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La licencia judicial para la constitución voluntaria del patrimonio familiar, y el derecho patrimonial de la familia en el Ecuador

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA LICENCIA JUDICIAL PARA LA CONSTITUCION VOLUNTARIA DEL PATRIMONIO FAMILIAR, Y EL DERECHO PATRIMONIAL DE LA FAMILIA EN

EL ECUADOR.

AUTORA: ZAVALA DIAZ ADRIANA ELIZABETH

ASESOR: AB. NARVAEZ MONTENEGRO BOLIVAR DAVID, MG.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado

por el señorita ZAVALA DIAZ ADRIANA ELIZABETH, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema ”LA LICENCIA JUDICIAL PARA LA

CONSTITUCION VOLUNTARIA DEL PATRIMONIO FAMILIAR, Y EL DERECHO PATRIMONIAL DE LA FAMILIA EN EL ECUADOR.ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Mayo de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ZAVALA DIAZ ADRIANA ELIZABETH, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo

de investigación, previo a la obtención del título de abogado de los tribunales de la república, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Mayo de 2017

ZAVALA DIAZ ADRIANA ELIZABETH AUTORA

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, ZAVALA DIAZ ADRIANA ELIZABETH,declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Mayo de 2017

ZAVALA DIAZ ADRIANA ELIZABETH AUTORA

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AGRADECIMIENTO

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DEDICATORIA

Este proyecto de investigación se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no obstaculizarme en los problemas que se presentaban, enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento. A mis padres por los ejemplos de perseverancia, constancia que los caracteriza y que me han inculcado siempre, por el valor mostrado para salir adelante, por su amor, por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien.

Estoy muy agradecida con mis docentes por brindarme sus conocimientos y a todas las personas que con sus consejos me apoyaron a seguir siempre adelante y no truncarme en ningún momento hasta llegar a cumplir mis objetivos.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR AGRADECIMIENTO DEDICATORIA ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

Situación problemática ... 5

Formulación del problema ... 9

Objeto de la Investigación ... 9

Identificación de la línea de Investigación ... 9

Objetivos ... 9

Idea a defender ... 10

Metodología investigativa a emplear ... 10

Justificaciòn ... 11

Novedad científica ... 11

(8)

MARCO TEÓRICO ... 13

EPÍGRAFE I ... 13

1.- La Familia ... 13

1.1.- La familia ... 14

1.2.- Tipos de familia ... 25

EPIGRAFE II ... 25

2.- Patrimonio Familiar ... 25

2.1.- Antecedentes históricos del patrimonio familiar ... 25

2.2.- Concepto y fundamento del patrimonio familia ... 27

2.2.1.- Naturaleza jurídica del patrimonio familiar ... 30

2.2.2.- Objeto del patrimonio familiar ... 31

2.2.3.- Ubicación del patrimonio familiar en la legislación ecuatoriana. ... 32

2.2.4.- De la constitución del patrimonio familiar ... 34

2.2.5.- Registro del patrimonio de mi familia ... 34

2.2.5.1.- Quienes pueden constituirlo ... 35

2.2.5.2.- A favor de quienes se constituye ... 36

2.3. Requisitos para la constitución del patrimonio familiar ... 38

2.3.1.- Clases de patrimonio familiar ... 40

2.3.2.- Patrimonio familiar voluntario o por acto entre vivos ... 40

2.3.3.- Patrimonio familiar legal ... 41

2.3.4.- Trámite judicial de Constitución voluntaria del patrimonio familiar ... 42

2.3.5.- Privilegios y limitaciones del patrimonio familiar.- ... 44

2.3.5.1.- Privilegios del patrimonio familiar voluntario ... 44

2.3.5.2.- Inalienabilidad e inembargabilidad ... 44

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2.3.6.- Restricciones que impone el patrimonio familiar ... 47

2.3.6.1.- Vulneración del principio de libertad ... 47

2.3.6.2.- Inmoviliza la propiedad ... 47

2.3.6.3.- Restringe el acceso al crédito ... 48

2.3.6.4.- Obligación de habitar en la casa objeto del patrimonio ... 48

2.3.6.5.- Cuantía limitada ... 49

2.4.- De la extinción y rescisión del patrimonio familiar ... 50

2.4.1.- De la extinción ... 50

2.4.2.- De la nulidad y rescisión ... 52

EPÍGRAFE III ... 52

3.- El patrimonio familiar en el derecho comparado ... 52

Epígrafe IV ... 57

4.- Derecho Patrimonial Familiar ... 57

4.1.- Semejanzas ... 63

4.2.- Diferencias ... 64

CAPÌTULO II ... 65

MARCO METODOLÒGICO ... 65

2.- Metodología a emplear ... 65

2.1.- Métodos, técnicas e instrumentos: ... 65

2.2.- Tipo de investigación: ... 66

2.3.- Población y muestra ... 66

2.4.- Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y los profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Tungurahua ... 68

2.5.- Verificación de la Idea defender ... 75

(10)

CAPÌTULO III ... 77

MARCO PROPOSITIVO ... 77

3.- DESARROLLLO DE LA PROPUESTA ... 77

3.1.- CONCLUSIONES GENERALES ... 84

RECOMENDACIONES GENERALES ... 85 BIBLIOGRAFÍA

(11)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Población y muestra ... 66

Tabla 2 ¿CONOCE UD ACERCA DEL PATRIMONIO FAMILIAR? ... 68

Tabla 3 ARTICULO 843 DEL CODIGO CIVIL PARA CONFORMAR EL PATRIMONIO FAMILIAR ... 69

Tabla 4 Monto Fijado por el Código Civil para la conformación del patrimonio familiar ... 70

Tabla 5 monto establecido actualmente por el Código Civil para la conformación del patrimonio familiar ... 71

Tabla 6 Qué monto máximo usted considera debería establecerse ... 72

Tabla 7 Qué monto establecería Ud. para el aumento por cada hijo ... 73

Tabla 8 está de acuerdo que se reforme el artículo 843 para el aumento de cuantía ... 74

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 ¿CONOCE UD ACERCA DEL PATRIMONIO FAMILIAR? ... 68

Gráfico 2 ARTICULO 843 DEL CODIGO CIVIL PARA CONFORMAR EL PATRIMONIO FAMILIAR ... 69

Gráfico 3 Monto Fijado por el Código Civil para la conformación del patrimonio familiar ... 70

Gráfico 4 Monto establecido actualmente por el Código Civil para la conformación del patrimonio familiar ... 71

Gráfico 5 Qué monto máximo usted considera debería establecerse ... 72

Gráfico 6 Qué monto establecería Ud. para el aumento por cada hijo ... 73

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RESUMEN

El patrimonio familiar, tal como la llama nuestra legislación, es regulado bajo diversas denominaciones; el homestead en Estados Unidos de Norteamérica; Argentina, Brasil y Uruguay lo legislan con el nombre de bien de familia; en Suiza es conocida como asilo de familia; en Portugal como casal de familia; Colombia y México como patrimonio de familia; en Venezuela como hogar de familia, y en Italia, Ecuador y Perú se conoce como patrimonio familiar.

