UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
DERECHO A LA HUELGA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEGÚN LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
AUTORA: DÍAZ MOREIRA CECILIA MABEL
TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Cecilia Mabel Díaz Moreira, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema "DERECHO A LA HUELGA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SEGÚN LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL", ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos
los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, Noviembre del 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Cecilia Mabel Díaz Moreira, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Noviembre del 2017
Cecilia Mabel Díaz Moreira
C.C. 12034514982
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Patty Elizabeth Del Pozo Franco, En calidad del Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Cecilia Mabel Díaz Moreira sobre el tema: "DERECHO A LA HUELGA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEGÚN LA ENMIENDA
CONSTITUCIONAL", ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido
constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Noviembre del 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Cecilia Mabel Díaz Moreira, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
Babahoyo, Noviembre del 2017
Cecilia Mabel Díaz Moreira
C.C. 12034514982
DEDICATORIA
Es tan sublime el hecho de poder dedicar este trabajo a mi esposo y a mis hijos; a mis padres; y a mi hermanos, quienes han sido la inspiración y ayuda incondicional para lograr el sueño más importante de mi vida, ya que sin ellos esto no se hubiera efectuado.
AGRADECIMIENTO
Al ser, perfecto de nuestras vidas como lo es Nuestro Padre Celestial en el cual confiamos.
Un reconocimiento propio al cumulo de académicos que han hecho viable la adquisición de conocimientos, y en especial al Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mgs, Asesor de tesis que guiado durante esta larga trayectoria en la elaboración de mi Proyecto de Investigación.
Asimismo al vinculado de catedráticos del Derecho, que con sus enseñanzas lograron lo que hoy soy.
RESUMEN
La investigación nace del estudio doctrinal, legal y social en cuanto a los derechos a la huelga de los servidores públicos, ya que en la enmienda constitucional se reconoce el derecho a la Huelga por parte de los servidores del sector público, tal es así que nuestra legislación ecuatoriana, reconoce y garantiza este derecho, generando así un cumulo de derechos de igualdad de derechos de deberes y de obligaciones como lo tenemos todos y cada uno de los trabajadores.
Sin el estudio básico y doctrinario de los diferentes autores que contribuyen al desarrollo de la presente investigación, no hubiese sido posible cumplir con este trabajo.
La directrices utilizadas y focalizadas desde su punto de vista para encontrar la investigación descriptiva, de campo, bibliográfica y evaluativa, que coadyuvan a la viabilidad de la efectivizarían de las encuestas, a la población escogida de profesionales del derecho, estudiantes, jueces y ciudadanos en general, la misma es ordenada, calculada y interpretada gráficamente con su pertinente estudio, ocasionando la veracidad de la variable independiente como la variable dependiente agilizando el desarrollo de la propuesta planteada.
Sin embargo, se utilizó la línea de investigación: Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.
ABSTRACT
The investigation arises from the doctrinal, legal and social study regarding the rights to strike of public servants, since the constitutional amendment recognizes the right to strike by public sector employees, so our Ecuadorian legislation, recognizes and guarantees this right, thus generating a cumulus of rights of equal rights of duties and obligations as we have each and every one of the workers.
Without the basic and doctrinal study of the different authors that contribute to the development of the present investigation, it would not have been possible to fulfill this work.
The guidelines used and focused from their point of view to find descriptive, field, bibliographic and evaluative research, which contribute to the viability of the surveys, to the chosen population of law professionals, students, judges and citizens in general, it is ordered, calculated and interpreted graphically with its pertinent study, causing the veracity of the independent variable as the dependent variable speeding up the development of the proposed proposal.
However, the line of research was used: Challenges and perspectives of civil, agrarian and family legal relations. Its impact on Contemporary Society.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT INDICÉ GENERAL
INTRODUCCIÓN………..…..…1
CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO ... 6
1.1.- Origen y Evolución del Derecho al Trabajo ... 6
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………... 9
1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………..31
1.4.- Conclusiones parciales del Capitulo ... …..32
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 33
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 33
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 33
2.3.- Propuesta.del Investigador ... 41
2.4.-Conclusiones Parciales del Capitulo... 64
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN... 66
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ... 66
3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación ... 66
3.3.- Conclusiones parciales del capitulo ... 67
CONCLUSIONES GENERALES ... 68
RECOMENDACIONES ... 69 BIBLIOGRAFÍA
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
En el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado temas relacionados con el derecho a la huelga de los servidores públicos, sin embargo sobre el tema planteado se han encontrado tesis similares como la de Salazar Rueda Melissa Belén, con el TEMA INEXISTENCIA DE PROTECCIÓN E IGUALDAD DE DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES EN RELACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON NOMBRAMIENTO, EN LA ACTUAL LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, dado en Quito, Enero del 2017 y concluye. Después de lo estudiado se evidencia la necesidad de una reforma a la actual Ley Orgánica del Servicio Público para poder garantizar la existencia de igualdad material y formar para todos los servidores públicos pues de lo analizado se observa que existe una desigualdad entre los derechos de los servidores con contrato de servicios ocasionales y los que tienen nombramiento definitivo.
José Gabriel Rivera López, con el TEMA: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, MECANISMO DE JUZGAMIENTO PENAL DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA”, dado en Quito, septiembre 2016 y concluye. Un segundo aspecto que cabe señalar es que son condiciones fundantes de los regímenes democráticos la rendición de cuentas y el establecimiento de controles, que en el caso de las instituciones que ejercen funciones jurisdiccionales deben tener condiciones agravadas para que estén a buen recaudo de mayorías parlamentarias móviles, pero no en ausencia de controles.
Es bien dar a conocer que la organización sindical efectiva no existe en nuestro medio, pero lo que hace entrever como derecho a la huelga en nuestra legislación. La llamada huelga es uno de los sustentos que poseen los trabajadores ya que con ello logran la paralización de la producción en las empresas.
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La huelga tiene el mismo fundamento social del derecho del trabajo y particularmente de la asociación profesional.
Estado del Arte
El actual proceso legal y fundamental de los servidores públicos, los mismos que de conformidad a la ley están facultados a efectuar las huelgas necesarias en virtud de garantizar sus propios derechos, todo ello siempre que la Constitución y la Ley de la materia permita este hecho trascendental en nuestra sociedad y en especial y los servidores públicos. Con la Enmienda Constitucional, se favorece a los servidores públicos de este acontecimiento que va en aras de fomentar el derecho a la igualdad de derechos de todas y todos los trabajadores y servidores públicos, sin distinción de a qué ley se encuentren amparados.
Actualidad e importancia del tema
Es de mucha importancia el poder tratar esta temática en nuestra investigación porque hay muchos casos en que los servidores públicos no conocen o temen hacer prevalecer su derecho a la huelga, ya que podrían ser sancionados de forma administrativa, esto ha dado origen a que con la elaboración de un Análisis Jurídico, Crítico y Doctrinario de la enmienda constitucional del Art. 326 que unificaría el marco jurídico que rige a los servidores públicos aclara que estos “tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos y la mejora en la prestación de servicios públicos, a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley.
