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Derecho a la libertad de expresión y opinión frente al linchamiento mediático establecido en la Ley Orgánica de Comunicación.

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN FRENTE AL

LINCHAMIENTO MEDIÁTICO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE

COMUNICACIÓN.

AUTOR: YASELGA VALLEJO ANDRÉS JAVIER

ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Andrés Javier Yaselga Vallejo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN FRENTE AL LINCHAMIENTO MEDIÁTICO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la norma pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, Octubre del 2016

____________________________

Dr. Alipio Absalón Cadena Posso, Mgs.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Andrés Javier Yaselga Vallejo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos, en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Octubre del 2016

_____________________________

Sr. Andrés Javier Yaselga Vallejo

C.I. 1003539937

(4)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Josué Ramón Limaico Mina en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Andrés Javier Yaselga Vallejo, sobre el tema “DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN FRENTE AL LINCHAMIENTO MEDIÁTICO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACÍON”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecida por

la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que

autorizo su presentación.

Ibarra, Enero del 2017

(5)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Andrés Javier Yaselga Vallejo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, Octubre del 2016

____________________________

Sr. Andrés Javier Yaselga Vallejo

C.I. 1003539937

(6)

DEDICATORIA

Con todo el amor a mi DIOS, por regalarme la vida, y porque me da la fuerza para seguir

adelante día a día.

A mi papá Nelson Gustavo Yaselga Donoso y a mí mamá Bolivia Noemí Vallejo

Benalcázar por ser el soporte, apoyo y bendición, quienes me han guiado por el camino

del bien con su gran amor incondicional me incentivaron para terminar el proyecto

planteado.

(7)

AGRADECIMIENTO

A Dios por darme la salud y fortaleza día a día, para culminar con satisfacción mis

estudios y mi proyecto de grados.

A mi papá Nelson Gustavo Yaselga Donoso y a mi mamá Bolivia Noemí Vallejo

Benalcázar por darme la oportunidad de crecer profesionalmente con sus valiosos

consejos y su infinito amor.

A mí querida Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en especial a la Facultad

de Jurisprudencia por haberme acogido en sus aulas.

A los docentes quienes día a día compartieron sus conocimientos para forjarme como

(8)

RESUMEN

El presente proyecto de investigación trata sobre del derecho a la libertad de expresión

y opinión frente al linchamiento mediático establecido en la Ley Orgánica de

Comunicación; por cuanto este precepto jurídico tal como se encuentra prescrito es muy

ambiguo, al no establecer límites claros da lugar a una interpretación poco precisa. Por

lo que ha provocado intensos debates y a la vez confrontación de este modo se

vislumbra que podría estar atentando contra la libertad de expresión y opinión. Lo que

origina autocensura en los comunicadores sociales. Para la investigación la metodología

aplicada es cualitativa con soporte de los métodos Inductivo, Deductivo, Analítico,

Sintético, Histórico lógico para identificar el problema y cumplir con los objetivos

planteados en el presente proyecto de investigación. Además a través de las encuestas

y la entrevista se recolecto información relevante para el desarrollo de la propuesta

enmarcado en la línea de investigación de Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de

las Ciencias Jurídicas en el Ecuador Tendencias y Perspectivas. Ante la vulneración

del derecho de la libertad de expresión y opinión se plantea como solución realizar un

anteproyecto de reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación que

garantice el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión y comunicación en el

(9)

ABSTRACT

This research project deals with the right to freedom of expression and opinion against

the media lynching established in the Organic Law of Communication; because this legal

precept as it is prescribed it is very ambiguous, by failing to establish clear boundaries

leads to inaccurate interpretation. So, it has provoked intense debate and confrontation

while thus looms that it could be an attack against freedom of expression and opinion,

causing self-censorship among journalists. For the development of this research the

methodology applied is qualitative with the support of suitable methods like: Inductive,

Deductive, Analytic, Synthetic, Logical Historical to identify the problem and meet the

objectives set out in this paper work. In addition by surveys and interviews relevant

information was collected for the development of the proposal framed in the research

line of Challenges, Perspectives and Improvement of the Legal Sciences in Ecuador

Trends and Position. Given the violation of the right to freedom of expression and opinion

it is proposed as a solution to make a draft amendment to the article 26 of the Organic

Law of Communication to ensure the full exercise of the right to freedom of expression

(10)

ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Formulación del problema ... 2

Delimitación del problema ... 3

Objeto de la investigación ... 3

Campo de acción ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivo general ... 3

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender ... 4

Variables de la investigación ... 4

Variable independiente ... 4

Variable dependiente ... 4

Justificación del tema: ... 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5

Técnicas de investigación ... 6

Instrumentos de investigación ... 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8

1.1. Fundamento teórico conceptual de la libertad de expresión ... 8

1.1.1. Constitución de la República del Ecuador ... 8

1.1.2. Tratados internacionales sobre la libertad de expresión ... 10

(11)

1.1.4. Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador ... 14

1.1.5. El derecho a la libertad de expresión establecido en nuestra Constitución frente al derecho a la liberta de expresión determinada en las constituciones políticas las Repúblicas del Perú, Chile y Cuba ... 15

1.2. La libertad de opinión ... 17

1.2.1. Concepto ... 17

1.2.2. Antecedentes de la libertad de opinión ... 18

1.2.3. Fundamentos de la libertad de expresión y opinión. ... 20

1.2.3.1. El argumento sobre el descubrimiento de la verdad. ... 20

1.2.3.2. El argumento de la auto-realización. ... 21

1.2.3.3. El argumento de la participación democrática. ... 22

1.2.4. Análisis jurídico de la libertad de expresión y opinión en el Ecuador. ... 22

1.3. La comunicación en el Ecuador. ... 23

1.3.1. Antecedentes de la comunicación en el Ecuador ... 23

1.3.2. Función de la comunicación ... 24

1.3.3. Libertad de opinión en la comunicación ... 25

1.3.4. Libertad de expresión frente al derecho a la Información ... 26

1.4. Linchamiento mediático ... 28

1.4.1. Definición ... 28

1.4.2. Análisis jurídico de linchamiento mediático en el Ecuador ... 29

1.4.3. Efectos jurídicos del linchamiento mediático en el Ecuador ... 31

1.4.4. El linchamiento mediático frente a los comunicadores sociales en el Ecuador .. 35

(12)