Para acercarnos con mayor propiedad a la institución en estudio, brevemente veremos cómo se ha definido la institución bajo las denominaciones que ya hemos citado:

Bien de familia.- conjunto de objetos aprovechables y útiles que se emplean para satisfacer las necesidades del grupo familiar, los mismos que se hallan unidos por lazos de parentesco o convivencia.

Patrimonio familiar.- Para Italia es un régimen patrimonial que puede constituirse dentro del matrimonio y en el que están interesados no sólo los cónyuges, sino los hijos si existen; estas personas tienen derecho a estar rodeadas de una esfera económica que constituye el haber con que se atiende el sostenimiento.

Hogar de familia.- predio de propiedad del jefe de familia, y que es destinado para la morada de los integrantes de la familia y que goza de las características de ser inembargables e inalienable.

Asilo de familia.- pueden constituirse en asilo de familia los fundos agrícolas o industriales y las casas habitación y que reúnan ciertas condiciones legales, estos bienes no pueden ser gravados en adelante, pero igualmente el propietario no puede venderlo ni darlo en arrendamiento.

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ABSTRACT

Family assets is the name given in the Ecudorian legislation. It is regulated under various names, such as; homestead in The United States. Family property in Argentina, Brazil and Uruguay. In Switzerland, it is known as family asylum. In Portugal, it is known as Family Casal. In Colombia and Mexico, it is known as family assets. In Venezuela, it is known as family home. In Italy, Ecuador, and Peru is known as family assets.

The following definitions are the ones mentioned above in order to make a closer study.

Family property.- It is a set of useful objects that are used to meet the needs of the family group. They are united by ties of parenthood or coexistence.

Family Assets.- In Italy, it is a regime that can be constituted within marriage, not only regarding to spouses, but children if the families are tied by this suation. These people have the right to be surrounded by a economic sphere.

Family home.- It is a property owned by the head of the family, and it is intended for the whole family to settle in this place. They have rights which are unattachable and inalienable.

Family Asylum.- It is family asylum, all agricultural or industrial funds, as well as the houses that meet certain legal conditions. These goods may not be taxed, and the owner may not sell it or lease it,either.

Homestead.- It is a term that means home and a place for a family, so the family has settled this place. It includes not only the house itself, but a farm, too. This place can be located in any rural area or in the city.

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INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Origen del Patrimonio familiar Tomado de Instituciones de Derecho Romano de Pedro Bonifante. “La etimología de la palabra patrimonio proviene de origen latín, deriva de "patrimonium", es decir lo recibido por el padre o pater. Se dice que los romanos no tenían una teoría como hoy en día para el patrimonio, más bien ellos lo veían como un conjunto de cosas corporales que se transmitían de generación a generación. Viendo los patrimonios como entes jurídicos hizo que los romanos se acostumbren a la transmisión de acto Inter-vivos como en los casos de matrimonio, adrogación y legitimación. Al decir transmisión simplificamos que era la interacción que existe entre la persona y la cosa. También existía un patrimonio sin titular, por lo tanto este no podía adquirir los derechos y obligaciones que el patrimonio te

otorga”.1

Los antiguos griego y romanos a través del derecho patrimonial, siempre trataron de proteger sus bienes, para lo cual crearon una figura que los regulara, estando presente la protección patrimonial desde el origen del derecho y fue el dominio sobre las cosas corporales.

Los pueblos germánicos, en la época anterior a la recepción del derecho romano, mantuvieron formas de propiedad variadas y complejas. Sobre los muebles se podía ejercer propiedad individual; pero sobre los inmuebles, según los casos, la propiedad era familiar o colectiva. Después de la recepción del derecho romano se produjo una adaptación de la noción romana de la propiedad a los principios económicos y sociales.

De lo expuesto se puede inferir, que el origen de esta institución tiene como fundamento o base al derecho de dominio como tal, pues siempre ha estado presente en el rasociño del grupo social compuesto por individuos descendientes de un tronco común, cuya finalidad era mantener su poder o dominio sobre la tierra a la par de su continuidad como ser humano, este derecho de dominio, desde que el hombre es hombre ha tenido trascendental importancia, es

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por ello, que en algunos libros bíblicos se hace referencia a la división de la tierra por tribus las que se repartían la tierra en las familias.

En los pueblos de Grecia y Roma se propendía que la tierra se mantenga en propiedad de una misma familia, impidiendo su enajenación a extraños. En Francia bajo el régimen feudal representó un traspié para la existencia de un patrimonio familiar, debido a la propiedad absoluta de la tierra por parte del señor feuda este concepto de dominio se plasmó en el Código de Napoleón y posteriormente en legislaciones como las de América Latina, entre ellas, la de Ecuador.

En los ordenamientos jurídicos contemporáneos se puede distinguir tres sistemas de propiedad, a saber:

a) La concepción liberal de la propiedad.- Tiene su expresión en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, que inspiró al Código de Napoleón, cuyo Art. 1544 dispone que la propiedad es el “derecho de gozar y disponer las cosas de una manera absoluta”;

b) La concepción social de la propiedad.- Es la tendencia jurídica más moderna y se orienta en el sentido de atribuir a la propiedad una función social. Los países escandinavos, Irlanda, Suiza, los países americanos, etc., caminan en esta dirección los demás sistemas jurídicos, ha sido disímil la evolución y sistematización del derecho de propiedad; y,

c) La concepción marxista- leninista del derecho de propiedad.- Según la teoría jurídica marxista-leninista, el derecho de propiedad es consecuencia de la formación histórica de las “clase”.

En el Ecuador el derecho patrimonial que tiene que ver directamente con el derecho de dominio sobre las cosas corporales e incorporales, tiene su origen en el derecho romano, como casi todos los países de América Latina, es así, que ya en el Código Civil anterior a

1950, en su artículo 622 prescribía que El dominio que se llama también propiedad es el

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privada, constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de su economía.

Al tratar respecto a los antecedentes históricos del derecho patrimonial, necesariamente se tiene que tocar sobre la Institución jurídica del Patrimonio Familiar, pues tiene estrecha relación con el derecho de dominio como tal. Pues desde remotos tiempos se encuentran leyes reguladoras de la vida familiar, las cuales toman en cuenta las circunstancias económicas adecuadas al normal desenvolvimiento de la familia como base o núcleo de la sociedad.

La institución del patrimonio familiar, por su trascendencia jurídico-social, no es exclusiva de la legislación civil ecuatoriana, sino que tiene su origen dentro de los sistemas sociales que nos han precedido, así tenemos Canadá (1878), Inglaterra (1887), en América Latina a México (1917), Chile (1925), Colombia (1931), Paraguay, Cuba y Ecuador (1940) entre otras naciones, en consideración de que tiene su fundamento en el derecho de dominio.

Concretamente en nuestro País en la Constitución Política de 1929, se menciona por primera vez a un bien inembargable de familia, bajo la denominación “haber familiar”, en 1939 fue discutido un proyecto de ley respecto al patrimonio familiar, el mismo que se aprobó en la presidencia del Dr. Carlos Alberto del Río. A partir de la referida Constitución de 1939 la legislación ecuatoriana contiene abundantes normas constitucionales y legales sobre el patrimonio familiar, hasta que en la ley de 1940, se creó el Título XI del Libro Segundo del Código Civil tal como hoy lo conocemos.