Formulación del problema
El solo hecho de investigar de forma fehaciente los hechos más trascendentales del derecho a la huelga hace que nuestra investigación se focalice a la importancia de nuestra sociedad.
La importancia de que los servidores públicos en nuestro país puedan catar este nuevo modelo de gestión hace que se efectué una investigación fehaciente y eficaz desde todo ámbito social, económico y político.
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Las diferentes doctrinas y normativas instigadas dan origen a resolver el presente problema investigativo, toda vez que las personas adquieren mayor conocimiento del derecho a la huelga, generando así seguridad jurídica de conformidad con la Ley vigente.
Delimitación del problema
Lugar: Babahoyo
Tiempo: 2017
Espacio: Cantón Babahoyo
Objeto de Investigación
El derecho a la huelga por parte de los servidores públicos
Campo de acción
El estudio eficaz y congruente de las normativas legales vigentes en nuestra sociedad ecuatoriana tales como el Código del Trabajo y la Ley de Servicio Público, en concordancia con la Constitución de la República del ecuador.
Línea de investigación: Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de
familia. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.
Objetivos Objetivo general
Realizar un Análisis Jurídico, Crítico y Doctrinario de la enmienda constitucional del Art. 326 que unificaría el marco jurídico que rige a los servidores públicos aclara que estos “tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos y la mejora en la prestación de servicios públicos, a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley.
Objetivos específicos
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• Efectuar un Análisis Jurídico, Crítico y Doctrinario de la enmienda constitucional del Art. 326 que unificaría el marco jurídico que rige a los servidores públicos aclara que estos “tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos y la mejora en la prestación de servicios públicos, a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley.
• Validar el presente trabajo investigativo por parte de los expertos.
Idea a defender
Con el Análisis Jurídico, Crítico y Doctrinario de la enmienda constitucional del Art. 326 Num. 14 que concede a los trabajadores y organizaciones sindicales a la huelga, logrando que las servidoras y servidores públicos tengan conocimiento que pueden ser parte de la huelga siempre y cuando se cumplan los requisitos pertinentes.
Preguntas Científicas
¿Cómo incide la enmienda constitucional del derecho a la huelga en los servidores públicos?
¿Cómo afecta la falta la inaplicabilidad de la ley a los servidores públicos?
¿Cómo incide la falta de seguridad jurídica de los servidores públicos?
Justificación del tema
Este trabajo se enfoca en poder aportar a los conocimientos de los servidores públicos y de las personas en general, fortaleciendo aún más sus conocimientos en virtud de la actual enmienda constitucional y que da origen a que los servidores públicos puedan hacer uso del derecho a la huelga. Evidenciando como este estudio investigativo coadyuva al empoderamiento de la sociedad en general y en especial a los servidores públicos.
Relevancia social.- atañe la utilización de procesos vialvilizados a una congruente y razonable aplicabilidad de las normas constitucionales vigentes desde el punto de vista social y laboral.
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Valor teórico.- El solo hecho de poder hacer relevancia de lo importante del exposición legal y científico al entorno Problemático, la misma que puede dar su propia solución desde un punto de vista jurídico y doctrinario toda vez que la Constitución permite que las servidoras y servidores públicos puedan ejercer su derecho a la huelga, fenómeno social de mucha importancia en nuestro medio social.
6 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO.
1.1.Origen y evolución del derecho a la huelga. El Derecho de Huelga
El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente a la libertad a trabajar.
La Huelga
La huelga es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.(Pérez Icaza, 2014 p. 58)
El derecho a la huelga es un derecho constitucional fundamental que se reconoce a los trabajadores para la defensa de sus intereses. Actualmente se encuentra regulado en el Real Decreto – Ley 11/1977 de 4 de Marzo, de Relaciones Laborales, que fue afectado por la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 de 8 de Abril del 1981. Comprende el derecho a sumarse a la huelga así como a difundir la huelga y los objetivos que persigue entre los demás trabajadores. Para Carlos Marx (1818-1883) el trabajo es consustancial al ser humano y la propiedad privada no es sino una consecuencia de dicho trabajo alienado cuyo resultado no le pertenece al trabajador sino al dueño de los medios de producción, convirtiéndose el trabajo del obrero en una mercancía más. (Ruiz José, 2015 p. 96)
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resulta de restar del valor de cambio su valor de uso) pasa a ser de todas formas propiedad del empleador.1
Entonces, podemos entender de estas líneas que los frutos del trabajo, según el sistema político económico vigente como lo es el Capitalismo, no le pertenecen en su totalidad a quien los han trabajado, por efecto de la desapropiación de unos (trabajadores) y adjudicación de otros (empleadores).
Los estudios de quien fuera el creador del socialismo científico, sumado a postulados de autores de otras vertientes como el anarquismo, fueron el sustento teórico ideológico del movimiento obrero mundial, que comenzó a organizarse a través de sindicatos para defender los intereses de la clase social a la que se pertenecían, entiéndase el proletariado.
