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La caución en el proceso penal

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Academic year: 2020

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(1)

I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“LA CAUCIÓN EN EL PROCESO PENAL”

AUTOR:

Ab. LUIS ANTONIO VILLALTA GAVILANES

ASESOR:

AB. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA, MSc

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Ab. Raúl Herráez Quezada, certifica: que la presente tesis cuyo tema es: “LA CAUCIÓN EN EL PROCESO PENAL”, elaborado por el señor Ab. Luis Antonio Villalta Gavilanes, estudiante de post grado de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, Quevedo, ha desarrollado su trabajo de

investigación el mismo que reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos

por la universidad, por lo tanto se recomienda continuar con el trámite respectivo

para su sustentación.

La caución es una figura poco utilizada frente a la prisión preventiva, que se viene

aplicando exageradamente, violando los tratados internacionales y la disposición

constitucional, por lo que merece analizarse el artículo 544 del Código Orgánico

Integral Penal, respecto al uso de la caución.

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Ab. Luis Antonio Villalta Gavilanes, estudiante de post grado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro que he desarrollado la

tesis, cuyo tema es “LA CAUCIÓN EN EL PROCESO PENAL”, el mismo que es

original, de mi autoría, por lo tanto estoy dispuesto a responder cualquier reclamo

sobre las expresiones vertidas en los contenidos.

De conformidad al artículo 4 y 5 de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizo a la

universidad para que el tema sea utilizado como fuente de consulta, así mismo

sobre él se desarrollen nuevas investigaciones

(4)

IV

DEDICATORIA

A mi madre licenciada Clara Mercedes Gavilanes Fuentes, mi padre, el Señor

José Luis Villalta Freire, mi esposa, Auxiliar en enfermería Diana Mariela Jácome

Álava, mis hijos Luis Antonio y Mía Anthonella, por todo el amor y las bendiciones

que derrama sobre mí, todos ellos que son la columna vertebral de mi vida, a mis

hermanos, por cuanto ellos han sabido ayudarme con sus bendiciones que

derraman sobre mi cuando me tocaba viajar de una provincia a otra venciendo

con la ayuda de Dios todos los peligros, con todo mi amor, para ellos.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Agradezco a cada uno de los maestros, en especial al Ab. Raúl Herráez Quezada,

MSc, por cuanto con sus místicas de enseñanza y sapiencia han sabido llenar

vacíos que como todo ser humano tenemos y esto me ha servido para poder

desarrollar este trabajo, agradezco a cada uno de los juristas nacionales e

internacionales cuyos trabajo y obras han servido de base para la elaboración de

este trabajo.

(6)

VI

ÍNDICE GENERAL

Temas Páginas

Certificación del tutor II

Declaración de autoría III

Dedicatoria IV

Agradecimiento V

Índice general VI

Resumen ejecutivo VIII

Introducción 10

Antecedentes de la investigación 11

Planteamiento del problema 14

Formulación del problema 16

Delimitación del problema 17

Línea de investigación 17

Objetivos 17

Justificación 18

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear 18

Resumen de la estructura de la tesis 21

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica 22

Antecedentes investigativos 25

Origen y evolución del objeto de investigación 25

Análisis de las distintas posiciones teóricas 26

Valoración crítica de los conceptos principales 26

La caución 27

Medidas cautelares 31

El debido proceso 33

(7)

VII

El sistema penal 52

El Delito 54

El control social y el derecho penal 57

Victimo logia 60

Victimo dogmática 64

Sistema punitivo en el Ecuador 68

Caución 70

Análisis jurídico 72

Neoconstitucionalismo 73

Oralidad 76

Fundamentos filosóficos y axiológicos de Uniandes 77

Valoración crítica de los conceptos principales 78

Conclusiones parciales del capítulo 78

Caracterización del sector 79

Población y muestra 80

Descripción del procedimiento metodológico 80

Interpretación de resultados 85

Propuesta del investigador 95

Conclusiones parciales del capítulo 106

Procedimiento de aplicación de los resultados 107

Análisis de los resultados finales de la investigación 108

Conclusiones parciales del capítulo 109

Conclusiones generales 110

Recomendaciones 110

(8)

VIII

RESUMEN EJECUTIVO

La caución es una medida cautelar alternativa que sustituye a la prisión

preventiva, dispuesta en el artículo 543 del Código Orgánico Integral Penal,

aplicable como garantía en caso de privación de la libertad, puesto que el artículo

77 de la Constitución de la República del Ecuador indica que no será regla

general la privación de la libertad, lo que hay que garantizar la comparecencia del

imputado o acusado al proceso, pero el artículo 544 del Código orgánico Integral

Penal limita este derecho constitucional.

Los operadores de justicia, desde la vigencia de la Constitución y el Código

Orgánico Integral Penal, se han inclinado por la vía más fácil, olvidando por

completo los derechos humanos que es el alma y corazón del neo

constitucionalismo, que creó el Estado Constitucional de derechos y justicia.

La presente investigación consiste en un análisis jurídico para demostrar que el

artículo 77 de la Constitución está sobre el artículo 544 del Código Orgánico

Integral Penal, que es una farsa la Consticionalización del derecho penal,

expresado en el artículo 3 de la exposición de motivos del Código Orgánico

Integral Penal.

El Marco Teórico de la tesis lo componen connotados tratadistas de renombre

nacional y extranjero sobre el derecho penal. Juegan importantísimo papel el

estudio de los principios declarados desde el artículo 4 al 31 del Código orgánico

de la Función Judicial,

El marco metodológico ha dado la oportunidad de enfatizar y caracterizar el

problema como es la administración de justicia en el cantón Milagro. La población

seleccionada que aporta con el diagnóstico en la posibilidad de ejecutar la

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IX

EXECUTIVE SUMARY

La caución es una medida cautelar alternativa que sustituye a la prisión

preventiva, dispuesta en el artículo 543 del Código Orgánico Integral Penal,

aplicable como garantía en caso de privación de la libertad, puesto que el artículo

77 de la Constitución de la República del Ecuador indica que no será regla

general la privación de la libertad, lo que hay que garantizar la comparecencia del

imputado o acusado al proceso, pero el artículo 544 del Código orgánico Integral

Penal limita este derecho constitucional.

Los operadores de justicia, desde la vigencia de la Constitución y el Código

Orgánico Integral Penal, se han inclinado por la vía más fácil, olvidando por

completo los derechos humanos que es el alma y corazón del neo

constitucionalismo, que creó el Estado Constitucional de derechos y justicia.

La presente investigación consiste en un análisis jurídico para demostrar que el

artículo 77 de la Constitución está sobre el artículo 544 del Código Orgánico

Integral Penal, que es una farsa la Consticionalización del derecho penal,

expresado en el artículo 3 de la exposición de motivos del Código Orgánico

Integral Penal.

