UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL ALCOHOTEST COMO ELEMENTO PROBATORIO EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, VULNERA EL DERECHO DE
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
AUTORA: MASAQUIZA MASAQUIZA SOLEDAD MARIBEL TUTOR: DR. SORIA MESIAS CARLOS FERNADO, MSC.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACION
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por la Srta. SOLEDAD MARIBEL MASAQUIZA MASAQUIZA, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL
ALCOHOTEST COMO ELEMENTO PROBATORIO EN LAS
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, VULNERA EL DERECHO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”, ha sido ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba su representación.
Ambato, enero de 2020
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, MASAQUIZA MASAQUIZA SOLEDAD MARIBEL, estudiante de la carrera de Derecho de la facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, enero del 2020
_______________________________ Masaquiza Masaquiza Soledad Maribel C.I. 1804980686
DERECHOS DE AUTOR
Yo, MASAQUIZA MASAQUIZA SOLEDAD MARIBEL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la universidad o por cuenta de ella.
Ambato, enero de 2020
_______________________________ Masaquiza Masaquiza Soledad Maribel C.I. 1804980686
DEDICATORIA
Este trabajo va dedicado a mis Padres, porque gracias a ellos he podido cumplir mis sueños tan anhelados, a mis padres que siempre estuvieron conmigo en todo momento apoyándome moral y económicamente, para que yo pudiese llegar a donde puse mis objetivos.
Dedico mi trabajo a Dios, por haberme dado la vida y la oportunidad de poder disfrutar de la misma, de los altos y bajos que la vida nos da puesto en el camino y que a pesar de aquello tener la valentía de seguir persistiendo para poder llegar a las metas que nos hemos impuesto a lo largo de la vida que aquello no sería posible sin la ayuda de Dios.
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento eterno a Dios por haberme dado la vida, y por haberme dado a unos padres excepcionales y de tener la dicha de poder disfrutar junto a ellos de todos los momentos buenos y malos. Agradezco a mis padres por el apoyo incondicional que me supieron dar en todo momento, por sus consejos y amor incondicional en todo este trayecto de mi vida en mis altos y bajos, por haberme inculcado valores que a lo largo de mi vida han sido de gran utilidad, a mis hermanos que siempre me apoyaron creyeron siempre en mí y que no podría haber llegado hasta este momento si no fuera por mis padres, mis hermanos y con la bendición de Dios.
Finalmente agradezco a mis amigos y docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, de manera muy particular al Dr. MSc. Carlitos Soria Mesías, que me supo brindar su ayuda en esta etapa estudiantil.
RESUMEN
El presente trabajo investigativo, es presentado a conocedores en el campo del derecho, dedicados a ejercer arduas labores a favor de la comunidad, este trabajo es el resultado de un estudio sistemático, de uno de los problemas que afectan a la sociedad, como es la violación al derecho constitucional de la presunción de inocencia, dentro de las contravenciones de tránsito, violación que es producida cuando un juez de tránsito, cuando se considera a la prueba de alcohotest como elemento de convicción para determinar la responsabilidad del conductor cuando se presume que una persona está conduciendo bajo los efectos del alcohol. Las sanciones de transito son acuerdo a la medición que emiten los aparatos de alcohotest, técnicamente se determina que los aparatos del alcohotest, miden la ingesta de alcohol aspirados en el aire, por tal razón estos aparatos emiten resultados en miligramos de alcohol, concentrados por litro en el aire aspirado, los resultados no se reflejan por gramos como lo establece en el Código Orgánico Integral Penal. Seguidamente se procede al análisis minucioso con la recolección de toda la información establecida en el marco teórico, lográndose describir los antecedentes científicos, fundamentación legal y doctrinarios, además con la hipótesis de las variables dependiente e independiente, se logró comprobar, que el juez de transito al considerar la prueba del alcohotest, como elemento probatorio en las contravenciones de tránsito, está violentando el derecho de inocencia. La metodología diseñada para esta investigación es una encuesta con las modalidades de campo, descriptivas, a fin de plantear una conclusión y recomendación y desarrollar la propuesta como es la reforma del Código Orgánico Integral Penal.
