UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO
FACULTAD NACIONAL DE INGENIERIA Dirección de Posgrado e Investigación Científica
Gestión 2016-2018
R EGLAMENTO E SPECÍFICO DE A PROBACIÓN E I NSCRIPCIÓN DE P ROYECTOS DE I NVESTIGACIÓN D ESARROLLADOS POR LA
F ACULTAD N ACIONAL D E I NGENIERÍA
ELABORADO POR:
DIRECCION DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
FACULTAD NACIONAL DE
INGENIERÍA (2016-2018)
Oruro, Abril 2017
Documento elaborado por:
MsC. Ing. Miguel Ruiz Orellana VICEDECANO
FACULTAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Dr. Ing. Roberto Del Barco Gamarra DIRECTOR
POSTGRADO E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA FACULTAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Abril, 2017
Contenido
CAPITULO I - MARCO LEGAL ... 1
Artículo 1. Normativa Asociada al reglamento ... 1
CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES ... 1
Artículo 2. Objetivo General ... 1
Artículo 3. Líneas y Programas ... 2
Artículo 4. De La propiedad Intelectual de los proyectos de investigación ... 4
CAPITULO III - PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ... 4
Artículo 5. Conformación del Comité de Aprobación de Proyectos de Investigación (CAPI) ... 4
Artículo 6. Presentación y Aprobación de proyectos de investigación ... 4
CAPITULO IV – EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ... 6
Artículo 7. Aspectos generales de la ejecución de los proyectos de investigación ... 6
CAPITULO V - DISPOSICIONES FINALES ... 10
Artículo 8. Vigencia ... 10
Artículo 9. Aspectos no contemplados ... 10
Artículo 10. Disposiciones Transitorias ... 10
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REGLAMENTO ESPECÍFICO DE APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN DESARROLLADOS POR LA FACULTAD NACIONAL DE INGENIERÍA (RAIPI- FNI)
CAPITULO I - MARCO LEGAL Artículo 1. NORMATIVA ASOCIADA AL REGLAMENTO
El REGLAMENTO ESPECÍFICO DE APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN DESARROLLADOS POR LA FACULTAD NACIONAL DE INGENIERÍA (RAIPI- FNI) ha sido elaborado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016-2020 de la Universidad Técnica de Oruro aprobado el 28 de marzo de 2016 por el Honorable Consejo Universitario (mediante Resolución No. 031/2016), el Reglamento de Investigación Científica y Tecnológica de la FNI (Resolución Rectoral Nº 45/01 y Resolución Rectoral 375/05), Marco Normativo para el Fortalecimiento de la Investigación Científica y Tecnológica en Universidad Técnica de Oruro (Resolución HCU Nº 10/13) y Reglamento de Ejecución de Proyectos de Investigación (Resolución HCU Nº 035/14).
CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. OBJETIVO GENERAL
El objetivo del presente reglamento es normar la presentación y aprobación de proyectos de investigación a ser desarrollados en las diferentes unidades pertenecientes a la Facultad Nacional de Ingeniería, independiente de las fuentes de financiamiento.
De inicio colabora en el cumplimiento de las metas 230211, 210221 y 210222 del PEI UTO 2016-2020 en cuanto al pilar de Fortalecimiento de la Institucionalidad Científica y Tecnológica, con el objetivo de Mejorar la normativa institucional y estructura organizacional de la investigación en las unidades descentralizadas de la Universidad Técnica de Oruro.
Adicionalmente colabora en la consecución de objetivos del Plan de Investigación, Ciencia y Tecnología 2016-2020 de la Universidad Técnica de Oruro (Objetivos específicos: 1.1, 1.2, 3.1., 3.2.).
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Artículo 3. LÍNEAS Y PROGRAMAS
En el presente documento se entiende por,
Línea de investigación científica e innovación tecnológica, a un conjunto de programas y proyectos de investigación que corresponden a un área del conocimiento suficientemente amplia, que puede tener carácter multidisciplinario, transdisciplinario o interdisciplinario y que pretende encontrar soluciones a problemas reales de la sociedad, empresas, instituciones y organizaciones, en cuyo proceso se puede generar y/o aplicar conocimiento científico, lo que permite variados enfoques, guardando coherencia en torno a una orientación central.
