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La Dignidad de la Persona Humana.

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Academic year: 2022

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FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD.

La Dignidad de la Persona Humana.

DOCENTE:

AB. EDWIN TIERRA GUSQUI. MSC

Grupo#1:

1. Idrovo Portilla Jose F.

2. Luna Noriega Nadia D.

3. Chimbo Cabrera Verónica G.

Mayo – Septiembre

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P á g i n a 1 | 71

2017

Contenido

INTRODUCCION ... 2

ANTECEDENTES DEL SURGIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA: ... 4

PLANTEAMIENTO: ... 9

Dificultades de la conceptualización de la dignidad de la persona humana: ... 9

La dignidad humana según Emanuel Kant: ... 16

LA DIGNIDAD HUMANA Y SUS PROYECCIONES: ... 20

El ámbito constitucional en la dignidad de la persona humana: ... 24

La dignidad humana, valor fundamental: ... 33

Principios derivados de la dignidad humana: ... 37

¿Qué es un principio? ... 37

Derechos derivados de la dignidad humana: ... 43

CASOS DERIVADOS DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA: ... 50

DEDUCCION SOBRE EL DESARROLLO REALIZADO ... 62

CONCLUSIONES PERSONALES: ... 69

Luna Noriega Nadia Dennisse ... 69

Chimbo Cabrera Verónica Gianella ... 70

Idrovo Portilla José Francisco ... 71

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P á g i n a 2 | 71

INTRODUCCION

La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona.

La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. Son ejemplos de ello la desigualdad social vigente en la Edad Media, los abusos del poder, o el holocausto.

Pero entonces la DIGNIDAD HUMANA ¿De dónde nace? ¿Quién la creo? ¿Cómo surgió? ¿Para qué sirve? Son muchas las preguntas acerca de la dignidad humana, algo tan grande que se hace difícil de explicar para la mayoría, sin embargo, está vigente y actuante durante la vida del ser humano, siempre ha estado allí a espera que el ser humano la descubra y la utilice para crear una sociedad de armonía y sana convivencia.

A lo largo del presente trabajo veremos la dignidad humana en todos sus conceptos, propiedades y analogías enfocándonos en sus brotes, su nacimiento, legitimación, formalización, funciones y principios.

Veremos que la dignidad humana surge como una luz para la humanidad, buscando y dando origen a un nuevo cuerpo normativo legal

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P á g i n a 3 | 71 internacional que cada vez se hace más grande. La dignidad humana es el símbolo de una lucha que mantiene el ser humano entre sí, ya que la dignidad humana se ve vulnerada por el ser humano mismo, si algo nos ha mostrado la historia es que el ser humano es el encargado del mundo, es el llamado a mantenerlo, el llamado a respetarlo y darle la duración que pueda sostener, sin embargo a través de la historia hemos visto como el ser humana se enfrasca en una lucha tras otra y ahí es donde actúa la dignidad humana, estableciendo un perímetro entre lo permisible, lo moral, lo lógico, y lo prohibido.

La dignidad humana no tiene otro fin que no sea resguardar al ser humano a través de la prolongación de su existencia, cosa que solo se puede lograr aplicando el respeto hacia los demás. Es por eso que la dignidad humana intrínseca e intangible, siempre ha estado allí, no depende de factores externos solo de la aplicación que se le debe dar, ya que su estado no varía, su fin no varía y lo único que contempla un cambio de esta es su evolución que siempre va a actuar en beneficio del ser humano.

En el siguiente trabajo hemos analizado las controversias que han surgido a través de la historia y las conclusiones que muchos doctrinarios han vertido sobre estas, así nos damos cuenta que la dignidad humana es

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P á g i n a 4 | 71 esencial para la supervivencia del hombre, para el establecimiento de una sociedad sin opresiones y en goce de libertades. Analizando sus brotes históricos, como se da su aplicación después del Holocausto, como va evolucionando pese a su relativo descubrimiento, como pasa de ser nada o convertirse en todo, nos daremos cuenta que la dignidad humana es el método para prolongar la existencia de los seres humanos, defender sus derechos, obtener libertades y dar surgimiento a futuras doctrinas, cuerpos normativos, gobiernos y solo sabe Dios que más descubrirá el ser humano a través de la DIGNIDAD HUMANA.

ANTECEDENTES DEL SURGIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA:

Con los antiguos griegos se abrió un camino sobre la atención en cuanto a la Dignidad Humana, ellos no la identificaron como tal, pero la promulgaron por medio del estudio del hombre y su realce en la tierra.

Los antiguos filósofos se presentan hoy, como precursores del desarrollo de la especie humana y de la defensa de su dignidad.

Luego se plasma con la reflexión de los distintos filósofos:

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P á g i n a 5 | 71 Sócrates utilizando el método de la mayéutica ubica al ser humano en una posición diferenciada, reconocía a la misma como el subconsciente, es decir la conciencia y la personalidad intelectual y moral.

Aristóteles le da realce al hombre como ser racional con lo que lo diferencia de las demás especies y se eleva a una categoría superior.

Así también encontró en Cicerón su fundamento en la delimitación de la naturaleza del ser humano, en la que cada hombre, al reconocerse a sí mismo, vera algo divino, de ahí su semejanza con los dioses y también su dignidad.

En la antigua Roma con una sociedad en el que el concepto de dignidad humana radicaba en una conquista individual, todos los hombres de clases sociales, ponían gran cuidado en protección de su dignita.

En la etapa media la idea de dignidad humana estaba ligada con la creencia del ser superior (Dios), con el origen del mundo y la capacidad del hombre.

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P á g i n a 6 | 71 En la concepción bíblica, la dignidad del hombre tiene el triple fundamento en su origen divino, en su calidad de imagen y semejanza a Dios.

Remontándonos a los años 1939 y 1945, época en donde se desarrolló la Segunda Guerra Mundial, el conflicto militar global en el que se vieron implicadas la mayor parte de las naciones del mundo, incluida las grandes potencias, aliadas en dos alianzas militares: los Aliados de la Segunda Guerra Mundial y las Potencias del Eje, denominada así, la mayor contienda bélica de la historia.

Marcada por hechos de repercusión histórica que incluyeron la muerte masiva de civiles, el Holocausto y el uso, por primera y única vez, de armas nucleares en un conflicto militar, la Segunda Guerra Mundial fue el conflicto más mortífero en la historia de la humanidad con un resultado final de entre 50 y 70 millones de víctimas (Wikipedia, 2017).

En la misma que se desarrollaron actos de barbarie y ultrajantes para la conciencia humana, los mismos que nos conllevan a pensar en la dignidad de la persona humana. Hecho donde se resquebrajo los valores de igualdad, libertad e incluso propiedad llevando al ser humano a quedar en la nada.

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P á g i n a 7 | 71 Surgieron holocaustos:

1. En Diciembre de 1939 el comandante y Jefe del grupo Oeste del ejército Alemán, informo que en los trenes de deportación, muchos niños judíos llegaban congelados a su destino.