ABSTRACT
This research work is presented to experts in the field of law, dedicated to exercising hard work for the community, this work is the result of a systematic study of one of the problems affecting society as is the violation of the constitutional right of presumption of innocence, within the traffic contraventions, violation that is produced when a traffic judge, when considering the alcohol test as an element of conviction to determine the responsibility of the driver when a person is presumed to be driving under the influence of alcohol. The traffic sanctions are according to the measurement that the alcohol test devices emit, technically it is determined that the alcohol test devices measure the intake of alcohol inhaled in the air, for this reason, these devices emit results in milligrams of alcohol, concentrated per liter in the inhaled air, the results are not reflected by grams as established in the Integral Organic Penal Code. Afterwards, a detailed analysis is made by collecting all the information established in the theoretical framework, describing the scientific background, legal and doctrinal basis, and the hypothesis of dependent and independent variables. The methodology designed for this research is a survey of the field modalities, descriptive, in order to draw a conclusion and recommendation and develop the proposal as is the reform of the Comprehensive Criminal Code.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRAFICOS
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION ... 2
SITUACIÓN PROBLEMICA ... 3
PROBLEMA CIENTIFICO ... 4
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 4
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4
OBJETIVOS ... 4
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 5
IDEA A DEFENDER ... 5
VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN ... 5
Aporte Teórico ... 6
Significación Práctica... 6
CAPITULO I ... 7
1. MARCO TEORICO ... 7
EPIGRAFE I ... 7
1.1. Definición de Contravenciones ... 7
1.1.1. Las Contravenciones de Transito según el COIP. ... 7
1.1.2. Antecedentes históricos en general ... 18
1.1.3. Antecedentes históricos ... 20
1.1.4. Las Clases de Contravenciones según el COIP ... 20
1.1.5. El Procedimiento en las contravenciones de transito según el COIP. ... 21
1.1.6. La Fundamentación doctrinaria de las contravenciones ... 23
1.1.7. Fundamentación legal ... 24
EPIGRAFE II ... 24
1.2. El alcohotest ... 24
1.2.1. Definiciones ... 24
1.2.2. Como actúa el alcohotest ... 25
1.2.3. Prueba de Alcohotest ... 26
1.2.4. Origen del Alcohotest ... 27
1.2.5. Modelos de Alcohotest ... 28
Precisión ... 29
Pantalla ... 30
Las boquillas ... 30
Dräger Alcotest 3820 ... 30
Oasser Respiratorio Digital ... 32
BACtrack BTM5... 34
1.2.6. Derecho comparado ... 35
EPIGRAFE III... 40
1.3. Principio de presunción de Inocencia ... 40
1.3.1. Garantías y principios rectores del proceso penal ... 40
1.3.2. Que son los principios ... 40
1.3.3. Qué son derechos ... 41
1.3.4. Principio Procesal de Inocencia ... 42
1.3.5. Normativa constitucional... 42
1.3.4. Presunción ... 43
1.3.5. Diferencia entre indicio y presunción. ... 45
1.3.6. Constitución de la Republica ... 48
1.3.6. Definición constitucional de presunción de inocencia y el alcance a la Libertad……. ... 48
1.3.6. Código Orgánico Integral Penal... 50
CAPITULO II ... 52
2. MARCO METODOLÓGICO ... 52
2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 52
2.1.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 52
2.1.2. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN . 52 2.1.2.1. MÉTODOS ... 52
2.1.2.2. TÉCNICAS ... 53
2.1.2.3. INSTRUMENTOS ... 53
2.2. DISEÑO DE LA IVESTIGACIÓN DE CAMPO ... 53
2.2.1. POBLACIÓN ... 53
2.2.2. MUESTRA DE INVESTIGACIÓN ... 53
2.3. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS ... 55
3. MARCO PROPOSITIVO ... 61
3.1. ANTECEDENTES ... 61
3.2. DESARROLLO ... 62
3.3. CONCLUSIÓN ... 63
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 65
CONCLUSIONES ... 65
RECOMENDACIONES ... 66 BIBLIOGRAFIA
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRAFICOS
1 INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investigativo se ha desarrollado con el objetivo de tratar de solucionar los problemas existentes en Derecho, más específicamente en el área de las Contravenciones de Tránsito. Para la cual se ha desarrollado por capítulos que son los siguientes: el Capítulo I, denominado Marco Teórico que esta a su vez se divide en tres epígrafes, en el primer epígrafe hablamos de todo lo referente a las contravenciones de tránsito, clases de contravenciones, procedimientos.
En el segundo epígrafe hablamos del alcohotest, definición, origen, derecho comparado, la prueba. En el tercer epígrafe establecemos temas relacionados con el principio de presunción de inocencia, derechos fundamentales, clases de presunción, la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal.
En el capítulo II, denominado Marco Metodológico, en donde se detalla la modalidad de la investigación: Cualitativa, Cuantitativa, los métodos e instrumentos de la investigación son: Método Inductivo-Deductivo, Método Analítico- Sintético, Método Histórico- lógico, Técnicas e Instrumentos, el Diseño de la Investigación de Campo.
2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Uno de los problemas en el estado ecuatoriano, es que las garantías constitucionales, prevén a la presunción de inocencia, como un principio, mediante el cual se evita el incumplimiento o violación de las leyes que rigen en la cotidianidad cuyo control es ejercido por las autoridades judiciales y administrativas, el Derecho en su sentido extenso y la normativa en su sentido especifico, debe ser comprendido por todos los miembros de la cotidianidad, para que su cumplimiento no sea obstaculizado por la ambigüedad, la obscuridad de una norma que producir la violación de los derechos de los ciudadanos. La estabilidad del derecho depende de las circunstancias, los intereses y la necesidad de las diferentes sociedades las mismas que se cambian con mucha velocidad y producen modificaciones en las fuentes del derecho, provocando cambios en la norma y en las decisiones del poder judicial.
La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso.
El estado ecuatoriano debe cumplir con el ordenamiento jurídico, conjuntamente con ellos los tratados y convenios internacionales, que fueron firmados y ratificados en defensa de los derechos humanos, por lo tanto, es obligación del estado ecuatoriano, que a través de sus representantes y autoridades judiciales se procure el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
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Dentro de las normas que se han reformado tenemos la ley orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, de la cual se ha derogado todas aquellas que se refieren al juzgamiento de las contravenciones de tránsito, las mismas que en la actualidad se encuentran tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, dentro de esta normativa consta como contravención el hecho factico de conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol, para lo cual se ha creado una serie de escalas para que el juez de Transito pueda valorar y emitir la respectiva sentencia.
El Código Orgánico Integral Penal, considera a la prueba de Alcohotest como elemento de convicción para juzgar una contravención de tránsito, al presumir que una persona está conduciendo un vehículo bajo los efectos del alcohol, lo cual crea una situación de inseguridad jurídica, ante los resultados que esta prueba emite. Por cuanto la prueba de alcohotest determina la cantidad de miligramos de alcohol aspirados en el aire, estos resultados muestran ser contrarios a la normativa tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, para sancionar este tipo de contravenciones de tránsito.