Un programa de investigación científica e innovación tecnológica, a un conjunto de proyectos de investigación que corresponden a una disciplina del conocimiento que pueden ser o no parte de una línea de investigación y tiene carácter unidisciplinario o interdisciplinario y que pretende encontrar soluciones o problemas reales de la sociedad, empresas, instituciones y organizaciones y en cuyo proceso se puede generar y/o aplicar conocimiento científico, lo cual permite tener un enfoque más restringido, guardando coherencia en torno a una orientación central.
Un proyecto de investigación científica e innovación tecnológica, es un procedimiento que siguiendo el método científico, pretende encontrar soluciones a problemas reales de la sociedad, empresas, instituciones y organizaciones y en cuyo proceso se puede generar y/o aplicar conocimiento científico, recaba la información pertinente del problema objeto de estudio, formula el objetivo general y objetivos específicos, desarrolla el marco teórico y el marco metodológico así como pueden o no formular una hipótesis, empleando las diferentes formas y métodos de investigación y desarrolla este proceso hasta cumplir el objetivo general.
Adicionalmente y para fines procedimentales, se entiende por
Proyecto con financiamiento del IDH, aquel proyecto de investigación que cuente con la asignación de recursos por parte del Impuesto Directo a los Hidrocarburos para su ejecución.
Las Carreras y Departamentos de la FNI, definirán sus Programas y Proyectos de Investigación en base a las Líneas de Investigación definidas en el Plan de Desarrollo Estratégico de la Facultad Nacional de Ingeniería y el PEI UTO 2016-2020.
A razón de guía temática, aquellas presentadas a continuación no son limitativas, se constituyen en una referencia para el desarrollo de los programas de investigación que deben guardar coherencia con las líneas y áreas de trabajo de los documentos estratégicos comentados con anterioridad. Las propuestas se presentan con base a los resultados del taller de análisis y prospección de investigación, ciencia y tecnología de
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noviembre del 2015, el plan nacional de CyT del VMCyT y, las áreas y líneas de investigación del plan nacional de investigación del SUB; recopilados en el Plan de investigación, ciencia y tecnología de la UTO 2016-2020.
Investigación Básica
Producción industrial
o Tecnologías industriales: Innovación para la producción industrial, especialmente de materias primas.
o Industrias de alto valor: Desarrollo de procesos y productos de alto valor.
o Energías alternativas y renovables: Energía solar, química hidráulica, nuclear, eólica, biocombustible, geotérmica, otros.
o Tecnologías de producción más limpia: productividad y desempeño ambiental en uso de materia prima, agua, energía y otros insumos
o Tecnología de alimentos: Microbiología, química y física de productos alimenticios.
o Desarrollo de nuevos materiales
Recursos naturales y medio ambiente.
o Control y protección del medio ambiente: Contaminación minera y de otras industrias.
o Gestión de residuos: residuos sólidos, líquidos, industriales, otros.
o Recursos minerales: Prospección, explotación, producción, aprovechamiento e industrialización de recursos naturales.
o Cambio climático: mitigación y adaptación al cambio climático.
Desarrollo Económico y Social
o Educación: Producción de ciencia y tecnología, educación, producción y trabajo.
Desarrollo Científico e Intercambio Y Transferencia De Tecnología
o Formación de actividades de transformación industrial y manufacturera.
o Desarrollo de máquinas agrícolas.
o Desarrollo de máquinas de procesamiento de alimentos.
o Desarrollo de tecnología innovadora.
o Adaptación de nuevas tecnologías a las condiciones productivas nacionales.
o Desarrollo de tecnología automatizada.
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o Educación virtual.
o Automatización.
o Tecnología de sectores manufactureros pequeños y medianos (investigación original, adaptación de tecnología existente que produzca un cambio relevante)
o Saberes tradicionales ancestrales
Artículo 4. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
En el entendido de que la propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones, el presente reglamento deja la potestad de su abordaje a la existencia de un reglamento específico (de naturaleza similar al presente) que tenga por objeto regular aspectos sobre propiedad intelectual, e industrial, todo ello en concordancia con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, los acuerdos y tratados Internacionales suscritos sobre la materia y normativa nacional vigente.
CAPITULO III - PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 5. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN (CAPI)
Formarán parte del Comité de Aprobación de Proyectos de Investigación (CAPI):
Los Directores/Jefes de las Carreras o Departamentos directamente relacionados con la temática del proyecto de investigación,
El director o un representante de la Dirección de Postgrado e Investigación Científica de la Facultad Nacional de Ingeniería (DPIC-FNI)
Un profesional experto en la temática del proyecto de investigación, o en su caso, un representante de los beneficiarios del mismo.
