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El apremio personal en el juicio de alimentos y los derechos económicos de los niños, niñas y adolescentes

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Universidad Regional Autónoma de los Andes

-Uniandes-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

TRABAJO DE TESIS DE PREGRADO TEMA:

EL APREMIO PERSONAL EN EL JUICIO DE ALIMENTOS Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

AUTOR: MARIELA ALEXANDRA SALAZAR AMORES. ASESOR: DRA. MÓNICA ALEXANDRA SALAME ORTÍZ.

AMBATO

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CERTIFICACIÓN

Ambato, Mayo del 2014

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DECLARACIÓN DE AUTORIA

Yo, Mariela Alexandra Salazar Amores, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro ser la autora del presente trabajo de tesis, sobre el tema “El Apremio Personal en el Juicio de Alimentos y los Derechos Económicos de los Niños, Niñas y Adolescentes”, por lo que es mi absoluta responsabilidad la realización de la presente investigación, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes.

Adicionalmente acepto y autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que utilice el presente trabajo de tesis como bibliografía para futuras investigaciones de temas afines a la presente investigación.

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Dejo constancia de mi más profundo agradecimiento a Dios por permitirme haber llegado hasta aquí, pues él es la fuente de sabiduría y voluntad en el transcurso de mis días. A mis padres por su apoyo incondicional y por haberme enseñando a ser una persona emprendedora con ganas de sobresalir día a día y con un alto espíritu de superación para el futuro. A esta institución por apostar por la juventud, entregándome su entera confianza cada infatigable día de esfuerzo por nuestra formación integral para un futuro sólido y prometedor. De manera especial a dos queridos profesores que me han guiado en la elaboración del presente trabajo investigativo, gracias por la generosidad demostrada al compartir sus sabios conocimientos e invaluable experiencia, así me permito dejar constancia de los siguientes nombres: Dra. Mónica Salame y Ab. Fernando Caicedo quienes más que maestros fueron buenos amigos. En fin gracias a quienes directa o indirectamente fueron protagonistas de este trabajo

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ÍNDICE GENERAL

Página

Carátula……… I

Certificación del Tutor………. II

Declaración de Autoría……… III

Dedicatoria……….. IV

Agradecimiento……… V

Resumen Ejecutivo……….. VI

ExcutiveSummary……… VII

Índice de Tablas

Tabla No.-1……… 44

Tabla No.-2……… 45

Tabla No.-3……… 46

Tabla No.-4……… 47

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Gráfico No.-2……… 45

Gráfico No.-3……… 46

Gráfico No.-4……… 47

Gráfico No.-5……… Gráfico No.-6……… Gráfico No.-7……… Gráfico No.-8………....

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación……… 1

Planteamiento del Problema……… 3

Problema Científico……… 4

Objeto de Investigación y Campo de Acción………. 4

Identificación de la Línea de Investigación……… 5

Objetivos………. 5

Idea a defender……… 5

Variables………. 6

Explicación de la Metodología a Emplear……….. 6

Esquema de Contenidos………. 7

Elementos de Novedad, Aporte Práctico……… 8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I 1. PROTECCIÓN DEL ESTADO FRENTE A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 1.1.Responsabilidad del Estado frente al amparo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes……… 9

1.2. Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes………. 10

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1.4 Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes………….. 13

EPÍGRAFE II. 2. Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes 2.1. Introducción……….. 18

2.2 Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes según la Constitución de la 22 República del Ecuador………. 2.3 Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes según el Código de la Niñez y Adolescencia……… 23 2.4 Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes según los Tratados y Convenios Internacionales………. 24 EPÍGRAFE III 3. DERECHO DE ALIMENTOS 3.1 Concepto de Alimentos……….. 26

3.2 Origen de los Alimentos………. 28

3.3 Pensiones Alimenticias………... 29

3.3 Titulares de las Pensiones Alimenticias………. 30

EPÍGRAFE IV

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4.1 Demanda……….. 33

4.2 Calificación y Citación……… 34

4.3 Audiencia Única……….. 35

4.4 Resolución……… 36

4.5 Indexación Automática………... 36

EPIGRAFE V 5. APREMIO PERSONAL Y SUS EFECTOS 5.1 Reincidencia y Obligados al pago de alimentos que están privados de libertad………. 39 5.2 Afectación al derecho de alimentos por la aplicación de la Medida de Privación de Libertad 41 5.3Inhabilidades del deudor……… 43

5.4 Mies y Trabajo Social……… 45

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1 Población……… 47

2.2 Muestra……….. 49

2.3 Marco Metodológico……… 50

2.4 Interpretación de resultados………. 52

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Exposición de Motivos……… 61

Considerandos………. 62

Conclusiones Generales……….. 68

Recomendaciones Generales……….. 69 BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN EJECUTIVO

Esta investigación será de gran importancia, ya que es un aporte dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, porque nos permitirá cumplir con la protección de grupos de atención prioritaria que en este caso son los niños, niñas y adolescentes, ya que se garantizara el eficaz cumplimiento del pago de pensiones alimenticias por parte de los alimentantes y a su vez servirá de material de consulta para los futuros estudiantes de derecho que realicen análisis en lo referente a este tema.

En el sentido práctico al crear una medida alternativa al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se estará evitando la privación de la libertad de las personas que adeuden alimentos, que lo único que ocasionan es la afectación del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y por ende el hacinamiento en los centros de rehabilitación social.

La elaboración de la presente tesis trata de una problemática actual y de interés social por lo que es necesario una propuesta de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en la que implemente una medida alternativa de carácter laboral para el alimentante, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos económicos de los niños, niñas y adolescentes.

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EXECUTIVE SUMMARY

This research will be of great importance as it is a contribution within the Ecuadorian legal system , because it will allow us to meet the protection of priority groups in this case are children and adolescents, and that will ensure effective implementation of food pension payments by obligors and in turn will serve as reference material for future law students conduct analyzes regarding this topic.

