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El principio de igualdad dentro del reglamento a la ley de discapacidades

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

PORTADA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: " EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DENTRO DEL REGLAMENTO A LA LEY DE DISCAPACIDADES"

AUTORA: Zambrano Zambrano María Rosario

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN: Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE:

El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Zambrano Zambrano

María Rosario estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema " EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DENTRO DEL REGLAMENTO A

LA LEY DE DISCAPACIDADES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.

Puyo, Enero 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ZAMBRANO ZAMBRANO MARÍA ROSARIO , estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Puyo, enero 2018

Sra. ZAMBRANO ZAMBRANO MARÍA ROSARIO

CI. 1718886961

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DERECHOS DE AUTOR

Yo ZAMBRANO ZAMBRANO MARÍA ROSARIO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Puyo, enero de 2018

CI. 1718886961

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DEDICATORIA

A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar.

A mi esposo, por ser la persona que me han acompañado a lo largo de mi vida, ha velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento, depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad.

A mis hijos quienes han estado presente durante este arduo camino para convertirme en una profesional.

Los amo con mi vida.

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En primer lugar doy infinitamente gracias a Dios, por haberme dado fuerza y valor para culminar esta etapa de mi

vida.

Agradezco también por las oraciones, la confianza y el apoyo brindado por parte de mis familiares, que sin duda alguna en el trayecto de mi vida me han demostrado su amor, corrigiendo mis faltas y celebrando mis triunfos, sé que están orgullosos de la persona en la cual me he convertido.

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RESUMEN

La legislación ecuatoriana establece el trato de igualdad a las personas con capacidades especiales; no obstante, es notorio el irrespeto de los derechos de quienes sufren cierto grado de discapacidad; a tal punto que se los aísla, se los segrega de la sociedad, cuando el porcentaje de discapacidad es menor al 40%. Es por esta razón que el presente trabajo investigativo planteó una reforma a lo establecido en el Art. 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades; por cuanto, al no reconocer porcentajes menores al 40% se

trasgrede los derechos establecidos en la Constitución como el derecho a la vida, salud, acceso a la educación, hábitat y vivienda y trato preferencial en cuanto se refiere a aranceles y tributos.

Para fundamentar la propuesta planteada se acogió a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto se refiere a los derechos de igualdad. Además, se consideró lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades con el respectivo Reglamento, donde se evidencia los porcentajes de discapacidad relacionados con los beneficios que se acogen las personas con discapacidades. Finalmente, en virtud de los tipos de discapacidad se planteó la necesidad que toda persona con cualquier porcentaje de discapacidad sea acreedor de los beneficios que constan en la ley Orgánica de Discapacidades.

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ABSTRACT

Ecuadorian legislation establishes equal treatment to people who have special abilities; however, it is notorious disregard of rights of those who suffer from some degree of disability; even people are isolated, society secretes, when percentage of disability is less than 40%.That’s why research work pretended to raise a reform to what it is established

21stArt of Organic Law of Disabilities; because, by failing to recognize lower percentages at 40% transgresses people’s rights established in the Constitution such as : rights to live,

health, access to education, habitat and housing and preferential treatment in terms of tariffs and taxes.

For supporting the proposal was welcomed to what it is established by Constitution of Ecuador Republic, insofar what it relates to the rights of equality. In addition, it was

considered provisions of Organic Law of disabilities and the corresponding Regulation, where it is evidenced percentages of disability-related benefits which are eligible people

with disabilities. Finally, in order to the types of disability was the need that any people to any percentage of disability is a creditor of the benefits contained in the Organic Law on Disabilities.

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ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO Pág.

Portada

Certificación del asesor

Certificación del lector

Declaración de autenticidad

Derechos de autor

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen ejecutivo

Abstract

Introducción 1

Actualidad e importancia 1

Descripción de la actualidad nacional e internacional con relación al tema 2

Importancia del tema 3

Problema de investigación 5

Formulación del problema 10

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Objetivos de la investigación 11

Capítulo I. Fundamentación teórica 12

1.1. Antecedentes de la investigación. 12

1.2 Actualidad del objeto de estudio 13

1.2.1 Tipos de discapacidades 13

1.2.2. Actualidad de la temática en el contexto nacional e internacional 14

1.2.3. Aportes y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos realizado

17

1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto 18

1.3.1. Cuerpos normativos de protección 21

1.3.2. Normativas internacionales 42

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO 47

2.1.1 Paradigma y tipo de investigación 47

2.1.2 Modalidad y tipo de investigación 48

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos 49

2.2.1. Población y muestra 49

2.2.2 Técnicas y herramientas de recolección de datos 50

2.2.3. Planes de procesamiento y análisis de la información 50

2.3. Resultados del diagnóstico de la situación actual 51

2.3.1. Diagnóstico que caracteriza el problema 51

2.3.2. Análisis e interpretación de resultados 52

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

3.1. Nombre de la propuesta 61

3.2. Objetivos 61

(12)

3.3.2. Considerandos 64

3.3.3. Resoluciones 66

3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las deficiencias encontradas

67

3.5. Aplicación práctica parcial o total de la propuesta 67

Conclusiones y recomendaciones 68

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INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

Los seres humanos para poder vivir necesitan someterse a normas, leyes, reglamentos, estatutos que deben ser cumplidas para desempeñar un buen papel en la sociedad y no lesionar tanto los derechos propios como los ajenos. Por lo tanto, el bien común y general debe primar sobre el particular, y como consecuencia de ello, tenemos que someternos a las normas y reglas que se exigen para vivir en comunidad.

Dentro de una sociedad, existen diferentes factores y elementos que tornan necesario e imprescindible la legislación para cada uno de éstos sectores que la componen, en lo referente al tema de investigación del presente trabajo , la Constitución de la República del Ecuador, los tratados internacionales se han preocupado de legislar sobre un sector que fue marginado, es decir de aquellas personas que por diferentes razones han perdido sus condiciones físicas o mentales y que fueron marginados por las mismas razones.

Ecuador, al igual que varios países en el mundo ha emitido legislación para las personas

con discapacidades, pero que, a pesar de la buena intención con que fueron promulgadas las mismas, se ha convertido en un tema de gran complejidad en lo que tiene que ver con su cumplimiento.

Es necesario considerar que estas personas están sujetas a derechos y garantías de acuerdo a su situación y cuya responsabilidad recae en el Consejo Nacional de igualdad de discapacidades, encargado de emitir las políticas y normas para el sector, tanto en lo público como en el privado propendiendo siempre a la atención y participación de las personas con discapacidades así como a la promoción y defensa de sus derechos.

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y desenvolviéndose en su vida diaria con mayor seguridad y, muchos de ellos, en relación a sus condiciones aportando con su trabajo en el desarrollo del país.

Descripción de la actualidad internacional y nacional con relación al tema.

Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status.

Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados:

El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

El derecho a la igualdad de oportunidades.

El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.

El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y auto-confianza

El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.

