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Licencia por matrimonio para el trabajador del sector público.

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LICENCIA POR MATRIMONIO PARA EL TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO

AUTORA: LOZANO CABRERA LILIANA LISETE

ASESOR: Msc. SANTILLÁN MOLINA LEONEL ALBERTO

SANTO DOMINGO – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Lisete Liliana Lozano Cabrera, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LICENCIA POR MATRIMONIO PARA EL TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes-UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Santo Domingo, noviembre de 2016 Atentamente

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Lisete Liliana Lozano Cabrera, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, septiembre de 2016

--- Sra. Liliana Lisete Lozano Cabrera C.I. 2300114903

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, LISETE LILIANA LOZANO CABRERA declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en Su parte pertinente dice: El Patrimonio de la UÑANDES, está constituido por: La propiedad Intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Santo Domingo, septiembre de 2016

--- Sra. LISETE LILIANA LOZANO CABRERA CI. 2300114903

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por haberme dado la oportunidad de vivir, la gran capacidad que me ha dotado para conseguir el primer objetivo de mi vida como profesional; así como el estar rodeada de gente extraordinaria que han hecho de mi vida maravillosa, agradezco a mi madre por ser mi mayor apoyo, a mi padre Ramiro Avalos por sus consejos y motivación, a mi novio por su amor y su apoyo incondicional en estos momentos de mi vida , agradezco a Don Fernando en especial que supo ser una motivación para seguir aun en mis múltiples adversidades a su hijo quien fue un pilar fundamental en mi vida quien con sus conocimientos y valores supo encaminar para enfrentar la vida, a mis maestros por impartirme sus conocimientos. La vida se encuentra plagada de retos y uno de ellos es la universidad. Tras verme dentro de ella, me he dado cuenta que más allá de ser un reto, no solo para mi entendimiento del campo en la que me he visto inmerso, si no para lo que concierne a la vida y mi futuro.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 1

Formulación del Problema... 4

Objeto de investigación y campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivos ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender... 6

Variables de la investigación ... 6

Justificación del tema ... 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 7

Métodos ... 7

Técnicas ... 7

Resumen de la Estructura de Tesis ... 8

Elementos de novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica ... 8

CAPÍTULO I ... 10

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EPÍGRAFE I ... 10

1.1.Origen y evolución del derecho al trabajo ... 10

1.1.1 Declaración Universal de Derechos Humanos ... 13

1.1.2 La Convención Americana de los Derechos Humanos. ... 14

1.1.3 La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ... 15

1.1.4 Derechos Constitucionales del Trabajo en el Ecuador ... 15

1.1.5 El trabajo como base de la economía de la familia para vivir decorosamente ... 19

EPÍGRAFE II ... 20

1.2 Distintas posiciones teóricas frente al objeto de investigación ... 20

1.2.1 El trabajo en el Ecuador. ... 20

1.2.2 Trabajador. ... 21

1.2.3 Familia. ... 26

1.2.4 El trabajo como fuente de realización personal para alcanzar los derechos del Buen Vivir ... 26

1.2.5 Matrimonio ... 28

1.2.6 Matrimonio Civil ... 30

1.2.7 Matrimonio Católico ... 30

EPÍGRAFE III ... 34

1.3 Ponderación entre los Derechos de los Servidores amparado bajo la Ley Orgánica de Sector Público y los trabajadores del sector privado sujetos al Código de Trabajo. ... 34

1.3.1 Trabajadores sujetos al Código del Trabajo ... 35

1.3.2 Servidores Públicos amparados por la Ley Orgánica de Servicio Público ... 37

1.3.3 Vacaciones y licencias de las y los servidores de la Función Judicial ... 40

1.3.4 Consideraciones jurídicas sobre el derecho de vacaciones ... 42

1.3.5 Estudio de la legislación comparada ... 43

1.3.6 España ... 44

(10)

1.3.8 Argentina ... 44

1.3.9 Brasil. ... 44

EPÍGRAFE IV ... 44

1.4 Conclusiones parciales del capítulo... 44

CAPÍTULO II ... 46

2 MARCO METOLOLÓGICO ... 46

2.1 Modalidad de la investigación ... 46

2.1.1 Investigación cualitativa... 46

2.1.2 Investigación cuantitativa... 46

2.2 Tipos de investigación ... 47

2.2.1 Investigación Bibliográfica ... 47

2.2.2 Investigación de campo ... 47

2.2.3 Investigación descriptiva ... 47

2.2.4 Investigación explorativa ... 47

2.3 Métodos de investigación ... 47

2.3.1 Método inductivo ... 48

2.3.2 Método deductivo... 48

2.3.3 Método Analítico – Sintético ... 48

2.3.4 Método histórico – lógico ... 48

2.4 Técnicas de investigación ... 48

2.4.1 El fichaje ... 48

2.4.2 Observación directa ... 48

2.4.3 Encuesta. ... 48

2.4.4 Entrevista... 49

2.5 Población y muestra de la investigación ... 49

2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 50

(11)

2.6.2 Tabla 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable ... 51

2.6.3 Tabla 3: Resultados de las respuestas a la tercera variable ... 52

2.6.4 Tabla 4: Resultados de las respuestas a la cuarta variable ... 53

2.6.5 Tabla 5: Resultados de las respuestas a la quinta variable ... 54

2.7 Análisis e interpretación de los resultados de la encuesta realizada: ... 55

2.8 Interpretación de las entrevistas realizadas ... 55

2.9 Conclusiones parciales del capítulo... 60

CAPÍTULO III ... 62

3 MARCO PROPOSITIVO ... 62

3.1 TEMA: LICENCIA POR MATRIMONIO PARA EL TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO ... 62

3.2 PROPUESTA LEGAL ... 62

3.3 CERTIFICADO DE VIABILIDAD ... 65

CERTIFICADO DE VIABILIDAD ... 65

3.3.1 CONCLUSIONES ... 66

3.4 RECOMENDACIONES ... 67 BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

Anexo nº. 1. Carta de aprobación de perfil de tesis Anexo nº. 2. Carta de cambio de asesor

Anexo no. 3. Cambio de tema.