Este espacio, es una suma de individuos que buscan alcanzar a través de la organización, reivindicaciones de carácter económico, pero también sociales y políticas, entendiendo que según el marxismo estos deben cumplir con ciertos principios rectores, como son la solidaridad, que les permitirá actuar no solo por sus luchas propias sino por la de sus pares (otros sindicatos); el internacionalismo, que permita identificar la lucha del movimiento obrero en todo el planeta y no solo en su respectiva circunscripción territorial; independencia sindical, que significa no depender de las decisiones de sus patronos a fin de poder organizarse; la búsqueda del bien común, es decir que se encamine a defender no solo a la clase obrera sino también al resto de sectores de la sociedad, principalmente los vulnerables, entre otros. (Ruiz José, 2015 p. 99)
Uno de los primeros antecedentes del sindicalismo se dio en el viejo continente, puntualmente en Inglaterra, cuyo movimiento obrero surge como una reacción ante el descontento de la revolución industrial. A decir de Víctor Alba “el desarrollo del maquinismo provoca la decadencia del trabajo domiciliario. Los pequeños artesanos manuales y los pequeños campesinos que completaban sus ingresos agrícolas con el trabajo a domicilio se vieron privados de una parte esencial de sus medios de vida” (Cedeño Alba, 2015, p. 34-35)
Según Alba, La necesidad de las nacientes industrias del siglo XVIII hacen que los trabajos manuales vayan siendo desplazados por la máquina, y a su vez, sea necesario el conocimiento de una cantidad menor de obreros para operarlas, que incluso se debían movilizar de sus lugares de origen,
1 Estos conceptos se evidencian en el trabajo del filósofo Carlos Marx, fundamentalmente en los tres tomos de su mayor
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rompiendo con las costumbres que desarrollaban en sus pueblos y ciudades sin las cuales se les haría imposible soportar -con menos desazón- la crisis. La elevada demanda de trabajo, hacía que crezca una rivalidad entre quienes querían ocupar un puesto dentro de las nuevas fábricas, sin embargo, ese mismo elemento hizo que confluyeran las individualidades de obreros para exigir trato justo2
Sin embargo la llamada Ley de pobres de 1834, no hacía sino reproducir los intereses de los propietarios de los medios de producción (máquinas)
En el año de 1886 se da uno de los más grandes antecedentes en lo que se refiere a la lucha obrera en el mundo, esto ocurre en Chicago, Estados Unidos, el 1 de mayo de ese año, cuando alrededor de ciento ochenta mil trabajadores salen a las calles a reclamar por condiciones dignas de trabajo, muchos de ellos incluso prendaron su vida por esta causa. En la actualidad esta fecha es conmemorada como el día Internacional del Trabajo. (Cedeño Alba, 2015, p. 34-35)
En América Latina por su parte, los sindicatos empezarían a aparecer a finales del siglo XIX. En la época entre 1850 y 1880, en donde en palabras de Édouard Dólleans existía un socialismo sin clase obrera en relación a que según éste la difusión de las ideologías socialistas en América Latina es anterior a la formación de la clase obrera propiamente dicha. En este sentido, el autor manifiesta lo siguiente:
“La precedente afirmación puede aparecer algo extraña. Sin embargo, no es difícil demostrar su sentido. El proletariado es una clase internacional y ese carácter se lo imprime el propio sistema capitalista. Por eso, al producirse migraciones de los países centrales – donde capitalismo y movimiento obrero estaban en pleno apogeo – entre los migrantes viajan trabajadores manuales e intelectuales que propugnan nuevas ideologías tanto en sus variantes utópicas como en el anarquismo y el marxismo. Así como el capitalismo dependiente en América Latina no implicó un desarrollo capitalista clásico, puesto que fue inducido “desde afuera”, tampoco el movimiento obrero en América Latina debió recorrer las fases del movimiento obrero como en Europa
(…) En América Latina esas ideologías fueron trasplantadas, lograron cierta inserción entre artesanos y agitadores rurales, y “esperaron” históricamente que la clase obrera se formase”. (Dólleans, 2012: 31-32)
2 Tanto de quienes encontraron trabajo pero sus condiciones eran extremas y sus salarios insuficientes, como de
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En Ecuador, un antecedente inicial del movimiento sindical se remonta a inicios del siglo XX, cuando se realiza el primer Congreso de Trabajadores, que sería el antecedente para que en su segundo congreso, que data del año 1920 se funde la Confederación Obrera Ecuatoriana.
Para los años 70 ya se habían conformado la CEDOCUT, CTE y CEOSL quienes convocan al primer paro nacional en 1975. Dos años más tarde se conforma el FUT, referente en aquel entonces de las luchas populares y obreras que se dieron en el país durante la década del 80, contra políticas gubernamentales que atentaban contra la estabilidad del país, como los denominados paquetazos.
Luego de estos años, entrando a la década de los 90, el movimiento sindical comienza a perder fuerza, principalmente por el debilitamiento del bloque socialista que lideraba la URSS -disuelta en 1991- y que era el referente ideológico de este tipo de organizaciones, además de las constantes medidas de los gobiernos de turno que debilitaron al sindicalismo principalmente por las reformas al Código del Trabajo en donde se veían disminuidos ciertos derechos, la persecución política a sus dirigentes, entre otros.
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. Breve referencia a las relaciones laborales en ecuador a través de la historia.
El proceso independentista, viene desde los siglos XV al XVIII, tiempo por el que algunos líderes regionales como Tupac Amaru, Eugenio Espejo, Antonio Nariño entre otros, fueron faros de las ideas libertarias que finalmente se concretarían en el siglo XIX.
En la obra “El sindicalismo en el Ecuador” de Isabel Robalino Bolle, nos cuenta que en nuestro país, en los años cercanos a la independencia, las relaciones sociales, políticas y económicas estaban convulsionadas, tanto así que una vez llegada la tan anhelada independencia, los patriotas libertarios, en pasquines fijados en Quito, mencionaban “último día de despotismo y primero de lo mismo” (Robalino, 2014: 68)
Incluso se manifiesta que en la lucha por la independencia, la fidelidad entre quienes pertenecían a un bando y a otro, no era sólo de sus “pares”, pues quienes batallaban en contra de la corona española eran criollos con el apoyo de Inglaterra; y, en el bando del Rey, incluso se contaban con varios indios que protegiendo el honor de España, batallaron en contra del ejército libertador.
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por las condiciones de vida de la colonia, es por ello que la autora trae a consideración las palabras del historiador Pedro Fermín Cevallos quien manifestó: “no podían darse la razón porque habían deseado tan solícitos una libertad huera cuando no hicieron más que pasar del despotismo español, al despotismo militar” (Cevallos en Robalino, 2015: 71)
La primera relación de subordinación de trabajo en nuestro continente aun cuando no se aproximaba ni lo más mínimo a una relación laboral como la que tenemos en nuestros días, era la esclavitud, la misma que estaba amparada en disposiciones legales. En el contexto latinoamericano, durante las guerras de la independencia, los libertadores declararon libres a muchos esclavos, pero no desaparecía como tal dicho sistema.3
En el Ecuador, en 1830, el Congreso Constituyente prohibió el tráfico de esclavos con la excepción de quienes laboraban en agricultura y en minas, pero aún no la abolió de forma definitiva. Esta, se daría años más tarde, cuando en 1851 por Decreto del Jefe Supremo General José María Urvina, se condena a la esclavitud como un ataque a la religión, a la moral y a la civilización; sin embargo de aquello, el asunto fue aún objeto de largas discusiones durante el año siguiente de tomada la medida, sobre el tema central que era como se resolvería el pago de las indemnizaciones para la manumisión de los esclavos, de que fondos habían de provenir, y en qué plazos se habrían de dar. Finalmente en 1852 se emitió la ley que eliminaba esta apropiación de los hombres sobre otros hombres.
En la fundación del Estado Ecuatoriano, el país nace dominado por latifundistas, puesto que la mayoría de la población era campesina indígena y en donde la clase poseedora de la tierra hacía trabajarla con mínimos salarios, y en varios casos ese salario estaba comprendido dentro del huasipungo.
Lo dicho en el párrafo anterior, es reforzado por Enrique Ayala Mora que en su obra “Historia del Ecuador”, en referencia a la fundación del Estado hace referencia a que desde la primera presidencia del Ecuador (Juan José Flores, 1830) el presidente electo por la Asamblea Constituyente de Riobamba en el mismo año, consolidó una alianza entre el gobierno y el “tradicional gamonalismo latifundista” La naciente república entonces surge sobre bases de explotación económica-social de los indígenas trabajadores del campo (Ayala, 2014: 77).