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

... 39

2.1. Características del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación... 39

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 39

2.2.1. Métodos ... 39

2.2.2. Técnicas ... 40

2.2.3. Instrumentos ... 40

2.3. Propuesta del investigador ... 41

2.3.1. Modelo de la investigación ... 41

2.3.2. Metodología de la investigación ... 41

2.3.3. Procedimiento en la investigación ... 41

2.3.4. Población y muestra ... 41

2.3.5. Tabulación y análisis de la información ... 43

2.3.5.1. Resultados y análisis de las encuestas aplicadas a los periodistas de Imbabura y a los estudiantes de comunicación social ... 43

2.3.5.2. Entrevista aplicadas a representantes de la Unión Nacional de Periodistas del cantón Ibarra de la provincia de Imbabura ... 53

2.4. Conclusiones parciales del capítulo………...54

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN, APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LA PROPUESTA ... 56

3.1. Tema ... 56

(13)

3.1.2. Objetivo... 56

3.1.3. Caracterización de la propuesta ... 56

3.1.4. Desarrollo de la propuesta ... 57

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ... 61

3.2.1. Validación ... 61

3.2.2. Evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 61

3.3. Conclusiones parciales del capítulo ... 61

CONCLUSIONES GENERALES ... 63

RECOMENDACIONES GENERALES ... 64

BIBLIOGRAFÍA ... 65

LINKOGRAFÍA ... 68

(14)

ÍNDICE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Conocimiento de la Ley Orgánica de Comunicación ... 43

Tabla 2 Conocimiento del linchamiento mediático ... 44

Tabla 3 El linchamiento mediático puede obstaculizar la garantía del derecho ... 45

Tabla 4El artículo 26 presenta algún tipo de dificultad ... 46

Tabla 5 El artículo 26 debería se reformulado ... 47

Tabla 6 El linchamiento mediático produce autocensura ... 48

Tabla 7 El linchamiento mediático es un término correcto ... 49

Tabla 8 El linchamiento mediático vulnera la libertad de expresión ... 50

Tabla 9 Con la Ley Orgánica de Comunicación, se garantiza la libertad de expresión y opinión ... 51

(15)

ÍNDICE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Conocimiento de la Ley Orgánica de Comunicación ... 43

Figura 2 Conocimiento del linchamiento mediático ... 44

Figura 3 El linchamiento mediático puede obstaculizar la garantía del derecho ... 45

Figura 4 El artículo 26 presenta algún tipo de dificultad ... 46

Figura 5 EL artículo 26 debería se reformulado ... 47

Figura 6 El linchamiento mediático produce autocensura ... 48

Figura 7 El linchamiento mediático es un término correcto ... 49

Figura 8 El linchamiento mediático vulnera la libertad de expresión ... 50

Figura 9 Con la Ley Orgánica de Comunicación, se garantiza la libertad de expresión y opinión ... 51

(16)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, en el artículo 19 dice:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye

el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir

informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier

medio de expresión." (Declaracion Universal de Derechos Humanos, 1948).

En estos tratados internacionales en los cuales el Ecuador es suscriptor se enmarcan

en impulsar y proteger el derecho universal de todos los seres humanos que es el

derecho a la libertad de expresión y opinión para poder decir las ideas y expresar nuestro

pensamiento de manera libre sobre todos los aspectos cruciales que suceden en el

estado ecuatoriano de forma independiente pero responsable sin atentar el derecho de

los otros ciudadanos de ninguna forma ni condición.

Un reconocido autor, nos trae la siguiente definición: "Reconocimiento de la posibilidad

de manifestar ideas o los estados anímicos, de acuerdo con la espontaneidad individual;

singularmente, cuando trasciende a lo público. El tema encuentra su desarrollo positivo

al tratar la libertad de palabra y de pensamiento". (Cabanellas, 1981).

La libertad de expresión como derecho inherente a la persona humana; siguiendo al

Prof. Rafael J. Chavero Gazdik, se tiene que: Hay que comenzar por destacar que no

puede desconocerse la importancia radical que representa el derecho a la libertad de

expresión, el cual ha llegado a ser considerado como uno de los derechos más

arraigados a la persona humana, al formar parte indisoluble del libre desenvolvimiento

de la personalidad y la libertad de conciencia. Sin ánimos de establecer categorías

especiales de derechos constitucionales, no cabe la menor duda que la idea de poder

expresar libremente el pensamiento es una de las más importantes conquistas del

Estado contemporáneo, toda vez que responde a una de las principales necesidades

humanas, de los seres racionales, para conocer los motivos de sus creencias y de sus

actos”. (Chavero, 2016, pág. 89).

Según la Constitución del Ecuador en el artículo 66 numeral 6 dice: “El derecho de opinar

y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”.

En la Constitución en el artículo 384 dice: “El sistema de comunicación social asegurara

el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión,

y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformara por las instituciones

(17)

ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulara la

política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de

los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos

internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento

y las formas de participación ciudadana”. (Constitución de la República del Ecuador,

2008).

Según la Constitución del Ecuador garantiza que todas las personas tienen derecho a

expresar su pensamiento, sus ideas con absoluta libertad; ya sea esto verbal o escrito

para asegurar el ejercicio de este derecho, pero siempre haciéndolo con responsabilidad

sobre cualquier acontecimiento sin temor a ser censurados, por lo cual la libertad de

expresión es una reflexión crítica en una democracia.

Según el Blog Periodismo en las Américas; Alejandro Martínez, manifiesta que: El

linchamiento mediático:El artículo 26 de la ley prohíbe lo que denota como “linchamiento

mediático”, o la “difusión de información concertada y reiterativa destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”.

Ricaurte apuntó que esta provisión fue uno de los aspectos nuevos que se agregó sin

debate en la versión final de la ley. Agregó que esta figura no existe en ninguna otra

legislación nacional o tratado internacional y opinó que obstaculizará notablemente

cualquier proceso de investigación periodística. “Si tú acusas o investigas por corrupción

a un funcionario, éste perfectamente podría acusar al medio de linchamiento mediático”,

(Martínez, 2013).

Al limitar el periodismo investigativo se está vulnerando la libertad de expresarse

libremente sin restricción. La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos,

ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la

libertad de los demás, es respetar la propia libertad, tratando siempre de pronunciarnos

con responsabilidad para no poder afectar la honra de las otras personas y que estas

no se vean afectadas.