In a practical sense to create an alternative measure to the Organic Code on Children and Adolescents will be avoiding the imprisonment of people who owe food, the only thing that is causing the effect on over all development of children and adolescents and therefore overcrowding in social rehabilitation centers.

The preparation of this thesis deals with a current problem and social interest as a proposed law reforming the Organic Code of Children and Adolescents in that implements an alternative measure of labor issues to the obligor, it is necessary to ensure compliance of the economic rights of children and adolescents.

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

En el Ecuador, desde hace mucho tiempo ya existe una legislación oportuna que protege el interés superior de los menores, como lo es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; que establece el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, como una relación parento-filial que está relacionado con el derecho a la vida, el buen vivir; y, a tener una vida digna con el propósito de que los padres de familia proporcionen a sus hijos los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

Los principales titulares de esta obligación son los padres o las madres que no vivan junto a sus hijos y a falta de estos sus obligados subsidiarios ya que necesariamente deberán solventar sus gastos económicos para su desarrollo integral.

Lamentablemente en la actualidad esto no se está cumpliendo debido a que los obligados principales o subsidiarios incumplen con el pago de prestar alimentos, ya que en el Ecuador muchos de los progenitores se excusan por la falta de trabajo dejando sin contribución económica a sus cargas familiares para su sustento diario.

Lo que ocasiona gran repercusión social en las madres de familia llevando así a buscar posibles soluciones para obligar al alimentante a cumplir con el pago de sus obligaciones alimentarias.

Es así que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su afán de garantizar y proteger a los niños, niñas y adolescentes ha establecido que los ciudadanos que no tengan como solventar la deuda de alimentos, el juez ordenara el apremio personal en contra del alimentante que no se encuentre al día en el pago de sus obligaciones alimenticias.

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En efecto el alimentante es detenido con la orden judicial y posteriormente conducido a los centros de detención provisional, pero ¿qué sucede cuando dicho alimentante no tiene trabajo estable?, cuando su situación tanto económica como psicológica es deprimente en algunos casos inclusive, peor situación de los mismos alimentados, y con esta orden de apremio personal en su contra, perjudica aún más la situación, pues transcurren treinta, sesenta, y hasta 180 días detenidos, dependiendo de las circunstancias de reincidencia; y, en los motivos ya indicados no pueden conseguir el dinero para cubrir la deuda, lo que ocurre es que siguen transcurriendo los días, las semanas y los meses, e inclusive los años y dichas personas privadas de su libertad se sienten física y emocionalmente acabadas su poca dignidad de ser humano ha sido sepultada con las instituciones jurídicas ya indicadas, además no existe disposición legal alguna en la que puedan apoyarse o acogerse, así como siguen pasando los días y como es lógico la pensión alimenticia y sus debidos intereses siguen acrecentándose lo que hace más imposible aún de pagar y sus posibilidades de adquirir la libertad son escasas.

Estamos viviendo la más impotente de las situaciones, toda vez, que los alimentantes que son reincidentes deben cancelar el monto total adeudado, caso contrario no es procedente la libertad, lo que se torna cada día más difícil para cumplirlo ya que la cantidad adeudada sigue acrecentándose como ya lo manifestamos con anterioridad, llenándose así las cárceles de personas que sin ser delincuentes son seres humanos que están incumpliendo con las leyes, situación ésta que es por demás injusta e inequitativa.

Esta disposición legal se encuentra tipificada en el Artículo 147 imnumerado 22 del Código de la Niñez y Adolescencia y analizada me resulta un tanto drástica en contra de la honra y dignidad del alimentante, ya que se demuestra la falta de humanidad de quien ha brindado la vida, protección y consecuentemente alimentos.

Pues constituye un acto atentatorio y discriminatorio a la vez ya que se pretende destruir con la célula fundamental que es la familia, es la base en donde se levanta la sociedad.

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dice: “1Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo

fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines...”.

El alimentante que se encuentre detenido por la falta de pago de pensiones alimenticias no podrá garantizar la cancelación de la obligación alimenticia, ya que existen personas que estando en libertad no tienen trabajo, o si lo tienen lo pierden por los días no laborados; aquí la interrogante de cómo van a pagar si no lo pueden hacer ya que no tienen fuentes de ingresos económicos.

La Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales y el Código de la Niñez y Adolescencia servirán de fundamento para despertar el interés del gobierno, ministerios y delegaciones provinciales, a fin de unir talentos humanos y recursos económicos destinados para emplear a personas que debido a la falta de trabajo se encuentran en deuda del pago de pensiones alimenticias.

SITUACION PROBLEMICA

En la actualidad y en la aplicación de estas normas legales, se está palpando que existen muchos padres de familia que desempeñan el rol de alimentantes que están privados de su libertad por encontrarse impagos en sus respectivas pensiones alimenticias.

Como una de las principales causas tenemos la falta de empleo y por ende la falta de recursos económicos para poder pagar cada mes la pensión alimenticia para niños, niñas, y adolescentes para que tengan un desarrollo integro, y puedan gozar de todas las necesidades básicas que como grupo de atención prioritaria establece la Constitución.

La prisión del alimentante por encontrarse en deuda en el pago de las pensiones alimenticias se ha manipulado de tal manera que inclusive se juega y se atenta contra la dignidad humana de quien alimenta a sus hijos, fomentando de esta manera el resentimiento e irrespeto por parte de los alimentados hacia la persona que les dio la vida y a quien deben respeto y obediencia como lo dispone los mandatos divinos y civiles.

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2En el Art. 147 del Código de la Niñez y Adolescencia se detectan algunas falencias, que es

necesario corregirlas, a través de normas que las regulen, a efecto de que no se violenten los derechos políticos, jurídicos, culturales y emocionales de los alimentantes, y así puedan cumplir con sus obligaciones sin que tengan el problema de la indefensión por cuanto se encuentran detenidos.

