• No se han encontrado resultados

El juzgamiento de las contravenciones penales frente a los principios de simplificación, uniformidad, celeridad y economía procesal

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El juzgamiento de las contravenciones penales frente a los principios de simplificación, uniformidad, celeridad y economía procesal"

Copied!
79
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES PENALES FRENTE AL PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIÓN, UNIFORMIDAD, CELERIDAD Y

ECONOMÍA PROCESAL

AUTORA: URIBE ARMAS DORIS YAJAIRA

ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA, MGS.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Uribe Armas Doris Yajaira, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES PENALES FRENTE AL PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIÓN, UNIFORMIDAD, CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.

Ambato, Junio de 2017

________________________________ Ab. Gabriela Paulina León Burgos. Msc

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Uribe Armas Doris Yajaira, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Junio de 2017

_______________________________ Srta. Uribe Armas Doris Yajaira CI. 0502614233

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Uribe Armas Doris Yajaira, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Junio de 2017

_______________________________ Srta. Uribe Armas Doris Yajaira CI. 0502614233

(5)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado

la vida y permitirme el haber llegado a esta etapa de mi vida

profesional. A mi madre, por ser el pilar más importante y por

demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional que a

pesar de las adversidades que se ha presentado en la vida y

supo salir adelante y a mi padre que físicamente no se

encuentra pero siempre está en mi corazón que es mi angelito

que siempre ha estado a mi lado guiándome en este proceso de

aprendizaje para para seguir luchando por este gran sueño que

siempre anhelamos.

(6)

AGRADECIMIENTO

A Dios por haberme dado la vida y a unos padres tan buenos y

responsables con sus hijas que nos dieron la oportunidad de

educarnos, de esta manera poder cumplir con mi objetivo

además de su infinita bondad y amor.

A mi madre Rosita por haberme apoyado en todo momento, por

sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me

ha permitido culminar esta carrera, que estos últimos años ha

duplicado los esfuerzos y la lucha constante para cumplir mis

objetivos gracias madre por ese amor.

A mi hermana Fanny que es mi pilar en mi vida que siempre me

estuvo apoyando con sus consejos y con su gran amor.

A la Abogada Gabriela León por haberme brindado sus

(7)

RESUMEN EJECUTIVO

De acuerdo con los reportes obtenidos por las unidades de contravenciones penales se ha podido ver que existen un sin número de contravenciones retrasadas por la falta de personal en las mismas; es por ello que la investigación se encuentra enfocada directamente en la necesidad de que se permita aplicar el procedimiento abreviado para las contravenciones penales, a fin de que no se tenga que realizar el procedimiento expedito para ello, sino le faculte también al infractor admitir su responsabilidad y con ello resolver rápidamente este tipo de infracción.

El propósito de la presente investigación es demostrar que realmente la aplicación de procedimientos especiales puede proceder en las contravenciones penales y las ventajas que tendría en las unidades de contravenciones, puesto que se ahorraría los recursos estatales para infracciones como mayor gravedad.

(8)

ABSTRACT

According to reports obtained by the criminal contraventions units, it has been observed that there are a number of contraventions delayed by the lack of staff. For this reason, the investigation is focused directly on the need to implement the procedure for criminal violations in order not to have to make the expedited procedure for this situation, but empower the offender to admit responsibility, so this type of offense could be solved quickly.

The purpose of this research is to demonstrate that the application of special procedures may proceed in the criminal violations and benefits the contraventions units, since it would save state resources for more serious violations that may occur.

With this research work, a legal document of critical analysis that becomes abbreviated procedures in criminal contraventions is provided. This guarantees the rights and constitutional principles, especially procedural principles of simplification, uniformity, procedural economy and speed.

(9)

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación Problémica ... 4

Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 5

Objeto de investigación: ... 5

Identificación de la Línea de Investigación ... 5

Objetivo General ... 6

Objetivos Específicos ... 6

Idea a Defender ... 6

Variables de la Investigación ... 6

Variable Independiente ... 6

Justificación del tema ... 7

Metodología a emplear ... 7

Modalidad de la Investigación ... 7

Tipos de Investigación ... 8

(10)

Instrumentos: ... 8

CAPITULO I ... 9

1. MARCO TEÓRICO... 9

EPÍGRAFE I ... 9

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL Y LAS INFRACCIONES ... 9

1.1.1. Evolución Histórica de las Leyes Penales ... 9

1.1.2. Evolución Histórica del Derecho Penal ... 11

Concepto del Derecho Penal ... 11

Derecho Penal Germánico ... 11

Derecho Penal Precortesiano ... 12

Derecho Canónico ... 12

Derecho Europeo Medieval ... 12

1.1.3. Concepto sobre Delito ... 13

Clasificación de los delitos de forma doctrinariamente ... 15

Sujetos, objeto y Bien Jurídico tutelado en el delito. ... 16

Sujeto Pasivo del Delito ... 17

Objetos del Delito... 18

1.1.4. Contravenciones ... 18

Acción Penal ... 18

Contravenciones Penales ... 20

EPÍGRAFE II ... 24

1.2. LAS CONTRAVENCIONES PENALES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA VIGENTE ... 24

Clasificación de las Contravenciones Penales ... 24

Trámite y juzgamiento de las contravenciones penales en el Código Orgánico Integral penal ... 31

(11)

Procedimiento abreviado aplicarse actualmente en la legislación ecuatoriana ... 34

EPÍGRAFE III ... 36

1.3. PRINCIPIOS PROCESALES CONSTITUCIONALES ... 36

Principios Procesales ... 36

Principio de Inmediación ... 37

Principio de Concentración ... 38

Principio de Publicidad ... 39

Principio celeridad procesal ... 40

Principio de Economía Procesal... 41

Principio de Simplificación ... 42

Principio de Uniformidad ... 45

Conclusiones Parciales ... 47

CAPÍTULO II ... 48

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 48

2.1. Caracterización del sector seleccionado para la investigación ... 48

2.2. Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 48

2.2.1. Métodos y Técnicas ... 48

Métodos ... 48

2.2.2. Técnicas de Investigación ... 49

2.2.3. Instrumentos de Investigación ... 49

2.2.4. Tipos de Investigación ... 49

2.2.5. Diseño de la investigación ... 50

Población y muestra ... 50

Población ... 50

Muestra ... 50

2.2.6. Resultados de la aplicación de encuestas: ... 51

(12)

CAPÍTULO III ... 59

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 59

3.1. DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO ... 59

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 63

CONCLUSIONES ... 63

RECOMENDACIONES ... 64 BIBLIOGRAFÍA

(13)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Desde la historia siempre se ha dado la gran diferencia entre delitos y contravenciones basándose en un criterio meramente cuantitativo de mayor gravedad de lo injusto, del desvalor de la acción o del resultado. Si entre lo ilícito penal y lo ilícito administrativo no existen deferencias cualitativas, sino solo de grado, cuantitativas, de gravedad, con mayor razón deberá entenderse que las diferencias entre las dos clases de infracciones “penales” también tienen que ser solo cuantitativas, y en ningún caso de carácter material.