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En el transcurso de los años, como toda institución jurídica, ha sufrido reformas sobre ciertos particulares como la cuantía, los beneficiarios, los hijos, etc., dando como resultado la institución del Patrimonio Familiar tal cual hoy la conocemos, misma que se encuentra protegida por la Constitución del 2008, en su Art. 69.2, pero por la limitación de la cuantía en su constitución prevista en el Art. 843 del Código Civil, en la realidad jurídica resulta ineficaz la aplicación de ley para la obtención de la licencia judicial para constituir el patrimonio familiar voluntario en beneficio de la familia, pues conforme lo determina el Art. 845 ibídem, para la obtención de la licencia judicial, sin la cual no se puede constituir, ya que, forma imperativa no se puede exceder de la cuantía determinada en el Art. 843 del referido cuerpo legal, lo que ha imposibilitado en la práctica jurídica tener acceso a la licencia judicial que permita la constitución del patrimonio familiar voluntario, imposibilidad que sin duda afecta a la familia en su seguridad y economía, pues no puede contar con un bien raíz de un valor considerable que asegure en el futuro un techo para vivir.

El patrimonio familiar es una Institución Jurídica, revestida de carácter social y humano, que busca precautelar la seguridad y sostenimiento de la familia, reguardando su patrimonio, vivienda y alojamiento, y es por esa seguridad que la ley lo ha declarado inembargable e inajenable. Así como también se puede decir que es un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por constituidos por deberes y derechos (activos y pasivos)

Nuestro Código Civil, no ofrece una definición de la Institución del Patrimonio Familiar, por lo que corresponde remitirse y exponer las varias definiciones que sobre la referida institución a lo largo de los años, han dado los doctrinarios tanto nacionales como extranjeros que han sido consultados para el desarrollo de este trabajo de investigación, así tenemos:

El jurista ecuatoriano Eduardo Carrión Eguiguren, dice que el patrimonio familiar “No está integrado por bienes que pertenezcan a la familia, ya que ésta no puede ser titular de derechos patrimoniales por carecer de personería jurídica. Los bienes que lo forman son inmuebles que, perteneciendo al constituyente, quedan destinados al sustento de los componentes familiares

mediante un régimen especial”2.

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Larrea Holguin, dice que el patrimonio familiar “Es un derecho real que consiste generalmente en el poder jurídico temporal que tiene en común los miembros de una familia determinada para usar, habitar y usufructuar comunitariamente, bajo la dirección de un administrador, uno

o más inmuebles que perteneciendo a uno o más de dichos miembros a o a todos ellos en

común, según los casos, no pueden mientras el prenombrado poder jurídico subsista, enajenar, ni embargar, ni estar sujetos a gravamen real, salvo las excepciones previstas o motivadas por la ley, así como tampoco ser materia de división, comodato, anticresis, arrendamiento o aparcería.”3.

El Dr. Guillermo Borda, nos da una definición del “Bien de Familia”, institución que es similar a la de nuestro Código Civil, que lo regla como Patrimonio Familiar:

“La institución del bien de familia tiende a poner a esta al abrigo de las vicisitudes económicos de los malos negocios aún después de la muerte del padre. Puede constituir en la casa donde

habita la familia o en un inmueble que sirve con su producido al sustento de ella.”4.

De los expuesto por los autores anteriormente señalados, se puede inferir sin duda alguna que tienen mucho en común, fundamentalmente al hacer énfasis en el carácter de inalienabilidad e inembargabilidad, cuya utilidad es de beneficio económico para los miembros de la familia del constituyente, que una vez gravado por voluntad propia o por disposición de la ley, queda limitado su derecho.

Situación problemática

Una vez que ha sido revisada en forma general, la importancia y trascendencia jurídica-social que tiene la Institución del Patrimonio Familiar en algunos países de América Latina entre ellos nuestro País, es absurdo que no obstante la importancia de esta institución, en la realidad jurídica del Ecuador, es casi imposible obtener la licencia judicial que permita la constitución voluntaria del patrimonio familiar, debido a la limitación de la cuantía que fija la ley respecto al bien raíz objeto del patrimonio,

3 LARREA Holguín, Juan. Manuela (1983) “Elemental de Derecho Civil ” Editorial CEP. Primera Edición

Quito

4 BORDA A. Guillermo. (1992) “Tratado de Derecho Civil, Derechos Reales.” Editorial Perrot. . Primera

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la misma que no está acorde con el valor del suelo que se incrementa cada año, por el solo transcurso del tiempo, lo que jurídicamente se denomina plus valía, sin consideración al beneficio y seguridad económica que presta a la familia, pues este régimen legal tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de ésta, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha de constituir la casa-habitación. Por la naturaleza jurídica del patrimonio familiar la ley lo ha declarado inembargable e inalienable, además un acto entre vivos, y por tanto, transmisible por herencia.

De acuerdo al Código Civil del Ecuador y otras leyes, existe dos clases de patrimonio familiar, el voluntario o por acto entre vivos, que se encuentra reglado en los Arts. 835 al 858 del primer cuerpo legal, que será objeto de mayor análisis posterior; y, el patrimonio familiar legal, conocido también como patrimonio familiar ipso iure, que se refiere a que determinados bienes raíces se constituyen por el ministerio de la ley en patrimonio familiar, con la finalidad de garantizar con dichos bienes los créditos otorgados por entidades financieras, como es el caso del IESS y de las mutualistas de ahorro y crédito para vivienda. Por su origen, no se aplica lo previsto en el inciso

primero del Art. 843 del Código Sustantivo que reza “La cuantía de los bienes que

integren el patrimonio familiar, no puede exceder de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, como base, y de un adicional de cuatro mil dólares de los Estaos Unidos de América por cada hijo”, puesto que su constitución tiene estrecha relación con el crédito otorgado por las referidas instituciones del sistema financiero, es decir, que el valor del bien raíz no está limitado, razón por la que su constitución es de mayor frecuencia que en el caso del patrimonio familiar voluntario.

El patrimonio familiar ipso iure se encuentra previsto en las siguientes leyes:

En el Código Orgánico Monetario y Financiero, que regla respecto de las operaciones económicas crediticias de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito.

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En la Ley de Seguridad Social y Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, que regula los créditos otorgados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Policía.

Respecto al patrimonio familiar voluntario, que es él que amerita este estudio investigativo, en nuestra legislación civil se requiere indispensablemente, para que el acto de constitución tenga validez y por ende eficacia jurídica, que los constituyentes, acorde con lo prescrito en el Art. 844 del Código Civil, cumplan previamente, con ciertos requisitos de rigor, como son:

1.- Autorización del juez competente; y,

2.- Que la escritura de constitución del patrimonio familiar, en la que se deberá insertar la sentencia del juez que autorizare el acto, se inscriba en el registro de gravámenes de la propiedad del cantón en el que estuviesen situados los bienes raíces.

Por su parte el Art. 845 ibídem, en forma imperativa determina que para obtener la licencia judicial, se justificarán los requisitos siguientes:

1°. Que los bienes no estén embargados, hipotecados, en litigio, anticresis o en poder de tercer poseedor con título inscrito, lo que se acreditará con el certificado del registrador de la propiedad; y,

2°.- Que su valor no exceda del determinado en el Art. 843. Para esto, el juez ordenará el avalúo por un perito nombrado por él.