El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.

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Los principios y derechos fundamentales para la dignidad hacia las personas con discapacidades deben ser de carácter obligatorio para el Estado, el cual debe cumplir un

papel indispensable basado en la protección y el respeto que como seres humanos tienen, de tal amanera que, prevalezcan los derechos humanos en el país.

Las personas con discapacidades tienen derecho a una vida normal, con los demás, accediendo a los mismos lugares, ámbitos y servicios que el resto de las personas

Los beneficios que otorga el estado a los grupos de atención prioritaria, en especial para las personas con discapacidades son de diversa índoles según la gravedad sea física o intelectual tales como son los servicios básicos, impuesto al valor agregado, impuestos prediales, renta, entre otros; considerando por su situación y condición el estado actúa considerando la situación y condición que tienen para facilitar su condición socio económica.

En la soberanía del Ecuador, la igualdad sea de cultura, raza, género, religión, entre otros, ejercen los mismos derechos, deberes y obligaciones hacia las personas con discapacidades demostrando de esta forma el reflejo para que no se quebrante ni violen las leyes, políticas públicas y privadas que están en vigencia; y en relación a estas leyes la sociedad deberá acatar la norma, caso contrario, serán legalmente penados.

La evaluación de la discapacidad para determinar el tipo, porcentaje, nivel en la actualidad recae bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud, debiendo contar con equipos de profesionales multidisciplinarios (médicos generales y especializados, psicólogos, psiquiatras) quienes evalúan a través de distintas pruebas específicas. Estos niveles no

son siempre fijos, una persona puede evolucionar o involucionar, y pasar de un nivel severo a leve, o de moderado a severo (dependiendo del tipo de discapacidad.)

Importancia del Tema.

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liderazgo, valores, virtudes dignas de consagrase como tales jurídicamente para las personas con discapacidades.

En el país hay 397 233 personas con discapacidad según el Registro Nacional de discapacidades emitido por el Ministerio de Salud Pública en el 2014.

Para certificarlos es necesario que los pacientes obtengan un carné en el que se especifiquen el porcentaje y tipo de discapacidad. Desde el 2013, esta competencia pasó a esa Cartera de Estado, ya que antes la manejaba el Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis).

La discriminación por motivo de discapacidad es un fenómeno en la sociedad y para solucionarlo se están creando mejora significativas en el reconocimiento de los derechos y de igualdad de las personas con discapacidades considerando que todavía son muchos los casos en que éstas personas encuentra dificultad para llevar una vida plena y participar en las actividades que desarrollan los demás ciudadanos.

La mayoría de países dentro de sus leyes ha tratado y sigue aunando esfuerzos para que, las personas con discapacidades puedan gozar de los derechos que como tales le corresponde, pese a ello,pese a ello, a lo largo de su vida tanto las personas discapacitadas como sus familiares directos, deben enfrentarse a grandes obstáculos que dificultan su vida

íntegra en la sociedad, como son la exclusión y discriminación en el ámbito de la educación,

salud y rehabilitación, previsión y seguridad social, diversión, cultura, trasporte, empleo,

entre otros.

Condición que evidencia esta situación, es la gran cantidad de personas discapacitadas que se

encuentran sin terminar sus estudios de enseñanza básica y sin la correspondiente atención

de salud, incluyendo la rehabilitación necesaria para la superación de sus impedimentos.

Asimismo, en cuanto a su previsión o seguridad social, se identifica que más de la mitad de

la cifra de discapacitados a nivel nacional se encuentran en calidad de indigentes.

Esta situación es alarmante si lo contrastamos con el articulo Nº 1 señalado en la Convención

Internacional sobre los Derechos Humanos, en donde se señala que "todos los seres humanos

nacen libres e iguales en dignidad y derechos y como están dotados de razón y conciencia

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Problema de investigación.

Según la Organización Mundial de la Salud, Discapacidad “es un término general que abarca las deficiencias de la actividad y las restricciones de la participación”. (OMS, 2011)

Se ha definido a la discapacidad como la objetivación de la deficiencia en el sujeto y con una repercusión directa en su capacidad de realizar actividades en los términos considerados normales para cualquier sujeto de sus características (edad, género). (Sánchez, 2001)

Las personas con discapacidad al igual que los adultos mayores son un grupo poblacional de quienes tenemos una imagen egoísta, considerándoles como un estorbo o carga, se considera suficiente el hecho de que posean una casa, vestimenta y alimentos, se les niega la posibilidad de desarrollarse, no confiamos en sus capacidades y en lugar de motivarles somos autores de una baja autoestima, inseguridad y aislamientos social.

Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad (OMS y BM, 2011): Se estima que más de mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad; o sea, alrededor del 15% de la población mundial (según estimaciones de la población mundial del año 2010).

Esta cifra es superior a las estimaciones previas de la Organización Mundial de la Salud, correspondientes a los años 1970, que eran de aproximadamente un 10%. Según la Encuesta Mundial de Salud, cerca de 785 millones de personas (15,6%), de 15 años y más viven con una discapacidad, mientras que el proyecto Carga Mundial de Morbilidad,

estima una cifra próxima a los 975 millones(19.4%).

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a afecciones como la tetraplejía, depresión grave o ceguera). Solo la Carga Mundial de Morbilidad mide las discapacidades infantiles (de 0-14 años), con una estimación de 95

millones de niños (5,1%), 13 millones de los cuales (0,7%) tienen “discapacidad grave”. El número

El número de personas con discapacidad está creciendo, primero debido al envejecimiento de la población, y segundo al incremento global de los problemas crónicos de salud asociados a discapacidad, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales. Se estima que las enfermedades crónicas representan el 66,5% de todos los años vividos con discapacidad en los países de ingresos bajos y medianos. Las características de la discapacidad en un país concreto están influidas por las tendencias en los problemas de salud y en los factores ambientales y de otra índole, como los accidentes de tráfico, las catástrofes naturales, los conflictos, los hábitos alimentarios y el abuso de sustancias. (Organización Mundial de la Salud, 2011)

El articulo Nº 1 señalado en la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos, manifiesta "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y como están dotados de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

La norma suprema en los títulos de Derechos, Garantías Constitucionales, Participación y Organización del Poder y el Régimen del Buen Vivir incluyen en sus artículos sobre la protección, atención integral y de forma prioritaria, la inclusión laboral, garantías en contra de la violencia; medidas sancionatorias en caso de vulneración a estas normas.

La Constitución de la República del Ecuador, manifiesta en su artículo

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

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2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Ley Orgánica de Discapacidades, entró en vigencia el 25 de septiembre del 2012, en su totalidad regula sobre la protección de las personas con discapacidad. Busca asegurar y garantizar la vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de estas personas establecidos en la constitución, tratados e instrumentos internacionales así como los que derive de leyes conexas con enfoque de género, generacional e intercultural

El 03 de abril de 2008 el Estado Ecuatoriano ratificó la Convención de las Naciones

Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De acuerdo al artículo primero, el Ecuador asumió el compromiso de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Este artículo señala, además, que las personas con discapacidad son

(20)

La implementación de la Ley Orgánica que fue publicada en le Registro Oficial del 17 de diciembre del 2013 permite modificar la realidad de las personas con discapacidad,

estableciendo reducciones de costos y otras ventajas de las que ahora gozan. Pero este grupo de personas aún esperan obtener más beneficios.

El artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de discapacidadesse establece que “los

beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades únicamente se

aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al 40%.”

El reglamento a la ley de discapacidades en su artículo 3 tipifica: Persona con discapacidad: para efectos del cumplimiento de las disposiciones de la ley y el reglamento, se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales.

Como se puede colegir, los gobiernos y las instituciones internacionales han legislado mucho en favor de las personas con discapacidades, sin embargo de ello existe ciertas tipificaciones dentro de la misma ley, que impiden el cumplimiento y los principios filosóficos y humanitarios con que fueron elaborados, es así que dentro del reglamento, como ya se anotó anteriormente, para que una persona con discapacidades pueda hacer uso de los beneficios que le da la ley, primeramente debe someterse a una serie de trámites burocráticos para la carnetización y luego de ello tener al menos el 40% de impedimento para poder alcanzar los beneficios que le otorga la misma ley.

Si la Constitución del Estado, los convenios internacionales, la misma Ley de Discapacidades, manifiesta que todos son iguales ante la ley, entonces: de que igualdad de derechos se escribe y se habla si le ponen un porcentaje altísimo para que pueda lograr

y hacer uso de un derecho que le asiste.

(21)

mismos derechos y obligaciones que el resto de la sociedad civil, tanto en zonas urbanas como rurales, buscando con ello que exista una igualdad de oportunidades para ellos en

los diferentes aspectos de la vida.

Pese a ello, a lo largo de su vida tanto las personas discapacitadas como sus familiares directos, deben enfrentarse a grandes obstáculos que dificultan su inserción en la sociedad

Para que una PCD sea considerar como tal debe ser calificado por lo menos con el 30%

de discapacidad.

Sin embargo, si el paciente no llega a este porcentaje se emite un certificado de no

acreditación. Los datos de esta persona deben ser registrados en el Sistema del Ministerio

de Salud. Por el hecho que no se le haya dado el carné no significa que no tiene

discapacidad, sino que es de tipo leve.

En el tema de la recalificación de una discapacidad es importante tomar en cuenta que

hay patologías que aumentan con el paso del tiempo. Para ello el paciente debe tener una

secuela permanente, es decir que no tiene un retroceso ni tratamiento para su enfermedad.

Muchas personas acuden a los centros de calificación. para solicitar una nueva evaluación

con el fin de que el porcentaje que tenían alcance el 40% y puedan tener beneficios

establecidos en la Ley. Para evitar esto, se realizan nuevos exámenes para comprobar que

la discapacidad haya aumentado.

Cuando declaran a una persona discapacitada , la mayoría de veces no tiene muy claro si tiene derecho a pensión, qué derechos tiene como discapacitado y en qué situación exactamente queda La discapacidad se mide de modo que se pueda saber en qué grado

afecta a la capacidad de la persona a la hora de llevar a cabo su función en el trabajo en el que está, o sea , y no basa exactamente en el tipo de enfermedad o lesión que se tenga, sino en hasta qué punto le impide trabajar. En principio, no se tiene en cuenta si la

(22)

Sobre las ayudas económicas, el principal condicionante es que el porcentaje de la discapacidad sea superior al 40%, existiendo casos que ameritan y se quedan sin este

beneficio al presentar un porcentaje menor, dado en ocasiones por una mala evaluación médica al momento de adquirir el carnet de discapacidad, surgido por los constantes cambios de personal en los puntos de salud pública y cada uno lleva un criterio subjetivo de atención.

Formulación del problema.

El porcentaje señalado en la Ley de Discapacidades (40%) para que una persona pueda acceder a los beneficios tipificados en la misma ley, se contraponen a los principios de igualdad de derechos tipificada en la Constitución de la República del Ecuador.

Árbol de problemas.

Figura 1. Árbol de problemas Fuente: Investigadora

Objetivos de investigación.

Perjuicio a las

personas con

discapacidades

Exclusión Desigualdad de

derechos

Alto porcentaje de discapacidad que debe tener una persona para alcanzar los beneficios que le da la ley que deben tener

Mala Evaluación Médica

Desconocimiento de la realidad socio económica

(23)

Objetivo General

Proponer una ley modificatoria a los porcentajes existentes en la Ley de Discapacidades,

para que las personas como tales, puedan acceder a los beneficios tipificados en la misma ley.

Objetivos específicos.

Realizar una investigación documental, que permita la fundamentación científica del estudio que se plantea.

Realizar una investigación de campo a fin de conocer el criterio de la ciudadanía afectada sobre el problema detectado.

(24)

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.

1.1. Antecedentes de la investigación.

La discapacidad es un término genérico para referirse a la dificultad que enfrentan muchas personas por deficiencias en su estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, las cuales pueden ser genéticas o adquiridas con el transcurso del tiempo. De esta forma las personas restringen sus capacidades para realizar ciertas actividades de forma normal.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud1 (OMS), el 15 % de la población mundial padece de discapacidad en sus diferentes grados (Discapacidad física, sensorial u orgánica y psíquica), y de ellas casi la mitad se encuentran en edad de trabajar (15 y 64 años de edad).

La Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad expresa: “El término «discapacidad» significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causadao agravada por el entorno económico y social” (Art. 1). (Samaniego, 2006)

Desde este punto de vista los derechos de las personas con discapacidad ha sido materia de atención en las Organizaciones Internacionales, Nacionales y Regionales, incluyendo a la misma sociedad. Se entiende de esa manera que los discapacitados deben tener los mismos derechos y obligaciones que el resto de la sociedad civil, tanto en zonas urbanas como rurales, buscando con ello que exista una igualdad de oportunidades para ellos en los diferentes aspectos de la vida.

A la persona con discapacidad, en tanto que ser humano miembro de una sociedad, por

principio, han de concedérsele los mismos derechos y exigírsele las obligaciones que son inherentes a todo miembro de esa sociedad. Serán después las leyes y las diversas instituciones que organizan y prestan los diferentes servicios quienes, en función de las

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El Ecuador ha fomentado iniciativas de incorporación de las personas con discapacidades o con limitaciones en los diferentes campos de la vida de una sociedad civilizada, es así

como, el estado ha fomentado políticas y leyes en el campo laboral de personas con algún tipo de discapacidad implementando programas enfocados a desarrollar acciones de reparación, responsabilidad, habilitación y reinserción social de estas personas.

Al igual tenor, en la Constitución de la República del Ecuador, prescribe un apartado donde se legisla en beneficio de las personas con discapacidades dándoles ciertos derechos de protección como un grupo de atención prioritaria y vulnerable dentro del quehacer de la sociedad ecuatoriana.