3 Por ejemplo en Chile se termina la esclavitud en 1811; en Argentina, 1813; América Central 1824; Bolivia, 1825;
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Isabel Robalino en su obra anteriormente mencionada, nos cuenta que las leyes de indias, que regulaban las relaciones de trabajo, protectoras del jornalero y labrador fueron finalmente sustituidas por el Código Civil de 1860 que colocaba el contrato de trabajo entre los casos de arrendamiento y que en su parte pertinente establecía el Titulo “El arrendamiento de criados domésticos y de jornaleros”. Además relata, que los principios liberales que dejaron al trabajador – a título de libertad – a la merced de la explotación de los patronos, y afianzaron el sistema capitalista en el siglo XIX en Europa, fueron introduciéndose poco a poco en el Ecuador independiente (Robalino, 2015: 77)
En la época en donde gobernó García Moreno (1860-1875) se mejora de alguna forma la situación general del país por el aumento de ingresos fiscales, se inicia una obra histórica emblemática como lo es el Ferrocarril que fuera posteriormente culminado por el presidente, General Eloy Alfaro Delgado.
Mejoran así mismo las condiciones para el comercio, la pequeña industria y la agricultura. Sin embargo, la ligadura de este gobierno con la institucionalidad de la religión católica, hace que la industria sobre todo cacaotera que se encontraba en auge, remita un gran monto para el impuesto del diezmo y por tanto desmejora cierta parte de la economía y subsidiariamente del trabajo. (Ayala, 2014: 81)4
Con Eloy Alfaro en sus dos períodos presidenciales hasta su muerte en 1912, se instauró un nuevo modelo de Estado, con una pelea incesante contra los poderes económicos de la época; la aprobación de una nueva Carta Magna que garantizaba el carácter de laico al Estado, además de la gran obra social y su obra central como fue culminar el Ferrocarril fue motivo de un reconocimiento no solo nacional sino de la región.
Hay que mencionar también que los poderes de terratenientes latifundistas (en la etapa de transición al capitalismo) seguían siendo fuertes para los finales de la vida de Alfaro y una vez finalizado su segundo período presidencial y luego de su brutal asesinato, los gobiernos siguientes instauraron las bases de lo que sería una época en donde el capital sobre todo banquero tomaría las riendas del país; no obstante la clase trabajadora siempre estaría presente en las variadas luchas emblemáticas que librarían de ahí en más, sobre todo por la influencia de las ideas revolucionarias de la URSS que se divulgarían y serían el motor del movimiento obrero ecuatoriano.
4 Luego de la muerte de García Moreno y antes del gobierno del General Eloy Alfaro la producción del cacao crece
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Un antecedente histórico importante de mencionarlo en esta parte introductoria del trabajo, es el de una de las luchas más emblemáticas del movimiento obrero de la época, nos referimos a la represión y asesinato de obreros del 15 de noviembre de 1922, descrito por Alfredo Pareja Diezcanseco de la siguiente manera:
“Por esos días, la crisis que venía incubándose desde 1914, se presentó con agudeza… El costo de la vida subió tanto, que el pueblo clamó contra la miseria. Se advertían ya principios de organización sindical. Existía en Guayaquil la Confederación Obrera del Guayas. Y empezaron las manifestaciones…
Se decretó la huelga general. Durante una semana la ciudad de Guayaquil vivió sin alumbrado y sin abastecimientos para su mercado… Un día, el 15 de noviembre de 1922, algún general, jefe de Zona de Guayaquil, resolvió liquidar la tirante situación a su manera. El pueblo, en una manifestación gigantesca se había dirigido al Gobernador para pedirle la libertad de unos presos, miembros de la Confederación Obrera…
Después, al acercarse la manifestación… a las inmediaciones del cuartel de policía, la guardia hizo fuego.
Y cuando el pueblo huía, encontró que aquel general había situado estratégicamente sus tropas, por manera que estaban tomadas las calles laterales y no había por donde fugar. Más de mil hombres fueron asesinados” (Pareja en Icaza, 2012 p. 15-16)
El 9 de julio de 1925 durante la Revolución juliana, una junta militar tomaría el poder. Por estos años ya se venía gestando una alternativa política que representaba intereses de los trabajadores del país, de forma que entre los años de 1926 y 1928 se fundan el Partido Socialista y el Partido Comunista en el país, los mismos que durante al menos las siguientes tres décadas disputarían el poder, y servirían de sustento ideológico para la clase trabajadora del país.
A pesar de la creciente sindicalización en las décadas de los años 20 y 30, no es sino hasta el año de 1938 en el período presidencial del Gral. Alberto Enríquez Gallo que se expida el Código del Trabajo, el mismo que con las diferentes reformas llevadas a cabo a lo largo de los años sigue vigente en el país.
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momento, sino más bien se irán desarrollando en los subsiguientes temas, en medida de la trascendencia histórica que tengan con relación al objetivo mismo de esta monografía.
El estado como empleador
La revolución francesa de 1789 es un acontecimiento histórico que constituye una referencia fundamental en los Estados modernos, pues representa la transformación de un Estado feudal a uno capitalista y que una de sus consignas principales para este nuevo sistema, era el “dejar hacer, dejar pasar”, singular frase que a nuestro entender, significa que quienes pregonaban estas ideas veían al Estado como un simple administrador de la cosa pública, pero que en realidad quienes seguirían amansando las fortunas de sus pueblos y acumulándola en pocas manos eran los poderosos, los que tenían los medios de producción.
En este punto, vale mencionar cuando Ramiro Acosta, citando a los autores
Jairo y Oscar Villegas manifiesta:
“Concebido así el Estado, atenderá exclusivamente las funciones ejecutivas, legislativa, jurisdiccional y de seguridad nacional, esto es, las funciones denominadas propias, primarias o exclusivas del Estado como tal, lo demás corresponde a la iniciativa privada. Este estado, representa políticamente el grado de desarrollo económico de la nueva sociedad capitalista y de sus clases sociales. De ahí que esté concebido para permitir que broten y se desarrollen libremente las fuerzas del capital representadas bajo la sociedad feudal anterior” (Acosta, 2015: 24)
El mismo autor, hace referencia entonces a que este papel del Estado, es un papel de “gendarme o policía” que realiza todo lo que según dichas consignas le correspondía, pero que en los temas económicos sería la iniciativa privada la protagonista.
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del trabajo nocturno, reducción de la jornada de trabajo, concesión de pensiones a viudas y huérfanos (Comuna de Paris. s.d.).5
Para Acosta estos hechos hicieron ver a la burguesía la necesidad política y económica de que ese tipo de Estado (capitalista) además de las funciones propias –las llamadas de gendarme- debe, necesariamente, intervenir en las situaciones políticas pero también económicas y a desarrollar nuevas funciones. Entonces surge un nuevo papel, como un estado “interventor” que participa en los ámbitos económicos antes exclusivos de los particulares, ya sea para regular la economía, para competir con el privado o haciendo pactos para prestar servicio o generar productos.
Entonces, el Estado viene a tener una doble personalidad: ejerciendo sus funciones propias e indelegables (políticas) a través de las diversas funciones o poderes como lo son el ejecutivo, legislativo y judicial; y por otra parte también como interventor, gestor o competidor en las actividades -económicas fundamentalmente- de los particulares.
