechos inherentes a la persona humana y su Petición judicial inmediatamente

puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La Petición

irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente. […] (PINILLA,

(27)

Por lo que es importante señalar que en Colombia el Derecho de Petición es el que le asiste a toda persona de presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado. Se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana de 1991, como derecho fundamental y hace parte de los mecanismos de participación y control ciudadano.

En nuestro País, el Derecho Constitucional de Petición se encuentra estipulado en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, donde se lo define de la siguiente manera:

[…] Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

[…] 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las

autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a

nombre del pueblo. […] (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, 2008, pág.

33)

Además es importante señalar que en materia Administrativa, en nuestro país el reciente Código Orgánico Administrativo aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador, publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de fecha 7 de julio del 2017, que entrara en plena vigencia el día 8 de julio del año 2018, referente al derecho de petición establece: “[…] Art. 32.- Derecho de petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna. […]” (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2017, pág. 6)

En Francia, DUGUIT (1925) señaló que el derecho de petición “[…] es el derecho que pertenece al individuo de dirigir a los órganos o agentes públicos un escrito exponiendo opiniones, demandas o quejas […]”. (pág. 440)

(28)

derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas […]”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 33)

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (2005) a lo largo de varios años, ha realizado diversas interpretaciones acerca del derecho de petición, en las que ha sostenido que:

“[…]la solicitud debe hacerse en términos pacíficos y respetuosos por escrito o en

documentos digitales como los remitidos por Internet cuando la normatividad

institucional lo requiera como tal, ésta deberá dirigirse a la autoridad o servidor público

correspondiente debiendo recabarse una constancia de la misma, así como

proporcionarse un domicilio para recibir la respuesta, este dato resulta ser un elemento

constitutivo del derecho público subjetivo, ya que para su debido cumplimiento debe

estudiarse la legalidad de la notificación, de igual manera, debe emitirse ésta en un

breve término y la respuesta debe ser congruente con la petición, sin que se obligue a

resolver en algún sentido. […]” (pág. 1897)

Por tanto, el derecho de petición es una facultad que reconoce el ordenamiento jurídico en favor de las personas para que en forma individual o colectiva acudan ante la autoridad para pedir el reconocimiento de un derecho; y no solo aquello, sino además a recibir respuestas motivadas; garantizando así la participación ciudadana y el control social, dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia.

MOREU (1958) define al Derecho de Petición como “[…] la solicitud dirigida a los poderes públicos de los cuales se espera obtener una satisfacción. […]” (pág. 11)

(29)

1.1.1. Antecedentes Históricos.-

Al referirme a los antecedentes históricos, en la doctrina constitucional europea es donde encontramos el origen y las primeras manifestaciones del derecho de petición y al respecto:

[…] En este contexto histórico general y tratándose de las garantías individuales de las

personas, en especial el derecho de petición, este se opone como excepción o

exclusión a lo que se denominaba la "vindicta privada", en cuyo sistema lo que

correspondía era hacerse justicia por sus propias manos. Esto se tradujo en la situación

de que todo individuo, sin necesidad de acudir a una Autoridad reconocida, pudiera

reclamar la vulneración de sus derechos, provocando un caos y desorden social, esto

tuvo como efecto que las personas reconocieran en el poder público al garante del

orden jurídico, manifestado en los actos de autoridad, que con ayuda de los diferentes

mecanismos haría cumplir lo que se planteó como el imperio de ley. Así el régimen de

venganza privada fue quedando de lado para dar paso al régimen de autoridad en la

solución de las controversias surgidas entre miembros de una sociedad. De esta forma,

el individuo tuvo la potestad de acudir y pedir a las Autoridades Públicas para que

ésta, bajo el ejercicio del poder social, obligara al transgresor o delincuente, a

restablecer en sus derechos a la víctima y cesara así la afectación de su esfera jurídica.