El juzgamiento de las contravenciones de transito establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, se de competencia de las juezas y jueces de tránsito, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, y a las demás instancias determinadas en el Código orgánico de la Función Judicial, garantizando el estricto cumplimiento del debido proceso, la seguridad jurídica, el principio a la presunción de inocencia, contempladas en la constitución de la república del Ecuador y el derecho a la defensa al presunto contraventor de tránsito. (Chango, 2017)
SITUACIÓN PROBLEMICA
Como antecedentes de la investigación debo decir que, si bien es cierto, por un lado, es ilegitimo sancionar a toda persona que presuntamente cometa una contravención de transito también es necesario que la persona que está siendo juzgado sienta el correcto funcionamiento del sistema judicial, el cual está fundamentado en la aplicación de las normas existente, positivas, claras, mismas que de acuerdo al mismo derecho, no pueden ser interpretadas de una manera extensiva.
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por miligramos de alcohol en la sangre, esto causa una situación de ilegalidad ante las innumerables sentencias emitidas por los jueces de tránsito.
De seguirse manteniendo la apreciación de que, la prueba de alcohotest es un elemento de convicción suficiente para el juzgamiento de las contravenciones de tránsito, se estaría creando una vulneración al derecho de presunción de inocencia permanente.
PROBLEMA CIENTIFICO
La no obligatoriedad del examen químico de sangre para el alcohol o sustancias sujetas a fiscalización al momento de la detención en una contravención de tránsito vulnera la presunción de inocencia.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
• OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho Penal.
• CAMPO DE ACCIÓN: La no obligatoriedad del examen químico de sangre o sustancias sujetas a fiscalización al momento de la detención en una contravención de tránsito.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfección de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
• El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
OBJETIVOS Objetivo General
5 .
Objetivos Específicos
➢ Fundamentar jurídica y doctrinariamente, las contravenciones de tránsito, el alcohotest y la presunción de inocencia.
➢ Demostrar la afectación de la no obligatoriedad del examen químico de sangre para el alcohol o sustancias sujetas a fiscalización al momento de la detención en una contravención de tránsito en la presunción de inocencia.
➢ Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico sobre cómo afecta la no obligatoriedad del examen químico de sangre para el alcohol o sustancias sujetas a fiscalización al momento de la detención en una contravención de tránsito; y proponer una alternativa para garantizar la presunción de inocencia.
IDEA A DEFENDER
Con el documento de análisis crítico jurídico sobre cómo afecta la no obligatoriedad del examen químico de sangre para el alcohol o sustancias sujetas a fiscalización al momento de la detención en una contravención de tránsito; se garantizará la presunción de inocencia.
VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN
• VARIABLE INDEPENDIENTE
Documento de análisis crítico jurídico sobre cómo afecta la no obligatoriedad del examen químico de sangre para el alcohol o sustancias sujetas a fiscalización al momento de la detención en una contravención de tránsito.
• VARIABLE DEPENDIENTE
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APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA Aporte Teórico
El aporte teórico está relacionado con la sistematización conceptual que se ofrece en este proyecto de investigación, contribuyendo a un mejor análisis sobre la vulneración del derecho de las personas a la presunción de inocencia, por el atentado que causan los jueces tomando como elemento de convicción al examen de alcohotest, buscando doctrina y frente al criterio del investigador.
Significación Práctica
Con el documento de análisis crítico jurídico sobre cómo afecta la no obligatoriedad del examen químico de sangre para el alcohol o sustancias sujetas a fiscalización al momento de la detención en una contravención de tránsito; se garantizará la presunción de inocencia.
Novedad Científica
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CAPITULO I
1. MARCO TEORICO
EPIGRAFE I
1.1. Definición de Contravenciones
Según el diccionario de la real Academia de la Lengua Española señala que contravenciones es acción y efecto de contravenir, mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está mandado. Según el Dr. Manuel Sánchez Zurasty, manifiesta: “Las contravenciones es el acto contrario a una norma jurídica o mandato”. Infracción, mientras que contravención de policía son los actos tipificados en los Arts. 603 y siguientes del Código Penal, como contravenciones, se dividen, según su mayor o menor gravedad en contravenciones de primera, de segunda, de tercera y cuarta clase; y hoy también existen las contravenciones ambientales. (DerechoEcuador.com, 2011)
Como lo ha manifestado el doctor Manuel Sanchez Zarasty, las contravenciones son el acto contrario a una norma o mandato, mientras que contravención de policía son los actos tipificados en los artículos 603 del código penal como contravención se dividen según su mayor o menor gravedad en contravenciones de primera, segunda, tercera y cuarta clase y hoy como es de conocimiento de muchos existen las contravenciones ambientales. (Simon Bolivar, 2013)
1.1.1. Las Contravenciones de Transito según el COIP.
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El artículo 384 del COIP, con respecto a la conducción de vehículos bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o preparados que las contengan nos dice al respecto que la persona que conduzca (…) vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas. (Codigo Organico Integral Penal, 2014) Claramente en este código nos dice que la persona que conduzcan vehículos bajo los efectos del alcohol y de sustancias psicotrópicas, etc. Tendrán como sanción la reducción de quince puntos a la licencia y la prisión preventiva de treinta días a más de la retención del vehículo por parte de los agentes de tránsito.
En el artículo 385, siguiente del mismo cuerpo legal nos habla de la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez tendrá o será sancionado de acuerdo con la siguiente escala:
1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.
2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.
3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
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En caso de que un conducto exceda los límites permitidos por la ley será sancionado con una pena privativa de libertad de noventa días e incluida la retención del vehículo por las veinticuatro horas.