La conclusión a la que llega Acosta de lo anterior, es que los servidores públicos vienen a ser los trabajadores del Estado gendarme, que realiza actividades políticas quienes deberán ser regidos por el derecho administrativo; y por otro lado los obreros que prestan servicio a ese otro papel del Estado, el de interventor es decir quien produce y genera valor agregado a lo que produce; en este caso los trabajadores tendrían una relación laboral propiamente dicha y estarían regidos por el derecho laboral. (Acosta, 2011: 25)
En nuestro país, existe en la actualidad un régimen jurídico propio para las empresas públicas, que dista de lo que propone el autor, en tanto que si bien el modelo capitalista en el que vivimos sigue dando ventajas para que los actores privados reproduzcan el modelo de explotación del hombre por el hombre y generen plusvalor de los productos que finalmente serán comercializados en el mercado, las empresas públicas no son su antítesis, pues estas tienen un sentido más encaminado hacia el servicio, buscan poder dar alternativas al usuario y evitando el monopolio del privado, reinvertir las ganancias en el mismo Estado, y retribuir salarialmente de una manera justa y digna a sus trabajadores. Además, empresas como Petroecuador, Empresas Eléctricas y otras que manejan sectores estratégicos, bajo el modelo constitucional vigente tienen una tarea de salvaguardar los recursos estatales en miras a favorecer a la colectividad, situación que en el pasado del país fue diferente, pues se daban concesiones a privados que causaron graves vulneraciones sociales y económicas e incluso fueron responsables de daños medioambientales como el caso de Chevrón –
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Texaco. En nuestro país lo que existe sí, es un estado regulador, que a través de la Función de Transparencia y Control Social y sus superintendencias, controlan las actividades económicas de los particulares que servirá, en palabras del autor, para regular la economía.
Historia de los servidores públicos en la legislación ecuatoriana
Durante toda la historia de nuestro país desde que se funda como república, existieron variadas normas que regulaban la actuación de los presidentes y funcionarios de alta jerarquía (actuales ministros).
Efraín Pérez en su obra “Administración Pública Ecuatoriana” nos cuenta que la Constitución de Ecuador de 1830 contemplaba que dentro del poder ejecutivo se debería tener un “Ministerio de Estado” que se encargaría de asistir al presidente en dos acciones: gobierno interior y exterior y hacienda (Pérez, 2014: 27-28). Esa misma Constitución determinaría que para la organización administrativa se deba cumplir con lo dispuesto en la Ley sobre Organización y Régimen Político y Económico de los Departamentos y Provincias, que regía cuando este territorio era parte de la Gran Colombia. Esta ley calificaba como autoridades a los intendentes de departamentos, gobernadores de provincias, jefes políticos y alcaldes municipales; y el último capítulo se destina a la tipificación de las incorrecciones de los empleados públicos y las sanciones correspondientes (Garvay, 2014: 43).
Además en la siguiente constitución de 1935 existirían tres ministros:
- El que se encargaría de Interior y Relaciones Exteriores - Quien estuviera al frente de Hacienda
- Y finalmente, el ministro de Guerra y Marina
Durante este primer período, podemos decir que la administración pública y los servidores públicos, se regían bajo normativa que venía de la colonia, pues como lo dijimos en momentos anteriores, la independencia y las primeras épocas de la república las estructuras políticas jurídicas del país seguían muy marcadas por la herencia española, incluso se llegaban a ordenar que leyes de dicho país sean aplicadas íntegramente en el recientemente fundado Ecuador.6
Ya en el siglo XX, particularmente en la época de la revolución juliana (1925), con la participación del movimiento sindical y organizaciones sociales, se inicia una transformación de la Administración
6 En lo que se refiere al marco legal que regiría a los servidores públicos, en 1843 se expide la primera ley ecuatoriana
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Pública, el Estado comienza a controlar aspectos que antes no se encontraban siendo tomados en cuenta y por ende se requiere una burocracia más especializada.7
Las políticas públicas del Estado responden a proteger la naciente industria nacional y el manejo adecuado de las finanzas públicas, motivo de ello se crea la ley de Hacienda en 1927, la misma que sería reformada al año siguiente, el mismo año que se elabora una Constitución de avanzada, a tono de la renovación política de la época. Isidro Ayora como presidente, buscó ampliar el control del Estado, vigilar a la empresa privada y atender necesidades sociales. Su principal aporte fue la creación del Banco Central del Ecuador en 1927.
“Además del gobierno de Ayora débese recordar la política de vialidad, la canalización y pavimentación de Guayaquil, la Ley de Asistencia Pública, la Ley de Sanidad, de Monedas, Orgánica y Arancelaria de Aduanas, de Hacienda, Jubilación, Montepío Civil, Impuesto a las Herencias, Contrato Individual de Trabajo, duración máxima de la jornada, descanso semanal, reglamentación del trabajo de mujeres y de la protección a la maternidad, desahucio del trabajo, responsabilidad por accidentes… Esto es, sin duda, bastante hacer. Como consecuencia del estudio que la misión Kemmerer hiciera de la situación monetaria, se acordó dar al sucre una paridad reajustada a la realidad. La devolución a cinco sucres por dólar produjo al gobierno una ingente utilidad, que se invirtió en obras públicas, pero desgraciadamente también en exceso de burocracia. Fue ésta una de las faltas de la administración Ayora: el excesivo gasto fiscal, agravado por nuestras tributaciones. Volvióse a tomar por los caminos de la inflación, en este caso debido a una errónea política de enriquecimiento gubernativo que conllevaba el empobrecimiento general, por el crecimiento del gasto público y el alza de precios” (Pareja, 2014: 66)
La Ley de Hacienda, era la encargada de determinar las responsabilidades del Tribunal de Cuentas8 pero en su contenido incluyó normativa sobre presupuestos públicos, funcionarios públicos y contratación pública.
En el título V de dicha ley se trata de los Funcionarios y Empleados Públicos y se empieza a regular sus relaciones jurídicas, especialmente en lo que se refiere a las responsabilidades de los mismos. Al
7 La misión Kemmerer que estaba dirigida por los Estados Unidos, cumplía con la función de elaborar informes que
justamente serviría de base para las reformas planteadas en la época. Dichos informes eran básicamente de carácter económicos y lógicamente tendientes a la vulneración de derechos sociales.
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ser la ley de la Contraloría General, mencionaba que este organismo tenía capacidad para remover a empleados públicos cuando estos no tenían la capacidad suficiente, o cuando se cometían actos de corrupción, entre otras causas.
En esta época, se aprobaron otras leyes que regulaban someramente el régimen laboral de servidores públicos, pero ni siquiera la Ley de Hacienda planteaba un sistema completo de normas que abarcaren por ejemplo derechos, garantías, beneficios de quienes cumplían su rol como trabajadores del Estado, más bien tenía el ánimo de reconocer a quienes manejarían los recursos del Estado y las formas para castigarlos.
La Ley de hacienda estuvo vigente hasta 1977, fue reemplazada por la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, que posteriormente se derogaría por las leyes que actualmente están en vigencia, tanto de Planificación y Finanzas Públicas, como la Ley de la Contraloría General del Estado.