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Es necesario que se aclare, que la limitación a la cuantía de los bienes que integran el patrimonio familiar, ha sido propia del Código Civil, pues este cuerpo legal desde siempre ha establecido cuantía fija para su constitución, así tenemos, por ejemplo: en el código de 1950, Art. 865 decía “La cuantía de los bienes que integraren el

patrimonio familiar, no podrá exceder decien mil sucres, en el Art. 866, para la validez

del acto requería, entre otras cosas, la autorización del juez competente; y, por decreto publicado en el R. O. N° 361 de 20 de enero de 1981, la cuantía de un patrimonio familiar no podía exceder de un millón doscientos mi sucres y un adicional de cien mil sucres por cada hijo.

Por último en la codificación del Código Civil del año 2005, como ya se indicó

anteriormente la cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar, no puede

excederde cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, como base,

y de un adicional de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América por cada hijo.

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implica que si bien nuestro Código Civil, por un lado, regla y permite la constitución de patrimonio familiar, pero por otro lado, al fijar una cuantía tan limitada está coartando el derecho que tiene la familia del constiuyente de beneficiarse con un patrimonio que les asegure estabilidad económica y un techo donde vivir, sin perjuicio de los derechos que puede tener un tercero sobre dicho bien, para lo cual, siempre la ley ha exigido que ese bien este libre de todo gravamen.

Formulación del problema

El Código Civil al no establecer montos adecuados para la constitución del patrimonio familiar, vulnera el derecho patrimonial y económico de la familia.

Objeto de la Investigación

Elobjeto de estudio y campo de acción será la Institución jurídica del Patrimonio Familiar.

Identificación de la línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador. Objetivos

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Codigo civil que establezca montos adecuados en la constitución del patrimonio familiar, a fin de garantizar el derecho patrimonial y económico de la familia

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la importancia que ha tenido y tiene la

constitución del patrimonio familiar en el Ecuador.

 Realizar una encuesta a las personas afectadas con la negativa de la licencia judicial para

la constitución del patrimonio familiar.

 Garantizar la constitución voluntaria del patrimonio familiar a través de un avalúo real del

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Idea a defender

Mediante la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Civil que establezca montos adecuados en la constitución del patrimonio familiar, SE garantizarA el derecho patrimonial y económico de la familia

Variable Independiente

Los Montos adecuados en la constitución del patrimonio familiar  Variable Dependiente

Garantizar el derecho patrimonial de la familia para constituir patrimonio familiar.

Metodología investigativa a emplear

Métodos, técnicas y herramientas empleadas para la investigación. En este trabajo de investigación se utilizara los métodos Inductivo- Deductivo y Análitico-Sintético:

Métodos: inductivo- deductivo. Porque se considera que es el método científico más usual, que permite obtener conclusiones generales a partir de premisas particulares, del que puede distinguirse cuatro pasos esenciales: la observación de los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de estos hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una generalización.

Método analítico sintético.

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual (análisis), y luego se integran dichas partes para

estudiarlas de manera integral (síntesis). Porque este método implica en el análisis la

separación de un todo en sus partes o en sus elementos constitutivos. Se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes.

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Técnicas:

 Encuestas estructuradas para aplicar a las personas afectadas con la negativa de la licencia

judicial para la constitución del patrimonio familiar.

 Instrumentos: cuestionario tipo entrevista.

Justificaciòn

Del contenido de esta norma sustantiva, que es de carácter imperativo, se puede inferir, que para la procedencia de la constitución de patrimonio familiar voluntario, el bien raíz que va hacer objeto, no puede sobrepasar a un valor de $ 48.000,00 dólares, incrementándose el valor de $ 4.000,00 por cada hijo del constituyente, es decir, que en el mejor de los casos si el constituyente tiene cinco hijos, su incremento será de $20.000,00, más la base tendríamos un valor total de $ 68.000,00, que es un monto demasiado exiguo, que solo permitirá la adquisición de un bien raíz modesto, que impide el cumplimiento de la finalidad del patrimonio familiar. Siendo éste el tema central del presente estudio investigativo, que será objeto de un análisis posterior más profundo, cuyo objetivo es demostrar porque en nuestra legislación civil, es indispensable una reforma legal que le de vida a tan importante institución, en beneficio de la familia ecuatoriana.

Novedad científica

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte Teórico: Brinda un aporte relevante sobre la importancia jurídica de la institución del patrimonio familiar en el Ecuador, como elemento de estudio, qué debe ser tomado en cuenta como forma de garantizar la economía de la familia, al reformar la cuantía prevista en el Art. 843 del Código Civil, para su constitución.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I

1.- La Familia

Se designa como familia al grupo de personas que poseen un grado de parentesco y conviven

como tal. La palabra familia es de origen latín famulus que significa “sirviente o esclavo, en

virtud, de que antiguamente la expresión familia incluía los parientes y sirvientes de la casa

del amo.5

Según la sociología, el término familia, se refiere a la unidad social constituida por el padre, la

madre y los hijos. Por otra parte, en el Derecho, la familia es un grupo de personas que está

relacionado por elgrado de parentesco. En el ordenamiento jurídico se estipula los tres tipos

de parentescos:

En la familia debe prevalecer la armonía, confianza, seguridad, respeto, afectos, protección y el apoyo necesario ante la resolución de problemas. En el caso de existir hijos, es la responsabilidad de la familia de promover la educación y el comportamiento ante el medio social. Asimismo, de educarlos bajo los valores morales y sociales, esenciales para el proceso de socialización del niño.

La familia de palabras, también conocida como familia léxica, es un grupo de palabras que

están asociadas entre sí en razón de un elemento común la raíz. La familia de palabras está constituida por un grupo de vocablos con un étimo común, entendido por este, el vocablo que ha dado origen a otro en una lengua distinto, por ejemplo: los términos siguientes pertenecen a

una misma familia léxica: mar, marina, marinero, ultramar, amarizar.6.

Por otro lado, familia es el conjunto de cosas de origen común. En el área del zoológico,

familia es el grupo taxonómico constituido por varios géneros naturales con caracteres comunes.

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1.1.- La familia

Antes de dar una definición jurídica de familia, se debe indicar que desde el punto de vista sociológico, la familia es la institución fundamental de la sociedad, cuya función es la de asegurar la reproducción y la formación de los nuevos elementos cambiantes; de la familia nacen nuevos ciudadanos y éstos encuentran en ella la primera escuela de su comportamiento social.