El Marco Teórico de la tesis lo componen connotados tratadistas de renombre

nacional y extranjero sobre el derecho penal. Juegan importantísimo papel el

estudio de los principios declarados desde el artículo 4 al 31 del Código orgánico

de la Función Judicial,

El marco metodológico ha dado la oportunidad de enfatizar y caracterizar el

problema como es la administración de justicia en el cantón Milagro. La población

seleccionada que aporta con el diagnóstico en la posibilidad de ejecutar la

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10

INTRODUCCIÓN

La investigación está estructurada por medio de capítulos donde se describen

paso a paso los elementos para el estudio del problema de la caución.

En la Introducción.- Se describen los antecedentes, las causas y efectos del problema en el ámbito jurídico sobre la caución en el derecho penal ecuatoriano,

que motiva a realizar su estudio, los objetivos general y específico, fundamentales

para poder determinar la posible solución al problema detectado, además de la

justificación de la existencia real del problema.

En el Capítulo I. Marco Teórico, se fundamenta de manera doctrinaria y jurídica sobre la caución, el ámbito jurídico actual del Código Orgánico Integral Penal

amparado en los principios establecidos en la Constitución de la República del

Ecuador y la Declaración Universal de Derechos Humanos a los cuales se

encuentra suscrito el Ecuador. Los diferentes autores nacionales y extranjeros

que aportan con su conocimiento.

En el Capítulo II. Marco Metodológico.- Se caracteriza el problema, la población a utilizar en el diagnóstico, la metodología de la investigación científica, utilizada

para analizar y verificar la problemática, lo más importante es la propuesta

jurídica al problema.

En el Capítulo III. Validación o evaluación de los resultados de su aplicación. Se representa la interpretación de los resultados, su validación, aplicación y

(11)

11

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Una de las principales importancias en la esencia de ésta investigación, es saber

qué; ecuatorianos (as) y profesionales del derecho, tenemos todos, la obligación

de involucrarnos en que se cumpla con la aplicación de las normas

constitucionales, así como, las tablas procesales que rigen para el efecto, de

quien o quienes tienen esa obligación de hacerlo y cumplirlo, como son los

señores jueces de garantías penales del Ecuador.

El presente tema tiene la finalidad y certeza, de mejorar la aplicación de las

normas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal COIP, debido a la

deficiencia que existe en el ordenamiento Jurídico, con el nuevo sistema procesal

penal actual, es donde se deben aplicar todas las garantías del debido proceso.

El derecho a la caución, es un mecanismo idóneo previsto en la Ley, para sustituir la prisión preventiva, alternativa legal procesal que tiene su restricciones,

esto es, que no opera cuando el procesado está inmerso en la disposición y

numeral antes aplicada, la misma que contraviene lo preceptuado en la

Constitución, ya que el derecho a la libertad está después del derecho a la vida,

siendo unos de elementos más apreciado que tiene el ser humano; y que los

mismos se encuentran debidamente reconocidos por los tratados y convenios

internacionales, en sus artículos 3 y 7 de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, en armonía con los artículos 8 y 9 de la Convención

Americana de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por nuestro país, (San

José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969).

Esta negativa expresada en las líneas anteriores, victimiza, estigma y trae como

consecuencia la vulneración del derecho constitucional a la tan apreciada “libertad”.

Así, el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos y, el Pacto

(12)

12

detenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser

puesta en libertad.

Siendo así, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable constituye un derecho

fundamental del procesado, que adquiere un valor universal, al ser recogido por

las normas que rigen el derecho internacional en materia de derechos humanos.

El retardo indebido, es el incumplimiento de los plazos procesales a una justicia

tardía que afecta a los derechos fundamentales del procesado o encausado, más

aún cuando éste se encuentra privado de su libertad.

La Corte Interamericana en varias sentencias comparte el criterio de la Corte

Europea de derechos humanos, la cual ha analizado en varios fallos, el concepto

del plazo razonable y ha manifestado que se debe tomar en cuenta tres

elementos para determinar la racionalidad del plazo en el cual se desarrolla el

proceso.

En lo referente al principio de presunción de inocencia, diremos que este principio

dentro del Manual de Derecho Penal Ecuatoriano, primer tomo, página 15 y 16 del

Dr. Albán Gómez Ernesto, incorpora un valor ético-jurídico que se inspira en el

reconocimiento filosófico y programático de que él procesado es un sujeto de

derechos, y mientras no se demuestre judicialmente su culpabilidad, debe ser

tratado como un inocente, sin duda, la prisión preventiva entra en colisión con el

principio de presunción de inocencia, pues no se puede estar privado de la

libertad siendo inocente.

En este ámbito se valora un interés jurídico superior, esto es la justicia como

valor, por lo que es, antihumano y vulnera normas constitucionales y jurídicas, al

negarse el derecho a calificación de caución, por el hecho de tener antecedentes

penales.

Actualmente en nuestro sistema oral acusatorio puro, que es un procedimiento

más moderno con cambios radicales y humanos, se debe aplicar una política

criminal de parte del Estado que luche por un tratamiento humano, que no se

victimice a un procesado o encausado, si analizamos el derecho penal

(13)

13

en el pasado se haya recibido sentencia condenatoria, pues otras legislaciones

aceptan la caución como en la norteamericana por ejemplo y en todos los delitos.

Tenemos que analizar que la prisión preventiva es prácticamente una pena

adelantada sin haber recibido sentencia, lo que contraviene al principio

constitucional al principio del estado de inocencia., esto es, el derecho a la

libertad del procesado o encausado, ya que no es lo mismo defenderse en

libertad, que cuando se está privado de ella. Es por ello que al calificarse la

caución, se suspende los efectos jurídicos de privación de libertad al procesado o

acusado, porque no podemos olvidar que toda una familia en la mayoría de los

casos depende económicamente de él, causando esta negativa de calificación de

caución una afectación también para su entorno familiar, ya que al estar privado

de su libertad, pierde su trabajo, se aleja de su entorno familiar de sus hijos

principalmente.

Si tomamos en consideración el derecho penal comparado, en otras legislaciones

hay una aceptación a la solicitud de caución en todos los delitos, lo que en cambio

en el Ecuador dentro del ordenamiento penal hay restricción al respecto, al existir

una prohibición sin límite de tiempo.

Así también, sin tomar en consideración la reincidencia y las clases de delitos, por

lo que al hacer el estudio de la negativa de caución por pasado judicial podemos

observar la vulneración del derecho constitucional del procesado o encausado lo

que lo victimiza y estigmatiza, por lo que es urgente y necesario la aplicación del

mandato judicial, el de ponderación llamado también “el alma de la pena” es

decir buscar el equilibrio en esta insensibilidad judicial que no tiene límite en el

tiempo ni en el espacio.