Formulación del problema

Podemos identificar en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación referente al

linchamiento mediático el cual causa debate y controversia con los comunicadores

sociales al ser una norma ambigua lo que afecta el pleno ejercicio del derecho a la

(18)

En la Ley Orgánica de Comunicación en su artículo 26 al existir un descontento por los

comunicadores sociales afirman que se estaría entorpeciendo la labor periodística al

producirse autocensura afectando el derecho de informar y ser informado de esta forma

contraviniendo así el derecho de libertad de expresión y opinión.

Así también, los instrumentos internaciones han hecho recomendaciones sobre el

linchamiento mediático precepto que consta en la Ley Orgánica de Comunicación; y al

ser recomendaciones vinculantes esta sea reformada y así se garantice el pleno

ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Delimitación del problema

Contribuir para que se garantice el pleno ejerció de los derechos de libertad de expresión

y opinión en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación.

Objeto de la investigación

El presente trabajo tiene como objeto de investigación el derecho a la libertad de

expresión y opinión en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación.

Campo de acción

El campo de acción se desarrolla en la Ley Orgánica de Comunicación en el artículo 26

del linchamiento mediático de conformidad con la legislación ecuatoriana y sus efectos

jurídicos. Esta investigación se realizara en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en

el periodo comprendido entre septiembre del 2015 y septiembre 2016.

Identificación de la línea de investigación

En el tema propuesto, la línea de investigación se encuentra ubicada en los retos,

perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador; y este a su

vez en “El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales” de todas aquellas personas que han sido afectadas en su

derecho a la libre expresión y opinión, puesto que el derecho antes mencionado está

protegido por la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivo general

Diseñar un anteproyecto del artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación que limite

el linchamiento mediático para favorecer el ejercicio del derecho de la libertad de

(19)

Objetivos específicos

 Fundamentar desde el punto de vista jurídico sobre el derecho a la libertad de

expresión y opinión en base a los Instrumentos Internacionales nuestra misma

Constitución, la Ley Orgánica de Comunicación y la doctrina.

 Diagnosticar el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión y opinión en el

artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación.

 Diseñar un anteproyecto de reforma del artículo 26 de la Ley Orgánica de

Comunicación; correspondiente al linchamiento mediático para delimitarlo y

dilucidarlo.

 Analizar la Factibilidad de la propuesta del anteproyecto de reforma del artículo 26

de la Ley Orgánica de Comunicación.

Idea a defender

Con la reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación se delimitara el

linchamiento mediático y se favorecerá el pleno ejercicio del derecho de la libertad de

expresión y opinión.

Variables de la investigación Variable independiente

Diseñar un anteproyecto del artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación que

limitará el linchamiento mediático.

Variable dependiente

Favorecer el ejercicio del derecho de la libertad de expresión y opinión en Ecuador.

Justificación del tema:

Convivencia: Se ha seleccionado este tema con la finalidad de que sea atendido por medio de este proyecto de investigación, en el ámbito jurídico nacional para que por

medio de este se puedan encontrar soluciones y de esta manera se ayude a garantizar

el derecho a la libertad de opinión y expresión de los comunicadores sociales.

Relevancia social: La presente investigación es de gran importancia ya que en la actualidad existe una recomendación que elaboró el Comité de Derechos Civiles y

Políticos de la Organización de las Naciones Unidas en la cual en la número 29

menciona la libertad de expresión la cual manifiesta que la Ley Orgánica de

(20)

ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión; El Estado debe adoptar las

medidas necesarias para garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la libertad

de opinión y de expresión en todas sus formas, de conformidad con el artículo 19 del

pacto internacional de derechos civiles y políticos al cual Ecuador es estado suscriptor.

Al respecto, la Ley Orgánica de Comunicación, debe ser plenamente compatible con el

artículo 19 del pacto internacional de derechos civiles y políticos ya que al no cumplir

plenamente con las estrictas exigencias establecidas en este pacto este ha realizado

algunas exigencias al estado ecuatoriano mediante la observación general número 34

referente a libertad de expresión y opinión, mismo que consta en el artículo 19 sobre

libertad de opinión y libertad de expresión.

Implicación práctica: Se debe tener en cuenta que el presente tema está enfocado a toda la población y de forma en especial a los comunicadores sociales ya que ellos están

sujetos al artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación referente al linchamiento

mediático, por lo que los periodistas y columnistas podría ser sujetos a sanciones y que

estos no puedan tener el pleno derecho a la libre expresión y opinión vertidas en sus

publicaciones y esto afectaría al pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión y

opinión de los medios de comunicación. Por esta razón es importante elaborar un

anteproyecto de reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación ya que es

necesario que se garantice la completa libertad de expresión y opinión, que se encuentre

nuestra normativa vigente tenga concordancia con los acuerdos internacionales

suscritos por el Ecuador.

Valor Teórico: La presente investigación será de gran importancia ya que se logra alcanzar y aportar de manera teórica de diferentes normas jurídicas sobre el pleno

derecho de la libertad de expresión y opinión en la Ley Orgánica de Comunicación

específicamente en el artículo 26 del linchamiento mediático en el que se deberá incluir

un mecanismo mediante el cual se garantice el pleno goce del derecho a la libertad de

expresión y opinión debido a que en el actual artículo 26 referente al linchamiento

mediático se encuentra estipulado de forma muy ambigua por lo cual no garantiza en

pleno ejercicio de estos derechos conforme establece nuestra Constitución del Ecuador

y los tratados internacionales de los cuales el estado ecuatoriano es suscriptor.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

En presente trabajo de investigación se utilizaron los métodos inductivo-deductivo,

analítico-sintético, histórico-lógico.

Método inductivo y deductivo.- El método inductivo deductivo se aplicara en este trabajo

(21)

derecho a la libertad de expresión y opinión establecido en nuestra constitución del

Ecuador, para posteriormente analizar el tema, centrándose específicamente en la

aplicación de los derechos de libre opinión según la ley de comunicación, para garantizar

la seguridad jurídica de los ciudadanos. Con relación al método inductivo se lo aplica a

través de la comparación del derecho a la libertad de opinión en el Ecuador con la

libertad de expresión y opinión en otras legislaciones a nivel mundial, y en relación a los

derechos constitucionales se analiza en forma particular las disposiciones legales y

tratados internacionales que protegen a los derechos de libre expresión y opinión.

