I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“LA CAUCIÓN EN EL PROCESO PENAL”
AUTOR:
Ab. LUIS ANTONIO VILLALTA GAVILANES
ASESOR:
AB. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA, MSc
II
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Ab. Raúl Herráez Quezada, certifica: que la presente tesis cuyo tema es: “LA CAUCIÓN EN EL PROCESO PENAL”, elaborado por el señor Ab. Luis Antonio Villalta Gavilanes, estudiante de post grado de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, Quevedo, ha desarrollado su trabajo de
investigación el mismo que reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos
por la universidad, por lo tanto se recomienda continuar con el trámite respectivo
para su sustentación.
La caución es una figura poco utilizada frente a la prisión preventiva, que se viene
aplicando exageradamente, violando los tratados internacionales y la disposición
constitucional, por lo que merece analizarse el artículo 544 del Código Orgánico
Integral Penal, respecto al uso de la caución.
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Ab. Luis Antonio Villalta Gavilanes, estudiante de post grado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro que he desarrollado la
tesis, cuyo tema es “LA CAUCIÓN EN EL PROCESO PENAL”, el mismo que es
original, de mi autoría, por lo tanto estoy dispuesto a responder cualquier reclamo
sobre las expresiones vertidas en los contenidos.
De conformidad al artículo 4 y 5 de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizo a la
universidad para que el tema sea utilizado como fuente de consulta, así mismo
sobre él se desarrollen nuevas investigaciones
IV
DEDICATORIA
A mi madre licenciada Clara Mercedes Gavilanes Fuentes, mi padre, el Señor
José Luis Villalta Freire, mi esposa, Auxiliar en enfermería Diana Mariela Jácome
Álava, mis hijos Luis Antonio y Mía Anthonella, por todo el amor y las bendiciones
que derrama sobre mí, todos ellos que son la columna vertebral de mi vida, a mis
hermanos, por cuanto ellos han sabido ayudarme con sus bendiciones que
derraman sobre mi cuando me tocaba viajar de una provincia a otra venciendo
con la ayuda de Dios todos los peligros, con todo mi amor, para ellos.
V
AGRADECIMIENTO
Agradezco a cada uno de los maestros, en especial al Ab. Raúl Herráez Quezada,
MSc, por cuanto con sus místicas de enseñanza y sapiencia han sabido llenar
vacíos que como todo ser humano tenemos y esto me ha servido para poder
desarrollar este trabajo, agradezco a cada uno de los juristas nacionales e
internacionales cuyos trabajo y obras han servido de base para la elaboración de
este trabajo.
VI
ÍNDICE GENERAL
Temas Páginas
Certificación del tutor II
Declaración de autoría III
Dedicatoria IV
Agradecimiento V
Índice general VI
Resumen ejecutivo VIII
Introducción 10
Antecedentes de la investigación 11
Planteamiento del problema 14
Formulación del problema 16
Delimitación del problema 17
Línea de investigación 17
Objetivos 17
Justificación 18
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear 18
Resumen de la estructura de la tesis 21
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica 22
Antecedentes investigativos 25
Origen y evolución del objeto de investigación 25
Análisis de las distintas posiciones teóricas 26
Valoración crítica de los conceptos principales 26
La caución 27
Medidas cautelares 31
El debido proceso 33
VII
El sistema penal 52
El Delito 54
El control social y el derecho penal 57
Victimo logia 60
Victimo dogmática 64
Sistema punitivo en el Ecuador 68
Caución 70
Análisis jurídico 72
Neoconstitucionalismo 73
Oralidad 76
Fundamentos filosóficos y axiológicos de Uniandes 77
Valoración crítica de los conceptos principales 78
Conclusiones parciales del capítulo 78
Caracterización del sector 79
Población y muestra 80
Descripción del procedimiento metodológico 80
Interpretación de resultados 85
Propuesta del investigador 95
Conclusiones parciales del capítulo 106
Procedimiento de aplicación de los resultados 107
Análisis de los resultados finales de la investigación 108
Conclusiones parciales del capítulo 109
Conclusiones generales 110
Recomendaciones 110
VIII
RESUMEN EJECUTIVO
La caución es una medida cautelar alternativa que sustituye a la prisión
preventiva, dispuesta en el artículo 543 del Código Orgánico Integral Penal,
aplicable como garantía en caso de privación de la libertad, puesto que el artículo
77 de la Constitución de la República del Ecuador indica que no será regla
general la privación de la libertad, lo que hay que garantizar la comparecencia del
imputado o acusado al proceso, pero el artículo 544 del Código orgánico Integral
Penal limita este derecho constitucional.
Los operadores de justicia, desde la vigencia de la Constitución y el Código
Orgánico Integral Penal, se han inclinado por la vía más fácil, olvidando por
completo los derechos humanos que es el alma y corazón del neo
constitucionalismo, que creó el Estado Constitucional de derechos y justicia.
La presente investigación consiste en un análisis jurídico para demostrar que el
artículo 77 de la Constitución está sobre el artículo 544 del Código Orgánico
Integral Penal, que es una farsa la Consticionalización del derecho penal,
expresado en el artículo 3 de la exposición de motivos del Código Orgánico
Integral Penal.
El Marco Teórico de la tesis lo componen connotados tratadistas de renombre
nacional y extranjero sobre el derecho penal. Juegan importantísimo papel el
estudio de los principios declarados desde el artículo 4 al 31 del Código orgánico
de la Función Judicial,
El marco metodológico ha dado la oportunidad de enfatizar y caracterizar el
problema como es la administración de justicia en el cantón Milagro. La población
seleccionada que aporta con el diagnóstico en la posibilidad de ejecutar la
IX
EXECUTIVE SUMARY
La caución es una medida cautelar alternativa que sustituye a la prisión
preventiva, dispuesta en el artículo 543 del Código Orgánico Integral Penal,
aplicable como garantía en caso de privación de la libertad, puesto que el artículo
77 de la Constitución de la República del Ecuador indica que no será regla
general la privación de la libertad, lo que hay que garantizar la comparecencia del
imputado o acusado al proceso, pero el artículo 544 del Código orgánico Integral
Penal limita este derecho constitucional.
Los operadores de justicia, desde la vigencia de la Constitución y el Código
Orgánico Integral Penal, se han inclinado por la vía más fácil, olvidando por
completo los derechos humanos que es el alma y corazón del neo
constitucionalismo, que creó el Estado Constitucional de derechos y justicia.
La presente investigación consiste en un análisis jurídico para demostrar que el
artículo 77 de la Constitución está sobre el artículo 544 del Código Orgánico
Integral Penal, que es una farsa la Consticionalización del derecho penal,
expresado en el artículo 3 de la exposición de motivos del Código Orgánico
Integral Penal.