La necesidad de hacer justicia en la gran problemática jurídica y social, ya que el

derecho penal debe responder a los principios de legalidad, irreprochabilidad y

proporcionalidad, con la aplicación de la lógica y el sentido común que tiene el

Juez para resolver la situación jurídica de un ciudadano en el pedido de caución a

pesar del pasado judicial.

En la aplicación de las normas constitucionales por parte de los operadores de

(14)

14

individuo, incriminándole, violentando sus derechos y contraviniendo lo

preceptuado en el artículo 11 en su numeral segundo de la Constitución, siendo

más meticulosos, las personas privadas de la libertad son también consideradas

grupos de atención prioritaria, tal como consta en el artículo 51 de la Constitución

de la República del Ecuador.

Planteamiento del problema

En el cantón Milagro los jueces de garantías penales, se atienen al texto del

artículo 544 de la Constitución de la República del Ecuador para negar la caución,

sin escuchar los argumentos que constan en otros cuerpos legales como la

Convención Americana de Derechos Humanos. Consecuentemente su finalidad

primordial en materia procesal es asegurar la eficacia de uno de los derechos de

mayor importancia, qué el Estado ecuatoriano garantiza a todos los ciudadanos,

esto es, el derecho al debido proceso y la aplicación inmediata y eficiente de parte

de los señores jueces de garantías penales para una justicia sin dilaciones.

El articulo 77 Constitución en su numeral 1 y 6, define: La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la

comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;

procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el

tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos

flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula

de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar

medidas cautelares distintas a la prisión preventiva; y, nadie podrá ser

incomunicado, esto refiriéndose al concepto de igualdades de condiciones y el derecho a ser escuchado.

El artículo 76 de la Constitución en su Numeral 7 literal I, incorpora la figura

jurídica que impone el respeto a las garantías y los derechos de los ciudadanos,

(15)

15

los poderes públicos, para que sus decisiones no afecten a los derechos de las

personas.

Los operadores de justicia deben reflexionar que estas circunstancias ya sean por

justicia, por equidad, no hay motivo para que este sector ciudadano que ha

infringido la ley y debe ser sancionado, deban primeramente ser estigmatizados e

inhabilitados durante el transcurso de su vida, por el pasado judicial, bajo ese

pretexto se vulnere su derechos constitucionales en especial el don más preciado “la libertad” tantas veces e históricamente reclamados por el ser humano; por lo

tanto el solicitar caución se le aplique taxativamente el artículo 544 del Código

Orgánico Integral Penal, constituye violación a los derechos humanos.

En la aplicación del artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal existe una

contraposición de la norma adjetiva penal para con la Constitución de la

República del Ecuador, ya que en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 11

de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: todas las personas

somos iguales ante la ley y que nadie será discriminado por orientación sexual,

sexo, origen, raza, religión, pasado judicial, por lo que al aplicar el artículo 544 del

Código Orgánico Integral Penal, que señala, que no se podrá aplicar la caución

para ciertos delitos considerados graves, de esta manera se puede observar la

clara violación al Principio de Igualdad y el derecho a la libertad.

El Estado Ecuatoriano como organismo del control social, debería tomar en

consideración la realidad Jurídica existente y que la misma se plasme en una ley

ajustada al neo constitucionalismo a favor de las personas privadas de su libertad,

para que se cumpla el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Para mejor explicación del problema se utiliza una herramienta práctica como es

el árbol de problemas, que a continuación se analiza la relación causa problema

efectos:

El desconocimiento legislativo, en relación con el problema, Las limitantes de la

caución establecidas en el artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal

restringe el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el

(16)

16

La irresponsabilidad estatal, en relación con el problema, Las limitantes de la

caución establecidas en el artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal

restringe el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el

cantón Milagro, tiene como efecto injusticia.

El incumplimiento de acuerdos y disposiciones, en relación con el problema, Las

limitantes de la caución establecidas en el artículo 544 del Código Orgánico

Integral Penal restringen el ejercicio de los derechos constitucionales de los

ciudadanos en el cantón Milagro, tiene como efecto la inexistencia del Estado

Constitucional de derechos y justicia.

La incongruencia jurídica, en relación con el problema, Las limitantes de la

caución establecidas en el artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal

restringe el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el

cantón Milagro, tiene como efecto la desigualdad social.

Formulación del problema

Las limitantes de la caución establecidas en el artículo 544 del Código Orgánico

Integral Penal restringen el ejercicio de los derechos constitucionales de los

ciudadanos en el cantón Milagro.

Delimitación del problema

Toda investigación requiere delimitar el problema, escoger el escenario macro y

micro en el que se desarrollará la investigación, capaz de poder presentar una

propuesta que satisfaga las necesidades investigativas y la certeza de la

aplicación de la propuesta de solución, demostrar que para reconocer el error en

la utilización o concesión de la caución debemos indagar todo el derecho penal y

saltar a los convenios y tratados internacionales celebrados por el Ecuador y que

(17)

17

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación : Derecho Penal

Campo de acción : La caución

Lugar : Juzgados de Garantías Penales del cantón Milagro

Tiempo : Año 2015

Identificación de la línea de investigación

Criminología y victimología

Objetivos: objetivo general y objetivo(s) específico(s)

Objetivo general

Realizar un análisis jurídico al artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal

referente a la inadmisibilidad de la caución en los procesos penales, para que se

contribuya al mejoramiento de la administración de justicia en el cantón Milagro.

Objetivos específicos

 Elaborar las bases teóricas de la investigación en base a la consulta de los

diferentes autores nacionales y extranjeros que tiene relación con el tema de

(18)

18

 Diagnosticar las causas de limitaciones de la caución en el artículo 544 Código Orgánico Integral Penal.

 Construir las estrategias para análisis jurídico al artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal referente a la inadmisibilidad de la caución en los

procesos penales

 Validar la propuesta por la vía de los especialistas.

Idea a defender

Realizando un análisis jurídico al artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal

referente a la inadmisibilidad de la caución en los procesos penales, se contribuirá

mejoramiento de la administración de justicia en el cantón Milagro

Justificación del tema

La presente investigación se encuentra plenamente justificada, dado que los

operadores de justicia no aplican conforme a las normas internacionales de

derechos humanos, constitución y legislación penal.

Las investigaciones de derecho constituyen un aporte significativo para la mejora

del conocimiento por el título que se va a obtener, de acuerdo a las exigencias

académicas actuales.

Los estudios jurídicos acerca de las legislaciones, especialmente las que se

derivan del neo constitucionalismo, son actuaciones nuevas que se prestan al

cometimiento de errores, peor cuando se trata de beneficiar apersonas o grupos

de personas, en nombre del respeto a los derechos y garantías, vigentes en el

(19)

19

Breve explicación de la metodología a investigativa a emplear.

