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La aplicación del articulo 191 literal E del Código de la producción comercio e inversiones vulnera el principio constitucional de proporcionalidad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 191 LITERAL E DEL CÓDIGO DE LA

PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES (COPCI) VULNERA EL

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD

AUTOR:

PUETATE MENESES KLEVER SANTIAGO

ASESOR:

DR. TERÁN VACA

CLAUDIO ANTONIO

TULCÁN - ECUADOR

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a mis padres Medardo Puetate y Maura Meneses quienes han estado junto conmigo en este largo camino, a mi hermano quienes han sido mi pilar fundamental para hacer de mí una persona con carácter y decisión, con su voz de aliento nunca me dejaron decaer; para continuar y no rendirme ante los obstáculos que se presentaban en este proyecto tan importante de mi vida.

A mi hijo Santiago Puetate y a su madre, Paola Realpe porque fueron un gran apoyo emocional para mi superación por dedicar sus tiempos libres y ayudarme de alguna manera a culminar el presente trabajo de investigación.

A mis maestros quienes con su dedicación formaron de mí un hombre lleno de conocimientos legales que servirán en la trayectoria de mi vida profesional.

Para ellos es este mi esfuerzo, pues es a ellos a quienes les debo su apoyo incondicional.

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar, quiero agradecer a Dios y a mis padres por haberme dado la vida, a mi hermano por haberme acompañado junto a ellos a cumplir cada uno de mis sueños.

Agradezco a mi novia e hijo por su compresión, su paciencia y sobre todo su amor incondicional durante todo este tiempo.

A la Universidad UNIANDES donde pude formarme profesionalmente y cumplir con mis sueños, en especial a mi asesor de tesis Dr. Claudio Antonio Terán quien ha sabido guiarme para poder culminar este proyecto de investigación.

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RESUMEN EJECUTIVO

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ABSTRACT

This research work is intended to carry out a very close analysis on the subject matter of investigation, which has been verified throughout different web sites referring to laws, it has

been possible to determine that there are no topics related to the Sanction in the Sworn Statement of Tourist stipulated in the Article 191 literal “e” of the Organic Code of the

Production Trade and Investment (COPCI). In relation to the Exception Regimes by Changoluisa, A. (2015), "Exception Regimes" There are several modalities to which we can accept to import merchandise, that is why it is necessary to know each one of the Regimes that are found in force and that we can use. It has been detailed what constitutes the customs violations therefore, as determined in the Ecuadorian legislation, are those that as a main factor must exist fraud and should be sanctioned as established by the rule, likewise there are major causes to incur in the infractions. To avoid customs procedures, you must know and have the necessary information to avoid incurring into this type of sanctions. (Terán, 2016). The Sworn Statement of Tourist (DJT) to be the reason for this investigation is necessary to have a clear vision of it, based on the work of Rubio, A.M. (2015) "Temporary entry of the

sworn tourist declaration" The Tourist Sworn Statement (DJT) has the purpose of verifying and recording the entry and exit of the private tourist vehicle in the Ecuadorian territory,

authorizing the entry of a vehicle free of import duties and charges but conditional upon mandatory departure, according to the maximum time granted to tourists, in accordance with

the migratory registry. We can talk about this electronic document that aims to verify and record the entry and exit of the vehicle for private use of the tourist in the Ecuadorian territory, authorizing the entry of the vehicle free of import duties and charges, but under the condition that it must leave, however, the Constitution of the Republic of Ecuador in its 76th Article establishes that there must be due proportionality between offenses and criminal, administrative or other sanctions aimed at limiting the interference of the State in the

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INDICE GENERAL

Contenido Pág.

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR DECLARACIÓN DE AUTORÍA DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

INTRODUCCION 1

CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO 4

1.1 Antecedentes de la Investigación 4

1.1.1 Generalidades 4

1.1.2 Conceptualización 5

1.2 Actualidad del objeto de Investigación 5

1.2.1 Historia del Código orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones 5 1.2.2 Aplicabilidad del Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones (COPCI) 6

1.2.3 Regímenes Aduaneros 8

1.2.3.1 Regímenes Especiales 9

1.2.3.2 Regímenes de Excepción 9

1.2.3.3 Uso de Vehículo Privado del Turista 9

1.2.4 Declaración Juramentada del Turista DJT 11

1.2.4.1 Requisitos 12

1.2.4.2 Duración 13

1.2.5 Sanción sobre el vencimiento de la Declaración Juramentada

del Turista DJT 15

1.2.5.1 Calculo de la Multa 16

1.2.5.2 Retención del Vehículo 16

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1.3.1 Configuración de la Declaración Juramentada del Turista en el Ecuador 17

1.3.2 Principio de Proporcionalidad 18

1.3.2.1 Antecedentes Históricos del Principio de Proporcionalidad 19

1.3.2.2 Definición del Principio de Proporcionalidad 20

1.3.2.3 Elementos del Principio de Proporcionalidad 20

1.3.3 Como se crean o se modifican las leyes en Estado Ecuatoriano 21

1.3.4 Derecho Comparado 23

CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO. 25

2.1 Caracterización. 25

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo

de la investigación. 25

2.2.1 Modalidad de la investigación. 25

2.2.2 Tipos de investigación. 25

2.2.2.1 Investigación Descriptiva. 26

2.2.2.2 Investigación Correlacional. 26

2.2.2.3 Investigación Bibliográfica. 26

2.2.2.4 Investigación de Campo. 26

2.2.2.5 Investigación Aplicada. 26

2.2.3 Población y Muestra. 26

2.2.4 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación. 28

2.2.5 Interpretación de resultados. 30

2.2.6. Análisis de resultados de las entrevistas 38

2.2.8 Conclusiones parciales del capítulo. 42

CAPITULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema de propuesta 43

3.2. Caracterización de la Propuesta 43

3.3. Análisis y planteamiento jurídico 43

4.3. Preámbulo 45

3.5. Objetivo 45

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3.7 Análisis de los resultados finales de la validación realizada por

expertos en Derecho 50

3.7.1 Interpretación de resultados 51

3.8. Conclusiones Parciales del Capítulo 56

CONCLUSIONES GENERALES 57

RECOMENDACIONES 58

BIBLIOGRAFIA 59

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1 INTRODUCCIÓN

1. Actualidad e importancia

Realizado un minucioso análisis sobre el tema objeto de la presente investigación, misma que la he verificado en diferentes sitios web referentes a temas de la carrera de Derecho, se ha podido determinar que no existen temas que se relacionan con el presente trabajo investigativo en lo relacionado a la Sanción en la Declaración Juramentada de Turista estipulada en el Artículo 191 literal y del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI).

De igual forma se ha revisado en el repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, la CEDIC, dentro del cual se ha evidenciado que no consta trabajo alguno con el mismo tema similar.

En relación a los Regímenes de Excepción por Changoluisa, A. (2015), “Regímenes de Excepción” Existen diversas modalidades a las cuales nos podemos acoger para importar

mercancías, es por eso es necesario el conocer cada uno de los Regímenes que se encuentran vigentes y que podemos utilizarlos.