Método analítico - sintético.- Este método inicia con el proceso analítico en el que se

distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada

uno de ellos por separado, a partir de la experimentación y el análisis de gran número

de casos se establece leyes universales. Consiste en la extracción de las partes de un

todo; finalizando con un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente

aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos.

En el presente trabajo de investigación el método analítico - sintético es de gran

importancia por cuanto se realiza una búsqueda general de temas relacionados con los

derechos de libre expresión y opinión, para una vez analizados completamente

sintetizarlos y clasificar la información que será útil y así aplicarla como fuente de

investigación y garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Método histórico - lógico.- Este método se refiere a que en la sociedad los diversos

problemas o fenómenos no se presentan de manera azarosa sino que es el resultado

de un largo proceso que los origina, motiva o da lugar a su existencia. Esta evolución

de otra parte no es rigurosa o repetitiva de manera similar, sino que va cambiando de

acuerdo a determinadas tendencias o expresiones que ayuda a interpretarlos de una

manera secuencial. La lógica se refiere entonces a aquellos resultados previsibles y lo

histórico a la cuestión evolutiva de los fenómenos.

En la presente investigación, el método histórico-lógico es de ayuda por cuanto se

realizará un análisis de los antecedes históricos con relación al derecho de libre

expresión y opinión, de igual forma se analizará históricamente sobre la violación de

este derecho constitucional a través de la historia en el Ecuador.

Técnicas de investigación

El presente trabajo de investigación se realizara utilizando las siguientes técnicas e

(22)

La observación.-La observación es una técnica que se puede palpar directamente en la

situación actual con relación a la aplicación del método de ponderación, facilitando la

investigación a través de su instrumento llamado guía o ficha de investigación, mismas

que facilitan el trabajo por su útil contenido y fácil utilización. En la investigación se

observara el ejerció de los derechos a la libertad de expresión y opinión en el artículo

26 de la ley de comunicación al ser un precepto jurídico ambiguo.

La encuesta.- La realización de la encuesta en el presente trabajo es el instrumento más

importante, por cuanto es de aplicación directa a los ciudadanos, es decir a los afectados

por la falta de aplicación del método de ponderación de parte de la Superintendencia de

la Información y Comunicación que ayudara a determinar el grado de conocimiento y

afectación que genera este tema.

La entrevista.- La entrevista en este trabajo ayudará a conocer diferentes criterios de

juristas, acerca del método de ponderación, la vulneración de derechos constitucionales

y la inseguridad jurídica que genera su falta de aplicación; saber cuál es su criterio y

visión general respecto de la problemática y las posibles soluciones.

Instrumentos de investigación

Cuestionario de preguntas.- El instrumento que se utiliza es la elaboración de la

encuesta, con el cuestionario de preguntas cerradas. La elaboración del cuestionario en

el presente trabajo es esencial, ya que con la correcta elaboración de las preguntas se

podrá obtendrá información importante acerca del linchamiento mediático.

Guía de entrevista.- Este instrumento es necesario para obtener diferentes criterios

vertidos por los juristas conocedores del tema de investigación; ya que es valioso para

validar el trabajo realizado, por lo cual es importante utilizar una guía de preguntas que

(23)

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Fundamento teórico conceptual de la libertad de expresión 1.1.1. Constitución del Ecuador

En nuestro estado constitucional de derecho y justica se garantizan los derechos de

libertad de expresión y opinión los cuales son derechos fundamentales estos son

plenamente garantizados en los sistemas democráticos. El derecho a la libertad de

expresión es definido un medio para exponer las ideas, este se encuentra

estrechamente a la libertad de conciencia, la libertad de expresión forma parte de los

Derechos Humanos de las personas y está protegida por la Declaración Universal de

1948 y las leyes de todos los Estados democráticos en el Ecuador se encuentra

garantizado por la Constitución.

“Una de las innovaciones que presenta la nueva Constitución es la clasificación de los

derechos, que se aparta de la clasificación clásica que conocemos de derechos

económicos, sociales y culturales que se reemplaza por los derechos del “Buen Vivir”; los derechos civiles son ahora los “derechos de libertad”, los derechos colectivos por los “derechos de los pueblos”, los derechos políticos por los “derechos de participación”, los derechos del debido proceso por los “derechos de protección”; y los derechos de los

grupos vulnerables por los derechos de las personas y los grupos de atención

prioritaria.” (Arias, 2008, pág. 32).

Por lo mismo podemos decir que en la Constitución se encuentra establecida el derecho

a la libertad de expresión y opinión de todos los ciudadanos en el Ecuador. Este es un

derecho fundamental que se garantiza para poder expresarnos libremente sin ninguna

restricción al revisar nuestra constitución también tenemos que hacer referencia a la

comunicación ya que se encuentra íntimamente ligada a la libertad de expresión. Según

la Constitución del Ecuador en el artículo 16, manifiesta que: Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural,

incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por

cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. El acceso

universal a las tecnologías de información y comunicación.” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008).

Frente a este artículo podemos decir que el estado busca proteger y garantizar la

libertad de expresión y al mismo tiempo que tengamos acceso sin ninguna distinción y

(24)

acceso a la información ya que la comunicación es un medio indispensable para

podernos expresar libremente.

Según la Constitución del Ecuador en el artículo. 384, Manifiesta que: “El sistema de

comunicación social asegurara el ejercicio de los derechos de la comunicación, la

información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El

sistema se conformara por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y

la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren

voluntariamente a él. El Estado formulara la política pública de comunicación, con

respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación

consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos

humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación

ciudadana”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Según nuestra constitución se garantiza a todas las personas y por todos los medios el

derecho a expresar un libre pensamiento, e ideas con absoluta libertad ya sea verbal,

escrito o señas para para asegurar el ejercicio de este derecho, de la misma manera al

expresar un criterio es preciso hacerlo con responsabilidad podemos decir que la

libertad de expresión es de alguna manera esta la forma que tiene la sociedad de

expresar su pensamiento crítico en un sistema democrático. Con el derecho a la libertad

de expresión se deriva la libertad de prensa lo cual se garantiza la información libre tanto

del que la expresa como el que la recibe.