Qué es la familia:

La palabra familia proviene del latín “familia” de “famulus”, que a su vez deriva del osco “famel” que quiere decir siervo, y más remotamente del sánscrito “vama”, que significa habitación, casa. Partiendo de esta etimología, en la antigüedad se consideraba familia al conjunto de personas y esclavos que habitaban con el señor de la casa. La familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción. Considerada como una comunidad natural y universal, con base afectiva, de indiscutible formativa en el individuo y de importancia social. Se dice que es universal ya que la historia de la familia es

lahistoria de la humanidad. En todos los grupos sociales y en todos los estadios de su

civilización, siempre se ha encontrado alguna forma de organización familiar. La familia se ha modificado con el tiempo, pero siempre ha existido, por eso es un grupo social universal, el

más universal de todos.7

En el sentido más amplio la familia según Planiol y Ripert es “El conjunto de personas que se hallan vinculadas por el matrimonio, por la filiación o por la adopción Para Manuel Somarriva Undurroga, la familia es un conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, del

parentesco o de la adopción8

Nuestro Código Civil no define en su conjunto de normas lo que es la familia, por lo que nos remitimos al Art. 67, inciso primero, de la Constitución del Estado Ecuatoriano, que consagra el reconocimiento y protección de la familia como célula fundamental de la sociedad, cuando dice Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El estado la protegerá como núcleo

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fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan íntegramente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán

en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. 9

En conclusión se puede decir que la familia, como célula fundamental y necesaria de la sociedad moderna, requiere para alcanzar un máximo desarrollo, un soporte económico que le permita a sus integrantes obtener metas acorde con su naturaleza humana; esta característica de índole material y económico debe comprender bienes en cantidad suficiente que permitan al núcleo familiar contar para su desarrollo integral de una morada y fuentes de trabajo, liberándolos de la incertidumbre y riesgos propios de la sociedad actual.

En respuesta a estos objetivos, ha surgido en las legislaciones latinoamericanas incluida la nuestra, una figura jurídica que adopta diferentes denominaciones pero con un solo fin, la de protección al núcleo familiar, siendo ésta figura, la del patrimonio familiar.

El patrimonio familiar, conocido así en nuestra legislación y en otras como bien de familia, hogar de familia, asilo de familia, patrimonio de la familia, o patrimonio familiar, consiste en afectar un bien raíz para morada del grupo familiar o un bien raíz destinado a la agricultura, industria, artesanía o comercio que sirva como fuente de trabajo de la familia, y que agotado un procedimiento determinado, ese predio se convierte en inembargable e inalienable.

Según la sociología, el término familia, se refiere a la unidad social constituida por el padre, la madre y los hijos. Por otra parte, en el Derecho, la familia es un grupo de personas que está

relacionado por elgrado de parentesco. En el ordenamiento jurídico se estipula los tres tipos

de parentescos:

En la familia debe prevalecer la armonía, confianza, seguridad, respeto, afectos, protección y el apoyo necesario ante la resolución de problemas. En el caso de existir hijos, es la responsabilidad de la familia de promover la educación y el comportamiento ante el medio social. Asimismo, de educarlos bajo los valores morales y sociales, esenciales para el proceso de socialización del niño.

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La familia de palabras, también conocida como familia léxica, es un grupo de palabras que están asociadas entre sí en razón de un elemento común (la raíz). La familia de palabras está constituida por un grupo de vocablos con un étimo común, entendido por este, el vocablo que ha dado origen a otro en una lengua distinto, por ejemplo: los términos siguientes pertenecen a

una misma familia léxica: mar, marina, marinero, ultramar, amarizar.10

Por otro lado, familia es el conjunto de cosas de origen común. En el área del zoológico, familia es el grupo taxonómico constituido por varios géneros naturales con caracteres comunes.

La familia es la primera institución con la que entra en contacto todo ser humano, pues aún antes del nacimiento vive en primera persona el efecto de la relación materno-filial. De tal forma que, desde el inicio de la existencia humana, las funciones prodigadas por la familia respecto de sus miembros son insustituibles y fundamentales.

Dichas funciones no sólo cubren los aspectos materiales alimentación, vivienda, medicamentos, entre otros) de las necesidades de sus miembros, sino también los aspectos espirituales (educación, solidaridad, afecto, seguridad, comunicación, atención, seguridad, socialización, etc.). Es sobre todo en relación a estos últimos, que la familia se convierte más que en un conglomerado de personas con funciones meramente asistenciales, en una comunidad de amor y de vida en la que cada uno de sus miembros se siente acogido, respaldado y seguro.

En ese sentido, el ambiente familiar proporciona al ser humano los bienes necesarios para desarrollarse adecuadamente y previene o corrige las situaciones que puedan afectar dicho desarrollo. De esta manera, son los padres quienes ostentan la responsabilidad primordial de la crianza, orientación y protección de los niños, quienes para desarrollarse integralmente necesitan del entorno familiar y del ambiente de felicidad, amor y comprensión que se vive dentro de él; siendo, en consecuencia, los primeros obligados en resguardar el respeto y primacía del interés superior del niño en las situaciones que lo involucran

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La familia es, por tanto, la primera unidad social en la que cada ser humano adquiere conciencia del valor de su existencia y por ende, de la importancia del respeto de su dignidad como persona humana. En la familia, se aprende a adquirir conciencia sobre los derechos

inalienables de cada uno de sus miembros, promoviendo per se una verdadera cultura de

Derechos Humanos y de protección hacia los más débiles11.

De este modo, en una familia que puede cumplir adecuadamente sus funciones, se garantiza la protección de los derechos de sus miembros y el acceso a condiciones de vida adecuadas. Por tanto, teniendo en cuenta la solidaridad y cuidado de sus miembros entre sí, se minimiza la aparición de situaciones negativas, tales como: deserción escolar, mortalidad infantil, falta de acceso a servicios de salud, violencia y explotación sexual, adicciones y delincuencia juvenil.

En contraste, la familia ayuda a sus miembros a lograr un mayor grado de escolarización, a repartir equitativamente las cargas para eliminar la explotación, a proteger a las mujeres, ancianos y niños de situaciones peligrosas, a acceder a mejores condiciones salubres y de vivienda, a mejorar el uso del dinero, a educarlos en virtudes y reconocimiento de sus afectos de tal forma que no sean víctimas de abusos o vicios mortales.

Es decir, la familia como institución intermedia entre el individuo y la sociedad, es la comunidad que a través de la solidaridad como forma de vida, protege y educa a sus miembros para su proyección en la vida social. Y ésta conjunción de funciones es una labor que sólo puede ser cumplida naturalmente por ella y que no puede ser sustituida sin que lleve consigo una afectación para sus miembros.

En ese sentido, la familia como unidad fundamental de la sociedad contribuye a la cohesión y desarrollo social, educación en Derechos Humanos, preservación de la identidad y valores. En otras palabras, cumple un papel primordial en el mantenimiento de la cultura de una nación.

Es en base al reconocimiento de su importancia, que los principales documentos internacionales de Derechos Humanos, destacan la relevancia de su protección. Tomando algunos ejemplos, el la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado; y el Artículo 10, Párrafo 1, del Pacto

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Internacional de Derechos Económicos, Sociales reconoce que Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento

de los futuros cónyuges.12

De este modo, el interés manifestado en la protección de la institución familiar está íntimamente relacionado no sólo con el ser humano considerado individualmente, sino también con la influencia de dicha institución en la sociedad y el Estado. Puesto que, la familia al proporcionar el ambiente propicio para el desarrollo adecuado del ser humano contribuye directamente al desarrollo social.