2. Después del estallido de la guerra en septiembre de 1939, el gobierno impuso nuevas restricciones legislativas a los judíos que quedaban en Alemania. Se los sometió a un estricto toque de queda y se los excluyó de ciertas áreas de las ciudades. Una vez que comenzó el racionamiento de alimentos, recibieron raciones reducidas y se les prohibió comprar determinados productos. Otras restricciones limitaron los períodos en que podían comprar comida y otras provisiones. Las autoridades alemanas también ordenaron que los judíos entregaran a la policía sus radios, artefactos eléctricos, bicicletas y automóviles. A partir de septiembre de 1941, los nazis prohibieron a los judíos el uso del transporte público y exigieron que todos los mayores de seis años usaran distintivos con una estrella amarilla. Si bien los gestos por lo general no estaban establecidos en Alemania, se obligaba a los judíos mediante estrictas ordenanzas de residencia a vivir en ciertas áreas de las ciudades alemanas, concentrándolos en “edificios judíos”

(https://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007592).

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P á g i n a 8 | 71 Entre 1942 y 1948 la comunidad internacional hizo una interpretación sobre los brutales acontecimientos que estaban sucediendo en los territorios ocupados por Alemania que salían a la luz, momentos críticos para la humanidad. De dicha interpretación, se produjo como consecuencia una Primera declaración de voluntad y formalizaron la idea de la declaración de los Derechos Humanos.

Esta formalización y el Instrumento que se acogió permiten identificar la invocación inicial de la dignidad humana como principio postulado para tener vigencia en toda la manifestación de un incipiente orden jurídico universal, entonces lo implícito dice

“tomaras posición frente a la realidad conforme a lo que se proclama”. Antes de tal acontecimiento los derechos no eran para todos. Dado el caso, fue la primera vez en la historia en que se manifestó la idea de universalizar los derechos lo que conlleva a la legitimación de invocar la dignidad humana (Weegan, 2016).

En 1946 se crea la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidad encomendándosele la redacción de un Carta Internacional de Derechos. En 1948, la Asamblea General adopta lo que sería la Declaración Universal de los Derechos Humanos, misma que se convirtió en un documento de

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P á g i n a 9 | 71 interés internacional, puesto que varios Estados comenzaron a

“adherirse” a ella (Gonzalez).

PLANTEAMIENTO:

Dificultades de la conceptualización de la dignidad de la persona humana:

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos se lleva a cabo un principio nuevo, es el pale que en ellos juega el concepto de dignidad humana (Wetz, 2005).

Dada la importancia del reconocimiento de la dignidad humana como fundamento de los derechos en el contexto de la norma constitucional y los documentos internacionales, es preciso establecer una aproximación a su concepto:

Partiendo del significado etimológico, el termino dignidad, proveniente del latín dignitas, cuya raíz es dignus, que significa

“excelencia”, “grandeza” (RAE), donde cabe agregar que la dignidad que posee cada ser humano es un valor intrínseco, puesto que no depende de factores externos.

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P á g i n a 10 | 71 Cuando en el siglo XIX se habla de dignidad humana, se da mayoritariamente en relación con exigencias por una transformación fundamental de las condiciones de vida social y económica del proletariado, pero esto no era un significado general para comprender los derechos humanos.

Después de la segunda guerra mundial la dignidad humana aflora cada vez más como la idea sobre la que se puede llegar a un acuerdo para establecerla como base común frente a los actos de barbarie totalitarios.

Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ya habla en la primera frase del preámbulo del” reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. El Art 1. Declara: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

La Ley Fundamental Alemana de 1949 sitúa la dignidad del hombre como fundamento <intangible> en su primer artículo: “La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público”

(Ley Fundamental Alemana).

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P á g i n a 11 | 71 No se puede suponer que la dignidad del hombre sea un concepto entendido y aplicado de manera unitario, el concepto de dignidad humana se ha visto degradado a una formula vacía al lado de otras.

El concepto de dignidad humana tampoco es inadecuado para responder a la pregunta por el fundamento y el contenido de los derechos humanos, en modo alguno debe su adquisición de significado para la política de los derechos humanos desde la segunda guerra mundial al significado altamente específico que la ilustración alemana le dio.

El concepto de dignidad ha obtenido tanto alcance y tanta importancia en la medida en que ha conseguido desprenderse de su propio contenido, esto se refiere a que permitió que posiciones espirituales y políticas, ambas contradictorias, se pusieran de acuerdo en un concepto que precisamente por ello, se convirtió en un concepto recto común. Dado el caso, todas las posiciones tuvieron que transformarse o, como mínimo, definirse de nuevo para poder utilizar este concepto universal.

Si bien, las posturas ideológicas sobre la dignidad son muy variadas, en el contexto de los Derechos humanos, y desde una perspectiva doctrinal, la noción de dignidad constituye el valor de cada persona, el

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P á g i n a 12 | 71 respeto mínimo de su condición de ser humano, lo cual impide que su vida o su integridad sean sustituidas por otro valor social (Ibdem).

En tal virtud, la dignidad humana está dentro del ser de cada persona, surge en el preciso momento en que esta empieza a existir y se convierte en parte de los valores morales del ser humano. Esos valores serán los que determinan su conducta y al momento de ser el hombre autónomo, podrá decidir haciendo uso de su libertad (Gonzalez, La Dignidad Humana: Nucleo Duro de los Derechos Humanos).

Existe un grave problema de interpretación relativo a la intangibilidad establecida en el artículo primero. El indicativo es intangible, pero en realidad no se declara ningún hecho en sentido estricto sino solamente una exigencia particularmente fuerte: la dignidad del hombre no puede ser tocada bajo ninguna circunstancia (Durig, 1956).

Si analizamos primero las fuentes históricas en tres fases, obtendremos lo siguiente en cuanto a la conceptualización:

1. En la Antigua Roma el concepto de dignidad (del latín, dignitas) se refería a la posición especial de una determinada personalidad de la vida pública (cargos que desempeñaban dentro de su comunidad).

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P á g i n a 13 | 71 2. En la Teología Medieval, el concepto de dignidad fue generalizado

y transferido a la posición especial de una sola personalidad – fue generalizado y transferido a la posición especial del hombre-, una posición que el hombre asumió dentro del orden divino general.

El tema recurrente en la teología cristiana que habla del “hombre, rey de la creación”. El tema se inspira en la Biblia, por ejemplo cuando dice:

“llenad la tierra y dominadla: dominad los peces del mar, las aves del cielo y todos los animales que reptan sobre la tierra” (Jerusalen, Genesis, 1,. 28, 1956), citando otro versículo: “Entonces dijo Dios: Hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza” (Moises, 1513AC).

Entonces, es un ejemplo más de la teología, en este versículo vemos que Dios creo al hombre diferente de todas las demás criaturas. Todas las criaturas fueron creadas según su propia especie: únicamente el hombre fue creado conforme a la especie de Dios.

3. Como última fase, tenemos al Renacimiento donde el concepto de dignidad humana es secularizado, es decir, pierde su carácter religioso, de aquí en adelante, el hombre ya no posee dignidad porque desde el mas allá el reflejo divino cae sobre él, sino por que el hombre mismo, con las facultades de la razón y de la autodeterminación es constituido precisamente como un ser digno de ser adorado.