“El derecho a la libertad de expresión ampara, de una parte, el derecho a fundar o utilizar

los medios de comunicación para ejercer la libertad de expresión y, de otra, el derecho

de la sociedad a contar con medios de comunicación libre, independiente y plural que

le permitan acceder a la mayor y más diversa información. En otras palabras, los medios

de comunicación, y en especial los medios de comunicación audiovisual, desempeñan,

una función esencial para garantizar la libertad de expresión de las personas, en tanto

sirven para difundir los propios pensamientos e informaciones y, al mismo tiempo,

permiten acceder a las ideas, informaciones, opiniones y manifestaciones culturales de

otras personas”. (Organización de los Estados Americanos, 2008).

Según la Constitución del Ecuador en el Artículo 66 numeral 6. “El derecho de opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En este inciso de la constitución garantiza la libertad de expresión sin ninguna restricción

(25)

nombre, a la intimidad personal y familiar por esto indispensable que exista una acertada

ponderación entre el derecho y su regulación para que se garantice el pleno ejerció del

derecho y a su vez este no lesione el derecho ajeno por lo cual debe existir una política

pública clara y precisa para que no exista autocensura o temor al ejercer este derecho

se garantice su normal desarrollo.

1.1.2. Tratados internacionales sobre la libertad de expresión

Un tratado internacional es un acuerdo escrito en los cuales se encuentran regidos por

el derecho internacional en los cuales pueden existir uno o varios instrumentos jurídicos

que regulan las relaciones entre los estados suscriptores.

Es indispensable mencionar que el estado ecuatoriano al ser suscritor de los tratados

internacionales debe someterse a los acuerdos suscritos por parte de estos

instrumentos internacionales.

Según la constitución en el artículo 424, manifiesta que: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los

actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los

tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan

derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre

cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008).

Por tanto podemos decir que la libertad de expresión es un derecho inalienable el mismo

que ha sido de gran interés para todos los pueblos y naciones a nivel mundial, en nuestro

continente y principalmente en el Ecuador ya que ha sido suscriptor de estos acuerdos

internacionales de gran importancia para garantizar nuestras libertades.

Es así que mediante la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante

CADH) se ha reconocido a este derecho dentro este ordenamiento normativo, el cual es

de cumplimiento vinculante si es que los países han firmado y reiterado la Convención.

El Ecuador, en particular, ratificó la CADH el 12 de agosto del 1977, reconociendo de

esta manera el cumplimiento obligatorio que debe a dicho derecho. La definición de la

libertad de expresión se encuentra contemplada en la convención de esta manera.

Segúnartículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión, manifiesta que: “1. Toda

persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho

(26)

sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o

artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho

previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a

responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley.”

(Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1977).

Dentro de un Estado de derecho existen valores que deben ser protegidos a través de

las leyes. Es por eso que las sociedades han tratado de establecer un cumplimiento

obligatorio de ciertos derechos importantes situándolos en las normas y creando vías

que sean mecanismos idóneos que lleven a la consecución y respeto del ejercicio de

las libertades. En la actualidad el Estado debe ser el principal impulsor en el

reconocimiento de las garantías instituidas dentro de la Constitución. Asimismo, es el

Estado de Derecho el instituido para limitar de manera legítima los derechos otorgados.

Los derechos fundamentales, manifiesta que: “En la medida en que el Estado liberal de

Derechos ha evolucionado hacia formas de Estado social de derecho; los derechos

fundamentales han dinamizado su propia significación al añadir, a su función de garantía

de las libertades existentes. Al propio tiempo los derechos fundamentales han dejado

de ser meros límites al ejercicio del poder político, o sea, garantías negativas de los

intereses individuales, para devenir un conjunto de valores o fines directivos de la acción

positiva de los poderes públicos”. (Pérez, 2011, pág. 27).

Podemos encontrar también algo muy importante en la Convención Europea de

Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, aprobada en el marco del

Consejo de Europa, proclama la libertad de expresión 4 de noviembre de 1950, el cual

manifiesta que: “Artículo 10. Afirma que incluye tanto la libertad de opinión como la de

recibir y transmitir informaciones o ideas sin injerencia de los poderes públicos. No

obstante, admite que los Estados puedan someter a las empresas de radio, televisión y

cine a un régimen de autorización previa. El precepto permite restricciones legales

basadas en una pluralidad de motivos de índole pública y privada.” (Convención

Europea de Derechos Humanos, 1950).

Este tratado de la Convención Europea de Derechos Humanos igual establece la

libertad de expresión y opinión de las personas pero hace una distinción especial en

contraste con otros tratados internacionales por ejemplo en el Pacto de San José de

Costa Rica y la Declaración Universal de los Derechos Humanos que está suscrito el

Ecuador esta distinción permite que los estados deben autorizar previamente los medios

(27)

medios privados y su diversificación lo cual a mi modo restringiría la libertad de

expresión y libre critica base fundamental de la democracia.

Es así que mediante la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante

CADH) se ha reconocido a este derecho dentro este ordenamiento normativo, el cual es

de cumplimiento vinculante si es que los países han firmado y reiterado la Convención.

El Ecuador, en particular, ratificó la CADH el 12 de agosto del 1977, reconociendo de

esta manera el cumplimiento obligatorio que debe a dicho derecho. La libertad de

expresión.

1.1.3. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Se debe conocer que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte

IDH) es el organismo supremo de interpretación y emisión de opiniones consultivas.

Frente a temas de derechos humanos ejercidos en la región. Su función y competencia

se encuentran detallados desde el Art. 61 hasta el Art. 65 dentro de la CADH. Este

organismo judicial internacional brinda jurisprudencia y opiniones que son vinculantes

para los países que han ratificado la CADH, (2013, 23 de Septiembre), “Es una

institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo

objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto, fue establecida en 1979.

Corte Interamericana Derechos Humanos.” (Corte Internacional de Derechos Humanos,

2013).

Con respecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expuesto por medio

de una opinión consultiva que: “La libertad de expresión es una piedra angular en la

existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de

la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté

suficientemente informada. Es por eso que, es posible afirmar que una sociedad que no

está bien informada, no es plenamente libre. La libertad de expresión es por lo tanto no

sólo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma.” (Corte Interncional de

Derechos Humanos, 1985, pág. 70).