Modalidad:

 Cuali-cuantitativa

 Cualitativa

 Cuantitativa

Tipos de Investigación: Por su diseño:

 Teoría fundamentada

 Investigación – acción

Por su alcance:

 Exploratoria

 Descriptiva

 Explicativa

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos:

(20)

20

 La observación científica

 La medición

 El experimento

 El análisis documental

 La recolección de información

- La entrevista

- La encuesta

- El cuestionario

- La validación por la vía de los expertos

Métodos Teóricos:

 Histórico – Lógico

 Analítico – Sintético

 Inductivo – Deductivo

 Hipotético – Deductivo

 Modelación

 Enfoque sistémico

Métodos Matemáticos:

 La Matemática

(21)

21

 Otros métodos

Técnicas

 La Entrevista

 La Encuesta

 El Fichaje

Instrumentos

 Guías de la entrevista

 Formularios de la encuesta

 Fichas bibliográficas

 Fichas nemotécnicas

Población y muestra

POBLACIÓN NO.

Operadores de justicia del cantón Milagro 17

Abogados en libre ejercicio profesional 30

Usuarios del sistema judicial 36

TOTAL 83

Resumen de la estructura de la tesis

En la Introducción, se explica el problema que parte desde sus antecedentes y la situación, actual que debe ser investigado, enmarcado en una línea de

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22

investigador para orientar su accionar a la solución del problema, se adicionan

algunos elementos que formaron parte del perfil.

En el Capítulo I., se conforma el marco teórico considerando el origen y evolución del objeto de investigación, se analiza las diferentes posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación, las posiciones teóricas se valora desde el punto

de vista de los autores nacionales y extranjeros.

En el Capítulo II., es necesario realizar una caracterización del sector, citar la población y la muestra, especialmente cuando la población sobrepase de cien,

aquí describimos la metodología que corresponde a la modalidad, los tipos de

investigación, métodos, técnicas e instrumentos de la investigación científica, de

los cuales se señala los utilizados en el desarrollo de la tesis, lo más importante

del capítulo constituye la presentación de la propuesta para la solución del

problema.

En el Capítulo III., explicamos el procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación, expresados en la interpretación de los resultados, luego con la

intervención de los especialistas se valida la propuesta, se explica su aplicación y

la evaluación de la aplicación de la propuesta.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

Elementos de novedad

Como elemento de novedad se describe la incongruencia en la aplicación del

Código Orgánico Integral Penal, que antes de la aplicación, los críticos, por

menos decir la oposición descubrió, hizo público que el código tenía más de 200

errores, a pesar de ello el 10 de agosto del año 2014, se puso en vigencia el

Código Orgánico Integral Penal, lo más novedoso se podría decir que, siempre se

ha aspirado que las normas inferiores estén acorde a la norma constitucional y

(23)

23

como la Declaración Universal de los Derechos Humanos alma del Neo

constitucionalismo y este del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Aporte teórico

Nuestro aporte teórico consiste en fundamentar, argumentar y ponderar para

demostrar en base a la inmensa bibliografía la existencia del problema que está

afectando a la administración de justicia, que no es posible la vigencia del Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, nuestro tratamiento al Estado, que se

involucra desde principio a fin de nuestra tarea investigativa.

El análisis a la teoría se sostiene en el neoconstitucionalismo que no es otra cosa

que una nueva forma de estructurar las constituciones a la luz de la nueva

izquierda, en el que se incluyen derechos y el principal son los derechos

humanos, constitucionalismo que es cuestionado, dado que produce

constituciones rígidas y endiosa el poder, que inicia con la reelección y concluye

con la reelección indefinida.

Significación práctica

La presente investigación se respalda en la praxis jurídica, dado que los

operadores de justicia se ciñen a la letra de la ley, producida por la miopía del

legislador y el desconocimiento del desarrollo social, que hace que ni siquiera se

constitucionalice el derecho penal, pretendiendo darle derechos por igual a la

víctima y al victimario, en donde de acuerdo a los derechos humanos y a la

Constitución, la víctima se encuentra en mayores condiciones de vulnerabilidad

que el victimario, dado que las víctimas del delito no constituyen grupos de

atención prioritaria, como si lo son las personas privadas de la libertad protegidas

por el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador, lo que hecha al

traste el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Si comparamos la inimputabilidad de los menores, los adolescentes infractores no

(24)

24

endurecer las penas de los consumidores menores de droga, pero hace ocho

años se hizo lo contrario por política y el tiempo pasó la factura social, que pena

que menores de ocho años en el expendio y el consumo, éxito total para el micro

(25)

25

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

Antecedentes investigativos

Luego de haber realizado las debidas consultas en la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” Quevedo, se ha constado que no

existe otro tema igual o parecido al que se está proponiendo, he ahí que el tema

de investigación “LA CAUCIÓN EN EL PROCESO PENAL”, constituye un

significativo aporte para la administración de justicia, analizándose en la mayoría

los vacíos en la aplicación del Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el

10 de agosto del año 2014.

CÁCERES JULCA, Roberto Eduardo, 2009, Medidas Cautelares en el Nuevo

Código Procesal Penal, Juristas Editores E.I.R.L., Primera Edición, Lima, Perú,

realiza un estudio a las medidas cautelares dentro del proceso penal, se actualiza

en el año 2012, con el Código penal peruano, que tiene casi los mismos errores

que el ecuatoriano, por lo tanto en pleno siglo XXI, se sigue violando la ley en los

procesos y el estado Constitucional de Derechos y Justicia se encuentra cada vez

más lejos, que los caudillos se irán y quedarán debiendo las aspiraciones de una buena administración de justicia, que no será más que una utopía, “Un sueño

bonito que jamás será realidad.

1.1. Origen y Evolución del Objeto de Transformación.-

Estudiar la historia de la caución y su naturaleza, es conocer las distintas

regulaciones del derecho comparado, incluso cuando su incumplimiento

desemboca en un perjuicio económico, no tiene que ser garantizado

necesariamente.

Generalmente el afianzamiento no siempre va precedido de promesa formal de

cumplimiento, aunque, al dejarse a la iniciativa del sancionado la prestación de

garantías, y en atención al propio espíritu de la institución, queda sostener la

(26)

26

La caución no solo amenaza con las posibles consecuencias que emana una

garantía, sino que a criterio del Dr. Cáceres actúa en dos partes, primero

imponiendo una obligación y luego, aceptada esta, asegurándola

convenientemente para la recuperación del reclamo

Pues fíjense que un compromiso contraído, encierra por lo general un contenido

negativo, pueda que se trate de evitar la comisión de determinado delito, o lograr

que el sancionado observe buena conducta, pero aun así siguen prevaleciendo

los rasgos negativos, por cuanto la buena conducta se la interpreta como

ausencia de mal o como abstención de cometer ciertos delitos que agraven el

anterior, circunstancias que para el reo, pueden ser punibles.