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P á g i n a 14 | 71 De los debates de dignidad dada y dignidad adquiría resultan cuatro posturas básicas que son defendidas mediantes debates en la bioética:

a) Dignidad dada y sin gradaciones: Parte de que la dignidad se da de entrada en cualquier forma de vida humana y concretamente en todos los casos de la misma manera y sin gradaciones. En la mayoría de los casos se considera que el momento irrevocable en que se crea el ser humano, el cual fundamenta la dignidad, es ya el momento en que óvulos y semen se mezclan: o más tarde, el momento de la anidación, es decir, la fijación del cigoto en útero.

b) Dignidad dada y con gradaciones: Interpretes quieren distinguir entre un mas y un menos de dignidad: es cierto que, debido a su pertenencia a la especie biológica, cada uno de los hombres ya trae consigo la semilla de la dignidad humana por la que cada uno merece el mismo respeto. El desarrollo de esta semilla, es decir, en qué medida se encuéntrala vida llena de dignidad, depende también de las condiciones objetivas, es decir, de una situación vital de dignidad humana. Debe ser entendida como un potencial en la que participa cada hombre en cuanto hombre,

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P á g i n a 15 | 71 pero sin que por ello se pueda realizar en la misma medida. La posesión fáctica de dignidad permite ciertas gradaciones, aunque esto no puede significar explícitamente que ciertos miembros de la comunidad humana puedan ser excluidos del circulo de destinatarios de la protección de la dignidad sin más (Spaemann, 1989).

c) Dignidad adquirida y sin gradaciones: Esta fase quiere rebatir que de entrada todas las formas de vida humana participen de la dignidad humana. Aquí a diferencia de la relación de la dignidad con desarrollo embrionario temprano del hombre, se aplican cortes moralmente relevantes es decir, aquellos estadios de desarrollo en los que se forman determinadas características de la persona humana (por ejemplo: la sensibilidad al dolor, interés de supervivencia, autoestima o también autonomía). Es válido que todo hombre tiene dignidad, pero en este sentido, se le puede reconocer dignidad a posteriori.

d) Dignidad adquirida y con gradaciones: Esta, comparte la concepción de distinguir entre vida humana simple y vida humana personal, y la de la posesión fáctica de dignidad que permite gradaciones sucesivas.

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P á g i n a 16 | 71 La dignidad debe entenderse como una especie prestación que se tiene que producir inicialmente en la convivencia social. No todos los hombres poseen dignidad y no todos del mismo modo.

Finalmente es el valor de la igualdad que es responsable de la aplicación universalista de la dignidad humana.

La dignidad humana según Emanuel Kant:

Kant menciona la dignidad humana en tres ocasiones en la Metaphysik de Sitten p. 305, 317 y 321 (Sitten, 1966):

P. 305: “Se entiende una máxima de la limitación de nuestra autoestima por la dignidad de la humanidad en la persona de otro, y por lo tanto el respecto en sentido práctico (observancia aliis praestanda)”. La frase se interpreta como que el respeto del otro limita la autoestima propia.

El respeto a las personas es una dimensión inevitable de la dignidad humana.

P. 317: “Lo cual va contra la auténtica autoestima (sentirse orgulloso de la dignidad de la humanidad en su propia persona)”. La frase enlaza a

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P á g i n a 17 | 71 la dignidad con la autoestima, de modo que la autoestima es otra dimensión en la que se expresa la dignidad.

P. 320: “La humanidad misma es una dignidad: pues el hombre no puede ser utilizado por ningún hombre (ni por el otro ni por sí mismo) solo como medio sino que debe ser utilizado siempre a la vez como fin, y su dignidad (personalidad) estriba precisamente en que él se eleva sobre todos los otros seres del mundo, que no son hombres pero edén ser utilizados, consiguientemente se eleva sobre todas las cosas. Así, pues como él no se puede vender a si mismo por ningún precio (sería contradictorio con el deber de autoestima), así tampoco puede obrar contra el autoestima de otros como hombres, o sea, está obligado a reconocer prácticamente la dignidad de la humanidad en cada otro hombre: por consiguiente, pesa sobre él un deber, que se refiere al respecto que necesariamente hay que mostrar a cada otro hombre”. Relaciona también la dignidad y autoestima, ya que ambas coinciden en que el hombre no tiene precio. Presenta el respeto, como favoreciendo la autoestima de los otros.

Derivado es esto, entonces, la autoestima es producto de la dignidad, pero el respeto de otros es un deber. Se colige que la nota definitoria de la dignidad estriba en que el hombre es el fin supremo y las cosas son los medios (Pascual, 2003).

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P á g i n a 18 | 71 Otros dos libros kantianos de moral, Grundlegung (Kants Werke IV, Berlin 1911), p.429; y Kritik der raktischen Vernunft (Hamburgo 1967, Feliz Meiner), p.102:

Grundlengun P.429 (Kant): “El imperativo practico será, pues, el siguiente: Obra de tal manera que utilices a la humanidad, tano en tu persona como en la persona de todo otro, siempre a la vez como fin, nunca solo como medio”.

Kritik P.102 (Kant, Kritik der praktischen Vernunft, 1967): “Solo el hombre, y con él, toda criatura racional, es fin en sí mismo (…) este (el ser racional) utilizarlo nunca solo como medio, sino a la vez incluso como fin”

Los tres pasajes de su obra confirman que el hombre es fin en sí, pero contiene la ambigüedad de usarlo a la vez como medio y como fin.

¿Pero cuando suponemos del hombre como fin? Se podría decir que en el mundo económico, el mercado, y en concreto el mercado de trabajo.

Para Kant, el asalto o deterioro de la dignidad se puede rastrear en Kant en tres esferas:

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P á g i n a 19 | 71 1. En el mundo político: P. 156 (Kant, Metaphysik der Sitten): “Sin

ninguna dignidad ahora no puede haber ningún hombre en el estado, pues, por lo menos tiene la dignidad de ciudadano” Es decir, por tal manera de expresarse la dignidad de ciudadano es una dignidad marginal o inferior. La completa dignidad la tiene el legislador. El súbdito solo tiene una dignidad participada y analógica, podemos decir marginal, dependiendo de su obediencia al legislador (Pascual, 2003).

2. En el mundo jurídico penal: P. 156 (Kant, Metaphysik der Sitten):

El delincuente pensado “es puro medio del árbitro de otro’”, queda reducido a servidumbre.

3. En el campo económico: Los fenómenos económicos, la economía de mercado y en todo caso, el trabajo son fruto del contrato (Kant, Metaphysik der Sitten).

Define, así entonces, el Imperativo categórico que estipula: “Obra de tal modo que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal”.

Kant dice que un hombre actúa moralmente cuando lo hace por deber. El

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P á g i n a 20 | 71 ser humano determina sus acciones por respeto a la ley, es decir, la raíz de la dignidad está en la racionalidad.

LA DIGNIDAD HUMANA Y SUS PROYECCIONES:

La dignidad de la persona humana, lo que se busca ya no es limitar y controlar al Estado y a la sociedad; sino, por el contrario, promover o crear las condiciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales, que permitan el desarrollo de la persona humana. Por ello, "no existe ni puede existir dignidad humana sin libertad, justicia, igualdad y pluralismo político;

además estos valores serían indignos si no redundan a favor de la dignidad del ser humano"

La Constitución ha incorporado a la dignidad de la persona humana como un concepto jurídico abierto; es decir que su contenido concreto debe irse verificando en cada supuesto de tratamiento o denuncia, sobre la base de ciertos patrones sustantivos e instrumentales de interpretación. Esto quiere decir que la dignidad no es un concepto que tenga un contenido absoluto.

Lo cual es una virtud para la dogmática, pero a su vez una dificultad para la jurisprudencia, ya que un mismo acto o decisión gubernamental

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P á g i n a 21 | 71 puede ser considerado digno para unos ciudadanos e indigno para otros.