Para el desarrollo del presente trabajo se debe detallar en qué consiste las infracciones aduaneras por tanto como se determinan en nuestra legislación ecuatoriana son aquellas que como factor principal debe existir el dolo y se deberá sancionar conforme lo establece la norma de igual manera existen causas principales para incurrir en las infracciones, para evitar los trámites aduaneros se debe conocer y tener información necesaria para no incurrir en este tipo de sanciones. (Terán, 2016).

La Declaración Juramentada de Turista (DJT) al ser motivo de esta investigación es necesario tener una visión clara del mismo basándonos en el trabajo de Rubio, A.M. (2015)”Ingreso temporal de la declaración juramentada de turista” La Declaración Juramentada de Turista

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de derechos y gravámenes de importación pero condicionado a la salida obligatoria, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el registro migratorio.

Podremos hablar de este documento electrónico que tiene como objetivo verificar y registrar el ingreso y salida del vehículo de uso privado del turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizando el ingreso del vehículo libre de derechos y gravámenes de importación, pero bajo la condición que debe salir obligatoriamente.

La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 76 numeral sexto establece que debe existir la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza que tiene por objeto limitar la injerencia del Estado en la afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. (Asamblea 2008).

2. Problema de investigación

En el Ecuador el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) reconoce la sanción de la Declaración Juramentada de Turista (DJT)en su Artículo 191 literal e, siendo desproporcional por la sanción al ser multas exageradas e impagables de acuerdo con los días de retraso.

En la provincia del Carchi la problemática es la misma puesto que las Infracciones Aduaneras rigen para todo el país por ende se sanciona de la misma manera y se vulnera el Derecho a la Propiedad el cual es reconocido por la Constitución de la República del Ecuador.

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3 3. Objetivos de la investigación

3.1. Objeto y campo de investigación

Objeto de investigación: Constitución de la República del Ecuador y Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones

Campo de Investigación: Sanción Aplicable al vencimiento de La Declaración Juramentada de Turista; Principio Constitucional de Proporcionalidad

3.2.Línea de Investigación

Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

3.3.Objetivo General

Determinar los elementos jurídicos necesarios que permitan establecer la falta de desproporcionalidad en la Declaración Juramentada de turista estipulada en el artículo 191 literal E y del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, mismo que vulnera el Principio Constitucional de Proporcionalidad,

3.4.Objetivos Específicos

1. Fundamentar teóricamente los Regímenes de Excepción del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, sobre el vehículo de uso privado del turista y sus requisitos.

2. Diagnosticar la situación de la Declaración Juramentada de Turista en la ciudad de Tulcán en el año 2017.

3. Determinar los elementos jurídicos necesarios que permitan establecer la falta de desproporcionalidad en la Declaración Juramentada de turista estipulada en el artículo 191 literal y del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.

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4 CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO

1.1 Antecedentes de la Investigación

1.1.1 Generalidades

La ciencia del derecho tiene como propósito el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación, es decir esta disciplina analiza, busca el sentido e integra normas legales regulatorias de una determinada actividad, a fin de establecer una congruencia entre sus postulados y cumplir con su principal propósito provocar una conducta en sociedad. (Bernardo, 2016, pág. 10)

El derecho es un conjunto de normas reguladoras de la conducta de los hombres en sociedad, creadas por ellos, de acatamiento obligatorio, y con el propósito de organizarse para lograr el orden, la seguridad, la armonía colectiva, la igualdad y la garantía del bienestar común, evitando la anarquía.

El derecho aduanero tiene inmediata incidencia, puesto que su estudio abarca las regulaciones para la importación y exportación de mercancías y otros aspectos relacionados con las operaciones de comercio exterior. Se destacan funciones tan relevantes como el control de las fronteras de los países en el tráfico de mercancías, el recaudo de los tributos ligados al comercio exterior y otra serie de funciones que por defectos de la vida cotidiana se le han ido encomendando a las aduanas, tales como la verificación al ingreso de las mercancías para corroborar que no atenten o vayan en contra de valores o bienes defendidos por el estado como lo son la vida humana, la salud animal y vegetal, el medio ambiente, el patrimonio histórico, artístico y cultural y la moral pública. (Alfonso, 2009, pág. 25)

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5 1.1.2 Conceptualización

El Derecho Aduanero se puede conceptualizar como el conjunto de normas jurídicas que regulan por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entran o salen del territorio de un país en sus diferentes regímenes, así como con los medios y tráficos en que se conducen y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violan las disposiciones jurídicas. (Bernardo, 2016)

El derecho aduanero es un conjunto de normas jurídicas que por medio de facultades delegadas aplican las autoridades aduaneras a fin de ejercer el control, manejo y custodia de los bienes que entran o salen del país, incluido el estatus de los medios en que son transportados y los tráficos que son elegidos para su traslado, previendo las conductas infractoras, sus correspondientes sanciones y los medios ordinarios de defensa que se pueden interponer frente a los actos de las autoridades de aduanas.

1.2 Actualidad del objeto de Investigación

1.2.1 Historia del Código orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

El 29 de Diciembre del 2010, se publica el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el Suplemento del R.O. 351 del 29 de diciembre del 2010; derogando plenamente a la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).

Luego se reglamentan los cinco libros que forman parte de este código, así:

1.- Reglamento al Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto DE-733 y Registro Oficial RO 435: 27-abr-2011; y,

2.- Reglamento al Libro V del COPCI, expedido mediante Decreto DE-758 y Registro Oficial RO-S 452: 19-may-2011.

Que regulan y norman las actividades de las personas cuya función económica es el comercio internacional.

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En el año de 1998 se da vida jurídica la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), la misma que en base a la Ley Orgánica de Aduana, rigió el quehacer aduanero del Ecuador hasta el año 2010, año en el cual es sustituida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. (Nacional, Superintendencia de Control del Poder de Mercado, 2010)

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico a lo largo de la historia y de la evolución de la sociedad de acuerdo a las necesidades de la misma, se ha ido cambiado o modificando las leyes aduaneras hasta que actualmente contamos con una normativa fija que se encarga de regular la entrada y salida de mercaderías en las zonas de fronteras, así como también entrada y salida de turistas extranjeros, esto, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del país.

La ley Orgánica de Aduanas establece en su artículo 102.- Naturaleza Jurídica.- El Servicio de Aduanas es un servicio público que presta el Estado, directamente a través de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, o por concesión al sector privado, con sujeción a las normas de esta Ley, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables. (Nacional, Ley Organica de Aduanas, 2010)

La Aduana tiene por objeto facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras del Ecuador; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios internacionales.

1.2.2 Aplicabilidad del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

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Este artículo nos indica que las contravenciones tributarias recaen en los administradores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, puesto que son quienes manejan los recursos administrativos de la misma, que si uno de estos funcionarios comete algún tipo de infracción u omisión serán sancionados conforme a la ley.