En tal circunstancia este trabajo de investigación busca regular y prevenir las normas de la prisión en contra del alimentante y promover urgentemente la reforma del Código de la Niñez y de la Adolescencia, para que los padres de familia que se encuentran impagos por concepto de pensiones alimenticias, y que no disponen de los recursos económicos necesarios para cubrir el monto de la deuda, previo el estudio realizado y comprobado por el Departamento Técnico Social de las Unidades de la Mujer Niñez y Adolescencia, puedan desempeñar labores artesanales, propendiendo a trabajar dignamente en los centros de capacitación artesanal o aquellos centros que dispongan el Ministerio de Inclusión Económica y Social , y en los cuales cumplan con trabajos dignos y honestos, que les permita levantar su autoestima y sobre todo puedan estar al día en el pago de sus obligaciones ya que la remuneración será destinada para el pago de las pensiones alimenticias.

Ayudando así tanto alimentantes como alimentados de una manera práctica para que puedan hacer prevalecer sus derechos en un margen equitativo.

PROBLEMA CIENTÍFICO

El Apremio personal, por falta de pago de las pensiones alimenticias, conlleva a la privación de libertad de los alimentantes, perjudicando su situación económica y el derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN - Objeto de Investigación

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Derecho de la niñez y adolescencia

- Campo de Acción

Apremio personal en alimentantes.

LINEA DE INVESTIGACIÓN

El presente tema se encuentra contemplado en la línea de Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

OBJETIVO GENERAL.

Desarrollar una propuesta de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en la que implemente una medida alternativa de carácter laboral para el alimentante, a fin de precautelar y garantizar los derechos económicos de los niños, niñas y adolescentes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar teórica y doctrinariamente los Derechos Económicos de los niños, niñas y adolescentes, sus necesidades así como las obligaciones del alimentante.

 Demostrar el perjuicio que causa el apremio personal emitido por la falta de pago en alimentos para los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 Establecer las bases necesarias para la creación de una medida alternativa laboral, para los alimentantes a fin de evitar el apremio personal que garantice el pago de las pensiones alimenticias precautelando los derechos de niños, niñas y adolescentes.

IDEA A DEFENDER

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alimentante, se precautelara y garantizara los derechos económicos de los niños, niñas y adolescentes.

VARIABLE INDEPENDIENTE

Con la creación de una propuesta de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en la que implemente una medida alternativa de carácter laboral para el alimentante, se precautelara y garantizara los derechos económicos de los niños, niñas y adolescentes.

VARIABLE DEPENDIENTE

Se precautelará y garantizara los Derechos Económicos de niños, niñas y adolescentes.

METODOLOGÍA A EMPLEAR. Inductivo – Deductivo

Con el método inductivo se podrá partir de casos particulares y elevarlos a conocimientos generales en relación de sus derechos e intereses de la familia, niñez y adolescencia, que se ve vulnerado por la falta de una solución laboral a los alimentantes en los casos de apremio personal. Con el método deductivo descubrimos nuevos principios con la ayuda de los ya conocidos en axiomas y definiciones.

Analítico - Sintético

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Histórico – Lógico

Este método servirá de guía para la investigación tanto de la historia, doctrina concerniente a la familia, niñez y adolescencia y sus avances a través del tiempo en cuanto a sus derechos, realizando su análisis y comparación para el aporte del esquema en el presente trabajo.

- TÉCNICAS

Es necesaria la aplicación de técnicas que en este caso utilizaremos la encuesta para la obtención de datos que requerimos a fin de demostrar la necesidad de una solución laboral a los alimentantes en los casos de apremio personal, para lo que se realizara encuestas a los jueces y funcionarios judiciales de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, profesionales del derecho, y a los alimentantes que se encuentren impagos en sus obligaciones población de la cual se sacarán y obtendrán las conclusiones respectivas.

- HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario se utilizara una serie de preguntas de tipo abiertas y cerradas referentes al tema planteado a fin de obtener información que será validada mediante los métodos estadísticos propuestos que servirán para la elaboración de nuestro objetivo general.

ESQUEMA DE CONTENIDOS

EPÍGRAFE I, DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En este epígrafe se tratara de todo lo relacionado acerca de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, comenzando por una identificación de cuáles son estos derechos que se contemplan tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; también se tratará de los derechos establecidos en los diferente Convenios ratificados por el Ecuador y que tienen directa aplicación en nuestro país.

EPÍGRAFE II, DERECHO DE ALIMENTOS

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evolución de este importante Derecho, así como también la historia de las Pensiones Alimenticias para terminar con la situación actual legal tratando de las Garantías del derecho de alimentos establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia.

EPÍGRAFE III, TRÁMITE PROCESAL DE ALIMENTOS

Aquí se desarrollará lo referente al proceso judicial para la obtención del derecho de alimentos donde se especificará quienes son losTitulares del derecho de alimentos y los Sujetos obligados a la prestación de alimentos, la indexación automática. Posteriormente se especificará el proceso comenzando por la Demanda hasta terminar con la resolución del Derecho de Alimentos.

EPÍGRAFE IV, EL APREMIO PERSONAL Y SUS EFECTOS

En este epígrafe se tratará los efectos causados por el Apremio Personal y se identificará el cómo afectan a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, uno de los temas a desarrollarse será el Hacinamiento de los centros de rehabilitación social, la Afectación económica del alimentante. Para terminar brindando una solución laboral a los alimentantes mediante la medida alternativa que se construirá en conjunto con el Mies y trabajo social que desempeñan a su cargo.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA Esta investigación será de gran importancia, ya que es un aporte dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, porque nos permitirá cumplir con la protección de grupos de atención prioritaria que en este caso son los niños, niñas y adolescentes, ya que se garantizara el eficaz cumplimiento del pago de pensiones alimenticias por parte de los alimentantes y a su vez servirá de material de consulta para los futuros estudiantes de derecho que realicen análisis en lo referente a este tema.

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alimentos, que lo único que ocasionan es la afectación del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y por ende el hacinamiento en los centros de rehabilitación social.