Por ello, la cuestión de la interpretación constitucional de un caso sobre la violación o la afectación o no de la dignidad de la persona es constitutiva no sólo del concepto, sino también del ejercicio legítimo del mismo.

Por ello, si bien a priori se puede partir de una idea general de la dignidad humana, como concepción del hombre en tanto persona, en la cual se corporeizan los más altos valores espirituales y costumbres éticas, individuales y comunitarias, constituyendo un principio y un límite de la actuación de todas las personas, la sociedad y del Estado; resulta más comprensible encontrar un concepto de dignidad de la persona humana, cuando se la viola, por la actuación consciente o inconsciente del Estado, la sociedad y de los particulares que produce, positiva o por omisión, daño a los valores innatos de la persona humana, codificados en la conciencia jurídica y social.

Este concepto circular de la persona humana se concretiza cuando se vincula con los derechos fundamentales, lo cual no significa que la tutela de la dignidad sólo se pueda visualizar con relación a la afectación de un derecho constitucional concreto. Si bien la dignidad opera como una cláusula interpretativa, también es protegible por sí misma, en tanto constituye un principio constitucional y derecho fundamental justiciable.

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P á g i n a 22 | 71 Más aún, siguiendo las tesis de Dworkin, se podría señalar que la cláusula de la dignidad opera también como un principio de fusión de los derechos humanos positivos y los derechos humanos morales - iusnaturales-.

Si bien la dignidad de la persona humana es intangible, se plantea la espinosa cuestión de la autonomía de la voluntad de la persona para delimitar si se ha producido su violación o no. Al respecto, von Munch señala que: "si el propio afectado es de la opinión de que su dignidad no ha sido violada, mientras que otras personas piensan que sí se ha producido una violación de la dignidad del afectado, por regla general debe ser determinante la opinión de la persona afectada, pues a ésta no es dable imponerle las concepciones morales de terceros".

El Estado tiene el derecho y deber de garantizarla la dignidad de la persona humana, incluso por grave que sea la afectación al orden jurídico y a la seguridad nacional. Por ello, no cabe admitir que el gobierno pueda ejercer su poder sin límite alguno, o que las autoridades se valgan de cualquier medio para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral, porque ninguna acción en nombre del Estado puede basarse en el desprecio de la dignidad humana. Por el contrario, todos están obligados a

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P á g i n a 23 | 71 actuar en función de la dignidad de la persona humana y con mayor responsabilidad pública las autoridades; en virtud de lo cual es relevante elaborar las funciones constitucionales que se deben cumplir a través de la dignidad.

Un caso memorable en este sentido es el del Tribunal Constitucional Federal Alemán que, en 2006, declaró que el Acta de Seguridad Aérea (Aviation Security Act) era inconstitucional. Con ella, el Parlamento pretendía otorgarles a las fuerzas armadas la posibilidad de derribar un avión de pasajeros que hubiera sido transformado en un misil viviente, tal y como ocurrió en el ataque terrorista del 9/11. El Tribunal, sin embargo, consideró que el Estado no podía asesinar a los pasajeros en tales circunstancias. Para el Tribunal, el deber del Estado (de acuerdo con el Artículo 2.2. de la Constitución alemana) de proteger las vidas de las víctimas potenciales de un ataque terrorista no tiene el mismo peso que el deber de respetar la dignidad humana de los pasajeros. En este sentido, de acuerdo con el Tribunal, “(…) con sus vidas disponiéndose unilateralmente por el Estado, a las personas a bordo de la aeronave (…) le es negado el valor debido a todo ser humano por sí mismo”. Como Habermas lo indica, “(…) el eco del imperativo categórico kantiano se escucha en las palabras de la Corte. El respeto a la dignidad de todo ser humano prohíbe que el Estado trate a una persona simplemente como un

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P á g i n a 24 | 71 medio para alcanzar un fin, incluso si ese otro fin fuera el de salvar las vidas de muchas otras personas”.

El ámbito constitucional en la dignidad de la persona humana:

La dignidad humana es un principio rector de la política constitucional indirizzo politico, en la medida que dirige y orienta positiva y negativamente la acción legislativa, jurisprudencial y gubernamental del Estado. Positivamente, en la medida que todos los poderes y organismos públicos deben asegurar el desarrollo de la dignidad humana en los ámbitos del proceso legislativo, judicial y administrativo. Negativamente, en cuanto deben evitar afectar la dignidad humana a través de las leyes, resoluciones y actos administrativos que emitan; ya que todos los poderes públicos están vinculados directamente a la Constitución en un sentido formal y material.

Por ello, la omisión legislativa, judicial o administrativa del mandato de respetar la dignidad humana, también debe ser considerada como una infracción constitucional; en la medida que vacía de contenido sustantivo al quehacer del Estado; que no sólo implica la defensa del hombre, sino también el desarrollo de la persona humana. Los mismos que pueden materializarse a través de las funciones de la dignidad humana, que se derivan de las propias funciones de la Constitución.

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1. Función legitimadora

La dignidad humana tiene un sentido y una función constitucional material e instrumental. Material en la medida que establece la base de todo el orden fundamental de una comunidad democrática y libertaria; motivo por el cual ocupa la posición vertebral del derecho constitucional. La dignidad es pues el punto gravitante que vincula a todos y que otorga legitimidad constitucional al Estado.

La función constitucional instrumental también cumple una finalidad legitimadora, a partir de la conexión entre dignidad y Constitución; en la medida que constituye un instrumento de cambio social. Sólo así se puede comprender y además valorar la inmensa fuerza transformadora de la dignidad humana en el desarrollo político, económico, social y cultural de una sociedad.

2. Función ordenadora

La dignidad cumple una función de ordenar la actuación general evitando las infracciones directas o indirectas contra la persona humana.

Por eso, la dignidad establece un orden fundamental que va delimitando la

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P á g i n a 26 | 71 actividad de los poderes públicos y privados; sólo así se comprende que sea vinculante para todos: la dignidad yace en la base de cualquier conflicto o relación jurídica pública o privada. El poder y las relaciones sociales sólo son válidas en tanto se apoyen en la dignidad de la persona humana. Sin embargo, ello no supone que la dignidad sea un concepto cerrado o absoluto; por el contrario, los nuevos desafíos tecnológicos y científicos genéticos de la reproducción humana, o los viejos dilemas del aborto o la eutanasia alcanzan respuestas provisionales con base en la dignidad; pero

"el intento de dominar el problema con una casuística técnica y conceptualmente precisa, también tiene necesariamente que contener lagunas".

Como se puede apreciar, la dignidad de la persona humana por su carácter abierto y omnicomprensivo permite su delimitación en gran medida al ser concretizadas, pero la fijación de los límites constituye uno de los desafíos fundamentales de la justicia constitucional, en la medida que el orden-marco de la dignidad humana debería construir parámetros fijos y otros que queden abiertos. En el primer caso, para el control de los poderes públicos, y el segundo caso para el control de los poderes privados.

3. Función temporal

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P á g i n a 27 | 71 La dignidad humana tiene una función temporal, propia de su carácter inviolable, en la medida que no es producto de una voluntad ocasional, sino la expresión unitaria de la voluntad política del pueblo de dar forma y modo a los principios y valores de la comunidad. Por ello, la dignidad contiene una fuerza de duración que otorga estabilidad a la Constitución.