Es necesario partir de la base de que las personas discapacitadas físicas y mentales, son sujetos de protección y ayuda por parte del Estado y de Agentes Internacionales que determinan leyes que son universales, las cuales son impuestas y reguladas por convenios de los que Ecuador no se encuentra ajeno.

1.2. Actualidad del Objeto de estudio de la investigación

1.2.1. Tipos de discapacidades

En el país se reconocen los siguientes tipos de discapacidad

Discapacidad Psíquica: (Mental, Intelectual, Cognitiva), en la actualidad el concepto más empleado es el que propone la AAMR (American Association on Mental Retardation) en su edición de 1992 “El retraso mental se refiere a limitaciones

sustanciales en el funcionamiento intelectual, existe concurrentemente déficits en la adaptación delcomportamiento manifestado durante el periodo de desarrollo.” (Herbert J. Grossman, 2009)

(26)

trabajo. Encontraríamos discapacidades como el Retraso Mental, Síndrome de Down, PCI.

Discapacidad Física (motora, motriz).- Se puede definir como una desventaja, resultante de una imposibilidad que limita o impide el desempeño motor de la persona afectada. Las causas de la discapacidad física muchas veces están relacionadas a problemas durante la gestación, a la condición de prematuro del bebé o a dificultades en el momento del nacimiento. También pueden ser causadas por lesión medular en consecuencia de accidentes o problemas del organismo.

Discapacidad Sensorial.- La discapacidad sensorial corresponde a las personas con deficiencias visuales, auditiva que ocasionan dificultades de comunicación con su entorno lo que lleva a una desconexión del medio o incluso hasta aislarse de participar de actividades vinculadas al ocio, al verse afectados por comentarios o tratos discriminantes que afectan su autoestima. Aquí se encuentran aquellas discapacidades relacionadas con la disminución de uno o varios sentidos. (MIES, 2013)

1.2.2. Actualidad de la temática en el contexto nacional e internacional

En este intento por contextualizar la situación de las personas con discapacidad, nos introducimos en la realidad del país, reflexionando en primer momento sobre las causas de discapacidad, que según datos obtenidos en las diferentes puntos de salud, comúnmente hospitales se debe a: enfermedades adquiridas, accidentes de trabajos,

accidentes de tránsitos, accidentes domésticos, accidentes deportivos, accidentes por violencia, desastres naturales, causas congénitas-genéticas, problemas en el parto, trastornos nutricionales, por problemas visuales, entre otros.

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En Ecuador, se calcula que aproximadamente existen 432.000 personas con algún tipo de discapacidad mental o psicológica. En la mayoría de los casos, estas PCD se encuentran

bajo la responsabilidad de su familia, careciendo de apoyos y ayudas económicas para su mantenimiento y rehabilitación o a espera de ser beneficiados de los mismos, en cuanto a atención médica la política esta implementada para que reciban servicio psiquiátrico y psicológico oportuno en los puntos de salud públicos al igual que los fármacos necesarios prescritos. (Escobar, 2010)

Latinoamérica presenta un indicador poblacional de 85 millones de personas con discapacidad, equivalente al 17% de los 500 millones de habitantes. Así, de acuerdo con las Naciones Unidas, el 80% de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo, en tanto que aproximadamente el 90% de los niños con discapacidad no asiste a la escuela y el desempleo de estas personas asciende hasta un 80% en algunos países. En ese sentido, las personas con discapacidad se encuentran entre los más pobres

de los pobres. (Escobar, 2010)

La Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad expresa: “El término «discapacidad» significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causadao agravada por el entorno económico y social” (Art. 1). (Samaniego, 2006)

La globalización entre sus ventajas facilita el acceso a la información de otros países, lo que hace posible conocer parte de su situación en el campo de las discapacidades y a su

vez poder comparar con nuestra realidad.

Para la recopilación de esta información se cuenta con instrumentos investigativos como es la Encuesta Mundial de la Salud ( EMS) y la Carga Mundial de Morbilidad (CMM)

mismos que son utilizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS.)

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El informe mundial de salud se presenta cada 4 años, como resultado de la consolidación de los informes que los estados partes integrantes de la Organización Mundial de la Salud

(OMS) presentan, el último fue el del año 2011; del cual se extrae datos relevantes como los siguientes:

El número de personas con discapacidad está creciendo, primero debido al envejecimiento de la población, y segundo al incremento global de los problemas crónicos de salud asociados a discapacidad, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales.

\Se estima que las enfermedades crónicas representan el 66,5% de todos los años vividos con discapacidad en los países de ingresos bajos y medianos. Las características de la discapacidad en un país concreto están influidas por las tendencias en los problemas de salud y en los factores ambientales y de otra índole, como los accidentes de tráfico, las catástrofes naturales, los conflictos, los hábitos alimentarios y el abuso de sustancias. (Organización Mundial de la Salud, 2011)

La discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones vulnerables. Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud indican que la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países de ingresos bajos que en los países de ingresos más elevados. Las personas en el quintil más pobre, las mujeres y los ancianos también presentan una mayor prevalencia de la discapacidad.

Las personas con pocos ingresos, sin trabajo o con poca formación académica tienen mayor riesgo de discapacidad. Los datos de las encuestas a base de indicadores múltiples en países seleccionados ponen de manifiesto que los niños de las familias más pobres y

los que pertenecen a grupos étnicos minoritarios presentan un riesgo significativamente mayor de discapacidad que los demás niños. (Organización Mundial de la Salud, 2011)

En este intento por contextualizar la situación de las personas con discapacidad,

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congénitas-genéticas, problemas en el parto, trastornos nutricionales, por problemas visuales, entre otros.

En Ecuador, se calcula que aproximadamente existen 432.000 personas con algún tipo de discapacidad mental o psicológica. En la mayoría de los casos, estas Personas con discapacidades (PCD) se encuentran bajo la responsabilidad de su familia, careciendo de apoyos y ayudas económicas para su mantenimiento y rehabilitación o a espera de ser beneficiados de los mismos, en cuanto a atención médica la política esta implementada para que reciban servicio psiquiátrico y psicológico oportuno en los puntos de salud públicos al igual que los fármacos necesarios prescritos. (Escobar, 2010)

Mientras más técnicas y complejas se vuelven las sociedades más discapacidades crean. A través de un artículo publicado por la Organización Mundial de la Salud se conoce que más de mil millones de personas, es decir, un 15% de la población mundial, padece alguna forma de discapacidad y su número sigue en aumento debido a diversos factores, como el crecimiento demográfico, el paulatino proceso de envejecimiento de la población mundial, además de las catástrofes, las guerras, la pobreza y la exclusión. (Organización Mundial de la Salud, 2011)

1.2.3. Aportes y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos realizados.

Como se puede colegir de la información existente, las leyes y normas, los convenios nacionales e internacionales, han elaborado el marco legal con el objetivo de dar protección a las personas con discapacidades, es así como se ha podido encontrar información relevante en las siguientes normas y leyes: la Constitución de la República del Ecuador, artículos pertenecientes a la Ley Orgánica de Salud, Ley Orgánica para la

Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, Código de la Niñez y Adolescencia, la ley Orgánica de Discapacidades de forma sintetizada. Como cuerpos creadores y reguladores de políticas públicas está el Plan del Buen Vivir 2013-2017 y la

(30)

1.3 Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto.