La elaboración de la presente tesis trata de una problemática actual y de interés social por lo que es necesario una propuesta de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en la que implemente una medida alternativa de carácter laboral para el alimentante, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos económicos de los niños, niñas y adolescentes.

CAPITULO I MARCO TEORICO

EPÍGRAFE I

1. PROTECCIÓN DEL ESTADO FRENTE A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 1.1 Responsabilidad del estado frente al amparo de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

La responsabilidad integral que el Estado Ecuatoriano, tiene para con la sociedad,la familia y los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, se utilizara para garantizar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, se regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

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de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público”.3

“El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación”4.

Ya que los jóvenes son el porvenir de la patria y hay que ir reforzando sus derechos para que sean personas productivas para la sociedad es por ello que el Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, todo en base a su capacidad.

Es deber del Estado velar por la seguridad de los niños, niñas y adolescentes y hacer que se cumplan sus derechos para que vivan amparados en una sociedad llena de derechos y garantías en la que ellos puedan ser partícipes de su derecho y no puedan ser vulnerados desarrollándose así satisfactoriamente dentro de la sociedad.

1.2 Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

“A nivel histórico el niño siempre estuvo considerado dentro del derecho de familia siendo solo a principios de siglo que aparecen mencionados en forma específica. En el Derecho Internacional Público el primero que versa sobre la materia es la "Declaración de Ginebra" aprobada en 1924 por la Sociedad de las Naciones, tenemos la "Declaración de los Derechos del Niño" de las Naciones Unidas, pero no fue sino hasta 1979 cuando se celebró el Año Internacional del Niño que la Comisión de Derecho Internacional inició el proceso de redacción de las normas de la Convención. El proceso duro 10 años y finalmente en 1989, la Asamblea General de la ONU”5 aprobó el textoen donde se reconoce la necesidad de brindar protección exclusiva a los niños, ya que como hemos manifestado son personas vulnerables que necesitan la atención del estado para que puedan tener derechos y hacerlos efectivos ante

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su violación teniendo en cuenta el trato que den a los niños, nuestra Constituciónde la República del Ecuador le ha dado "jerarquía constitucional" a los principios plasmados en los tratados, y convenios internacionales de los niños por tener el carácter de principios constitucionales que integran el orden público garantizando así la protección desde todos los ámbitos a este grupo de atención prioritaria

1.3 Interés Superior del Niño

“El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños.”6

Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los trasgredan.

Para algunos autores la denominación "interés superior del menor" aparece por primera vez en el Preámbulo de la Convención de La Haya de 1980 (bestinterest of thechildren). D'Antonio expresa que se trata de un "standard jurídico" es decir un "límite autonómico de la voluntad decisoria, con caracteres cambiantes: flexible, evolutivo y ceñido a las contingencias particulares", su naturaleza jurídica es la de un "principio o regla aplicable", que en forma clara la define como "medida de conducta social correcta"7.

El interés superior del menor se presenta como "el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por si mismo". Al momento de hacer valoraciones hay que asociar el "interés superior" con sus

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derechos fundamentales ya que la Convención habla de una consideración primordial hacia el "interés superior del niño".8

El sujeto de la Convención sobre los Derechos del Niño es precisamente el niño. Elobjeto de la Convención es reforzar la protección de los niños como plenos sujetos dederechos humanos, ya que ellos tienen todos los derechos propios de todos los sereshumanos y, además, son beneficiarios de cierta protección especial en su calidad degrupo más vulnerable.

En la medida que implica el deber de proteger y privilegiar los derechos de los niños conlleva una diversidad de opiniones en la doctrinaacerca de si este deber de protección es absoluto, esto es, prevalece sobre todos losdemás derechos o es relativo, “ya que la propia Convención establece que hay ciertosderechos de los niños que ceden frente a determinados intereses colectivos y a derechos individuales de terceros”.9

En realidad, cuando hablamos del interés superiordel niño no estamos hablando de lo que nosotros pensamos que le conviene al niño,de lo que el juez cree que es lo mejor para el niño, sino que cuando hablamos deinterés superior, del interés primordial del niño, significa simplemente decidir sobrelos derechos humanos de los niños.

El llamado “interés superior delniño debe ser entendido como un término relacional o comunicacional, y significa queen caso de conflicto de derechos de igual rango, el derecho de prioridad del interéssuperior del niño/niña prima sobre cualquier otro que pueda afectar derechos fundamentales del niño/niña. Así, ni el interés de los padres, ni el de la sociedad, ni el delEstado pueden ser considerados prioritarios en relación a los derechos del niño/niña.”10

Garantizando así los derechos de niñas, niños y adolescentes para que se desarrollen en un entorno con todas las comodidades básicas que como grupo de atención prioritaria necesitan

8Comité de los Derechos del Niño.

9FREEDMAN, Diego: “Funciones normativas del interés superior del niño” 10G

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para su crecimiento integro, brindado así una seguridad jurídica en la que puedan apoyarse para su diario vivir.

1.4 Derechos Fundamentales de los Niños. Niñas y Adolescentes

Los niños, niñas y adolescentes, constituyen un sector importante de la población ecuatoriana. La Constitución vigente, consagra los derechos para este grupo dentro del capítulo tercero que nos habla de las personas y grupos de atención prioritaria. Es así que en el art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador “seestablece como obligación del Estado brindar protección, apoyo y promover el desarrollo integral, de Niños Niñas y Adolescentes, proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”11

Como nos podemos dar cuenta los niños, niñas y adolescentes cuentan con la protección del Estado desde todos los ámbitos ya que se encuentran en el grupo de atención prioritario por ser personas vulnerables, merecen todos los cuidados para que tengan un desarrollo íntegro y puedan así ser entes productivos para la sociedad.

En el art. 45 del mismo cuerpo legal, se manifiesta que los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano, como son el respeto a la vida, libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, etc.; así como también a los que son específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y

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nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.”