Artículo 6. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
La presentación de Proyectos de Investigación, independientemente de la fuente de financiamiento, se efectuará siguiendo el procedimiento detallado a continuación1:
1 El formato establecido para la presentación de los proyectos de investigación se adjunta en la sección Anexos del presente documento.
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Los docentes, Jefes de Laboratorio e Investigadores de la Facultad Nacional de Ingeniería, así como profesionales externos invitados por la FNI, presentarán inicialmente una Idea de Investigación; vale decir, un documento que incluye el título, problema, objetivos, metas, resultados esperados y potenciales beneficiarios de la investigación. El CAPI correspondiente evaluará la idea.
De ser aceptada la idea de investigación2, se solicitará al o los proponentes la presentación del correspondiente Perfil de Investigación; documento que debe incluir el título, problema, objetivos, potenciales beneficiarios, estado del conocimiento, fundamento teórico, metodología, resultados esperados y un presupuesto estimado (estructura descrita en el Anexo 1 del presente documento). El perfil de investigación deberá presentarse con el visto bueno de la Carrera o Departamento correspondiente. El CAPI evaluará el perfil.
De ser aprobado el Perfil de Investigación, el CAPI solicitará al o los proponentes, la preparación del Proyecto de Investigación. Este documento incluirá además un detalle claro de los resultados y productos a ser obtenidos, un presupuesto a detalle, un cronograma de actividades a detalle y los hitos de ejecución del Proyecto de Investigación.
Tal como establecen las resoluciones HCU Nº 035/14 y HCU Nº 10/13, para la preparación del Proyecto de Investigación, los docentes o jefes de laboratorio pueden, a través del Honorable Consejo Facultativo correspondiente, solicitar la designación de docentes suplentes o encargados de laboratorio y el reconocimiento por instancia universitaria como docente investigador de la FNI.
El CAPI evaluará el Proyecto de Investigación y aprobará o rechazará el mismo a través de un Acta. En caso de aprobación precisará los resultados y productos a ser obtenidos, el presupuesto global, el tiempo y los hitos de ejecución;
identificará al Investigador Responsable y a los investigadores involucrados en el proyecto, definiendo, para cada caso, la carga horaria semanal requerida para atender el proyecto y el periodo de dedicación.
El Acta de Aprobación y todos los antecedentes serán remitidos por la DPIC- FNI, incluida una Resolución del Consejo de Carrera o de Departamento respectivo, misma que deberá prever la solicitud de docentes suplentes para el Investigador Responsable y para los investigadores involucrados. La resolución
2 De ser aceptada la idea, la misma será registrada en una base de datos administrada por la DPIC – FNI donde se reconozca la autoría y el derecho de ser desarrollada por un lapso de dos años, vigentes desde la fecha de resolución del CAPI.
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debe ser homologada por el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad Nacional de Ingeniería y remitida a la DICyT de la Universidad acompañado de un informe por parte de la DPIC-FNI.
A partir de la consecución de la resolución del Honorable Consejo Facultativo, la DPIC-FNI en coordinación con las autoridades de la Carrera, gestionará la inclusión del proyecto de investigación en el Programa Anual de Operaciones correspondiente.
Paralelamente, en el caso de que se trate de un proyecto de investigación a ser financiado con recursos del Impuesto Directo de los Hidrocarburos – (IDH), la DPIC-FNI solicitará las gestiones correspondientes a la DICyT para que la Dirección de Planificación de Desarrollo Institucional (DPDI) lleve adelante la inscripción del Proyecto de Investigación en el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE). La DPIC-FNI en coordinación con la DICyT remitirá todas las fotocopias relacionadas con el proyecto al Rectorado para la emisión de la correspondiente Resolución Rectoral de autorización de inicio del proyecto de investigación. Una vez que el VIPFE replique el proyecto de investigación en el SIGEP, la DICyT tramitará la Certificación POA y la Certificación Presupuestaria del proyecto.
En el caso de proyectos desarrollados dentro de la cátedra universitaria, los mismos podrán ser generados de manera libre, condicionando su certificación a partir de la extensión de una Resolución de Consejo de Carrera o Departamento, misma que también solicite su homologación al CAPI para la incorporación al POA correspondiente.
CAPITULO IV – EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 7. ASPECTOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN
7.1. Proyectos de Investigación financiados con recursos del IDH
La ejecución del Proyecto de Investigación, financiado con recursos del IDH, se iniciará con la firma de un compromiso, documento que será suscrito por el Decano de la Facultad, el Director de Departamento o Carrera, el Director de la DPIC-FNI, el Director de la DICyT, el Investigador Responsable, el Vicerrector y el Jefe del Departamento Legal.