Es en este panorama donde vemos las primeras expresiones de lo que hoy conocemos

como el derecho de petición. […] (CORDOBA ORTEGA, 2013, pág. 3)

Según CORDOBA ORTEGA, (2013) no se tiene certeza sobre la época en que apareció el derecho de petición, pero a su criterio:

[…] Quien más se acerca a esta determinación es García Cuadrado, quien manifiesta

que es "muy probable que fuera entre los siglos VI y VII cuando comenzó a

practicarse ante los reyes el después llamado derecho de petición. Por supuesto que en

esta primera etapa no existía un reconocimiento expreso de tal derecho, puesto que en

realidad se trataba de una praxis de naturaleza moral más que jurídica, pero no debe

olvidarse que la concepción medieval del mundo no hacía una distinción fundamental

entre moralidad, costumbre y derecho, y por tanto cualquier obligación del rey de tipo

(30)

En la Edad media el derecho de Peticion se desarrollaba de la siguiente manera:

[…] La Edad Media, época en que se empezaban a presentarse una serie de

acercamientos de interés entre los Monarcas y los súbditos, teniendo más bien un

origen más político que jurídico, pero importante para abrir tanto la comunicación

como la posibilidad de plantear peticiones antes los mismos, pese a su linaje e

investidura y tomando en consideración que en su mayoría no serían satisfechas, pero

posibilitando su presentación sin constituirse en causal de procesamiento y prisión,

como lo fue en tiempos pasados, al pretender el súbdito enfrentarse a la omnipresencia

y omnisciencia de los reyes[…] (CORDOBA ORTEGA, 2013, pág. 4)

En la antigüedad realizar una petición al rey tenia consecuencias graves y al respecto

CORDOBA ORTEGA, (2013) manifiesta que:

[…] El jurista costarricense, Piza Rocafort, refiriéndose a este contexto histórico,

señalaba que: ''Tiempos hubo en que plantear una "petición" al Monarca podía ser

causal de procesamiento y de prisión. Algunos monarcas ciertamente reconocían y

habilitaban mecanismos para escuchar las peticiones de sus súbditos. Más se trataba de

"tolerancias", no de verdaderos "derechos", esto es, concesiones graciosas, no

verdaderas exigencias que podían hacerse valer frente a la voluntad regia ante órganos

con capacidad para resolver controversias jurídicas en forma definitiva. Por eso fue

necesario afirmar la petición como un derecho frente a los reyes y monarcas. Fue en la

Baja Edad Media, donde empezó el movimiento de afirmación de derechos frente a los

reyes. Fue precisamente en Inglaterra y en algunos reinos de España, donde se afirmó

ese derecho, aunque tímidamente. Luego vino la "Petition of Rights" de 1628 y el "Bill

of Rights" de 1689. Este último, consagró el derecho de petición y la prohibición de

ser procesado por ese hecho." […] (pág. 4)

Al referirnos al nacimiento del Derecho de Petición debemos enumerar a varios países de Europa, donde se desarrolló con características propias de cada país y al respecto señalo que:

[…]Como derecho o garantía constitucional, tiene su nacimiento en diferentes países

de Europa, especialmente en Inglaterra, Francia y España, con características propias

de cada país. Eso sí, encontramos un elemento común en todos los ordenamientos

jurídicos, cual es que: "cualquier súbdito puede acudir al Monarca para darle

peticiones, denunciar abusos o solicitar reparación de agravios." En este sentido,

(31)

gobernantes han existido siempre y en todo lugar, lo que sucede es que en Europa y

desde la Edad Media, encontramos un cauce institucional privilegiado y relativamente

regulado por normas jurídicas, que permite a los gobernados dirigirse primero al

Monarca y después al Parlamento, al Gobierno o a otras autoridades públicas, en

demanda o solicitud de gracias; y tal institución, a la que denominamos hoy "derecho

de petición", es la que, tras el triunfo del Constitucionalismo y su expansión por todo

el mundo, se encuentra hoy reconocida como un derecho fundamental de los

ciudadanos en la mayoría de los Estados." […] (CORDOBA ORTEGA, 2013, pág. 4)

Continuando con los Antecedentes Históricos, El Derecho de petición en la Edad Media se desarrollaba por lo general de la siguiente manera:

[…]Así en la Edad Media, los Reyes o Monarcas citaban al pueblo para que hicieran

sus peticiones en lugares públicos. Generalmente, el fin de las mismas era la

reparación de daños y perjuicios, o por abusos de la autoridades que estaban al mando

de la Corona. De esta forma, se distinguen peticiones sobre la libertad de comerciar, la

utilización de armas, hasta llegar a realizar gestiones sobre problemas de índole

general, que involucraban a todo el país. […] (CORDOBA ORTEGA, 2013, pág. 4)