El Estado Ecuatoriano deberá adoptar las medidas que sean necesarias para:

- La atención prioritaria a las niñas/os menores de seis años, garantizando su nutrición, salud educación y cuidado.

- Protección contra la explotación laboral, prohibiéndose el trabajo a menores de quince años, promoviendo la erradicación del trabajo infantil, en los y las adolescentes el trabajo será de forma excepcional, siempre que éste, no comprometa su educación ni ponga en riesgo su integridad física, síquica, emocional;

- En el caso de niñas, niños y adolescentes con discapacidad recibirán una atención preferencial para una integración social e incorporación en el sistema regular de educación.

- Brindar protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual; uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicos, consumo de bebidas alcohólicas y sustancias nocivas para su desarrollo y salud; a la influencia negativa a través de programas o mensajes de medios de comunicación de cualquier tipo, que promuevan la violencia, discriminación racial o de género., para lo cual el estado limitará y sancionará el incumplimiento de estos derechos.

- Protección y asistencia especial cuando él o la progenitora, se encuentran privadas de la libertad; la niña, niño o adolescente sufra de una enfermedad crónica o degenerativa, así como también en el caso de desastres naturales, conflictos armados o emergencias de todo tipo.

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o “Derechos de supervivencia

o Derechos relacionados con el desarrollo

o Derechos de protección

o Derechos de participación

o Derechos de supervivencia”12

En este grupo tenemos los derechos de supervivencia:

 A la vida

 “A conocer a sus progenitores y mantener relaciones afectivas personales, regulares, permanentes con ellos y sus parientes.

 A tener una familia y a la convivencia familiar, niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse con su familia biológica excepto cuando esto sea imposible o vaya en contra de su interés superior.

 Protección prenatal

 A la lactancia materna, para asegurar el vínculo afectivo con su madre y un adecuado desarrollo y nutrición.

 Atención en el embarazo y parto, en condiciones adecuadas, tanto para el niño o niña como para la madre, especialmente en caso de madres adolescentes.

 A una vida digna, en condiciones socioeconómicas que permitan su desarrollo integral, una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; recreación y juegos, a educación de calidad, vestuario y vivienda con todos los servicios básicos.

 A la salud, acceso permanente a servicios de salud públicos y medicinas gratuitas.

 A la seguridad social, a sus prestaciones y servicios.

 A un medio ambiente sano.

 A la alimentación.

Derechos relacionados con el desarrollo:

 A la identidad, a un nombre, nacionalidad, relaciones de familia.

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 A conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar la identidad cultural, así como los valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales. Se deberá respetar la cultura de pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, su cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de cada pueblo o nacionalidad.

 A la identificación, deberán ser inscritos de manera inmediata y con los correspondientes apellidos paterno y materno.

 A la educación que sea de calidad, respete la cultura del lugar, convicciones éticas, morales, religiosas. La educación pública es gratuita y laica. Las instituciones educativas deberán brindar este servicio con equidad, calidad y oportunidad. Los padres y madres tienen la obligación de matricular a sus hijos e hijas en planteles educativos y elegir la educación que más les convenga.”13 Queda prohibido la aplicación de sanciones corporales, sicológicas que atenten a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, la exclusión o discriminación por una condición personal o de sus progenitores.

 A la vida cultural, a participar libremente en expresiones de carácter cultural.

 A la información, a buscar y escoger información, que sea adecuada, veraz, pluralista y que brinde orientación y educación crítica.

 A la recreación y al descanso, al deporte, a la práctica de juegos en espacios apropiados, seguros y accesibles, y en especial de juegos tradicionales.

Derechos de Protección:

 A la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual.se prohíben los tratos crueles, degradantes o tortura.

 A la libertad personal, dignidad, autoestima, reputación, honor e imagen propia.

 A la privacidad, inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación. Tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida familiar y privada, inviolabilidad de domicilio correspondencia, comunicación electrónica y telefónica, o cualquier intromisión de manera ilegal o arbitraria, se exceptúa la vigilancia natural de los padres, madres y maestros.

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 A la reserva de la información sobre antecedentes penales, no se hará pública la información sobre antecedentes policiales o judiciales, en el caso que los o las adolescentes hubiesen sido investigados o privados de la libertad por el cometimiento de una infracción penal.

 A que los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales gocen de los derechos que les permita un desarrollo integral de las capacidades y el disfrute de una vida digna, plena y con la mayor autonomía posible. Además deberán ser informados de las causas, consecuencias y pronóstico de su discapacidad.

 Los hijos e hijas de personas privadas de la libertad, que no gocen de su medio ambiente familiar, el Estado deberá brindarles protección y asistencia especial.

 “A protección especial en caso de desastres y conflictos armados; se tomará medidas de atención prioritaria como son: evacuación de la zona afectada, alojamiento, alimentación, atención médica y medicinas. Está prohibido la participación o reclutamiento de niños, niñas o adolescentes en conflictos armados internos o internacionales.

 Los niños, niñas y adolescentes refugiados tienen derecho a recibir atención humanitaria que permita el disfrute de sus derechos.

Derechos de participación

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:

 La libertad de expresión, buscar, recibir, difundir ideas salvo aquellas que atenten el orden público, la salud, la moral pública o los derechos y libertades de las demás personas.

 A ser consultados en asuntos que les afecte.

 A la libertad de pensamiento, conciencia y religión

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18

 A la libertad de asociación con fines lícitos, sin fines de lucro, especialmente para asociaciones estudiantiles, deportivas, culturales, laborales o comunitarias”14.

Este grupo de atención prioritaria poseen todos los derechos específicos para ellos, ya que son seres vulnerables y el estado debería garantizar que cada uno de los derechos antes descrito se cumpla y se lleve a cabo para efectivizar el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, lamentablemente en la actualidad esto no ocurre ya que por diversas circunstancias se está vulnerando los derechos detallados anteriormente lo que nos lleva a que no se garantice y se dé la debida protección que el estado debe a los niños, niñas y adolescentes.