En aquellas sociedades que protegen integralmente a las familias que la conforman y le permiten asumir plenamente su papel en la comunidad, se manifestará un mayor grado de bienestar para sus miembros. Debido a que, las personas que la conforman obtienen un mayor grado de satisfacción de sus necesidades por parte de su entorno más cercano y ello significa: educación de ciudadanos preparados para los retos que representa la vida en sociedades modernas; y de otro lado, menor grado de preocupación estatal para brindar soluciones a necesidades materiales y espirituales ante la presencia de personas sin familias que los acojan.

En ese sentido, el Estado tiene la obligación fundamental de proteger la familia a la que pertenece todo ser humano bajo su jurisdicción; ya que, aquella es la comunidad que responderá de manera más satisfactoria ante sus requerimientos como persona humana en todo el transcurso de su existencia, y ésta protección no sólo beneficia al ser humano como individuo (aislado) sino que, primordialmente, representa una garantía para el Estado de alcanzar sus objetivos respecto de la consecución del bien común.

Las relaciones vividas al interior de la familia y la interacción de ésta con grupos semejantes tienden a producir un grado de desarrollo para sus miembros y la comunidad que no pueden lograr por sí mismos las subvenciones y programas estatales de mejoramiento de las condiciones sociales.

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Por tanto, los Estados en cumplimiento de sus compromisos y en concordancia con los valores de las sociedades a las que representan, están obligados subsidiariamente a proporcionar el apoyo integral necesario para la familia y sus miembros, a través de un marco legislativo y políticas públicas preventivas y de solución pertinentes en áreas tales como: promoción del empleo y de la estabilidad económica, acceso a los servicios de educación y salud, reparto equitativo de responsabilidades labores y familiares entre mujeres y hombres, empoderamiento y protección de los más débiles, mejoramiento de condiciones de vivienda y seguridad social, protección frente a la violencia y separación forzada, medidas especiales para las madres y los recién nacidos, entre otros.

En base a lo expuesto y en coherencia con los compromisos internacionales asumidos por la gran mayoría de Estados en la actualidad, es imperativo volver la mirada sobre la institución familiar como un factor fundamental para alcanzar un mayor grado de bienestar para el ser humano y mayores índices de desarrollo social.

La familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción. Considerada como una comunidad natural y universal, con base afectiva, de indiscutible formativa en el individuo y de importancia social. Se dice que es universal ya que

la historia de la familia es lahistoria de la humanidad.13

En todos los grupos sociales y en todos los estadios de su civilización, siempre se ha encontrado alguna forma de organización familiar. La familia se ha modificado con el tiempo, pero siempre ha existido, por eso es un grupo social universal, el más universal de todos.

Según la sociología, el término familia, se refiere a la unidad social constituida por el padre, la

madre y los hijos. Por otra parte, en el Derecho, la familia es un grupo de personas que está

relacionado por el grado de parentesco. En el ordenamiento jurídico se estipula los tres tipos

de parentescos:14

El lugar natural de todo ser humano, desde la creación, es la familia que está constituida por la pareja y los hijos que hayan procreado, donde los niños aprenderán los principios y valores

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que guiarán su comportamiento y los que servirán para escoger entre el bien y el mal una vez que crezcan.

Es en el seno de la familia donde, éste crece y se nutre, tanto física como espiritualmente, donde se consolida su dignidad de persona y se prepara para enfrentar la vida con los valores que le hayan inculcado. Su experiencia familiar lo marcará para siempre y su respuesta a los retos y desafíos que le depare la vida dependerá, en gran parte, de la formación impartida por sus padres.

La familia, entonces, es fundamental para hacer de sus miembros personas comprometidas con el bienestar de la sociedad; sin embargo en nuestros días por diversos factores, gran parte de las familias de nuestro medio están lejos de constituir el ideal de familia al que se debe aspirar.

La familia es de fundamental importancia para el mantenimiento del equilibrio entre la mente, el cuerpo y el ambiente, de los miembros que la compone. Si uno de sus miembros se halla enfermo o inválido, toda su familia sufrirá las consecuencias psicológicas y socioeconómicas que ello implica; de igual manera las enfermedades hereditarias, la pobreza, la miseria y la

ignorancia de los padres impiden el buen desarrollo el niño, aunque éste nazca sano.15

La familia constituye el primer y más importante centro de educación en la formación de los valores morales y culturales y, como los niños aprenden lo que ven, es necesario que los mayores conserven buenos hábitos de vida, coherencia en la conducta y brinden buen ejemplo.

Desafortunadamente, el modelo clásico de familia nuclear: padre, madre e hijos que conviven juntos y afrontan la vida como una unidad, se ha venido resquebrajando en las últimas décadas. El modelo de hogares mantenidos por el padre, con la madre en el hogar al cuidado de la crianza de sus hijos, ha quedado relegado en el pasado.

Para superar los conflictos es necesario que cada integrante de la familia cumpla con su función determinada, es decidir su rol; respetando y aceptando las opiniones de los demás; así podrá constituirse en un verdadero grupo familiar cuyo rol juega un papel importante en la sociedad.

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Debemos entender que las relaciones familiares son más importantes que cualquier otro éxito en la vida. Las familias requieren de apoyo, espacios y actividades que les permitan establecer relaciones sólidas entre sus miembros.

En la familia debe prevalecer la armonía, confianza, seguridad, respeto, afectos, protección y el apoyo necesario ante la resolución de problemas. En el caso de existir hijos, es la responsabilidad de la familia de promover la educación y el comportamiento ante el medio social. Asimismo, de educarlos bajo los valores morales y sociales, esenciales para el proceso de socialización del niño.

La importancia de la familia en la sociedad de cualesquier país del mundo, se fundamenta principalmente en dos pilares esenciales para la existencia del ser humano: por un lado, la familia brinda al recién nacido protección, cuidado y cariño, enseñándole a través de esas cosas reglas de comportamiento, dónde está el peligro, qué cosas no se deben hacer, es decir, se lo educa sobre el bien y el mal, es por ello, que la familia a lo largo de la historia ha tenido transcendental importancia en el desarrollo y evolución de toda sociedad, al margen de sus creencias religiosas y políticas, ya que el niño, por considerarse el ser humano más vulnerable, al ser abandonado sin ningún tipo de cuidado o protección de posibles peligros no podría sobrevivir por sí solo.

Para los seres humanos sin excepción, el cuidado y la protección de los padres es necesaria hasta la edad de la adultez, momento en el cual se entiende que la persona ya puede valerse y cuidarse por sí misma. Siendo otro de los factores más importantes de la familia, especialmente de la humana, es la posibilidad de establecer una comunicación con otros seres,

fenómeno que le permitirá a uno luego adaptarse a la sociedad en la que viven otros individuos.

Se estima usualmente que al recién nacido suele llevarle un tiempo comprender que la madre es un ser distinto a él mismo y allí es donde cumple un rol fundamental el padre, separándolos pero también permitiéndole al bebé comprender lentamente que es parte de algo mayor que sí mismo.16

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La familia, célula vital de la sociedad, requiere para alcanzar un desarrollo óptimo, un soporte económico que le permita a sus integrantes obtener metas acorde con su naturaleza humana; este sustrato material, económico debe comprender bienes en cantidad suficiente que permitan dotar de una morada y fuentes de trabajo, liberándolos de la incertidumbre y riesgos propios de la sociedad actual.