La clasificación determina la atribución de la competencia material para el enjuiciamiento de las infracciones a distintos órganos de la jurisdicción penal, la configuración de distintos procedimientos, y el establecimiento de restricciones de ciertos actos y medidas procesales en relación con las contravenciones.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha constituido una pluralidad de órganos judiciales especializados para el enjuiciamiento de materias específicas, infracciones de tránsito, de violencia contra la mujer, etc., los cuales extienden su competencia tanto a delitos como a contravenciones relativas a dichas materias; así, por ejemplo, el artículo 229 Código Orgánico Función Judicial atribuye a los jueces de tránsito competencia para enjuiciar y sentenciar en los procesos de “infracciones” , delitos y contravenciones de tránsito.

(14)

2

En lo que se refiere a los procedimientos, el Código Orgánico Función Judicial establece para los delitos un tipo denominado ordinario contemplado en el Artículo 580 y siguientes y para las contravenciones uno más simple y rápido, que se denomina procedimiento expedito contante en el Artículo 641 del Código Orgánico Integral Penal, y que se concreta luego en uno común para todas las contravenciones en general (artículo 642), y en otros dos especiales, uno para la contravención de violencia contra la mujer y contra miembros del núcleo familiar (artículo 643), y otro para las contravenciones de tránsito (artículo 644).

No obstante, entre el ordinario y el expedito, el Código Orgánico Integral Penal establece aún otros dos tipos de procedimiento: el denominado “abreviado”, regulado en los arts. 635 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal y aplicable a los delitos sancionadas con pena privativa de libertad de hasta diez años (Artículo 635.1), y el llamado procedimiento directo, que según el artículo 640.2 del Código Orgánico Integral Penal es aplicable de modo general a “delitos” sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Calificados como flagrantes, y en los casos de delitos en contra de la propiedad que no sobrepasen las 30 remuneraciones básicas unificadas. En este orden, pues, se podría decir que implícitamente se parte de una clasificación cuasi-cuatripartito de las infracciones penales.

La menor gravedad de las contravenciones explica también que respecto de ellas se establezcan ciertas restricciones a la admisión de determinados actos y medidas procesales o pre procesales.

(15)

3

De lo antes manifestado se establece que el Código Orgánico Integral Penal, el cual entró en vigencia a partir del 10 de agosto del año 2014, estableció un sin número de cambios tanto en el elemento sustantivo como en lo adjetivo penal ecuatoriano, siempre buscado que los principios rectores de la administración de justicia se concreten por mandato constitucional.

La infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código, clasificándose las mismas en delitos y contravenciones, siendo el delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días, y contravención la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días según el caso. En los delitos de acción púbica cuya pena privativa de libertad no exceda de 10 años es factible la aplicación de un procedimiento abreviado, siempre y cuando el infractor consienta la aplicación de dicho procedimiento y admita el hecho fáctico que se le atribuye, lo que tiene varios beneficios para la persona procesada y para la administración de justicia como tal ya que este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que podemos llamar políticas en la administración de justicia y se orienta en criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos, tanto económicos como humanos, descongestionamiento de los tribunales, reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales, en fin, lo que el legislador busca con este procedimiento es rapidez y eficiencia, teniendo mucha similitud con el pelea bargaining de los EE UU, o proceso de negociación el cual consiste en las concesiones que el fiscal realiza a cambio de obtener la admisión de culpabilidad del imputado, ambos modelos buscan que el imputado admita su responsabilidad y en cambio el fiscal le solicita al tribunal la pena mínima o la acusación se hace por un hecho más leve o presenta menor cantidad de hechos.

(16)

4

estar presente tanto el debido proceso como los principios de la administración de justicia.

Es por ello que la investigación efectuada en el DECID, se puede afirmar la inexistencia de trabajos e investigaciones relacionadas con la presente investigación cuyo tema es: “El Procedimiento Abreviado en el juzgamiento de las contravenciones penales y los principios de la administración de justicia.

Situación Problémica

El problema que considero que existe para el juzgamiento de las contravenciones penales, es la falta de normativa vigente que permita la aplicación de un procedimiento abreviado; el cual, le otorgue a la persona procesada una vía alternativa al juicio oral, en busca de una terminación más rápida, expedita y económica de la causa, cuando no hay controversia entre los hechos que se acusan y la participación de la persona procesada solicitando una pena reducida hasta en un tercio de la mínima señalada para el tipo penal.

El Derecho Penal Contravencional tiene como fundamento el control de la moralidad pública. En pleno siglo XXI la idea moral no debe confundirse como el derecho, lo cierto es que la primera forma de control social punitivo que aún mantienen los Estados son las contravenciones, que constituyen infracciones menores procesadas a través de jurisprudencias especiales en aras de mantener el orden público. En nuestro país las infracciones contravencionales y su juzgamiento constituyen un capítulo especial tanto en la legislación sustantiva penal y procesal penal, puesto que producen una menor lesividad frente a la protección del resto de bienes jurídicos tutelados por el derecho penal susceptibles a una pena que va hasta los treinta días de privación de libertad.

(17)

5

De lo antes manifestado se podría establecer que el procedimiento abreviado está íntimamente ligado con los principios de eficacia y celeridad, principios que deben estar presentes en todos los procesos jurisdiccionales a fin de buscar una justicia pronta y sin dilaciones, pero la falta de normativa que permita la aplicación del procedimiento abreviado en las contravenciones penales a más de irse en contra de los principios antes señalados, no permite una admisión del hecho que se le atribuye y con ello una rebaja de pena que implicaría de hallársele culpable a la persona procesada dentro de un proceso contravenciones.

Problema científico:

¿La falta de normativa vigente que permita la aplicación del procedimiento abreviado en el juzgamiento de las contravenciones penales, vulnera la aplicación de los principios de simplificación, uniformidad, celeridad y economía procesal?

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de investigación: Derecho Penal y Procesal Penal

Campo de acción:

Procedimiento abreviado y Contravención de Penal

Identificación de la Línea de Investigación

(18)

6 OBJETIVOS

Objetivo General

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico penal que evidencia la necesidad de aplicar el procedimiento abreviado en el juzgamiento de las contravenciones penales para garantizar los principios de simplificación, uniformidad, celeridad y economía procesal.

Objetivos Específicos

1. Fundamentar doctrinariamente e históricamente sobre la evolución del derecho penal, el procedimiento abreviado, y los tipos de infracciones.