Eso no supone obviamente la inamovilidad, sino por el contrario un dinamismo que debe estar acorde al espíritu de la época -Zeitgeist-; y que debe responder a las expectativas culturales de cada comunidad. De allí que la dignidad se inserte en un proceso social dinámico y abierto, con un futuro amplio dentro del marco del Estado democrático y constitucional.

Para asegurar la estabilidad y la flexibilidad de la dignidad humana se debe realizar un proceso que evite el juego revolucionario del todo o nada -Entweder oder-, o del dentro o fuera -aut aut- donde perdería su vocación de principio constitucional dispuesto a integrar a las distintas fuerzas sociales y políticas hacia el futuro, lo que supone una permanente adecuación del concepto de dignidad con la realidad social; convirtiéndose en un proceso de mutación constitucional, en virtud del cual el texto literal de la norma se mantiene, pero sus contenidos se van transformando de acuerdo con las necesidades y aspiraciones de la persona humana.

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P á g i n a 28 | 71 Postulados propios de cierto renacimiento de la concepción neo- iusnaturalista de los derechos humanos y de una interpretación constitucional abierta y pluralista, esta última siempre abierta a la dinámica e integración política de los diferentes intereses sociales.

En la medida que la dignidad humana se inserta en una época, está expuesta a la dinámica de las ideas y fuerzas sociales, políticas y culturales que la desarrollan y perfeccionan. Pero es aquí donde aparece en toda su magnitud el problema de sus límites, lo cual está directamente vinculado al tema del contenido esencial de la dignidad.

4. Función esencial

El contenido esencial de la dignidad se asienta en los principios y valores de libertad y autonomía que dan sentido de unidad a un pueblo, de ahí que cada proceso político consagre un conjunto de valores en la forma de una Constitución material, pero no de cualquier Constitución material que podría estar contaminada de valores que subordinan a la persona humana al Estado; sino de una Constitución material democrática, fundada en una concepción humanista del orden constitucional. De allí que el orden y la estabilidad si bien aseguran el contenido esencial de la dignidad humana, para ser válidos plenamente a su vez deben estar basados en la

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P á g i n a 29 | 71 propia dignidad humana, en tanto aseguren la libertad y la autonomía personal.

La forma de revelar los elementos del contenido esencial de la dignidad está directamente vinculada a los bienes jurídicos consagrados como inmutables en una Constitución, es decir, aquellos principios y derechos que son inmodificables no obstante el poder reformador de una constituyente. Nos referimos, por ejemplo, a los derechos fundamentales de la persona que operan como una cláusula pétrea, y a la propia norma que dispone el mecanismo de la reforma constitucional la cual opera como cláusula de intangibilidad.

5. Función integradora

La dignidad humana, en tanto expresión de la libertad y autonomía, promueve la unidad del pueblo, y a su vez, representa la unificación del mismo. Pero como la unidad o pacto social es un proceso dinámico, tomando las tesis de Smend, se puede señalar que la dignidad de la persona constituye ese motor transformador de la propia realidad que permite el consenso y por ende la integración social. Este es un proceso vital de constante renovación que hace posible garantizar mediante la dignidad de la persona humana el fundamento de la vida social.

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P á g i n a 30 | 71 La dignidad humana, en tanto valor y principio, no sólo dirige global y específicamente a las fuerzas y agentes político-sociales, sino que también afirma los escenarios y factores generadores de unidad y de paz que emanan de los procesos espirituales, éticos y culturales de la comunidad. Y es precisamente aquí en donde radican las posibilidades de gestar un consenso democrático sobre la base de la dignidad humana, en un sentido material e instrumental: material, en tanto se incorporen los valores y principios que dan sentido de unidad al pueblo; e instrumental, en tanto se reconozca al pluralismo, la tolerancia y la participación como una fórmula dual de resolver el conflicto social.

La positivización de la dignidad a través de los derechos naturales del hombre les otorgó obligatoriedad al incorporarlos en las Constituciones;

sin embargo, la Constitución no es una garantía por sí sola de su cumplimiento, sino en la medida que a través de ella fluyan los órdenes concretos o instituciones que radican en el sistema social previamente.

6. Función limitadora

La dignidad humana afirma la función constitucional de la limitación y control del poder en la medida que simboliza la incorporación de los

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P á g i n a 31 | 71 valores constitucionales de la libertad, los derechos humanos, la democracia, la división de poderes del propio Estado de derecho, la descentralización y la economía social de mercado, en la fórmula del Estado social de derecho, que es el escenario propio de la aparición y desarrollo de la dignidad humana.

La clásica función limitadora de la dignidad humana debe adecuarse a una concepción del poder limitado, y por tanto controlado, ya sea éste público o privado; por cuanto la dignidad es vinculante a todos los que participan en la comunidad, y en la medida que: "el constitucionalismo tiene una esencial cualidad: implica una limitación jurídica del gobierno; es la antítesis del gobierno arbitrario".

Sin embargo, hay que reconocer que la dignidad aparece con diferentes grados de intensidad, dependiendo de la entidad, grupo social o persona jurídica o natural a limitar. En este sentido, la dignidad debe operar gradualmente sobre la base de la regla democrática: quien tiene más poder está sujeto a mayor control, es decir que las personas o entidades que gozan de mayor poder están obligadas a un mayor respeto de la dignidad, y en consecuencia a una mayor fiscalización del mismo.

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P á g i n a 32 | 71 La regla si bien puede aplicarse de manera inversamente proporcional, es decir que quien tiene menos poder está sujeto a un menor control de la dignidad; también cabe señalar que será válida en tanto se respete y se controle el mínimo intangible o el contenido esencial de la dignidad de la persona humana.

7. Función libertaria

La dignidad desarrolla su función libertaria en la medida que asegura la libertad y la autodeterminación de la persona humana. Es aquí donde la dignidad queda vinculada directamente con la tutela de los derechos fundamentales, en particular con los derechos a la libertad y la autonomía personal. Lo cual está estrechamente relacionado al carácter limitado del poder, puesto que la dignidad constituye la base material de los derechos humanos; pero no de un manera individualista y egoísta, sino en un marco institucional solidario, y por tanto de ponderación frente al Estado y los particulares.

El entronque de la dignidad con los derechos fundamentales permite una postura tanto frente al poder como también con o en el poder, mediante la participación solidaria en el quehacer social. Así, la dignidad transforma al ciudadano en un sujeto político y no en un mero objeto político. Ello es

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P á g i n a 33 | 71 debido a la dimensión social de la vida en comunidad que lleva a la dignidad humana a un status activus procesualis de organización de su vida social, en la esfera de la política, como de la economía, a través de los derechos fundamentales.

La dignidad humana, valor fundamental:

Un valor es una cualidad propia de todo ser humano. Por supuesto, cuando hablemos en plural, debemos referirnos a lo que son un conjunto de valores.

Las "cualidades" conforman la personalidad adquirida que distingue a una persona de la otra, incluso de otros seres vivos o cosas.

Generalmente se refiere a la calidad, a lo que es mejor o a lo que es relativamente bueno.

Desde la perspectiva ética, un objeto tiene mayor valor en la medida en que sirve mejor para la supervivencia y mejora del ser humano, ayudándole a conseguir la armonía y la independencia que necesita y a las que aspira.

Es por tanto esencial que los valores que se elijan y que se persigan en la propia vida se correspondan con la realidad del hombre, es decir, sean

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P á g i n a 34 | 71 verdaderos. Porque sólo los valores verdaderos pueden conducir a las personas a un desarrollo pleno de sus capacidades naturales. Puede afirmarse que, en el terreno moral, un valor será verdadero en función de su capacidad para hacer más humano al hombre.