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RESUMEN EJECUTIVO

La regulación de los trabajadores en nuestro país, se rige por dos cuerpos legales, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) que regula a los servidores públicos y el Código del Trabajo que regula a los trabajadores, a pesar que los dos grupos de trabajadores tienen una característica en común, la prestación de sus servicios lícitos y personales para su empleador, su tratamiento es diferente en los beneficios y derechos que rigen a unos y otros, lo cual vulnera el principio constitucional de igualdad, vulneración que parte del mismo cuerpo constitucional, pues el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece que serán servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o en cualquier título trabajen, presten sus servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, sin embargo esta misma disposición constitucional, determina que los obreros que trabajan o prestan servicios en el sector público, serán regulados por el Código del Trabajo.

Esto implica una evidente desigualdad entre servidores públicos y trabajadores que se refleja en los días de licencia que gozan por matrimonio los primeros, causando a los últimos, perjuicios jurídicos, económicos y sociales, siendo necesaria la reforma legal que se propone al Código del Trabajo para que se haga efectiva la garantía del principio constitucional a la igualdad jurídica.

La metodología de investigación a emplearse en la presente investigación es la que se encuentra determinada en el Manual de Investigación de Uniandes, esto es, la cuali-cuantitativa.

(13)

ABSTRACT

The regulation of the workers in our country, is governed by two bodies of law, the Organic Law of the Public Service (LOSEP) that regulates public servants and the Labor Code that regulates the workers, despite the fact that the two groups of workers have one characteristic in common, the provision of legal services and personal for their employer, its treatment is different in the benefits and rights that govern and some others, which violates the constitutional principle of equality, violation that part of the same constitutional body, since the Art. 229 of the Constitution of the Republic of Ecuador sets that will be public servants all people who in any way or at any title work, provide services or exercising a charge, function or dignity within the public sector, however this same constitutional provision, determines that the laborers who work or provide services in the public sector should be regulated by the Labor Code.

This implies an obvious inequality between public servants and workers that is reflected in the days of leave that enjoyed by marriage the first, causing to the past, damages legal, economic and social, being necessary the legal reform that is proposed for the Labor Code to ensure that the guarantee of the constitutional principle of the legal equality.

The research methodology to be used in the present investigation is that which is determined in the Research Manual of Uniandes, i.e. the quali-quantitative.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo y en el CDIC en la UNIANDES, podemos afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de “LICENCIA POR MATRIMONIO PARA EL TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO” razón por la cual, la presente investigación es de carácter original y pertinente.

Planteamiento del problema

Definición del matrimonio Según el Código Civil art 81 Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, el matrimonio es un acontecimiento relevante en la vida de las personas, y así ha considerado el legislador ecuatoriano al incluir en la LOSEP una disposición que concede licencia a los servidores públicos que contraen matrimonio, sin embargo, los trabajadores amparados por el Código del Trabajo son excluidos de este beneficio, lo que provoca descontento en estos últimos por la discriminación de la que son objeto, ya que atenta contra sus derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos humanos que garantizan ante la Ley la igualdad de los derechos, deberes y oportunidades.

Al respecto y para explicar la problemática del tema, analizaremos la siguiente normativa: La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 expresa:

“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”1

La Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 1 y 2 establecen:

(15)

Art. 1.- “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art. 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”2.

La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) dispone lo siguiente:

“Art. 27. Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:

j) Por matrimonio, tres días en total.3

El Código del Trabajo al respecto señala:

Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes4.

De las últimas disposiciones citadas se desprende que todo servidor público tiene como derecho una licencia para ausentarse de su puesto de trabajo cuando contraiga matrimonio por el lapso de tres días, los mismos que tiene que ser remunerados esto es que los días que se encuentre ausente por haber contraído nupcias no podrán ser descontados de su remuneración; mientras tanto, los derechos de los trabajadores privados y de los obreros que laboran dentro del sector público amparados por el Código del Trabajo no gozan de este

2DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 1948, Arts. 1 y 2

3LOSEP Corporación de Estudios y Publicaciones, 2014, Art, 27, literal j

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beneficio, lo que provoca una clara vulneración y discriminación a los trabajadores y se contrapone al principio de igualdad analizados anteriormente.

Para evidenciar esta problemática, en un principio se realizó una investigación de campo a varios trabajadores del sector privado, específicamente se entrevistó las siguientes personas.

Al señor RODY FERNANDO ORTEGA VERA, portador de la cedula de ciudadanía Nª 172391852-8, a quién se le preguntó lo siguiente.

¿Señor RODY FERNANDO ORTEGA VERA, usted se ha beneficiado o favorecido de la licencia por matrimonio? respecto supo manifestar: Que el cómo trabajador del sector privado no se ha beneficiado ni favorecido de la licencia por matrimonio; y, considera que la ley para los trabajadores del sector privado, es desigual y existe una discriminación.

La señora MARYORI ALEXANDRA BAQUE SÁNCHEZ, portadora de la cedula de ciudadanía Nª 230046955-4, me manifestó lo siguiente. Que se había acercado a consultar a la Inspectoría de Trabajo. Si a un trabajador del sector privado se le puede dar permiso y cuantos días porque iba a contraer matrimonio, y el Inspector del Trabajo le respondió que los trabajadores del sector privado no tienen ninguna licencia o beneficio por contraer matrimonio, porque están sujeto al Código del Trabajo, por lo tanto no tenía derecho a licencia con remuneración.