2. Determinar si es necesario aplicar el procedimiento abreviado en las contravenciones penales para garantizar los principios constitucionales procesales.

3. Construir los componentes principales y secundarios del documento de análisis crítico jurídico penal que evidencia la necesidad de aplicar el procedimiento abreviado en el juzgamiento de las contravenciones penales para garantizar los principios de simplificación, uniformidad, celeridad y economía procesal.

Idea a Defender

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico penal que evidencia la necesidad de aplicar el procedimiento abreviado en el juzgamiento de las contravenciones penales que garantizará los principios de simplificación, uniformidad, celeridad y economía procesal.

Variables de la Investigación Variable Independiente

(19)

7 Variable Dependiente

Garantizar los principios de simplificación, uniformidad, celeridad y economía procesal.

Justificación del tema

En el Ecuador se pueden ver que han aumentado el juzgamiento de infracciones penales, teniendo consigo una acumulación y retardo de procesos por la abundancia de los mismos, y, el formalismo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, por ello en la práctica las contravenciones penales tienen un procedimiento que por su gravedad es muy largo, pudiendo ser más corto y efectivo los órganos jurisdiccionales.

Es necesario buscar mecanismos más efectivos para los resultados que esperan los sujetos procesales, fundamentalmente si con ello se puede velar por los derechos constitucionales, por un lado, la víctima ejercer el principio de tutela judicial efectiva combinado con principios fundamentales tales como simplificación, celeridad y economía procesal.

Bajo ello, es evidente la importancia de la presente investigación para poder consolidar el cambio que se está desarrollando en el Derecho Penal Ecuatoriano, es necesario considerar se evidenciará que el tiempo para el juzgamiento de contravenciones puede ser menor y hasta garantista para el infractor.

Metodología a emplear

Modalidad de la Investigación La investigación será cuali-cuantitativa.

Cualitativa porque nos ayudará a entender cómo actúa la norma procesal penal en la práctica cuando interviene en el proceso de juzgamiento de las contravenciones penales, es fundamental establecer las ideas básicas sobre este tema, a fin de que se puede llevar a concretar las principales características, elementos y procedimientos

(20)

8 Tipos de Investigación

El presente trabajo investigativo se basará en los siguientes tipos de investigación:

Investigación Bibliográfica: Esta investigación nos permitirá tomar referencias de libros, documentos físicos, electrónicos, normativa internaciones y posiciones de juristas, a fin de tener una visión amplia acerca de esta forma de trabajo y que se merece ser reconocida.

Investigación de campo: Será útil realizar la visita a las distintas unidades judiciales de la provincia de Tungurahua para demostrar que la aplicación del procedimiento abreviado permitiría en materia contravenciones ser útil.

Métodos y Técnicas

La presente investigación se fundamentará en los siguientes métodos

Método Inductivo – Deductivo.- Este método estudiará casos particulares sobre las contravenciones penales individualizando sus características y efectos jurídicos de la práctica procesal penal contravencional hasta llegar a que estos casos se conviertan en reglas generales que garanticen los principios procesales constitucionales.

Método Analítico – Sintético.- Nos permitirá, analizar los distintos elementos de la aplicación del procedimiento abreviado hasta llegar demostrar la importancia del mismo en el juzgamiento de las contravenciones.

Técnicas de Investigación:

Dentro del presente trabajo de investigación se utilizará:

La Encuesta. - Se aplicará el cuestionario dirigido a los profesionales del derecho como también a los probos en materia penal.

Instrumentos:

(21)

9 CAPITULO I 1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL Y LAS INFRACCIONES

1.1.1. Evolución Histórica de las Leyes Penales

Las leyes penales generalmente se establecieron para tipificar delitos y penas, es decir, que son disposiciones jurídicas que integran delitos y contravenciones que atentan contra el marco jurídico establecido de un país.

A través de la historia se puede recalcar algunos hitos como Código Hammurabi que contenía a la venganza privada con la limitación del talión, carácter sacerdotal de la punición, distinguió entre dolo, culpa y caso fortuito.

Podemos también resaltar que en la historia China también tuvo manifestaciones penales como las Cinco Penas, que tenían carácter sagrado que se cumplían en lo terreno y seguían después de la muerte, predominaron la venganza y el talión que podía ser simbólico. Se aplicaba la pena de muerte con fines de purificación y ejemplaridad.

Encontramos también en la historia las Leyes Mosaicas (Israel, s. XIV a. de J. C.) que tuvieron influencia babilónica donde se consideraba a la Justicia como el brazo de Yahvé que castiga, premia y, sobre todo, libera.

“La ley es sinónimo de justicia, aunque se reconoce la existencia de legalidades injustas y opresoras. La ley es vinculatoria para todos. El delincuente merece respeto pues no ha perdido la calidad de hombre, merecedor de respeto y amor por ser imagen de Dios. La sanción debe aplacar a la divinidad ofendida, purificar al delincuente y reinsertarlo en la vida” (Albán Gómez, 2016).

(22)

10

derecho de castigar proviene de Brama y lo ejecuta el rey. La pena tenía efectos vindicatorios pero la ley no era aplicada por igual por la existencia de las castas.

La primera etapa del Derecho Penal Persa en cambio se aplicó las brutales penas como la crucifixión y el scaffismo (muerte cruel y muy lenta). Distinguió la intención, la negligencia y el caso fortuito. Consideraba que la pena tenía fines expiatorios.

En relación con el Derecho Romano se conceptualiza al delito, que era considerado principalmente como una forma de surgimiento de obligaciones, de las cuales sólo podían sustraerse los locos durante el ataque de locura, los infantes, y los infantiae proximi.

En las XII Tablas (s. V a. de J. C.) se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación.

Se distinguió entre delitos públicos (cimina), como los que atentaban contra el orden público, la organización político administrativa o la seguridad del Estado, estos se perseguían en tribunales especiales u otros órganos como el Senado, y la pena era generalmente la muerte (supplitium) y la multa (damnum); y los delitos privados (delicta o maleficia), que consistían en una ofensa al particular lesionado y se perseguía como un derecho de éste y no del Estado, aunque a este le correspondió después fijar el monto de las compensaciones y las funciones de perseguir y castigar el delito (Carrara, 2005).

(23)

11 1.1.2. Evolución Histórica del Derecho Penal Concepto del Derecho Penal

El derecho penal es un medio de control social, como parte del derecho en general, es utilizado para controlar, orientar y planear la vida, en común enfrente a la vulneración del marco jurídico, mediante él, se determinan y definen ciertos comportamientos, los cuales no deben ser realizados o, queridos o no, deben ser ejecutados.

A fin de lograr que los miembros de un país omitan o ejecuten, según el caso, tales actos, se recurre a la amenaza de una sanción.