El artículo 386 del COIP, de las contravenciones de tránsito de primera clase manifiesta lo siguiente (…) Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir. A los conductores que infrinjan los siguientes numerales:
1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.
2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.
3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
En el primer caso no se aplicará la reducción de puntos, si no que el vehículo será devuelto al conductor cuando haya cancelado la multa correspondiente del vehículo. Será sancionado con dos S.B.U, del trabajador, la reducción de diez puntos a la licencia de conducir y la retención del vehículo por el plazo de 7 días mínimos en los conductores que infrinjan los siguientes numerales:
1. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora.
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3. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
Las contravenciones de tránsito de segunda clase según el COIP en su artículo 387, nos dice que el conductor será sancionado con un S.B.U, del trabajador más la reducción de nueve puntos a su licencia, cuando incurran en los siguientes numerales:
1. 1. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general.
2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.
3. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado. 4. La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre
brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.
5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
En el artículo 388 del COIP, en las contravenciones de transito de tercera clase manifiesta que el conductor será sancionado con un equivalente a un 40% de un S.B.U, del trabajador en general y la reducción de siete puntos a la licencia, cuando desacatan estos numerales: 1. La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos.
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3. La o el conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
4. La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad competente y las o los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto.
5. La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos.
6. Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminadas las obras.
7. La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos.
8. La o el conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no porte las franjas retroreflectivas previstas en los reglamentos de tránsito.
9. La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
Las contravenciones de cuarta clase del artículo 389 del COIP, determinan la sanción de una multa equivalente al 30% de un SBU, del trabajador y la reducción de seis puntos a la licencia a los que desacaten a los siguientes numerales.
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2. La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización.
3. La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.
4. Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes.
5. La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito.
6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes.
7. La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de tránsito respectivos, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción.
8. La o el conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial, o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi fletado o de transporte mixto fletado que excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias.
9. La o el propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su conducción a personas no autorizadas.
10. La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de tránsito o sin observar los requisitos exigidos en los mismos. 11. La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas,
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seguridad homologados de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito o, que en la noche no utilicen prendas visibles retroreflectivas.
12. La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
Si el automotor es nuevo el conductor o propietario tendrá un plazo máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
En el artículo 390 del COIP, en las contravenciones de quinta clase determina las siguientes sanciones una multa del 15% de SBU, del trabajador y la reducción de cuatro y cinco puntos a la licencia, cuando incurra en estos literales:
1. La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo. 2. La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes
en los sitios legalmente establecidos.
3. La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible.
4. La o el conductor de un vehículo a diésel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con los reglamentos de tránsito.
5. La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada. 6. La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de
sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.
7. La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo. 8. La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin
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9. La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario.
10. La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los reglamentos de tránsito, la obligación de contar con cinturones de seguridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o acompañantes.
11. La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.
12. La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte.
13. La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos.
14. La o el conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen los reglamentos de tránsito o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento.
15. La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando.
16. La o el conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que conduzca el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto.
17. La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que se niegue a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo cuente con las facilidades para transportarlas.
18. La o el conductor que no respete el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos, avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclo vías. 19. La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías
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20. La o el conductor de motocicletas, motonetas, bici motos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
21. La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. 22. La o el conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin
supervisión de una persona adulta. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
Las contravenciones de tránsito de sexta clase del artículo 391 del COIP, manifiesta lo siguiente la sanción es una multa de un diez por ciento de un SBU, y la reducción de tres puntos a la licencia para aquellos conductores:
1. La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases.
2. La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección. 3. La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses
de transporte rápido.
4. La o el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
5. La o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o los reglamentos de tránsito; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal. En caso que el conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención vehicular.
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7. La o el conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin las correspondientes seguridades, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
8. La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.
9. La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción prevista en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo.
10. La o el conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en los reglamentos de tránsito.
11. La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas anti solares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica.
12. La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres.
13. La o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales.
14. La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles, con las luces apagadas.
15. La o el conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios.
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17. La o el propietario de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que preste sus servicios en la vía pública.
18. La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado que instale en sus vehículos equipos de vídeo o televisión en sitios que puedan provocar la distracción del conductor.
19. La o el conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con las puertas abiertas.
20. La o el conductor de vehículos pesados que circule por zonas restringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales.
21. La persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir. A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
En el artículo 392 del COIP, contravenciones de Séptima clase determinan la sanción de una multa de un 5 % de un salario básico unificado del trabajador y más de la reducción de 5 puntos a la licencia en los siguientes casos:
1. La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos.
2. La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce.
3. La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la identificación o distintivo correspondiente.
4. La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional. 5. La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de
conformidad con los reglamentos de tránsito.
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7. La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de basura o desechos.
8. La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto.
9. La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.
10. La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el ambiente.
11. La persona que ejerza actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas.
12. La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no le esté permitido. 13. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de
tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.
14. La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no respete la señalización reglamentaria respectiva.
15. La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización. A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
1.1.2. Antecedentes históricos en general
La historia de las contravenciones, en el sentido que actualmente tienen, se inicia con los estatutos de la época intermedia, los que al no encontrar en el derecho penal lo que necesitaba, fueron fijando una enorme cantidad de preceptos penales concernientes a los intereses de las corporaciones al consumo a la edificación, a las comunicaciones y a los transportes, a la policía de seguridad, a así sucesivamente.