El Marco Teórico de la tesis lo componen connotados tratadistas de renombre
nacional y extranjero sobre el derecho penal. Juegan importantísimo papel el
estudio de los principios declarados desde el artículo 4 al 31 del Código orgánico
de la Función Judicial,
El marco metodológico ha dado la oportunidad de enfatizar y caracterizar el
problema como es la administración de justicia en el cantón Milagro. La población
seleccionada que aporta con el diagnóstico en la posibilidad de ejecutar la
10
INTRODUCCIÓN
La investigación está estructurada por medio de capítulos donde se describen
paso a paso los elementos para el estudio del problema de la caución.
En la Introducción.- Se describen los antecedentes, las causas y efectos del problema en el ámbito jurídico sobre la caución en el derecho penal ecuatoriano,
que motiva a realizar su estudio, los objetivos general y específico, fundamentales
para poder determinar la posible solución al problema detectado, además de la
justificación de la existencia real del problema.
En el Capítulo I. Marco Teórico, se fundamenta de manera doctrinaria y jurídica sobre la caución, el ámbito jurídico actual del Código Orgánico Integral Penal
amparado en los principios establecidos en la Constitución de la República del
Ecuador y la Declaración Universal de Derechos Humanos a los cuales se
encuentra suscrito el Ecuador. Los diferentes autores nacionales y extranjeros
que aportan con su conocimiento.
En el Capítulo II. Marco Metodológico.- Se caracteriza el problema, la población a utilizar en el diagnóstico, la metodología de la investigación científica, utilizada
para analizar y verificar la problemática, lo más importante es la propuesta
jurídica al problema.
En el Capítulo III. Validación o evaluación de los resultados de su aplicación. Se representa la interpretación de los resultados, su validación, aplicación y
11
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Una de las principales importancias en la esencia de ésta investigación, es saber
qué; ecuatorianos (as) y profesionales del derecho, tenemos todos, la obligación
de involucrarnos en que se cumpla con la aplicación de las normas
constitucionales, así como, las tablas procesales que rigen para el efecto, de
quien o quienes tienen esa obligación de hacerlo y cumplirlo, como son los
señores jueces de garantías penales del Ecuador.
El presente tema tiene la finalidad y certeza, de mejorar la aplicación de las
normas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal COIP, debido a la
deficiencia que existe en el ordenamiento Jurídico, con el nuevo sistema procesal
penal actual, es donde se deben aplicar todas las garantías del debido proceso.
El derecho a la caución, es un mecanismo idóneo previsto en la Ley, para sustituir la prisión preventiva, alternativa legal procesal que tiene su restricciones,
esto es, que no opera cuando el procesado está inmerso en la disposición y
numeral antes aplicada, la misma que contraviene lo preceptuado en la
Constitución, ya que el derecho a la libertad está después del derecho a la vida,
siendo unos de elementos más apreciado que tiene el ser humano; y que los
mismos se encuentran debidamente reconocidos por los tratados y convenios
internacionales, en sus artículos 3 y 7 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en armonía con los artículos 8 y 9 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por nuestro país, (San
José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969).
Esta negativa expresada en las líneas anteriores, victimiza, estigma y trae como
consecuencia la vulneración del derecho constitucional a la tan apreciada “libertad”.
Así, el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos y, el Pacto
12
detenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser
puesta en libertad.
Siendo así, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable constituye un derecho
fundamental del procesado, que adquiere un valor universal, al ser recogido por
las normas que rigen el derecho internacional en materia de derechos humanos.
El retardo indebido, es el incumplimiento de los plazos procesales a una justicia
tardía que afecta a los derechos fundamentales del procesado o encausado, más
aún cuando éste se encuentra privado de su libertad.
La Corte Interamericana en varias sentencias comparte el criterio de la Corte
Europea de derechos humanos, la cual ha analizado en varios fallos, el concepto
del plazo razonable y ha manifestado que se debe tomar en cuenta tres
elementos para determinar la racionalidad del plazo en el cual se desarrolla el
proceso.
En lo referente al principio de presunción de inocencia, diremos que este principio
dentro del Manual de Derecho Penal Ecuatoriano, primer tomo, página 15 y 16 del
Dr. Albán Gómez Ernesto, incorpora un valor ético-jurídico que se inspira en el
reconocimiento filosófico y programático de que él procesado es un sujeto de
derechos, y mientras no se demuestre judicialmente su culpabilidad, debe ser
tratado como un inocente, sin duda, la prisión preventiva entra en colisión con el
principio de presunción de inocencia, pues no se puede estar privado de la
libertad siendo inocente.
En este ámbito se valora un interés jurídico superior, esto es la justicia como
valor, por lo que es, antihumano y vulnera normas constitucionales y jurídicas, al
negarse el derecho a calificación de caución, por el hecho de tener antecedentes
penales.
Actualmente en nuestro sistema oral acusatorio puro, que es un procedimiento
más moderno con cambios radicales y humanos, se debe aplicar una política
criminal de parte del Estado que luche por un tratamiento humano, que no se
victimice a un procesado o encausado, si analizamos el derecho penal
13
en el pasado se haya recibido sentencia condenatoria, pues otras legislaciones
aceptan la caución como en la norteamericana por ejemplo y en todos los delitos.
Tenemos que analizar que la prisión preventiva es prácticamente una pena
adelantada sin haber recibido sentencia, lo que contraviene al principio
constitucional al principio del estado de inocencia., esto es, el derecho a la
libertad del procesado o encausado, ya que no es lo mismo defenderse en
libertad, que cuando se está privado de ella. Es por ello que al calificarse la
caución, se suspende los efectos jurídicos de privación de libertad al procesado o
acusado, porque no podemos olvidar que toda una familia en la mayoría de los
casos depende económicamente de él, causando esta negativa de calificación de
caución una afectación también para su entorno familiar, ya que al estar privado
de su libertad, pierde su trabajo, se aleja de su entorno familiar de sus hijos
principalmente.
Si tomamos en consideración el derecho penal comparado, en otras legislaciones
hay una aceptación a la solicitud de caución en todos los delitos, lo que en cambio
en el Ecuador dentro del ordenamiento penal hay restricción al respecto, al existir
una prohibición sin límite de tiempo.
Así también, sin tomar en consideración la reincidencia y las clases de delitos, por
lo que al hacer el estudio de la negativa de caución por pasado judicial podemos
observar la vulneración del derecho constitucional del procesado o encausado lo
que lo victimiza y estigmatiza, por lo que es urgente y necesario la aplicación del
mandato judicial, el de ponderación llamado también “el alma de la pena” es
decir buscar el equilibrio en esta insensibilidad judicial que no tiene límite en el
tiempo ni en el espacio.