Es importante señalar también como se dio el origen, o como comenzó a utilizarse en España,

y al respecto señalo lo siguiente:

[…]En España, el derecho de petición se empezó a utilizar como un instrumento

político por parte de las Cortes, de forma que si las peticiones que se hacían no eran

satisfechas por el Rey, las Cortes mismas no accedían a la concesión de subsidios,

sobre todo en situaciones bélicas en donde los fondos eran de sumo interés para llevar

a cabo las conquistas, esto en el siglo XIII, en donde se da la conquista y repoblación

de España sobre tierras musulmanas. En este contexto y en la época de inserción de las

ciudades tanto en el orden feudal, como en la jerarquía del rey con sus nobles y

clérigos, en el cual existe un dominio sobre los campesinos, encontramos antecedentes

de relevancia que vislumbran el nacimiento del derecho de petición frente a la

autoridades. Así en lo político, las ciudades vienen a insertarse en estructuras propias

de las Cortes y en donde el monarca encuentra en estas una vía de fortalecimiento de

su poder. […] (CORDOBA ORTEGA, 2013, pág. 5)

[…] Complementando lo ya señalado, Mariano Peset y Adela Mora, entre otros, nos

(32)

través de las cortes, que son instrumentos de reunión de los diversos poderes que

existen en el antiguo feudalismo. El monarca a través de su curia reunía a nobles y

clérigos para juzgar y legislar en asuntos importantes. A veces, sus reuniones más

solemnes congregaban a todos los magnates del reino -por ejemplo, la celebrada en

1135 para la coronación de Alfonso VII-. A partir del siglo XIII convocará a los

representantes de algunas grandes ciudades de su realengo, y esa reunión de los tres

brazos constituirá las cortes. A través de ellas el derecho que ha empezado a

promulgar el monarca, obtendría mayor respaldo y un cierto control; son numerosas

las veces que se oponen a las cartas o disposiciones regias, o que se presentan petición

o aprueban fueros u ordenamientos. Los nobles y clérigos están exentos, pero las

ciudades pagan al rey un pedido o servicio, con que éste conseguirá fortalecer su

hacienda." […] (CORDOBA ORTEGA, 2013, pág. 5)

[…] En los siglos XVI y XVII, en España, el proceso en que se confirma el poder real

no obstaculiza el ejercicio y aplicación del derecho de petición, estando llenos los

archivos de Memorándums y peticiones dirigidos a los Reyes para la debida

corrección de sus autoridades y de posibles abusos que se presentaban, tanto en la

Administración de la Hacienda, el Comercio de las Indias y en la propia España, entre

otros. Lo que sucedía, es que las respuestas a este tipo de peticiones no era obligatoria

para los Monarcas y generalmente las mismas no eran tomadas en cuenta. […]

(CORDOBA ORTEGA, 2013, pág. 5)

[…] Sobre el reconocimiento expreso en las normas constitucionales españolas el

derecho de petición, este se produce hasta en la Constitución de 1812, pese a que ya en

1808 existía un precedente importante. Es así como en el Estatuto Josefino de Bayona,

se regulaba la protección especial de dos libertades reconocidas por dicha normativa

(libertad individual y la libertad de imprenta), que plasmaba mediante peticiones

presentadas ante las Juntas Senatorias o Comisiones Especiales del Senado. También

se incluía una protección especial frente a las detenciones arbitrarias y a la libertad de

prensa, que establecía un recurso directo y por medio de petición ante las Juntas

Senatorias. Del mismo modo, el Estatuto incorporaba mecanismos de control político,

en donde se ejercían dos derechos de petición parlamentario. […] (CORDOBA

(33)

[…]Ahora bien, en la Constitución de 1812 no se incluye directamente un

reconocimiento del derecho de petición, sino más bien el derecho de representación,

señalando en su artículo 373 que: "Todo español tiene derecho de representar á las

Cortes ó al Rey para reclamar la observancia de la Constitución". La pregunta

planteada por el mismo Alenza García, es si este derecho de representación equivale al

derecho de petición, la respuesta no ha sido uniforme ni clara y la doctrina no se ha

puesto de acuerdo, así que dejamos el punto planteado. […] (CORDOBA ORTEGA,

2013, pág. 5)