Respondiendo a estos objetivos, surge en las legislaciones contemporáneas incluida la nuestra, una figura jurídica que adopta diferentes denominaciones pero con una sola sustantividad y fin, la de protección al núcleo familiar.

El bien de familia, hogar de familia, asilo de familia, homestead, patrimonio de la familia, o patrimonio familiar, consiste en afectar un predio para morada del grupo familiar o un predio destinado a la agricultura, industria, artesanía o comercio que sirva como fuente de trabajo de la familia, y que agotado un procedimiento determinado, ese predio se convierte en inembargable e inalienable.

El término patrimonio familiar resulta confuso, pues se asocia a lo que podríamos entender como los bienes de la sociedad conyugal, dentro de un régimen de sociedad de gananciales, e incluso es fácil comprobar cómo a nivel de abogados e inclusos magistrados, al referirse al patrimonio familiar lo hacen aludiendo a los bienes sociales

Guido Tedeshi expresa que el patrimonio familiar no significa patrimonio perteneciente a la familia, a la que no se le reconoce personalidad jurídica, ni significa patrimonio en copropiedad familiar de los cónyuges y los hijos, ni por último constituye una persona autónoma como si fuese una fundación, constituye en cambio un conjunto de bienes pertenecientes al titular de ellos y se distingue del resto de su patrimonio por su función, y por

las normas que la ley dicta en su protección.17

El patrimonio familiar, tal como la llama nuestra legislación, es regulado bajo diversas denominaciones; el homestead en Estados Unidos de Norteamérica; Argentina, Brasil y Uruguay lo legislan con el nombre de bien de familia; en Suiza es conocida como asilo de

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familia; en Portugal como casal de familia; Colombia y Méjico como patrimonio de familia; en Venezuela como hogar de familia, y en Italia, Ecuador y Perú se conoce como patrimonio familiar.

Para acercarnos con mayor propiedad a la institución en estudio, brevemente veremos cómo se ha definido la institución bajo las denominaciones que ya hemos citado:

Bien de familia.- conjunto de objetos aprovechables y útiles que se emplean para satisfacer las necesidades del grupo familiar, los mismos que se hallan unidos por lazos de parentesco o convivencia.

Patrimonio familiar.- Para Italia es un régimen patrimonial que puede constituirse dentro del matrimonio y en el que están interesados no sólo los cónyuges, sino los hijos si existen; estas personas tienen derecho a estar rodeadas de una esfera económica que constituye el haber con que se atiende el sostenimiento.

Hogar de familia.- predio de propiedad del jefe de familia, y que es destinado para la morada de los integrantes de la familia y que goza de las características de ser inembargables e inalienable.

Asilo de familia.- pueden constituirse en asilo de familia los fundos agrícolas o industriales y las casas habitación y que reúnan ciertas condiciones legales, estos bienes no pueden ser gravados en adelante, pero igualmente el propietario no puede venderlo ni darlo en

arrendamiento.

Como es de observar la mayoría de las legislaciones conceptúan el patrimonio familiar como la finca de familia que conlleva implícitamente la posesión plena, ocupación efectiva, la inembargabilidad y la restricción de la enajenación contemplada por las leyes.

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bienes gozan del beneficio de ser inembargables, limitándose su enajenación, todo ello en protección de la familia, con lo cual se les asegura un techo donde vivir o una fuente de trabajo que les permita satisfacer sus necesidades económicas, lo que a su vez produce un

sosiego y tranquilidad respecto de los riesgos que trae una sociedad moderna.18

Siendo el fin último de la institución la protección a la familia, por ende se explica la figura en tanto se proteja o garantice un soporte económico que permita a los miembros del núcleo familiar desarrollarse.

A mediados del siglo XIX y principios del siglo XX, el derecho de propiedad y la institución familiar se compenetran en una institución de gran importancia, en la que la propiedad servirá de base a la familia para permitir su desarrollo, por cuanto las necesidades más elementales del ser humano, como son alimentación y habitación van a ser garantizadas con la existencia del

bien de familia, hoy, según nuestra legislación, patrimonio familiar.19

Por medio del patrimonio familiar lo que se busca es mantener a la familia unida, recordemos que la fija en un lugar determinado, e incluso de acuerdo a nuestra legislación, se exige que el grupo doméstico viva en forma permanente e ininterrumpida en el bien, siendo causa de extinción el abandono del patrimonio familiar, pues bien, “… al afincarse en un lugar determinado se contribuye a afirmar los vínculos éticos entre los componentes de la familia, facilita el cultivo de los hábitos domésticos, los mismos que nacen de la intimidad del hogar…”; hemos transcrito este texto del libro del doctor Cornejo Chávez, por cuanto son muy ilustrativas para informarnos sobre el fundamento moral de la institución.

El fin último del patrimonio familiar es la de dar estabilidad y seguridad al grupo familiar, tratando de liberarla de los riesgos y peligros del porvenir, en atención a los privilegios de que goza la institución como la de su inembargabilidad.

Sara Montero, en su texto de Derecho de Familia mejicano, refiere que el fundamento del patrimonio de familia radica en la protección judicial que al jefe de familia se le presta para

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que los acreedores no puedan disponer de tal patrimonio esencial para la subsistencia de la familia.

1.2.- Tipos de familia

Familia nuclear es aquella que está formada por padre, madre e hijos ya sean unidos por matrimonio o unión de hecho, en este punto se puede añadir a la familia compuesta se caracteriza por ser una familia nuclear más las personas que poseen vínculos sanguíneos con solo uno de los miembros de la pareja.

Familia extendida es aquella que reconoce a los demás miembros de la familia como: tíos, abuelos, primos.

Familia monoparental es aquella que está formada por uno de los dos progenitores: padre o madre. Como consecuencia de: muerte, divorcio, abandono o, por decisión propia de la mujer de tener hijo de manera independiente.

Familia homoparental es aquella que se componen de una pareja de homosexual, bien sea lesbianas o gays.

Familia poligamia se caracteriza por la pluralidad simultánea de esposos o esposas. A su vez, presenta dos variantes: la del matrimonio basado en la poliginia (unión del hombre con más de una mujer) o poliandria (unión de la mujer con varios hombres). Familia monogamia es la

unión de un hombre con sola una mujer20.

EPIGRAFE II

2.- Patrimonio Familiar

2.1.- Antecedentes históricos del patrimonio familiar

Respecto a la existencia del patrimonio familiar, se puede decir que desde tiempos remotos se encuentran leyes reguladoras de la vida de la familia, considerada como el núcleo fundamental

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de la sociedad, para lo que siempre se tomó en cuenta las circunstancias económicas

adecuadas al normal desenvolvimiento de los miembros de la familia. 21

El patrimonio familiar, tal como lo denomina nuestro Código Sustantivo, se encuentra regulado bajo diversas denominaciones, así tenemos; el homestead en Estados Unidos de Norteamérica; Argentina, Brasil y Uruguay lo legislan con el nombre de bien de familia; en Suiza es conocida como asilo de familia; en Portugal como casa de familia; Colombia y Méjico, Italia y Perú como patrimonio de familia; denominación ésta que igualmente utilizó

nuestro Código Civil en 1939; y, en Venezuela como hogar de familia.22

Para tener una idea más clara y concreta de la institución en estudio, brevemente veremos cómo se ha definido la institución bajo las denominaciones que ya hemos citado, según Héctor Cornejo Chávez, expresa: a partir del ejemplo norteamericano, se ha generalizado en el mundo contemporáneo, con el nombre éste u otros nombres como:

Bien de familia.- conjunto de objetos aprovechables y útiles que se emplean para satisfacer las necesidades del grupo familiar, los mismos que se hallan unidos por lazos de parentesco o convivencia.