Podemos decir que existe una estrecha relación entre el ejercicio de la libertad de

expresión y una verdadera democracia. Esto ocurre debido a que en una sociedad

democrática el expresarse de una forma libre a través de pensamientos otorga una

garantía a los ciudadanos para revelar sus inconformidades con lo que ellos se

encuentra viviendo. De la misma manera, permite que se produzca información que

(28)

comunicación. La libertad de expresión brinda poder a los individuos de un Estado para

producir y recibir información, mensajes y opiniones.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha pronunciado con

respecto al tema de coartar la libertad de expresión y restringirla. Ha establecido que sin

una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y

sufren “quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia

ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que

arraiguen sistemas autoritarios.” (Bustos, 2008, pág. 69).

Según lo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de

expresión y opinión constituye una garantía la misma que debe garantizar a las

libertades dentro de un Estado de Derecho y a la tolerancia de todas las ideas de todos

aquellos que habitan dentro de un estado. “Este derecho, tiene como objetivo tratar de

informar a los individuos de un Estado ya que el conocimiento brinda poder y libertad a

todos los ciudadanos. Si bien se puede pensar que la libertad de expresión se presta a

arbitrariedades, y esta se la puede utilizar de una manera no muy favorable,

manipulando la información y de esta manera crear un perjuicio para nuestra sociedad

esto al contrario se constituye en un abuso a esta.” (Jiménez, 2007, pág. 45).

De esta manera podemos decir que se debe buscar la forma de mantener un control a

fin de precautelar el interés de los particulares para que no se vierta información falsa e

inexacta ya que estos principios y normativas tienen como fin precautelar la información

tanto de quien emite la información como del aquel que la recibe. Debemos tomar en

cuenta que el principal fin de los derechos humanos es que mediante las disposiciones

legales que se encuentran prescritas se garantice este derecho y este no sea

manipulado a intereses de particulares ni estatales a fin de todos los ciudadanos

tengamos un correcto acceso a la misma.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2008, manifiesta que: “Estas

limitaciones tienen carácter excepcional y no deben impedir, más allá de lo estrictamente

necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo

directo o indirecto de censura previa.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos,

2008).

Se debe tomar en consideración que la Jurisprudencia de la Corte IDH está en constante

evolución. Como se observa el Tribunal no consideró que las penas privativas de libertad

impuestas en este caso hayan contravenido a la CADH. Asimismo, dejó sentado un

precedente con respecto de las consideraciones del interés público frente al ejercicio de

(29)

1.1.4. Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador

En la Ley Orgánica de Comunicación establecida desde el 25 de junio del 2013

encontramos la parte fundamental y medular en la cual se fundamenta en ser un

mecanismo de control y supervisión de la comunicación, haciendo mención

especialmente sobre los derechos de la libertad de expresión y opinión ya que son parte

fundamental de nuestro interés; en el cual comienza en la ética en la que se establecen

los principios fundamentales de la libertad de expresión y opinión, la cual manifiesta que:

“Art. 10.- Normas deontológicas.- Todas las personas naturales o jurídicas que

participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas

mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para

difundir información y opiniones: 4. Relacionados con las prácticas de los medios de

comunicación social: a). Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica”

(Ley Orgánica de Comunicación, 2013).

En este artículo nos manifiesta que se debe respetar en todo su contexto la libertad de

expresión lo cual también conlleva a plasmar un criterio que manifiesta la individualidad,

el mismo que se crea con una idea ya sea concordante o a su vez discordante con el

acontecer de la actualidad vertido en este espacio comunicacional y este debe ser

absolutamente garantizado.

Según la Ley Orgánica de Comunicación, establece que: “Art. 17.- Derecho a la libertad

de expresión y opinión.- Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar

libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus

expresiones de acuerdo a la ley.” (Ley Orgánica de Comunicación, 2013).

En esta disposición legal hace reseña a que todas las personas tenemos derecho a

expresarnos de cualquier forma o por cualquier medio; pero a su vez nos responsabiliza

por las opiniones que se viertan por estos mismos espacios las cuales van a ser

reguladas por esta misma Ley Orgánica de Comunicación para lo cual las expresiones

que sean vertidas por cualquier ciudadano deben estar sujetas a lo que dispone esta

normativa lo cual presupone que existe una limitación de la libertad de expresión y

opinión, ya que si esta no se encuentra conforme con la normativa vigente esta debe

ser regulada y controlada, la cual debe estar en estricto concordancia con nuestra

constitución y los tratados internacionales para garantizar este derecho a todos los

(30)

1.1.5. El derecho a la libertad de expresión establecido en nuestra constitución frente al derecho a la liberta de expresión determinada en las Constituciones Políticas las Repúblicas del Perú, Chile y Cuba.

Podemos comparar el derecho a la libertad de expresión en constituciones establecidas

en países como Perú y Chile establecen dentro de sus constituciones una interpretación

que tienen respecto al libre ejercicio de la libertad de expresión que está enmarcadas

acorde con los tratados internacionales. A lo largo de este análisis se observara que en

estos países tienen distinta normativa y nos brindan diversos criterios jurisprudenciales

que nos van a servir para comparar con nuestra normativa y tener una idea más clara

de cómo se encuentra conformado nuestro ordenamiento jurídico.

La jurisprudencia interamericana ha desarrollado algunas constituciones muy

importantes para analizar la libertad de expresión en este caso tenemos la constitución

del Perú, la cual manifiesta lo siguiente: “Art. 2.- Toda persona tiene derecho: Numeral

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento

mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación

social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las

responsabilidades de ley.” (Ediciones Legales, 2008).

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación

social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción

que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los

derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

En la Constitución de la República del Perú nos habla claramente que se podrá expresar

libremente sin ningún tipo censura, pero siempre teniendo en cuenta que estas

expresiones se encuentran bajo la responsabilidad establecida en la ley., también nos

menciona que cualquier tipo de obstruya la libre expresión es tipificado como un delito

de tipo penal, con lo cual la legislación peruana garantiza su pleno ejercicio de

libertades, lo que garantizaría que los ciudadanos peruanos pueden expresarse

libremente.

Según la ConstituciónPolítica de la República de Chile, (2008, 31 de Enero), manifiesta

que: Art. 19.- La Constitución asegura a todas las personas: Numeral 12.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier

medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio

de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.”.

(31)

La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de

comunicación social. Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida

por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o

rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el

medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.

