UNIVERSIDAD AUTONOMA REGIONAL DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA
TEMA:
REFORMA AL ARTÍCULO 157 DEL C.O.I.P. LA VIOLENCIA
PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO
FAMILIAR.
AUTORA: BORJA BEJARANO MARCIA JANINA
TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO. MSC.
PORTADA
BABAHOYO - ECUADOR
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Borja Bejarano Marcia Janina, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “REFORMA AL ART. 157
DEL C.O.I.P; LA VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo
su presentación.
Babahoyo, Febrero del 2018
Atentamente,
Dr. Nivela Zapata Wimper Venancio. Msc.
ASESOR DE TESIS
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Marcia Janina Borja Bejarano, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Febrero del 2018
Atentamente,
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Iván Barahona Tapia, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación:
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Marcia Janina Borja Bejarano sobre el tema “REFORMA AL ART 157 DEL C.O.I.P; LA
VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Febrero del 2018
Ab. Barahona Tapia Leonardo Iván Msc.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Marcia Janina Borja Bejarano, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Febrero del 2018
Marcia Janina Borja Bejarano CI: 1204743445
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo investigativo de grado, es el resultado del esfuerzo conjunto de varias personas que han aportado de alguna u otra manera para llegar a consolidarlo.
Primeramente, agradezco a Dios, por la vida, por la salud, por la capacidad para
adquirir más conocimientos y por todas las bendiciones que día a día recibo de sus manos.
A mis padres por su apoyo incondicional moral.
A la Universidad Autónoma de los Andes, por darme la oportunidad de estudiar y porque me han permitido superarme.
Al Tutor del presente trabajo investigativo por su esfuerzo y dedicación quien, con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia, su comprensión y su motivación ha logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito.
A mis docentes, porque han sabido despertar en mí el interés de aprender y superarme día tras día.
A mis hijos Valentina y Manuel Macías Borja
Marcia Janina Borja Bejarano.
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de investigación con toda la pasión y predilección.
A ti DIOS porque me ha dado la oportunidad de vivir, a mis progenitores porque
dieron vida a este hombre al cual han sabido guiar por el camino del bien, gracias a su apoyo, consejos comprensión, amor y ayuda económica en los momentos más difíciles de mi vida, me han dado todo lo que soy como persona mis valores, mis principios mi fe, mi perseverancia mi carácter y las fuerzas para conseguir mis objetivos.
A mis Hijos Valentina y Manuel Macías Borja que de alguna u otra forma han estado siempre apoyándome.
Deja de pensar en términos de limitaciones y empieza a pensar en términos de posibilidades.
(Ferry Josephson)
RESUMEN EJECUTIVO
El presente proyecto ha sido elaborado para investigar la aplicación del Código Integral Penal para el delito de violencia psicológica y la afectación al derecho a la integridad personal de la mujer y miembros del núcleo familiar, que entró en vigencia el mes de Agosto de 2014; contempla expresas normas destinadas a este fin; sin embargo, por el carácter de intangibilidad que tiene la violencia psicológica, no todos los procedimiento permiten visualizar la afectación a este tipo de violencia y a esto se suma el temor por una pena que no fue bien evaluada por falta de los debidos estudios ya que esta es sancionada con pena privativa de hasta tres años, lo que deja en una incertidumbre en las personas que desean denunciar pues se enfrentar a un muro legal ya que con el hecho de enviarlos a prisión no solucionan los problemas sino los agravan enfrentándose a los problemas sociales como el desempleo lo que debe proponerse son tratamientos efectivos por parte de profesionales capacitados en este ámbito y así las victimas encontrar una solución a tantos años de humillaciones psicológicas.
El presente trabajo lleva al lector a dilucidar sobre la necesidad de reformar el
contenido del artículo 157 de COIP. La investigación está planteada desde un enfoque constitucionalista y desde el punto de vista del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos. En este sentido, la reforma propuesta se fundamenta en el principio de proporcionalidad penal, de acuerdo con la gravedad del daño que causa la violencia psicológica en sus diferentes niveles al bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico. Asimismo, se plantea la aplicación del principio de tipicidad y legalidad. Se defiende la noción de que tanto la conducta típica como su sanción deben estar estatuidas en ley formal, y evitando la utilización de conceptos jurídicos indeterminados que incrementan la discrecionalidad del juzgador y provocan la arbitrariedad de quien aplica la norma. Con base en estos antecedentes, se propone un proyecto de reforma jurídica, en virtud de la potestad constitucional conferida al legislativo para reformar las leyes, y en su obligación de adecuarlas formal y materialmente a lo prescrito por la Constitución.
ABSTRACT
The current project has been prepared to investigate the application of the Integral Penal Code for the crime of psychological violence and affectation of the
right to personal completeness of woman and members of the family group, effective on August 2014. It contains express regulations addressed to that
purpose; however, due to intangibility of psychological violence, not all procedures allow viewing affectation exercised by such type of violence, added fear to a penalty that was not correctly assessed, due to the lack of studies; hence, it is sanctioned with up to 3 years imprisonment, which causes incertitude in people desiring denouncing, because they are faced to a legal hindrance, because when the doer is arrested, troubles are not solved, but render them worse, including social troubles, such as unemployment. Effective treatments should be proposed by trained professionals, so that victims can get a solution to so many years of psychological humiliation.
The current work is intended to invite the reader to consider THE NEED TO REFORM THE CONTEN OF Art. 157 of COIP. The investigation is proposed from the
constitutionalist approach and taking into account the Human Rights International Right. The proposed reform is based on the penal proportionality principle, in line to seriousness of damage caused by psychological violence in at diverse levels to the juridical good protected by the legal order. Likewise, the application of the typist and legality principle has been proposed. The notion that both the typical
be heavier and its sanction should be provided in the formal law, and avoiding the use of undetermined juridical concepts that increase judge´s discretion and
encourages arbitrariness by the official responsible for the application of the standard. Based on such backgrounds, a juridical reform project has been proposed, taking into account the constitutional power granted to the legislative power to reform laws and the obligation to formally and materially adapt them to what is provided in the Constitution.