[…] Al igual que en el caso de España, el derecho de petición tuvo su aparición en

Inglaterra, en la Edad Media en donde empezó a cobrar algún tipo de relevancia y en

donde se considera a este como uno de los países donde tiene mayor auge dicho

instituto, pasando a ser reconocido como un derecho intrínseco de los ciudadanos, pero

para ello tuvo que pasar diferentes facetas. […] (CORDOBA ORTEGA, 2013, pág. 6)

[…] Se ha considerado que el derecho de petición se consagró en forma indirecta en

Inglaterra en la Carta Magna impuesta al Rey Juan sin Tierra por sus barones en

1215.16 Pero es precisamente, en Inglaterra donde se presenta la más célebre

manifestación del derecho de petición al ser incluido en un primer momento histórico

en la *Petition of Rights* de 1628. Pero es en el Parlamento, donde Lores y Comunes

discutían y reclamaban, especialmente -los Comunes- el cumplimiento y respeto de los

Estatutos por parte de la Corona. En este sentido el derecho de petición se asimila,

-desde el punto de vista jurídico- como un "favor o gracia", constituyéndose en un

antecedente notable la célebre "Petición de Derechos" de la cual hicimos cita, y en

donde se solicita a Carlos I en el año de 1628 por los "Lores espirituales y temporales"

y por los Comunes, su pronta intervención. Al respecto se manifestaba que: "En época

de los Estuardo, fue negado el derecho de petición a un grupo de puritanos que

solicitaron a Jacobo I ciertas modificaciones litúrgicas. A pesar de que los

peticionantes, conforme a la práctica establecida, suplicaban humildemente, Jacobo I

recibió de mal grado la solicitud dictando orden de prisión contra diez de los

(34)

[…] Y más tarde es el *Bill of Rights* de 1689 (documento que constata la victoria

del Parlamento sobre el absolutismo encarnado en Jacobo II Estuardo, e impuesto - y

aceptado- a Guillermo de Orange, sucesor en la Corona) que en su número V

manifiesta: "Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo

ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios." […] (CORDOBA ORTEGA,

2013, pág. 6)

[…] En Francia, al igual que otros países europeos se dio origen al derecho de petición

como una práctica que realizaban los monarcas a favor de sus súbditos, como un favor

dirigido a ellos. Es importante reiterar que el surgimiento y desarrollo del derecho de

petición tuvo una relación directa con el nacimiento de los Congresos y Parlamentos

europeos. Se manifiesta que al marcharse el Rey Felipe Augusto a la Tercera Cruzada,

en el año 1190, este dejaba una encomienda a su madre y tío Guillermo (Arzobispo de

Reims) que era dedicar tres veces al año en París, todo el día a escuchar peticiones

-clamores- de los súbditos. A esto se debe reseñar el gran papel desempeñado por Luis

IX (1226-1270) que recibía a los súbditos y administraba justicia. Pero es formalmente

con la jurisdicción especial de las Requetes de 1" Hotel, que subsiste hasta finales del

Antiguo Régimen, en donde se da una verdadera manifestación de la atención de las

peticiones sobre intereses individuales. Posteriormente, los siguientes sucesores del

Trono francés fueron dedicando días a la atención de peticiones, preferentemente

cuando venían de gente pobre. En este contexto, junto a las "peticiones orales" se

presentaban las "requetes", que eran peticiones más formales y por medio escrito. Más

adelante en los siglos XVII y XVIII estas recibieron el nombre de "placets" que era

una petición escrita, redactada normalmente por un escribano por el cual el individuo o

corporación se dirigía a la bondad y justicia del rey. […] (CORDOBA ORTEGA,

2013, pág. 7)

[…] Posteriormente en Francia, al derecho de petición no se le dio la importancia

debida al punto de que no fue incluido en la Declaración de los Derechos del Hombre

y del Ciudadano en 1789, pese a ello si se le reconoció como instrumento político. Fue

de esta forma, como Luis XVI convocó y reunió a "Les Etats Géneraux" y "... la

negativa real a aprobar algunas de aquéllas, la negativa del Tercer Estado a deliberar

en un solo cuerpo con la nobleza, desencadenó la constitución en Asamblée

(35)

[…] Pero es en el Título I, párrafo tercero de la Constitución francesa donde aparece

como derecho natural y civil, abierto a todos los ciudadanos, y plasmando así: "la

libertad de dirigir a las autoridades constituidas peticiones firmadas individualmente".