El Estado espera, en primer lugar, orientar los comportamientos de los individuos, motivándolos a realizarlos de cierta manera, para así lograr la aplicación de “ciertos esquemas de vida social". Sólo cuando fracasa su tarea de evitar la realización de los actos no deseados, interviene el funcionario judicial para hacer efectiva la sanción penal (Castillo Alban , 2009).

La actividad punitiva constituye uno de los dominios en que el Estado ejerce su poder, con el fin de establecer o conservar las condiciones necesarias para el normal y buen desenvolvimiento de la vida comunitaria. La orientación que dé a su actividad penal, está determinada por las opciones socio-políticas que haya adoptado en relación a la organización de la comunidad, en general. Por ello, la política criminal del Estado se halla encuadrada y condicionada por su política social general.

Derecho Penal Germánico

Luego de que el Derecho Penal se va apartando del carácter religioso, se da preeminencia al Estado y terminó con la venganza privada, donde aparece la filosofía del daño causado que a la intención.

Distinguió delitos voluntarios e involuntarios y estableció la composición en tres formas: pago a la víctima como reparación del daño, a la familia como rescate del derecho de venganza y a la comunidad, como pena adicional a la primera.

(24)

12

bendita), el juicio por el hierro al rojo (valoración de la quemadura causada por un hierro), y por las “ordalías” (lucha entre acusado y acusador).

Derecho Penal Precortesiano

A pesar de poseer escasos datos exactos para poder construir una historia del Derecho antes de la llegada de los españoles, se logra saber, por los relatos de los primeros conquistadores y evangelizadores, que, estando nutrido de gran severidad moral, el Derecho Penal Precortesiano halla similitud con la dureza del Derecho Penal oriental, por lo que algunos autores se emprenden a calificarlo de draconiano. (Mosquera, 2006).

Derecho Canónico

La justicia penal que fue situada a la reforma moral del delincuente, se cambió la venganza por el perdón y se instauró la contingencia de la redención por medio de la penitencia, la caridad y la fraternidad.

El delito fue imaginado como un pecado que ofendía a Dios por lo que asumió gran relieve la venganza divina con descomunales formas de expiación y penitencia. No obstante, el procedimiento caminó de acusatorio a inquisitivo y el poder de la Iglesia como brazo ejecutor de la voluntad divina en lo temporal y lo trascendental obtuvo niveles brutales en las penas que, en la actualidad, con el Codex Iuris Canonici de Pío X en 1904 en su Libro V donde se reconoce los delitos y las penas; sólo incumben a lo espiritual. (Vaca Andrade, 2006)

Derecho Europeo Medieval

Durante el largo período en que consistió la edad media, se dio en el Derecho Penal una mezcla de elementos romanos, canónicos y bárbaros. Coexistieron los Derechos particulares por su dura práctica y ancestral origen, con el Derecho Romano.

(25)

13

se crearon las más crueles penas: la tortura era la forma de extraer la confesión, surgieron los calabozos, las jaulas de hierro o madera, la horca, los azotes, la rueda (allí se colocaba al reo luego de romperle los huesos), las galeras, la picota (se sujetaba en un pilar de manos y cabeza a un sujeto de pie), el descuartizamiento por caballos, la marca infamante con hierro candente. (Roxin, Gunther , & Klaus, 2001).

Se penaba a deseo de los monarcas, y estos contextos no dar uno la vuelta al acabar la edad media, sino que siguieron durante una parte del renacimiento, hasta el surgimiento del iluminismo.

1.1.3. Concepto sobre Delito

El delito es una razón de ser del Derecho Penal, ya que efectúa una función de control social de conductas arduamente perjudiciales para la convivencia; por lo que la primera situación solicitada para que un hecho sea calificado como delito es que se trate de manifestaciones negativas de un comportamiento humano.

Con el paso del tiempo algunos expertos han definido al delito de diferente forma que va, desde lo más simple hasta lo más complejo; entre estas definiciones se mencionan: la del tratadista Luis Jiménez de Asúa que indica que el delito es un acto típicamente, imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se haya conminado con una pena, o a ciertos casos con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella. La mayoría de los ordenamientos herederos del sistema continental, se acostumbra a definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable.

Elementos positivos del Delito

1. Acción: En primer lugar, para que se cometa un delito debe de existir la acción que es una conducta humana significativa, derivada de la voluntad. La dirección final de la acción se realiza en dos fases una interna y la otra externa.

Formas de operar de la acción o conducta delictiva.

(26)

14

a) Delitos de acción o comisión: consiste en hacer algo que infringe una ley prohibitiva.

b) Delitos de pura omisión: consiste en no hacer algo, infringiendo la ley preceptiva, que ordena hacer algo.

c) Delitos de comisión por Omisión: la conducta humana infringe la ley prohibitiva, mediante la infracción de una ley preceptiva.

d) Delitos de pura actividad: son aquellos que no requieren de un cambio efectivo al mundo exterior, es suficiente la simple conducta humana.

2. Tipicidad

Esa acción ha de ser típica, porque ha de coincidir con las descripciones del delito de las reunidas en la parte especial del Código Orgánico Integral Penal.

Para precisar la tipicidad de forma clara y precisa es la adecuación de la conducta ósea el delito al tipo legal concreto.

Se puede alegar que el tipo cumple tres cometidos: el mismo tiene una función sistemática, una función dogmática y una función político criminal. En el sentido sistemático el tipo abarca el conjunto de los elementos de que delito se trata. (Salinas, Siccha , 2013).

3. Antijurídica

Es la acción ha de ser impedida, por regla general lo será ya con la tipicidad, puesto que el legislador solo une una acción a un tipo cuando la misma usualmente deba estar prohibida. La antijurídica no es una categoría especial del Derecho Penal, sino de todo el ordenamiento jurídico.

4. Culpabilidad

(27)

15 5. Imputabilidad

Es la capacidad de culpabilidad, para ser sujeto de Derecho Penal, ya sea física y mentalmente para poder hablarse de culpabilidad. Es decir, que es el individuo o la persona que comete del delito debe saber agrandes rasgos el contenido de las prohibiciones en la norma.

6. Punibilidad

Es una acción típica, antijurídica y culpable es por lo general punible y es la característica diferencial del delito. Ya que una persona que comete un delito debe ser penado por la ley. Dentro de la punibilidad encontramos dos categorías. Por un lado, los supuestos que se relacionan con los sujetos, esto es, las causas personales de exención. Por otro lado, los requisitos o condiciones objetivos, que benefician a todos los participantes en el hecho delictivo.

Clasificación de los delitos de forma doctrinariamente

Doctrinariamente los delitos se pueden clasificar de la siguiente manera: Por su gravedad

Se clasifican en delitos y contravenciones.