El señor ingeniero HÉCTOR PATRICIO VELA DUQUE, portador de la cedula de ciudadanía Nª 179208068-1, me manifestó que en su empresa HPV SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CIA LTA., un trabajador le había consultado lo siguiente: si el cómo trabajador del sector privado tiene el mismo beneficio que obtuvo su hermano que trabaja como servidor público en el Municipio de Santo Domingo para ausentarse de su puesto de trabajo porque iba a casarse. Ante lo cual le explicó que no, ya que el hermano está sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, y él como trabajador del sector privado, está sujeto al Código del Trabajo, no se le concede ese beneficio, ante lo cual lo cual el trabajador enfáticamente y en un tono de molestia había manifestado “Que injusta que es le Ley".

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poner una denuncia, en contra de su empleador porque le había descontado de su salario los días que no fue a trabajar porque se casó, por cuanto ella consideró que la ley la amparaba ya que el matrimonio es un acto muy importante y sagrado y ella pensó que era obligación del empleador darle permiso, ante lo cual el Inspector del Trabajo la había manifestado que, no es ilegal dicho descuento ya que ella por ser trabajadora del sector privado y sujeta al Código del Trabajo no establece este beneficio, pero que a su criterio si debería concederse licencias con remuneración a los trabajadores del sector privado, sin embargo hasta en la actualidad solo este derecho se concede a los servidores públicos que está bajo las normas de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP.

Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que el problema se presenta debido a que el Código de Trabajo no tiene disposición alguna que conceda licencia con remuneración para el trabajador del sector privado o al obrero que labora en el sector público, cuando contraiga matrimonio por lo que existe una desigualdad de derechos entre los trabajadores del sector privado en relación con los servidores públicos regidos por La Ley Orgánica del Servicio Público la LOSEP.

Formulación del Problema

¿Cómo lograr que a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo se les confiera el derecho de solicitar licencia con remuneración por matrimonio?

Objeto de investigación y campo de acción

El Objeto de estudio radica en el Derecho Laboral.

El campo de acción está enmarcado en otorgarle al trabajador sujeto al Código del Trabajo el derecho para solicitar licencia con remuneración cuando contraiga matrimonio.

Identificación de la línea de investigación

1. Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

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Objetivos

Objetivo general

Presentar un Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, con el fin de que se incorporen disposiciones legales que conceda como derecho a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo licencia con remuneración cuando contraiga matrimonio, frente a hacer efectivos sus derechos de igualdad consagrados en la Constitución de la República del Ecuador en relación con los trabajadores del sector público que se encuentran sujetos a Ley Orgánica del Servicio Público. (LOSEP)

Objetivos específicos

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de presentar un Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, con el fin de que se incorporen una disposición legal que otorgue como derecho a los trabajadores sujetos al mismo una licencia con remuneración cuando contraiga matrimonio.

• Determinar los efectos que provoca la falta de una disposición en el Código del Trabajo, donde confiera el beneficio de licencia por matrimonio para el trabajador del sector privado, como lo establece en el servicio público.

• Acudir a la Delegación Provincial del Ministerio de Relaciones Laborales a fin de recolectar información tanto de usuarios como de funcionarios de la Inspectoría del Trabajo de Santo Domingo relacionada con el problema detectado.

• Elaborar los componentes jurídicos tendientes a que se incorpore una disposición legal en el Código del Trabajo que conceda como derecho a los trabajadores sujetos al mencionado cuerpo legal, licencia con remuneración cuando contraiga matrimonio, frente a hacer efectivos sus derechos de igualdad consagrados constitucionalmente en relación con los servidores del sector público.

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Idea a defender

Con la presentación de un Proyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo, con el fin de que se incorporen disposiciones legales que conceda como derecho a los trabajadores sujetos al Código Laboral licencia con remuneración cuando contraiga matrimonio, se lograría hacer efectivos sus derechos de igualdad consagrados en la Constitución de la República del Ecuador en relación con los trabajadores del sector público que se encuentran sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público. (LOSEP)

Variables de la investigación

Variable independiente

Presentar un Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, con el fin de que se incorporen disposiciones legales que conceda como derecho a los trabajadores sujetos al Código Laboral licencia con remuneración cuando contraiga matrimonio.

Variable dependiente.

Lograr hacer efectivos sus derechos de igualdad consagrados en la Constitución de la República del Ecuador en relación con los trabajadores del sector público que se encuentran sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público. (LOSEP)

Justificación del tema

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Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

La presente investigación será de carácter cuali-cuantitativa. Cualitativa porque permitirá entender el fenómeno social y sus características. Cuantitativa porque en la investigación de campo se utiliza los datos estadísticos que tienen que ver con el ámbito descriptivo, histórico y de campo, a la vez que será de aplicación objetiva al ofrecer una propuesta factible para la situación problema.

Métodos

Se aplicaran los siguientes métodos:

Inductivo, Deductivo.- Permite lograr los objetivos propuestos y nos ayudara a verificar las variables planteadas.

Inductivo.- Porque analizaremos cada uno de los factores respecto al tema de investigación.

Deductivo.- Porque se detalla sistemáticamente toda la estructura del perfil de investigación para su futura puesta en práctica.

Analítico Sintético.- Porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico Lógico.- Porque se analizara cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.

Técnicas

Fichaje.- Se la utilizara con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.

Observación Directa.- Se utilizara con mayor importancia porque se realizara un trabajo de campo, determinándose las influencias que intervienen en este fenómeno.

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Encuestas.- se realizarán en entidades públicas y privadas, jueces, inspectores del trabajo, Abogados en libre ejercicio profesional y trabajadores en general

Entrevista.- se realizara la entrevista a profesionales del derecho, trabajadores, servidores públicos.