En 1949 durante la presidencia de Galo Plaza Laso, se elaboró un proyecto de Ley de Carrera Administrativa, que recogía varias medidas importantes para el buen desempeño y el correcto tratamiento en lo referente a derechos y obligaciones de los servidores públicos, sin embargo por la algidez política de la época, y a pesar de varios intentos de ponerla en vigencia, no se la pudo aprobar.
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trabajo corresponde igual remuneración y con ello ya se sentaban las bases de una homologación salarial9.
En esta ley, se hablaba ya de manera explícita de los derechos y obligaciones de los servidores públicos, por ejemplo en el régimen sancionatorio se establecía la prohibición del nepotismo; en lo relativo a los derechos, se permite la asociación de servidores públicos, pero se prohíbe las huelgas, a pesar de que en la Constitución de 1968 se reconocía este derecho, probablemente por el hecho de que en ese mismo año, se reconoció por parte de nuestro país el Convenio 87 de la OIT (Garvay,2014:49). Sin embargo en la constitución de 1979 no se incluye el derecho a la huelga tan solo se lo reconoce en el sector privado, pero de ello hablaremos más adelante.
En la constitución que antecede a la vigente, se estableció la diferenciación del régimen laboral en el sector público, puesto que establecía que quienes cumplían labores de trabajo físico es decir los obreros, debían estar amparados por el Código del Trabajo a diferencia de quienes cumplían labores administrativas.
En la misma norma suprema de 1998, se establecía que sería la ley correspondiente la que deba establecer derechos y obligaciones de servidores públicos, dichos preceptos serían tomados en cuenta en la elaboración de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa expedida en 2003.
En este cuerpo legal se establecen derechos tales como formar asociaciones, así como obligaciones y restricciones como el hecho de que se prohibía paralizaciones en los servicios públicos, bajo pena de destitución.
En la actual Ley Orgánica de Servicio Público, se establecen derechos y obligaciones para las y los servidores públicos, enmarcadas en la Constitución de 2008; esta ley será justamente el objeto de análisis en los subsiguientes capítulos.
La Huelga. Concepto
La Huelga, consiste en la interrupción colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde se desarrolla la actividad laboral, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa establecimiento o faena, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo.
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La Real Academia de la Lengua Española define a la huelga como. “Cesación o paro en el trabajo de personas empleadas en el mismo oficio, hecho de común acuerdo con el fin de imponer ciertas condiciones a los patronos...”
En la parte final del artículo 467 del Código del Trabajo ecuatoriano se define a la huelga así: “Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores colegiados”.
De las definiciones transcritas podemos extraer como características de la huelga las siguientes:
1.- Es cesación colectiva de trabajo; 2.- Por parte de trabajadores coligados;
3.- Es hecho culminante y definitorio dentro de un conflicto colectivo.
Aunque el Código del Trabajo parece considerar que huelga y conflicto colectivo son lo mismo, si se examina detenidamente lo que son lo uno y la otra se tiene que el conflicto es toda situación que confronta a los trabajadores organizados y a sus empleadores; en cambio la huelga es, si se quiere; el hecho más saliente y aun definitorio dentro del conflicto, el mejor medio de presión que tiene la clase trabajadora pero, tan no es el conflicto en sí, que no en todos los casos se llega a la huelga.
Por su misma condición de suspensión colectiva del trabajo, que significa que se suspende la producción del mundo y, consecuentemente, en nuestro País, es el mejor medio de presión que tienen los trabajadores ya sea para hacer respetar sus derechos cuando han sido irrespetados o incumplidos, ya sea para alcanzar aspiraciones casi siempre insatisfechas en las relaciones obrero patronales.
Como se expresa en el Manual de Derecho Laboral para trabajadores sociales, de la misma autora.
“Siendo la mejor arma para decidir el permanente conflicto de intereses que existe entre el capital y el trabajo, en la historia del derecho social, la huelga ha tenido la misma suerte que la organización de los trabajadores: comenzó por ser delito, negación del derecho que como tal debía ser perseguida y aplastada, para luego pasar a la fase de tolerancia y finalmente a constituir en la actualidad un derecho reconocido y garantizado prácticamente en todas las legislaciones del mundo.”
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no cuándo y cómo va a terminar por lo que debe utilizarse únicamente cuando se han agotado los canales del diálogo, de la negociación; tanto más cuanto que como está actualmente la Ley, la mediación es un paso obligatorio en el trámite del conflicto.
Por su misma característica de ser medio que la Ley pone en mano de los trabajadores organizados, la huelga constituye la más objetiva expresión del permanente conflicto de intereses que se da entre los factores humanos de la producción, generalmente contrapuestos entre sí, que son empleadores y trabajadores. Aunque actualmente esta posición antagónica en alguna medida se ha neutralizado pues ni al empresario moderno ni a la clase trabajadora organizada le interesa vivir en permanente contradicción.
El derecho de huelga prácticamente no existe en la función pública. Solo los trabajadores amparados por el Código del Trabajo, salvo las excepciones previstas en el artículo 35 de la Constitución del Ecuador, pueden hacer huelga. La Constitución estipula que está prohibido paralizar las actividades del sector público, y en particular aquéllas en materia de salud y los servicios de distribución de agua y electricidad, que no entran en la definición que hace la OIT de los servicios esenciales, así como en educación, justicia, seguridad social, transporte, servicio de aguas, energía eléctrica y distribución de combustibles, que entran en dicha definición. Según el Decreto 105 del 7 de junio 1967, quienes contravengan esta disposición incurren en penas de cárcel que oscilan entre dos y cinco años.
En el sector privado sólo puede declararse una huelga a nivel de empresa o de fábrica. La ley restringe además este derecho en la mayoría de los sectores, imponiendo un período de reflexión de 10 días - que en algunos sectores, como en la agricultura, se extiende hasta 20 días - antes de poder ir a la huelga. Deben garantizarse servicios mínimos, con la presencia de al menos el 20% de la mano de obra. Antes de convocar una huelga, un 50% de trabajadores/as de la empresa, sindicalizados o no, deben declararse a favor de ella. La ley prohíbe que las federaciones y confederaciones lancen una convocatoria de huelga. Las huelgas de solidaridad y los boicots están además limitados a un máximo de tres días.
A continuación cito Jurisprudencia de la OIT:
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521. El Comité ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales. (Recopilación de 1996, párrafo 474 y, por ejemplo 302.º informe, caso núm. 1809, párrafo 381; 304.º informe, caso núm. 1863, párrafo 356; 307.º informe, caso núm. 1850, párrafo 120; 308.º informe, caso núm. 1900, párrafo 183; 311.er informe, caso núm. 1934, párrafo 126; 324.º informe, caso núm. 2072, párrafo 587; 327.º informe, caso núm. 1581, párrafo 111; 328.º informe, caso núm. 2116, párrafo 368; 332.º informe, caso núm. 2258, párrafo 522 y 335.º informe, caso núm. 2305, párrafo 505.)