Este documento especificará con claridad todas las condiciones técnicas, organizativas, financieras y administrativas que regularán la ejecución del Proyecto de Investigación.
El documento de compromiso deberá acogerse estrictamente a lo establecido en la Resolución HCU Nº 035/14 en su capítulo III.
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En lo que concierne al proceso de supervisión y fiscalización del proyecto, el mismo se acogerá en estricto rigor aquel establecido en el Artículo 4 y siguientes del Capítulo III de la Resolución HCU Nº 035/14.
7.2. Proyectos de Investigación financiados con recursos distintos al IDH
La ejecución del Proyecto de Investigación con recursos ajenos al IDH se iniciará con la firma de un compromiso, documento que será suscrito por el Decano de la Facultad, el Director de Departamento o Carrera, el Director de la DPIC-FNI y el Investigador Responsable.
Participantes del Proyecto de Investigación
En la ejecución de un Proyecto de Investigación participarán obligatoriamente:
El Coordinador General del Proyecto de Investigación (CGPI): Es el Director de Postgrado e Investigación Científica (DPIC) de la Facultad Nacional de Ingeniería. Es el encargado de realizar las gestiones ante Decanatura para otorgar el espacio físico y brindar el marco institucional de respaldo que requiere la ejecución del Proyecto de Investigación. Es el responsable de promover la coordinación entre los actores del Proyecto de Investigación para el logro de los resultados y productos del Proyecto.
Sus funciones también consideran:
- Gestionar recursos financieros para la ejecución del proyecto
- Efectuar el seguimiento de la ejecución del Proyecto de Investigación en términos del cumplimiento de cronogramas e hitos de ejecución.
- Exigir la presentación oportuna de informes aprobados para el desembolso oportuno de recursos.
- Cuidar que la ejecución de recursos económicos se efectúe en el marco de las normas y procedimientos vigentes para el efecto en la Universidad y el país.
- Autorizar al Investigador Responsable la contratación de recursos humanos, de bienes y servicios para el proyecto ante la DICyT.
- Solicitar la presentación, evaluar y aprobar cronogramas de ejecución, informes de avance del Investigador Responsable en coordinación con el Fiscal de Proyecto.
- Reportar ante la DICyT y a requerimiento la ejecución presupuestaria y física del proyecto.
- Certificar la condición de investigadores a la Dirección de Planificación Académica para el respectivo proceso de nominación docente, durante el
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período que dure la investigación aprobada por las instancias mencionadas en el presente reglamento.
El Fiscal de Proyecto (FP): Es el Director de la Carrera o Departamento donde se originó el Proyecto de Investigación. Sus funciones tienen que ver con:
- Conformar, si así corresponde, un comité técnico de seguimiento al cumplimiento del proyecto, asesorando en términos científico- metodológicos la ejecución del proyecto.
- Elaborar informes semestrales y a requerimiento sobre la ejecución presupuestaria y física del proyecto, mismos que deberán ser reportados al CGPI.
- Exigir el cumplimiento del cronograma y los hitos de ejecución.
- Reunirse con los beneficiarios al promediar el 50 % de avance físico del proyecto y a la conclusión del mismo, a objeto de evaluar el impacto que la investigación tuvo en el grupo meta.
Investigador Responsable (IR): Es el profesional responsable de la ejecución del Proyecto de Investigación. Es responsable de solicitar a las instancias correspondientes la contratación de recursos humanos, bienes y servicios para la buena ejecución del proyecto. El Investigador Responsable dirige el trabajo del equipo de investigación, la realización de experimentos o pruebas, la recolección de datos, el procesamiento de la información. Es responsable de elaborar informes de avance y el informe final que sean solicitados tanto por el FP como por el CGPI. También es responsable de la elaboración de informes técnicos para la publicación de artículos científicos y de la gestión de la publicación de los mismos. Es también responsable de la transferencia de resultados a los beneficiarios. Dependiendo de la magnitud del Proyecto de Investigación, se podrá designar a más de un Investigador Responsable.