KEYWORDS: VIOLENCE / PSYCHOLOGICAL VIOLENCE / PSYCHOLOGICAL VIOLENCE CRIME
INDICE
PORTADA
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ...4
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. ...4
OBJETO DE INVESTIGACIÓN ...4
CAMPO DE ACCIÓN: ...4
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...4
OBJETIVOS ...4
OBJETIVO GENERAL ...4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...5
PREGUNTAS CIENTÍFICAS. ...5
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ...5
CAPITULO I ...9
MARCO TEÓRICO...9
1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN ...9
1.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. ...11
1.3 FUNDAMENTACIONES CRÍTICAS – LEGALES. ...13
1.3.1 CARTA MAGNA DEL ECUADOR DEL AÑO 2008 ...13
1.3.2 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ...14
1.3.3 FUNDAMENTOS A PARTIR DE LA DOCTRINA ...15
1.4 ANÁLISIS CRÍTICO. ...17
1.4.1 EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LAS VÍCTIMAS. ...17
1.4.2 LA APLICACIÓN HISTÓRICA DE LA LEY. ...19
1.4.4 ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES DEL COIP EN RELACIÓN A LA VIOLENCIA
PSICOLÓGICA. ...21
1.4.5 LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VICTIMA...23
CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO ...35
2.1 Determinación de las Unidades de Observación. ...35
2.1.1 Población y Muestra ...35
2.2. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN ...35
2.2.1 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ...36
2.3 Análisis e Interpretación ...38
2.3.1 Entrevistas ...38
2.3.2 Encuestas al público en general....50
2.3.4 INTERPRETACIÓN DEL RESULTADO ...60
CONCLUSIÓN PARCIAL DEL CAPITULO ...61
CAPITULO III ...62
MARCO PROPOSITIVO ...62
CONCLUSIÓN DEL CAPITULO ...65
CONCLUSIONES GENERALES ...66
RECOMENDACIONES ...67
BIBLIOGRAFÍA
NORMATIVA LEGAL
LINKOGRAFÍA
1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Una vez realizada la investigación en el C.D.I.C DE la UNIANDES se comprobó que no existen temas relacionado con mi trabajo de grado a realizar, y que no tienen igualdad o similitud a mi tema y además puedo mencionar que se utilizó documentos de la Biblioteca de la Universidad “Uniandes” y consultas en la Web.
El Ecuador a ser un Estado cuya característica es propia de la corriente neo constitucional ha incorporado en su texto disposiciones que restablecen la vigencia de los derechos, dejando de lado el legiscentrismo y haciendo vinculante la tutela y protección de los derechos que se encuentran amparados en la parte dogmática de ella.
Los derechos transversalizan el texto constitucional, restableciendo el derecho a la dignidad humana que comprende una vida libre de violencia; igualdad formal y material, y la garantía de la no discriminación. Los actos de violencia de genero son actos que se han presentados desde siempre, pero es notable que, desde hace unas 5 décadas atrás, impulsado por movimientos feministas que propenden a restablecer la igualdad material entre hombres y mujeres.
Siendo así, el derecho internacional público a través de diversos tratados y
convenciones, de los cuales el Ecuador es signatario. Ha establecido un catálogo amplio de garantías y políticas públicas, para combatir los diversos niveles de
violencia; esto implica una configuración conforme del ordenamiento jurídico interno respecto de la legislación convencional.
El presente trabajo de titulación con el tema denominado: “REFORMA AL ART 157 DEL C.O.I.P. LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR”, se pretende determinar la vulneración de
2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Código Orgánico Integral Penal, en su publicación realizada en el año 2014 incorporó un catálogo de delitos que tipifican la violencia contra la mujer y los miembros que conforman el núcleo familiar, se tornó positivo como tipo autónomo la violencia psicológica contra la mujer, según el artículo 157 expresa lo siguiente: “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:
1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento
de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un
año.
3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.1
Los actos de violencia psicológica nacen desde una relación de poder en la cual el agresor busca la sumisión mediante presiones que causan un detrimento psíquico en su víctima, la victima sufre angustias que físicamente son inexistentes.
Acaece también dentro de este tipo de delitos, formas más sutiles e imperceptibles de violencia, pero no por ello dejan de ser menos peligrosas, ya que existe una dificultad para comprobar su daño. Y es que, más allá de configurar los elementos
3
del tipo objetivo, otra actividad que conlleva una gran dificultad es la prueba, ya que por las características del delito únicamente se comete en presencia de la víctima, siendo casi imposible determinar más allá del testimonio de la víctima su materialidad.
Por su naturaleza, es que la prueba científica que se hace a la psiquis de la víctima es la conducente para probar las afectaciones de la que ha sido víctima, toda vez que el bien jurídico que se tutela por la vía penal es la integridad psíquica de la víctima, es por ello que a través de esta prueba se busca demostrar las afectaciones y cuál ha sido su grado de afectación.
Esta prueba es un medio que permite brindar certidumbre en el proceso judicial, ya que, en virtud del principio de inmediación, los jueces pueden fundar sus resoluciones en la prueba científica, misma que deberá de ser sostenida por el
perito que la practicó en la audiencia de juzgamiento que se dé para el efecto.
Es necesario establecer que las sanciones que contiene el artículo 157 del COIP
no está soportado en el principio de proporcionalidad, según los daños causados a la víctima, tratándose de un daño no reparable resulta injustificada la pena de uno a tres años de privación de libertad, debiéndose tener en cuenta el daño irrogado por el agresor que deja a la víctima incapacitada para toda su vida.
Uno de los mayores problemas con los que se enfrenta la victima con daño psicológico es el camino que debe seguir, el proceso que debe enfrentar, pues estando sometido el juzgamiento de este tipo de delitos a un procedimiento extraordinario, prolongado en el tiempo, provocando un alto porcentaje de presentación de denuncias, siendo el casos que se obtengan medidas de protección y desemboque en el interés de la víctima que redunda en impunidad. A esta situación contribuye la ausencia de personal especializado dentro de los operadores de justicia, que también en un alto porcentaje acentúan la revictimización de las víctimas.
El Ecuador al reconocerse como estado constitucional de derechos y justicia,
reconoce a sus habitantes el derecho gratuito a la justicia, a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, lo que implica que el derecho
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garantizando así su reparación integral; circunstancias estas que exigen del estado medidas y políticas que cumplan este fin.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Cómo afecta la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo
familiar y su incidencia en la vulneración de derechos de las víctimas de este tipo violencia?
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Planificar y analizar el Art. 157 del C.O.I.P; y así establecer un ambiente de respeto entre autoridades encargadas del control y evitar así esta problemática.
CAMPO DE ACCIÓN:
Es un campo legal en el cual es el Código Orgánico Integral Penal y la Constitución del Ecuador.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y Perspectivas.2
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Establecer en que forma la violencia psicológica que se ejecuta en contra de la
mujer o miembros del núcleo familiar vulnera los derechos de las víctimas de violencia psicológica.
2 GOMEZ, Corona. Et al. “La investigación científica y las formas de titulación conceptos conceptuales y prácticas”.
5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Determinar las características que configuran la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
2. Establecer que es la violencia psicológica.
3. Analizar cuáles son los principios procesales aplicables al régimen de los delitos de violencia psicológica.
4. Plantear el diseño de una propuesta para que se reforme el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal.
PREGUNTAS CIENTÍFICAS.
¿Cuáles son los caracteres comunes que se presentan en los casos de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
¿Cómo configura la violencia psicológica nuestro ordenamiento jurídico interno?
¿Qué principios jurídicos son aplicables en caso de existir delitos de violencia
psicológica?
¿Qué características debería de tener reforma jurídica que tutele los derechos
de las víctimas que sufran violencia psicológica?
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC en su primera encuesta de Violencia de Género el 60,6% de las mujeres en Ecuador ha vivido algún tipo de violencia. La violencia contra la mujer no tiene mayores diferencias entre zonas urbanas y rurales: en la zona urbana el porcentaje es de 61,4% y en la rural 58,7%.
Las manifestaciones de violencia contra la mujer tienen un antecedente largo en la historia de la humanidad.
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problemas no son tan graves “y el 40,4% “quiere a su pareja “, mientras el 22% “no se puede sostener económicamente “. La humanidad a lo largo de su historia
ha realizado manifestaciones de violencia que han afectado a los miembros que componen el núcleo familiar. Por ejemplo, los incas efectuaban rituales en los que sacrificaban mujeres como señal de adoración al dios sol, aquello quedo como antecedente de una cultura fundamentalmente dominada por el patriarcado. Siglos más tarde y con la Conquista española, la violencia y discrimen contra la mujer se afirmó dejando una cultura que estaba trasnversalizada por el sexismo, violencia, y formas de discriminación contra la mujer. La actividad pública quedó para los hombres y lo privado para las mujeres, durante siglos, a pesar de que, en el Siglo XCVIII, la Revolución Francesa fue el germen que trazó el camino de tutela de los derechos y la división de poderes del Estado, con la referida
Declaración, por su entendimiento literal las mujeres fueron marginadas, pese a ello el restablecimiento en igualdad se ha venido dando con pequeños pero
importantes avances.
La concepción androcéntrica de la sociedad es un mandato que desde la cultura se ha mantenido en la individualidad de los ecuatorianos y, es que es el machismo un comportamiento que ha lesionado a un gran número de los habitantes. Por esta configuración la violencia doméstica se ha convertido en la manera más peligrosa, por ser cuasi imperceptible. La violencia psicológica, al ubicarse en el ámbito de la sensibilidad es imperceptible para quien no convive el día a día bajo esta presión.
El trabajo presentado aportara al difundir las diversas maneras, y las vicisitudes que pueden presentarse en actualidad para que se apliquen los principios constitucionales para el juzgamiento y la sanción de este delito. Con el transcurrir del tiempo los derechos sociales de las mujeres toman más importancia, pues estas exigen establecer medidas y acciones para remediar la desigualdad que se presenta desde los inicios de la sociedad, pues han sido víctimas de agresiones físicas psicológicas sexuales y patrimoniales debido a esto es de suma importancia que tanto el Estado como la sociedad ponga de su parte para dar
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METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
MÉTODO CIENTÍFICO
El método científico fue el utilizado en esta investigación porque empleamos un conjunto de procedimientos lógicamente sistematizados ya que se requería descubrir hechos, datos y problemas reales, y después del análisis se estableció la necesidad de encontrarle una solución.
Aplicamos las siguientes fases del Método Científico:
- Observación.
- Determinación del problema.
- Ideas a defender.
- Verificación de los resultados. - Recopilación de datos.
MÉTODO INDUCTIVO
El método inductivo porque fue necesario hacer varias investigaciones para determinar el problema.
MÉTODO DEDUCTIVO
El método deductivo se consideró necesario para plantear hipótesis de los posibles beneficios que se obtendrán al terminar la capacitación.
TÉCNICAS
Se aplicará una Encuesta a las personas para saber que opiniones y soluciones
tienen sobre el tema.
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS
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Introducción: Donde se desarrolla el planteamiento de la investigación que es objeto de estudio, la delimitación y alcance de la investigación, los objetivos, idea a defender y la justificación.
Capítulo I: Marco teórico, que se desarrolla basándose en los Antecedentes investigativos del origen y evolución de la temática a desarrollar, elementos y efectos del tema investigado, conceptos legales y teóricos.
Capítulo II: Se expone la metodología a utilizarse en la investigación, la población y muestra para fundamentar la investigación en la cual se utilizó métodos, técnicas e instrumentos, se presentará el análisis y resultados obtenidos de la población y muestra que será objeto de la investigación, así como el planteamiento de la
propuesta en la cual se aplicó la modalidad de campo y documental.
Capítulo III: En este capítulo se procede a la validación y/o evaluación de resultados de su aplicación de la investigación.
Didáctica de fortalecimiento orientada a la sociedad constituya una herramienta de trabajo, que sea útil en la labor de la reforma de este artículo de mucha importancia para la sociedad.
APORTE TEÓRICO
Hoy en día, se ha establecido como tipo penal a las manifestaciones psíquicas que afecten a la mujer o miembros del núcleo familiar (violencia psicológica); lo referido ocurre por las lesiones que son irreversibles y graves que dejan sus marcas en todo el componente de la familia extendida.
Al ser grave, es necesario que se dé un análisis que estime con sobradas razones un mecanismo legal que permita modular su tipificación de tal manera que elimine
la indeterminación actual, ya que no existe una tipicidad que considere la gravedad del daño en el tiempo, toda vez que ciertas manifestaciones pueden
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CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN
Para reconocer una relación histórica de la violencia contra las mujeres, se han recogido algunos criterios de especialistas, que contribuyen a definir la ubicación socio jurídica del presente tema de investigación, como lo expresa Marcela Legarde sobre “La violencia a las mujeres ocurre sin que medie ninguna relación
social previa, salvo la pertenencia genérica, claro está que, la violencia a las mujeres es un supuesto de la relación genérica patriarcal previa a las relaciones que establecen los particulares; las formas que adquieren son relativas al ámbito en que la violencia acontece”. (Legarde, 2005)
En el ámbito comparado (Estébanez Castaño, 2007), en su tesis publicada por la universidad de Deusto, realizó un trabajo versado sobre: “Violencia contra las mujeres jóvenes: La violencia psicológica en las relaciones de noviazgo”; en el cual manifiesta “El estudio de la violencia psicológica no ha recibido tanta atención
como el de las manifestaciones físicas de la violencia, y ello puede ser debido a las dificultades que implica su definición y a que resulta menos objetivo que otras formas de maltrato”.
En el referido trabajo se refiere a lo difícil que es realizar la actividad probatoria en este tipo de delitos, su carácter imprescriptible lo vuelve un tipo complejo en
su probanza.
Gloria Camacho, por su parte, afirma que: “El poder es una construcción social e
histórica, es una categoría relacional y dialéctica que las personas no la poseen sino que la ejercen al interactuar unas con otras y con su entorno; desde las construcciones sociales de género se ha distribuido poder de forma desigual, otorgando mayor autoridad y jerarquía a los hombres y colocando a las mujeres en una situación subordinada”. (Camacho 2003. ps. 35/36) La década del setenta
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fue la que empezó a utilizar el concepto de género, como una categoría que explica cómo se ha construido en la sociedad la subordinación de la mujer. Sin embargo, de conformidad con lo que asevera al feminista Lamas (1997), la percepción de género no se reduce a la relación hombre/mujer, sino que “se debe
tomar en cuenta la variedad de formas de interpretación, simbolización y organización de las diferencias sexuales en las relaciones sociales”.
(Changoluisa Germán, 2014), en su investigación realizada sobre: “El Derecho de reparación a las víctimas de violencia intrafamiliar”, manifiesta que “Es necesario
aportar planes de trabajo para dar solución y disminuir la violencia contra la mujer a través de políticas, programas y acciones coordinadas con la participación del Estado y la sociedad, hacer respetar los derechos de la mujeres, además infundir
la práctica de valores fundamentales como la solidaridad, la justicia , la ética y en especial la equidad en todos los ámbitos, solo a partir de la vigencia de dichos valores es posible en pensar en la erradicación de la violencia familiar”3.
A los pocos días de concluida la II Guerra Mundial, el 24 de octubre de 1945, los representantes de 181 Estado fundaron, en Nueva York, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, cuya primera proclama fue la búsqueda de la paz, la igualdad y 31 la no discriminación. Poco tiempo después, el 10 de Diciembre de 1948, la ONU promulgó la declaración Universal de los Derechos Humanos, que en sus primeros artículos dispone: “Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art. 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona. Art. 4. Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas. Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes…”
3 Chango luisa. German. “El Derecho A La Reparación Integral De Las Victimas”. 2014. Pág. 9. Recuperado de
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Esta es la declaración que, con el pasar del tiempo, se convertiría en el punto de partida de toda una política de derechos humanos que, a nivel universal, reivindicó los derechos de los sectores sociales más vulnerables, entre ellos, las mujeres.4.
1.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.
La violencia psicológica constituye un trato degradante e inhumano para la mujer, por lo que la lucha contra todas las formas de violencia y discriminación ha constituido una preocupación de todos los países del mundo. Las mujeres han sido y son víctimas de abusos que se expresan en el maltrato, la trata de personas, la explotación sexual, las violaciones y asesinatos. Esos abusos constituyen impedimentos graves para el ejercicio de los derechos humanos, por lo que el mundo entero ha desarrollado un intenso trabajo para que a nivel mundial
y al interior de los Estados se consoliden procesos jurídicos que condenen estas prácticas. Los últimos decenios han sido testigos del esfuerzo realizado, desde
Naciones Unidas, para disponer de instrumentos jurídicos y de política y jurisprudencia, a escala internacional y por parte de los Estados miembros, que han asumido las resoluciones adoptadas en los convenios y acuerdos suscritos en su seno. Así, en 1981 se llevó a efecto la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), por parte de la Organización de las Naciones Unidas5.
Existe un estudio realizado por (Solís de King & De Alaba Moreira, 2004), sobre: “La violencia intrafamiliar enfoques Psicológicos y Jurídicos”. Así mismo (Encarna Bodelón, 2013, pág. 171), en su obra: “Violencia de género y las respuestas de los sistemas penales”, en cuya obra se analiza el derecho a acceder a la justicia,
resaltando las vicisitudes que deben de atravesar las víctimas de violencia de género, su postura analiza la tutela judicial efectiva en su vertiente acceso efectivo y sin trabas. De la misma manera (Urra, 2002 pág. 377), trata sobre: “Tratados de psicología forense”, estudia la violencia en pareja la cual ha experimentado un
desarrollo espectacular en las dos últimas décadas.
4 Declaración Universal De Los Derechos Humanos. Organización de las naciones unidas.
5 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW), por parte
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En el ámbito nacional (Yávar Núñez, 2014) ha investigado sobre: “Orientaciones desde el artículo 1 al 250 del Código Orgánico Integral Penal”. (García López, 2014), en el texto: “Psicopatología Forense, Comportamiento Humano y Tribunales de Justicia”.6
Durante la Revisión Quinquenal de la Plataforma de Acción de Beijing, en el año 2000, las Naciones Unidas reiteraron su preocupación por las manifestaciones específicas de la violencia contra las mujeres, lo que incluye las prácticas tradicionales o consuetudinarias en que se manifiesta esta violencia, como son por ejemplo los actos violentos cometidos en nombre del “honor”, por lo que los
Estados deben eliminar las disposiciones legales que contengan discrimen contra la mujer. Hasta la década de los 90 del siglo pasado, a nivel latinoamericano, la violencia contra las mujeres era considerada como un asunto de interés privado
porque se reducía al ámbito familiar y se conocía muy poco sobre su repercusión en la sociedad, por lo que se invisibilizaba la violencia de género contra las
mujeres.
Es necesario mencionar que la Conferencia Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como la Convención de Belém do Pará 1995 fue el primer evento que hizo un llamado a concienciar a todas las mujeres a conocer sobre los diferentes tipos de violencia: física, psicológica y sexual, y la única.7 Similares eventos se reprisaron en África, con la suscripción del “Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África”; en Asia se conformó “la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional SAARC”, una vez
reunida la referida asociación aprobó “la Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución”; la
Recomendación del Comité de Ministros de los Estados(europeos) miembros sobre la protección de la mujer contra la violencia y, posteriormente la suscripción del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas
(2008). Dada la alta incidencia que la violencia contra la mujer tiene en la vida de
6 Determina que la Psicopatología Forense demanda del perito una experiencia que le permita distinguir con
claridad el campo de la clínica del campo forense, puesto que debe saber evaluar y tener en cuenta en casos judicializados, lo que a veces encubren ciertas denuncias como las de violencia familiar. En cuanto a cómo evaluar las lesiones psíquicas y las secuelas emocionales en las víctimas de delitos violentos, véase a los juristas (Echeburúa & Paz de Corral, 2005, pág. 57-73) en su obra: “Psicopatología Clínica, Legal y Forense”.
7 La Convención tuvo como objetivo exclusivamente la eliminación de la violencia contra la mujer. Convocó a los
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las sociedades modernas, cabe destacarse que no son pocos los organismos internacionales que están aunando esfuerzos para erradicar todas las formas de violencia: psicológica, física y sexual. Por su importancia se mencionan: la Comunidad del Caribe (CARICOM), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS), (“la Comisión Interamericana de Mujeres”) (CIM/OEA), el Fondo de Población de las
Naciones Unidas (UNFPA), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), a los que se suman organismos regionales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones nacionales fortalecidas por los movimientos de mujeres.
1.3 FUNDAMENTACIONES CRÍTICAS – LEGALES.
Según las variables que se han presentado se tendrá como soporte algunas
disposiciones legales y constitucionales, además de regulaciones convencionales que tratan sobre la temática:
1.3.1 CARTA MAGNA DEL ECUADOR DEL AÑO 2008
Por la configuración neo constitucional nuestra constitución que es de carácter garantista plasma un catálogo amplio de derechos de los cuales se destacan: (Art. 66 numerales: 3 literales a, b, 4,5, 8,11, 12, 18, 20, 3.- Derecho a la integridad personal, que incluye: a. La integridad física, psíquica, moral y sexual. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual (...) 4.- Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; 5.- El derecho al libre desarrollo de la personalidad,
sin más limitaciones que los derechos de los demás; 18.-El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona)8.
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Se tutela la esfera de la intimidad en el artículo “20.- El derecho a la intimidad personal y familiar. Así también el derecho al debido proceso Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.
Las garantías que amparan a las víctimas de los delitos se encuentran en Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se
les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”.
1.3.2 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
El tipo penal que se acusa de incongruente con el principio de proporcionalidad se encuentra establecido en el “Art. 157.- La persona que, como manifestación de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera”9
“1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del
funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en
el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.; 2. Si se afecta de manera moderada
en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con una pena de seis meses a un año.; 3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres años”.
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1.3.3 FUNDAMENTOS A PARTIR DE LA DOCTRINA
El delito que sanciona violencia en su ámbito psicológico es un hecho social que rige nuestra convivencia normal, es algo habitual ver y escuchar a muchas personas que han sido víctimas de maltratos sin que estos fueran sancionados o reprimidos, a lo largo de nuestra historia las victimas frecuentes siempre han sido mujeres, pues son considerados el sexo débil, pero con la evolución del tiempo y la historia este hecho ha migrado a todo el seno familiar incluido niños niñas y hombres.
La violencia contra la mujer es una de las más antiguas manifestaciones de desigualdad y discriminación que se conoce en la historia de la humanidad. Según Federico Engels (1820/1895), el matriarcado desapareció cuando la sociedad alcanzó el grado de organización que dio origen a la familia, la propiedad privada y el Estado. La propiedad privada de los medios de producción se asentó en la desigualdad sexual que depositó en el hombre el trabajo productivo, mientras que a la mujer se la postergó a los cuidados de la casa. Las mujeres, independientemente de su riqueza o de su lugar de origen nunca fueron consideradas ciudadanas, por lo que carecían de la mayoría de los derechos, por
ejemplo, no podían participar en la vida política ni ingresar en el ejército. Eran tuteladas por un varón: primero, su padre y, si este fallecía, su hermano u otro
pariente; cuando se casaban, pasaban a la tutela de su marido. Se pensaba que el papel fundamental de las mujeres era la crianza de los hijos, pero la potestad legal sobre ellos era solo del padre”. (Caballero Martínez, José María. 2006).
La sociedad romana. Editorial Santillana. Barcelona-España. p.87. A nivel internacional, de la Revolución Francesa parte la concepción reivindicativa de derechos individuales y colectivos, con la Declaración de los Derechos del
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Al decir todos los seres humanos, están incluidas las mujeres. Desde entonces se inicia el camino hacia el reconocimiento de los derechos económicos, culturales y sociales de las mujeres, a lo que hay que agregar los esfuerzos realizados por el movimiento de mujeres, a nivel mundial, que consiguieron la realización de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW. 1992, que recomendó a los Estados partes, adoptar las medidas jurídicas necesarias para proteger con eficacia a las mujeres frente a la violencia.
En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas, tomó como base la (Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 1995), y a partir de allí se realizó la Conferencia Mundial sobre la Mujer que emitió la Plataforma de Acción de Beijing, en la que se introducen sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en casos de violencia contra la mujer que causen daño; el 19 de
diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a los Estados miembros a reforzar los marcos jurídicos destinados a eliminar todas las
formas de violencia contra la mujer; A nivel regional también se han venido tomando decisiones para tutelar los derechos de las mujeres cuando son víctimas de violencia Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, realizada en Belém du Pará y Protocolo de la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer, establece reformar jurídicas para prohibir la violencia contra la mujer; “La
Convención sobre la Prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución”, (SAARC); la conformación del Convenio del Consejo de
Europa sobre la lucha contra la trata de personas, que obliga a los Estados a tipificar como delito la trata de seres humanos y a la protección de la mujer contra la violencia. A nivel nacional, en la década del 90 del siglo XX, se impulsó la organización del movimiento de mujeres que generó una estrategia dirigida a efectivizar las disposiciones emanadas de los acuerdos y convenios internacionales de derechos humanos, en relación al ejercicio de los derechos
económicos, sociales y culturales de las mujeres; y, eliminar, sancionar y prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres.
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psicológica, a pesar de que el año 2013, como resultados de la reforma judicial aprobada por el pueblo en el referéndum del 7 de mayo de 2011, el Consejo de la Judicatura creó una nueva forma de administrar justicia para este grupo de atención prioritaria “Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia”.
El resultado de este proceso es la existencia de 38 Unidades Judiciales, a nivel nacional, estructuradas en sujeción a un modelo de gestión que incluye, a más de la función jurisdiccional, una oficina técnica integrada por un/una médica, un/una psicóloga y una trabajadora social que apoyan con sus informes las decisiones judiciales.
1.4 ANÁLISIS CRÍTICO.
1.4.1 EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LAS VÍCTIMAS.
A la violencia psicológica se la ha considerado en el Ecuador como un
componente de la cultura; ha sido invisibilizada y se la ha tomado como un asunto privado, en el cual el Estado no tenía por qué intervenir. Se pensaba que no tenía
por qué ser concebida como un problema social porque se la ejercía en forma aislada, no constituía un problema social y tampoco debía ser atendida por políticas públicas. Las mujeres que hayan sido víctima de manifestaciones de violencia por parte de su conviviente carecía de la posibilidad de presentar una denuncia, es más el código penal prohibía presentar denuncias entre componentes de la misma familia: descendientes, cónyuges, ascendientes. Como tal no se tipificaba la violencia en contra de la mujer. Es recientemente, a partir de la década de los 80 que las organizaciones de mujeres comenzaron a denunciar la existencia del problema. Gracias a las decisiones adoptadas por los organismos internacionales y a la presión del movimiento de mujeres. El entonces Presidente del Ecuador Rafael Correa promulgó el (Decreto Ejecutivo N°. 620, de 10 de septiembre de 2007), promulgó el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescentes y Mujeres, declarando la erradicación de la violencia de género como prioridad nacional. Desde entonces, el tema ha sido
abordado a través de estrategias y programas dirigidos a la prevención, protección, sanción y restitución de los derechos que vulnera en las víctimas.
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La Constitución de la República, aprobada en referéndum el 28 de septiembre de 2008, señala en el Capítulo Sexto, Derechos de libertad, en el Artículo 66, lo siguiente: “Se reconoce y garantiza a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar, y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”10. (Constitución 2008. p. 50).
Este capítulo constitucional amplía la compresión del ejercicio de una vida libre de violencia, a aspectos relacionados con la prohibición de la tortura, de tratos
crueles o degradantes, a la igualdad formal y material que consiste en la no discriminación por sexo, raza, religión, etnia; a un desarrollo libre de la
personalidad que no tenga más límite que el ejercicio del derecho de los demás, al derecho a opinar y expresar su propio pensamiento.
Todos estos derechos llevan implícita la ausencia de violencia psicológica porque es la raíz emocional de la persona la que se afecta con este tipo de violencia y no le permite el ejercicio pleno de derechos. Con el fin de obtener datos cuantitativos que permitan apreciar los índices de violencia en el Ecuador, el año 2011 se llevó a cabo la Primera Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, por parte de la Comisión que dictaba las directrices en ese entonces, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC; y, el Ministerio del Interior. Los datos obtenidos en esta investigación permitieron desarrollar importantes análisis acera de la violencia de género: física, psicológica, sexual y patrimonial ejercida por la pareja o ex pareja, en el Ecuador.
Esta encuesta demostró la magnitud y particularidades de la violencia, la incidencia en las personas que las padecen, a nivel nacional, regional y local.
Vigente a la fecha de realización de la Encuesta en análisis y de las resoluciones de Belém du Pará, se entiende por: “Violencia física: Todo acto de fuerza que
cause, daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias. Violencia psicológica: Constituye
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toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o familiar agredido. Violencia sexual: Se considera violencia sexual la imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona a la que se le obligue a tener relaciones o prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo. Violencia patrimonial: La transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de las víctimas”. (www.inen.gob.ec).
La encuesta se realizó a mujeres de 15 años o más, en 18.800 viviendas, en todas las provincias del país, en el sector urbano y rural. Los datos obtenidos en esta encuesta informaron que 6 de cada 10 mujeres en el Ecuador han sido víctimas
de algún tipo de violencia; el porcentaje más alto corresponde a la violencia psicológica, que alcanza al 53.9% de las mujeres encuestadas; el 38%
corresponde a la violencia física; el 25.7% a la violencia sexual y el 16.7% a la violencia patrimonial.
1.4.2 LA APLICACIÓN HISTÓRICA DE LA LEY.
En sus entonces las comisarías de la mujer y la familia (CMF), fueron creadas por el año 1994, ellas eran órganos auxiliares de la administración de justicia, eran órganos especializados en atender los actos que constituyen violencia en contra de este grupo de la población. Estas Comisarías implementaron un mecanismo que permitía brindar a las victimas una atención de carácter integral, que atendía, sancionaba, juzgaba los actos que atentaban contra la mujer en sus relaciones
afectivas y emocionales con su pareja o ex pareja, o personas del grupo familiar. En el año 1995 se promulgó la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, que
permitió el acceso a la justicia por parte de las mujeres violentadas.
(Gloria Camacho. 2015): “En forma concomitante a la creciente visibilidad y
reconocimiento social que ha alcanzado la violencia contra las mujeres en el Ecuador, la legislación nacional se ha ido modificando de forma progresiva de
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específica sobre violencia que acaece al interior de la familia11 (Camacho 2015.
p. 9).
La referida legislación fue dejada de lado con la entrada de una nueva legislación (Código Orgánico Integral Penal), toda vez que, se cambió la forma de entender este acto, transito desde una contravención a ser un delito, actualmente compone nuestro andamiaje penal, que es integral, por ello no puede existir tipos penales por fuera de su contenido.12
1.4.3 CÓMO ACTÚA LA FISCALÍA FRENTE A LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
El Artículo 81 de la Constitución de la República establece que deben de existir fiscales cuya especialidad sean los asuntos de violencia intrafamiliar y, del Artículo 443, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal, que manda (“garantizar la intervención de fiscales especializados”).
La Fiscalía General del Estado innovó con las Unidades Especializadas en Violencia de Género (UEVG), Mediante (resolución 043, de 22 de junio de 2015),
dada por Galo Chiriboga, fue presentado como un plan el cual presentaba los balances de las denuncias contra la mujer, ampliando así los servicios que proporcionan las fiscalías de delitos sexuales y violencia intrafamiliar.
Las UEVG son las encargadas de aplicar pericias que permiten accionar la pesquisa de los delitos de violencia de género que se denuncia.13. Dentro de estos delitos está el femicidio que tiene una mecánica diferente a la de un asesinato, porque el femicidio es el resultado de un ciclo de violencia de género. La adopción de protocolos en estos casos con la realización de pericias dirigidas a estos delitos, se prueban estas infracciones penales ante los jueces.
Para alcanzar estos objetivos se ha impulsado la especialización del personal de la Fiscalía que interviene en los procesos de Violencia de Género: fiscales, secretarios y asistentes. Se han definido mínimos trámites de investigación; y, el
11 La Ley 103, era la que regulaba la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.
12La Ley 103 cumplió un importante rol en una etapa histórica en la que se iniciaba el proceso de
visibilización de la violencia contra la mujer como un problema de salud pública, que afecta a un importante porcentaje de mujeres ecuatorianas, como lo demostró la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, realizada por el INEC y otras instancias estatales
13 El propósito de que prevalezcan los derechos de inviolabilidad de la vida y la integridad física, psíquica, moral,
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seguimiento de protocolos y pericias que se aplican en sujeción al ciclo de violencia de género que se ha presentado en cada caso. A estas decisiones se suman los considerando del COIP, entre los que consta: “Que el derecho penal
adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción y a las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes s de los derechos de los participantes procesales”14. (COIP 2014. p. 7).
1.4.4 ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES DEL COIP EN RELACIÓN A LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
Las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal en relación a la violencia psicológica, se inscriben en el ámbito del ejercicio de derechos que, a su vez obedece al 52 espíritu garantista de la Constitución de la República, se contiene en los considerandos que mencionan el derecho de las personas a tener: “una
vida libre de violencia; al derecho al acceso gratuito a la justicia (Art. 75); a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos; a gozar de las garantías del debido proceso; a la protección especial a las víctimas de infracciones que no deben ser revictimizadas (Art. 78) y la adopción de medidas que hagan efectivo el derecho a la restitución, indemnización, rehabilitación, la garantía de no repetición y a la satisfacción del derecho violentado”15.
Los principios generales que incorpora el COIP responden a las disposiciones constitucionales que, en materia penal, contemplan los instrumentos internacionales de derechos humanos y, al principio de mínima intervención, que se traduce que la intervención penal “siempre y cuando sea estrictamente necesaria”.16
14 Código Orgánico Integral Penal. Asamblea nacional. 2014. 15 Ob.cit. prev.
16En el código penal se estipula en el Artículo 5 las garantías y principios rectores del proceso penal,
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El Artículo 157 contiene las disposiciones relativas a la violencia psicológica contra la mujer. “Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros
del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, serán sancionado de la siguiente manera: 1. Si se provoca daño leve que afecte a cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionado con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento persona, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año. 3. Si causa un daño psicológico que aún con la intervención especializada no sea ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”17.
(COIP 2014. p. 43).
Estas disposiciones de COIP no representan la real dimensión de la violencia psicológica y, por lo tanto, las sanciones tampoco responden al daño causado, a la reparación integral, ni a los principios de rehabilitación, restitución, indemnización, no repetición, rehabilitación ni satisfacción del derecho violado. El daño psicológico va más allá del impedimento del funcionamiento integral de la persona, porque no siempre puede estar impedida de ejercer su derecho laboral, sin embargo presenta síntomas y señales de depresión, de baja autoestima, de ansiedad y disminución del ritmo vital. La violencia psicológica no deja huellas físicas; sin embargo, causa enormes perjuicios en la vida emocional de quien la padece y, las penas que impone18; el miedo impide que la persona se imponga
objetivos y desafíos porque genera inseguridad, se siente amenazada y nadie puede tener una vida plena si sobre ella pende una Espada de Damocles.
doble juzgamiento, intimidad, oralidad, concentración, contradicción, dirección judicial del proceso, impulso procesal, publicidad, motivación, imparcialidad, privacidad y objetividad
1717 Ob. Cit. Prev.
18 Cabe destacar que el Código Orgánico Integral Penal no incorporan la validación del desgaste
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Dentro del artículo 157 se establece: “que la salud mental se ve afectada por “actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias…”; sin embargo, no
cualifica los efectos de estos actos y cómo afectan a la víctima, lo que significa un gran vacío jurídico, tanto desde el punto de vista de la tipificación del delito como de la pena que se impone. Hay casos en que las lesiones psicológicas pueden durar el resto de la vida porque sientan un antes y un después. La afectación psicológica, moral, emocional, afectiva es muy destructiva porque no deja huellas ni costras ni moretones; pero, está allí, como un muro que impide la continuación de una vida plena.
1.4.5 LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VICTIMA REPARACIÓN INTEGRAL
La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución (restitutio in integrum). Como su misma terminología lo expresa, la reparación integral busca compensar y restituir plenamente la realidad de la víctima y la de su familia a su estado original, por motivo de daños ocasionados; sean estos: materiales, inmateriales, lucro cesantes o de patrimonio familiar.
El integrum restitutio es referido por la Comisión en su Art. 63.1 de la Convención como sinónimo del statu quo ante. No obstante, el desiderátum, la restitución total de la situación lesionada lo que busca es a menudo imposible; dado que los daños ocasionados nunca vuelven a ser reversibles en su totalidad, en tal caso lo que se busca es una justa indemnización, aquella que va de acuerdo a la magnitud de los derechos transgredidos. Obligar al autor de un hecho ilícito a borrar todas las consecuencias que su acto causó es enteramente imposible porque su acción tuvo efectos que se multiplicaron de modo inconmesurable. Entonces, ante la incógnita de si es posible la restitutio in integrum en su totalidad, la respuesta será
un no, no es posible; lo que se busca es un sustantivo a la reparación de los familiares y dependientes de la víctima, que, al realizarse, inter alia, según la
naturaleza del bien afectado, no suele cumplirse.
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lesión producida: tratamiento médico para recuperar la salud física de la víctima, anular ciertas medidas administrativas, el pago de una indemnización, algún reconocimiento, disculpas públicas, etc. En el caso de haber incurrido en la violación del derecho a la vida, dada la naturaleza del bien afectado, se suele proceder a una indemnización pecuniaria a la cual se le suma la garantía de no repetición del hecho lesivo. Sin embargo, esto no implica que se intente un enriquecimiento abismal o empobrecimiento, ya sea para las víctimas como para sus sucesores. La reparación, es una obligación que no puede ser modificada o incumplida por el Estado, ella se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional.
Así por ejemplo, usualmente encontramos dentro de las sentencias los siguientes
acotamientos dentro de sus puntos resolutorios, obligando o persuadiendo al Estado parte a acogerse a su dictamen:
En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y algunos otros derechos (libertad e integridad personales, garantías judiciales y protección judicial), por no
ser posible la restitutio in integrum y dada la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la práctica jurisprudencial, mediante una
justa indemnización o compensación pecuniaria cuando sea procedente, a la cual es necesario que se le sumen las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que hechos lesivos como los del presente caso no se repitan. El Estado obligado no puede invocar las disposiciones de derecho interno para modificar o incumplir sus obligaciones de reparar, las cuales son reguladas en todos los aspectos por el Derecho internacional.19
19 Caso Benavides Cevallos vs Ecuador, Sentencia de 19 de Junio de 1998 y Resolución del 27 de Noviembre de
25 MEDIDAS REPARATORIAS
La jurisprudencia emitida por parte de las sentencias de la CIDH es más que una simple reiteración de medidas indemnizatorias, sino que se les atribuye una verdadera fuente de doctrina en materia sobre reparación integral debido, por supuesto, a su rol significativo que ha logrado a través de sus 23 años de desarrollo jurisprudencial, producto de su competencia contenciosa. La Corte
interpreta perfectamente cuando se habla de tratados internacionales de derechos humanos como instrumentos vivos; ya que se ajusta al concepto evolutivo de los
mismos por medio de su conciencia de desarrollo, la cual se va adaptando a las exigencias que cada caso le va planteando. Desde luego no se puede pensar en otra finalidad posible que no sea la de que todo proceso contencioso en el SIDH busque evitar su futura repetición.
El desarrollo de la jurisprudencia de la Corte IDH, tendrá como objetivo, no sólo borrar las huellas que en la víctima produjo el actuar del Estado, sino también evitar que ese tipo de hechos vuelvan a ocurrir, a aquello se lo ha conocido como garantía de no repetición, tópico que será pertinente tratar luego. Entonces, queda claro que una consecuencia necesaria de la violación de la Convención es el deber de reparar los efectos de la misma e indemnizar a la parte lesionada; en distintas formas, cada vez que se ha determinado que el Estado ha violado los derechos consagrados en la convención, la sentencia de la corte se ha referido a esta obligación.
Según la Corte, al producirse un hecho ilícito imputable al Estado surge la responsabilidad internacional de éste por violación de una norma internacional y, con motivo de esta responsabilidad, nace para el Estado una obligación jurídica
nueva, que consiste en la obligación de reparar. 20
Por su propia naturaleza, en el ámbito de los derechos humanos, en el que las víctimas o sus familiares tienen coincidencia del carácter muchas veces irreparable del daño causado por una violación de derechos humanos, no hay reparación que pueda poner fin al sufrimiento.
Según el juez, CANÇADO TRINDADE, las reparaciones por violaciones de los derechos humanos proporcionan a las víctimas tan solo medios adecuados para
20Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Garrido y Baigirrias. Reparaciones (Art.63.1 Convención
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mejorar su sufrimiento, tornándolo menos insoportable; pero, en su opinión, el sentido histórico de las reparaciones es que ellas también permiten superar la venganza o la justicia privada, cuyo poder corrosivo destruye el tejido social.
Las reparaciones no ponen fin a lo ocurrido, el mal ya se cometió; pero mediante ellas se evita que se agraven sus consecuencias por la indiferencia del medio social, por la impunidad, o por el olvido; las reparaciones revisten un doble significado; a) proveer satisfacción a las víctimas, o a sus familiares, cuyos derechos han sido violados, y b) restablecer el orden jurídico quebrantado por dichas violaciones.21
De acuerdo con los términos de la Convención, una vez establecida la responsabilidad el Estado, este tiene la obligación primordial de reparar las consecuencias de las medidas o situación que ha configurado la vulneración de
los derechos o libertades conculcados y, en segundo lugar pagar una justa indemnización a la parte lesionada. 22
Las reparaciones consisten en medidas que tienden hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, por lo que su naturaleza y monto dependen del daño ocasionado tanto el daño material como moral, debiendo guardar relación con las violaciones constatadas. Por consiguiente, en caso que se concluya no existió violación de los derechos humanos, la función de la Corte no consiste únicamente en determinar el monto de las indemnizaciones a pagar sino que, sobre todo, indicar las medidas concretas que debe adoptar el Estado infractor para reparar las consecuencias de su acto ilícito. Se trata de dos consecuencias de la infracción que están en relación de género a especie, siendo la indemnización una de las formas que puede asumir la reparación, pero no la única.
En realidad, el pago de una indemnización no exonera al estado de su obligación de adoptar todas las medidas indispensables para evitar la impunidad, y específicamente de investigar y sancionar a los responsables de una violación de
derechos humanos. Con mucha razón, se ha observado que los términos del art.