En el Ecuador las personas con discapacidad y sus familias están amparadas por normativas nacionales e internacionales: La Constitución de la República (2008), Ley Orgánica de Discapacidades (2012) y su Reglamento; la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU-2006) y La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA-1999), establecen un marco normativo amplio y suficiente para la garantía y ejercicio de sus de derechos.

Por contextualizar la situación de las personas con discapacidad, es necesario introducirse en la realidad del país, reflexionando en primer momento sobre las causas de discapacidad, que según datos obtenidos en las diferentes puntos de salud, comúnmente hospitales se debe a: enfermedades adquiridas, accidentes de trabajos, accidentes de tránsitos, accidentes domésticos, accidentes deportivos, accidentes por violencia, desastres naturales, causas congénitas-genéticas, problemas en el parto, trastornos nutricionales, por problemas visuales, etc.

Al conocer todos estos factores que pueden conllevar a presentar una discapacidad, es evidente que una de las dimensiones sociales en la que mayor demanda de atención requiere las personas con discapacidad es la de salud. En la actualidad se cuenta con atención médica gratuita, ayudas técnicas, habitacionales, laborales y otros; mérito que se debe reconocer como esfuerzo del actual gobierno y gracias a lo cual muchas familias que no atraviesan por una condición económica favorable son beneficiadas.

Las ayudas técnicas se han venido dando desde el año 2005, mediante las cuales han sido beneficiadas varias familias que se encontraban en el olvido y también otras que tienen una mejor estabilidad económica y no requieren, resultado de una mala coordinación del servicio público. Comentario que me es posible hacerlo por la experiencia adquirida durante mi trabajo con discapacidades dentro del proyecto de atención en el hogar y la comunidad del MIES:

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Conseguir un trabajo hoy en día donde la complejidad y las exigencias han aumentado, se vuelve una situación difícil y si se presentara un problema de discapacidad este hecho

se vuelve más aun un reto.

Eliminar la discriminación laboral es el objetivo del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) y responsabilidad ahora asumida por la Secretaria Técnica de Discapacidades (SETEDIS).

En base a la información recopilada por la encuesta nacional de discapacidades se muestra la realidad que vive 1’608.334 ecuatorianos que padecen algúntipo de limitación física o mental. "Radicando el mayor problema con la discriminación laboral", requiriéndose de cambios en las políticas laborales. (Discapacitados luchan contra discriminacion , 2005)

Vivir con una persona que sufre de discapacidad es un factor común en 184 mil 336 hogares del Ecuador. Esto quiere decir que en seis de cada cien familias hay una persona que sufre de limitaciones físicas.

En Ecuador, se han dado varias aproximaciones a la situación de las personas con discapacidad. La población del Ecuador es de 14‟483.499personas, de las cuales el 5.6% de la población ecuatoriana presenta algún tipo de discapacidad (iNEC-Censo 2012), es decir más o menos alrededor de 815.900 personas, de los cuales 48,4% son hombres y 51,6% son mujeres.

De acuerdo a los datos del CONADIS el número de personas con discapacidad carnetizadas es de 352.517 personas, con discapacidad, de las cuales 119.000 reciben el bono de desarrollo humano. (MIES, 2013)

Es emergente crear conciencia contra la discriminación, fomentar una nueva mentalidad

que recuerde que todas las personas poseen capacidades y habilidades, mismas que son minimizadas por la inseguridad propia o por la afección provocada por una sociedad individualista, clasista, excluyente. No es problema de una familia sino de toda una

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instituciones, mismas que son limitantes para concurrir a un edificio, centro comercial, servicios públicos como son buses, establecimientos educativos. Dentro del campo de

educación las escuelas regulares de aprendizaje no son dotadas y capacitadas oportunamente para brindar atención integral requerida a una persona con discapacidad. (ANDES, 2013)

Un dato preocupante es que el porcentaje de personas con discapacidad más altos ocurre en personas que tienen más de 65 años y muchas veces no puedan ganar su propia plata o pagar su vivienda. Es necesario enseñar a producir no a pedir como es la costumbre en Ecuador. Notando que la mendicidad en ocasiones surge como último recurso para personas que se les cierras las puertas laborales. (ANDES, 2013)

En Ecuador, se calcula que aproximadamente existen 432.000 personas con algún tipo de discapacidad mental o psicológica. En la mayoría de los casos, estas PCD se encuentran bajo la responsabilidad de su familia, careciendo de apoyos y ayudas económicas para su mantenimiento y rehabilitación o a espera de ser beneficiados de los mismos, en cuanto a atención médica la política esta implementada para que reciban servicio psiquiátrico y psicológico oportuno en los puntos de salud públicos al igual que los fármacos necesarios prescritos. (Escobar, 2010)

En lo actual a través de la experiencia en el campo de la salud mental, el deterioro y afección de la misma cada vez es más común, debido al entorno social toxico en el que nos encontramos, tensionados por la rutina, la presión mantenida desde diferentes ámbitos de la vida; su estabilidad demanda mantener tratamientos farmacológicos y controles constantes, los costos de los mismos son representativos.

En lo que la atención gratuita refiere se conoce las dificultades dadas en la distribución de fármacos, ya que indican constantemente déficit de stock en farmacia, debiendo las familias adquirirlas por su medio, coincidiendo que dichas familias presentan situaciones

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carnet de discapacidad, surgido por los constantes cambios de personal en los puntos de salud pública y cada uno lleva un criterio subjetivo de atención.

Vivir con una persona que sufre de discapacidad es un factor común en 184 mil 336 hogares del Ecuador. Esto quiere decir que en seis de cada cien familias hay una persona que sufre de limitaciones físicas.

En el país se han dado varias aproximaciones a la situación de las personas con discapacidad. La población del Ecuador es de 14‟483.499personas, de las cuales el 5.6% de la población ecuatoriana presenta algún tipo de discapacidad (iNEC-Censo 2012), es decir más o menos alrededor de 815.900 personas, de los cuales 48,4% son hombres y 51,6% son mujeres.

De acuerdo a los datos del CONADIS el número de personas con discapacidad carnetizadas es de 352.517 personas, con discapacidad, delas cuales 119.000 reciben el bono de desarrollo humano. (MIES, 2013)

1.3.1. Cuerpos normativos de protección

Es necesario conocer la forma jerárquica en la que se organiza las normas, hecho que se reconoce en la Constitución de la Republica en el título IX “Supremacía de la

Constitución”, Artículos 424 el cual expone que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra, las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica” y el Art. 425 describe el orden para las normativas siendo el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

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sustenta la existencia del Ecuador y su gobierno, por ende proporciona el marco para la organización del estado ecuatoriano y la relación entre el gobierno y la ciudadanía.