Para resumir podríamos, definir a la caución como compromiso, expreso o tácito,

de buen comportamiento, o como inejecución de infracciones penales, garantía

que puede darse por el propio delincuente o un tercero, con decisión de que sufra

deterioro en su economía si el sancionado faltare en el cumplimiento de su

obligación.

El derecho positivo acostumbra a dejar a un lado toda definición y se ocupa

expresamente de su contenido y los efectos de la caución, como una lucha contra

el mal social (José Luis Manzanares Samaniego, 1975, La Caución Penal, Madrid,

España)

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.-

1.2.1. La caución

1.2.1.1. Antecedentes

La caución dista mucho de ser una institución uniforme, lo que repercute en las

dificultades con que tropieza cualquier intento de definición. El jurista se ve en la

(27)

27

inservible, u otra muy prolija, que trate de abarcar sus variadas posibilidades de

contenido e incluso naturaleza.

Para Quintano (1966) la caución es “el compromiso tendente a asegurar la

inejecución posterior de algo que se previene”1

Destaca, pues, este jurista lo que de compromiso, promesa u obligación tiene la

institución examinada, pero silencia cuanto a las garantías se refiere.

Para Silvela (1784), la caución “no es más que la fianza que se presta de que

no se cometerá el delito con que se amenazó”2

Para Cuello (1926), caución es “el compromiso contraído por el delincuente

de que en el porvenir tendrá buena conducta y ha de abstenerse de determinados hechos”, pero añade que “el compromiso ha de ir acompañado

de la prestación de una fianza pecuniaria o personal que responde de la futura conducta del delincuente”.3

En principio, la caución se identifica con toda medida encaminada a asegurar o

garantizar el cumplimiento de una obligación. Una definición en esta línea resulta

válida para cualquier rama del Derecho, pública o privada, sustantiva o adjetiva.

1.2.1.2. Evolución.-

En el derecho comparado existe una gran variedad sobre el planteamiento,

aceptación y ejecución de la caución:

El Código chileno de 1874 (artículo 23) y el hondureño de 1906 (artículos 24 y 46) se inclinan por la palabra “caución”, sin aditamentos.

1

QUINTANO RIPOLLES: Comentarios al Código penal, Madrid, 1966, pág. 336.

2

SILVELA: El Derecho penal, estudiado en principios y en la legislación vigente en España, T. I, Madrid, 1874, pág. 324.

3

(28)

28

El Código mejicano de 1871 (artículo 166), así como el de 1931 (artículos 24 y

44) (6), el paraguayo de 1914 (artículo 86) y el uruguayo de 1933 (artículos 100 y 101) se refieren a la “caución”, de no ofender.

El Código venezolano de 1926 contiene la pena de “caución de no ofender o

dañar”

En el Código boliviano de 1834 se emplea la expresión “obligación de dar fianza de buena conducta” (artículo 28)

El código colombiano de 1936 (artículos 42 y 55) presenta más brevemente, una “caución de buena conducta”

En el peruano de 1924 (artículo 38) una “caución de buena conducta” y otra “de no delinquir”

El Código de Defensa Social Cubano de 1936 (artículos 51 y 52) prevé la “caución de probidad”, como sanción aplicable igualmente a las personas

naturales y a las jurídicas.

En España, el código de 1822 (artículos 28 y 79) parece haber sido inspirador

de la terminología del Código boliviano de 1834. También en aquel aparece la pena denominada “obligación de dar fianza de buena conducta”

Posteriormente, los Códigos de 1848-50 (artículos 24 y 43), 1870 (artículos 26

y 44), 1932 (artículos 27 y 43) y 1944 (artículos 27 y 44) se conforman con la

voz “caución”, que se mantiene en el texto revisado de 1963 (José Luis

(29)

29

1.2.1.3. Clasificación

La clasificación de la caución tiene mucho de visión calidoscópica, lo cual no

puede sorprender tras las definiciones anteriores.

Los diferentes criterios seguidos para esta labor se entrecruzan hasta ofrecernos

innumerables combinaciones, considero sin embargo, que esta variedad de

enfoques ofrece la ventaja de proporcionar una imagen de la caución mucho más

enriquecedora de la obtenida mediante el estudio del modelo acogido en las

diferentes legislaciones.

Veamos las clasificaciones más importantes, prescindiendo de las cauciones

procesales.

Por su naturaleza

De acuerdo con el Derecho comparado y la doctrina cabe referirse a la caución como medida preventiva pre delictual, pena, medida de seguridad y medida “sui generis”. Sobre su semejanza íntima con una multa suspendida condicionalmente.

Por el bien jurídico afectado:

Procede colocar junto a las formas de caución como sanción pecuniaria, la

caución como pena similar a la vigilancia por la Autoridad.

Por sus elementos esenciales

"Cabe distinguir entre la caución constituida por simple compromiso, (sin perjuicio

de que su incumplimiento implique o no consecuencias económicas, la caución

garantizada y el afianzamiento sin necesidad de promesa previa expresa.

Por la clase de garantía

El afianzamiento puede ser en metálico, real o personal, A su vez, el personal

admite tres variantes, según se mueva solo en el ámbito económico, en el moral o

en ambos.

(30)

30

Por su finalidad

La caución se dirige en ocasiones a asegurar la buena conducta general del

sancionado. Otras, la no comisión de infracciones delictivas. Otras, la no

ejecución de un delito determinado. Y otras, por último, a conseguir el respeto de

ciertas reglas de conducta.

Por su esfera de aplicación

Puede construirse, teóricamente, una larga serie de posibilidades. Solo como,

ejemplos deben citarse la caución en caso, de amenazas, la impuesta por delito

intentado o frustrado, y la destinada a impedir cualquier clase de daño.

Por su forma de empleo en relación con otras sanciones

1. La caución puede ser sanción principal o accesoria. En el primer case, cabe

sea impuesta bien come, sanción única, bien come, conjunta.

2. Desde otra perspectiva, la caución admire una imposición directa, como,

prevista de forma inmediata a nivel legal, y otra indirecta, .sustituyendo a otra

sanción, bien a nivel legal, bien a nivel judicial.

Según su imposición sea o no imperativa

La caución se divide en preceptiva y facultativa.

Por su mayor o menor determinación

La caución puede ser determinada o indeterminada, en relación con su duración,

con su cuantía o con ambos elementos. El número de combinaciones nos dará el

de los términos de esta clasificación.

Por su gravedad

Esta división pertenece, más bien, al ámbito de las penas. En ese marco la

caución puede ser pena grave, leve o común (por referirnos solo a los

(31)

31

El criterio distintivo ha de recaer, si no queremos conformarnos con una división

formal, en los citados elementos cuantitativo y temporal, considerados conjunta o

separadamente.