Clases de contravenciones aduaneras:

Según lo que consagra el art. 190 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, se entenderá como contravenciones de carácter aduanero las siguientes acciones u omisiones; en nuestro caso corresponde al literal j del mencionado artículo.

“j. Incumplir los plazos de los regímenes especiales, por parte del propietario, consignante o consignatario”. (Nacional, Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones, 2014, págs. 62,63)

Este artículo establece que, dentro de los diferentes tipos de contravenciones aduaneras, para este trabajo de investigación nos corresponde los incumplimientos de plazos de los regímenes especiales que se refiere al uso del vehículo privado del turista, que si se incumpliere alguno de estos plazos se sancionara de acuerdo como lo establece el Código de la Producción.

Sanciones Aplicables

Como lo estipula el art. 191 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, encontramos las sanciones para las infracciones de carácter aduanero que son las contravenciones que se encuentran enumeradas en forma taxativa en el artículo anterior, sin perjuicio del cobro de los tributos se aplicará la sanción correspondiente a la circunstancia dada. (Nacional, Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones, 2014)

Este artículo nos hace conocer sobre los diferentes tipos de infracciones aduaneras que existen dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, no sin antes mencionar que una infracción aduanera es la transgresión a la norma jurídica, estas pueden ser contra venciones y faltas reglamentarias.

Procedimiento para Sancionar Contravenciones

La contravención al ser una transgresión a las normas que contempla el COPCI y otros cuerpos legales dependiendo la circunstancia, el COPCI en el artículo 190 tipifica las conductas que se consideran como contravención al igual que la sanción para cada una de ellas, pero el proceso para sancionarlas es el mismo en todos los casos anteriormente mencionados, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 241 del Reglamento del COPCI el procedimiento se desarrollara de la siguiente manera:

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efecto, incluso a través del sistema informático, notificará al operador de comercio exterior presunto responsable de la infracción con los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan; quien a partir del día siguiente de la notificación contará con el término de cinco días hábiles para presentar sus alegaciones y pruebas de las que se considere asistido para desvirtuar los presuntos hechos que constituyan la contravención. No procede la prórroga de término en ningún caso. Si el Operador de Comercio Exterior compareciere dentro de los cinco días a presentar su descargo, la autoridad administrativa, sin más trámite, analizará las pruebas presentadas y resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción, en un tiempo que no podrá ser superior a diez días, debiendo notificar al usuario la imposición de la sanción o el archivo del proceso según corresponda. Si el Operador de Comercio Exterior no se pronunciare en el término señalado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de los medios legalmente autorizados para tal efecto, incluido su sistema informático, notificará al Operador de Comercio Exterior con el acto administrativo de imposición de la sanción correspondiente.

El Operador de Comercio Exterior que fuere notificado con un proceso sancionatorio por contravención, podrá allanarse a éste expresamente por escrito. Ante lo cual, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá de manera inmediata a emitir el acto administrativo sancionatorio, debiendo éste ser notificado al usuario. (Nacional, Reglamento al Titulo de la Facilitacion Aduanera, 2010)

Las contravenciones aduaneras o faltas reglamentaras poseen la correspondiente sanción según lo estipula el Código Orgánico de la Producción, cuando un ciudadano sea nacional o extranjero haya cometido cualquiera de las contravenciones establecidas en dicha ley se deberá tomar un procedimiento el mismo que no vulnerara los derechos de la persona que cometió la acción u omisión.

1.2.3 Regímenes Aduaneros

El Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, da la siguiente definición: “Régimen Aduanero.- Es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente.” (Nacional, Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones, 2014)

Los regímenes aduaneros son los diferentes destinos específicos a los que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el interesado.

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Las normas andinas sobre regímenes aduaneros permiten concertar los procedimientos y formalidades exigibles en el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte así como en el destino aduanero de los productos a un régimen u operación aduanera, habiéndose adoptado a nivel andino el Documento Único Aduanero – DUA.

1.2.3.1 Regímenes Especiales

Según el artículo 68 del reglamento general a la Ley de aduanas, clasifica a los regímenes aduaneros en: comunes, especiales y particulares o de excepción.

Son regímenes especiales aquellos que se caracterizan por ser suspensivos, liberatorios o devolutivos de los tributos aduaneros, según corresponda. (Nacional, Reglamento General a la Ley Organica de Aduanas, 2007, págs. 78,79)

Son modalidades de importación o exportación que, según el caso se distinguen por ser suspensivos, liberatorios o devolutivos de tributos aduaneros.

1.2.3.2 Regímenes de Excepción

Son regímenes particulares o de excepción aquellos que por sus características están sujetos a regulaciones especiales. (Nacional, Reglamento General a la Ley Organica de Aduanas, 2007, págs. 78,79)

De conformidad a lo estipulado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), al COPCI y su Reglamento se entiende por regímenes particulares o de excepción a las importaciones, exportaciones, menaje de casa y otros regímenes que por sus operaciones están sujetas a regulaciones especiales.

1.2.3.3 Uso de Vehículo Privado del Turista

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El artículo anteriormente citado guarda concordancia con el artículo 219 del Reglamento al título de la facilitación aduanera ya que implica similar definición de este régimen: “Art.219. Vehículo de uso privado del turista. Es el régimen aduanero por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional, de acuerdo a los procedimientos y condiciones que para el efecto dicte el Servicio de Aduana del Ecuador.” (Nacional, Reglamento al Titulo de la Facilitacion Aduanera, 2010)

Este artículo establece los ingresos de vehículos pertenecientes a turistas, dependiendo del tiempo de permanencia en el país según como se lo haya otorgado el Servicio Nacional de Aduana.

El artículo 220 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera establece las siguientes definiciones para la aplicación del régimen de vehículo de uso privado de turista se deberá considerar:

a) Turista: es toda persona que entre en territorio ecuatoriano, teniendo su residencia habitual en otro país y venga con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración, con fines de turismo u otros, sin propósitos de inmigración; y, b) Vehículo de turista: es todo medio de transporte que por esencia está destinado a transportar a él o los turistas dentro del territorio nacional durante el tiempo de permanencia que podrá ser superior a lo indicado en el literal precedente.

Ni el dueño, ni el conductor del vehículo, así como su representante legal, apoderado, arrendatario, o bajo cualquier otro título, podrán ser residentes en el Ecuador.

En caso de que la Administración Aduanera identifique que el vehículo admitido bajo este régimen no esté siendo utilizado para los fines turísticos contemplados en este artículo, se considerara que el bien está siendo utilizado indebidamente, situación que será juzgada al amparo del Código Orgánico Integral Penal. (Nacional, Reglamento al Titulo de la Facilitacion Aduanera, 2010, págs. 42-55)

El Vehículo de uso privado del turista es el régimen de excepción por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado de la persona en calidad de turista, dueño o legalmente apoderado del vehículo de turismo, de acuerdo a los procedimientos y condiciones dispuestas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Se considera vehículos de turistas terrestres a los autos, casas remolques y motocicletas; para turistas marítimos son los yates, veleros y catamaranes; y para turistas aéreos, las avionetas y aeroplanos. Cualquier de estos medios de transporte pueden ser utilizados por el propietario del vehículo o a la persona que se designe mediante un poder firmado y notariado desde el país de origen.