522. El derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales. (Recopilación de 1996, párrafo 475 y, por ejemplo 299.º informe, caso núm. 1687, párrafo 457; 300.º informe, caso núm. 1799, párrafo 207; 306.º informe, caso núm. 1884, párrafo 695; 308.º informe, caso núm. 1934, párrafo 131; 310.º informe, caso núm. 1928, párrafo 176; 316.º informe, caso núm. 1930, párrafo 365; 327.º informe, caso núm. 1581, párrafo 111; 330.º informe, caso núm. 2196, párrafo 304; 335.º informe, caso núm. 2257, párrafo 466; 336.º informe, caso núm. 2340, párrafo 645 y 337.º informe, caso núm. 2365, párrafo 1665.)
523. El derecho de huelga es corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87. (311.º informe, caso núm. 1954, párrafo 405)
525. La prohibición impuesta a las federaciones y confederaciones de declarar la huelga no es compatible con el Convenio núm. 87. (Recopilación de 1996, párrafo 478 y 306.º informe, caso núm. 1884, párrafo 686.)10
La Comisión de Expertos ha advertido que la huelga sólo podría ser objeto de restricciones cuando se trata de servicios esenciales, entendiendo por tales sólo aquellos cuya suspensión puede poner en peligro total o parcial la integridad o la seguridad de una población, y ha instado al gobierno para que defina de la manera más clara y precisa posible aquellos servicios esenciales. Con frecuenta el gobierno confunde los conceptos de servicio público y servicio esencial, abriendo la puerta de la ilegalidad a la huelga en numerosas actividades que no son esenciales.
10 La Libertad Sindical, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de
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Las autoridades continúan aplicando la norma que establece la prohibición de huelga para federaciones y confederaciones. Las disposiciones de derecho interno aducidas por las autoridades, son contrarias a los compromisos internacionales de Ecuador en relación con los Convenios números 87 y 98.
El Convenio 98, claramente especifica que:
“Artículo 1.1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.… Artículo 4. Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”.
ICTUR apoya la propuesta del movimiento sindical para que el derecho a la huelga se extienda también a las “federaciones y confederaciones”. Es de vital importancia la precisión en el sentido que la “declaratoria de ilegalidad de una huelga solo podrá realizarla una autoridad judicial”. Quitándole de una vez por dados las facultades que hoy tiene el gobierno de ser juez y parte en la definición de ilegalidad o no de una huelga.
Tipos de huelga
• Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
• Huelga extralaboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
• Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.
a. Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga: cabe distinguir:
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• Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.
• Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.
• Huelga intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. Posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.
• Huelga de brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.
• Huelga escalonada cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.
• Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.
Titularidad del derecho de huelga
Según lo dispuesto en el artículo 498 del Código la huelga únicamente pueden declararla:
1.- El Comité de empresa. En este supuesto la declaratoria de huelga la suscribirán quienes estatutariamente ejerzan la representación legal, pero acompañarán el acta de la sesión en la que el comité reunido en asamblea resolvió ir a la huelga; y
2.- “Por la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o fábrica. En este caso, el escrito en que se comunica a la autoridad la declaratoria de huelga, irá suscrito por la mitad más uno de los trabajadores de la empresa”.
Ejercicio del derecho de huelga
Según el artículo 497 del Código de la Materia, la huelga puede declararse:
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Tomando en cuenta lo grave que es para una empresa que sus trabajadores le declaren la huelga, es sumamente importante que notificado el empleador con el pliego de peticiones, lo conteste en términos tales, que no haya lugar a la declaratoria por falta de contestación o por contestación totalmente negativa.
2.- “Si después de notificado el empleador, despidiere o desahuciare a uno o más trabajadores. Exceptuase el caso de despido del trabajador que haya cometido actos violentos contra los bienes de la empresa o fábrica o contra la persona del empleador o su representante”.
En relación a esta causal se deben anotar dos cosas: Que siendo la huelga un derecho protegido por la Ley, hacer uso de él no puede ser motivo para que uno o más trabajadores sean despedidos, pero sí de hecho el empleador lo hace, los trabajadores podrán declarar la huelga. El otro asunto es que aunque la huelga es un derecho, no es la guerra y en tal virtud los dirigentes de la huelga harán conocer el perjuicio que les acarrea el ejercicio de actos violentos contra los bienes de la empresa o contra el empleador o su representante.
3.- “Si no se organizare el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el término fijado en el artículo 472 o si organizado no funcionare por cualquier motivo dentro de los tres días posteriores a su organización, siempre que, en uno y otro caso, no sea por falta de los vocales designados por los trabajadores”.
Lo que puede acotarse respecto de esta causal es que, si se va a declarar la huelga por esta causal, los trabajadores deberán cerciorarse de que la omisión no proviene de sus Vocales. Si se toma que la resolución de ir a la huelga la toman ya sea el comité de empresa en asamblea general o la mitad más uno de los trabajadores, es difícil que la causal se dé porque quienes están dirigiendo la huelga previamente explicarán a sus compañeros las razones por las que se va a tomar esa medida y no es explicable que se proceda así siendo que la omisión es de parte de quienes están representando a los trabajadores porque si ellos son los que faltan no se justificaría la huelga.
4.- “Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases dictadas por unanimidad, sean aceptadas en la totalidad por el empleador. La inasistencia del empleador a la audiencia se considerará como negativa para este efecto”
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a) Que no se produzca la conciliación en la audiencia convocada precisamente para conciliar por lo que quizá es el momento más oportuno para declarar la huelga, si no se han producido situaciones emergentes como el retiro de maquinaria.
b) Quizás es el momento más oportuno porque ya se han agotado los canales de la conciliación y los empleadores irán al término de prueba bajo esa presión que, definitivamente, es el momento más idóneo puesto que para el empleador la huelga puede significarle compromisos que no se cumplen, materia primera que se daña, maquinaria que se estropea, es decir que los daños son impredecibles y ello inclinará el ánimo hacia la solución que, de común acuerdo, siempre podrá producirse. El conocimiento, por parte del empleador, de que está ya tomada por parte de los trabajadores la decisión de ir a la huelga, siempre facilitará una inclinación al acuerdo mediante una mutua cesión de posiciones puesto que ella siempre producirá incertidumbre también entre los trabajadores
5.- “Si no se pronuncia el fallo en el término previsto en el artículo 479”
Este caso difícilmente se da porque ni la autoridad que preside el Tribunal ni sus vocales querrá dar motivo a la declaratoria de huelga.
6.- “Si dentro de la etapa prevista en el artículo 488, el empleador o su representante faltare en forma injustificada, a dos reuniones consecutivas convocadas por el funcionario de la Dirección de Mediación Laboral, siempre que se interpongan entre ellas dos días hábiles y que hubieren concurrido los representantes de los trabajadores.”
Para los efectos de esta causa, la declaratoria de huelga deberá acompañarse con la certificación de inasistencia del empleador o su representante y de asistencia de los trabajadores conferida en funcionario que convocó a dicha reunión.”