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Es así como el Código Leopoldino del año 1786 distinguía a las acciones punibles en delitos y “transgresiones”, término usado por la toscana. La palabra “contravención”, fue adoptada por la Escuela Napolitana, siguiendo a Nicolini y por Napolitano e Italiano de 1889, y es hoy usada por la generalidad de los códigos, en contraposición a “delitos”. La legislación española usa el término “faltas”. (Simon Bolivar, 2013)
Otras legislaciones incorporaron al código penal no solo las normas generales de las contravenciones, si no también algunas de estas, como los proyectos suizos se 1879 y alemán de 1925, así como el código penal italiano de 1930, cuyo artículo 16 hace aplicable los principios generales y todas las contravenciones policiales, cuando las leyes especiales no lo deroguen expresamente.
La historia de las contravenciones en el sentido que actualmente tienen, esto se inicia con los estudios de las épocas intermedia, los que al no encontrar en el derecho penal lo que necesitaban, fueron fijando una enorme cantidad de preceptos penales concernientes a los intereses de las corporaciones al consumo a la edificación, a las comunicaciones y a los transportes, a la policía de seguridad, así sucesivamente.
Por fin las contravenciones fueron codificadas en el código francés de la policía de seguridad de 19 de julio del 1791, y posteriormente en los códigos que se inspiraron en esa legislación, sea en forma independiente o integrada una parte del referido penal. Según el Dr. Manzini, en su libro de tratado de Derecho Penal, específica, no aceptando la aplicación subsidiaria de las normas generales del derecho penal común, a diferencia del proyecto de 1922, y del anteproyecto checoslovaco de ley de contravenciones. En Alemania se promulgo una Ley de Contravenciones el 25 de marzo de 1952.
Por su parte, el artículo 5 de la ley alemana de 31 de mayo de 1870, que declaro vigente el código penal, establecía un máximo de penalidad para las materias que no eran objeto de dicho código y que fuesen contempladas por leyes de distintos estados alemanes. (Simon Bolivar, 2013)
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dentro de la jurisdicción territorial, ni restringiesen la libertad de locomoción, sino en caso de falta de pago de la multa. (Simon Bolivar, 2013)
1.1.3. Antecedentes históricos
Según este libro del Dr. Bolívar Gallegos nos habla de las infracciones de tránsito y nos manifiesta que las revoluciones de indios de 1680 contemplan, en el libro VII, título VII, ley IX (Rey Don Felipe II, en Madrid, a 14 de julio del año 1564), el hecho de portar estoque o espalda de más de cinco cuartas de vara de cuchilla, fijando las penas correspondientes para quienes contraviniesen tal disposición. Por su parte, la Novísima recopilación de 1805, en el libro XII, título XIII, prohíbe las máscaras y pena a los que se disfrazaren, refiriéndose expresamente en la ley II y en la III de dicho título, a los contraventores. (Simon Bolivar, 2013)
El título XVI del libro XII, legisla sobre la vagancia; el título XIX, el uso de armas prohibidas; el título XIII, de los juegos prohibidos; el título XXIV, trata en particular de las rifas, y el título XXXI, de los vagos y modo de proceder a su corregimiento y destino. Bolivar asevera lo siguiente (2013) “las infracciones de la ley penal son de dos clases; unas más graves que se llaman delitos, otras menos graves, que se llaman contravenciones”. Se reputan delitos los que la ley castiga con penas aflictivas. Se reputan delitos menos graves o contravenciones a los que la ley reprime con penas correccionales. Las contravenciones son pequeñas transgresiones que se encuentran tipificadas en la ley Orgánica de Transporte y Seguridad Vial, y que trataremos más adelante. Porque debemos de recordar que la Ley Orgánica de Transporte y Seguridad Vial, divide a las infracciones de tránsito en delitos y contravenciones. (Simon Bolivar, 2013)
1.1.4. Las Clases de Contravenciones según el COIP
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Como nos podemos dar cuenta las contravenciones de tránsito el legislador lo ha hecho de forma ascendente es decir que iría de la siguiente manera, comenzaríamos desde las contravenciones de primera clase y culminar o finalizar en las contravenciones de séptima clase, esto dependiendo a la gravedad como antes lo mencionamos y si fuera el caso se aplicaría una pena privativa de libertad desde tres días hasta los noventa días como lo indica este cuerpo legal, obviamente anterior a esto la identificación de la violación de la ley que de ser el caso también se aplicaría la reducción de puntos de la licencia y una multa de un cierto porcentaje de un salario básico unificado del trabajador en general.
1.1.4.1. las Características de las contravenciones
Las contravenciones de transito según el libro del Dr. Bolívar Gallegos manifiesta que las contravenciones se clasifican en dos grupos como son en la Inevitabilidad y en el Hecho Ajeno, en esta primera parte sobre la inevitabilidad nos manifiesta que el hecho debe de ser evitado mediante la aplicación, el cuidado y esfuerzo normal. Debemos considerar las circunstancias concretas del lugar, tiempo y persona. También debemos considerar que la culpa y la omisión de las diligencias que debió de haber sido adoptado para evitar cualquier daño, para evitar la culpa. Pero si es caso fortuito resulta ser inevitable la realización de los hechos.
En lo segundo que es sobre el hecho ajeno el contraventor o el presunto responsable del hecho debe ser ajeno a este hecho, como se habló en el párrafo anterior estos hechos se dan también en materia penal y de tránsito.
Los accidentes de tránsito en caso fortuito o de fuerza mayor se le exime de la responsabilidad. Esto sería lógico ya que si hacemos comparaciones con otras legislaciones del mundo y con las doctrinas jurídicas de todos los países, ya que el hecho se deriva de una circunstancia ajena a su voluntad, ya que dicho hecho fue imposible evitar que se produjera, obviamente si todo esto es comprobado la veracidad del hecho en audiencia para que de esta manera el juez pueda excusar de la responsabilidad que pudiera caer sobre el infractor.
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Según el art. 644, manifiesta (…) la persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial.