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autorizando el ingreso del vehículo libre de derechos y gravámenes de importación, pero bajo la condición que debe salir obligatoriamente según el tiempo máximo que se le otorga al turista. El tiempo de permanencia que se otorgará para el uso del vehículo será de 90 días, prorrogables hasta por un período igual.

El conductor debe ingresar al territorio ecuatoriano presentando los siguientes documentos a la Dirección de Despacho y Control del Distrito correspondiente:

 Documento de identidad o de pasaporte.  Licencia de conducir

 Matrícula del vehículo  Tarjeta de migración

 Carta notarial (en caso de que el conductor no sea propietario del vehículo)  Original del contrato de alquiler (en caso de que sean alquilados)

 SOAT (seguro obligatorio para accidentes de tránsito) (ECUAPASS

1.2.4 Declaración Juramentada del Turista DJT

Para obtener la Declaración Juramentada del Turista se debe acerca al CEBAF (Centro Binacional de Atención en Frontera, instalaciones que se localizan en una porción del territorio de unos o dos países y que prestan el servicio de control integrado del flujo de personas, medios de transporte, mercancías) para solicitar el registro de ingreso de la información del turista y del vehículo en el sistema informático (ECUAPASS).

 Vehículo de uso privado del turista.

 Régimen de excepción libre de gravámenes.  Permite el ingreso y salida del transporte.  Declaración juramentada del turista.

 Documento que registra la entrada y salida del vehículo.

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La declaración juramentada del turista es un documento electrónico que tiene como objeto verificar, registrar y habilitar el ingreso y salida del vehículo de uso privado de turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizando su libre circulación, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el registro migratorio.

Podrá será utilizada tanto para los casos que no se encuentren amparados en convenios binacionales e internacionales vigentes con el Ecuador, y para los vehículos de uso privado de turista que ingresan al territorio ecuatoriano portando la Libreta Andina de Pasos por Aduanas expedida por el país de residencia del turista, una vez que se requiera pasar los límites de la zona de libre circulación de vehículos establecidos en los respectivos acuerdos binacionales.

En ningún caso se otorgará una Declaración Juramentada de Turista (DJT) al turista que tenga nacionalidad ecuatoriana.

1.2.4.1 Requisitos

Se puede realizar el registro de la DJT a través de la página web del SENAE. Esto va dirigido a todo turista que ingrese a territorio ecuatoriano mediante vehículo terrestre, aéreo o marítimo.

 Ingreso al portal de la Aduana www.aduana.gob.ec

 En el menú principal escogeremos la opción "Servicio al Ciudadano", misma que posteriormente nos permitirá escoger la opción "Para viajeros"

 En esta página veremos información general sobre el ingreso de personas. Ahí mismo visualizamos la opción "Registra tu Declaración Juramentada de Turista

 A continuación, veremos la pantalla de la Declaración Juramentada de Turista DJT.  En cuanto a la información del Pasajero, se deben registrar los datos tales como

Número de Identificación, Nombre, Dirección, Ciudad, País de origen, Licencia de Conducir, Correo electrónico.

 En cuanto a la información del Vehículo, de igual manera, se llenaron datos tales como VIN, Motor, Marca, País de origen, Modelo, Año de fabricación, Clase, Color, Placa, Matrícula, País de matrícula, Carrocería, Capacidad, Tonelaje, Valor referencial y Algún tipo de observación.

 En Información Adicional, en Observaciones podemos indicar listas de accesorios que se hallen con el vehículo como herramientas, llanta de emergencia, etc.

Por otro lado, en archivo, se adjuntará documentos habilitantes digitalizados en formato jpeg. o pdf, solicitados para el ingreso del turista como son:

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13  Matrícula del vehículo

 Tarjeta de migración

 Carta notarial si el conductor no es el propietario  Original de contrato de alquiler de ser el caso

Finalizados los pasos anteriores, seleccionaremos la opción "Registro Temporal", donde indicaremos si queremos continuar con el registro o no.

Cuando seleccionamos la opción "Sí" aparecerá un mensaje donde nos indica el número del registro. Este debe ser presentada en la Oficina de Aduana más cercana al turista para que se realice el registro determinado. (Ecuador A. d., 2015, pág. 12)

Este articulo nos indica el procedimiento que debe ser un turista extranjero que quiera entrar a territorio nacional ya se por vía aérea, marítima o terrestres, deberá cumplir con estos requisitos para no ser sancionado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por cometer contravenciones o faltas reglamentarias.

1.2.4.2 Duración

Art. 2.- Plazo de permanencia: Los ciudadanos ecuatorianos que en calidad de turistas pretendan ingresar vehículos extranjeros, bajo el régimen especial de vehículo de uso privado de turista, tendrán el plazo de hasta 90 días calendario para utilizar dichos vehículos en el territorio nacional. (Ecuador, 2016, pág. 2)

Cada turista de nacionalidad ecuatoriana con vehículo extranjero en territorio nacional deberá cumplir con el plazo máximo que el Código Orgánico de la Producción le otorga, esto con la finalidad de preservar la seguridad ciudadana del país.

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el ánimo de residencia en dicho país extranjero y por lo tanto no puede estar en el territorio nacional bajo dicho régimen. (Ecuador, 2016, pág. 2)

El turista ecuatoriano es aquel que pretende hacer el ingreso al país con vehículo extranjero sin el ánimo de volver a erradicarse en su país de origen, para realizar dicho ingreso deberá contar con un plazo máximo de permanecía en el territorio nacional, quiere decir que una vez cumplido este plazo deberá abandonar el país sino se presumirá que está desaparecido o caso contrario se sancionara como contravención por exceder los días de permanencia en territorio ecuatoriano.

Art. 4.- Vehículos extranjeros de propietarios ecuatorianos: Los vehículos con placa extranjera que sean de propiedad de ciudadanos ecuatorianos y que pretendan ingresar al país bajo el régimen de vehículo de uso privado de turista, tránsito transfronterizo o binacional, sea que lo ingrese como turista el propio dueño ecuatoriano o un tercero extranjero autorizado por el propietario ecuatoriano, sólo podrán permanecer en el país durante noventa (90) días calendario, consecutivos o año, en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales, superado dicho plazo no se permitirá que dicho vehículo permanezca en el país bajo las figuras referidas inicialmente. (Ecuador, 2016, pág. 3)

Si el turista ecuatoriano que ingresa al país con vehículo extranjero excede el plazo otorgado por el Servicio Nacional de Aduana será sancionado de acuerdo como lo establece la ley ya que dentro de los parámetros del ordenamiento jurídico ecuatoriano no se puede permitir la permanencia de vehículos con plaza extranjera.