Patrimonio familiar.- Para Italia es un régimen patrimonial que puede constituirse dentro del matrimonio y en el que están interesados no sólo los cónyuges, sino los hijos si existen; estas personas tienen derecho a estar rodeadas de una esfera económica que constituye el haber con que se atiende el sostenimiento.

Hogar de familia.- predio de propiedad del jefe de familia, y que es destinado para la morada de los integrantes de la familia y que goza de las características de ser inembargables e inalienable.

Asilo de familia.- pueden constituirse en asilo de familia los fundos agrícolas o industriales y las casas habitación y que reúnan ciertas condiciones legales, estos bienes no pueden ser

21 GORDILLO Guzmán David(2012), Estudio Jurídico- Doctrinario y Procesal del Patrimonio familiar en la Legislación

Ecuatoriana, Editorial Workhouse-Procesal. Quito-Ecuador

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gravados en adelante, pero igualmente el propietario no puede venderlo ni darlo en arrendamiento.

Homestead, el término implica hogar y lugar y que podría significarnos como el lugar de la familia, en donde tiene asentado su hogar; se incluye no sólo la casa habitación, sino

igualmente la finca y no sólo la rural sino también la de la ciudad. 23Como se puede observar

la mayoría de las legislaciones a las que nos hemos referido, conceptúan el patrimonio familiar como la finca de familia que conlleva implícitamente la posesión plena, ocupación efectiva, la inembargabilidad y la restricción de la enajenación contemplada por las leyes.

De acuerdo con nuestro Código Civil, que es el cuerpo legal que regula a esta institución desde su Art. 835 hasta el 858, regla al patrimonio familiar como una institución jurídica, por medio de la cual el marido o la mujer o ambos conjuntamente, sin son mayores de edad, tienen derecho a constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficios de sus descendientes, quedando aquellos bienes excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores.

Del contenido de la referida norma legal se puede inferir, que el patrimonio familiar afecta una casa habitación para que sirva de morada de la familia, y que a mérito de un procedimiento judicial, dicho bien goza del beneficio de ser inembargables, limitándose su enajenación, todo ello en protección de la familia, con lo cual se les asegura un techo donde vivir o una fuente de trabajo que les permita satisfacer sus necesidades económicas, lo que a su vez produce un sosiego y tranquilidad respecto de los riesgos que trae una sociedad moderna.

2.2.- Concepto y fundamento del patrimonio familia Concepto

El tratadista argentino Guillermo Borda, nos da el concepto de lo que para la legislación argentina constituye el “bien de familia”, que no es sino, el patrimonio familiar de acuerdo a

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nuestra legislación:24

“La institución del bien familiar tiende a poner a esta al abrigo de las vicisitudes económicas de los malos negocios a aún de la muerte del padre. Puede constituir en la casa donde habita la familia o en un inmueble que sirve con su producido al sostenimiento de ella…, una de las características del bien de familia es su inenajenabilidad y su enembargabilidad. La inenajenabilidad, supone que los propietarios del inmueble, sea el constituyente o sus herederos, no podrán dividir en condominio mientras el bien no haya sido desafectado. La enembargabilidad significa que el bien no puede ser ejecutado ni dividido tampoco ha pedido de los acreedores” (Borda A. Guillermo. Tratado de Derecho Civil, Derechos Reales. Tomo I, 2° Edición, pá. 513).

El jurista ecuatoriano Eduardo Carrión Eguiguren, señala que el patrimonio familiar “..No está integrado por bienes que pertenezcan a la familia, ya que ésta no puede ser titular de derechos patrimoniales por carecer de personería jurídica. Los bienes que lo forman son inmuebles que perteneciendo al constituyente, quedan destinados al sustento de los componentes familiares mediante un régimen especial José Gomís y Luis Múñoz consideran que este patrimonio debe ser definido como un “derecho real de goce, gratuito, inalianable e inembargable, constituido con aprobación jurídica sobre una casa habitación y en algunos casos sobre una parcela cultivable, que confiere a una familia determinada la facultad de disfrutar dichos bienes, los cuales deberán ser restituidos al dueño constituyente o a sus herederos”, tomado de la obra de Flavio Galvan Rivera, El Patrimonio Familiar en el Vigente Derecho Mexicano, p. 68.

De las referidas definiciones, se puede colegir en definitiva, que el patrimonio familiar, no es sino, el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, que están destinados a que por sí y con sus frutos y productos, se obtengan los medios económicos necesarios para satisfacer las necesidades fundamentales de los integrantes de la familia.

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Fundamento

Siendo el fin fundamental de la institución del patrimonio familiar la protección a la familia, por ende se explica la figura en tanto se proteja o garantice un soporte económico que permita a los miembros del núcleo familiar desarrollarse.

A mediados del siglo XIX y principios del siglo XX, el derecho de propiedad y la institución familiar se compenetran en una institución de gran importancia, en la que la propiedad servirá de base a la familia para permitir su desarrollo, por cuanto las necesidades más elementales del ser humano, como son alimentación y habitación van a ser garantizadas con la existencia del

bien de familia, hoy, según nuestra legislación, patrimonio familiar.25

De la visión doctrinaria y legal del patrimonio familiar, podemos obtener que lo que busca esta institución, es sin duda, precautelar la seguridad, integridad y sostenimiento, económico de la familia, es decir, mantener a la familia unida y económicamente estable, pues en muchos de los casos el bien inmueble al que se le ha sometido al régimen de patrimonio familiar, es el único bien que posee, recordemos que la fija en un lugar determinado, e incluso de acuerdo a nuestra legislación, concede el derecho a los beneficiarios e instituyente del patrimonio familiar de vivir en la casa, cultivar el campo y aprovechar en común los fruto del inmueble.

El fin último del patrimonio familiar es la de dar estabilidad y seguridad al grupo familiar, tratando de liberarla de los riesgos y peligros del futuro, en atención a los privilegios de que goza la institución como la de su inembargabilidad.

Otro fundamento importante obtenido de los conceptos precedentes es el hecho de que el bien constituido en patrimonio familiar jurídicamente no es susceptible de embargo o de enajenación, está excluido del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores, conforme se encuentra prescrito en el Art. 835 de nuestro Código Civil, así como también el bien constituido en patrimonio familiar por expresa disposición del artículo 839 ibídem, es inalienable ni está sujeto a embargo ni a gravamen real.

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Tabla 1 Población y muestra
Gráfico 1 ¿CONOCE UD ACERCA DEL PATRIMONIO FAMILIAR?
Tabla 3 ARTICULO 843 DEL CODIGO CIVIL  PARA CONFORMAR EL PATRIMONIO  FAMILIAR
Gráfico 3 Monto Fijado por el Código Civil para la conformación del patrimonio familiar
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