Sabemos ya de antemano de donde deriva a naturaleza de la libertad bajo

caución pero en realidad conceptualmente como la podemos definir. Primero

partimos de la idea que la privación provisional de la libertad es una medida

cautelar o garantía. Y como toda garantía debe de existir una contra garantía o

por lo menos así lo podemos pensar.4

Los medios de esta contra garantía se deben de referir a la no ejecución de una

media cautelar o en su caso una ejecución parcial dentro del derecho procesal

penal tenemos una serie de medidas de contra garantías tales como el arraigo, la

caución y la libertad bajo palabra.

1.2.2. Medidas cautelares

Las medidas cautelares tácitamente son acciones coercitivas que realiza el

Estado a través de los operadores de justicia para asegurar la presencia de la

persona procesada a juicio

1.2.2.1. Modalidades.-

La ley le da discrecionalidad y aquí mucho tendrá que ver la sana crítica para que

el juzgador de las garantías del proceso y el procesado, bonachonamente o

radicalmente pueda en audiencia oral y contradictoria disponer de conformidad al

artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal, una de las siguientes medidas

cautelares:

 Prohibición de ausentarse del país

 Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce

el proceso o ante la autoridad o institución que designe.

 Arresto domiciliario

4

(32)

32

 Dispositivo de vigilancia electrónico

 Detención

 Prisión preventiva

1.2.2.2. La prisión preventiva Definiciones doctrinarias

Como medida de protección o aseguramiento del proceso penal y pueda

materializar su objeto, necesita adoptar una serie de medidas de injerencia sobre

los bienes jurídicos del procesado; y, entre éstas se ubican las medidas

coercitivas de naturaleza personal, cuya mayor intensidad se manifiesta a través

de la detención preventiva o prisión provisional, aquella que se dicta en el

transcurso de un procedimiento penal ordinario, dictada por el órgano

jurisdiccional competente.

La prisión preventiva es la privación de libertad del inculpado con el fin de

asegurar el proceso para su absolución y ejecución de la pena. La detención

preventiva a diferencia de otras medidas cautelares, es de naturaleza personal

pues recae directamente sobre un bien del procesado y tiene que ver con la

punibilidad del procedimiento, pues asegurando la comparecencia del procesado

se garantiza que en caso de sentencia condenatoria, se efectivice la ejecución

penal.

La detención provisional del procesado tiene una finalidad aseguradora, de que

las consecuencias jurídicas previstas en las normas de sanción (pena o medida

de seguridad), adquieran plasmación última en la sentencia que declara

judicialmente culpable al procesado.

1.2.2.3. Finalidad

(33)

33

a) Mantener al procesado a disposición del órgano jurisdiccional, para la práctica

de cualquier acto procesal en que su presencia sea necesaria;

b) Impedir que el procesado destruya, oculte; los instrumentos o vestigios de la

infracción o que intimide a los testigos o a las personas que conocen del hecho; y,

c) Evitar la realización del proceso en todas sus etapas, por la fuga o ausencia del

procesado.

1.2.2.4. Medidas cautelares alternativas

La aplicación de nuevas alternativas o fórmulas distintas de ejecución que

promuevan un rápido descenso de la privación de la libertad, resulta

trascendental. Esta opción de alguna manera se enmarca en el llamado estado de

bienestar, esto tiene su fundamento en el principio de subsidiariedad, y tiene su

fundamento en una reestructuración del conflicto social que genera la conducta

delictiva; por lo que un sistema de justicia penal moderno debe establecer una

amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio

hasta la fase posterior a la sentencia.

Por lo tanto, desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, el derecho penal se concibe, no sólo como límite a la libertad, sino como

un derecho penal de tutela de la libertad y de la dignidad humana, pues es

evidente que la privación de la libertad siempre tendrá carácter aflictivo y perverso

sobre cualquier persona.

Es claro que un Estado de esta naturaleza debe evitar la aplicación de la privación

de la libertad, cuando tenga otros medios menos lesivos para proteger los bienes

jurídicos que pretende amparar, garantizando la pacífica convivencia de los

(34)

34

1.2.3. El Debido Proceso

El debido proceso como principio jurídico procesal o sustantivo tendiente a

asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso; procede del derecho

anglosajón, en el cual se aplicaba la expresión "due process of law" (debido

proceso legal), entendido como el conjunto de condiciones y requisitos de

carácter jurídico y procesal.

1.2.3.1. Origen

Tiene su origen en la "Magna Charta Libertatum" (Carta Magna), piedra angular

de libertad y la principal defensa contra la ley arbitraria e injusta de Inglaterra,

texto aprobado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra,

conocido como Juan sin Tierra, en la que se establecía el derecho a un juicio

legal, conforme a la ley de la tierra.

El debido proceso legal fue refrendado el 7 de junio de 1628, por el Parlamento

Inglés a Carlos I Estuardo, en la Petition of rights o petición de derechos.

La garantía del debido proceso legal se consolida en la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano, después de la Revolución Francesa del

26 de agosto de 1789 e incorporada a la Constitución de Francia el 3 de

septiembre de 1791; que da vida al derecho constitucional y por consiguiente a un

Estado Constitucional de Derechos.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, determina que el derecho al debido

proceso se relaciona con otros derechos como es; a la defensa, a no declarar

contra sí mismo, a la tutela judicial efectiva, en el cual toda norma procesal debe

tener en cuenta a la hora de regular el debido proceso como una doble dimensión:

Orgánica; vinculada a la potestad jurisdiccional y procesal; ligada al desarrollo de

la actividad o función jurisdiccional.

Cuando nos referimos al debido proceso entendemos por tal, a aquel en el que se

respeten las garantías y derechos fundamentales, previstos en la Constitución, en

(35)

35

convenios que han sido ratificados y que en consecuencia forman parte de la

normativa interna del país y que sonde forzoso e incuestionable cumplimiento.5

La legalidad del debido proceso penal es un imperativo propio de la vigencia de

un Estado de Derecho en el que deben hacerse efectivos los principios rectores

del proceso penal, que en definitiva constituyen y dan contenido a la garantía del

debido proceso; esos principios rectores son la columna vertebral de un sistema

procesal penal determinado.6

1.2.3.2. El debido proceso en el Ecuador

El debido proceso como una garantía constitucional fue instituida en la anterior

Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro

Oficial Nº 1 del 11 de agosto de 1998; fundamentado en el numeral 27 de los

derechos civiles del artículo 23 de la Carta Fundamental, consagrada para brindar

protección a las personas contra el abuso del poder público y artículo 24 como

norma básica del debido proceso, con inclusión ya de los Convenios y Tratados

Internacionales que garantizaba la misma carta magna.