EPIGRAFE II

2. DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2.1. INTRODUCCION

Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

“En Estados Unidos de América, los movimientos por los derechos del niño surgieron durante el siglo XIX con el Orphan Train (un experimento social que buscaba fomentar el transporte de niños de las grandes ciudades de este como Nueva York y Boston hacia el oeste, para crear casas por todo el país). En las grandes ciudades, cuando los padres de niños morían o eran extremadamente pobres, el niño se veía obligado a trabajar para mantenerse o mantener a su familia.

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19

Los niños se convertían en trabajadores en fábricas y minas de carbón, las niñas se convertían en prostitutas o chicas de salón o terminaban en talleres de trabajo esclavo. Todos estos trabajos solo pagaban los gastos de alimentación.”15

“La idea de crear los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallés en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en "Children'sRights"(1892). Se llevó a cabo por iniciativa de la UNICEF el 20 de noviembre de 1959.”16

“En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra el 26 de diciembre de 1924, redactada por EglantyneJebb fundadora de SavetheChildren”17.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las necesidades particulares de los niños y niñas debían estar especialmente enunciados. Antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios.

15http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_ni%C3%B1o 16http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_ni%C3%B1o

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A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan, que textualmente manifiestan:

 Proporcionar a la infancia protección jurídica contra las peores formas de explotación.  Utilizar los protocolos facultativos para aumentar los instrumentos de derechos

humanos.

“A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, 193 países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño destacan los cuatro principios fundamentales:”18

 La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos

 El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.

 El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.

 La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

De ahí que todos los niños y niñas tienen derecho al mejor comienzo posible y al mayor apoyo de su familia, el Estado y la sociedad, para desarrollar su máximo potencial.

En la última década, el país ha avanzado en materia de políticas sociales de niñez y adolescencia. El Estado ofrece una serie de servicios universales y diferenciados para dar apoyo integral y acompañamiento a la trayectoria de desarrollo de niños, niñas y adolescentes, con el firme propósito de crear las mejores condiciones para el desarrollo integral y de esta manera borrar las inequidades desde la partida.

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En Ecuador, invertir en la primera infancia, significa haber comprendido que el éxito temprano de niñas y niños, sin distingo alguno, afianza una revolución centrada en el desarrollo integral del ser humano y por consiguiente de la sociedad en su conjunto. Una vida extraordinaria para cada niño y niña asegura una buena vida futura a las y los adolescentes, a la juventud, a la madurez y a la vejez.

Las políticas que se describen en este documento que se enmarcan en la Constitución de la República aprobada en el 2008.

En el cal se establece un “Estado garantista de derechos, responsable de la protección y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en su “proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad”19

En el Ecuador, hay niños, niñas y adolescentes que son víctimas de la pobreza, que no tienen la posibilidad de vivir con sus familias, ir a una escuela, expresarse con libertad o de vivir un presente de libertad y justicia.

Por ello el Estado garantiza los derechos de niños, niñas y adolescentes ya que su vida debe ser protegida por el gobierno, la sociedad y los adultos que le rodean, ya sean sus padres o sus familiares. Por esto nacen los Derechos de la Niñez.

El Derecho es la posibilidad que tenemos todos los seres humanos de satisfacer nuestras necesidades, de ser protegidos y asegurar nuestras vidas. Para que esto se haga realidad, el gobierno debe ejecutar planes para la supervivencia, el desarrollo y la protección de la niñez ecuatoriana20.

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2.2. DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGÚN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

Los niños, niñas y adolescentes, constituyen un sector importante de la población ecuatoriana, es por ello que la Constitución de la República del Ecuador consagra los derechos de los mismos dentro del grupo de atención prioritaria.

Es así que en el art. 44 del mismo cuerpo legal establece como obligación del Estado “brindar protección, apoyo y promover el desarrollo integral, de Niños Niñas y Adolescentes, proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas sectoriales nacionales y locales.”21

En el art. 45 del mismo cuerpo legal, se manifiesta que los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano, como son el respeto a la vida, libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, etc.; así como también a los que son específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.”22

Como nos podemos dar cuenta el estado ecuatoriana garantiza desde todos los ámbitos la protección integra de los niños, niñas y adolescentes, para que se desarrollen en un marco legal justo y equitativo con las debidas protecciones que se merecen por formar parte del grupo de atención prioritaria y estos a su vez puedan ser entes productivos para la sociedad.

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2.3. DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGÚN EL CODIGO DE LA NIÑES Y ADOLESCENCIA

El Código de la Niñez y Adolescencia establece la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la garantía y protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Ecuador, para lo cual debe definir las políticas públicas de protección integral.

El Libro Tercero del Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 190, norma la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, concebido como: “un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia”23.

Los Art. 201 y 202 de este Código establecen la creación y funciones de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia como rectores del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y, encarga a ellos la elaboración y proposición de políticas públicas para este grupo; así como la vigilancia de su cumplimiento y ejecución.

En el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Título Tercero del Libro Primero, se detallan los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes, dividiéndolos en cuatro grandes grupos de derechos: a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación.

Este código ampara los derechos de los niños ya que son sujetos de atención prioritaria y se encuentran en un Estado de desarrollo es por esto que merecen garantías en el cumplimiento de las obligaciones que tienen sus familiares para con ellos ya que así pueden mantener el equilibrio en su diario vivir.

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2.4. DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGÚN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES.

Los tratados Internacionales como La Declaración de los Derechos Humanos, La Convención de los Derechos del Niño, Conferencia De La Haya, Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, Montevideo 1989, los mismos que han sido ratificados por nuestro país y que se encuentran vigentes y que están al mismo nivel que la Constitución de la República del Ecuador.

Los Derechos Humanos de los niños, las niñas, y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos Derechos, se encuentran articulados en la Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, “la cual fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es importante destacar que el Ecuador es un país signatario de esta Convención.”24

Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención sobre los Derechos de la Niñez está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas y por lo tanto forman parte de la normativa ecuatoriana.