La necesidad de hacer justicia en la gran problemática jurídica y social, ya que el
derecho penal debe responder a los principios de legalidad, irreprochabilidad y
proporcionalidad, con la aplicación de la lógica y el sentido común que tiene el
Juez para resolver la situación jurídica de un ciudadano en el pedido de caución a
pesar del pasado judicial.
En la aplicación de las normas constitucionales por parte de los operadores de
14
individuo, incriminándole, violentando sus derechos y contraviniendo lo
preceptuado en el artículo 11 en su numeral segundo de la Constitución, siendo
más meticulosos, las personas privadas de la libertad son también consideradas
grupos de atención prioritaria, tal como consta en el artículo 51 de la Constitución
de la República del Ecuador.
Planteamiento del problema
En el cantón Milagro los jueces de garantías penales, se atienen al texto del
artículo 544 de la Constitución de la República del Ecuador para negar la caución,
sin escuchar los argumentos que constan en otros cuerpos legales como la
Convención Americana de Derechos Humanos. Consecuentemente su finalidad
primordial en materia procesal es asegurar la eficacia de uno de los derechos de
mayor importancia, qué el Estado ecuatoriano garantiza a todos los ciudadanos,
esto es, el derecho al debido proceso y la aplicación inmediata y eficiente de parte
de los señores jueces de garantías penales para una justicia sin dilaciones.
El articulo 77 Constitución en su numeral 1 y 6, define: La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la
comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;
procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el
tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos
flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula
de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar
medidas cautelares distintas a la prisión preventiva; y, nadie podrá ser
incomunicado, esto refiriéndose al concepto de igualdades de condiciones y el derecho a ser escuchado.
El artículo 76 de la Constitución en su Numeral 7 literal I, incorpora la figura
jurídica que impone el respeto a las garantías y los derechos de los ciudadanos,
15
los poderes públicos, para que sus decisiones no afecten a los derechos de las
personas.
Los operadores de justicia deben reflexionar que estas circunstancias ya sean por
justicia, por equidad, no hay motivo para que este sector ciudadano que ha
infringido la ley y debe ser sancionado, deban primeramente ser estigmatizados e
inhabilitados durante el transcurso de su vida, por el pasado judicial, bajo ese
pretexto se vulnere su derechos constitucionales en especial el don más preciado “la libertad” tantas veces e históricamente reclamados por el ser humano; por lo
tanto el solicitar caución se le aplique taxativamente el artículo 544 del Código
Orgánico Integral Penal, constituye violación a los derechos humanos.
En la aplicación del artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal existe una
contraposición de la norma adjetiva penal para con la Constitución de la
República del Ecuador, ya que en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 11
de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: todas las personas
somos iguales ante la ley y que nadie será discriminado por orientación sexual,
sexo, origen, raza, religión, pasado judicial, por lo que al aplicar el artículo 544 del
Código Orgánico Integral Penal, que señala, que no se podrá aplicar la caución
para ciertos delitos considerados graves, de esta manera se puede observar la
clara violación al Principio de Igualdad y el derecho a la libertad.
El Estado Ecuatoriano como organismo del control social, debería tomar en
consideración la realidad Jurídica existente y que la misma se plasme en una ley
ajustada al neo constitucionalismo a favor de las personas privadas de su libertad,
para que se cumpla el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Para mejor explicación del problema se utiliza una herramienta práctica como es
el árbol de problemas, que a continuación se analiza la relación causa problema
efectos:
El desconocimiento legislativo, en relación con el problema, Las limitantes de la
caución establecidas en el artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal
restringe el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el
16
La irresponsabilidad estatal, en relación con el problema, Las limitantes de la
caución establecidas en el artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal
restringe el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el
cantón Milagro, tiene como efecto injusticia.
El incumplimiento de acuerdos y disposiciones, en relación con el problema, Las
limitantes de la caución establecidas en el artículo 544 del Código Orgánico
Integral Penal restringen el ejercicio de los derechos constitucionales de los
ciudadanos en el cantón Milagro, tiene como efecto la inexistencia del Estado
Constitucional de derechos y justicia.
La incongruencia jurídica, en relación con el problema, Las limitantes de la
caución establecidas en el artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal
restringe el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el
cantón Milagro, tiene como efecto la desigualdad social.
Formulación del problema
Las limitantes de la caución establecidas en el artículo 544 del Código Orgánico
Integral Penal restringen el ejercicio de los derechos constitucionales de los
ciudadanos en el cantón Milagro.
Delimitación del problema
Toda investigación requiere delimitar el problema, escoger el escenario macro y
micro en el que se desarrollará la investigación, capaz de poder presentar una
propuesta que satisfaga las necesidades investigativas y la certeza de la
aplicación de la propuesta de solución, demostrar que para reconocer el error en
la utilización o concesión de la caución debemos indagar todo el derecho penal y
saltar a los convenios y tratados internacionales celebrados por el Ecuador y que
17
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación : Derecho Penal
Campo de acción : La caución
Lugar : Juzgados de Garantías Penales del cantón Milagro
Tiempo : Año 2015
Identificación de la línea de investigación
Criminología y victimología
Objetivos: objetivo general y objetivo(s) específico(s)
Objetivo general
Realizar un análisis jurídico al artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal
referente a la inadmisibilidad de la caución en los procesos penales, para que se
contribuya al mejoramiento de la administración de justicia en el cantón Milagro.
Objetivos específicos
Elaborar las bases teóricas de la investigación en base a la consulta de los
diferentes autores nacionales y extranjeros que tiene relación con el tema de
18
Diagnosticar las causas de limitaciones de la caución en el artículo 544 Código Orgánico Integral Penal.
Construir las estrategias para análisis jurídico al artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal referente a la inadmisibilidad de la caución en los
procesos penales
Validar la propuesta por la vía de los especialistas.
Idea a defender
Realizando un análisis jurídico al artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal
referente a la inadmisibilidad de la caución en los procesos penales, se contribuirá
mejoramiento de la administración de justicia en el cantón Milagro
Justificación del tema
La presente investigación se encuentra plenamente justificada, dado que los
operadores de justicia no aplican conforme a las normas internacionales de
derechos humanos, constitución y legislación penal.
Las investigaciones de derecho constituyen un aporte significativo para la mejora
del conocimiento por el título que se va a obtener, de acuerdo a las exigencias
académicas actuales.
Los estudios jurídicos acerca de las legislaciones, especialmente las que se
derivan del neo constitucionalismo, son actuaciones nuevas que se prestan al
cometimiento de errores, peor cuando se trata de beneficiar apersonas o grupos
de personas, en nombre del respeto a los derechos y garantías, vigentes en el
19
Breve explicación de la metodología a investigativa a emplear.