Se trata de aquellos valores que se fundamentan en la dignidad incondicionada de todo ser humano. Una dignidad que -como puede deducirse de su propia génesis- no admite ser relativizada, no puede depender de ninguna circunstancia (sexo, edad, salud - calidad de vida - y demás cualidades).

En la filosofía moderna y en la ética actual se propaga una subjetivización de los valores y del bien.

Desde David Hume, existe una corriente de pensamiento que se expresa en la idea de que no es posible derivar ningún tipo de deber a partir del ser de las cosas. El paso siguiente nos lleva a concluir que por valores entendemos nuestras impresiones, reacciones y juicios, con lo cual convertimos el deber en un fruto de nuestra voluntad o de nuestras decisiones.

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P á g i n a 35 | 71 En el positivismo jurídico tipo Kelsen el derecho es el resultado de la voluntad de las autoridades del estado, que son las que determinan aquello que es legalmente correcto - y legítimo - y lo que no lo es.

En ética, el positivismo y el empirismo afirman que bueno y malo son decisiones meramente irracionales o puro objeto de impresiones o reacciones, o sea, del campo emocional. Tanto en el positivismo como en el empirismo existe aún, es verdad, la idea de valores, pero sólo como una idea subjetiva o como objeto de consenso. El acuerdo por ejemplo de un grupo o de un pueblo crea los valores.

En realidad esto conduce a un relativismo total. Así por ejemplo, el grupo podría acordar que los judíos no son seres humanos o que no poseen dignidad, y que por tanto se los puede asesinar sin miedo a castigo alguno.

Para esta teoría no existe ningún fundamento que se base en la naturaleza de las cosas y cualquier punto de vista puede además variar de una a otra época. No existe ninguna barrera segura de valores frente a la arbitrariedad del estado y el ejercicio de la violencia.

Sin embargo, el propio conocimiento y la apertura natural a los demás nos permite reconocer en ellos y en nosotros el poder de la inteligencia y la grandeza de la libertad. Con su inteligencia, el hombre es

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P á g i n a 36 | 71 capaz de trascenderse y de trascender el mundo en que vive y del que forma parte, es capaz de contemplarse a sí mismo y de contemplar el mundo como objetos. Por otro lado, el corazón humano posee deseos insaciables de amor y de felicidad que le llevan a volcarse - con mayor o menor acierto- en personas y empresas. Todo ello es algo innato que forma parte de su mismo ser y siempre le acompaña, aunque a veces se halle escondido por la enfermedad o la inconsciencia.

En resumen, a la vez que forma parte del mundo, el hombre lo trasciende y muestra una singular capacidad - por su inteligencia y por su libertad - de dominarlo. Y se siente impulsado a la acción con esta finalidad.

Podemos aceptar por tanto que el valor del ser humano es de un orden superior con respecto al de los demás seres del cosmos. Y a ese valor lo denominamos "dignidad humana".

La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los demás. Pero ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirárselo a alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada:

reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo.

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P á g i n a 37 | 71 Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aun cuando algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos, encerrados en campos de concentración o eliminados, este desprecio no cambiaría en nada su valor inconmensurable en tanto que seres humanos.

Por su misma naturaleza, por la misma fuerza de pertenecer a la especie humana, por su particular potencial genético - que la enfermedad sólo es capaz de esconder pero que resurgirá de nuevo si el individuo recibe la terapéutica oportuna -, todo ser humano es en sí mismo digno y merecedor de respeto.

Principios derivados de la dignidad humana:

¿Qué es un principio?

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P á g i n a 38 | 71 En sentido ético o moral llamamos principio a aquel juicio práctico que deriva inmediatamente de la aceptación de un valor. Del valor más básico (el valor de toda vida humana, de todo ser humano, es decir, su dignidad humana), se deriva el principio primero y fundamental en el que se basan todos los demás: la actitud de respeto que merece por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, es decir, por su dignidad humana.

Vamos a examinar a continuación este valor fundamental (la dignidad humana), el principio ético primordial que de él deriva (el respeto a todo ser humano), y algunos otros principios básicos.

Los principios son las actitudes consecuentes de los valores asumidos. Por ejemplo, nuestro valor es la honestidad. En consecuencia, uno de mis principios que deriva de este valor es no robar.

La primera actitud que sugiere la consideración de la dignidad de todo ser humano es la de respeto y rechazo de toda manipulación: frente a él no podemos comportarnos como nos conducimos ante un objeto, como si se tratara de una "cosa", como un medio para lograr nuestros fines personales.

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P á g i n a 39 | 71 1) Principio de Respeto

En toda acción e intención, en todo fin y en todo medio, trata siempre a cada uno - a ti mismo y a los demás- con el respeto que le corresponde por su dignidad y valor como persona.

Todo ser humano tiene dignidad y valor inherentes, solo por su condición básica de ser humano. El valor de los seres humanos difiere del que poseen los objetos que usamos. Las cosas tienen un valor de intercambio. Son reemplazables. Los seres humanos, en cambio, tienen valor ilimitado puesto que, como sujetos dotados de identidad y capaces de elegir, son únicos e irreemplazables.

El respeto al que se refiere este principio no es la misma cosa que se significa cuando uno dice “Ciertamente yo respeto a esta persona

”, o “Tienes que hacerte merecedor de mi respeto”. Estas son formas especiales de respeto, similares a la admiración. El principio de respeto supone un respeto general que se debe a todas las personas.

Dado que los seres humanos son libres, en el sentido de que son capaces de efectuar elecciones, deben ser tratados como fines, y no únicamente como meros medios. En otras palabras: los hombres no deben ser utilizados y tratados como objetos. Las cosas pueden manipularse y

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P á g i n a 40 | 71 usarse, pero la capacidad de elegir propia de un ser humano debe ser respetada.

Un criterio fácil que puede usarse para determinar si uno está tratando a alguien con respeto consiste en considerar si la acción que va a realizar es reversible. Es decir: ¿querrías que alguien te hiciera a ti la misma cosa que tú vas a hacer a otro? Esta es la idea fundamental contenida en la Regla de Oro: «trata a los otros tal como querrías que ellos te trataran a ti».

2) Principios de No-malevolencia y de Benevolencia

En todas y en cada una de tus acciones, evita dañar a los otros y procura siempre el bienestar de los demás.

3) Principio de doble efecto

Busca primero el efecto beneficioso. Dando por supuesto que tanto en tu actuación como en tu intención tratas a la gente con respeto, asegúrate de que no son previsibles efectos secundarios malos desproporcionados respecto al bien que se sigue del efecto principal

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P á g i n a 41 | 71 El principio de respeto no se aplica sólo a los otros, sino también a uno mismo. Así, para un profesional, por ejemplo, respetarse a uno mismo significa obrar con integridad.

4) Principio de Integridad

«Compórtate en todo momento con la honestidad de un auténtico profesional, tomando todas tus decisiones con el respeto que te debes a ti mismo, de tal modo que te hagas así merecedor de vivir con plenitud tu profesión».

Ser profesional no es únicamente ejercer una profesión sino que implica realizarlo con profesionalidad, es decir: con conocimiento profundo del arte, con absoluta lealtad a las normas deontológicas y buscando el servicio a las personas y a la sociedad por encima de los intereses egoístas.