Estipula los Derechos Humanos básicos que deben ejercer los niños y las niñas en todas partes, sin discriminación alguna el derecho a la supervivencia; al desarrollo integral; a la protección contra el maltrato y la explotación; a la salud; a la educación; a un nombre e identidad cultural; y a la participación en la vida familiar, cultural y social.

“Hasta la fecha hay 180 países que han firmado la Convención. Pero en todo el mundo hay aún niños y niñas que mueren de enfermedades curables o prevenibles mediante la inmunización; trabajan largas horas en vez de ir a la escuela o jugar; son reclutados por las fuerzas armadas; son discriminados por su sexo, raza, religión u origen étnico; son abandonados, abusados y víctimas de la violencia o de las sustancias tóxicas.

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25

La Convención afirma que tales situaciones en el marco de las sociedades son también una violación de los Derechos Humanos.”25

“En 1990, Ecuador se convirtió en el primer país de América Latina en suscribir "La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes", y aprobó el "Plan Nacional de Acción para la Supervivencia, Protección, Desarrollo y Participación de la Niñez en el Decenio de 1990", en diciembre de 1991.”26

La nueva Constitución Política del Ecuador que entró en vigencia en agosto de 1998, reconoce por primera vez la ciudadanía de los niños, las niñas y los adolescentes de nuestro país, además de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Claro que con la actual Constitución de la República del Ecuador los niños, niñas y adolescentes tienen mayores garantías para el cumplimiento de los derechos de los mismos ya que en su afán de brindar mayor protección a este grupo de atención prioritaria se funda el Código de la Niñez y Adolescencia, que corresponde a este mandato constitucional, ya que ha sido pensado para efectivizar todos los Derechos de todos los Niños, Niñas y Adolescentes.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas por el que los estados acatan los derechos del niño. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.

Por primera vez, en comparación con tratados anteriores, “la convención reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho, pero convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades.”27

25 Tratados Internacionales de Derechos de la Niñez 26https://www.msssi.gob.es/

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Por otra parte, también es significativo que se trate de una convención en lugar de una declaración. Esto significa que los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como declaración, es una serie de principios y normas que los Estados crean y se comprometen a cumplir internamente en sus naciones, pero quienes la firman no adquieren la obligación de cumplir su articulado.

Además, es el tratado internacional que reúne al mayor número de Estados que han ratificado un tratado: actualmente, ha sido ratificado por 191 Estados de 193 Estados reconocidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas (todos los Estados con la excepción de los Estados Unidos de América y Somalia).

La Convención Internacional de derechos busca garantizar que la población infantil y adolescente del Ecuador disfrute y ejerza sus derechos, logrando su pleno desarrollo y crecimiento en un ambiente de libertad, dignidad e igualdad.

EPIGRAFE III

3. DERECHO DE ALIMENTOS 3.1 Concepto de Alimentos

“Alimento es aquello que los seres vivos comen y beben para su subsistencia. El término procede del latín “alimentum” y permite nombrar a cada una de las sustancias sólidas o líquidas que nutren a los seres humanos, las plantas o los animales.”28

El alimento permite la regulación y el mantenimiento de las funciones del metabolismo. Sin alimentos, los seres vivos no pueden gozar de buena salud e incluso tienen posibilidades de morir. Los alimentos, por otra parte, actúan a nivel psicológico para brindar satisfacción. En estos casos, el alimento no cumple tanto una función nutritiva, sino que proporciona placer.

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27

Según Hipócrates dice:

“Que nuestra alimentación era nuestra medicina.”

En al ámbito de alimentos se puede encontrar varias definiciones desde diversas materias, en nuestro caso vamos hacer hincapié en el aspecto jurídico, donde los alimentos “Son las asistencias que por Ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad”29

“Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios y provisorios”.30

Los alimentos voluntarios son aquellas que nacen del acuerdo de las partes o de una voluntad unilateral del alimentante, ya sea por razón testamentaria o por donación entre vivos.

Los alimentos legales o forzosos son las que se deben por una disposición legal

Los alimentos provisorios son aquellas que se fundan en una petición pertinente en la etapa de juicio; la prestación de estas no altera el procedimiento ni obstruye la contestación a la demanda.

El estado Ecuatoriano promueve día a día campañas de alimentación para las personas ya que es un derecho del Buen Vivir y se encuentra tipificado en la Constitución de la República del Ecuador en el Art.13 en el cual manifiesta “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.”

Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También comprenden la educación formación e instrucción del alimentado

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28

mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación de esta manera se estará protegiendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

3.2 ORIGEN DE LOS ALIMENTOS

“Los Romanos Primitivos desconocieron la obligación de prestar alimentos porque los poderes del pater familias eran tales y tan absolutos que absorbían todos los derechos de los integrantes de la domus. Fue con los emperadores cristianos con quienes apareció este deber, que llegó a ser más amplio aunque en nuestra legislación positiva, pues se lo impone a los herederos del deudor de los alimentos, si bien en caso de suma necesidad”31

“Las Instituciones del emperador Justiniano en su libro I, título XIII sancionan que “la tutela es, según la definió Servio, la fuerza y el poder en una cabeza libre, dada y permitida por el Derecho Civil, para proteger a aquel que por causa de su edad no puede defenderse así mismo.”32

Por otro lado, se considera a los alimentos como “la expresión jurídica de un deber moral la obligación de ayudar al prójimo que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas a los lazos del parentesco o a quienes se debe una especial gratitud…. Consagra una obligación de caridad.

Por esto no nos puede sorprender el hecho de que los alimentos legales hayan tenido un gran desarrollo gracias al influjo del cristianismo, la religión de la caridad”33.