En diferencia con nuestras disposiciones legales Ecuatorianas la comunicación social

tiene que ser equitativa y tener iguales espacios estatales y privados; mientras que en

la Constitución de la República de Chile se prohíbe exclusivamente el monopolio de la

comunicación social estatal.

La Constitución Chilena tiene una forma clara y concisa de como regular los espacios

comunicacionales y la libertad de expresión ya que esta también está sujeta a la ley y

en caso de que por cualquier medio de comunicación social sea ofendido cualquier

persona tiene derecho a la rectificación por igual espacio y de forma gratuita lo cual

garantiza este derecho. También nos habla de un organismo el Consejo Nacional de

Televisión encargado de la regulación y control de los medios de Televisión el cual es

encargado de velar el correcto desenvolvimiento de los medios de comunicación.

En contraste con las diferentes constituciones incluida la nuestra podemos encontrar la

Constitución de la República de Cuba, la cual en interesante analizar ya que en su

constitución socialista tiene ciertos lineamientos que limitan la libertad de expresión

conforme a su ideología socialista la Constitución de la República de Cuba.Según

nuestras reformas ratifican el rumbo de nuestra revolución democrática y socialista.

Con todos, y para el bien de todos Art. 53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones

materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la

televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y

no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al

servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. (Ediciones Legales,

2008).

Art. 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida

contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del

Estado Socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el

comunismo. La infracción de este principio es punible.” (Constitución de la República de

(32)

Podemos decir que la constitución Cubana por disposición legal restringe la libertad de

expresión ya que esta debe estar conforme a las ideología socialista según lo manifiesta

la propia norma, la misma información que solo puede ser dada por medios estatales y

prohíbe que los medios de comunicación sean de propiedad privada de esta forma la

única fuente de información que los ciudadanos reciben es la proporcionada por el

estado Cubano. También nos manifiesta que garantiza la libre reunión y crítica por parte

de los trabajadores pero a la vez esta nunca puede ir contra el Estado socialista y

comunista, el hecho de irrespeto es considerado un acto punible esto quiere decir que

estarían sujetos a un castigo el mismo que será determinado por la ley Cubana.

1.2. La libertad de opinión 1.2.1. Concepto

La libertad de opinión es la base fundamental en un estado de derecho, democrático y

comprometido con los ciudadanos. Sin duda, la libertad de opinión es un juicio de valor

que las personas tenemos sobre algún tema. La libertad de opinión es la capacidad que

tenemos las personas de pensar sin que esto esté mal o bien sino es parte de la

individualidad de cada ser al querer expresarse el mismo que se debe garantizar su libre

expresión.

Así en referencia a este tema tenemos: “El Derecho subjetivo a la libertad de opinión,

es la facultad garantizada a una persona natural por la ley vigente a la Libertad De

Opinión”. Libertad de Opinión, manifiesta que: “Nadie puede limitar Libertad De Opinión.

Si para alguien una cosa es buena para otra persona con otra cultura eso no puede

estar bien. Por ejemplo para el mundo judeocristiano está mal tener más de dos

esposas, pero para el mundo musulmán eso está bien”. (Mamani, 2016, pág. 89).

Este concepto de libertad de opinión es muy importante ya que nos enfrenta a una

realidad muy común al vivir en un mundo cambiante, ponernos en consideración que

cada individuo según su cultura, creencia e indudablemente como se desarrolla va

ideando estas formas de pensamiento tan diferentes son muy importantes ya que así se

va diversificando el conocimiento y vamos evolucionando en este mundo muy

cambiante. La idea de cada individuo es muy importante y esta debe ser respetada ya

que todos tenemos los mismos derechos y libertades los mismos que se garantizan por

los tratados internacionales y también nuestra legislación lo cual nos garantiza un pleno

goce de los derechos del hombre.

El derecho a la libertad de opinión se encuentra sumamente ligado con el derecho a la

(33)

el pensamiento, para Laura Rabanaque: “El derecho a la opinión es fundamental en una

sociedad democrática es aquí donde se plasman las ideas. Una sociedad democrática

admite la pluralidad de opiniones es decir sus pensamientos como un hecho

enriquecedor de sí misma, como una forma de que la sociedad avance. Los medios de

comunicación actúan como un espejo de las opiniones de los ciudadanos y de los

partidos políticos, por eso deben ser responsables a la hora de tratar la información.

Pero, a la hora de informar y opinar, no todo vale. Toda libertad acarrea siempre una

responsabilidad. Estos límites son, según la periodista, el respeto de los derechos y

libertades de los demás. En el día a día, debemos ser conscientes de que los derechos

terminan donde empieza el derecho de todos los demás". (Rabanaque, 2016).

El derecho a opinar es un modo de exponer nuestras ideas las mismas son muy

importante en la sociedad ya que de esta forma se expresa la pluralidad de inclinaciones

ideológicas las cuales fomentan el desarrollo de la sociedad, esto influye con el

desarrollo de la cultura de un pueblo. Este derecho también se debe considerar la

responsabilidad al expresarnos ya que al hacerlo se debe procurar no transgredir el

derecho de los demás.

1.2.2. Antecedentes de la libertad de opinión

Nosotros al desarrollarnos en esta sociedad tan cambiante nos encontramos con

palabras divergentes que nos llevan por diferentes caminos lo cual hace que vayamos

creciendo y haciéndonos cada vez más críticos sobre el sistema en el que nos

encontramos y esto hace que se vayan produciendo las grandes revoluciones de la

historia del hombre y se vaya conquistando logros cada vez más grandes y se vayan

implantando la igualdad de derechos, libertades e indudablemente el pensamiento por

medio de la libertad de expresión el que debemos tener todos los individuos de que

convivimos en todo lugar que exista una la sociedad civilizada.

Debemos tener en cuenta que en Francia con su Revolución Francesa se da un cambio

fundamental un punto de inflexión en la forma de que era percibido el mundo se da una

verdadera cambio de la forma de pensamiento al exigir libertades las cuales conllevarían

a que luego estas sean concebidas en la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano, clamadas por cada ciudadano de la humanidad, lo cual nos hace prever lo

importante que es la libertad de opinión y expresión pilar fundamental de una

democracia.

En 1789 se realiza la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, texto

principal utilizado dentro de la Revolución Francesa. En este, por primera vez se brinda

(34)

puntualmente dos artículos de este instrumento que consolidan a este derecho como

tal.

“Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a

condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los

derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar,

escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los

casos determinados por la ley.” (Declaración del Hombre y de la Ciudadanía, 1798).

Mediante la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano promulgada en

Francia se busca brindar a los ciudadanos del Estado democrático la posibilidad de

expresar y promulgar pensamientos, opiniones, ideas y creencias libremente. No

obstante, al profundizar el análisis del Art. 11 se debe observar que al igual que cualquier

otro derecho, este tiene un límite el cual será establecido por ley. Paulatinamente, este

derecho va tomando relevancia dentro de la sociedad y se establece un reconocimiento

a nivel mundial que busca garantizar el ejercicio y la protección del mismo.

Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, manifiesta que: “Artículo19.Todo

individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el

de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones

y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de

expresión.” (Declaracion Universal de Derechos Humanos, 1948).

“La obligatoriedad de la Declaración fue reconocida por el Acta Final de la Conferencia

Internacional sobre Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968, según la cual:

“La Declaración enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos

iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara

obligatoria para la comunidad internacional Protección Internacional de los Derechos

Humanos.” (Comisión Andina de Juristas, 1988).

Por lo mismo, estas, sí constituyen una fuente en Derechos Humanos la cual brinda

lineamientos y pautas para que los Estados provean un mejor cumplimiento de estos

derechos y garantías reconocidas en leyes nacionales. Es así que, son los ciudadanos

los beneficiados cuando el Estado respeta lo que la norma manda. De igual forma, se

debe reconocer que para que cualquier derecho funcione deben ser los ciudadanos

quienes se verán obligados a respetar y a exigir el cumplimiento de los derechos que se

(35)

Con respeto a la libertad de expresión y opinión se debe reconocer que para su ejercicio

y correcto desempeño se necesita de una sociedad civil exigente que busque promover

el respeto y que tome acciones prácticas que resguarden su funcionamiento y con esto

se garantice el pleno goce de estos derechos.

1.2.3. Fundamentos de la libertad de expresión y opinión.

La libertad de expresión y opinión se fundamenta en tres grandes tipos de argumentos

importantes los cuales son: El argumento sobre el descubrimiento de la verdad, El

argumento de la auto-realización personal y, El argumento de la participación

democrática.

1.2.3.1. El argumento sobre el descubrimiento de la verdad.

La verdad es un concepto como también puede ser un objeto que suele ser valorado

positivamente en las sociedades contemporáneas. Algunos pensadores le reconocen a

la verdad como un valor autónomo, mientras que otros la defienden a partir de

postulados utilitaristas: la verdad sería algo valioso en la medida en que permitiría el

progreso de la sociedad y el desarrollo humanos. En este sentido, como lo dijo el gran

Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos “debemos crear un mercado de ideas”,

donde cada una de ellas compita con las demás en una suerte de competición intelectual

que nos acerque a todos a la verdad.

“Si el hombre es consciente de que el tiempo ha dado al traste con muchas ideas

enfrentadas, entonces se dará cuenta, aún más de lo que cree en los cimientos de su

propia conducta, de que al ansiado bien supremo se llega mejor a través del libre

intercambio de ideas; de que la mejor prueba a que puede someterse la verdad es la

capacidad del pensamiento para imponerse en un mercado en el que entre en

competencia con pensamientos contrarios; y de que la verdad es el único fundamento

a partir del cual puede llegar a colmar sus aspiraciones sin riesgos ni peligros tendremos

que estar siempre vigilantes para poner freno a quienes pretendan controlar la

manifestación de ideas y opiniones que detestemos o que consideremos que conducen

a la muerte. Únicamente una situación de inmediata y grave emergencia hace que no

se pueda dejar que sea el tiempo el que haga rectificar a quienes incitan el mal”.

(Holmes, 2005, pág. 191).

El argumento de la verdad como vía para defender la libertad de expresión parece

ajustarse a patrones claros de racionalidad. Este tipo de razonamiento se aplica incluso

en los procesos judiciales, en los que la búsqueda de la verdad legal se emprende a

(36)

escuchar a las partes y que éstas tienen el derecho de aportar ante el órgano judicial

todos los elementos de convicción que sean oportunos para el caso concreto que se

está ventilando.

Por otra parte, en la actualidad el “mercado de las ideas” que postulaba Holmes quizá

no esté abierto para todos. Hay personas que tienen la capacidad de hacerse oír por

sus semejantes, mientras que otras no tienen acceso a los canales de difusión del

pensamiento y deben contentarse con transmitir sus puntos de vista a las personas que

tienen cerca. “La accesibilidad al mercado tiene poco que ver con el contenido de verdad

de las ideas que cada persona defiende; puede haber ideas verdaderas que

simplemente no figuren en el debate público, mientras que otras que son falsas se

diseminan con gran amplitud.” (Fernández, 2008, pág. 43).

1.2.3.2. El argumento de la auto-realización.

La libertad de expresión permite realizarnos como personas, al propiciar el crecimiento

intelectual y moral. Al estar expuestos a una diversidad de ideas, pensamientos, noticias

e informaciones, podemos ir forjando la propia personalidad y delimitando los ideales

que han de guiar nuestra existencia. La libertad de expresión nos permite ser individuos

más maduros y reflexivos, con lo cual nos beneficiamos, pero también beneficiamos a

la sociedad en la que vivimos.

Freedom of speech. Nueva York: Oxford University Press, manifiest que: “Este

argumento no nos permitiría justificar que también las llamadas personas morales,

personas jurídico-colectivas y los partidos políticos, tuvieran derecho a la libertad de

expresión lo que se reconoce en la mayor parte de países democráticos del mundo.”

(Barrendt, 2007, pág. 78).

Las personas colectivas no pueden tener conciencia moral y, en esa medida, no pueden

aspirar a algo así como la “auto-realización”, que es más bien un privilegio de las

personas individuales. Este tipo de argumento nos permite distinguir entre aquella

información que es relevante para configurar nuestras ideas morales y políticas, y

aquella otra que es de carácter técnico y que, en ciertos supuestos, puede ser dañina

para los demás.

Así por ejemplo, cualquier sistema democrático aceptaría que es una limitación

adecuada a la libertad de expresión que se impida dar a conocer a través de Internet la

manera en que se puede fabricar una bomba nuclear. Ese tipo de información puede

Referencias

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