Resumen de la Estructura de Tesis

El presente trabajo de Tesis se encuentra estructurado de la siguiente manera:

Introducción.- Que comprende los antecedentes, Planteamiento del Problema, el Formulación del Problema, Objetivo de Investigación y Campo de Acción, Objetivo General, Objetivos Específicos, Idea a Defender, Variables Dependiente e Independiente, Justificación del Tema, Métodos, Técnicas.

Capítulo I.- se encuentra el desarrollo del Marco Teórico, el mismo que comprende el estudio, la fundamentación y el sustento legal con el cual se han tratado los puntos específicos dentro de este capítulo, sustento que pretende llegar a establecer la equidad que debe existir entre las personas; y en base a las normas Constitucionales y al principio de igualdad, la misma que debe ser plasmada en la Ley.

Capítulo II.- Se aborda al Marco Metodológico, partiendo desde las características del sector, descripción del procedimiento metodológico propuesta de la investigación y las conclusiones parciales del capítulo.

Capítulo III.- También llamado Marco Propositivo, en donde se desarrolla el proyecto de Reforma al Código del Trabajo a fin de solucionar el problema detectado, y las conclusiones parciales del capítulo.

Elementos de novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica

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El aporte teórico que se dará a la ciencia del Derecho Laboral se verá plasmado por la calidad de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales debidamente seleccionadas y consultadas, es por ello que se verá la calidad de investigación bibliográfica en el marco teórico.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I

1.1.Origen y evolución del derecho al trabajo

El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa a el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador.

En los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades.

No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.

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hay necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma .

Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo.

El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado.

Edad Media: Efectivamente comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una época en que no pasó nada, el hombre se dedicó a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades "el fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:

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También existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omniponte de los Señores Feudales y de la Iglesia.

Edad Moderna: El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo (que en la edad media estaba representada por corporaciones)

Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la producción enserie y aparecen las máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir. Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político.

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1.1.1 Declaración Universal de Derechos Humanos

Fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. Ninguno de los 56 miembros de las Naciones Unidas votó en contra del texto, aunque Sudáfrica, Arabia Saudita y la Unión Soviética se abstuvieron.

“En medio de la Guerra Fría, y frente a una oposición creciente al colonialismo, tomó dos

décadas para que las Naciones Unidas se pusiera de acuerdo sobre cómo hacer [la

Declaración] legalmente vinculante”

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable.

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948 en París, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos ha ratificado al menos cuatro, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del conjunto de los derechos humanos internacionales5, dentro de los cuales consta varios artículos relacionados

con la presente investigación, a los que se hace referencia a continuación:

Artículo. 2. “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

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condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa unapersona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”6

Artículo. 23.- numerales.- 1.- “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social7.

Artículo 24.- “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.8

Artículo 25.- “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”9

1.1.2 La Convención Americana de los Derechos Humanos.

Realizada en 1969, condena el trabajo forzoso y reconoce la libertad de asociarse. Estos son los principios que van a fortalecer al sindicalismo, que son consagrados en las Leyes

6 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 2 7 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 23 8 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 24

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Supremas de los Estados, como compromiso de los Estados Signatarios de la Organización de los Estados Americanos OEA10.

La Liga de Naciones conforman un organismo especializado que viene funcionando desde 1919, la Organización Internacional del Trabajo, cuyo propósito ha sido establecer los principios y garantías internacionales del trabajador, así por ejemplo, la jornada máxima, salario mínimo, descansos semanales, vacaciones anuales, indemnizaciones, accidentes de trabajo de las mujeres y de los niños, entre otros.

1.1.3 La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Fundada el 11 de abril 1919, con virtud del Tratado de Versalles, tiene como principios y derechos estándares en el trabajo: el empleo, la protección social y el diálogo social. Ecuador es uno de los países que forman parte de este organismo mundial que tiene como objetivo fundamental luchar por el mejoramiento de las condiciones de vida de la clase asalariada y velar que tanto a empleadores como trabajadores se les garanticen los derechos laborales en igualdad de condiciones, para que exista una buena relación laboral a nivel de todo el mundo”11

1.1.4 Derechos Constitucionales del Trabajo en el Ecuador

Dentro de los derechos que consagra la actual Constitución de la República del Ecuador es el Derecho al Trabajo, sin embargo es el derecho que más se vulnera en nuestra sociedad, por la inestabilidad laboral a la que está expuesto el trabajador para conservar su puesto de trabajo de manera permanente.

A lo largo de la historia de nuestro país, los derechos de los trabajadores han sido vulnerados, especialmente por el poder económico y político, cuyo propósito ha sido obtener un incremento considerable de la producción a bajos costos, y es así que se han instaurado

10CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Carta de Declaración, 1969

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diversas modalidades de contratos precarios de trabajo (ocasionales, de temporada, etc.); y, diferentes modalidades de trabajo implementadas por la tercerización e intermediación laboral, la contratación por horas, (derogadas por el mandato constitucional Nro. 08), la Ley de la Maquila, etc.,

La trasgresión de los derechos del trabajador se refleja en los procesos de libre mercado, en la modernización del estado y en la flexibilización laboral, con el pretexto de atraer la inversión extranjera. Dentro de la normativa constitucional que se refieren a este derecho podemos citar los siguientes:

Art. 33.- “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”12.

Art. 229.- “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”, por lo que de manera general al haber suscrito las personas contratos de prestación de servicios con las entidades públicas, tienen la calidad de servidores y servidoras públicos y sus derechos son irrenunciables”13

Art. 326.- “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1.El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 2.Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en

contrario.

3.En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4.A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

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5.Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6.Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley. 7.Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

8.El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9.Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

10.Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

11.Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12.Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

13.Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

14.Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15.Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

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regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo”14.