En cuanto al artículo 224 del Reglamento COPCI, el tiempo de permanencia del medio de transporte para turismo es igual al plazo máximo dado para el turista por la autoridad de migración. Solo para los medios de transporte marítimos el tiempo de permanencia será de hasta un año. Si el medio de transporte permanece en el territorio ecuatoriano una vez vencido el plazo autorizado, será sancionado según el artículo 190 del COPCI (2015) literal j) por el incumplimiento de los plazos establecidos para los regímenes especiales, cuya multa según el artículo 191 del COPCI (2015) literal e) es igual a una remuneración mensual unificada “por cada día de retraso”.

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15

Si acaso el turista quiere estar por mayor tiempo del permitido con su medio de transporte, deberá solicitar a migración una extensión del tiempo para permanecer en territorio ecuatoriano, después deberá acercarse a las oficinas del SENAE para que se autorice la prórroga del régimen, entonces se registra la salida del medio de transporte y en la casilla de observaciones se indica la extensión del plazo, para proceder a generar una nueva DJT. Con respecto al registro de salida del medio de transporte podrá realizarse por la salida del medio de transporte, en donde el turista deberá mostrar la Declaración Juramentada de Turista, en las oficinas de control aduanero, o por el cambio a otro régimen, y por destrucción del medio de transporte en caso de accidentes se deberá presentar un informe policial. Además, en el artículo 225 del COPCI, se menciona la terminación del régimen, el mismo que termina con la salida definitiva del medio de transporte, o con un cambio de régimen. Entonces el servidor aduanero registrara la salida del medio de transporte según corresponda.

1.2.5 Sanción sobre el vencimiento de la Declaración Juramentada del Turista DJT

Art. 6.- Ingresos sin Registro: En caso de verificarse el ingreso de vehículos extranjeros que sean conducidos por ciudadanos ecuatorianos que no han obtenido formalmente la Declaración Juramentada de Turista (DJT), en las zonas del territorio aduanero donde sean exigibles estos permisos, se presumirá el cometimiento de la infracción aduanera de contrabando, según establece el artículo 301 del Código Orgánico Integral Penal. (Ecuador, 2016, pág. 3)

El ciudadano ecuatoriano que pretenda ingresar con su vehículo bajo el régimen de uso de uso privado de vehículo extranjero y no haya cumplido con la obtención de la declaración juramenta se presumirá que está cometiendo un delito sancionado por el COIP.

Art. 7.- Incumplimiento de plazo: En caso de verificarse el vencimiento del plazo autorizado para el régimen de vehículo de uso privado de turista, de vehículos extranjeros cuyos beneficiarios hayan sido turistas ecuatorianos, se procederá con la imposición de la sanción por incumplimiento de plazos de regímenes especiales, según dispone el literal j) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (Ecuador, 2016, pág. 3)

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16

 El turista registra temporalmente la información en la página de la aduana: www.aduana.gob.ec, además debe adjuntar los documentos habilitantes para el ingreso.

 Se presenta ante la Dirección Distrital de Aduana con la documentación habilitante para el ingreso, así como el número de registro temporal que generó el sistema al culminar el registro de la página web.

 El técnico revisa la documentación presentada por el turista con la ingresada en la página web, mediante la opción Portal interno>Sistema de despacho de importación>Despacho Simplificado de Importación>DJT>Consulta de tramite DJT asignado por funcionario.

 En caso de que exista un DJT pendiente sin cerrar se procede a registrar el cierre y a calcular la multa de acuerdo a los días vencidos.

 El funcionario aprueba el número de registro temporal que generó el sistema al culminar el registro de la página web del vehículo en la pantalla, imprime 2 originales y la firma las hace firmar del turista y le entrega un original al turista para su ingreso al país durante el tiempo que se indica en el documento.

1.2.5.1 Calculo de la Multa

El Artículo 191 literal e del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) establece la sanción por el incumplimiento de los plazos establecidos para los regímenes especiales, el cálculo de la multa se lo realiza en base al Salario Básico Unificado del trabajador en general multiplicado por el número de días de retraso en la salida del país.

1.2.5.2 Retención del Vehículo

El artículo 111 del Reglamento al título de la facilitación para el comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones el cual establece:

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17

Penal., las cuales pondrá inmediatamente a disposición de la servidora o el servidor a cargo de la autoridad competente que corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Los bienes que hubieren sido objeto de aprehensión no podrán ser devueltos a sus propietarios hasta que estos hubieren cumplido todas las formalidades aduaneras que correspondan según los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, satisfecho todos los tributos al comercio exterior y pagado o garantizada la multa respectiva. (Asamblea, 2015, p.27)

Como también el Art. 222 del mismo cuerpo legal establece:

Autorización. - Previo a la autorización aduanera del vehículo de uso privado de turista, se deberá haber cumplido con las formalidades legales requeridas por otros organismos nacionales en frontera que para el efecto corresponda a su condición de turista.

Para el ingreso de vehículo de uso privado de turista el funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso, o su delegado, deberá:

a) Exigir la presentación de la libreta o carné de pase por Aduana, expedida por la correspondiente organización internacional, reconocida de acuerdo con las disposiciones aceptadas por el país, ¡sobre la base de convenios internacionales; o,

b) Aplicar, en los casos que corresponda, las normas establecidas a nivel de convenios binacionales; o,

c) (Reformado por el Art. 23 del D.E. 651, R.O. 490S, 29IV2015). En los demás casos, la Dirección Distrital de entrada exigirá, como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, una Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo. Para estos casos se deberá cancelar la tasa por servicio respectiva, en el que, el vehículo que ingrese constituya prenda especial y preferente a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Para estos casos se deberá cancelar la tasa por servicio respectiva(Asamblea, 2015, p.45)

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18

los turistas abandonan sus vehículos y vuelven a su país de origen por cuanto la cantidad de dinero que adeudan duplica el valor del automotor.

1.3 Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto

1.3.1 Configuración de la Declaración Juramentada del Turista en el Ecuador

El proceso para que el vehículo de un turista ingrese al país comienza con el respectivo registro en el portal de la Aduana que contemplará la correcta validación e inclusión de los plazos para que el vehículo pueda permanecer en el territorio.

El vehículo de un turista ingresa al país dentro de un régimen de excepción y por ende está exento del pago de tributos mientras cumpla con el plazo de estadía que posea el turista de acuerdo al tiempo máximo otorgado para su permanencia en el país.

Se debe considerar a un turista como aquella persona que ingrese a territorio ecuatoriano y que su domicilio se encuentre en el exterior. Los tipos de transporte que se puede ingresar son por cualquiera de los tres medios:

Marítimo: Yates y veleros

Aéreo: Avioneta y aeroplanos ligeros, helicópteros, etc.

Terrestre: Autos, casas remolque, remolques, camionetas, etc.

Para vehículos de personas originarias de Colombia y Perú solo se deben llenar los campos con asterisco rojo (*). Para el resto del mundo se debe llenar todos los campos.