Modalidad:
Cuali-cuantitativa
Cualitativa
Cuantitativa
Tipos de Investigación: Por su diseño:
Teoría fundamentada
Investigación – acción
Por su alcance:
Exploratoria
Descriptiva
Explicativa
Métodos, técnicas e instrumentos
Métodos:
20
La observación científica
La medición
El experimento
El análisis documental
La recolección de información
- La entrevista
- La encuesta
- El cuestionario
- La validación por la vía de los expertos
Métodos Teóricos:
Histórico – Lógico
Analítico – Sintético
Inductivo – Deductivo
Hipotético – Deductivo
Modelación
Enfoque sistémico
Métodos Matemáticos:
La Matemática
21
Otros métodos
Técnicas
La Entrevista
La Encuesta
El Fichaje
Instrumentos
Guías de la entrevista
Formularios de la encuesta
Fichas bibliográficas
Fichas nemotécnicas
Población y muestra
POBLACIÓN NO.
Operadores de justicia del cantón Milagro 17
Abogados en libre ejercicio profesional 30
Usuarios del sistema judicial 36
TOTAL 83
Resumen de la estructura de la tesis
En la Introducción, se explica el problema que parte desde sus antecedentes y la situación, actual que debe ser investigado, enmarcado en una línea de
22
investigador para orientar su accionar a la solución del problema, se adicionan
algunos elementos que formaron parte del perfil.
En el Capítulo I., se conforma el marco teórico considerando el origen y evolución del objeto de investigación, se analiza las diferentes posiciones teóricas
sobre el objeto de investigación, las posiciones teóricas se valora desde el punto
de vista de los autores nacionales y extranjeros.
En el Capítulo II., es necesario realizar una caracterización del sector, citar la población y la muestra, especialmente cuando la población sobrepase de cien,
aquí describimos la metodología que corresponde a la modalidad, los tipos de
investigación, métodos, técnicas e instrumentos de la investigación científica, de
los cuales se señala los utilizados en el desarrollo de la tesis, lo más importante
del capítulo constituye la presentación de la propuesta para la solución del
problema.
En el Capítulo III., explicamos el procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación, expresados en la interpretación de los resultados, luego con la
intervención de los especialistas se valida la propuesta, se explica su aplicación y
la evaluación de la aplicación de la propuesta.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica
Elementos de novedad
Como elemento de novedad se describe la incongruencia en la aplicación del
Código Orgánico Integral Penal, que antes de la aplicación, los críticos, por
menos decir la oposición descubrió, hizo público que el código tenía más de 200
errores, a pesar de ello el 10 de agosto del año 2014, se puso en vigencia el
Código Orgánico Integral Penal, lo más novedoso se podría decir que, siempre se
ha aspirado que las normas inferiores estén acorde a la norma constitucional y
23
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos alma del Neo
constitucionalismo y este del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Aporte teórico
Nuestro aporte teórico consiste en fundamentar, argumentar y ponderar para
demostrar en base a la inmensa bibliografía la existencia del problema que está
afectando a la administración de justicia, que no es posible la vigencia del Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, nuestro tratamiento al Estado, que se
involucra desde principio a fin de nuestra tarea investigativa.
El análisis a la teoría se sostiene en el neoconstitucionalismo que no es otra cosa
que una nueva forma de estructurar las constituciones a la luz de la nueva
izquierda, en el que se incluyen derechos y el principal son los derechos
humanos, constitucionalismo que es cuestionado, dado que produce
constituciones rígidas y endiosa el poder, que inicia con la reelección y concluye
con la reelección indefinida.
Significación práctica
La presente investigación se respalda en la praxis jurídica, dado que los
operadores de justicia se ciñen a la letra de la ley, producida por la miopía del
legislador y el desconocimiento del desarrollo social, que hace que ni siquiera se
constitucionalice el derecho penal, pretendiendo darle derechos por igual a la
víctima y al victimario, en donde de acuerdo a los derechos humanos y a la
Constitución, la víctima se encuentra en mayores condiciones de vulnerabilidad
que el victimario, dado que las víctimas del delito no constituyen grupos de
atención prioritaria, como si lo son las personas privadas de la libertad protegidas
por el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador, lo que hecha al
traste el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Si comparamos la inimputabilidad de los menores, los adolescentes infractores no
24
endurecer las penas de los consumidores menores de droga, pero hace ocho
años se hizo lo contrario por política y el tiempo pasó la factura social, que pena
que menores de ocho años en el expendio y el consumo, éxito total para el micro
25
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
Antecedentes investigativos
Luego de haber realizado las debidas consultas en la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” Quevedo, se ha constado que no
existe otro tema igual o parecido al que se está proponiendo, he ahí que el tema
de investigación “LA CAUCIÓN EN EL PROCESO PENAL”, constituye un
significativo aporte para la administración de justicia, analizándose en la mayoría
los vacíos en la aplicación del Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el
10 de agosto del año 2014.
CÁCERES JULCA, Roberto Eduardo, 2009, Medidas Cautelares en el Nuevo
Código Procesal Penal, Juristas Editores E.I.R.L., Primera Edición, Lima, Perú,
realiza un estudio a las medidas cautelares dentro del proceso penal, se actualiza
en el año 2012, con el Código penal peruano, que tiene casi los mismos errores
que el ecuatoriano, por lo tanto en pleno siglo XXI, se sigue violando la ley en los
procesos y el estado Constitucional de Derechos y Justicia se encuentra cada vez
más lejos, que los caudillos se irán y quedarán debiendo las aspiraciones de una buena administración de justicia, que no será más que una utopía, “Un sueño
bonito que jamás será realidad.
1.1. Origen y Evolución del Objeto de Transformación.-
Estudiar la historia de la caución y su naturaleza, es conocer las distintas
regulaciones del derecho comparado, incluso cuando su incumplimiento
desemboca en un perjuicio económico, no tiene que ser garantizado
necesariamente.
Generalmente el afianzamiento no siempre va precedido de promesa formal de
cumplimiento, aunque, al dejarse a la iniciativa del sancionado la prestación de
garantías, y en atención al propio espíritu de la institución, queda sostener la
26
La caución no solo amenaza con las posibles consecuencias que emana una
garantía, sino que a criterio del Dr. Cáceres actúa en dos partes, primero
imponiendo una obligación y luego, aceptada esta, asegurándola
convenientemente para la recuperación del reclamo
Pues fíjense que un compromiso contraído, encierra por lo general un contenido
negativo, pueda que se trate de evitar la comisión de determinado delito, o lograr
que el sancionado observe buena conducta, pero aun así siguen prevaleciendo
los rasgos negativos, por cuanto la buena conducta se la interpreta como
ausencia de mal o como abstención de cometer ciertos delitos que agraven el
anterior, circunstancias que para el reo, pueden ser punibles.