Art. 327.- “La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley”15.

Como se puede apreciar en los artículos precedentes, el derecho al trabajo, está sustentado en varios principios que la Constitución establece a partir del reconocimiento de todas las modalidades de trabajo sean en relación de dependencia o de manera autónoma. Por tanto, el estado está en la obligación de impulsar el pleno empleo y procurar la eliminación del subempleo y del desempleo.

La actual constitución señala además, que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, lo que significa que no admite por ejemplo la prescripción como lo señalaban las constituciones anteriores, y hoy la administración de justicia debe actuar en función del reconocimiento de los derechos laborales.

En el texto constitucional se consagran otros principios como el Indubio pro operario, tanto en el caso de duda de las disposiciones legales cuanto que para la presentación y solución de los trámites judiciales.

La Constitución también señala como un principio del derecho al trabajo, la remuneración igual por igual trabajo, garantiza la salud y el medio ambiente adecuado y propicio, en directa relación a la integridad y seguridad laboral; se puntualizan los derechos laborales en relación

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a la libertad de trabajo, la libertad y derecho de organización sin autorización previa de los sindicatos, gremios y toda forma de asociación; se reconoce el derecho de huelga y correlativamente del paro conforme a la ley. Se prohíbe la suspensión de los servicios públicos básicos: salud, educación, justicia, seguridad social, energía eléctrica y agua potable, etc., disponiendo que la ley debe establecer los límites que aseguran el ejercicio de los servicios públicos.

Dentro de estos principios se consagra además la justa remuneración con un salario digno en función no solo del trabajador sino de su familia, con la participación en las utilidades en lo que mira al sector privado.

La Constitución del 2008 amplía el fundamento del derecho laboral que se venía manteniendo desde 1945, ha constitucionalizado los principios laborales que universalmente se han gestado, también aquellos que se han declarado por la OIT y la misma declaración de los derechos humanos. En consecuencia el derecho al trabajo y las condiciones del trabajador están sustentados por el imperio de la supremacía constitucional.

1.1.5 El trabajo como base de la economía de la familia para vivir decorosamente

El trabajo constituye un aspecto central del desarrollo nacional y es un tema fundamental para la vida familiar, las posibilidades de que el mismo tenga características de justicia en las oportunidades de acceso como en sus retribuciones resulta un debate no menor en una sociedad donde además hay grandes disparidades entre unos grupos sociales y otros. Más aún si se tiene en cuenta que el trabajo remunerado es la principal fuente de recursos monetarios para la mayoría de personas, incluso las mujeres.

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Según ALBERTO ACOSTA en su Artículo para la revista Ecuador Debate, 2008. “El Buen Vivir, una oportunidad por construir”, expresa: “El Buen Vivir, más que una declaración constitucional se presenta como una oportunidad para construir colectivamente un nuevo régimen de desarrollo. El Buen Vivir tiene que ver con una serie de derechos y garantías sociales, económicas y ambientales. También está plasmado en los principios orientadores del régimen económico, que se caracterizan por promover una relación armoniosa entre los seres humanos individual y colectivamente, así como con la Naturaleza. En esencia busca construir una economía solidaria, al tiempo que se recuperan varias soberanías como concepto central de la vida política del país”16

Entonces, la existencia de un espacio confortable hace posible que las personas realicen en buenas condiciones y más eficientemente el trabajo y si a esto le agregamos que perciba un salario que le permita posibilitar tanto la realización individual, como el sostenimiento y desarrollo de la familia, solo entonces la garantía constitucional que garantiza que toda persona pueda disponer de lo necesario para una vida digna a través de una justa y equitativa distribución de los bienes. El trabajo digno, se convierte así en el remedio más eficaz contra la pobreza.

EPÍGRAFE II

1.2 Distintas posiciones teóricas frente al objeto de investigación 1.2.1 El trabajo en el Ecuador.

En nuestro país los inicios de la relación laboral, se remontan hacia el régimen comunista incásico, en donde el Inca era el dueño absoluto de los medios de producción. La producción total se almacenaba, para luego ser distribuida de forma adecuada a los súbditos.

“El trabajo era obligatorio y uno de los delitos más duramente sancionados era la ociosidad”17

16ACOSTA Alberto , Revista Ecuador Debate, 2008

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La independencia de nuestro país, hereda el sistema impuesto en la Colombia, con la Primera Constitución Política.

En el Gobierno del General Urbina, mediante Decreto Supremo de 25 de junio de 1851, se da fin a la esclavitud con la “Manumisión de los Esclavos”.

En 1938, durante el mandato del General Guillermo Enríquez Gallo se promulga el Primer Código del Trabajo, que fue producto de una recopilación de todas las leyes del trabajo existentes.

En el siglo actual, se ha dado una reivindicación de los derechos de los trabajadores.

Más la consecución de todos los derechos sindicales se ha dado en partes privilegiadas de este gremio. La lucha por conseguir sus derechos a medida que se tecnifican las empresas e industrias del mundo, se ha transformado en una consigna de los obreros para alcanzar mayores garantías.