Periodicidad de informes por parte del IR
El IR tiene la obligación de informar verbal y permanentemente al FP sobre el avance en la ejecución del Proyecto de Investigación, toda vez que ellos lo soliciten. El IR debe, de manera obligatoria, informar bimensualmente y por escrito, sobre el avance físico y financiero del Proyecto de Investigación al FP; quien luego de una evaluación del informe, debe obligatoriamente remitir al CGPI el informe bimensual del IR y su evaluación escrita. El FP, una vez evaluados los informes parciales, tienen la obligación de instruir acciones que permitan reconducir el desarrollo del Proyecto de Investigación, si fuera necesario. En caso de incumplimiento en la presentación de los informes bimensuales para el seguimiento de la ejecución del Proyecto de Investigación, el FP
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informará al CGPI cuando se considere pertinente la interrupción del Proyecto de Investigación, sin perjuicio de tomar las acciones que correspondan en contra del IR.
Entrega del informe final
Una vez finalizada la ejecución del Proyecto de Investigación en el plazo establecido en el COMPROMISO, el IR presentará el INFORME FINAL con los resultados y los productos del Proyecto de Investigación. Este informe deberá ser evaluado inicialmente por el FP. Si el FP aprueba el informe, deberá remitir el mismo y su nota de aprobación al CAPI, instancia que emitirá el Acta Final de Aprobación del Informe Técnico.
Paralelamente, el IR, con visto bueno del FP, remitirá un INFORME ECONÓMICO a la DPIC-FNI, instancia que remitirá una copia de este informe a la DICYT para los fines consiguientes.
Copias del Acta Final de Aprobación del Informe Técnico y del Informe Económico deben obligatoriamente ser remitidas al Honorable Consejo Facultativo de la Facultad.
En caso de incumplimiento de alguna cláusula del COMPROMISO, el Fiscal de Proyecto en coordinación con el CGPI y el Decano de la Facultad Nacional de Ingeniería decidirán la interrupción en la ejecución del Proyecto de Investigación, estableciendo las responsabilidades respectivas.
Para proyectos financiados con recursos del IDH, las acciones de cierre y transferencia de los resultados se enmarcarán a lo estipulado en la resolución de H.C.U No. 79/2015.
Certificación de roles y responsabilidades
Al inicio de cada proceso semestral de nombramiento docente, conforme la ejecución de los proyectos de investigación, la DPIC-FNI solicitará tanto al Vicedecano como al Decano la certificación como docente-investigador del IR, especificando el tipo de vinculación, plazo, monto, origen de financiamiento y dedicación semanal. Dicha certificación será remitida a Dirección Académica de la Universidad de manera conjunta a la certificación emitida por la DICYT.
De manera homóloga a lo establecido en Artículo 4 del Capítulo III de la Resolución HCU Nº 035/14, tanto el FP como el IR recibirán por su participación en la ejecución del proyecto de Investigación el máximo puntaje en la Evaluación Docente de cada gestión correspondiente al periodo de ejecución del proyecto. Se considerará un tiempo mínimo de tres meses continuos de su participación en la ejecución del proyecto de Investigación en una gestión para gozar de este beneficio.
Las responsabilidades del Coordinador General del Proyecto de Investigación, Fiscal de Proyecto e Investigador Responsable son indelegables.
Por su naturaleza, la investigación de cátedra no acredita certificación que permita aplicar lo comentado en el Articulo 4 del Capítulo III de la Resolución HCU Nº 035/14.
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CAPITULO V - DISPOSICIONES FINALES Artículo 8. VIGENCIA
Al cabo de dos años de la aprobación por instancias facultativas e universitarias (bajo resoluciones de las citadas), el presente reglamento, se someterá a una evaluación, revisión y actualización por parte del Comité Científico de la FNI.
Artículo 9. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS
Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto o normado por el Comité Científico de la FNI en coordinación de la DPIC-FNI y refrendadas por el HCF.
Artículo 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En razón que el PEI 2016-2010 de la U.T.O. tiene entre sus metas contar con un reglamento marco, un reglamento específico de I+D+i además de reglamentos que regulan los sistemas de gestión de I+D+i (códigos 210221, 210222 y 230211 respectivamente) y, dado que el Plan de Investigación, Ciencia y Tecnología 2016-2020 de la U.T.O. establece que para el cumplimiento de dichas metas se debe elaborar y aprobar un reglamento General de Investigaciones y reglamentaciones conexas (resultado 3.1.1.), el presente reglamento RAIPI-FNI tiene un carácter transitorio hasta la vigencia de los reglamentos antes citados, momento en el cual se procederá a la adecuación correspondiente.
Quedan derogadas las disposiciones referidas a procesos de investigación científica vigentes en la FNI, que contradigan a lo establecido por el presente reglamento, al momento de entrar en vigencia el mismo.
Oruro, Abril del 2017