Para resumir podríamos, definir a la caución como compromiso, expreso o tácito,
de buen comportamiento, o como inejecución de infracciones penales, garantía
que puede darse por el propio delincuente o un tercero, con decisión de que sufra
deterioro en su economía si el sancionado faltare en el cumplimiento de su
obligación.
El derecho positivo acostumbra a dejar a un lado toda definición y se ocupa
expresamente de su contenido y los efectos de la caución, como una lucha contra
el mal social (José Luis Manzanares Samaniego, 1975, La Caución Penal, Madrid,
España)
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.-
1.2.1. La caución
1.2.1.1. Antecedentes
La caución dista mucho de ser una institución uniforme, lo que repercute en las
dificultades con que tropieza cualquier intento de definición. El jurista se ve en la
27
inservible, u otra muy prolija, que trate de abarcar sus variadas posibilidades de
contenido e incluso naturaleza.
Para Quintano (1966) la caución es “el compromiso tendente a asegurar la
inejecución posterior de algo que se previene”1
Destaca, pues, este jurista lo que de compromiso, promesa u obligación tiene la
institución examinada, pero silencia cuanto a las garantías se refiere.
Para Silvela (1784), la caución “no es más que la fianza que se presta de que
no se cometerá el delito con que se amenazó”2
Para Cuello (1926), caución es “el compromiso contraído por el delincuente
de que en el porvenir tendrá buena conducta y ha de abstenerse de determinados hechos”, pero añade que “el compromiso ha de ir acompañado
de la prestación de una fianza pecuniaria o personal que responde de la futura conducta del delincuente”.3
En principio, la caución se identifica con toda medida encaminada a asegurar o
garantizar el cumplimiento de una obligación. Una definición en esta línea resulta
válida para cualquier rama del Derecho, pública o privada, sustantiva o adjetiva.
1.2.1.2. Evolución.-
En el derecho comparado existe una gran variedad sobre el planteamiento,
aceptación y ejecución de la caución:
El Código chileno de 1874 (artículo 23) y el hondureño de 1906 (artículos 24 y 46) se inclinan por la palabra “caución”, sin aditamentos.
1
QUINTANO RIPOLLES: Comentarios al Código penal, Madrid, 1966, pág. 336.
2
SILVELA: El Derecho penal, estudiado en principios y en la legislación vigente en España, T. I, Madrid, 1874, pág. 324.
3
28
El Código mejicano de 1871 (artículo 166), así como el de 1931 (artículos 24 y
44) (6), el paraguayo de 1914 (artículo 86) y el uruguayo de 1933 (artículos 100 y 101) se refieren a la “caución”, de no ofender.
El Código venezolano de 1926 contiene la pena de “caución de no ofender o
dañar”
En el Código boliviano de 1834 se emplea la expresión “obligación de dar fianza de buena conducta” (artículo 28)
El código colombiano de 1936 (artículos 42 y 55) presenta más brevemente, una “caución de buena conducta”
En el peruano de 1924 (artículo 38) una “caución de buena conducta” y otra “de no delinquir”
El Código de Defensa Social Cubano de 1936 (artículos 51 y 52) prevé la “caución de probidad”, como sanción aplicable igualmente a las personas
naturales y a las jurídicas.
En España, el código de 1822 (artículos 28 y 79) parece haber sido inspirador
de la terminología del Código boliviano de 1834. También en aquel aparece la pena denominada “obligación de dar fianza de buena conducta”
Posteriormente, los Códigos de 1848-50 (artículos 24 y 43), 1870 (artículos 26
y 44), 1932 (artículos 27 y 43) y 1944 (artículos 27 y 44) se conforman con la
voz “caución”, que se mantiene en el texto revisado de 1963 (José Luis
29
1.2.1.3. Clasificación
La clasificación de la caución tiene mucho de visión calidoscópica, lo cual no
puede sorprender tras las definiciones anteriores.
Los diferentes criterios seguidos para esta labor se entrecruzan hasta ofrecernos
innumerables combinaciones, considero sin embargo, que esta variedad de
enfoques ofrece la ventaja de proporcionar una imagen de la caución mucho más
enriquecedora de la obtenida mediante el estudio del modelo acogido en las
diferentes legislaciones.
Veamos las clasificaciones más importantes, prescindiendo de las cauciones
procesales.
Por su naturaleza
De acuerdo con el Derecho comparado y la doctrina cabe referirse a la caución como medida preventiva pre delictual, pena, medida de seguridad y medida “sui generis”. Sobre su semejanza íntima con una multa suspendida condicionalmente.
Por el bien jurídico afectado:
Procede colocar junto a las formas de caución como sanción pecuniaria, la
caución como pena similar a la vigilancia por la Autoridad.
Por sus elementos esenciales
"Cabe distinguir entre la caución constituida por simple compromiso, (sin perjuicio
de que su incumplimiento implique o no consecuencias económicas, la caución
garantizada y el afianzamiento sin necesidad de promesa previa expresa.
Por la clase de garantía
El afianzamiento puede ser en metálico, real o personal, A su vez, el personal
admite tres variantes, según se mueva solo en el ámbito económico, en el moral o
en ambos.
30
Por su finalidad
La caución se dirige en ocasiones a asegurar la buena conducta general del
sancionado. Otras, la no comisión de infracciones delictivas. Otras, la no
ejecución de un delito determinado. Y otras, por último, a conseguir el respeto de
ciertas reglas de conducta.
Por su esfera de aplicación
Puede construirse, teóricamente, una larga serie de posibilidades. Solo como,
ejemplos deben citarse la caución en caso, de amenazas, la impuesta por delito
intentado o frustrado, y la destinada a impedir cualquier clase de daño.
Por su forma de empleo en relación con otras sanciones
1. La caución puede ser sanción principal o accesoria. En el primer case, cabe
sea impuesta bien come, sanción única, bien come, conjunta.
2. Desde otra perspectiva, la caución admire una imposición directa, como,
prevista de forma inmediata a nivel legal, y otra indirecta, .sustituyendo a otra
sanción, bien a nivel legal, bien a nivel judicial.
Según su imposición sea o no imperativa
La caución se divide en preceptiva y facultativa.
Por su mayor o menor determinación
La caución puede ser determinada o indeterminada, en relación con su duración,
con su cuantía o con ambos elementos. El número de combinaciones nos dará el
de los términos de esta clasificación.
Por su gravedad
Esta división pertenece, más bien, al ámbito de las penas. En ese marco la
caución puede ser pena grave, leve o común (por referirnos solo a los
31
El criterio distintivo ha de recaer, si no queremos conformarnos con una división
formal, en los citados elementos cuantitativo y temporal, considerados conjunta o
separadamente.