1.2.2 Trabajador. 1.2.2.1 Definiciones:

Según Mabel Goldstein, trabajador es: “Persona física que se obliga o presta servicios a favor de otra, física o jurídica, y bajo la dependencia de ésta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación”.18

Julio Mayorga Rodríguez señala, trabajador “Debe ser entendida en función de la definición que el contrato individual de trabajo nos trae el Art. 8 del mismo Código del Trabajo, pues el sólo hecho de prestar servicios o ejecutar una obra no convierte a una persona en parte del contrato individual de trabajo, ya que para ello es necesario que lo haga en virtud del convenio, bajo relación de dependencia y a cambio de una remuneración”19. El Código del Trabajo, al referirse en el Art. 9 al trabajador señala: “La persona que se obliga a la

18GOLDSTEIN, Mabel: Diccionario Jurídico Consultor Magno, Colombia, 2008, p. 554

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prestación del servicio o la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero”20

1.2.2.2 Principios del derecho del trabajador en el Código del Trabajo

El Código del Trabajo regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, se trata de dos personas diferentes que defienden sus intereses. Los empleadores como personas naturales o como personas jurídicas o agrupados en las Cámaras de: Producción, Industrias, Comercio y los trabajadores a través de sus organizaciones clasistas: Asociaciones, Gremios, Sindicatos o Comités de Empresa, los primeros se reúnen para planificar sus ganancias, garantizar sus importaciones y exportaciones, les interesa el lucro. Los trabajadores en cambio, forjan su unidad, se organizan para detener los abusos del empleador y obtener conquistas económicas y sociales.

El Derecho del Trabajo existe por la necesidad de conferir una protección jurídica especial a aquel trabajador que presta servicios bajo subordinación, toda vez que esta circunstancia propia de la prestación de servicios laborales lo coloca en una posición desmejorada frente al empleador - unido ello muchas veces a la dependencia económica respecto del puesto de trabajo y puede ser objeto de condiciones de trabajo abusivas, como lo demostró la experiencia histórica previa a la dictamen de las primeras leyes laborales (ejemplo: extensas jornadas de trabajo, falta de descanso semanal y anual, condiciones inseguras de trabajo, entre otras.)

La protección que se otorga al trabajador por el Derecho del Trabajo se manifiesta a través del dictamen de normas imperativas que limitan la autonomía contractual de las partes y otorgan al trabajador derechos que no son susceptibles de renunciarse. Lo anterior, vale para las relaciones de trabajo que se dan entre un trabajador y un empleador, pues en un plano colectivo, la protección del trabajador se materializa a través del reconocimiento del derecho a constituir sindicatos, a negociar colectivamente y a ejercer la huelga.

Los funcionarios judiciales son los encargados de actuar con oportunidad cuando de proteger los derechos del trabajador se trate, estando facultados para que en ejercicio de su función avoquen conocimiento y resuelvan en forma eficaz los derechos reconocidos a favor del trabajador.

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El derecho laboral responde al objetivo de establecer un amparo significativo a una de las partes, el trabajador por el principio de la irrenunciabilidad de sus derechos, establece una prohibición expresa y categórica, pues como lo manifiesta el Dr. Víctor Hugo Samaniego Castro en su ilustrada obra Derecho Laboral, “toda estimulación que atente a la regla, se considera nula, pretende en este sentido la norma laboral proteger los derechos y ratificar el principio de su irrenunciabilidad”21

Este principio a la no renuncia a los derechos del trabajador tienen efectos jurídicos diferentes que operan en el Derecho Civil, ya que “en materia civil las personas pueden renunciar a sus derechos, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante y que no esté prohibida su renuncia.

En el derecho laboral los empleadores están impedidos de procurar beneficiarse de un servicio, por una remuneración que no corresponda al estipendio o salario fijado por ley pese al consentimiento y aprobación del trabajador, porque significa transgredir la ley, violar un derecho propio consagrado en beneficio de la clase obrera.

La irrenunciabilidad tan solo responde a un principio teórico, poco ejecutable en la vida práctica; los trabajadores y obreros en general, debido a la propia situación calamitosa que vive el Estado, por la escasez de fuentes de trabajo, que ha generado una alarmante desocupación y desempleo, tienen que vender su fuerza de trabajo, siendo víctimas del abuso y de la explotación patronal, la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador entonces, no constituye una realidad, si bien es cierto la norma jurídica prevé este derecho, su cumplimiento resulta hasta imposible, especialmente para los trabajadores que no dependen de instituciones públicas ni privadas, cuya subordinación se sujeta a empleadores particulares, en donde la vigilancia por parte de los organismos encargados de velar su cumplimiento como las Inspectorías del Trabajo no están al alcance de hacer efectiva dicha garantía.

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La interpretación favorable para el trabajador, también conocido como principio “Indubio pro Operario”, establece que en caso de duda se aplicará en la forma más favorable para el trabajador, de manera que cuando existan normas oscuras o convenios ambiguos, se interpretarán las mismas con un sentido protector e inclinado hacia el obrero, favoreciéndole como dispone la ley.

El Dr. Julio César Trujillo, expresa en sus apuntes para la cátedra del Derecho Laboral en la PUCE, “que este es un principio de aceptación general, que la norma legal es más amplia y complementaria, ya que en caso de duda acerca del alcance de la norma afectada, los funcionarios judiciales y administrativos la aplicarán en el sentido más favorable para los trabajadores”22.

Criterio que se fundamenta en el texto de nuestra legislación y que el Código del Trabajo lo recoge expresamente en su artículo 7, que en caso de duda sobre el alcance de las normas, se aplicarán en sentido más favorable al trabajador.

La aplicación de este principio no está exenta de dificultades y, por el contrario, resulta difícil cuando se trata de escoger entre dos o más interpretaciones posibles que entrañaban beneficios cualitativamente diversos, la doctrina se inclina, en este supuesto, por la interpretación más favorable a los trabajadores en conjunto y que, en definitiva, les sea más provechosa, atentos los fundamentos objetivos de la norma cuestionada. El objeto de estudio se aplica, cuando respecto de una misma norma hay más de una interpretación posible y, por lo tanto, hay duda de acerca de la interpretación más acertada de esa norma.