La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad. La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
En los artículos siguientes del COIP, en contravenciones de tránsito con respecto a la pena privativa de libertad de manera textual nos manifiesta que (…). Quien sea sorprendido en el cometimiento de una contravención con pena privativa de libertad, será detenido y puesto a órdenes de la o el juzgador de turno, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se presentará la prueba. A esta audiencia acudirá la o el agente de tránsito que aprehenda al infractor. Al final de la audiencia la o el juzgador dictará la sentencia respectiva.
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1.1.6. La Fundamentación doctrinaria de las contravenciones
Según el Código Orgánico Integral Penal, no tiene una definición concreta con referente a las contravenciones, aunque la obligación de la Ley no es la de definir términos, ese trabajo recae en los reglamentos, pero en este caso al no existir reglamentos los cuales nos permitan tener definiciones legales para estos términos en la ley, es deber de la doctrina universal, definir los términos para tener una precisión de su alcance en este caso se podría entender como una definición de contravenciones a los actos u omisiones de menor gravedad, que atentan a la ley que se encuentra ya establecida y que pueden representar un peligro eminente para unas terceras personas a quienes se le lleva a cabo esto.
En las contravenciones en materia de tránsito las violaciones menores se enmarcan en un ámbito especial, debemos entender que una conducta es punible no siempre que se produzca un daño, sino también cuando se incumple el deber objetivo de cuidado, en este caso sería como a las conductas omisivas como es conducir un vehículo sin luces en las horas de la noche, al no utilizar el cinturón de seguridad, realizar carreras o maniobras peligrosas en vías de alta recurrencia, utilizar el teléfono celular cuando está conduciendo, estas encuadrarían como violaciones del deber objetivo de cuidado, ya que está reglamentando y a conocimiento de los conductores estos violentan las reglas de la seguridad vial, ya que actúan de manera imprudente o negligente poniendo en peligro su vida y la de los peatones, pasajeros de transportes públicos y de otros conductores que estén en uso de la vía pública .
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imprudente o negligente poniendo en peligro su vida y la de los peatones, pasajeros de transportes públicos y de otros conductores que estén en uso de la vía pública .
1.1.7. Fundamentación legal
Las contravenciones han adquirido una enorme importancia, que se traduce en gran cantidad de disposiciones de todo orden, nacionales o locales, municipales y policiales, que la contienen, constituyendo así una joven, pero vigorosa rama del Derecho penal. Si se agrega lo expuesto que los miles de disposiciones contravencionales en vigor no han sido sistematizados, y que muchas de ellas son anticuadas o contradictorias, se comprenderá la necesidad de efectuar el estudio de su naturaleza, como punto de partida fundamental de su futuro, pero necesaria codificación.
La historia de las contravenciones, en el sentido que actualmente tienen, se inicia con los estatus de la época intermedia, los que al no encontrar en el derecho penal lo que se necesitaba fueron fijados una enorme cantidad de preceptos penales concernientes a los intereses de las corporaciones, al consumo a la edificación, a las comunicaciones y a los transportes a la policía de seguridad y así sucesivamente.
Por fin las contravenciones, fueron codificadas en el código francés de la policía de seguridad de 19 de julio de 1971, y posteriormente en los códigos que se inspiraron en la legislación francesa, sea en forma independiente o integrada una parte del Código Penal. (Simon Bolivar, 2013)
EPIGRAFE II
1.2. El alcohotest 1.2.1. Definiciones
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la espiración de aliento del conductor a quien se le realice esta prueba por parte de los agentes nacionales de tránsito o por parte de la policía nacional. (Chango, 2017)
Para el autor Pamela Trujillo en su obra sobre el alcohotest y la alcoholemia nos manifiesta lo siguiente: “el Alcohotest se basa en la determinación de alcohol en el aire espirado” ( Pamela, Trujillo, 2011).
Como podemos darnos cuenta es importante considerar que la prueba de alcohotest, lo único que hace es determinar los grados de alcohol por milímetros por litro de sangre de una persona que esta supuestamente bajo los efectos del alcohol. Por lo que claramente es menester por parte de los agentes de tránsito o de la policía nacional, al momento de que un conductor sea detectado con alcohol mediante la prueba de alcohotest, sea llevada a realizar inmediatamente la prueba de alcoholemia en cualquier centro de salud pública para poder determinar exactamente el grado de alcohol ingerido tiene en la sangre.
1.2.2. Como actúa el alcohotest
Según el Ab. Víctor Chango en su tesis sobre el alcohotest en las contravenciones de tránsito nos manifiesta que: El alcohotest actúa o consiste en que el conductor o la persona que es retenida por los Agentes de Nacional de Tránsito o la policía nacional, a los cuales se les requiere que se realicen la prueba de alcohotest que consiste en soplar en una boquilla que contiene dicho aparato, el cual emite una determinada medición de alcohol espirado en el aire, de acuerdo a los resultados que se obtiene un valor aproximado de alcohol existente en la sangre de una persona.
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emitir resultados de medición correcto, ya que el fin que se busca con estos aparatos es que se disminuya accidentes de tránsito.