Los delitos son infracciones graves penadas por la ley penal, y las faltas son infracciones leves a la ley penal, en el Derecho Penal, estos principalmente se castigan con pena de prisión

Por su estructura.

Se clasifican en Simples y Complejos.

Son simples aquellos que están compuestos de los elementos descritos en el tipo y violan solo un bien jurídico protegido.

(28)

16 Por su resultado

Se clasifican en delitos de daño y de peligro y delitos instantáneos y permanentes. Son delitos de daño aquellos que efectivamente lesionan el bien jurídico tutelado produciendo una modificación en el mundo exterior; los delitos de peligro aquellos que se proyectan a poner en peligro el bien jurídico tutelado; son delitos instantáneos los que se perfeccionan en el momento de su comisión y los permanentes aquellos en los cuales la acción del sujeto activo continúa manifestándose por un tiempo más o menos largo. Por su Ilicitud y Motivaciones.

Se clasifican en Comunes, Políticos y Sociales. Los comunes son los que lesionan o ponen en peligro valores de la persona individual o jurídica; los políticos aquellos que atacan o ponen en peligro el orden político del Estado; y los Sociales aquellos que atacan o ponen en peligro el régimen social del Estado.

Por la Forma de Acción

Delitos de comisión, de omisión, de comisión por omisión y de simple actividad. Por su grado de voluntariedad o culpabilidad

Doloso, Culposo y Preterintencionales. Doloso cuando ha existido propósito deliberado de causarlo por parte del sujeto; Preterintencional cuando el resultado producido es mucho más grave que el pretendido por el sujeto.

Sujetos, objeto y Bien Jurídico tutelado en el delito. Sujetos del Delito.

Entre los sujetos del delito se encuentran sujeto activo y sujeto pasivo. Sujeto activo del delito.

(29)

17 El sujeto activo

Es toda persona tiene la posibilidad de concretizar el contenido sistemático de los elementos, incluidos en el particular tipo legal; cuya calidad detalla es el conjunto de características exigidas en el tipo y determinadoras de los sujetos a quienes va dirigido el deber, de tal suerte que el número específico de sujetos activos, es el número de personas físicas exigido en el tipo necesario y suficiente para hacer factible la lesión del bien jurídico. (Lardizábal & Uribe, 2014)

El sujeto activo va ser la persona sobre la que recae la consecuencia jurídica del delito ya que él es el culpable, es a él a quien se impone una pena o una medida de seguridad, dependiendo de la gravedad del delito.

Sujeto Pasivo del Delito

Es la persona que sufre las consecuencias del delito y a quien protege la ley penal, es saber exactamente a quien se le protege y quien es el titular, porque hay quienes indican que es el Estado y la sociedad mientras que otros establecen que son las personas individuales o Jurídicas, esto se estudiará a continuación.

a) El Estado y la sociedad como sujetos pasivos.

Se considera que el Estado es el sujeto pasivo ya que es quien protege y defiende a la vida, a la honestidad y buenas costumbres y todos los derechos inherentes de la persona. b) La persona humana como sujeto pasivo. Porque el Derecho Penal protege a la persona humana a lo largo de toda su existencia y aun antes de nacer por eso es que la persona humana es un sujeto pasivo porque, por ejemplo; a la hora que el sujeto activo atenta contra la vida de una persona este sería el sujeto pasivo, ya que el estado lo protege.

c) La persona Jurídica como sujeto pasivo.

(30)

18 Objetos del Delito

Constituye el bien jurídico protegido por el Estado en cada tipo penal y el sujeto pasivo es el titular de estos bienes jurídicamente protegidos. Por lo tanto, el objeto material del delito es todo el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad descrita en el tipo Penal, es sobre lo cual se concreta el interés jurídico que el legislador pretende tutelar.

1.1.4. Contravenciones

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2000) señala que contravención es acción y efecto de contravenir; mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está mandado.

El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas (2010), señala que contravención es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley. El Diccionario Básico de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Surat (2006) señala que contravención es el acto contrario a una norma jurídica o mandato. Infracción; mientras que contravención son los actos tipificados según su mayor o menor gravedad, en contravenciones de primera, de segunda, de tercera y de cuarta clase; y hoy también existen las contravenciones ambientales.

Acción Penal

Como es de conocimiento general desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de dos clases: pública y privada, conforme lo señala el Artículo 32 del Código de Procedimiento Penal.

(31)

19 Competencia de los Jueces de Contravenciones

El Código Orgánico de la Función Judicial en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 del 09 de marzo de 2009 contempla nuevos principios y nuevas estructuras en el ordenamiento jurídico del país, y entre los jueces penales especializados, en el artículo 231 tratan sobre la competencia de las juezas y jueces de contravenciones, al señalar lo siguiente:

Artículo 231.- Competencia De Las Juezas Y Los Jueces De Contravenciones. - En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia; en caso de no establecer esta determinación se entenderá que es cantonal. Serán competentes para:

1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, siempre que en su jurisdicción no existieran juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia.

Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo previstas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponde también al juez o jueza ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento;

2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria;

3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor; 4. Conocer las contravenciones de policía, las diligencias reprocesales de prueba material en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas;

(32)

20

la Mujer y la Familia, o contravenciones de cualquier otra naturaleza, y determinará su competencia territorial de conformidad con las necesidades del servicio; y,

6. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

Contravenciones Penales

Según el artículo 18 Código Orgánico Integral Penal, infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.

De lo contrario, habría que dificultar el carácter de infracción a las conductas contrarias a las normas que ejecutaran quienes obren sin culpabilidad. Infracción significa inobservancia o contravención de una norma obviamente mediante un hacer o un omitir humanos, y, por tanto, dolosos o imprudente independientemente de si el autor ha obrado culpablemente o sin culpabilidad.

Infracción Penal es una especie de contravención de una norma que se caracteriza por que la conducta infractora está tipificada por la ley penal independientemente de la culpabilidad de los hipotéticos infractores.

Así lo ocupa también el Código Orgánico Integral Penal, pues desdiciendo y objetando ahora correctamente la inicial definición del artículo 18, en el artículo 36 parte de la base de que el sujeto que soporta un trastorno mental que le impide comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, no es culpable (artículo 34) por la infracción que ha cometido.

Lo que en realidad define el artículo 18 Código Orgánico Integral Penal es, pues, el concepto total de delito, que alcanza a la totalidad de los presupuestos de la punibilidad (la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad)

(33)

21

El Código Orgánico Integral Penal propone luego tres secciones de su articulado a definir los contenidos de cada uno de los mencionados elementos constitutivos del concepto del delito, y así, a la tipicidad le dedica los arts. 25 a 28, a la antijuridicidad los arts. 29 a 33, y a la culpabilidad los arts. 34 a 38.