El derecho ecuatoriano del trabajo no prevé explícitamente este alcance del principio a favor pro-operario, sin embargo manifiesta su aceptación en los Arts. 233 y 246 del Código del Trabajo en virtud de los cuales si hubiera oposición entre el Código del Trabajo, el contrato colectivo y el contrato individual de trabajo se estará a la norma más favorable al trabajador, sin más consideración; pero, si la oposición es entre normas especiales y generales de la ley, del contrato colectivo, del reglamento o del contrato individual prevalecerán las especiales, Art. 1 y 7.

22TRUJILLO, Julio César: Derecho del Trabajo, tomo II, Serie Jurídica EDUC, Quito, Editorial Don Bosco,

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Al respecto cabe recordar que tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en el Código del Trabajo, se encuentran reconocidos estos criterios ya que se dispone además que al existir normas legales, reglamentarias o contractuales que causen duda o que en la práctica sean oscuras, los funcionarios administrativos y judiciales están obligados aplicarlas en sentido favorable para el trabajador.

Este principio acarrea u origina situaciones polémicas, ya que por ejemplo algunos grupos sindicales, en ciertas ocasiones, pretenden interpretaciones en su favor de normas o actos que el derecho común no lo haría, sobre todo en cuanto a la aplicación de normas procesales, especialmente en los conflictos colectivos, para subsanar, vacíos u omisiones que se presentan en su defensa, a veces al margen de los principios procesales. Implica también frecuentes discreparías sobre el alcance de una norma, o pueden existir varias interpretaciones, sin saber cuál es la más favorable, ya que la interpretación es esencialmente subjetiva; además, puede existir la posibilidad d que la interpretación favorable que se dé, sea contraria a la interpretación común o legal que debería darse según las reglas generales del derecho común.

Por otro lado, el Código del Trabajo reconoce la intangibilidad de derechos, al tratar en el art. 173, numerales 2 y 3, sobre el Visto Bueno que puede solicitar el trabajador, por disminución o falta de pago puntual de sus remuneraciones, o cuando el empleador exija la ejecución de tareas distintas al trabajador, ya que ello conlleva desmejorar las condiciones en las cuales el empleado se desenvuelve, y por ello la obtención del Visto Bueno, le permitirá cobrar una indemnización como despido intempestivo, que es una sanción para el empleador infractor.

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resolución definitiva, puesto que, puede impugnárselo ante la Autoridad Superior esto es ante el Juez del Trabajo.

1.2.3 Familia. 1.2.3.1 Definiciones:

Sobre la familia el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas señala: “Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes colaterales con un tronco común de los cónyuges de los parientes casados. Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno…”.23

Néstor Rombola y Lucio Reboiras autores del Diccionario Jurídico Ruy Díaz, definen a la familia como: “La reunión de muchas personas que viven en una casa bajo la dependencia de un jefe. El conjunto de las personas que descendiendo de un tronco común se hallan unidas por los lazos del parentesco”.24

Partiendo de las definiciones citadas se puede concluir que la familia es el organismo social, natural y total, compuesto de cónyuges y de padres e hijos; es decir relaciones conyugales y relaciones paternos-filiales, exclusivamente, en cuanto constituyen un estado doméstico, en el cual el elemento personal son los cónyuges e hijos; el territorio el hogar; su fundamento y ley de vida, el amor personal entre sus miembros; los fines familiares se sintetizan en el mutuo auxilio, asistencia y desarrollo de sus individuos.

1.2.4 El trabajo como fuente de realización personal para alcanzar los derechos del Buen Vivir

Colocar el trabajo como base de la economía supone el reconocimiento de un hecho básico, pero también contribuye a revertir prácticas y valoraciones especulativas y depredadoras asociadas al mercado. Reconocer todas las formas del trabajo y su carácter productivo hace justicia histórica con ámbitos, personas y colectividades que habían sido despojados de su estatus económico y de los derechos correlativos.

23CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Eliasta, Buenos Aires Argentina, 1998, Pág. 166. 24Dr. ROMBOLA, Néstor y Dr. REBOIRAS, Lucio, Diccionario Ruy Díaz, Editorial Ruy Díaz, Buenos Aires Argentina,

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El Buen Vivir, en tanto filosofía de vida, abre la puerta para construir un proyecto liberador y tolerante, sin prejuicios ni dogmas. Este es un proyecto que, al haber sumado muchas historias de luchas de resistencia y de propuestas de cambio, al nutrirse de experiencias nacionales e internacionales, se posiciona como punto de partida para construir democráticamente una sociedad democrática. La tarea ahora es darle vida a la Constitución, apropiándose de sus principios y mandatos para transformar estructuralmente la sociedad.25

El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador… Decidimos construir… Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay…”.26

Siendo esta la declaración del fin colectivo común que buscamos y el criterio de justicia material en base del cual se ha articulado la conformación del Estado ecuatoriano; por ello, el deber primordial del Estado de planificar en consideración al buen vivir, contenido en el numeral 5 del artículo 3 de nuestra Constitución, o la consagración en el Capítulo II, Titulo II de la misma Constitución, de los Derechos del Buen Vivir, o la cimentación del Régimen del Buen Vivir contenida en el Título VII, y las múltiples referencias que se realizan a lo largo del texto constitucional de los términos: buen vivir o sumak kawsay. De manera que la asimilación de esta concepción, que corresponde a la cosmovisión andina ancestral, es indispensable a fin de apreciar el contenido de la Constitución de la República del Ecuador, constituyéndose además en la limitación práctica por excelencia del concepto del Estado contenido en el artículo primero de dicha Carta Magna, ya que el Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia no está limitado en su actividad sino por el contenido íntimo del buen vivir o el sumak kawsay, que conforma la síntesis a priori que guiará los procesos proyectuales y de materialización de la justicia en Ecuador. Dicho de otra manera: lo que nos es justo.