Sabemos ya de antemano de donde deriva a naturaleza de la libertad bajo
caución pero en realidad conceptualmente como la podemos definir. Primero
partimos de la idea que la privación provisional de la libertad es una medida
cautelar o garantía. Y como toda garantía debe de existir una contra garantía o
por lo menos así lo podemos pensar.4
Los medios de esta contra garantía se deben de referir a la no ejecución de una
media cautelar o en su caso una ejecución parcial dentro del derecho procesal
penal tenemos una serie de medidas de contra garantías tales como el arraigo, la
caución y la libertad bajo palabra.
1.2.2. Medidas cautelares
Las medidas cautelares tácitamente son acciones coercitivas que realiza el
Estado a través de los operadores de justicia para asegurar la presencia de la
persona procesada a juicio
1.2.2.1. Modalidades.-
La ley le da discrecionalidad y aquí mucho tendrá que ver la sana crítica para que
el juzgador de las garantías del proceso y el procesado, bonachonamente o
radicalmente pueda en audiencia oral y contradictoria disponer de conformidad al
artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal, una de las siguientes medidas
cautelares:
Prohibición de ausentarse del país
Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce
el proceso o ante la autoridad o institución que designe.
Arresto domiciliario
4
32
Dispositivo de vigilancia electrónico
Detención
Prisión preventiva
1.2.2.2. La prisión preventiva Definiciones doctrinarias
Como medida de protección o aseguramiento del proceso penal y pueda
materializar su objeto, necesita adoptar una serie de medidas de injerencia sobre
los bienes jurídicos del procesado; y, entre éstas se ubican las medidas
coercitivas de naturaleza personal, cuya mayor intensidad se manifiesta a través
de la detención preventiva o prisión provisional, aquella que se dicta en el
transcurso de un procedimiento penal ordinario, dictada por el órgano
jurisdiccional competente.
La prisión preventiva es la privación de libertad del inculpado con el fin de
asegurar el proceso para su absolución y ejecución de la pena. La detención
preventiva a diferencia de otras medidas cautelares, es de naturaleza personal
pues recae directamente sobre un bien del procesado y tiene que ver con la
punibilidad del procedimiento, pues asegurando la comparecencia del procesado
se garantiza que en caso de sentencia condenatoria, se efectivice la ejecución
penal.
La detención provisional del procesado tiene una finalidad aseguradora, de que
las consecuencias jurídicas previstas en las normas de sanción (pena o medida
de seguridad), adquieran plasmación última en la sentencia que declara
judicialmente culpable al procesado.
1.2.2.3. Finalidad
33
a) Mantener al procesado a disposición del órgano jurisdiccional, para la práctica
de cualquier acto procesal en que su presencia sea necesaria;
b) Impedir que el procesado destruya, oculte; los instrumentos o vestigios de la
infracción o que intimide a los testigos o a las personas que conocen del hecho; y,
c) Evitar la realización del proceso en todas sus etapas, por la fuga o ausencia del
procesado.
1.2.2.4. Medidas cautelares alternativas
La aplicación de nuevas alternativas o fórmulas distintas de ejecución que
promuevan un rápido descenso de la privación de la libertad, resulta
trascendental. Esta opción de alguna manera se enmarca en el llamado estado de
bienestar, esto tiene su fundamento en el principio de subsidiariedad, y tiene su
fundamento en una reestructuración del conflicto social que genera la conducta
delictiva; por lo que un sistema de justicia penal moderno debe establecer una
amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio
hasta la fase posterior a la sentencia.
Por lo tanto, desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, el derecho penal se concibe, no sólo como límite a la libertad, sino como
un derecho penal de tutela de la libertad y de la dignidad humana, pues es
evidente que la privación de la libertad siempre tendrá carácter aflictivo y perverso
sobre cualquier persona.
Es claro que un Estado de esta naturaleza debe evitar la aplicación de la privación
de la libertad, cuando tenga otros medios menos lesivos para proteger los bienes
jurídicos que pretende amparar, garantizando la pacífica convivencia de los
34
1.2.3. El Debido Proceso
El debido proceso como principio jurídico procesal o sustantivo tendiente a
asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso; procede del derecho
anglosajón, en el cual se aplicaba la expresión "due process of law" (debido
proceso legal), entendido como el conjunto de condiciones y requisitos de
carácter jurídico y procesal.
1.2.3.1. Origen
Tiene su origen en la "Magna Charta Libertatum" (Carta Magna), piedra angular
de libertad y la principal defensa contra la ley arbitraria e injusta de Inglaterra,
texto aprobado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra,
conocido como Juan sin Tierra, en la que se establecía el derecho a un juicio
legal, conforme a la ley de la tierra.
El debido proceso legal fue refrendado el 7 de junio de 1628, por el Parlamento
Inglés a Carlos I Estuardo, en la Petition of rights o petición de derechos.
La garantía del debido proceso legal se consolida en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, después de la Revolución Francesa del
26 de agosto de 1789 e incorporada a la Constitución de Francia el 3 de
septiembre de 1791; que da vida al derecho constitucional y por consiguiente a un
Estado Constitucional de Derechos.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, determina que el derecho al debido
proceso se relaciona con otros derechos como es; a la defensa, a no declarar
contra sí mismo, a la tutela judicial efectiva, en el cual toda norma procesal debe
tener en cuenta a la hora de regular el debido proceso como una doble dimensión:
Orgánica; vinculada a la potestad jurisdiccional y procesal; ligada al desarrollo de
la actividad o función jurisdiccional.
Cuando nos referimos al debido proceso entendemos por tal, a aquel en el que se
respeten las garantías y derechos fundamentales, previstos en la Constitución, en
35
convenios que han sido ratificados y que en consecuencia forman parte de la
normativa interna del país y que sonde forzoso e incuestionable cumplimiento.5
La legalidad del debido proceso penal es un imperativo propio de la vigencia de
un Estado de Derecho en el que deben hacerse efectivos los principios rectores
del proceso penal, que en definitiva constituyen y dan contenido a la garantía del
debido proceso; esos principios rectores son la columna vertebral de un sistema
procesal penal determinado.6
1.2.3.2. El debido proceso en el Ecuador
El debido proceso como una garantía constitucional fue instituida en la anterior
Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro
Oficial Nº 1 del 11 de agosto de 1998; fundamentado en el numeral 27 de los
derechos civiles del artículo 23 de la Carta Fundamental, consagrada para brindar
protección a las personas contra el abuso del poder público y artículo 24 como
norma básica del debido proceso, con inclusión ya de los Convenios y Tratados
Internacionales que garantizaba la misma carta magna.
