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La cooperación técnica en el ICA

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Academic year: 2020

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(1)tufo IPIVw - 0 Su ecnica ¡en w ' Y W. le Co vcraclén Técnica. 9 Asuntos Internacionales.

(2) 6 rcui,. flD'OMI.. JLL 2O. Álvaro José Abisarnbra Abisarnbra Gerente General Antonio Francisco Sánchez Cabrales Secretario General Carlos A. Kleefeld Paternostro Subgerente de Políticas de Investigación y Transferencia de Tecnología Luz Alba Cruz de Urbina Subgerente de Prevención y Control Heynner H. Suárez Suárez Subgerente Administrativo y Financiero Clemente Donato Molina Jefe Oficina de Planeación.

(3) Tabla de contenido 1. Introducción 6. II. Marco de referencia 2.1 Conceptual ____. -. -. 2.2 Del entorno. 6 8. 2.3 Jurídico -. 12. 2.4 Institucional. 13. III. Políticas de Cooperación Técnica -. 15. IV. Criterios institucionales para la formulación de solicitudes de Cooperación Técnica. 18. V Normas y procedimientos para el establecimiento de convenios de Cooperación Técnica. 21. 5.1 Normas. 21. 5.2 Procedimientos. 22. VI. Normatividad .que rige la Co9peracion Técnica en el ICA. 29.

(4) LLa [noperacián Tcnjca en el ICA. Anexo 1 Instituto Colombiano Agropecuario, Oficina de Planeación 32 Formato para formulación de proyectos ______.

(5) -. 1. Introducián. a formulación de políticas que orienten las acciones 1J institucionales, tendientes a la obtención y utilización eficiente de recursos de los sectores público y privado y del sector externo a través de la Cooperación Técnica tanto Nacional como Internacional, es uno de los pasos primordiales dentro del proceso de planeación institucional. La Cooperación Técnica representa un recurso complementario para el cumplimiento de la Misión Institucional y desempeña un papel fundamental en la actualización del conocimiento científico y tecnológico y se constituye además, en fuente complementaria de recursos físicos, técnicos y financieros indispensables para la ejecución de las acciones de protección a la producción agropecuaria. El uso eficiente de alianzas estratégicas, a través de la Cooperación Técnica, le permitirá al Instituto optimizar los recursos disponibles, propendiendo por un mejor cumplimiento de sus funciones. Con tal propósito, el presente documento señala los instrumentos y define las políticas de cooperación técnica, la normatividad, los criterios y procedimientos de cooperación del Instituto Colombiano Agropecuario..

(6) II. Marco de referencia 2i Conceptual Las relaciones de Cooperación Técnica que se establecen entre dos o más instituciones o gobiernos, son el resultado del reconocimiento de las posibilidades de realización de acciones conjuntas para el beneficio y fortalecimiento mutuos. Este mecanismo tiene aplicación mientras la problemática o necesidad a solucionar sea viable desde el punto de vista técnico, económico, social, ambiental, administrativo y dentro del respeto, autonomía e igualdad que garanticen el cumplimiento de las responsabilidades. Las modalidades de cooperación, de acuerdo con la naturaleza de las actividades y de las partes involucradas, se pueden dar en el nivel nacional e internacional (Intersectoriales, bilaterales y multilaterales) y deberán buscar el fortalecimiento de la capacidad de autodeterminación para enfrentar problemas específicos de desarrollo. En relación con las modalidades de cooperación, existen, entre otras: Cooperación Técnica Nacional La que se da entre entidades nacionales y representa un recurso complementario para el avance científico y tec-.

(7) nológico institucional y un mecanismo para implementar tanto los proyectos como los programas y planes regionales y nacionales. Cooperación Técnica Internacional Es un mecanismo que busca promover el proceso de transferencia de ciencia y tecnología hacia países de menor desarrollo. Se lleva a cabo mediante proyectos específicos, ejecutados por entidades nacionales con el aporte de la cooperación externa. Los proyectos de Cooperación Técnica Internacional deben ser iniciativa y responsabilidad de las entidades nacionales, siendo la asistencia técnica externa un complemento y apoyo a las acciones que son función de la parte nacional, pero en ningún caso sustitución de éstas. La Cooperación Técnica que suscriba el Instituto se concreta a través de Convenios o Acuerdos. Los Convenios son instrumentos legales del Instituto, que formalizan y oficializan las relaciones del ICA con su entorno y con los cuales se establecen modalidades, condiciones y responsabilidades de colaboración entre las partes signatarias y están orientadas a desarrollar acciones conjuntas con un fin determinado. Con este carácter, los Convenios son de índole institucional, ya que son instrumentos que obligan de ley al ICA para el cumplimiento de lo que en ellos se estipule. En tal virtud, actualmente, la única instancia en el ICA que puede firmar convenios es el Gerente General en su condición de representante legal. Lo anterior, significa que en el Instituto no se puede presentar la figura de Convenios firmados por persona distinta de la que tiene representación legal, al igual que tampoco podrá asumir compromisos institucionales en ningún campo, que implique ante terceros responsabilidades financieras, presupuestales y técnicas sin contar con el aval del representante legal..

(8) La Cooperación Tcnia en al ¡CA. Los instrumentos de concertación interinstitucional pueden ser: el Convenio Marco, la Carta de Entendimiento, el Convenio Especifico (Especial) y el Contrato. Convenio o Acuerdo Marco Es de carácter general, en el cual se establece una voluntad de cooperación mutua para buscar objetivos comunes mediante el establecimiento de una colaboración en áreas determinadas. El Convenio Marco se celebra cuando se plantea la necesidad o conveniencia de contar con un respaldo que permita a mediano y largo plazo realizar varias acciones colaborativas. Carta de Entendimiento Se desprende de un Acuerdo o Convenio Marco previamente suscrito por el Instituto, tiene el mismo contenido de los Convenios o Acuerdos Específicos y no puede sobrepasar los términos de cooperación fijados en el Convenio Marco del cual se derivan. Es el instrumento que operacionaliza los objetivos establecidos en un Convenio Marco. Convenio o Acuerdo Específico Es un Convenio regular que se utiliza para desarrollar un proyecto colaborativo específico, sin que requiera un Convenio Marco ni posteriores Cartas de Entendimiento. Contrato Consigna un acuerdo de voluntades, el cual genera obligaciones entre quienes lo suscriben, con el fin de realizar un objetivo específico y cuyos costos están a cargo de una de las partes. 2.2 Del entorno La Cooperación Técnica es de gran importancia en términos de dos áreas críticas de política para nuestro país y nuestra institución. Por un lado, la política de desarrollo, es decir, el tipo de.

(9) sociedad que queremos construir, cómo asegurar que la prosperidad se vea acompañada de unas estructuras sociales que no solamente permitirán una distribución equitativa sino que garanticen elementos básicos de participación y convivencia ciudadana; y por otra parte, la política exterior, en términos de cuáles serán las relaciones de Colombia con el resto del mundo y cuál será el contenido de esas relaciones. Aquí vale la pena plantear algunas reflexiones a propósito de la cooperación técnica internacional. Una de ellas es la globalización, la cual se ha identificado con un conjunto de reformas de la política económica, conocidas como la apertura, pero sin duda la globalización va mucho más allá. Desde el fin de la segunda guerra mundial, los avances científicos y tecnológicos han transformado y profundizado los vínculos entre los países. La globalización no es un hecho nuevo pero adquiere ahora dimensiones distintas y más complejas que en el pasado. El crecimiento del mercado mundial se concentra actualmente en los bienes de mayor valor agregado y contenido tecnológico. El comercio y las inversiones privadas directas han adquirido un mayor peso en la actividad económica de los países. La globalización dista de ser total en la producción y en el comercio mundiales. Los países desarrollados protegen sus mercados en productos que consideran vulnerables, como los agrícolas, los textiles y el acero. La globalización está enmarcada por un sistema de reglas establecido por los centros de poder mundial. Las normas de carácter multilateral son preferibles a las que surgen del trato bilateral entre los países. La globalización de la producción y el comercio es parcial y selectiva. En la esfera financiera, en cambio, es prácticamente total. Existe, en efecto, un mercado financiero de escala planetaria en donde el dinero circula libremente y sin restricciones. Las posibilidades de generar ganancias arbitrando di-.

(10) --. -. Cooperación Técnica en el ICA -. ferencias entre tasas de interés, tipos de cambio y variaciones de precios en los mercados inmobiliarios y bursátiles, atraen la mayor parte de las aplicaciones financieras. La especulación es un escenario para ganar (y perder) dinero, a menudo mucho más importante que el de la inversión y la aplicación de tecnología para la producción de bienes y servicios. La situación actual debería inducir a nuestros países a perder las ilusiones sobre los frutos prometidos por la estrategia neoliberal. La inserción incondicional en la globalización es, en efecto, un camino sin salida. América Latina en general y Colombia en particular, no pueden nivelar el campo de juego de la globalización ni influir en una eventual reforma del sistema financiero internacional. Pero sí pueden poner su casa en orden y encarar un proceso profundo de reformas para liberar las fuerzas de crecimiento, repartir con equidad la riqueza y el ingreso y transformar los vínculos con el resto del mundo. De otra parte, la crisis financiera internacional afecta no solo a los países en su conjunto sino a sus instituciones, pero ésta no es la única variable que explica el bajo desempeño de algunas instituciones. Los cambios globales que determinan la crisis en cadena de los modelos nacionales de desarrollo en el mundo están directamente asociados a la situación combinada de incertidumbre, turbulencias y falta de continuidad que influyen en el desempeño general de nuestras instituciones. La eficiencia, eficacia y efectividad de las instituciones depende de la capacidad institucional de responder a su ambiente externo relevante. Como el entorno está cambiando de manera múltiple y rápida, la mayor o menor dificultad que tienen nuestras instituciones para ajustarse a dichos cambios explica la variación en su desempeño en general. En este periodo de globalización y apertura económica, las instituciones necesitan de mucha credibilidad para garantizar su.

(11) sostenibílidad futura. Entre otros aspectos importantes, la sostertibilidad institucional requiere por lo menos de: L. Un proyecto institucional que defina la misión, objetivos, políticas y estrategias institucionales.. 1.. Competencia institucional (capacidad) en las dimensiones conceptual, metodológica, organizacional, administrativa y estructural. Credibilidad institucional, lo cual implica más trasparencia administrativa, más sintonía con el entorno, mecanismo para la participación del talento humano de la propia institución, mecanismos de participación de los usuarios, beneficiarios y clientes de la institución y permeabilidad social y política para incorporar los temas importantes de la sociedad en sus acciones y proyectos.. En tal sentido, las políticas de modernización del estado actúan como una oportunidad importante para los procesos del ICA al validar, en términos de eficacia y eficiencia, la actualización tecnológica del Instituto para atender responsabilidades de acuerdo con su misión. Es necesario, entonces, concentrar los esfuerzos en programas y proyectos donde sea posible un mayor efecto multiplicador de sus resultados, de forma que se maximicen los beneficios obtenidos de la cooperación técnica. Dar mayor prioridad a la implementación de proyectos que presenten una perspectiva real de transferencia y absorción de conocimientos y promuevan la innovación y la creatividad, evitando indeseables dependencias de apoyo externo. De otra parte, los mecanismos de cooperación técnica permiten potenciar los recursos internos disponibles. En efecto, mediante la cooperación en el ámbito nacional con asociaciones, federaciones, corporaciones y entes territoriales, el Instituto. operación Técnica erie! ILA.

(12) La Cooperación Técnica en el ¡CA y. puede mejorar su cobertura en relación con la atención de la problemática sanitaria agropecuaria. Igualmente, puede ejercer dentro de su competencia territorial el criterio de complementariedad de esfuerzos para la atención de sus usuarios, beneficiarios y clientes de acuerdo con la capacidad operativa de los municipios, departamentos y agremiaciones regionales, en desarrollo de actividades propias de su misión. 2.3 Jurídico El marco jurídico para el Instituto, dentro de la Cooperación Técnica, lo constituyen los Convenios o Acuerdos que suscribe el país con otros gobiernos u organismos internacionales, organismos gubernamentales, centros de investigación, organismos no gubernamentales, entidad u organización nacional o extranjera pública o privada. De acuerdo con el carácter de la entidad cooperante, la Cooperación Técnica se considera nacional o internacional; ésta última puede dividirse en bilateral o multilateral, según provenga de un país o de un organismo o centro multilateral o internacional. La Cooperación Técnica Internacional reembolsable de carácter bilateral o multilateral tiene su origen en Convenios firmados por el gobierno nacional y por ley, su coordinación es competencia del Departamento Nacional de Planeación "DNP"; para el caso de la Cooperación Internacional no reembolsable, su coordinación está a cargo de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional «ACCI». Por lo tanto, todo proyecto de cooperación técnica internacional, en que esté interesado el ICA, debe negociarse a través de la ACCI, como organismo encargado, junto con el DNP, de la coordinación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica y Financiera no reembolsables. En el caso de la Cooperación Técnica proveniente de otras entidades extranjeras de carácter privado o de entidades públi-.

(13) cas o privadas nacionales, los Convenios o Acuerdos que la formalizan son negociados directamente por el Instituto y suscritos por su Gerente General. De acuerdo con el monto de los recursos que el ICA vaya a comprometer en un Convenio de Cooperación Técnica, el Gerente deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva antes de su suscripción. 2.4 Institucional La cooperación técnica estará orientada, en términos de eficacia, a la concreción de acuerdos de actualización del Instituto con organismos (países) que dispongan de técnicas y procedimientos sanitarios de punta que lo hagan más competitivo en cuanto a resultados físicos; en términos de eficiencia, dichos acuerdos, además de lo anterior, deben aportar tecnologías más baratas, de manera que cada unidad de los servicios prestados por el ICA sea más económica y por consiguiente más competitiva. Dado lo anterior, la Cooperación Técnica entra a desempeñar un papel importante en el cumplimiento de la misión institucional. El conocimiento y su difusión son dos aspectos destacados en el desarrollo institucional y del sector agropecuario, en particular en lo relacionado con la protección sanitaria agropecuaria, los recursos genéticos, la bioseguridad, la inocuidad de alimentos y la conservación de los recursos naturales utilizados en los procesos de producción agraria. En igual sentido, la Cooperación Técnica Internacional debe ser considerada en el nivel institucional como un instrumento de promoción del desarrollo del sector agropecuario y de estrechamiento de sus lazos políticos, económicos, comerciales y culturales con naciones amigas. Los programas y proyectos de Cooperación Técnica en el ámbito institucional deben estar, entonces, enfocados a lograr una mayor cobertura y recursos para el cumplimiento de su misión. L_i a. c00aúnTécnica en el ¡CA.

(14) -------- Ra Cooperación Técnica eneICA. y deben contribuir en forma significativa al desarrollo socio - económico del sector y de la economía en general, en consonancia con las prioridades indicadas en los planes globales y sectoriales En concordancia con los planteamientos anteriores, el Instituto ejecuta las acciones asociadas a su Misión a través de Grupos de Trabajo, en los campos de sanidad animal, sanidad vegetal, insumos agrícolas, insumos pecuarios y semillas y cada uno de ellos está encargado de la ejecución de los proyectos respectivos. De otra parte, en el nivel nacional, se dispone de un grupo técnico, encargado de la coordinación y el manejo de los proyectos relacionados con recursos genéticos y la bioseguridad La estructura regional está conformada por Coordinaciones Seccionales, las cuales orientan y supervisan la ejecución de los proyectos en cada una de las jurisdicciones correspondientes a la división político administrativa nacional Dentro de esta estructura, un proyecto de cooperación técnica no es algo autónomo sino que forma a menudo parte integral de la institución nacional en la que está ubicado. La función y las responsabilidades de la institución nacional son de extrema importancia, en primer lugar porque proporcionan apoyo directo al proyecto durante su periodo de ejecución y en segundo lugar porque la utilización de los resultados del proyecto, depende de la fuerza, capacidad y dinamismo de la institución hospedante..

(15) III. Polí tiras de [uop8raián T cnic a Cooperación Técnica es uno de los principales instrumentos con que cuenta el Instituto para actualizar sus conocimientos científicos y tecnológicos y para complementar sus recursos físicos, técnicos y financieros. La Cooperación Técnica que recibe o da el Instituto, deberá responder a las prioridades del Sector Agropecuario y en particular a las fijadas por el ICA de acuerdo con sus funciones. En concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas definidas para el sector agropecuario tienen como objetivo fundamental integrar al sector rural con el fin de proveer condiciones para un desarrollo competitivo, equitativo y sostenible del campo, en su diversidad y complejidad. Para el logro de este objetivo, una de las premisas propuestas prevé que las políticas del sector estarán de acuerdo con los lineamientos de la Organización Mundial del Comercio, los convenios internaciona les suscritos por el país y las tendencias generales del mercado mundial agropecuario.. ooperación Técnica en el ¡CA.

(16) Piia. Cooperación Técnica e. Ti. Para la suscripción de Convenios o Contratos, el ICA tiene como políticas de Cooperación Técnica aquellas que se ajustan a los siguientes puntos de referencia: 1.. Que los servicios solicitados por el ICA no existan en el Instituto en las condiciones de lugar, tiempo y modalidad adecuadas para el normal desenvolvimiento de proyectos específicos. De existir tales servicios pero que no garanti cen la cobertura necesaria, el Instituto puede acudir a la cooperación técnica con otras entidades.. 2.. Que los servicios solicitados al ICA contribuyan a ampliar o mejorar la prestación de sus servicios en las áreas técnicas donde opera normalmente; es decir, ninguna dependencia del Instituto puede comprometer a la entidad en actividades que no son propias de su Misión.. 3 Que las entidades con las cuales el ICA suscriba Convenios de Cooperación Técnica tengan funciones similares o compatibles con las del Instituto y que cumplan con las formalidades que exige la ley para su funcionamiento. 4. Que las entidades participantes en Convenios aporten recursos proporcionales al valor estimado del mismo, para lo cual la dependencia correspondiente en el ICA será responsable de la estimación correcta del valor total de los recursos humanos y físicos aportados por el Instituto. S. Que la contrapartida del ICA sea en especie o servicios disponibles por el Instituto. En caso de contrapartidas en dinero, el Convenio no podrá firmarse sin el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. Es importante tener en cuenta que los Convenios no se construyen, en primera instancia, para ampliar posibilidades financieras, sino para resolver problemas específicos de cobertura o recursos.. el ICA.

(17) 6. Ninguna dependencia del ICA podrá subdelegar, mediante Convenios con otras entidades, funciones o servicios que le han sido delegadas expresamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Gobierno Nacional. En casos especiales donde exista tal posibilidad, la Gerencia General deberá tomar la decisión correspondiente.. La. CuuparaLón. 11 1 a. aii o 1LA,.

(18) -1. IV. Criterios institucionales para la formulación de solicitudes de Cooperación Técnica s necesario que los niveles: nacional, departamental, municipal y local tengan claridad en relación con los aspectos sobre los cuales se formulen las solicitudes de Cooperación Técnica; por lo tanto, se han definido los siguientes criterios para la suscripción de Convenios, Contratos o Acuerdos de Cooperación Técnica institucional: Que se ajusten a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, a la política nacional, sectorial e institucional y al Plan Cuatrienal de Protección Sanitaria Agropecuaria. 2.. Que no exista duplicidad entre los proyectos que van a ser financiados a través de Convenios y otros proyectos que se desarrollen en el mismo campo.. 3.. Que la Cooperación Técnica recibida beneficie al sector agropecuario y al Instituto.. 4.. Que las actividades a desarrollar por los consultores o asesores, solicitadas a través de la Coopera-.

(19) ción Técnica, no puedan ser adelantadas por técnicos Colombianos, o sean un complemento para la ejecución de las mismas. S. Que todo proyecto que formule el ICA y que requiera de un convenio de cooperación nacional o internacional como soporte para viabilizar su ejecución, atendiendo deficiencias de cobertura o de recursos específicos o de venta de servicios, entre otros, sea técnica y financieramente factible de ejecución. Dicho proyecto debe seguir todos los pasos establecidos en el sistema de proyectos para su aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación. Lo anterior debe permitir que nuevos proyectos, cuando sea del caso, se puedan adicionar al Convenio inicial. Cuando se cuenta con un proyecto ya concertado y éste se ubica dentro del ámbito del Banco de Proyectos de la Oficina de Planeación, el convenio deberá estar soportado por un Plan Operativo Anual sobre las actividades a ejecutar. 6.. Que el objetivo sea compatible con la Misión institucional y que corresponda a las prioridades establecidas en los planes institucionales.. 7.. Que los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos, con recursos de cooperación (nacional o internacional), aporten a la solución de problemas y a la satisfacción de necesidades específicas en el sector agropecuario y que fortalezcan la imagen institucional.. 8.. Que exista en el Instituto disponibilidad de recursos humanos, logísticos, presupuestales o de capacidad operativa, para asumir los compromisos que de allí se derivan.. Un proyecto de cooperación debe contener los pasos mínimos establecidos en el formato del anexo 1 para ser sometido a consideración de cooperación técnica. Cuando el proyecto se en-.

(20) La Cooperación Técnica en el ICA. cuentra en ejecución y el cual debe estar incluido en el banco de proyectos de la Oficina de Planeación, debe remitirse el Plan de Acción para el año respectivo de vigencia del Convenio. De igual manera, un convenio de cooperación técnica debe cumplir con las cláusulas mínimas establecidas para la adecuada ejecución de un proyecto, sujeto de cooperación. Tales cláusulas estarán relacionadas con el objeto, la conformación de un comité técnico y sus funciones, obligaciones de las partes, aportes, duración e interveritoria, entre otros..

(21) V. Normas y procedimientos para el establecimiento de convenios de Cooperación Técnica 5.1 Normas Para la concertación de Convenios de Cooperación Técnica, se deben tener en cuenta las siguientes normas: L Todo Convenio de Cooperación Técnica que se. concerte en el nivel nacional, regional, departamental o municipal, debe contar con la revisión y visto bueno, desde el punto de vista técnico, del Coordinador Seccional, del Jefe del Proceso y del Subgerente respectivos, y desde el punto de vista de viabilidad institucional y legal de las Oficinas de Planeación y jurídica, respectivamente. L La Oficina de Planeación es la dependencia encar-. gada de coordinar inter e intrainstitucionalmente la formulación y suscripción de los Convenios de Cooperación Técnica, desde el punto de vista metodológico, a través del Grupo de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales.. (1 La Cooperacján Técn.ca en el 1CA.

(22) La Cooperación Técnica en e1!CA. 1. L. El Grupo de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, en asocio con las dependencias involucradas, estudia y conceptúa la conveniencia institucional para prorrogar, modificar, terminar o liquidar los convenios que suscriba el Instituto.. L.. La decisión final sobre la conveniencia institucional para ejecutar o no un Convenio, es de competencia de la Gerencia General, quien respalda la recomendación de la Oficina de Planeación de acuerdo con los conceptos técnicos y legales.. L. Para dar inicio a la ejecución de un proyecto que vaya a estar respaldado con recursos de cooperación técnica es indispensable que el convenio respectivo esté plenamente perfeccionado.. L. El Seguimiento y la Evaluación de los convenios es de responsabilidad de la Oficina de Planeación desde el punto de vista de cumplimiento de objetivos, metas y ejecución presupuestal, y el seguimiento y la evaluación técnica de los proyectos es responsabilidad de las Coordinaciones Seccionales y de las Divisiones en el área de su competencia.. 5.2 Procedimientos Con el cumplimiento de estas normas, se efectúa el siguiente procedimiento institucional para la formulación y ejecución de un convenio de cooperación: L. Las necesidades de cooperación (alianzas) se generan en el nivel nacional, departamental, municipal o local, las cuales son recibidas y canalizadas por el Coordinador Seccional, el Jefe del Proceso o el Subgerente respectivos, dependiendo de la ubicación geográfica, hacia la Oficina de Planeación, previo análisis y concepto de viabilidad técnica y económica. Cuando las posibles alianzas involucran recursos en dinero, las solicitudes deben estar acompañadas de los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal..

(23) Los proyectos que se originen en el nivel municipal y departamental deben ser elaborados por los técnicos del departamento, consultando las necesidades de los productores, agremiaciones, asociaciones, universidades, entidades públicas y privadas del sector, así como las potencialidades departamentales y regionales. Los Coordinadores Seccionales concertarán los Convenios generados en el nivel municipal y departamental. Los proyectos y posibles Convenios propuestos por parte del Gobierno Nacional o como producto de concertaciones institucionales con entidades del orden regional o nacional serán concretados, en primera instancia, por los Jefes de Proceso y los Subgerentes, quienes deben coordinar su formulación. Los proyectos y posibles Convenios propuestos por Gobiernos de otros países o como producto de reuniones institucionales con entidades internacionales, serán concertados por los Subgerentes y/o el Gerente General y la Oficina de Planeación coordinará directamente su formulación. • La Oficina de Planeación, a través del Grupo de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, revisa y analiza los proyectos, determina la viabilidad presupuestal y evalúa la conveniencia institucional del proyecto; si no es viable lo devuelve a la Coordinación Seccional, Proceso o área técnica relacionada para su justificación e inicio del procedimiento o se descarta definitivamente. Si es viable, realiza los ajustes, conjuntamente con los técnicos del área respectiva, elabora el convenio definitivo, le da su visto bueno y envía dos (2) originales, junto con todos los soportes técnicos y legales, a la Oficina Jurídica para concepto de legalidad. • La Oficina Jurídica analiza el protocolo y emite su concepto de legalidad. Si el concepto es positivo, coloca su visto bueno dando aprobación al convenio y lo remite a la Secretaría General; si el convenio no es viable legalmente,. La Cooperación Técnica en el lEA.

(24) 1±1 debe generar una respuesta al Coordinador Seccional, a la Subgerencia o al Proceso respectivo y remitir copia a la Oficina de Planeación. L. La Secretaría General tramita la firma de los dos (2) originales del Convenio definitivo ante la Gerencia General.. L. Una vez firmado el Convenio, la Secretaría General lo canaliza hacia la Oficina de Planeación.. • La Oficina de Planeación, a través del Grupo de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, envía originales firmados para la suscripción a cargo de la Contraparte (en algunos casos, antes de ser firmado por el Gerente General, se envía para la firma de la Contraparte). L. La Contraparte, devuelve los originales firmados a la Oficina de Planeación del ICA. Cuando el Convenio requiere como soporte póliza de garantía, ésta debe ser enviada a la Oficina Jurídica para su revisión y aprobación y posterior envio a la Oficina de Planeación.. L. Cuando el convenio involucra recursos en dinero provenientes de la Contraparte, éstos deben ser incorporados al presupuesto del ¡CA. En este caso, el Grupo de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales envía el proyecto, junto con el Convenio, al Grupo de Programación Presupuestal, quien elabora la ficha EBI, lo inscribe en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) y lo regresa nuevamente al Grupo de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales.. Adicionalmente, si la Contraparte exige póliza de garantía para el manejo de los recursos, se procederá de acuerdo con la normatividad que rige la materia. En tal caso, la Oficina de Planeación solicitará la consecución de la póliza a través del Grupo de Adquisiciones, de la División Financiera, para lo cual enviará copia del Convenio..

(25) L Cuando el Convenio incluye aportes ICA en dinero, la Ofici-. na de Planeación envía los dos (2) originales del Convenio a la División Financiera para su respectiva imputación presupuestal y posterior regreso de los documentos a la Oficina de Planeación. Cuando los recursos en dinero provienen de la Contraparte, es necesario adjuntar la respectiva certificación de disponibilidad presupuestal. De igual manera, cuando existen recursos en dinero las entidades cooperantes deben remitir a la Oficina de Planeación las constancias de pago de impuesto de timbre y publicación en el Diario Oficial. Cuando estos gastos corren a cargo del ICA, la Oficina de Planeación envía copia del Convenio al Grupo de Adquisiciones de la División Financiera, para que efectúe los pagos correspondientes y remita posteriormente a la Oficina de Planeación las certificaciones relacionadas. L La Oficina de Planeación envía copias del documento. protocolizado a la Contraparte, a la Oficina Jurídica, al Grupo de Contabilidad, al Área Técnica correspondiente y a la Coordinación Seccional si es procedente. 1... El Grupo de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales abre carpeta con el Convenio protocolizado y sus respectivos soportes, incluido el proyecto, lo introduce en su base de datos y da inicio al proceso de seguimiento para verificar el cumplimiento del objetivo, metas y actividades del proyecto y la evaluación de resultados.. En la Figura 1, se presenta el flujo relacionado con el Procedimiento para la Formulación y Ejecución de Convenios de Cooperación.. La Cooperación Técnica en el. IC^J.

(26) Lacoperac:onTecnLcajjCJ -. Inico. Enid.. .1unpa o dportwno. ()NG. ICA. NdorI e Inteiciooa. roEc.. kfl do DiiiÓn. NO. Figura 1. Procedimiento para la formulación y ejecución de convenios de cooperacion..

(27) 24 jI. j 'It y. • ci.. .131. 1l1 Il_1113ti31 31. 1,'. III.. ele' ir pe irle e itt. cliitiir Ir ei.I. y Úfki,er Je,idcea. 1111111 .1clI3. cI )tll le lii.l1lIIe13l.l, .1 (1.lruII,.ldor S.. StiIc 3icrcIlEe . Jete etc ljlr-ler 1 1 3 3. 1 1)li.iici. iii.. y. 4. 3,. y. Icjr ere e u Iiiviai a Secre 1.31 ta General.. 1. eiii.e. J.0. It. 1.-. y. Olhtiaeu ile I'leuueeeeeaiu 1. 1. 1. ltiiip.ueI.r. JIrrrl'lu.",rfl. Reeiherc.nu'ieen Iirp il.etlee peer Ir (.erurreepeuere-.. 4 Á rueltee. 1. y. ruecelptec.t,. it. 1. 4 y 4. y. Figura 1. Procedimiento para la formulación y ejecución de convenios de coopeiacloIl. 11 CoIitiz lUiiiC101'L). la Coopereciún Técnica en ellCA. III. ele. 'Ir.

(28) ILaCoopración Tcnca en e1. si. Oficina. Juncca. GrupPrrcuc)hn.d Plancaoe,n I.11brrjr Ir. II:.. r-- :•:. 1:.. I:. 1 rçr.irc;- IlliN. .'nI.11:lr,I,.:o.r. ( n. 1. l:puc-tlI. I:l-,rr. Trr. r. División lnlpui,:pl. 1-Rl 1. (irr.pll(.:lllllI:lll.. 0. Figura 1. Procedimiento para la formulación y ejecución de convenios de cooperacion. (Continuación).

(29) VI. Normatividad que rige la Cooperación Técnica en el ICA La Cooperación Técnica en el ICA se rige por la siguiente normatividad: La Ley 29 de 1990, en su Artículo 1°, dice: «Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo...».. (c La. L.. La Ley 29 de 1990, en su Artículo 2°, dice: <(La acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnologías nacionales; ... a fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; ...».. L. El Decreto Extraordinario 393 de 1991, en su Artículo 1°, faculta a la Nación para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, mediante la asociación con los particulares, a través de la celebración de Convenios Especiales de Cooperación.. op eracián Técnica en el ICA.

(30) - - - -. ¡La Cooperación Técnica en el 1C]. Li. El Decreto 591 de 1991, en su Artículo 2°, define como actividades científicas y tecnológicas la «... investigación científica y el desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos, ...>).. L. El Decreto 591 de 1991, en su Artículo 17, autoriza a la Nación para celebrar con los particulares y con otras entidades públicas de cualquier orden convenios especiales de cooperación, en virtud de los cuales las personas que los celebran aportan recursos en dinero, en especie o de industria, para facilitar, fomentar o desarrollar actividades científicas o tecnológicas.. 1.. El Decreto 2141 del 30 de diciembre de 1992, por medio del cual se reestructuró el ICA, determinó que las actividades de investigación y transferencia de tecnología serán ejecutadas principalmente mediante asociación con personas naturales o jurídicas. El Decreto 2 15 del 5 de diciembre de 1995,en su Artículo 112 sobre Simplificación de la Contratación del ICA, dice: El Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, quedará así: «Artículo 65. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimenticios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional. Para la. -_-__-.

(31) ejecución de las acciones relacionadas con la sanidad agropecuaria y el control técnico de los insumos agropecuarios, el ICA podrá realizar sus actividades directamente o por intermedio de personas naturales o jurídicas particulares mediante la celebración de Contratos, Convenios o por Delegación para el caso de las personas jurídicas oficiales...». L Ley del Plan Nacional de Desarrollo.. t.. * '7.. -. CaopiraOn Técnica an a.

(32) (. La Cooperación Técnica en el ICA. Anexo 1. Instituto Colombiano Agropecuario Oficina de Planeación Formato para formulación de proyectos 1. ASPECTOS GENERALES Título del Proyecto: Subgerencia: Proceso: Seccional: Fecha: De Iniciación:. De Terminación:. Especie(s): Sitio(s) de Ejecución: Nacional: Departamento (s): Municipio(s): --. 2. PROBLEMÁTICA 0 NECESIDAD A SOLUCIONAR.

(33) 3. IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO OBJETIVO 3.1 Cuantificación del Grupo Objetivo. GRUPO OBJETIVO. UNIDAD 4 MEDIDA. 3.2 Características del Grupo Objetivo. •. -. •. - .• - .i. .. L. ••-. • JL. - :-•&I. op E'I. c. a en el 1. c1.

(34) i1 2. 1. 4. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS OBJETIVOS DEL PROYECTO. DESCRIPCIÓN DEL INDICADOR. VALOR ACTUAL INDICADOR. METAS 'AÑOl. AÑO. :1±.

(35) S. RELACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO CON LA POLÍTICA GUBERNAMENTAL Y LA MISIÓN Y POLÍTICA INSTITUCIONAL. 6. METODOLOGÍA Y/O ESTRATEGIAS. 7. BENEFICIOS E IMPACTOS ESPERADOS DEL PROYECTO. 1•. •. • .. ... 1............................-• ....,. •. •.•. -. .. .-.. 1 •. -. . .•.. • ••.. 0000•. 1. La Cooperación Técnica en el 1 C --. /. .. -. •.. .. . •... ...

(36) La Cooperación Técnica en el 1 C. 8. CUANTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESCRIPCION. UNIDAD DE. DE LA ACTIVIDAD. MEDIDA. AÑOS 112. 1. 314. 9. PERSONAL NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (Cantidad en Meses/Hombre) NIVEL. 1, Pçfesionai Espeçia1iz JLPhd 1.2 MSc. 2. - Profesional Universita 3. Técnico Qperativo 4 Técnico Adrninj.srativo S. Secretarias 6. Auxiliares Servicios G 10. VALORACIÓN DE LOS COSTOS POR ACTIVIDAD Decxipco de1aAcHvdad. S1dO Por.I y. Mi.10 y. Jmo yP. yiyy. YtMo Ot y g4 1 1 Çoy*o de unjtd. 1. 1.

(37) N. 11. COSTOS TOTALES DEL PROYECTO (En Miles de $ Constantes). AÑOS. CONCEPTO DEL COSTO 1. 2. 3. 4. 1. Servicios Personales y Transferencias 2. Gastos Generales SUBTOTAL 4. Construcciones* S. Maquinaria y Equipo* 6. Otros Gastos TOTAL COSTO PROYECTO ,Para la maquinaria, los equipos y las construcciones, nidique el sitio do ubicación y ustifique su compra o adquisición.. 12. FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL PROYECTO En miles de $ Constantes). TIPO DE COSTO. FUENTE DE FINANCIACIÓN 1. 1. Servicios Personales A) y Transferencias B) C) 2. Gastos Generales. A) B) C). 3. Inversión. A. AL. La Cooperación Técnica en el 1CA. AÑOS 2 3 4.

(38) La Cooperación Técnica en El 1. 13. GERENCIA DEL PROYECTO. Responsable: Cargo: Dependencia: Teléfono: Ciudad: -. Fecha de Formulación del Proyecto:. 14. PiINTAJE PARA PRIORIZACION Y VIABILIDA D DEL PROYECTO CRITERIOS. 1. 1. Compatibilidad con la política sectorial institucional 2. Técnicos(Demaflda y oferta tecnológica) 3.Recursos físicos 4. Recursos de Personal S. Recursos Financieros 6. Econáiricos (TIR. VPN, B/C, CAl 7. Sociales 8. Ambientales 9. Diseño Total 10. Fecha 11. Firma. JEFE 1 DIRECTOR. SUBGERENTECOOEDDOR SECCIONAL. 1 DE. PROCOpIEACION.

(39) La 1srr'ri N.cIoNAi. DE COLOMBIA realizó el diseño gráfico de la obra «LA CooprscIÓN TCrJCA EN EL ICA)> y terminó su impresión en junio de 2001.

(40) Protección Agropecuaria, nuestro compromiso por la paz. lago.

(41)

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Tabla de contenido
Figura 1. Procedimiento para la formulación y ejecución de con- con-venios de cooperacion.
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Figura 1. Procedimiento para la formulación y ejecución de con- con-venios de cooperacion

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