Otros principios básicos a tener presentes son los de justicia y utilidad.

5) Principio de Justicia

Trata a los otros tal como les corresponde como seres humanos; sé justo, tratando a la gente de forma igual. Es decir: tratando a cada uno de

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P á g i n a 42 | 71 forma similar en circunstancias similares».

La idea principal del principio de justicia es la de tratar a la gente de forma apropiada. Esto puede expresarse de diversas maneras ya que la justicia tiene diversos aspectos. Estos aspectos incluyen la justicia substantiva, distributiva, conmutativa, procesal y retributiva.

6) Principio de Utilidad

«Dando por supuesto que tanto en tu actuación como en tu intención tratas a la gente con respeto, elige siempre aquella actuación que produzca el mayor beneficio para el mayor número de personas».

El principio de utilidad pone énfasis en las consecuencias de la acción. Sin embargo, supone que has actuado con respeto a las personas. Si tienes que elegir entre dos acciones moralmente permisibles, elige aquella que tiene mejor resultado para más gente.

La libertad, don excelente de la Naturaleza, propio y exclusivo de los seres racionales, confiere al hombre la dignidad de estar en manos de su albedrío y de ser dueño de sus acciones. Pero lo más importante, en esta dignidad, es el modo de su ejercicio, porque del uso de la libertad nacen los mayores bienes y los mayores males. (XIII, 1888)

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P á g i n a 43 | 71

Derechos derivados de la dignidad humana:

La dignidad de la persona como valor central, emanan de los valores como la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, esos valores justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad están indisolublemente unidos por su raíz y fundamento: el valor de la dignidad de la persona humana. De ahí que la legitimidad y fundamento de un concreto derecho humano, el mismo que se encuentra en interrelación a todos los valores mencionados.

Esa necesaria unión sistemática de los valores entre sí es patente en el Ordenamiento Jurídico, los mismos que le son asignados el carácter de inviolable. Además, que no constituyen categorías axiológicas cerradas y estáticas, sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la historia. de ahí surge, también la intrínseca unión existente entre el objeto de los derechos y el fundamento de los mismos -la dignidad humana.

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P á g i n a 44 | 71 Los valores entrelazados e indesligables, por cuanto se refieren a la persona humana encierra el significado de todos los demás valores en cuanto que supone que a todas y cada una de las personas les sea atribuido y garantizado lo que le corresponde lo suyo, lo que le corresponde por su especial dignidad. Si del valor dignidad derivábamos el valor justicia, del valor justicia podemos ahora, a su vez, inferir otros cuatro valores; pues si la definición clásica de justicia connotaba "dar a cada cual lo suyo", he aquí cuatro dimensiones que son "lo suyo" para toda persona humana:

vida, igualdad, libertad y seguridad:

a) La vida. - Además de la perspectiva biológica, común a la de los otros animales y las plantas, posee otra dimensión específica de la vida humana, que tiene el calificativo de racional, social, histórica, espiritual, etc., y en ella radican los demás valores: libertad, seguridad, etc. Es decir, mientras los demás seres vivientes a lo sumo llegan a un determinado nivel de conciencia, el ser humano al ser capaz de autoconciencia, auto posesión o autodominio, puede acceder a los demás valores citados: seguridad, igualdad, libertad, etc. Valores que, en cuanto inspiran acciones concretas, dignifican a quienes pretenden alcanzarlos.

Desde esta perspectiva integral, el valor vida inspira o está presente, es la que hace posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes

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P á g i n a 45 | 71 manifestaciones, y que no puede ser cercenada sin que deje de producirse injusticia.

A su vez este derecho, nos plantea una serie de problemas o interrogantes éticos y jurídicos, relacionados con el comienzo de la vida, su transcurso y el final de la misma. Da cuenta de ello, las discusiones que surgen para determinar con exactitud el comienzo de la vida humana, (según la C.P.C.

(art.4) se reconoce su origen desde la concepción), más aún, en la actualidad, donde los constantes e impresionantes avances de la ciencia y la medicina, nos plantean nuevos problemas, como la clonación, la fertilización in vitro, y la tan polémica biogenética. Sumado a las ya clásicas discusiones en cuanto al aborto, eutanasia, etc.

Actuales cuestiones estas, que llevan a los juristas a replantearse teorías estructuradas, relacionadas con, la vida humana artificialmente producida, (procreación artificial), la naturaleza y el sentido del sufrimiento y la muerte; y también lo que es "vida digna".

b) La libertad. - Es quizá sobre el que más se ha insistido por parte de filósofos, poetas, profetas y políticos. La libertad puede ser definida, en términos muy amplios, como la exención de una necesidad para el cumplimiento de un fin. La libertad puede ser contemplada desde dos perspectivas diferentes: negativa una, positiva la otra. Desde una perspectiva negativa se habla de la libertad negativa, que consiste en la

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P á g i n a 46 | 71 ausencia de coacción. Supone la existencia de un ámbito para poder actuar sin que existe en el mismo la interferencia ni de otros sujetos ni del Estado.

Su antivalor es la coacción, que supone la interferencia grave y deliberada por parte de otra persona, ya física, ya jurídica, por virtud del cual el sujeto no puede actuar cuándo y cómo desea. La dimensión positiva de la libertad significa la posibilidad de participación de forma racional y libre en la vida social.

La libertad tiene sustancialmente tres manifestaciones que juegan siempre en toda afirmación concreta de una libertad:

Exención o independencia o autonomía, por la que se constituye una esfera de autonomía privada, de decisión personal o colectiva protegida frente a presiones que puedan determinarla.

Poder hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas decisiones y actuar eficazmente en la vida social.

Libertad de elección, entre hacer o no hacer, o entre varios "haceres"

posibles.

c) La igualdad. - Tiene su antivalor en la discriminación, es el principio inspirador de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Suele ser considerado como una "metanorma", o una norma que establece un

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P á g i n a 47 | 71 criterio por el que todas las demás normas se relacionen con los sujetos del derecho.

Sintéticamente podría formularse así: para toda persona, si reúne las condiciones de aplicabilidad de una norma, debe aplicarse ésta siempre de idéntica manera. Salvo que circunstancias relevantes justifiquen un tratamiento normativo diferente, en beneficio del sujeto afectado por tales circunstancias.

Por ejemplo, respecto al derecho al sufragio la diferencia de sexo es irrelevante actualmente, pero la diferencia de edad -caso de un niño sin uso de razón- es relevante para un tratamiento normativo no idéntico.

En otros casos, las normas pueden propender a enmendar una desigualdad real generada por razones históricas, en estos casos se hablará de una discriminación inversa, que asume el principio igualitario, aunque proponga un tratamiento normativo diferencial. Por ejemplo, las leyes que disponen que un porcentaje de candidatos a elecciones públicas sean de sexo femenino, o de cierta edad, así como un tratamiento diferenciado para personas con discapacidad, además de favorecer para que personas con discapacidades puedan ser admitidos como trabajadores en las mismas.

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P á g i n a 48 | 71 Si bien se afirma que la historia del hombre es la historia de la lucha por su libertad, cuando no la tiene para conseguirla, cuando la tiene para conservarla y cuando la ha perdido para recuperarla; siempre me pareció que el concepto de igualdad es una idea que se encuentra muy arraigada en todos los seres humanos, como el principal criterio de justicia.