El debido proceso como garantía básica, se fundamenta en los denominados

DESCA o derechos colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en

garante y actor de tales, desplazando la prioridad dada a las garantías

individuales de la anterior constitución, instituida en la Constitución de la

República del Ecuador, Carta Magna vigente, promulgada en el Registro Oficial Nº

449 del 20 de octubre del 2008, fundamentado en el Título II, Derechos, Capítulo

Octavo de los Derechos de Protección, artículo75, el acceso gratuito a la justicia y

tutela efectiva, imparcial de los derechos e intereses de las personas; y como

garantías básicas del debido proceso los artículos 76 y 77.

Pero no basta para la formación del debido proceso que exista, previo a dicho

proceso, el órgano jurisdiccional, sino que el debido proceso exige que el titular de

dicho órgano, esto es, el juez exhiba ciertas características que garanticen la

5

(36)

36

correcta formación del proceso, como son la independencia, la imparcialidad y su

estricto sometimiento al imperio de la Ley.

1.2.3.3. Características básicas del debido proceso

Pero no basta, para la formación del debido proceso que exista previo a dicho

proceso el órgano jurisdiccional, sino que el debido proceso exige que el titular de

dicho órgano, esto es el juez, exhiba ciertas características que garanticen la

correcta formación del proceso, como son la independencia, la imparcialidad y su

estricto sometimiento al imperio de la Ley.

1. Independencia Judicial.- Esta potestad, como se sabe, tiene como características propias la de ser exclusiva, excluyente y única. Es exclusiva en

relación con las otras Funciones del Estado; como exclusiva es la función de

gobernar propia de la Función Ejecutiva; y exclusiva es la función de legislar,

propia de la Función Legislativa. Es excluyente la función de administrar justicia

porque el órgano jurisdiccional penal y civil, asume para sí, dicha función de

administrar justicia porque en el momento en que la asume excluye de la misma a

cualquier otro órgano estatal. La Función Judicial tiene, entonces, el monopolio

judicial pues solo ella administra justicia en forma constante y por mandato

constitucional.

2. Imparcialidad.- No puede existir el debido proceso sin que haya sido desarrollado por un juez imparcial. El Juez, además de no dependiente, debe ser

imparcial ante el conflicto jurídico sobre el cual debe recaer su resolución. Ni el

temor, ni el odio, ni la codicia, deben ejercer influencia sobre el juez en el

momento de pronunciarse a favor o en contra de las pretensiones de los sujetos

procesales. La no adhesión del Juez a circunstancias extrañas, ajenas a los

mandatos legales, es uno de los fundamentos subjetivos del debido proceso. El

juez no debe tener interés en el asunto sobre el cual debe resolver. No le está

(37)

37

1.2.3.4. Bienes jurídicos protegidos

Desde hace tiempo, la teoría de los bienes jurídicos distingue entre los siguientes

 Bienes jurídicos "individuales", como: la vida, la libertad, la salud, la

propiedad.

 bienes jurídicos "universales", como: la seguridad del Estado, la

administración de justicia, el orden económico, la seguridad del tránsito y la

movilidad humana.

Esta distinción es muy útil para responder a la cuestión de que si una persona

puede consentir válidamente en la lesión de un bien jurídico y/o puede defenderse

contra una agresión a "su bien jurídico", pues tanto el consentimiento como la

legítima defensa suponen que el bien jurídico afectado en cada caso pertenece al

que consiente o se defiende, es decir, que es un bien jurídico individual o

universal.

1.2.4. Los principios

Históricamente se ha tratado sobre los principios procesales, en el Código de

Justiniano consta lo siguiente sobre principios:

 Interpreta la ley el que lo hizo

 Si el actor no prueba, el reo es absuelto.

 El error de los defensores no pueden perjudicar a los litigantes.

 El dolo no se presume y debe probarse ante los Tribunales

 Es derecho evidentísimo, que es lícito a los litigantes recusar a los jueces.

 El litigante ha de sujetarse a la jurisdicción (ubicación) de la cosa.

 Es ley general, que nadie debe ser Juez a si mismo, ni declarar derecho

(38)

38

 Nadie puede ser obligado a demandar, ni a acusar.

 La jurisdicción es improrrogable, la competencia es prorrogable.

Así la potestad que tiene el Estado para administra justicia, esta nace los

principios para cada materia:

1.2.4.1. Principios constitucionales

Los principios constitucionales se rigen de acuerdo a la estructura de la

constitución:

1.2.4.1.1. Principios fundamentales

 El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y

Justicia.

1.2.4.1.2. Principios de aplicación de derechos

 Ejercer en forma individual o colectiva

 Todos tienen los mismos derechos y oportunidades

 Directa e inmediata aplicación

 Nadie puede restringir los derechos

 Todos los principios y derechos son: inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de

igual jerarquía.

 Favor de vigencia de los derechos

 Reconocer los deberes y garantías constitucionales

(39)

39

 Respetar y hacer respetar los derechos de la

Constitución.

1.2.4.1.3. Garantías constitucionales

 Principio de solidaridad

1.2.4.1.4. Participación y Organización del poder

 Igualdad

 Autonomía

 Deliberación pública

 Respeto a la diferencia

 Control popular

 Solidaridad

 Interculturalidad

1.2.4.1.5. Organización territorial del Estado

 Solidaridad

 Subsidiaridad,

 Equidad

 Interterritorial

(40)

40

 Participación ciudadana

1.2.4.1.6. Administración de justicia

 Independencia interna y externa

 Autonomía administrativa, económica y financiera

 Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá administrar justicia

 Acceso gratuito a la justicia

 Los juicios serán públicos, salvo los reservados

 La sustanciación de los procesos, en todas las materias , instancias y etapas se llevarán a cabo mediante el

sistema oral, de acuerdo con los principios de

concentración, contradicción y dispositivo.

1.2.4.1.7. Principios de la función judicial

 Debida diligencia en los procesos de administración de

justicia

1.2.4.1.8. Régimen de desarrollo

 Equidad social y territorial

 Concertación

 Participación

(41)

41

 Desconcentración

 Transparente

1.2.4.1.9. Régimen del buen vivir

 Igualdad en la diversidad

 No discriminación

 Inclusión y equidad social

1.2.4.1.10. Relaciones internacionales

 Independencia e igualdad jurídica de los Estados

 Solución pacífica de las controversias

 No injerencia de otros estados en asuntos internos

 Promueve la paz y el desarme universal

 Reconoce los derechos de los distintos pueblos

 Propugna el principio de ciudadanía universal

 Respeto a los derechos humanos

 Condena toda forma de imperialismo

 Democratización de los organismos internacionales

 Participación activa de los bloques económicos y

políticos regionales.

(42)

42

 Fomenta el sistema de comercio e inversión

 Creación, ratificación y vigencia de los instrumentos internacionales.