Antes bien, en la Asamblea Constituyente francesa Robespierre al discutir el 9 de

mayo de 1791, el proyecto que se planteaba sobre el derecho de petición, redactado

por Le Chapelier, afirmaba: "El derecho de petición es el derecho imprescriptible de

todo hombre en sociedad. Los franceses gozaban de él antes de que os hubieseis

reunido; los déspotas más absolutos jamás osaron rehusar formalmente este Derecho a

los que ellos llamaban sus subditos".2:' Agregaba además Le Chapelier con respecto a

la relación entre el derecho de petición y el recurso de queja, que el primero es un

derecho que tiene el ciudadano activo de expresar sus opiniones al Cuerpo legislativo,

al Rey o a los administradores públicos sobre asuntos de administración o de

organización, mientras que la queja es el derecho de recurrir que tiene todo hombre

que ve lesionados sus intereses particulares por una autoridad cualquiera o por un

individuo. El derecho de petición, esta especie de iniciativa del ciudadano, en orden a

la ley y a las instituciones sociales, es parte casi activa que puede tomar cada

ciudadano en los asuntos generales del Gobierno, ¿puede pertenecer a otros que a los

miembros del cuerpo social? De aquí que la distinción entre la queja y la petición debe

señalarse así; la queja es el derecho que a todos los hombres corresponde: no hay

necesidad para recibir y para resolver la queja de tomar en consideración la existencia

política del que la presenta; la petición en cambio, es un derecho exclusivo del

ciudadano.21 Esta distinción fue planteada el 9 de mayo de 1791 en la Asamblea

Constitucional francesa, configurándose al derecho de petición como un derecho

político, fundamental y de interés público; pese a que la Asamblea Constitucional

francesa rechazó la propuesta elaborada por Chapelier y consagró un derecho de

petición único atendiendo exclusivamente al aspecto de queja o defensa de derechos o

intereses subjetivos que era la tesis que tenía mayor prevalencia en dicho momento

histórico. Actualmente, pareciera que lo manifestado por Chapelier volvió a tener

vigencia en razón del contenido esencial y natural del derecho de petición. […]

(CORDOBA ORTEGA, 2013, pág. 7)

(36)

1.1.2. Evolución Constitucional del Derecho de Petición en el Ecuador.-

Para tener una perspectiva de la evolución constitucional del Derecho de analizaremos las Constituciones, que han regido dentro del territorio que actualmente es la Republica del Ecuador.

Para ello iniciare analizando la Constitución de Bayona de (1808), que regía para el Reino de España y de las Indias (Quito, actual territorio de la República del Ecuador). Hasta finalmente finalizar el análisis con la Constitución de la República del Ecuador del año (2008), es decir doscientos años de análisis constitucional.

La Constitución de Bayona de (1808), en su artículo 41 señala textualmente lo siguiente:

[…]Art. 41. Todas las personas presas y no puestas en libertad o en juicio dentro del

mes de sus prisión, podrán recurrir directamente por si, sus parientes o representantes, y

por medio de petición, a la Junta Senatoria de Libertad Individual. […] (NAPOLEON,

1808, pág. 7)

Es decir esta Constitución forjada por Don José Napoleón, Rey de España y de las Indias (incluido Quito - actual República del Ecuador), solamente mencionaba un derecho de petición que tenían las personas presas o no puestas en libertad dentro del mes de su Prisión, es decir una fusión entre Derecho de petición y Habeas Corpus. Esa era la única mención respecto a Petición que existía en dicha Constitución.

La Constitución Quiteña (1809), fue el instrumento en el cual se organizó el establecimiento y funciones de las primeras instituciones propias del naciente país, que fueron la Junta Suprema de Quito, la Falange Militar y el Senado de Justicia, Es decir esta constitución no menciono ni se refirió al Derecho de Petición, ya que más bien era una acta de independencia o primera acta de independencia.

(37)

Provincias que forman el Estado de Quito ( Proyecto de Constitución presentado por el Canónigo Calixto Miranda, en el año 1812, el que no fue aprobado pero es de interés histórico). En este Proyecto tampoco se mencionó, ni se hizo constar el Derecho de Petición.