Se cuenta con 10 días a partir del registro para hacer uso del número temporal, caso contrario se debe emplear otro registro en el sistema.

Para hacer el registro ingresamos al portal www.aduana.gob.ec en la opción de Servicio al ciudadano, opción Para viajeros. (Aduana, pág. 4)

1.3.2 Principio de Proporcionalidad

(30)

19

Este principio se refleja en la legislación tributaria actual hasta en tres supuesto. Por un lado, se advierte que las sanciones tributarias se han estructurado sobre la base de la capacidad contributiva de los deudores tributarios, y para ello basta con analizar las tablas de las infracciones y sanciones del Código Tributario que a continuación citamos:

Tabla I: Personas y entidades generadores de renta de tercera categoría.

Tabla II: Personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al régimen especial de renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III, en lo que sea aplicable.

Tabla III: Personas y entidades que se encuentran en el nuevo régimen único simplificado.

En ellas se encontrará por ejemplo que las multas difieren de una tabla a otra, en otras palabras, el quantum de la sanción pecuniaria es menor en una tabla frente a otra. Por otro lado, este marco regulatorio sancionadora considerado, también, para la aplicación de sanciones de algunas infracciones tributarias el monto de los ingresos que percibe el deudor tributario en un ejercicio determinado, atendiendo al criterio de proporcionalidad en la imposición de sanciones. (Daniel, 2010, págs. 320-321) Por proporcionalidad se entiende, aquel principio axiológico, en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación jurídica deben establecer tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las demás cargas fiscales, es decir, afectar físicamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado; y, distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles.

1.3.2.1 Antecedentes Históricos del Principio de Proporcionalidad

No cabe duda de la importancia del principio de proporcionalidad particularmente para la interpretación constitucional. Más allá de un extendido entendimiento del mismo que parte desde una visión conflictivita de los derechos fundamentales y termina estableciendo una jerarquía ad casum de los derechos fundamentales en conflicto, se ha de rescatar un modo de entender la proporcionalidad como una técnica de hermenéutica constitucional dirigida a definir contenidos ius fundamentales concretos a partir de normas constitucionales abstractas, genéricas e imprecisas dentro de las circunstancias de un caso concreto.

(31)

20

constitucional de habeas corpus, tal y como lo ha dispuesto el mandato constitucional. A partir de aquí, necesariamente, se abren una serie de cuestiones. Así las siguientes: ¿cómo ha acontecido la aplicación del principio de proporcionalidad en la solución de las controversias ius fundamentales que involucraba a la libertad personal o a algún derecho constitucional conexo a esta? ¿Cuál es el significado de la proporcionalidad en la jurisprudencia cuando se ha tratado de la defensa de la libertad personal o derechos conexos? A resolver estas cuestiones se destina este trabajo. Hoy en día la proporcionalidad se formula como una necesaria consecuencia de entender los derechos fundamentales como principios. En la base de este entendimiento se encuentran teorías que, admitiendo que los derechos fundamentales se expanden ilimitadamente, pretenden dar una respuesta a la determinación de aquello que debe ser objeto de protección constitucional en el caso concreto. (Luis, 2011, págs. 26,27)

Por eso se empezará formulando un estudio aunque breve de teorías como las absolutas y relativas sobre el contenido esencial de los Derechos fundamentales, para inmediatamente después pasar a estudiar el significado del principio de proporcionalidad dentro del contexto que dibujan esas teorías. Una vez expresadas estas bases dogmáticas se estará en condiciones de analizar la diversa y abundante jurisprudencia Constitucional en la que ha acudido al principio de proporcionalidad para decidir y fallar una demanda en defensa de la libertad Individual y derechos conexos.

1.3.2.2 Definición del Principio de Proporcionalidad

La palabra pena proviene del latín poena, que significa castigo, tormento físico, padecimiento, sufrimiento. Para el desarrollo del presente ensayo, el concepto de pena se plantea como un concepto formal del derecho, en tal sentido, la pena es la sanción jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva. (http://www.pbplaw.com/infografia-como-crean-leyes-ecuador/, s.f., pág. 138)

Es una figura previamente creada por el legislador, en forma escrita y estricta, al amparo del principio de legalidad, donde toda persona debe ser castigada si el hecho está previsto en la ley como delito con anterioridad a la comisión del mismo.

1.3.2.3 Elementos del Principio de Proporcionalidad

(32)

21

circunscribe sólo al análisis del acto restrictivo de un derecho bajo un estado de excepción, pues como lo dispone dicha disposición constitucional, ella sirve para analizar cualquier acto restrictivo de un atributo subjetivo de la persona, independientemente de que aquel se haya declarado o no. Y las penas, desde luego, constituyen actos que limitan y restringen esos derechos de la persona.(http://www.pbplaw.com/infografia-como-crean-leyes-ecuador/, s.f., pág. 140)

1.3.3 Como se crean o se modifican las leyes en Estado Ecuatoriano

En la siguiente infografía explicamos el proceso ordinario mediante el cual un proyecto se convierte en ley, cuando se requiere de leyes y quiénes están facultados para presentar proyectos. Le corresponde a la Asamblea Nacional aprobar como leyes las normas generales

de interés común. Las leyes en el Ecuador pueden ser orgánicas y

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(34)

23 1.3.4 Derecho Comparado

(35)

24

perseguidas por el Derecho comparado son: investigar la esencia del Derecho y las leyes o ritmos de su evolución; investigar el Derecho positivo, contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos, categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas.

El Derecho comparado es una disciplina de reciente creación. Sus orígenes se remontan a finales del siglo XIX y alcanzan su consagración fundamental en el Congreso Internacional sobre la materia celebrado en París en el año 1900. A partir de entonces la puesta en marcha de sus métodos se incrementó, ampliándose su campo de atención a la jurisprudencia de los distintos países y proliferando institutos y revistas especializadas sobre la materia.

Realmente poco se ha escrito o comentado acerca del de hecho aduanero desde la perspectiva del derecho comparado; sigue siendo una rama especializada que cuenta con muy pocas obras y autores que la cultiven; sin embargo, esta rama del derecho no es incipiente, probablemente la realidad cambiante en esta materia obstaculice su estudio. Los organismos internacionales, de los que las diferentes legislaciones toman sus conceptos esenciales, como la Asociación de Nomenclatura de Bruselas (NAB) y la Organización Mundial de Comercio (OCDE), han permanecido vivos, y se han adentrado de tal manera en los problemas a los que se enfrenta el derecho comercial internacional que podemos decir que es un derecho de toda la vida. Al comparar el procedimiento aduanero entre dos naciones tan estrechamente ligadas, como México y Estados Unidos de América, nos abrumarían sus factores comunes: su proximidad territorial, su similitud en formas de vida, sus fundamentos capitalistas comunes y su mezcla de razas y espíritus; sin embargo, realmente existen diferencias que, aunque accidentales y no esenciales, son el propósito de la labor de los juristas.