Como ya hemos analizado de los párrafos anteriores debemos de considerar que el aparato de alcohotest actúa de esta manera el gas de alcohol que existe en el aire y el mismo que es espirado por una persona, se anida en el ánodo del aparato y por tal razón el oxígeno se va reduciendo, y como producto de aquella reducción, se va produciendo un ácido acético y agua, que posteriormente produce un contacto de eléctrica, miso que como efecto se va produciendo una medida interna del dispositivo, teniendo como resultado una estimación de alcohol existente en una persona. (Chango, 2017)
1.2.3. Prueba de Alcohotest
El autor Víctor Chango, en su tesis sobre el alcohotest determina de forma textual lo siguiente: “(…) aparatos de alcohotest fueron diseñados como pruebas de tamizaje que tienen como finalidad determinar quién debe ser sometido al examen de alcoholemia. Por cuanto los resultados que emiten los aparatos pueden ser adulterados por ciertos factores que inciden en la alcoholemia, como por ejemplo la presión atmosférica, la temperatura ambiental, la temperatura corporal, o la concentración de glóbulos rojos en la persona. Durante el procedimiento de la distribución y eliminación, el valor que emite el alcohotest, es sistemáticamente menor que la alcoholemia”. (Chango, 2017)
Cabe mencionar la importancia de conocer, si los resultados emitidos por el alcohotest, sobre la concentración de alcohol en el aire espirado, los cuales son obtenidos con el alcoholímetro o con otros aparatos de alcohotest, dichos resultados son comprados con los resultados que determina la prueba de alcoholemia, como resultados se vieron que hubo gran diferencia con respecto a la medición que emitía el alcohotest con los resultados de la alcoholemia, hubo una medición muy alta a la que emitía la alcoholemia. Según Pamela Trujillo, en su obra el Alcohotest y Alcoholemia determina: “la prueba de alcohotest, es una prueba d campo, que se realiza utilizando un aparato digital que se llama “ALCOSENSOR”, el cual estima la relación de concentración de alcohol en la sangre y aire aspirado de los pulmones. ( Pamela, Trujillo, 2011)
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resultados tienen un valor referencial, mientras un conductor no sea sometido a la práctica de exámenes de alcoholemia, los resultados del alcohotest resultarían ser incoherentes. Al considerar que una persona se encuentre en estado de ebriedad frente al volante, puesto que luego de que la persona que fue sometida al examen de alcohotest, lo único que existe es un indicador, de una prueba respiratoria, que muestra presencia de alcohol en el aliento, lo cual se podría considerar que este acto no está tipificada ni sancionado en la ley como una contravención.
Según Omar Rodríguez en su obra cuadernos penales, determina: La práctica tradicional en nuestro país de utilizar solo la medición del alcohol en el aliento como medio de prueba es inadmisible dentro del proceso penal. Con base en los criterios de la medicina legal y a la praxis, el único método admisible para la determinación de los elementos de este tipo penal es la extracción de una muestra de sangre, el alcohotest no es ni siquiera suficiente para el inicio de una investigación ni mucho menos para una condena, ya que es un mero indicador esto debido a que la calidad de la prueba es insegura, ya que la utilización del alcohotest es altamente probable que los resultados emitidos por el alcohotest sean falsos positivos.
El alcohotest busca en primera instancia determinar la presencia de alcohol en las personas, pero los resultados que estas pruebas emiten, no podría ser válido jurídicamente, y por ende solo tenía una valoración relativa, puesto que el único valor jurídico legal, a utilizar dentro del juzgamiento de las contravenciones de tránsito serían los resultados que emiten las pruebas de alcoholemia. (Chango, 2017)
1.2.4. Origen del Alcohotest
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cambia el color dependiendo la cantidad de alcohol inalado por la persona”. (Chango, 2017)
La prueba de alcohotest fue presentada por primera vez en la academia de medicina francesa en el país antes mencionado, por un reconocido medico llamado Monod de origen Alemán, dio a conocer que este aparato de medición de alcohol está compuesto por una boquilla, un tubo con un contenido de cristales químicos que son los encargados de medir la ingesta de alcohol concentrado en la sangre y por ultimo dicho aparato constaba de un balón que encierra el aire espirado.
Dicho aparato al momento de practicar la prueba correspondiente, el soplo del aliento que se pretende examinar no contiene alcohol, los cristales que se encuentran incorporado internamente, es decir los reactivos que en su primera instancia son de color amarillo, nos manifiesta que estas conservaran su color amarillo, pero si el aliento que se está examinando contiene alcohol estos reactivos se activaran y cambiaran de un color amarillo a un color verde, esto dependiendo de la intensidad, según el profesor Monod, manifiesta que esto dura unos veinte minutos dependiendo de la intensidad que marque dicho aparato.
Si en caso de existir una duda sobre la medición que determina la prueba de alcohotest, es conveniente que se realice una prueba de sangre para corroborar si los resultados que emitió la prueba antes mencionada son verídicos o no.
1.2.5. Modelos de Alcohotest Dräger Alcotest 3820
por ser la opción más fiable y duradera. Dräger es la marca alemana más utilizada por la Policía y cuerpos de seguridad de muchos países y es una garantía de calidad y exactitud.
Por supuesto, existen opciones más baratas que las que aquí hemos seleccionado.
Pero la realidad es que los alcoholímetros baratos no suelen mostrar resultados muy fiables. Y aunque muchos los compren para evitar la multa, la utilidad fundamental es que no arriesguemos nuestra vida ni la de los demás.
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Y de ahí que nos hayamos decantado únicamente por aquellos que son dispositivos de calidad, precisos y fiables.
Aun así, hemos añadido dos opciones más asequibles y, aunque no sean tan exactas como las anteriores, tienen la calidad suficiente como para ser incluidas en la lista.
El sensor
El sensor es uno de los elementos clave en este tipo de productos. Son tan importantes que deberemos recalibrarlos cada cierto tiempo, dependiendo del uso y del aparato en cuestión.
En primer lugar, deberemos tener en cuenta la sensibilidad. A mayor sensibilidad, mayor precio. Sin embargo, una mayor sensibilidad hará que el dispositivo no tenga que recalibrarse a menudo. Por lo que, a la larga, ahorraremos en costes.