1.2.4.2. Principios rectores de la Función judicial

En Código Orgánico de la Función Judicial reconoce los siguientes principios:

Supremacía constitucional.- Jueces, autoridades administrativas y demás

servidores de la función judicial, aplicarán las disposiciones

constitucionales, de oficio o a petición de parte, de existir duda razonada,

suspenderá la tramitación de la causa y remitirá la causa a la Corte

Constitucional para que se resuelva la constitucionalidad de la norma.

Aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional.- Jueces, autoridades administrativas y demás servidores de la función judicial,

aplicarán las disposiciones constitucionales y las previstas en los

instrumentos internacionales.

Interpretación Integral.- Se aplicará la norma en el sentido que más se ajuste a la Constitución en forma integral, en caso de duda se interpretará

en el sentido que más favorezca el ejercicio pleno de los derechos,

Legalidad jurisdicción y competencia.- La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley.

Independencia.- Ningún órgano, función o autoridad del Estado podrán interferir en el cumplimiento de los deberes y atribuciones de la Función

Judicial.

Imparcialidad.- Las juezas y jueces resolverán las controversias sobre la base de la Constitución, los Tratados internacionales de derechos

humanos, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes.

(43)

43

ordinaria se desarrolla por instancias o grados, la casación y la revisión,

constituyen recursos extraordinarios para el control de la legalidad y del

error judicial.

Especialidad.- La administración de justicia se desarrollará en forma especializada, dependiendo del lugar y la carga procesal podrá ejercer la

totalidad de las especialidades.

Gratuidad.- El acceso a la administración de justicia es gratuito, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de la defensa estarán a

cargo del litigante temerario, abusivo y malicioso.

Publicidad.- Todas las instancias actuaciones y diligencias procesales serán públicas, salvo que la ley indique que sean reservados.

Autonomía económica, financiera y administrativa.- La Función Judicial se rige por su propia ley, reglamento y resoluciones.

Responsabilidad.- El Estado es responsable en los casos de error judicial, los funcionarios deben actuar con la debida diligencia, porque serán

responsables civil y penalmente.

Dedicación exclusiva.- El servicio por período o permanente en la función judicial, no permite el libre ejercicio de la profesión, dirigir partidos políticos

o participar como candidatos, salvo renuncia a sus funciones.

Servicio a la comunidad.- Es el más alto deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenios internacionales y las leyes

vigentes. La mediación, el arbitraje y otros medios para la solución de

conflictos, son formas de servicio público.

Medio de administración de justicia.- Se consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo,

celeridad, economía procesal, para la efectividad del debido proceso, no se

(44)

44

Dispositivo, inmediación y concentración.- Todo proceso se resuelve por iniciativa de parte legitimada, los jueces resolverán en mérito a las

pruebas, pedidas ordenadas y actuadas dentro del proceso, conforme a la

ley.

Celeridad.- La justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y la resolución de la causa, están obligados a proseguir con el trámite sin

esperar petición de parte.

Probidad.- Todo servidor judicial en el desempeño de sus funciones deberá demostrar diligencia, buena conductas, rectitud y honradez e

imparcialidad.

Acceso a la justicia.- Los operadores de justicia evitarán cualquier tipo de discriminación que dificulte el desarrollo de la igualdad y oportunidades de

defensa.

Tutela judicial efectiva de los derechos.- Los jueces están obligados a dictar fallo, resolver de acuerdo a la ley, las pretensiones o excepciones

que hayan deducido los litigantes.

Interculturalidad.- En toda actividad de la Función Judicial se deberán considerar elementos sobre la diversidad cultural, costumbres, prácticas

ancestrales y cultura propia del participante.

Seguridad jurídica.- La seguridad jurídica radica en el cumplimiento de la Constitución, los Convenios y Tratados internacionales y la ley.

Buena fe y lealtad procesal.- Los operadores de justicia exigirán a las partes y a sus abogados, que actúen y mantengan buena conducta, ética,

buena fe y lealtad, se sancionará, la deformación de la prueba, empleo de

artimañas y procedimientos de mala fe.

(45)

45

Obligatoriedad de administrar justicia.- Los jueces se limitarán a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en base a la Constitución, los convenios

internacionales y la ley, los principios del derecho, la doctrina, la

jurisprudencia.

Interpretación de normas procesales.- Se buscará que se cumpla con el debido proceso, la efectividad de la Constitución, los convenios

internacionales y la ley, en caso de duda se aplicarán los principios

generales del derecho, la analogía y los principios constitucionales.

Colaboración con la función judicial.- Las funciones, organismos y

dependencias, los gobiernos autónomos descentralizados, los regímenes

especiales y más instituciones del Estado, están obligados a colaborar con

la Función Judicial y cumplir sus providencias, la policía nacional prestará

el auxilio del caso, como también las instituciones y las personas del sector

privado, están obligadas a prestar colaboración, so pena de incurrir en el

delito de desacato.

Impugnabilidad en sede judicial de los actos administrativos.- Toda resolución dentro de un procedimiento dictada por la autoridad judicial en

ejercicio de la jurisdicción, son impugnables en sede jurisdiccional.

1.2.4.3. Principios del proceso penal.

En el artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal, se destaca la

finalidad es normar el poder punitivo del Estado, tipificar las

infracciones, cumplir el debido proceso, lograr la rehabilitación social y

la reparación integral de las víctimas.

Principios generales.- Según el artículo 2 del Código orgánico integral Penal, se

destaca que en materia penal se aplican los principios que se emanan de:

(46)

46

 Instrumentos y tratados internacionales

 Derechos Humanos

Principio de mínima intervención.- El artículo 3 del Código orgánico Integral Penal destaca que la intervención del Estado será estricta y necesaria para la

protección de los derechos de las personas, cuando no son suficientes los

mecanismos extrapenales.

Dignidad humana y titularidad de derechos.- El artículo 4 del Código orgánico Integral Penal, señala que los intervinientes en el proceso penal son titulares de

los derechos humanos, con las limitantes de los privados de la libertad.

Principios procesales.- El artículo 5 el Código Orgánico Integral Penal, establece los principios rectores del proceso penal, que en definitiva constituyen y

dan contenido a la garantía del debido proceso; esos principios rectores son la

columna vertebral de un sistema procesal penal determinado.7

Principio de legalidad.- El numeral 1 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal señala, que: no hay infracción penal ni pena, ni proceso sin

ley anterior al hecho.

Carlos Creus, tratadista Argentino en su obra derecho Penal página 43.

Sólo el sujeto que realiza una conducta atentatoria a la paz y seguridad del

convivir social y que se le considera como infracción penal se hace

acreedor a una sanción por intermedio de una norma establecida antes del

hecho y que contiene castigo o sanción; en resumen diremos que no hay

delito, no hay pena sin que exista el tipo penal legal estatuido previamente:

nullum crimen nulla poena sine lege praevia (no hay crimen no hay pena

sin ley previa).

Referencias

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