(36)

25

(37)

26 CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO.

2.1 Caracterización.

La investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán, en la Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE de la provincia del Carchi La presente investigación se la realizara a profesionales del derecho como también al personal que labora en las instalaciones de la Aduana de la provincia del Carchi los mismos que tienen pleno conocimiento de lo que especifica la ley de aduanas como también los distintos aranceles y sanciones en el momento de cometer una infracción.

La ley de aduanas al momento de aplicar sanciones a vehículos extranjeros se basa netamente en el aspecto jurídico que la ley del Ecuador aprueba más en el momento de ejecutar las sentencias por el incumplimiento de parámetros jurídicos que lo establecen en el formulario de registro al momento del ingreso al país.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

2.2.1 Modalidad de la investigación.

La presente tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.

Es cuantitativa porque el trabajo se basa en un diagnóstico mediante la aplicación de encuestas las mismas que permitirán conocer la realidad jurídica y legal del problema a investigar.

Es cualitativa por que se base a la interpretación de artículos leyes que permiten identificar con mayor precisión el conocimiento del problema a investigar mediante análisis jurídicos.

2.2.2 Tipos de investigación.

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

2.2.2.1 Investigación Descriptiva.

(38)

27 2.2.2.2 Investigación Correlacional.

Esta investigación se la realiza para poder establecer la relación de los conceptos de la legislación ecuatoriana en materia aduanera en especial lo establecido en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI)

2.2.2.3 Investigación Bibliográfica.

Porque a través de esta se puede argumentar las diferentes posiciones de autores en libros e informes del estado en referente al conocimiento de la ley en temas aduaneros, de las infracciones y sanciones.

2.2.2.4 Investigación de Campo.

Permite trabajar en el lugar donde existe el conocimiento de la investigación con actores directos y poder conocer con mayor profundidad la aplicación del artículo 191 literal E y como se vulnera el principio constitucional de proporcionalidad sobre todo al artículo u objeto que quiera permanecer en el país.

2.2.2.5 Investigación Aplicada.

Se la realiza ya que los conocimientos obtenidos en la academia se los aplica en la vida real

al momento de plantear un problema jurídico y de igual forma realizar una propuesta para su

solución.

2.2.3 Población y Muestra.

2.2.3.1 Población.

Para la presente investigación se aplicó a Profesionales del derecho con experiencia en trámites aduaneros así como a personal administrativo de la aduana de la ciudad de Tulcán.

2.2.3.2 Muestra.

(39)

28 Tabla 1 Muestra.

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Santiago Puetate.

2.2.4 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación.

2.2.4.1 Métodos.

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se van a emplear métodos empíricos

y métodos teóricos.

2.2.4.1.1. Métodos empíricos.

Estos métodos posibilitan revelar las relaciones esenciales y las características fundamentales

del objeto de estudio, accesibles a la detección de la percepción, a través de procedimientos

prácticos con el objeto y diversos medios de estudio. Los métodos de investigación empírica

conllevan al investigador a una serie de procedimientos prácticos con el objeto y los medios

de investigación que permiten revelar las características fundamentales y relaciones

esenciales del objeto; que son accesibles a la contemplación sensorial.

Entre los métodos empíricos a emplearse se tiene a la observación científica, el análisis

documental y la validación de expertos.

Observación científica.

Se utiliza para observar de forma directa el problema científico a investigar mediante casos y decisiones judiciales del tema y como afecta al buen vivir de la ciudadanía, así como esto permitirá identificar con mayor precisión el tema del proyecto, así como la base para poder plantear una solución.

Extracto Población

Profesionales del Derecho 30

Funcionarios de la aduana 30

(40)

29

Análisis documental.

Este análisis permite proponer soluciones en base a información de casos prácticos donde va hacer pieza indispensable como soporte documental en el planteamiento de la propuesta.

Validación vía expertos.

Este método empírico permite confirmar la existencia, así como la importancia del presente tema de investigación por parte de profesionales expertos haciendo que la propuesta planteada sea la mejor solución.

2.2.4.1.2 Métodos Teóricos.

Para la presente investigación se fundamentará en métodos teóricos los mismos que permitirán vincular directamente los conocimientos teóricos con la práctica.

Entre los métodos teóricos a utilizarse en el desarrollo de esta investigación está el método histórico-lógico, método analítico-sintético, método inductivo- deductivo y el método jurídico.

Método histórico lógico.

Este método permitirá que la investigación parta de antecedentes o de casos y sanciones aduaneras realizadas como instrumento judicial para la realización de la investigación.

Método Analítico sintético.

Mediante este método se realiza un análisis del problema a investigar ya sea mediante doctrina de posiciones de profesionales del derecho en materia aduanera y llegar a una síntesis jurídica de un artículo establecido en el COPCI.

Método deductivo - Inductivo

(41)

30

Método de modelación.

Este método permitirá seguir pasos ya establecidos por parte de una institución en este caso mediante tres capítulos.

Método jurídico.

En la presente investigación se utilizará términos y análisis netamente jurídico basado en argumentos de doctrina del derecho.

2.2.4.1.3 Las técnicas son las siguientes.

Las técnicas a utilizar en el presente trabajo investigativo son:

Instrumentos

Los instrumentos que utilizó la investigación son:

La encuesta.

Este instrumento permitirá hacer un diagnóstico del problema a investigar enfocados a

personas vinculadas al derecho aduanero y funcionarios de la aduana.

El cuestionario.

Esta herramienta se fundamenta en la realización de un banco de preguntas donde se

involucra directamente las variables de la investigación.

(42)

31

1. ¿Conoce usted los requisitos de la declaración Juramentada del turista según el COPCI?

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 40 66.6

No 20 33.3

Total 60 100

Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Santiago Puetate

Existe la gran mayoría de los profesionales de la carrera de Derecho y personal administrativo

que tienen el conocimiento del procedimiento legal que implica la declaración juramentada

del turista la misma que mencionan que es el primer requisito de ley que todo turista debe

realizar para poder ser registradas las entradas y salidas de vehículos de extranjeros del

territorio aduanero del Ecuador así como respetar los plazos y de igual manera conocer las

(43)

32

2. ¿Conoce usted el principio de proporcionalidad de la constitución de la república?

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 60 100

No 0

Total 60 100

Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Santiago Puetate

Si bien las personas encuestadas del derecho conocen el principio de proporcionalidad de la

constitución de la república no saben cómo se lo puede enfocar jurídicamente en el art 191

literal E del código orgánico de la producción, comercio e inversiones (COPCI) y la forma

de vulneración del principio en el momento de realizar una sentencia y la equidad cuando se

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33

3. ¿Conoce usted las sanciones aduaneras a extranjeros de un artículo u persona que ingresa al país?

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 41.6

No 35 58.3

Total 60 100

Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Santiago Puetate

La falta de conocimiento jurídico en el momento de incumplir con la ley las respectivas

sanciones que deben ser aplicadas en el momento de sancionar de acuerdo (COPCI) provoca

una inseguridad jurídica por parte del sancionado como orientación en el momento de dictar

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34

4. ¿Conoce usted el artículo 191 literal E del COPCI?