Así, aún en los casos de hombres que se encuentran privados de su libertad, en condición de esclavos, reducidos a la categoría de cosas; aún en ellos, la idea de igualdad sigue siendo el criterio de justicia, al punto que aunque pueda admitir o aceptar su condición de esclavos, no les es posible admitir o aceptar que entre ellos se hagan diferencias, que se castigue más a uno que a otro o se premie más a uno que a otro.

Por tanto, el valor consustancial de la dignidad humana, debe ser merecedor de una declamación y protección legal.

d) La seguridad. - Tiene diversas implicancias, así la seguridad que implica el respeto a su integridad física y espiritual, y su respectivo correlato en distintas disposiciones infra-constitucionales.

En nuestros tiempos no podemos dejar de reconocer que el hombre tiene en virtud de su dignidad innata, un derecho no solo a su protección física, sino a la protección de aquellos actos, hechos o situaciones que le

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P á g i n a 49 | 71 produzcan un perjuicio moral, o que afecten sus convicciones religiosas, o creencias íntimas.

La seguridad implica el continuo respeto al hombre, por parte de los demás hombres y del Estado, con la finalidad de garantizar al mismo el desenvolvimiento en forma libre, pacífica y tranquila de su existir.

Asimismo, el concepto de seguridad, se encuentra relacionado íntimamente con el Estado de Derecho, o sea aquel estado que se encuentra subordinado a leyes y no por encima de ellas o con el poder desconocerlas, de esta forma la persona, encuentra un alto grado de certeza en el mantenimiento de ciertas reglas jurídicas básicas, en que las mismas se aplican de una forma predeterminada, bajo ciertos requisitos expresa y previamente establecidos, lo cual conocemos como seguridad jurídica.

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P á g i n a 50 | 71

CASOS DERIVADOS DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO VALENCIA HINOJOSA Y OTRA VS. ECUADOR SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 29 de noviembre de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado del Ecuador por: i) la violación de las garantías judiciales de independencia e imparcialidad, consagradas en el artículo 8.1 de la Convención así como la violación del derecho a una protección judicial efectiva, consagrado en el artículo 25.1 de la Convención, ambas en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Jorge Valencia Hinojosa y Patricia Trujillo Esparza; ii) la violación de la obligación de garantizar el derecho a la vida de Luis Jorge Valencia Hinojosa, consagrado en el artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del

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P á g i n a 51 | 71 mismo instrumento, y (iii) la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Patricia Trujillo Esparza.

I. Excepciones preliminares

El Estado interpuso dos excepciones preliminares concernientes en el presente caso: 1) la presunta violación del principio de la “cuarta instancia”, y 2) y la presunta violación de su debido proceso en el trámite ante la Comisión Interamericana, por i) una alegada falta de motivación en cuanto a la acumulación de la admisibilidad y el fondo, ii) una alegada falta de motivación de la presunta vulneración a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, y (iii) un alegado retardo injustificado en la tramitación de la causa ante la Comisión.

Respecto de la primera excepción, la Corte constató que los argumentos presentados por el Estado guardaban relación con las violaciones alegadas, por lo cual el examen de las mismas requería un análisis de las etapas procesales internas, sin que ello representara desconocer el carácter coadyuvante y complementario del sistema interamericano de protección de los derechos humanos o

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P á g i n a 52 | 71 actuar como una cuarta instancia.

Respecto de la segunda excepción preliminar, este Tribunal consideró que: i) el Estado no demostró de qué manera la actuación de la Comisión habría conllevado un error que haya afectado su derecho de defensa ante dicho órgano o ante la Corte; ii) lo planteado por el Estado constituye una discrepancia de criterios frente a lo fundamentado y decidido por la Comisión, por lo cual deben ser examinados en el análisis de fondo del caso y no como una excepción preliminar, y iii) si bien la demora temporal provoca un debilitamiento de la prueba, dicha demora afecta de manera más acentuada a las víctimas, y la responsabilidad de este efecto no puede recaer en la Comisión, sino que podría provenir directamente de la

*

Integrada por los siguientes jueces: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez. Presentes, además, el Secretario Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. El Juez Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento ni en la deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento

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P á g i n a 53 | 71 de la Corte.

-2-

omisión colectiva de los Estados de proveer a la eficacia del sistema interamericano mediante la adecuación de su infraestructura material y humana a las crecientes demandas de los beneficiarios de su servicio.

Por tanto, la Corte desestimó las dos excepciones preliminares interpuestas por Ecuador.

II. Hechos

El señor Valencia Hinojosa era un miembro de la Policía Nacional en servicio activo, quien falleció en la mañana del 3 de diciembre de 1992, cuando se encontraba de servicio. Aproximadamente a las 10:00 de la mañana, el señor Valencia Hinojosa se encontraba con cuatro personas, incluyendo otro policía y dos cabos en un lugar público ingiriendo licor, cuando se produjo un altercado dentro del grupo. Un capitán de la policía se trasladó al lugar y regresó al cuartel con los policías que se encontraban en estado de embriaguez, pero al solicitarle al señor Valencia Hinojosa que entregara su arma de dotación, este se negó. Seguidamente, el señor Valencia Hinojosa

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P á g i n a 54 | 71 efectuó cuatro disparos, hiriendo en la espalda al capitán y a un cabo, luego de lo cual se dio a la fuga y se refugió en los dormitorios de los conserjes de un complejo deportivo. El señor Valencia Hinojosa falleció en dichos dormitorios por un disparo en la cabeza, bajo circunstancias que fueron controvertidas ante esta Corte.

Los hechos que llevaron a la muerte del señor Valencia Hinojosa fueron investigados por una jurisdicción penal policial, existente en la época de los hechos en el Ecuador, que era un fuero especial aplicable a los miembros de la policía. Aunque las circunstancias de su muerte están controvertidas ante la Corte, a nivel interno, la jurisdicción penal policial del Ecuador sobreseyó definitivamente la causa judicial por la muerte del señor Valencia Hinojosa en 1997, considerando que se había tratado de un suicidio por lo que no generaba la responsabilidad penal de ninguno de los policías inicialmente sindicados.

Si bien en un principio se inició una investigación por la muerte del señor Valencia Hinojosa en la jurisdicción ordinaria, dicha investigación fue trasladada y acumulada al proceso que paralelamente se había iniciado en la jurisdicción penal policial. A partir de ese momento, la investigación fue desarrollada por un juez

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P á g i n a 55 | 71 de instrucción policial, que a la vez fue quien ordenó el sobreseimiento definitivo en 1996. Dicho sobreseimiento fue confirmado por la Primera Corte Distrital en marzo de 1997, con lo cual culminaron las acciones estatales para investigar la muerte del señor Valencia Hinojosa a nivel interno.

III. Fondo

A. Garantías judiciales y protección judicial, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno

La jurisdicción penal policial ecuatoriana que investigó la muerte del señor Valencia Hinojosa no formaba parte del Poder Judicial, sino que era dependiente funcional y administrativamente del Poder Ejecutivo.

La mayoría de sus funcionarios eran nombrados por el Ministro de Gobierno, a petición del Comandante General de la Policía Nacional y, si bien estaba compuesto por funcionarios que, en su mayoría tenían formación jurídica, se trataba de oficiales que también en su mayoría se encontraban en servicio activo en la Policía Nacional.

La Corte concluyó que la dependencia funcional y administrativa del sistema de justicia policial al Poder Ejecutivo, y la imposibilidad de

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