(forosecuador.ec, 2013)

Para una mejor comprensión es necesario partir con la definición de “Derechos Humanos”: “Losderechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.” (Naciones Unidas, 2014)

A continuación se presentan los artículos constitucionales que rezan sobre la protección a las personas con discapacidad, en una síntesis de los mismos

Derechos. I Principios de aplicación, artículos 11.1 11.2. Hace referencia que todos y todas gozaran de los mismos derechos sin excepción alguna y pueden ser exigidos de forma individual o colectiva

II Derechos del Buen Vivir : Comunicación e información. art.16.4 Inclusión de las PCD en el uso de la tecnología de información y comunicación a través de todas las formas.

Derechos de las PCD y grupos de atención prioritaria. Atención prioritaria y especializada(art. 35) que deben recibir los grupos que se encuentren en vulneración

III Derechos de las PCD y grupos de atención prioritaria. Tercera: Movilidad Humana (art.42). Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario, y se faculta protección especializada, asistencia humanitaria y emergente para los que se encuentren desplazados.

Art. 46.3 Atención preferente y plena integración social de quienes tengan discapacidad,

garantizando el Estado el acceso a la educación regular.

Art. 47. Atención especializada a nivel público como privado, rehabilitación integral y ayudas técnicas, rebajas en los servicios, régimen tributario, trabajo en igualdad de

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Art. 48. Inclusión y participación social y política, obtención de créditos y exenciones tributarias, descanso y esparcimiento, programas especializaos par la atención integral,

apoyo productivo para la familia, garantía de los derechos.

Art. 49. Capacitación para las familias y cuidadores de PCD que requiere atención permanente y será cubierto por la Seguridad Social.

La norma suprema en los títulos de Derechos, Garantías Constitucionales, Participación y Organización del Poder y el Régimen del Buen Vivir incluyen en sus artículos sobre la protección, atención integral y de forma prioritaria, la inclusión laboral, garantías en contra de la violencia; medidas sancionatorias en caso de vulneración a estas normas. Describe también las potestades y obligaciones del Consejo Nacional de Igualdad, así como las medidas de acción afirmativa para el caso de personas de atención prioritaria que se encuentran privadas de la libertad, los beneficios de la seguridad social, el reconocimiento de la capacitación para los cuidadores de las personas con discapacidad, protección y garantías para las PCD. Siempre resaltando que todo los derechos son en beneficio de la ciudadanía sin excepción alguna.

Las normas pretenden la garantía de una calidad de vida digna para cada individuo pero a su vez con el compromiso de todos para su cumplimiento. Todo está delimitado y dirigido de tal manera que la convivencia no se convierta en una anarquía, y sea plasmada a través del respeto.

1.3.1.2. Ley Orgánica de Salud (LOS)

Previo al análisis de los artículos de esta ley vinculados con la protección a las PCD, es

necesario definir el concepto de ley: “Es un precepto que manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Se trata de reglas dictadas por autoridades que obedecen a ciertos principios, como generalidades (afectan a individuos) y la obligatoriedad (son

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diferente a las leyes ordinarias y presentan algunos requisitos extraordinarios como el de la mayoría absoluta a la hora de su aprobación. Tratan el desarrollo de las libertades

públicas y de los derechos fundamentales. La ley manda, prohíbe o permite. (Wordpress, 2015)

Al mencionar derechos fundamentales queda claro que, se refiere al eje principal para alcanzar una vida básica satisfactoria y por tal tienen un plus de importancia, pasando de igual forma a ser incumplidos, razón por la cual la cadena de problemas y necesidades subsisten en el tiempo. Levando a la persona y país a mantenerse en el subdesarrollo.

La LOS incluye los siguientes artículos vinculados a la protección a las personas con discapacidad.

Art. 6.5. Es responsabilidad del MDS regular y vigilar la aplicación de normas técnicas para la detección, prevención y atención y rehabilitación ante discapacidades y otros problemas de salud crónicos, enfermedades transmisibles mismas que deben ser notificadas al igual que en los casos de violencia.

Art. 7.b Toda persona sin discriminación alguna tiene derecho al acceso gratuito a programas y acciones de salud pública y privada recibiendo un trato preferente los grupos de atención prioritaria.

Art.13 Los planes y programas de salud destinados a los grupos de atención prioritaria promoverán el cumplimiento de derechos.

Desde el Sistema Nacional de Salud se implementaran planes y programas de salud mental con enfoque familiar, comunitario promoviendo la reinserción.

Art. 31 Se reconoce la violencia como un problema de salud pública es trabajo de todos

contribuir para la disminución.

En lo antes descrito deja claro que la ley ampara el trabajo en detección, prevención, atención y rehabilitación en discapacidades, el acceso gratuito a la salud sin excepción,

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Sin embargo es penoso comentar en base a lo vivido que repetidamente faltamos a estos derechos y garantías, por poner un ejemplo referente al trato prioritario en el campo de la

salud pública es incumplido, aún existen varias trabas para acceder a un turno o cuando toca hacer fila, la reacción como ciudadanos es negativa al tener que esperar un poco más por una personas que requiera atención prioritaria y mínimos son los casos en los que se ceda el lugar, dificultándose esto más aun para la población del sector rural por su condición cultural y educativa.

En cuanto a los espacios de psicoeducacion con temas de prevención u otros también es notorio una falta de interés por parte de la familia y comunidad, la concurrencia y aplicación de lo tratado es escaza. Pudiendo atribuirse esta realidad a la cultura acomodada en la zona de confort sin visiones de cambio o mejora por miedo o conformismo.

1.3.1.2. Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar.

El Código de Trabajo pasó a llamarse “Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en casa”. De acuerdo a su ámbito este cuerpo normativo se refiere a preceptos que regulan las relaciones entre empleadores y empleados. Al ser la fuerza laboral la que impulsa, dinamiza y mantiene viva la economía de los mercados de los pueblos, es necesario conocer estos derechos y obligaciones que presenta esta ley. Considerando esto, a continuación se citan artículos vinculantes con la discapacidad que es el objeto del presente estudio.

Art. 42. Adecuar lugares de trabajo según las disposiciones legales de forma que aporte a

la prevención, seguridad, higiene y facilidad de acceso para las PCD.

Art. 42.33 se establece l número de trabajadores en una empresa así: A un mínimo de 25 trabajadores(as) se debe contratar al menos una PCD en labores permanentes y según su

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de conformidad con la Ley de Discapacidades, normas del INEN e instrumentos internacionales vigentes en el país.

Art. 79. Igualdad de remuneraciones: A igual trabajo igual remuneración sin importar condición alguna, considerándose la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán para efectos de remuneración.