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 10 16.6

No 50 83.3

Total 60 100

Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Santiago Puetate

Existe falta de conocimiento del art 191 literal E del (COPCI) por parte de los profesionales

de derecho en materia aduanera permite que se vulnere el principio de proporcionalidad en

(46)

35

5. ¿cree usted que se está vulnerando el principio de proporcionalidad del art 191 al momento de aplicar una sanción?

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 50 83.3

No 10 16.6

Total 60 100

Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Santiago Puetate

Aunque los profesionales de derecho tipifican el delito de acuerdo a la ley los que tienen total

conocimiento al aplicar y sancionar de acuerdo al código si hay vulneración del principio ya

que no existe proporcionalidad del bien o vehículo incautado por falta de incumplimiento de

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36

6. ¿Conoce usted que son los regímenes aduaneros?

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 60 100

No 0 0

Total 60 100

Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Santiago Puetate

(48)

37

7. ¿Conoce el procedimiento legal cuando se multa al infractor extranjero por incumplimiento de ley en materia aduanera?

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 41.6

No 35 58.3

Total 60 100

Fuente: Investigación de campo Elaborada por:. Santiago Puetate

Los encargados de sancionar el incumplimiento de multas y sanciones no tienen el

conocimiento adecuado del procedimiento al momento que el infractor extranjero incumple

con la ley en el código aduanero sino más bien realizan lo que dictamina la ley en el momento

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38

8. ¿Conoce usted el cálculo de una multa al momento de infringir la declaración juramentada a extranjeros?

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 15 25

No 45 75

Total 60 100

Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Santiago Puetate

(50)

39 2.2.6. Análisis de resultados de las entrevistas

Una vez que se han practicado las entrevistas adjuntas en la parte de anexos de este trabajo es necesario obtener los resultados de la apreciación jurídica profesional.

Es por esta circunstancia que para obtener criterios de personas ilustradas y conocedoras del derecho se ha escogido a quienes ocupan cargos relevantes en la administración de justicia, y más aún aquellos que están en contacto con la problemática actual, de allí que entre los entrevistados tenemos:

- Abg. Boris Javier Guerrero Gonzales, Servidor Público, 5 años de experiencia, actualmente Servidor Público Abogado Aduanero;

- Lic. Milton Eduardo Haro Becerra, Ciencias Políticas y Sociales, 14 años de experiencia, actualmente Servidor Público Asistente Abogado Aduanero;

- Msc. José Arauz Rivadeneira, Magister en Comercio Exterior, Director Distrital SENAE, 22 Años de Experiencia; Profesionales que conocen sobre el objeto de estudio, quienes al realizarles la entrevista sobre varias interrogantes señalan de manera concordante que:

-

A la primera interrogante de que si conoce usted los requisitos de la declaración Juramentada del turista según el COPCI, los entrevistados manifiestan que lo que es necesario es: Matricula de propiedad del vehículo Extranjero, Licencia de conducción, pasaporte con registro de ingreso al país otorgado por migración, Tarjeta Andina, pasaporte con registro de ingreso al país, En caso de no ser dueño del vehículo la autorización o poder en el cual le faculte realizar el trámite para DJ.

(51)

40

- La tercera pregunta que si conoce usted las sanciones aduaneras a , extranjeros de un artículo u persona que ingresa al país, manifiestan que el incumplimiento al tiempo concedido a una declaración juramentada de turismo DJT, otorgada por la autoridad aduanera es considera como una contravención, es por eso que la sanción a una declaración juramentada de turismo que se excede del plazo es una contravención, las cuales se puede indicar que se darían en función de incumplimientos de formalidades por ejemplo si un extranjero a parte de su equipaje de viajero ingresa mercancías sin declarar.

- En la cuarta interrogante que si Conoce usted el artículo 191 literal E del COPCI, a lo cual manifiestan que, la sanción para la mencionada disposición legal, es de un salario básico unificado del trabajador en general por cada día de retraso.

- A si como también que Si, el literal e) del Art. 191 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones establece la sanción por el incumplimiento en el plazo otorgado para realizar turismo en el Ecuador, esta sanción es de un salario básico unificado del trabajador en general por cada día de retraso.

- A la quinta pregunta que si cree usted que se está vulnerando el principio de proporcionalidad del art 191 al momento de aplicar una sanción, se considera que en efecto considero que la sanción por el incumplimiento de la declaración juramentada de turismo DJT, es demasiado exagerada, desproporcional, esto con el antecedente que las personas extranjeras se someten a este régimen con el único fin de realizar turismo en el Territorio Ecuatoriano. Actividad que por un descuido les puede ocasionar tener problemas legales en nuestro país. Se debería replantear esta situación y modificar la sanción estableciendo un valor que sea fijo (50% de un salario básico unificado del trabajador en general), o considerarlo como una falta Reglamentaria estipuladas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

(52)

41

a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero y si termina con la última respuesta que manifiesta que hay dos cosas que mencionar la primera que si estaría vulnerando por ser desproporcional la multa por establecer que es un salario básico unificado por día, pero a la vez también debemos tomar en cuenta que se lo toma a este régimen como un régimen especial, por cuanto se vincula con una garantía, no es una garantía en efectivo pero si es el vehículo se convierte en una garantía para establecer que el turista debe cumplir el plazo otorgado por la aduana, de no cumplir con ese plazo otorgado por la aduana el vehículo pasa a ser parte de una sanción establecida por el servicio nacional de aduana del ecuador

- En la séptima interrogante que si conoce el procedimiento legal cuando se multa al infractor extranjero por incumplimiento de ley en materia aduanera, se manifiesta que el Art. 241 del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, establece el procedimiento para sancionar contravenciones, en primera instancia se inicia el proceso sancionatorio, otorgándole al Administrado un término de 5 días para que presente las pruebas o alegaciones de las cueles se encuentre asistido, a fin de desvirtuar los hechos que dieron lugar al proceso, posterior a este tiempo la administración aduanera tiene diez días para dictar la resolución de acuerdo a las pruebas presentadas. Si es aquel que se vincula con un régimen de un vehículo de uso privado, el cual se vincula directamente con una garantía que viene a ser el vehículo ante el estado ecuatoriano por el cumplimento de plazo establecido.

(53)

42 2.2.8 Conclusiones parciales del capítulo.

 Con la aplicación de metodología de la investigación permite una organización jurídica

y una organización legal ya sea esta cuantitativamente y cualitativamente de resultados y

análisis de estos sustentados siempre al enfoque de plantear una propuesta para poder

resolver el problema.

 Con la aplicación de encuestas permite que la investigación tenga un horizonte jurídico

mediante el conocimiento de profesionales y personal que esta inmiscuido en temas

aduaneros para poder tener una apreciación legal y la forma en que se está violando un

principio.

 Con el análisis de la encuesta permite ya obtener un diagnostico cuali-cuantitativo para

Referencias

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