Aunque generalmente, basta la realización de una conducta típica, antijurídica y culpable para fundamentar la responsabilidad penal del autor e imponerle la pena establecida en la ley, en algunos pocos casos ésta condiciona la punibilidad del delito (de la conducta típica, antijurídica y culpable) a la efectiva concurrencia de una condición objetiva, al entender que no hay injusto sin culpabilidad, tiene que incluir a ésta en su concepto de infracción de la norma;

Telcel en la descomposición del delito en los tres elementos tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad el progreso dogmático más importante de las últimas dos o tres generaciones.

El autor Zambrano (2010) según la culpabilidad no es elemento del concepto del delito, en lo cual no le falta razón actualmente sostienen la misma opinión, si bien ello carece de toda consecuencia sistemática para la teoría del delito);

Esta categoría adicional de la punibilidad se encuentra implícita en la exigencia, fijada en el artículo 18 Código Orgánico Integral Penal, de que para la conducta típica, antijurídica y culpable “se encuentre prevista una sanción, pues si aquellas condiciones son presupuestos de la punibilidad en la figura de delito que las exige, entonces resulta obvio que no puede estar prevista la aplicación ninguna pena para los casos en que no se dan tales condiciones, dado que el efecto de ello será precisamente el contrario de exclusión de la pena.

(34)

22

hay que efectuar una precisión correctora del término mismo para hacer congruentes a ambos.

Los vocablos infracción o delito se utilizan a veces como comprensivos de la totalidad de los presupuestos de la punibilidad, pero en ocasiones hacen referencia sólo a un fragmento de dichos presupuestos.

a) En sentido estricto, el término infracción penal debería hacer referencia exclusivamente a la conducta penalmente típica, o sea independientemente de si es también antijurídica y, además, culpable.

Este alcance del concepto infracción penal es ya jurídicamente relevante, pues la mera apariencia de una conducta como penalmente típica la noticia crimines es razón suficiente para la apertura de, al menos, unas diligencias previas, y, en su caso, de un procedimiento penal, lo cual habilita jurídicamente para la realización de toda una pluralidad de actuaciones e intervenciones como por ejemplo comprobaciones sobre los hechos, interceptación de comunicaciones, registros domiciliarios, exámenes médicos, etc., y, en su caso, la detención policial y la imposición judicial de medidas cautelares como la prisión provisional.

b) El término infracción penal, y también el de delito, deben de entenderse en el sentido más estricto de conducta penalmente típica, por ejemplo, en el artículo 411 Código Orgánico Integral Penal (“La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción”) y, teóricamente, también en el artículo 534 Código Orgánico Integral Penal (que autoriza a solicitar prisión preventiva:

“1. cuando existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito”, siempre que “4. se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año”).

(35)

23

iniciado porque la conducta tenía la apariencia de ser penalmente típica, o sea, se serlo indiciariamente.

c) En otros contextos, los términos infracción penal y delito tienen evidentemente el sentido de conducta típica y antijurídica (siendo indiferente si es o no es culpable), y si ello no es tan evidente, entonces, y, no obstante, sí es el que debe resultar de una correcta interpretación jurídica.

Así pues, el término “infracción penal” tiene el significado de conducta típica y antijurídica independientemente de si hay o no hay culpabilidad, por ejemplo, en el artículo 78.3 Código Orgánico Integral Penal, que concreta la indemnización por daños en la compensación de todo perjuicio que resulte de una infracción penal.

Sobre esto, el Código Orgánico Integral Penal muestra una gran oscuridad y también contradicciones muy graves.

Al distinguir muy claramente entre la conducta simplemente típica (arts. 25 ss.) y la típica que es además antijurídica (arts. 29 ss.), con ello el Código Orgánico Integral Penal parece asumir inicialmente un concepto de infracción limitado a la conducta típica esto es, la que contraviene una norma y está penalmente tipificada con independencia de si es además antijurídica.

(36)

24 EPÍGRAFE II

1.2. LAS CONTRAVENCIONES PENALES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA VIGENTE

Clasificación de las Contravenciones Penales

El Artículo 393 del Código Orgánico Integral Penal contempla distintas contravenciones entre las cuales tenemos:

Contravenciones de primera clase. - Será sancionado con trabajo comunitario de hasta cincuenta horas o pena privativa de libertad de uno a cinco días:

“1. La o el fletero que sobrecargue las embarcaciones, por sobre la capacidad autorizada.

2. La persona que destruya, inutilice o menoscabe los dispositivos de control de tránsito o señalética, o dañe el ornato de la ciudad o la propiedad privada de los ciudadanos con pinturas, gráficos, frases o cualquier otra manifestación, en lugares no autorizados. En los supuestos determinados en este numeral, la persona contraventora estará obligado a la reparación por los daños ocasionados.

3. La persona que tenga pozos sin las debidas seguridades.

4.- La persona que realice escándalo público sin armas, Salvo el caso de justa defensa propia o de un tercero” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015).

Este numeral se refiere a aquellas conductas que propalan escándalos en la vía pública y puntualizada sin armas, no se refiere si son armas de fuego, arma blanca o cualquier otro instrumento contundente que le sirva como medio alarmante al sujeto que realiza escándalo en la vía pública; ha existido homicidios y hasta asesinatos de sujetos que, sin portar un arma de fuego o cuchillo, con un garrote han ocasionado como consecuencia del escándalo público un delito. Existe la salvedad de la legítima defensa, en todo caso, la sanción es hasta de 5 días de prisión o trabajos comunitarios de hasta 50 horas.

(37)

25

Este numeral se refiere a aquellos conductores de pequeñas lanchas o de buques que naveguen con dos o más patentes o permisos de diferentes países, ocurre mucho en la frontera donde has límites de marítimos o de navegación fluvial. La prevención es para contrarrestar contrabando de un país a otro o transporte de sustancias estupefacientes y posiblemente el solo mantener dos patentes o navegar sin una de ellas, adecua su conducta a una contravención que sería sancionado hasta con 5 días de prisión o 50 horas de trabajo comunitario.

Contravenciones de Segunda Clase

El Artículo 394 del Código Orgánico Integral Penal. - Contravenciones de segunda clase. - Será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días:

1.- La persona que infrinja los reglamentos y disposiciones de la autoridad sobre la custodia de materias inflamables, corrosivas o productos químicos que puedan causar estragos.

El numeral uno puntualiza la inobservancia a la custodia de material inflamable o productos químicos, que muchos industriales o mineros adquieren legítimamente, pero no mantienen un control rígido de custodia para evitar una desgracia mayor. Es decir, lo tienen en sitios inapropiados sin la precaución del caso. Esta contravención es de segunda clase de carácter penal, debe ser previamente concluyente por un perito especializado que informe a la autoridad sobre los riesgos de tener en custodia material inflamable o corrosivo sin las seguridades del caso. Aquí la sanción es directamente hasta 10 días de prisión.