El proceso constituyente en el Ecuador trajo consigo la promesa de un cambio sustentado en una nueva Constitución que permitiera dar paso a otra institucionalidad estatal para construir

25EL BUEN VIVIR en el Camino del Post-Desarrollo una lectura desde la Constitución de Montecristi, Alberto Acosta, 2010

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una sociedad justa, equitativa y solidaria. Uno de los ejes en que se basó esta propuesta fue la introducción de la figura del buen vivir o sumak kawsay, concepción construida históricamente por los pueblos indígenas, como instrumento de transformación de un nuevo paradigma constitucional. Sin embargo, la presencia del sumak kawsay en el debate constitucional, lejos de ser una noción clara para la mayoría, ha generado una serie de interpretaciones y cuestionamientos sobre sus alcances en la aplicación de las normas constitucionales: qué implica que en la Constitución del 2008 se consagre que el pueblo ecuatoriano decida construir una “nueva forma de convivencia” para alcanzar el buen vivir, ¿simple retórica o el inicio de un nuevo modelo de Estado?

1.2.5 Matrimonio

Respecto del matrimonio Guillermo Cabanellas señala: “Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investiga el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva…”27

El Diccionario Ruy Díaz al respecto señala: “La unión de un hombre y una mujer, bajo las normas previstas por la ley para la validez de dicha institución. Su celebración implica la creación de vínculos de parentesco conyugales, la obligación, el derecho de cohabitación entre los cónyuges, con la aplicación de un régimen patrimonial específico. Tomó el nombre de la palabra latina matris munium, que significan “oficio de madre”. El matrimonio es, por su origen, un contrato y ciertamente una institución social, base principal de la civilización”28

En el Art. 81 del Código Civil ecuatoriano encontramos la siguiente definición de matrimonio: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”29

27CABANELLAS, Guillermo, Obra Citada, Pág. 251.

28Dr. ROMBOLA, Néstor y Dr. REBOIRAS, Obra Citada, Pág. 318.

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Sobre esta definición, el Jurista Luis Parraguez en su obra Manual de Derecho Civil Ecuatoriano se refiere a los caracteres que resultan de dicha definición y señala:

a) Este contrato es solemne, es decir su eficacia está subordinada al cumplimiento de las formalidades o solemnidades esenciales que la ley ha previsto, y que se encuentran descritas en el Art. 102 del Código Civil.

b) En primer lugar estamos en presencia de un contrato, noción que ha sido fuertemente criticada por la doctrina debido a que una de las características más relevantes de los contratos es el papel significativo que juega la voluntad de las partes tanto en su nacimiento como en sus modalidades o efectos. En el matrimonio en cambio si bien la voluntad de los contrayentes tiene una función inicial determinante porque es fundamental para su existencia y su validez, pierde incidencia después de su celebración ya que los efectos del matrimonio se encuentran rígidamente regulados por la Ley de tal suerte que los contrayentes tienen muy pocas posibilidades de alterarlos. Por este motivo la mayor parte de los autores prefiere calificar al matrimonio como una institución jurídica y social compuesta de un conjunto de reglas esencialmente imperativas.

c) Consiste en la unión de un hombre y una mujer. La definición de este contrato o institución es formalizar la necesidad vital que impulsa a los individuos de distinto sexo a unirse en el sentido más integral.

d) El objeto de la unión matrimonial es la procreación, la vida en común, el auxilio mutuo”30.

Partiendo de los conceptos citados se puede señalar que el matrimonio es un contrato solemne porque necesita de las voluntades de los contrayentes, solemne porque debe celebrarse conforme a lo que señala el Código Civil, se puede realizar de acuerdo a nuestra legislación únicamente entre un hombre y una mujer, cuyo objetivo es la procreación, el auxilio mutuo además el de vivir juntos. El matrimonio produce tanto efectos personales como patrimoniales, los efectos personales se refieren a las relaciones personales, derechos y deberes entre los cónyuges, así como para con sus hijos; en cambio los efectos

30PARRAGUEZ, Luis, Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Volumen I Personas y Familia, EdicionesUTPL,

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patrimoniales se refieren al patrimonio de los cónyuges que tiene que ver con los derechos y obligaciones relacionados con los regímenes matrimoniales de bienes.

1.2.6 Matrimonio Civil

Matrimonio civil es el matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales) y no ante las autoridades religiosas, ni siguiendo el rito de una religión (matrimonio religioso).

Sin embargo, el matrimonio civil no excluye necesariamente el matrimonio religioso, y, de hecho, en numerosos sistemas jurídicos, en caso de contraerse un matrimonio religioso, el matrimonio civil tiene lugar de forma simultánea a éste.

En algunos países la institución del matrimonio civil responde a una voluntad de separar la institución del matrimonio de la influencia de las instituciones religiosas, inscribiéndose así en el movimiento de separación de Iglesia y Estado o laicismo, que comienza en el siglo XVIII.

1.2.7 Matrimonio Católico

Para la Iglesia católica, el matrimonio es una alianza por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor. Por su naturaleza está ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos. Entre bautizados, el matrimonio es, además, un sacramento.17 Por eso, un matrimonio de paganos que, al cabo de los años, recibiera el bautismo, no necesita repetir ningún rito o ceremonia: en el momento de recibirlo, su vínculo conyugal se convierte en sacramento.18

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legislaciones que permiten las uniones entre personas del mismo sexo como a aquellas que equiparan el estatus jurídico de dichas uniones al del matrimonio, porque entiende que «significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad».20

Para los católicos, el fundamento del matrimonio se encuentra en las siguientes palabras del Génesis:

Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne

1.2.7.1 El matrimonio como Institución Social

El matrimonio es una Institución Social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.

El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían dependiendo de cada sociedad.

De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo aunque no de modo universal la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas.

Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia.

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