Art. 125 Toda mujer tiene derecho a una licencia por doce semanas por el nacimiento de su hijo o hija y el padre por diez días, en el caso de que naciera con discapacidad este se extenderá por 25 días.

Art. 195. del desahucio y el despido: En caso de despido injustificado de una persona con discapacidad, o de quien estuviere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad será indemnizada de conformidad a lo estipulado en el Ley Orgánica de Discapacidades.”.

Art. 346.22 Trabajo para PCD: El Estado garantizará la inclusión al trabajo de las PCD, en todas las modalidades. El Ministro de Trabajo y Empleo dispondrá a la Unidad de Discapacidades realizar inspecciones permanentes a las empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

Dentro de este cuerpo normativo, hace hincapié como es de esperarse a la inclusión laboral, además resalta el compromiso de los empleadores a adaptar los espacios de trabajo para facilitar el desempeño de las personas con discapacidad, así como el de proveer las protecciones necesarias. Expone garantías como la estabilidad laboral para personas que tienen bajo su cuidado a una persona con discapacidad, asimismo la

extensión de licencia para las madres que alumbren a un niño con discapacidad. Como toda acción tiene su consecuencia también se estipula las sanciones en caso de incumplimiento a estos derechos.

(39)

con prioridad a ser atendida y por falta de conciencia por parte del resto de ciudadanía que debe alcanzar mayor compromiso y responsabilidad social.

1.3.1.3. Ley Orgánica de Discapacidades

Entró en vigencia el 25 de septiembre del 2012, en su totalidad regula sobre la protección de las personas con discapacidad. Busca asegurar y garantizar la vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de estas personas establecidos en la constitución, tratados e instrumentos internacionales así como los que derive de leyes conexas con enfoque de género, generacional e intercultural.

En una breve síntesis de su estructura de presenta a continuación:

Dentro del TÍTULO I, Principios y disposiciones fundamentales, abarca dos capítulos: el Capítulo I incluye 3 artículos, el objeto (Art. 1) que busca asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, su ámbito (Art. 2) son la población con discapacidad ecuatoriana o extranjera, dentro del sector público o privado y presenta seis fines (Art. 3).

En el Capítulo II se expone los 10 principios rectores y de aplicación (Art. 4) no discriminación, In Dubio Pro Hominem, Igualdad de oportunidades, responsabilidad social colectiva, celeridad y eficacia, interculturalidad, participación e inclusión, accesibilidad, protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, atención prioritaria.

TÍTULO II de las PCD, sus derechos, garantías y beneficios, Capítulo I de las PCD y demás sujetos de ley, Sección Primera, (Art. 5) de los Sujetos: ecuatorianos con discapacidad que se encuentren tanto dentro como fuera del país, así como sus parientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, representante legal o cuidador, personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro debidamente acreditadas para la atención a personas con discapacidad. El (Art. 6) delimita

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Sección Segunda, (Art. 8) describe sobre el Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad, creado por la autoridad sanitaria con sus respectivos procedimientos e

instrumentos técnicos, la vigilancia y seguimiento lo realizara el CONADIS.

En el (Art. 9) se estipula sobre la calificación de la discapacidad, la cual se hará de forma voluntaria, personalizada y gratuita, además indica la capacitación de los equipos calificadores especializados. La recalificación o anulación de la misma está indicado en el (Art. 10).

Sección Tercera, de la acreditación de las PCD (Art. 11) hace referencia al procedimiento para la misma, debiendo remitirse la respectiva información al Registro Civil para que sea incluido en la cédula de ciudadanía, dicha condición de discapacidad, tipo, nivel y porcentaje. (Art 12) indica sobre el documento habilitante de la discapacidad para acogerse a los beneficios de la presente ley y gestión de tramites ya sea en el sector público o privado, siendo este la cédula de ciudadanía.

Sección Cuarta, del registro de PCD y personas jurídicas dedicadas a la atención de las PCD, (Art. 13) menciona sobre el Registro Nacional de Personas con Discapacidad mismo que debe llevar la ANS de forma separada. Sobre la Interconexión de base de datos de las instituciones públicas y privadas que atiendan a discapacidad trata el (Art. 14), y en el (Art. 15) menciona sobre la remisión de información.

A su vez en el Capítulo II, de los derechos de las PCD, Sección Primera, incluye tres artículos que hacen mención a lo siguiente: de los Derechos, (Art. 16) Medidas de acción afirmativa (Art. 17), la cooperación internacional para la promoción, difusión, asesoría técnica y recursos destinados a la atención de las PCD se expresa en el (Art. 18).

Sección Segunda, derecho a la salud (Art. 19) misma que debe ser de forma integral, con acceso a los servicios de promoción, prevención, atención especializada en entidades públicas y privadas. Sobre los subsistemas de promoción, prevención, habilitación y

(41)

Sobre los medicamentos, insumos, ayudas técnicas, producción, disponibilidad y distribución encontramos en el (Art. 23). Continuando con los programas de soporte

psicológico y capacitación periódica para las PCD y sus familiares (Art. 24); sobre los seguros de vida y/o salud y medicina prepagada (Art. 25) y por último los subsistemas de información (Art. 26).

Sección Tercera, de la educación, entre sus artículos del 27 al artículo 41 trata en su manera más amplia sobre todo lo relacionado a la educación, describiendo brevemente se encuentran: (Art. 27) Derecho a la educación, (Art. 28) educación inclusiva, (Art. 29) evaluación para la educación especial, (Art. 30) educación especial y específica, (Art. 31) capacitación y formación a la comunidad educativa, (Art. 32) enseñanza de mecanismos, medios, formas e instrumentos de comunicación, (Art. 33) accesibilidad a la educación, (Art. 34) equipos multidisciplinarios especializados, (Art. 35) educación co-participativa, (Art. 36) inclusión étnica y cultural, (Art. 37) formación de transición, (Art. 38) becas, (Art. 39) educación bilingüe, (Art. 40) difusión en el ámbito de educación superior, (Art.41) difusión en ámbito de la formación de conductores y choferes.

Sección cuarta, de la cultura, deporte, recreación y turismo. En su Art. 42 encontramos el derecho a la cultura, mismo que implica el acceso, participación y disfrute de las actividades culturales, recreativas y de esparcimiento. Sobre el derecho al deporte trata el Art. 43, y el turismo accesible se expone en el Art.44 indicando la responsabilidad de las autoridades para hacer posible el disfrute de las diferentes ofertas turísticas, recibiendo atención prioritaria.

Sección Quinta, del trabajo y capacitación. Encontramos diez artículos relacionados,

mismos que son: derecho al trabajo, Art. 45 sin discriminación y en condición de igualdad; las políticas laborales (Art. 46), dentro del (Art 47) identifica la inclusión laboral, ante un numero de 25 trabajadores con el que cuente con un empleador está

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tratamiento y rehabilitación (Art. 52), seguimiento y control de la inclusión laboral (Art. 53), capacitación (Art. 54) y por último en el (Art. 55) el crédito preferente.