2. La persona que maltrate, insulte o agreda de obra a los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones.

(38)

26 Contravenciones de Tercera Clase.

El Artículo 395 del Código Orgánico Integral Penal. - Contravenciones de tercera clase. - Será sancionada con pena privativa de libertad de diez a quince días:

1. La o el propietario o administrador de establecimientos de funcionamiento que no cumpla las medidas vigentes de seguridad frente a incendios.

El numeral uno destaca hasta 15 días de prisión, a todos aquellos propietarios de edificios o de industrias que no mantengan las medidas de seguridad frente a un incendio; aquí debe preexistir un informe de un perito que inteligencia al juzgador sobre la inobservancia precautelad ora en un posible conato de incendio.

2. La persona que cierre las puertas de emergencia de los establecimientos de concurrencia masiva, que impidan la evacuación de personas.

El numeral dos, está dedicado a todos aquellos administradores de escenarios de espectáculos o deportivo que no mantengan un control de seguridad sobre la facilidad de evacuación en caso de un desastre que produzca una aglomeración masiva cuando exista gente al interior y pretenda salir. Apréciese que la redacción refiere un acto doloso al decir, que cierre las puestas de egreso, ello es muy doloso, realmente no entiendo cómo puede estar en este casillero contravenciones.

Aquí también se precisa un informe de un perito que establezca si las puertas de egreso fueron cerradas a propósito o por negligencia, si es lo primero debe salir esta circunstancia y hacerse delito por la intencionalidad manifiesta y así mismo, si mantiene el espacio suficiente para que una concurrencia masiva salga sin ninguna dificultad frente a un desastre o siniestro imprevisto que ocurra al interior de estos centros de espectáculos o escenarios deportivos.

Aquí la sanción sería hasta 15 días de prisión si no cumple con lo establecido.

Contravenciones de Cuarta Clase

(39)

27

1. La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. Esta contravención no será punible si las expresiones son Recíprocas en el mismo acto.

El numeral uno, nos refiere a aquel sujeto que sin justificación alguna manifieste palabras de descredito o deshonra a un tercero. Vale destacar que la contravención se consuma si solamente es dirigida a alguien que no responde, pero en el caso de que exista una mutua o reciproca manifestación de ofensas, la asambleísta ha decidido establecer que no es punible esta contravención de cuarta clase. Entonces, debe ser la ofensa solamente de un lado, para que el juez pueda sancionar hasta 30 días de prisión. Cuidado con equivocarse con lo dicho en una audiencia de juzgamiento entre los sujetos procesales o estableciendo irregularidades de un perito de esos que cobran más de lo que dicen y no sirve para nada en desvirtuarían del procesado.

Aquí la sanción sería 30 días de prisión si no cumple con lo establecido.

2. La persona que venda u ofrezca bebidas alcohólicas, de moderación o cigarrillos a niñas, niños o adolescentes.

El numeral dos, destaca una sanción a todos aquellos temerosos dueños de negocios que expendan bebida s alcohólicas y cigarrillos, cuando están vendiendo el licor a menores de edad, por cuanto ellos los menores de edad, se suben a una camioneta a pie de la licorería o locales pequeños y se ponen a beber públicamente, y la policía lo ve y sigue de largo. Tengo la experiencia de la esquina de mi casa en la ciudadela entre Ríos, y la policía ¡bien gracias! Aquí a quien debe llamarse la atención es a los policías, que por alguna razón no detienen al dueño del local comercial, toda vez que la sanción es hasta 30 días de prisión y parecería que los agentes de policía nacional no cumplen con su labor. Lo que, si les puedo informar por la experiencia de 18 años en la fiscalía, que nadie hace favores gratis.

3. La persona que de manera indebida realice uso del número único de atención d emergencia para dar un aviso falso de emergencia y que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos de las instituciones de emergencia.

(40)

28

acontecimiento. Ahora con el GPS, se puede detectar fácilmente una llamada de celular de algún payaso irrespetuoso y mal ciudadano que utilice el número de emergencias para realizar una llamada falsa y se lo puede detener y llevarlo a ante la autoridad para que le pongan hasta 30 días de prisión por esa falsa llamada.

4. la persona que voluntariamente hiera o golpee a otro, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo, que no excedan de tres días.

El numeral cuatro, se refiere a las lesiones menores a cuatro días o que no excedan de tres días, siempre y cuando preexista un certificado médico diagnosticando la incapacidad por esta cantidad de 3 días y ofreciendo en el informe médico la clase de lesión cometida, o realizarse el reconocimiento médico legal como acto preparatorio urgente.

Ojalá no ocurra la confusión de heridas a nivel de órganos nobles para hacerlas pasar por contravenciones de cuarta clase.

Se debe preestablecer la intencionalidad del agresor para que no se vaya a confundir con una tentativa de homicidio; por ejemplo, alguien dispara a la cabeza de una persona y no logra darle, solo le produce un rozamiento al nivel de la oreja o del cuero cabelludo cuyo diagnóstico de recuperación sería simplemente menor a tres días, allí no se debe ver la incapacidad producida sino la intencionalidad del agresor que la finalidad no fue herirlo, sino ocasionarle una grave herida, como exige esta contravención, sino matarlo y esa intencionalidad es uno de los requisitos de una tentativa de homicidio. En todo caso, la prisión es hasta 30 días ordenada por el juez penal.

5. la persona que sin la debida autorización del organismo competente elabore o comercialice material pirotécnico.

(41)

29

no confundamos si existe ya una consecuencia donde resulten heridos o muertos, esto pasaría a un delito culposo por faltar al objetivo debe de cuidado.

Contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva.

Será sancionada hasta con cien horas de trabajo comunitario y prohibición de ingreso a todo escenario deportivo y de concurrencia masiva hasta un año. (Código Orgánico Integral Penal)

1. La persona que durante el desarrollo de un evento masivo invada violentamente y sin autorización el Terreno de juego o el escenario. Este articulado refleja todas las irregularidades que por exceso de fanatismo deportivo cometen los hinchas o aficionados ante o dentro de los escenarios deportivos del Ecuador.

El numeral uno, sanciona hasta 100 horas de trabajo comunitario y abstención de concurrencia hasta por un año, a todo hincha o fanático deportivo que cruce la línea límite entre el espacio de los espectadores y la cancha donde están jugando los deportistas. Es decir, la relación gramatical es copulativa, debe cumplirse las dos circunstancias de la penalidad impuesta por el juez contraventor.