Dentro de los sensores, los más fiables son los electroquímicos ya que consideran la temperatura ambiente y la humedad dentro de sus mediciones. Si no cuentan con dicho sensor, es posible que la precisión sea inferior.
Sin embargo, otros sensores pueden lograr precisiones del 97% (más que suficiente para un usuario “de calle”) como el NM Hot-Wire u otras opciones que han ido desarrollando en los últimos años.
Precisión
Va muy relacionada con el punto anterior. Y la combinación de ambos puntos es la que nos indicará la fiabilidad del aparato, indispensable en un alcoholímetro.
La precisión dependerá de los rangos de medida que tenga el dispositivo. Es decir, si los escalones de medida son de 0,01mg/L será mucho más preciso que uno que nos muestre los datos en escalones de 0,05mg/L.
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Por ello, la precisión en cuanto a los “escalones” de medición afectará notablemente al resultado que nos dé el alcoholímetro.
Pantalla
Deberemos asegurarnos de que leemos bien la pantalla en todo momento para evitar confusiones.
Podremos encontrar todo tipo de pantallas, tradicionales, con botones o táctiles. Elegir una u otra será cuestión de gustos.
Sin embargo, lo que sí que recomendamos en este punto es que cuente con retroiluminación para facilitar su lectura si hacemos la prueba por la noche o en un lugar con poca luz.
Las boquillas
Es necesario utilizar una boquilla limpia en cada prueba que hagamos. De esta forma, nos aseguramos de que la medición no está adulterada.
Por ello, cuanto más sencillo y práctico sea el sistema de cambio de boquillas, mejor para nosotros y para el dispositivo, ya que correremos menos riesgo de romper el aparato.
Eso sí, antes de elegir el modelo a comprar es importante que nos aseguremos de que encontraremos fácilmente los recambios de estas boquillas sin dejarnos el sueldo del mes en ello.
De todas formas, aunque no son los dispositivos más corrientes, existen alcoholímetros que no necesitan boquilla.
Dräger Alcotest 3820
Dräger es una marca muy utilizada por los cuerpos de seguridad, por lo que es una garantía de calidad y precisión. Si lo que queremos es un dispositivo fiable, no lo habrá mejor que éste.
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Su precisión es de las mejores del mercado, cuenta con un sensor electroquímico con un porcentaje de error inferior al 5%. Además, tiene una funcionalidad extra interesante que nos permite grabar un histórico de 10 mediciones.
Cuenta con pantalla retro iluminada y grande, fácil de leer incluso en situaciones nocturnas.
La manera de utilizarlo es muy sencilla. Sabiendo que tardará 5 segundos en encenderse. Después, sólo habrá que pulsar un botón y soplar durante 5 segundos por la boquilla hasta que la señal acústica (opcional) nos indique que paremos.
En cuanto a su autonomía, funciona con batería integrada que durará toda la vida útil del aparato. Es realmente potente, ya que permitirá realizar más de 1.500 pruebas sin necesidad de recargar.
Ahora bien, como sucede con la inmensa mayoría de los alcoholímetros, deberemos recalibrar este dispositivo tras cada año de uso, aproximadamente.
Con la compra de este dispositivo va incluida una funda de microfibra, para almacenarlo, y 3 recambios de boquillas. Las boquillas se encuentran fácilmente en paquetes de 5 y cuestan 1€ por boquilla aproximadamente.
La única pega que podríamos ponerle a este alcoholímetro es que no tiene un precio al alcance de todos.
Sin embargo, sus materiales de fabricación son realmente resistentes y la durabilidad del producto es alta. Por lo que será un aparato que nos dure unos 5 años sin problemas.
ACE + III Premium
Dentro de los modelos más fiables, ACE es una marca de garantía. Su punto fuerte es que no necesitaremos enviarlo a fábrica para que nos lo recalibren. Bastará con comprar otro sensor y cambiarlo nosotros mismos. Esto nos ahorrará tiempo y quebraderos de cabeza.
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Sin embargo, el tiempo de respuesta tras realizar la prueba es de 5 segundos, bastante rápido comparado con otros modelos de la misma gama.
Si la medición supera lo permitido en España (0,25mg/L), nos lo notificará con una alarma auditiva. Cuenta con un sensor electroquímico con gran sensibilidad y precisión.
Es muy cómodo de llevar porque es pequeño, compacto y muy ligero. Su pantalla LCD es amplia y retro iluminada, fácil de leer en situaciones de poca luz.
En cuanto a su autonomía, funciona con baterías AAA. Tras dar el resultado de la medición, esperará 5 segundos y se apagará para ahorrar batería.
Entre sus extras, cuenta con una funda para poder almacenarlo con comodidad y 10 boquillas desechables. Eso sí, no incluye las pilas.
Oasser Respiratorio Digital
Esta opción de Oasser tiene un buen equilibrio entre la precisión que ofrece y su precio. Eso sí, vaya por delante que no es excesivamente preciso, pero como algo orientativo puede ser una opción válida.
Ante todo, debemos tener en cuenta que en ningún caso será preciso justo después de consumir alcohol. Deberemos esperar 20 minutos para asegurarnos de que realiza bien su medición.
Para su uso, es igual de sencillo que cualquier otro alcoholímetro básico: se aprieta al botón, se sopla 5 segundos y, en caso de superar las tasas permitidas, pitará para avisarnos. Tras la prueba, el alcoholímetro esperará 3 minutos y, si no hubiera actividad, se apagará automáticamente.
Se trata de un dispositivo compacto, fácil de llevar incluso en un bolsillo. La compra del producto incluye, además, cuatro boquillas desechables.