El debido proceso como garantía básica, se fundamenta en los denominados
DESCA o derechos colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en
garante y actor de tales, desplazando la prioridad dada a las garantías
individuales de la anterior constitución, instituida en la Constitución de la
República del Ecuador, Carta Magna vigente, promulgada en el Registro Oficial Nº
449 del 20 de octubre del 2008, fundamentado en el Título II, Derechos, Capítulo
Octavo de los Derechos de Protección, artículo75, el acceso gratuito a la justicia y
tutela efectiva, imparcial de los derechos e intereses de las personas; y como
garantías básicas del debido proceso los artículos 76 y 77.
Pero no basta para la formación del debido proceso que exista, previo a dicho
proceso, el órgano jurisdiccional, sino que el debido proceso exige que el titular de
dicho órgano, esto es, el juez exhiba ciertas características que garanticen la
5
36
correcta formación del proceso, como son la independencia, la imparcialidad y su
estricto sometimiento al imperio de la Ley.
1.2.3.3. Características básicas del debido proceso
Pero no basta, para la formación del debido proceso que exista previo a dicho
proceso el órgano jurisdiccional, sino que el debido proceso exige que el titular de
dicho órgano, esto es el juez, exhiba ciertas características que garanticen la
correcta formación del proceso, como son la independencia, la imparcialidad y su
estricto sometimiento al imperio de la Ley.
1. Independencia Judicial.- Esta potestad, como se sabe, tiene como características propias la de ser exclusiva, excluyente y única. Es exclusiva en
relación con las otras Funciones del Estado; como exclusiva es la función de
gobernar propia de la Función Ejecutiva; y exclusiva es la función de legislar,
propia de la Función Legislativa. Es excluyente la función de administrar justicia
porque el órgano jurisdiccional penal y civil, asume para sí, dicha función de
administrar justicia porque en el momento en que la asume excluye de la misma a
cualquier otro órgano estatal. La Función Judicial tiene, entonces, el monopolio
judicial pues solo ella administra justicia en forma constante y por mandato
constitucional.
2. Imparcialidad.- No puede existir el debido proceso sin que haya sido desarrollado por un juez imparcial. El Juez, además de no dependiente, debe ser
imparcial ante el conflicto jurídico sobre el cual debe recaer su resolución. Ni el
temor, ni el odio, ni la codicia, deben ejercer influencia sobre el juez en el
momento de pronunciarse a favor o en contra de las pretensiones de los sujetos
procesales. La no adhesión del Juez a circunstancias extrañas, ajenas a los
mandatos legales, es uno de los fundamentos subjetivos del debido proceso. El
juez no debe tener interés en el asunto sobre el cual debe resolver. No le está
37
1.2.3.4. Bienes jurídicos protegidos
Desde hace tiempo, la teoría de los bienes jurídicos distingue entre los siguientes
Bienes jurídicos "individuales", como: la vida, la libertad, la salud, la
propiedad.
bienes jurídicos "universales", como: la seguridad del Estado, la
administración de justicia, el orden económico, la seguridad del tránsito y la
movilidad humana.
Esta distinción es muy útil para responder a la cuestión de que si una persona
puede consentir válidamente en la lesión de un bien jurídico y/o puede defenderse
contra una agresión a "su bien jurídico", pues tanto el consentimiento como la
legítima defensa suponen que el bien jurídico afectado en cada caso pertenece al
que consiente o se defiende, es decir, que es un bien jurídico individual o
universal.
1.2.4. Los principios
Históricamente se ha tratado sobre los principios procesales, en el Código de
Justiniano consta lo siguiente sobre principios:
Interpreta la ley el que lo hizo
Si el actor no prueba, el reo es absuelto.
El error de los defensores no pueden perjudicar a los litigantes.
El dolo no se presume y debe probarse ante los Tribunales
Es derecho evidentísimo, que es lícito a los litigantes recusar a los jueces.
El litigante ha de sujetarse a la jurisdicción (ubicación) de la cosa.
Es ley general, que nadie debe ser Juez a si mismo, ni declarar derecho
38
Nadie puede ser obligado a demandar, ni a acusar.
La jurisdicción es improrrogable, la competencia es prorrogable.
Así la potestad que tiene el Estado para administra justicia, esta nace los
principios para cada materia:
1.2.4.1. Principios constitucionales
Los principios constitucionales se rigen de acuerdo a la estructura de la
constitución:
1.2.4.1.1. Principios fundamentales
El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia.
1.2.4.1.2. Principios de aplicación de derechos
Ejercer en forma individual o colectiva
Todos tienen los mismos derechos y oportunidades
Directa e inmediata aplicación
Nadie puede restringir los derechos
Todos los principios y derechos son: inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de
igual jerarquía.
Favor de vigencia de los derechos
Reconocer los deberes y garantías constitucionales
39
Respetar y hacer respetar los derechos de la
Constitución.
1.2.4.1.3. Garantías constitucionales
Principio de solidaridad
1.2.4.1.4. Participación y Organización del poder
Igualdad
Autonomía
Deliberación pública
Respeto a la diferencia
Control popular
Solidaridad
Interculturalidad
1.2.4.1.5. Organización territorial del Estado
Solidaridad
Subsidiaridad,
Equidad
Interterritorial
40
Participación ciudadana
1.2.4.1.6. Administración de justicia
Independencia interna y externa
Autonomía administrativa, económica y financiera
Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá administrar justicia
Acceso gratuito a la justicia
Los juicios serán públicos, salvo los reservados
La sustanciación de los procesos, en todas las materias , instancias y etapas se llevarán a cabo mediante el
sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, contradicción y dispositivo.
1.2.4.1.7. Principios de la función judicial
Debida diligencia en los procesos de administración de
justicia
1.2.4.1.8. Régimen de desarrollo
Equidad social y territorial
Concertación
Participación
41
Desconcentración
Transparente
1.2.4.1.9. Régimen del buen vivir
Igualdad en la diversidad
No discriminación
Inclusión y equidad social
1.2.4.1.10. Relaciones internacionales
Independencia e igualdad jurídica de los Estados
Solución pacífica de las controversias
No injerencia de otros estados en asuntos internos
Promueve la paz y el desarme universal
Reconoce los derechos de los distintos pueblos
Propugna el principio de ciudadanía universal
Respeto a los derechos humanos
Condena toda forma de imperialismo
Democratización de los organismos internacionales
Participación activa de los bloques económicos y
políticos regionales.
42
Fomenta el sistema de comercio e inversión
Creación, ratificación y vigencia de los instrumentos internacionales.
1.2.4.2. Principios rectores de la Función judicial
En Código Orgánico de la Función Judicial reconoce los siguientes principios:
Supremacía constitucional.- Jueces, autoridades administrativas y demás
servidores de la función judicial, aplicarán las disposiciones
constitucionales, de oficio o a petición de parte, de existir duda razonada,
suspenderá la tramitación de la causa y remitirá la causa a la Corte
Constitucional para que se resuelva la constitucionalidad de la norma.
Aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional.- Jueces, autoridades administrativas y demás servidores de la función judicial,
aplicarán las disposiciones constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales.
Interpretación Integral.- Se aplicará la norma en el sentido que más se ajuste a la Constitución en forma integral, en caso de duda se interpretará
en el sentido que más favorezca el ejercicio pleno de los derechos,
Legalidad jurisdicción y competencia.- La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley.
Independencia.- Ningún órgano, función o autoridad del Estado podrán interferir en el cumplimiento de los deberes y atribuciones de la Función
Judicial.
Imparcialidad.- Las juezas y jueces resolverán las controversias sobre la base de la Constitución, los Tratados internacionales de derechos
humanos, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes.
43
ordinaria se desarrolla por instancias o grados, la casación y la revisión,
constituyen recursos extraordinarios para el control de la legalidad y del
error judicial.
Especialidad.- La administración de justicia se desarrollará en forma especializada, dependiendo del lugar y la carga procesal podrá ejercer la
totalidad de las especialidades.
Gratuidad.- El acceso a la administración de justicia es gratuito, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de la defensa estarán a
cargo del litigante temerario, abusivo y malicioso.
Publicidad.- Todas las instancias actuaciones y diligencias procesales serán públicas, salvo que la ley indique que sean reservados.
Autonomía económica, financiera y administrativa.- La Función Judicial se rige por su propia ley, reglamento y resoluciones.
Responsabilidad.- El Estado es responsable en los casos de error judicial, los funcionarios deben actuar con la debida diligencia, porque serán
responsables civil y penalmente.
Dedicación exclusiva.- El servicio por período o permanente en la función judicial, no permite el libre ejercicio de la profesión, dirigir partidos políticos
o participar como candidatos, salvo renuncia a sus funciones.
Servicio a la comunidad.- Es el más alto deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenios internacionales y las leyes
vigentes. La mediación, el arbitraje y otros medios para la solución de
conflictos, son formas de servicio público.
Medio de administración de justicia.- Se consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo,
celeridad, economía procesal, para la efectividad del debido proceso, no se
44
Dispositivo, inmediación y concentración.- Todo proceso se resuelve por iniciativa de parte legitimada, los jueces resolverán en mérito a las
pruebas, pedidas ordenadas y actuadas dentro del proceso, conforme a la
ley.
Celeridad.- La justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y la resolución de la causa, están obligados a proseguir con el trámite sin
esperar petición de parte.
Probidad.- Todo servidor judicial en el desempeño de sus funciones deberá demostrar diligencia, buena conductas, rectitud y honradez e
imparcialidad.
Acceso a la justicia.- Los operadores de justicia evitarán cualquier tipo de discriminación que dificulte el desarrollo de la igualdad y oportunidades de
defensa.
Tutela judicial efectiva de los derechos.- Los jueces están obligados a dictar fallo, resolver de acuerdo a la ley, las pretensiones o excepciones
que hayan deducido los litigantes.
Interculturalidad.- En toda actividad de la Función Judicial se deberán considerar elementos sobre la diversidad cultural, costumbres, prácticas
ancestrales y cultura propia del participante.
Seguridad jurídica.- La seguridad jurídica radica en el cumplimiento de la Constitución, los Convenios y Tratados internacionales y la ley.
Buena fe y lealtad procesal.- Los operadores de justicia exigirán a las partes y a sus abogados, que actúen y mantengan buena conducta, ética,
buena fe y lealtad, se sancionará, la deformación de la prueba, empleo de
artimañas y procedimientos de mala fe.
45
Obligatoriedad de administrar justicia.- Los jueces se limitarán a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en base a la Constitución, los convenios
internacionales y la ley, los principios del derecho, la doctrina, la
jurisprudencia.
Interpretación de normas procesales.- Se buscará que se cumpla con el debido proceso, la efectividad de la Constitución, los convenios
internacionales y la ley, en caso de duda se aplicarán los principios
generales del derecho, la analogía y los principios constitucionales.
Colaboración con la función judicial.- Las funciones, organismos y
dependencias, los gobiernos autónomos descentralizados, los regímenes
especiales y más instituciones del Estado, están obligados a colaborar con
la Función Judicial y cumplir sus providencias, la policía nacional prestará
el auxilio del caso, como también las instituciones y las personas del sector
privado, están obligadas a prestar colaboración, so pena de incurrir en el
delito de desacato.
Impugnabilidad en sede judicial de los actos administrativos.- Toda resolución dentro de un procedimiento dictada por la autoridad judicial en
ejercicio de la jurisdicción, son impugnables en sede jurisdiccional.
1.2.4.3. Principios del proceso penal.
En el artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal, se destaca la
finalidad es normar el poder punitivo del Estado, tipificar las
infracciones, cumplir el debido proceso, lograr la rehabilitación social y
la reparación integral de las víctimas.
Principios generales.- Según el artículo 2 del Código orgánico integral Penal, se
destaca que en materia penal se aplican los principios que se emanan de:
46
Instrumentos y tratados internacionales
Derechos Humanos
Principio de mínima intervención.- El artículo 3 del Código orgánico Integral Penal destaca que la intervención del Estado será estricta y necesaria para la
protección de los derechos de las personas, cuando no son suficientes los
mecanismos extrapenales.
Dignidad humana y titularidad de derechos.- El artículo 4 del Código orgánico Integral Penal, señala que los intervinientes en el proceso penal son titulares de
los derechos humanos, con las limitantes de los privados de la libertad.
Principios procesales.- El artículo 5 el Código Orgánico Integral Penal, establece los principios rectores del proceso penal, que en definitiva constituyen y
dan contenido a la garantía del debido proceso; esos principios rectores son la
columna vertebral de un sistema procesal penal determinado.7
Principio de legalidad.- El numeral 1 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal señala, que: no hay infracción penal ni pena, ni proceso sin
ley anterior al hecho.
Carlos Creus, tratadista Argentino en su obra derecho Penal página 43.
Sólo el sujeto que realiza una conducta atentatoria a la paz y seguridad del
convivir social y que se le considera como infracción penal se hace
acreedor a una sanción por intermedio de una norma establecida antes del
hecho y que contiene castigo o sanción; en resumen diremos que no hay
delito, no hay pena sin que exista el tipo penal legal estatuido previamente:
nullum crimen nulla poena sine lege praevia (no hay crimen no hay pena
sin ley previa).