2. La persona que arroje objetos contundentes a la cancha, al escenario principal, a los graderíos, a los lugares de tránsito o acceso.

El numeral dos, sanciona a otra clase de fanáticos, que, si bien no cruzan la línea límite, lanzan objetos contundentes contra los jugadores especialmente del equipo contrario de su predilección, ya ha existido graves accidentes por este tipo de irresponsabilidades de los fanáticos deportivos.

Entonces, identificado el lanzador de objetos que podría afectar la salud de los deportistas, serán sancionados de hasta 100 horas de trabajos comunitarios y prohibición de ingreso hasta 1 año a todos los escenarios deportivos.

(42)

30

le quita con un año de suspensión, quizás con 5 años, hasta podría olvidarse de su desviación patológica.

3. La persona que introduzca de manera subrepticia a escenarios deportivos o de concurrencia masiva armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico prohibido.

El numeral tres, sanciona a todo aficionado o fanático deportivo que ingrese armas blancas o todo tipo de material o insumo que produzca la explosión de un juego pirotécnico. Desafortunadamente esta redacción se refiere a juegos pirotécnicos prohibidos, lo que se intuye de que hay unos permitidos y nos parece que si se trata de sancionar por una conducta contravencionales, respecto al ingreso de cualquier insumo que produzca una bengala, debe ser total y no parcial, pues la combustión de una bengala o un chispeado podría ocasionar una grave herida a un aficionado en especial porque se aumentan las pasiones durante el juego y no se tiene la precaución de hasta qué punto podría hacer daño una bengala o un juego pirotécnico, que aparentemente la redacción nos da entender que es permitido.

Tampoco la redacción nos dice cuáles son los que deben ingresar y cuáles son los prohibidos, frente a esta dubitación es que comentamos que debe ser en forma total, desde luego, refiriéndome a los aficionados que no tienen nada que ver con la organización donde posiblemente por alguna fiesta una persona experimentada utilice esos juegos pirotécnicos para embellecer la fiesta deportiva. La o el dirigente deportivo o dirigente de barras de los Clubes participantes en los eventos deportivos en que se Produzcan actos de violencia y no los denuncie ante la Autoridad competente.

(43)

31

hinchas y no se dan cuenta que ello podría ocasionar la muerte de una o más personas, e incluso podría crear un sicosis colectiva y una masa humana se asuste y pretenda salir del estadio o del coliseo, con tal mala suerte, que para colmo de esta irresponsabilidad cómplice del dirigente deportivo, no estén habilitadas las puertas en un momento dado para un libre egreso de los aficionados.

Trámite y juzgamiento de las contravenciones penales en el Código Orgánico Integral penal

Procedimiento expedito de las contravenciones penales

El artículo 641 del Código Orgánico Integral Penal, establece el procedimiento expedito de forma general, manifestando que: “Procedimiento expedito. - Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Los acuerdos se pondrán en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.”

En este sentido, el procedimiento expedito se presenta como un nuevo paradigma dentro del procedimiento penal, en el cual se pretende resolver el conflicto penal de una forma ágil y eficaz, al mismo tiempo que garantiza una tutela judicial efectiva y sobre todo el respeto al debido proceso, y los principios penales establecidos en el Código Orgánico Integral Penal.

Garantías dentro del Proceso Expedito

(44)

32

Concretamente el numeral 11 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta: “Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.”

El procedimiento expedito es quizás uno de los más fieles al principio de la oralidad procesal, esto es, la obligación que se tiene de sustanciar el proceso de forma oral dentro de las audiencias, y además de eso, conceder la facultad al juzgador de emitir su resolución de forma oral en la misma audiencia.

Artículo 641.-Procedimiento expedito. - Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.

El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

1. Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte.

2. Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se ha cometido este tipo de infracción, notificará a través de los servidores respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la defensa.

3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes.

(45)

33

5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.

6. Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y llevada inmediatamente a la o al juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia.

7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la investigación. 8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso.

9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las o los juzgadores de la Corte Provincial.

He transcrito el articulado que corresponde a procedimiento directo y expedito, que se utiliza para sustanciación de contravenciones, las primeras generalmente se utiliza para los delitos flagrantes y para las contravenciones de tránsito; en tanto que las segundas en forma específicas para las contravenciones penales y que por su propia forma de procedimiento, dan mayor garantía a las partes para hacer valer sus derechos, con el cual yo estoy de acuerdo.

A diferencia de ello, el Código Orgánico Integral Penal en el Artículo 18 determina que es infracción penal “la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”, recogiendo con ello los planteamientos más debatidos en la actual teoría general del delito.

De la definición expuesta en el Artículo 18, se desprende que la infracción tiene tres elementos fundamentales:

1.- La tipicidad;

(46)

34

Todos ellos tienen como base principal la conducta humana que se manifiesta en dos modalidades: acción y omisión. La pena no constituye un elemento del delito sino una consecuencia de la conducta típica, antijurídica y culpable.

Por consiguiente, para que exista infracción penal se requiere en primer lugar una conducta, luego de comprobada la existencia de la conducta, se procede a acreditar la concurrencia de los elementos característicos de la infracción: la tipicidad; la antijuridicidad; y, la culpabilidad. Pero cada elemento debe ser analizado de manera estructurada, y solamente podemos avanzar al siguiente cuando se evidencia la existencia del anterior, es decir, pasamos a la antijuridicidad si previamente hemos comprobado la tipicidad, luego analizamos la culpabilidad si hemos acreditado la antijuridicidad. Finalmente, la pena se impondrá si existe una conducta culpable.

Procedimiento abreviado aplicarse actualmente en la legislación ecuatoriana Aplicable en infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, propuesto por el fiscal desde la audiencia de formulación de cargos, hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en donde la persona deberá consentir expresamente en la aplicación de este proceso, con la acreditación de su defensor que le explique que no existe violación a sus derechos constitucionales, y que en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal. Arts. 634- 639 Código Orgánico Integral Penal:

En este tipo de procedimiento al indicarnos que es aplicable en infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años podría darse en conductas como:

El Art 97 Código Orgánico Integral Penal. - Publicidad de Tráfico de Órganos (sancionada con una pena de 7 a 10 años).

Sustanciación:

Figure

Cuadro de la Pregunta No.  1
Cuadro de la Pregunta No.  2  Alternativa  Frecuencia  Porcentaje%
Cuadro de la Pregunta No.  3
Cuadro de la Pregunta No.  4  Alternativa  Frecuencia  Porcentaje%
+4

Referencias

Documento similar

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

(29) Cfr. MUÑOZ MACHADO: Derecho público de las Comunidades Autóno- mas, cit., vol. Es necesario advertir que en la doctrina clásica este tipo de competencias suele reconducirse

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación