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Tema 3. Teoría de las contribuciones

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Academic year: 2022

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Derecho Fiscal Sustantivo

Tema 3. Teoría de las

contribuciones

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Esquema

Ideas clave

3.1. Introducción y objetivos 3.2. Derecho de contribución

3.3. Clasificación de las contribuciones

3.4. Diferencia entre contribución e impuesto

3.5. Comparación de las características y conceptos de cada uno de los tipos de contribuciones

3.6. El impuesto y sus elementos (objeto, sujeto, base y tasa)

3.7. Contribuciones en materia de seguridad social: sus elementos particulares

3.8. Referencias bibliográficas

A fondo

Elementos de la tributación

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3.1. Introducción y objetivos

El objetivo del presente tema es analizar los conceptos básicos que permitan al estudiante analizar e identificar las contribuciones, su clasificación y desde luego las características que tiene cada una de las contribuciones dentro del sistema fiscal mexicano; así como identificar la importancia y los alcances legales de los elementos de los impuestos que otorgan al contribuyente un principio de legalidad.

La presente materia se llevará a cabo con los siguientes objetivos:

El estudiante analizará los conceptos doctrinarios de las contribuciones.

El maestrante identificará la naturaleza jurídica de las contribuciones clasificadas en el artículo 2 del CFF.

El estudiante analizará e identificará las principales diferencias entre una contribución y los impuestos.

Proveer al maestrante de los conceptos necesarios que le permitan identificar claramente cada una de la características y conceptos de los tipos de contribuciones.

El estudiante identificará cada uno de los elementos que componen los elementos de los impuestos en la relación jurídico-tributaria.

Se analizarán e identificarán las contribuciones de seguridad social a las que están obligadas las personas físicas o personas morales.

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3.2. Derecho de contribución

Las contribuciones son consideradas como el vínculo jurídico mediante el cual el Estado exige a un particular (contribuyente), el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.

De lo anterior, debemos precisar que para que exista un vínculo jurídico entre el Estado y contribuyente (sujeto activo y sujeto pasivo), necesariamente debe existir una norma jurídica expedida con anticipación a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado.

Adicional a lo anterior, cabe hacer mención que toda obligación presupone, en primer lugar, la existencia de un sujeto activo que por regla general es aquel en cuyo favor se establece el cumplimiento de la obligación la cual puede ser de dar, hacer, no hacer, tolerar. Al mismo tiempo debemos señalar que ante una obligación existe la participación del sujeto que deberá dar cumplimiento a dicha obligación.

Finalmente, podemos considerar que las contribuciones tienen un aspecto económico en virtud de que el propósito de la relación jurídica tributaria está basado en dotar al Estado de los instrumentos necesarios que le permitan obtener recursos para cumplir con la tarea de satisfacer las necesidades colectivas y las propias de su actividad; dicho de esa manera, identificamos que las contribuciones son la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria.

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En el siguiente vídeo se amplían y se analizan las Características de las contribuciones.

Accede al vídeo:https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?

id=6a8ac759-09d1-4f1e-b07d-aca600158eb3

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3.3. Clasificación de las contribuciones

Figura 1. Tipos de impuestos. Fuente: elaboración propia.

Figura 2. Impuestos ad valorem, específicos y mixtos. Fuente: elaboración propia.

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Figura 3. Impuestos federales, estatales y municipales. Fuente: elaboración propia.

En el siguiente vídeo se hace una análisis de la Clasificación de los impuestos.

Accede al vídeo:https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?

id=f3373515-ea27-4802-885b-accb0043b218

Dentro del sistema fiscal mexicano, el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos.

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Figura 4. Código Fiscal de la Federación. Fuente: elaboración propia.

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3.4. Diferencia entre contribución e impuesto

Desde el punto de vista tributario, resulta de gran relevancia hacer una distinción entre contribución e impuesto. Si bien es cierto que los dos se encuadran como un tributo, concepto que no se encuentra definido por la misma ley, también lo es que el Código Fiscal de la Federación señala en su artículo 2 que los impuestos son aquellos tributos cuyo cumplimiento de obligaciones no originan una contraprestación directa por parte del Estado, por ejemplo, el Impuesto Sobre la Renta.

Por otro lado, la contribución es un tributo que se materializa básicamente cuando el Estado brinda un servicio público administrativo en forma general, como por ejemplo las contribuciones de mejoras.

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3.5. Comparación de las características y conceptos de cada uno de los tipos de contribuciones

Tipos de contribuciones

Impuestos

Los impuestos son una contribución (pago) en dinero o en especie, de carácter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la economía del país. Los impuestos, en todos los sistemas económicos de los países, sirven para proveer de recursos al gobierno y este pueda alcanzar los objetivos propuestos en su planeación.

Su cumplimiento no da lugar a una contraprestación de forma directa.

Su finalidad es brindar servicios públicos de forma general a los ciudadanos.

Todos los gobernados debemos pagar impuestos de una forma o de otra, dependiendo de nuestra actividad.

Aportaciones de Seguridad Social

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

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una obra o servicio público de interés de todos y que, en concreto, nos beneficia a nosotros de forma particular, existen dos tipos de contribuciones de mejora:

Infraestructuras: carreteras, banquetas, edificios, bardas, áreas verdes.

Servicios públicos: alumbrado, drenaje, alcantarillado, pavimentación, restauración de obras públicas.

Derechos

Son las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado, así como por el uso de los bienes de dominio público de la Nación. Se deben pagar por utilizar algunos bienes del dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la Federación. Es una contraprestación compensatoria al cubrir el costo que tiene el bien o servicio público de que se trate.

Recargos

El artículo 21, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente refiere que se causarán por un período de hasta cinco años (salvo lo previsto en el artículo 67 del mismo ordenamiento legal) y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, causándose a partir del mes en que debió haberse efectuado el pago y hasta que el mismo se efectué.

Indemnizaciones

Previstas en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, son aquellas que pagaran como una indemnización al fisco por cheques no cobrados (20 % de indemnización).

Sanciones

Se pagarán cuando el contribuyente no haya cumplido con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma que la ley establezca previamente; es decir, se pagará por

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infracciones a las disposiciones fiscales.

Gastos de ejecución

Son aquellas cantidades que deberá pagar el contribuyente dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (2 % del crédito fiscal).

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3.6. El impuesto y sus elementos (objeto, sujeto, base y tasa)

Los elementos de los impuestos

Es de suma importancia establecer que la potestad tributaria es ejercida a través el poder del Estado para establecer contribuciones mediante un ordenamiento legal;

por ello, dichas contribuciones deben señalar de forma precisa los elementos que la componen (objeto, sujeto, base, tasa y época de pago); con la finalidad de que al momento en que en que la ley que prevé las contribuciones entre en vigor, los sujetos de la relación jurídico-tributaria , queden constreñidos al mando legal en los términos establecidos en dicho ordenamiento.

Señala el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación que las disposiciones que establezcan cargas a los particulares serán de aplicación estricta; y se entiende que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, mismos que analizaremos enseguida:

Sujeto. Son aquellos que participan en la relación tributaria de las obligaciones y los derechos, previstos en las leyes fiscales.

Sujeto pasivo. Conforme a la Teoría General del Derecho, es quien está obligado a

cumplir con sus obligaciones fiscales (dar, hacer, no hacer, tolerar), es decir, el contribuyente (personas físicas y personas morales).

Sujeto activo. Es quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación

en los términos establecido en la ley. En la relación jurídico-tributaria el sujeto activo es el Estado en los tres niveles de gobierno.

Objeto

Uno de los elementos fundamentales del impuesto es establecer en la norma

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tributaria la realidad económica sujeta a imposición; es decir, lo que se va a gravar, siempre que este sea lícito, jurídicamente posible y se encuentre dentro del comercio.

Base

Existen tributos que la Ley no específica la cantidad a pagar; es decir, que la prestación no se encuentra identificada planamente; por lo que se requiere de ciertos elementos para determinar el valor cuantitativo de la obligación tributaria. Como elemento del impuesto se refiere a la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas del impuesto.

Tasa

Este elemento de los impuestos está dirigido a establecer un porcentaje en cada Ley Fiscal especial.

Tarifa

Es el conjunto de columnas integradas por un límite inferior, cuota fija y porcentaje que, a través de una serie de operaciones aritméticas aplicadas sobre la base, se calcula el impuesto a cargo del sujeto pasivo.

Época de pago

Plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; bajo ese contexto, el cumplimiento de las obligaciones fiscales (obligación de pago) debe efectuarse estrictamente dentro del plazo señalado por la norma fiscal.

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3.7. Contribuciones en materia de seguridad social: sus elementos particulares

Las contribuciones de seguridad, según el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Ahora bien, la Ley de Seguridad Social en su artículo 2, establece la finalidad de la seguridad social va encaminada a garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Bajo ese contexto, podemos precisar que hablar de la Seguridad Social es referirnos a el conjunto de todas las prestaciones otorgadas con la finalidad de lograr una vida de bienestar que abarque situaciones de salud o médicas, la vivienda y centros de recreación, por mencionar algunos.

Dentro de las particularidades de este tipo de contribuciones, encontramos que son distintas a las demás contribuciones por los fines que tienen; ya que como lo hemos precisado en los párrafos anteriores, se trata de prestaciones de carácter pecuniario que al ser impuestas por el Estado son obligatorias, y que son recaudados por aquellos organismos encargados de prestar directamente la seguridad social.

Aunado a lo anterior, debemos destacar que las contribuciones en materia de seguridad social además de ser tributos que no gozan de una naturaleza fiscal debido a que una parte de estas cuotas se pagan por los patrones y otra por los

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trabajadores del Estado, se rigen por los principios constitucionales de toda contribución que es la proporcionalidad y la equidad.

Los elementos de las contribuciones en materia de seguridad social al igual que las otras contribuciones son los sujetos, objeto, tasa o tarifa y época de pago, con la particularidad de que los sujetos activos de la obligación contributiva o tributaria en materia de seguridad social serán:

La federación.

Los estados o entidades federativas.

Los municipios.

Los cuales están representados por diversos órganos como son (nivel federal):

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México.

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3.8. Referencias bibliográficas

LATAPÍ, M. Introducción al estudio de las contribuciones. Ciudad de México:

McGraw-Hill, 1999.

ORTEGA CARREÓN, C. Derecho fiscal. Ciudad de México: Porrúa, 2015.

RODRÍGUEZ LOBATO, R. Derecho fiscal. 2ª ed. Ciudad de México: Oxford University Press, 1998.

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Elementos de la tributación

ORTEGA CARREÓN, C. Derecho fiscal. Ciudad de México: Porrúa, 2015, cap. 5.

El autor realiza un análisis importante de los aspectos relevantes de la tributación y sus alcances en la relación jurídico-tributaria.

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Seguridad Social

ESCUELA JUDICIAL. Seguridad Social. YouTube, 24 diciembre 2018. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=MFM5w13KCik

Se hace una breve reflexión de las contribuciones enfocadas a la Seguridad Social y sus particularidades.

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1. ¿Quién es el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria?

A. La autoridad fiscal.

B. El contribuyente.

C. El particular.

D. El legislador.

2. ¿Quién es el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria?

A. La autoridad fiscal.

B. El contribuyente.

C. El poder ejecutivo.

D. El poder legislativo.

3. ¿Qué artículo clasifica las contribuciones que deben pagar las personas físicas o morales?

A. Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación.

B. Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

C. Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

D. Artículo 2 del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

4. ¿Cuáles son los impuestos directos?

A. Los que repercuten en el patrimonio de la persona.

B. Los que no repercuten en el patrimonio de la persona.

C. Los que no causan ningún efecto.

D. Los que repercuten en el activo de la empresa.

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5. ¿Cuáles son los impuestos indirectos?

A. Los que repercuten en el patrimonio de la persona.

B. Los que no repercuten en el patrimonio de la persona.

C. Los que no causan ningún efecto.

D. Los que causan algún efecto.

6. Las aportaciones que hacen los patrones por cuotas obrero patronal se consideran:

A. Derechos.

B. Contribuciones de Seguridad Social.

C. Productos.

D. Diversos productos.

7. Son impuestos que se establecen considerando a la persona que los causa:

A. Impuestos personales.

B. Impuestos directos.

C. Impuestos indirectos.

D. Diversos impuestos.

8. Los recargos y gastos de ejecución son considerados como:

A. Accesorios de las contribuciones.

B. Contribuciones de Seguridad Social.

C. Productos.

D. Directos.

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9. Los elementos de las contribuciones son:

A. Objeto.

B. Sujeto.

C. Base, tasa, tarifa.

D. Todos los anteriores.

10. Los recargos se causan hasta por:

A. Cinco años.

B. Tres años.

C. Un mes.

D. Un año.

Referencias

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