Sección Sexta, de la vivienda, (Art. 56) derecho a la vivienda, de forma digna, adecuada a las necesidades y con las facilidades de acceso y condiciones que permita una mayor autonomía, implementándose programas de vivienda por las autoridades respectivas. (Art. 57) crédito para la vivienda, otorgados por el BIES.

Sección Séptima, de la accesibilidad, (Art. 58) la accesibilidad para la utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten la integración social. Asistencia de animales adiestrados (Art. 59).

Dentro del Parágrafo 1, de la accesibilidad al medio físico y al transporte público y comercial, (Art. 60) trata de la accesibilidad al transporte (Art. 61) unidades accesibles (taxis), sobre la identificación y permiso de circulación de automotores nos habla en el (Art. 62). Mientras que en el Parágrafo 2, de la accesibilidad a la comunicación (art. 63) el Estado promocionara el uso de lengua de señas, sistema Braille, ayudas técnicas y tecnologías, la comunicación audiovisual (art.64), atención prioritaria en portales web (art. 65), accesibilidad en bibliotecas (art. 66), excepciones o limitaciones a los derechos de autor y derechos conexos (art. 67), excepciones o limitaciones exclusivas para las entidades con ánimo de lucro (art. 68), indicación de prohibición y puesta a disposición de formatos accesibles (art. 69) y por último en el (art. 70) la lengua de señas incorporándose progresivamente el servicio de intérpretes en instituciones públicas.

Sección Octava, de las tarifas preferenciales, exenciones arancelarias y del régimen tributario (Art. 71) transporte público y comercial, pagaran el 50% de la tarifa regular en

trasporte aéreo en rutas internacionales la tarifa será no menor al 25% de la tarifa regular.

Espectáculos públicos (Art. 72), impuesto anual a la propiedad de vehículos e impuesto ambiental a la contaminación vehicular, válido por un vehículo por persona (Art. 73),

(43)

El impuesto predial (Art. 75) tendrá la exención del 50%, aplicándose solo a un inmueble con avalúo máximo de 500 RBU, impuesto a la renta (Art. 76), tasas y/o tarifas notariales,

consulares y de registro civil, identificación y cedulación (Art. 77), impuesto al valor agregado (Art. 78) tienen derecho a que el IVA gravado por la adquisición de bienes y servicios de uso y consumo personal se les sea reintegrado a través de la emisión de cheque,

Art 79, trata sobre los servicios básicos a nombre de la PCD o representante que tendrán rebajas tales como: energía eléctrica, telefonía fija, agua potable, telefonía móvil, internet fijo de banda ancha, mientras que en el (Art. 80) específica sobre la importación y compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos y la respectiva prohibición dada en el (Art. 81).

Sección Novena, de la Seguridad Social, (Art. 82) derecho irrenunciable, deber del Estado el de garantizarlo, sobre la afiliación voluntaria al IESS tenemos en el (Art. 83), la pensión por discapacidad permanente total o permanente absoluta se en el (Art. 84) y tenemos en el (Art. 85) referente a la jubilación especial por vejez.

Sección Décima, de la protección y promoción social (Art. 86) dirigido esta al desarrollo de la personalidad y autonomía de la PCD. Políticas de promoción y protección social (Art. 87) se establecen diez políticas.

TÍTULO III, Sistema Nacional de protección integral de las personas con discapacidad, (Art. 88) habla sobre los organismos del sistema. Capítulo I, del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, Sección primera de la naturaleza y objeto (Art. 89); Sección Segunda, de la organización (Art. 90) dada por el Consejo, Presidente (a), y la Secretaria Técnica; estructura y atribuciones (Art. 91) encontrando un listado de diez numerales.

Sección tercera; (Art. 92) integración del pleno del CONADIS, (Art. 93) menciona los criterios de selección de las y los consejeros de la sociedad civil.

Sección cuarta y quinta: De la presidenta o del presidente y de las sesiones del CONADIS,

(44)

presente Ley y el reglamento. De las sesiones.- Para la instalación y desarrollo de las sesiones se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones

se adoptarán por mayoría simple de los mismos. La o el Presidente tendrá voto dirimente.

Capitulo segundo: De la protección, defensa y exigibilidad de derechos: Artículo 100.-De la 100.-Defensoría del Pueblo.- A más de las acciones particulares o de oficio contempladas en el ordenamiento jurídico, dentro del ámbito de su competencia, vigilará y controlará el cumplimiento de los derechos de las PCD.

Podrá dictar medidas de protección de cumplimiento obligatorio en el sector público y privado y sancionar su inobservancia; así como, solicitar a las autoridades competentes que juzguen y sancionen las infracciones que prevé la Ley, sin perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil, administrativa y penal a que pueda haber lugar. Para la ejecución de las sanciones pecuniarias, se podrá hacer uso de la jurisdicción coactiva.

Capítulo tercero: De los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos: Artículo 101.- Entidades rectoras y ejecutoras.- Las ANS, los GAD y los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, son encargadas de ejecutar las políticas públicas implementadas por las funciones del Estado y las instituciones de los sectores público y privado, asegurando el goce de los derechos de las PCD establecidos en cuerpos internacionales y esta Ley; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas.

TÍTULO IV: De las infracciones, procedimiento y sanciones: Capítulo primero del procedimiento administrativo: Artículo 102.- Procedencia y órgano competente.- El

Defensor del Pueblo, como autoridad administrativa competente para conocer este tipo de procedimientos, cuando deba determinar la existencia o amenaza de vulneración de derechos constitucionales de las PCD,

(45)

1. La o el afectado;

2. Las y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,

representante legal o las personas cuidadoras la o el afectado; y,

3. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo, nacionalidad o comuna por sí misma o a través de representante o apoderado.

Se considera persona afectada a toda aquella que sea víctima directa o indirecta de la violación de derechos que puedan demostrar daño (consecuencia).

No se requerirá el patrocinio de una abogada o abogado.

Artículo 104.- Inicio del procedimiento y contenido del reclamo administrativo.- puede iniciarse de oficio, mediante reclamo verbal o escrito debiendo contener:

1. La autoridad ante la cual se comparece2. Los nombres y apellidos de la o las personas que proponen el reclamo administrativo y la calidad en la que comparecen;

3. Los datos necesarios para conocer la identidad de la o el afectado;

4. La descripción del acto o la omisión violatoria del derecho que produjo el daño y, de ser posible, una relación de los hechos. La persona reclamante no está obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción;

Los elementos probatorios que demuestren la existencia del acto o la omisión violatoria del derecho;

5. El lugar donde se le puede hacer conocer el reclamo administrativo a la persona o entidad contra la cual se dirige el mismo; y,

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Figura 1. Árbol de problemas Fuente: Investigadora Objetivos de investigación. Perjuicio  a  laspersonas condiscapacidades ExclusiónDesigualdad dederechos

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