La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de Marzo (1812), en su artículo 373, señala textualmente lo siguiente: “[…] Art. 373.- Todo español tiene derecho a representar a las Cortes o al Rey, para reclamar la observancia de la Constitución. […]” (FERNANDO SEPTIMO, 1812, pág. 56)

Es decir que en la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz en 1812, no se incluye directamente un reconocimiento del derecho de petición, sino más bien el derecho de representación, señalando en su artículo 373.

La Constitución Política Cuencana (1820), fue el instrumento en el cual se plasmó la Independencia de Cuenca, Es decir esta constitución no menciono ni se refirió al Derecho de Petición, ya que más bien era un acta de Independencia Cuencana.

La Constitución Grancolombiana (1821), en su artículo 157 señala textualmente lo siguiente:

[…]Art. 157. La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los

depositarios de la autoridad pública, con la moderación y respeto debidos, en ningún

tiempo será impedida ni limitada. Todos por el contrario deberán hallar un remedio

pronto y seguro, con arreglo a las leyes, de las injurias y daños que sufrieren en sus

personas, en sus propiedades, en su honor y estimación. […] (BOLIVAR, 1821, pág.

20)

La Constitución Colombiana (1830) en su artículo 154 señala textualmente lo siguiente: […] Art. 154. Todos los colombianos tienen la libertad de reclamar sus derechos ante

(38)

pueden representar por escrito al Congreso o al Poder Ejecutivo cuando consideren

conveniente al bien general de la Nación; pero ningún individuo o asociación particular

podrá hacer peticiones a las autoridades en nombre del pueblo, ni menos abrogarse la

calificación del pueblo. Los que contravinieren a esta disposición serán perseguidos,

presos y juzgados conforme a las leyes. […] (CONGRESO CONSTITUYENTE DE

BOGOTA, 1830, pág. 23)

La Constitución del Estado del Ecuador (1830), en su Título VIII, De los Derechos Civiles y Garantías, artículo 66, señala textualmente lo siguiente:

[…] Art. 66.- Todo ciudadano puede reclamar respetuosamente sus derechos ante la

autoridad pública, y representar al Congreso y al Gobierno cuando considere

conveniente al bien general; pero ningún individuo o asociación particular podrá

abrogarse el nombre de pueblo, ni hacer peticiones en nombre del pueblo colectando

sufragios sin orden escrita de la autoridad pública. Los contraventores serán presos y

juzgados conforme a las leyes. […] (CONGRESO CONSTITUYENTE, 1830, pág. 12)

La Constitución de la República del Ecuador, sancionada por la Convención reunida en Ambato (1835), en su Título XI, De las Garantías, artículo 104 señala textualmente lo siguiente: “[…] Art. 104.- El derecho de petición será ejercido personalmente, por uno o más individuos a su nombre; pero jamás a nombre del pueblo. […]” (CONVENCION CONSTITUYENTE REUNIDA EN AMBATO, 1835, pág. 18)

La Constitución Política de la República del Ecuador ( 1 8 4 3 ) , establece dentro del título XVII sobre los derechos y las garantías de los ecuatorianos “[…] Art. 95.- El derecho de petición será ejercido por uno o más individuos a su nombre, pero jamás tomando la voz del pueblo […]”. (CONVENCION NACIONAL QUITO, 1843, pág. 19)

(39)

respeto debidos; y todos tienen el derecho de presentar por escrito al Congreso, o al Poder Ejecutivo, cuanto consideren conveniente al bien público […]” (CONVENCION REUNIDA EN CUENCA, 1845, pág. 22) y además en el “[…] Art. 125.- El derecho de petición se ejercerá por uno o más individuos a su nombre, pero jamás a nombre del pueblo […]”. (CONVENCION REUNIDA EN CUENCA, 1845, pág. 22)

La Constitución de la República del Ecuador (1851) en el capítulo XIX establece el derecho de petición dentro de las garantías:

“[…] Art. 106.- En virtud del derecho de petición, todo ciudadano podrá representar

por escrito a la Asamblea Nacional, al Poder Ejecutivo y demás autoridades

constituidas, cuanto considere conveniente al bien general del Estado; pero ningún

individuo o asociación particular podrá hacer peticiones a nombre del pueblo, ni

menos arrogarse la calificación de tal[…]”. (CONVENCION REUNIDA EN QUITO,

1851)