Respecto a esta disposición deben hacerse dos acotaciones: la primera es que la mediación obligatoria está contemplada en el artículo 470 y la segunda que, en relación a los empleadores, el término fenece, y concluye la mediación obligatoria, si ellos no concurren a dos sesiones consecutivas convocadas para el efecto; pero, si son los trabajadores los que faltan, tienen que esperarse que decurra el término de los quince días a que se refiere el artículo 470, ya mencionado.
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Inspector del Trabajo de su jurisdicción quien verificará tal hecho y, si no fuere ese el caso, dicha autoridad ordenará el reinicio inmediato de las actividades productivas.
Para los efectos de este artículo se asimilará la reclamación prevista en el capítulo de la negociación del contrato colectivo, a la demanda del pliego de peticiones.”
La facultad de declarar la huelga en el caso previsto en este numeral tiene por objeto precautelar los intereses de los trabajadores en el caso de que el empleador pretenda desmantelar la industria por cuanto en primer lugar desaparecería el efecto presionador de la huelga y, por otra parte, desmantelada la industria o negocio, los trabajadores no tendrían en qué hacer efectivos sus derechos si la empresa empleadora no posee otros bienes. Es lo que se conoce como la huelga ipso facto.
A las causales anotadas hay que añadir la prevista en el artículo 233 para el caso de que, notificado el empleador con el proyecto de revisión del contrato colectivo, despidiere a uno o más trabajadores...
La declaratoria de huelga con sujeción a las causales y en las circunstancias que se dejan enumeradas incide en la declaratoria de la legalidad de la huelga.
Calificación y efectos de la huelga
El escrito de declaratoria de huelga debe contener:
1.- Designación de la autoridad a quien se dirige: Inspector del Trabajo, en el caso del artículo 233, cuando el conflicto no está aún en conocimiento del Tribunal o Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Fuera de este caso se dirige al mismo Inspector o Subinspector del Trabajo pero como Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
2.- Nombres de los comparecientes, integrantes de la directiva del comité de empresa. Si no hay comité de empresa se expresará de manera general: los trabajadores de la empresa...
3.- Identificación del conflicto
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5.- Indicación de que se acompaña el acta de la asamblea en la que los trabajadores tomaron la dedición;
6.- La petición de que se notifique a la autoridad policial a fin de que dicha institución tome las providencias de seguridad previstas en el artículo 499 de la Ley de la materia:
7.- La petición al Inspector en el sentido de que proceda, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, al levantamiento del acta inventario de los bienes de la Empresa.
8.- Firmas de los comparecientes y su abogado.
Cuando las relaciones obrero – patronales han llegado a un grado tal de deterioro, de posiciones contrapuestas, insolucionables directamente por las partes, los trabajadores deciden ir al Conflicto Colectivo. En este caso nuestro Código del Trabajo establece un procedimiento a seguirse, conceptuado en dos instancias y a través de cuatro fases.
Primera Instancia
En la primera instancia se llevan a cabo las siguientes fases: Primera fase:
1.- Presentación del Pliego de peticiones ante el Inspector del Trabajo 2.- Notificación al empleador, concediéndole tres días para contestar.
3.- Contestación. El empleador que ha sido notificado con el pliego de peticiones, en 3 días que tiene, debe contestar y esta contestación puede ser: aceptando totalmente, aceptando parcialmente, negando o no contestando el pliego. Si existe la aceptación total, concluye el pleito y ser firma el acta respectiva.
En el caos de aceptación parcial, negativo o falta de constatación, el conflicto pasa a la segunda fase.
Segunda fase:
1.- La mediación obligatoria. Aquí, en el plazo de 15 días, La Dirección de Mediación Laboral buscará por todos los medios una solución al conflicto.
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Mediación Laboral al Inspector del Trabajo que conoció el pliego de peticiones para que continúe el trámite.
Tercera fase:
1.- Vuelto el expediente al Inspector del Trabajo que conoció el conflicto en su primera fase, este deberá proceder a los siguientes:
Integrar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que deberá estar conformado por dos vocales principales y suplentes por cada parte; y, presidido por el Inspector que está conociendo el conflicto, debiendo actuar como secretario la persona que designe el Tribunal de fuera de su seno.
Luego viene la Audición de Conciliación.
Posteriormente, en caso de que no se llegare a un acuerdo, el Tribunal abrirá un término de prueba improrrogable de seis días.
No habiendo impedimento legal alguno las partes pueden presentar los ALEGATOS pertinentes.
Seguidamente, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje expide el FALLO dentro de tres días posteriores a la expiración del término de prueba.
Dentro de los dos días de notificado el fallo, las partes pueden solicitar los recursos de AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN; y, los recursos de APELACIÓN y NULIDAD.
Segunda Instancia
Finalmente, en esta instancia se lleva a cabo la cuarta fase del conflicto colectivo.
Cuarta fase:
1.- Presentado el recurso y siempre que reúna los requisitos de ley, es decir, que este presentado dentro del término de dos días, la Autoridad que presidió el Tribunal lo concederá y llevará el proceso al Director Regional del Trabajo, sin más trámite, dentro de dos días.
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3.- Luego viene la Audiencia de Conciliación. Durante este acto, el Tribunal oirá a las partes, las mismas que podrán presentar los documentos que consideren pertinentes pudiendo proponer las bases de conciliación.
De llegar a un acuerdo se elaborará un acta en la que conste los convenidos, debiendo la misma estar firmada por todos los concurrentes.
4.- De no llegarse a un acuerdo el Tribunal dentro del término de cinco días pronuncia el FALLO.
Del fallo señalado se puede únicamente solicitar la ACLARACIÓN Y LA AMPLIACIÓN.
Si no se cumple el fallo las autoridades pertinentes pueden imponer una multa de hasta doscientos dólares, sin perjuicio de que subsiste la obligación que se tomen otras acciones.
Según el artículo 502 de la Ley, la huelga termina:
1.- “Por arreglo directo entre empleadores y trabajadores”.- El arreglo directo viene a ser la conciliación y el acuerdo. Este acuerdo puede darse en cualquier estado del trámite del conflicto y, según la etapa y autoridad que lo está conociendo será la forma y el instrumento mediante el cual se ponga fin a la huelga y, consecuentemente, al conflicto o sea que puede ser acta ente el Inspector del Trabajo, por ejemplo, si la huelga se produjo por la causal prevista en el artículo 233.
2.- “Por acuerdo de las partes, mediante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje”.- en este caso el acuerdo se aprobará por sentencia
3.- “Por arbitramento de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las partes”.- La naturaleza de las relaciones y de los intereses en conflicto hacen que este caso muy difícilmente se dé.
4.- “Por fallo ejecutoriado”.- El fallo ejecutoriado termina el conflicto y por tanto la huelga, de tal manera que su continuación ya la pondría al margen de la Ley.
El primer efecto de la huelga es la reiniciación de las labores de la empresa y la vuelta al trabajo de los trabajadores huelguistas, de manera general, pues se exceptúa el caso de que la huelga haya sido declarada ilícita, que ocurre cuando “los huelguistas ejecutaren actos violentos o causaren perjuicios de consideración a las propiedades”