Para referirme al origen de los alimentos en Ecuador, se toma como referencia a Juan Larrea Holguín, quien manifiesta que en el sistema Jurídico Ecuatoriano no existe una definición legal, sin embargo en el Código Civil hay un epígrafe que dice: “De los alimentos que se deben a ciertas personas, de cuántas clases sean éstos, cuáles son sus caracteres, cómo se

31 ARIAS José: Derecho de Familia Buenos Aires.

32 http://www. De camana.com/ columnistas/ evolución histórica de derecho de alimentos y tratamiento legislativo actual.

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reclaman, en qué forma se garantizan, cuando se extinguen y finalmente se hace referencia también a los alimentos cuya obligatoriedad no deriva directamente de la Ley sino de la voluntad privada de las personas”34

Así estaremos garantizando a las personas que tengan derecho a los alimentos con una solución jurídica que certifique el pleno goce de los derechos en mención.

3.3PENSIONES ALIMENTICIAS

La pensión alimenticia constituye una “obligación de ambos padres en proporción a sus capacidades económicas, que se da a un menor para cubrir las necesidades básicas para su subsistencia, ya sean estos los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.”35

El deber de alimentos incumbe a ambos progenitores respecto de sus hijos y comprende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, que deberá entenderse en un sentido amplio incluyendo los gastos de la formación si el hijo ya ha llegado a la mayoría de edad y no la ha finalizado antes.

La contribución de cada uno de los obligados será, en principio, proporcional a los respectivos recursos económicos de cada uno de los progenitores, siendo aplicable la tabla de pensiones alimenticias para su determinación, de forma que se ha de atender tanto las necesidades del obligado como del que las recibe.

En caso que varíen las circunstancias personales de las partes, la pensión de alimentos, pueden ser modificadas en base al salario que ganen las partes o al número de cargas familiares al que deban alimentos.

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30

En caso de divorcio son las madres las que ejercen la tutela sobre los hijos y en la mayoría de veces son ellas las que reclaman una pensión de alimentos al igual que las madres solteras ya que como es lógico necesitan un sustento económico para el desarrollo integro de sus hijos.

Las pensiones alimenticias se pueden dar de común acuerdo entre las partes es decir fijan la cantidad de dinero mensual de la que van a percibir cada mes, si no llegan a un acuerdo se va a someter a criterio de un tercero imparcial que en este caso es el Juez quien de acuerdo a los ingresos mensuales del demandado, a la tabla de pensiones alimenticias y a las cargas familiares va a resolver la cantidad de dinero que como pensión alimenticia va a percibir el alimentante.

Las pensiones alimenticias pueden serprovisionales que es el pago provisional de alimentos que determina el juez, desde que califica la demanda los alimentantesestán destinados a cubrir las necesidades del reclamante mientras se ventila el juicio.

Pensión alimenticia definitiva, es el pago que fija el Juez al dar resolución después de un juicio, y este será de acuerdo a las necesidades de los acreedores, como también a los ingresos y gastos del demandado.

Si el alimentante incumple con su obligación económica es decir deja de pagar más de dos pensiones alimenticias el juez va a ordenar el apremio personal en contra del alimentado que es privarle de su libertad en un centro de rehabilitación socialcon el fin de que pague lo adeudado ya que así se estará precautelando el derecho del niño a percibir alimentos.

3.3.1 TITULARES DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS

“Los principales titulares de reclamar alimentos son las niñas, niños y adolescentes, salvo los que sean emancipados voluntariamente es decir tengan ingresos propios.

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Las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida subsistir por sus propios medios, y que posean el carnet del Conadis”36.

Los legitimados para demandar las prestaciones alimenticias a favor de un niño, niña, adolescente, adulto hasta los veinte y un años y una persona con capacidades limitadas puede ser la madre o el padre de los hijos que estén bajo su cuidado, el representante legal y los propios adolescentes mayores de quince años.

3.3.2. OBLIGADOS DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS

Los obligados a la prestación de alimentos son los padres y a falta de ellos los abuelos, hermanos y tíos quienes se ven obligados a contribuir con la prestación económica por concepto de alimentos ya que las leyes los faculta como obligados subsidiarios para precautelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Hay que tener en cuenta que el padre y la madre son los obligados principales a la prestación de alimentos, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

Se debería realizar un estudio socioeconómico de los responsables subsidiarios principales y obligados de cancelar las pensiones alimenticias que se adeuden por parte de los padres de los menores.

Para establecer la pensión alimenticia con respecto al obligado principal, se deberá tomar en cuenta sus ingresos y recursos, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios necesarios para su subsistencia y de sus dependientes directos, de los que solamente se podrán deducir los descuentos legales por seguridad social e impuestos.

A falta, ausencia, impedimento o insuficiencia de recursos de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, se ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los obligados subsidiarios.

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Para el pago de las pensiones alimenticias de los obligados subsidiarios se tendrá en cuenta la contribución de cada uno de los obligados subsidiarios en proporción a sus ingresos y recursos.

Los obligados subsidiarios serán llamados simultáneamente y se determinará la proporción en la que cada uno debe contribuir, estrictamente en el orden antes establecido, para lo cual se considerarán los siguientes criterios

Las limitaciones de ingresos o capacidades de los obligados subsidiarios a consecuencia de enfermedades catastróficas y/o discapacidad; las limitaciones de ingresos o capacidad de los obligados subsidiarios que tuvieren 65 años de edad o más

Las condiciones de pobreza en que se encuentren uno o más obligados subsidiarios que reciban el Bono de Desarrollo Humano; los gastos propios, necesarios para su subsistencia, la de sus dependientes directos, y las obligaciones que tuvieren por concepto de pensión de alimentos de sus hijas e hijos u otros parientes; de los ingresos del obligado subsidiario solamente se podrán deducir los descuentos legales por seguridad social e impuestos.

También se podrá pedir una investigación médico-social sobre el estado de salud, física y mental, la capacidad económica del o los obligados subsidiarios y sus obligaciones alimentarias.

Los parientes designados como obligados subsidiarios podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre que hubiere sido demandado, en forma conjunta o individual.

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