La Constitución de la República del Ecuador (1852), El derecho de petición consta en los siguientes artículos:

“[…]Art. 123.- Todo ciudadano tiene la facultad de reclamar sus derechos ante los

depositarios de la autoridad pública, con la moderación y respeto debidos y todos

tienen el derecho de representar por escrito al Congreso o al Poder Ejecutivo,

cuanto consideren conveniente al bien público[…]”. ( C O NV E N C IO N R E UN ID A

E N G U A Y A Q U IL , 1 85 2 , p á g. 2 2)

Y en el “[…] Art. 124.- El derecho de petición se ejercerá por uno o más individuos a su nombre, pero jamás a nombre del pueblo […]”. (CONVENCION REUNIDA EN GUAYAQUIL, 1852, pág. 22)

(40)

La Constitución de la República del Ecuador (1869) establece en el “[…] Art. 103.- El derecho de petición será ejercido personalmente por uno o más individuos a su nombre; pero jamás en el del pueblo[…]”. (CONVENCION NACIONAL DEL ECUADOR REUNIDA EN QUITO, 1869, pág. 18)

Debemos acotar una reforma importante a partir de la Constitución de 1878, ya que se exige una respuesta, al derecho de petición, a diferencia de anteriores Constituciones.

La Constitución de la República del Ecuador (1878) establece el derecho de petición dentro de las garantías en la sección tercera, “[…] Art.- 17, […] numeral 5, […] numero 5.- Todos tienen el derecho de petición ante cualquiera corporación o autoridad, y el de obtener la resolución respectiva”. (CONVENCION REUNIDA EN AMBATO, 1878, pág. 4)

La Constitución de la República del Ecuador (1884) establece el derecho de petición dentro de las garantías en el título IV, en el “[…] Art. 20.- Todos tienen el derecho de petición ante cualquiera autoridad y el de obtener la resolución respectiva; pero nunca se ejercerán a nombre del pueblo […]”. (CONVENCION REUNIDA EN QUITO, 1884, pág. 4)

En la Constitución de la República del Ecuador (1897) se encuentra otro avance en lo referente a este derecho, pues no solo se puede exigir la respuesta frente a un reclamo, sino además se fija los términos dentro de los cuales la autoridad correspondiente deberá dar respuesta.

(41)

La Constitución Política de la República del Ecuador (1906), establece como una garantía a favor de los ciudadanos, el derecho de petición y se habla de la obligación de dar respuesta; pero no se menciona los plazos o términos para dar respuesta.

La Constitución Política de la República del Ecuador (1906) establece el derecho de petición dentro del título VI en las garantías, “[…] Art.26, […] numeral 16.- La libertad de petición directa para ante cualquiera autoridad o corporación, con derecho de obtener la resolución correspondiente. Esta libertad puede ejercerse individual o colectivamente; mas nunca a nombre del pueblo […]”. (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR REUNIDA EN QUITO, 1906, pág. 7)

La Constitución Política de la República del Ecuador (1929), establece el derecho de petición, pero al igual que en constituciones anteriores no se pronuncia sobre la repuesta que debe darse, además no estipula un término legal para la contestación, por lo que siguen existiendo vacíos.

La Constitución Política de la República del Ecuador (1929), establece en el título XIII, en el “[…] Art. 151, […] numeral 26.- El derecho de petición a la autoridad competente, la que no podrá desecharla en la resolución del caso. Este derecho se puede ejercer individual o colectivamente, mas nunca en nombre del pueblo. […]”. (ASAMBLEA NACIONAL REUNIDA EN QUITO, 1929, pág. 33)

La Constitución Política de la República del Ecuador (1938), que se dictó por la Asamblea Nacional reunida en Quito, no llego a regir y se puso en vigencia la Constitución de 1906. Esta Constitución en el Titulo XIV, De las garantías fundamentales, establecía lo siguiente:

“[…] Art. 159. El Estado reconoce y garantiza principalmente los siguientes derechos: […] 26.- El Derecho de Petición a la autoridad competente, la que no podrá desecharla

Referencias

Documento similar

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de

Aunque la señal es de baja calidad (sólo dos fotogramas por segundo, mientras que una calidad estándar requiere de unos treinta), sí puede utilizarse para guiar a quien ve la

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

A) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas. B) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.