R EFORMA T RIBUTARIA 2014
L EY 20.780
Características Generales
• Fecha publicación Diario Oficial: 29.09.2014, pero de aplicación gradual.
• Modifica diversos cuerpos normativos (Código Tributario, LIR, LIVA, etc.), pero además modifica estructuralmente la tributación a la renta y redefine los límites entre lo aceptado y lo prohibido (elusión).
• Ley se estructura en normas permanentes (18) y normas transitorias (24). El artículo 1° permanente se refiere a las modificaciones a la LIR; también los cuatro primeros artículos transitorios (vigencia LIR, modificaciones LIR entre años comerciales 2015 y 2016, transiciones cambio de régimen, aumento de tasas impuesto de 1ª categoría).
• En relación al impuesto de 1ª categoría se establecen regímenes opcionales (régimen de atribución de rentas o régimen semi-integrado) además del régimen PYME), se modifican las tasas, se deroga (o modifica) el FUT, etc.
• Se contempla un sistema transitorio para los años comerciales 2015 y 2016 que funciona en base a FUT y FUNT.
• Se termina con el régimen de los retiros en exceso y con las reinversiones, aparte de cerrar una serie de ventanas, especialmente respecto de grandes empresas.
Vigencia de tasas impuesto 1ª categoría IDPC
Artículo 4° transitorio
• Año 2014 21% (efecto retroactivo)
• Año 2015 22,5%
• Año 2016 24%
• Año 2017 Régimen atribución de rentas (25%) Régimen semi – integrado:
*Año comercial 2017 = 25,5%
*Año comercial 2018 = tasa de 27%
Cronograma Tasas (Circular SII 52-2014):
(i) IDPC carácter de único: todo año comercial 2014 21%
(iii) Rentas esporádicas IDPC, término de giro y retenciones impuesto adicional:
Hasta 30 de Septiembre 2014 20% (01.10.2014 a 31.12.2014 21%)
Sistema opcional de tributación
¿Qué sucede si no se opta (no se informa al SII, no hay acuerdo)?
• Las empresas pueden optar por el régimen de renta atribuida o por el régimen parcialmente integrado.
• Si no se ejerce la opción (no hay acuerdo o no se informa):
Sociedades de personas formadas exclusivamente por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, EIRL, EI y comunidades = RÉGIMEN RENTA ATRIBUIDA.
Los demás contribuyentes (sociedades de personas con personas jurídicas, S.A., SpA, contribuyentes 58 N° 1) = RÉGIMEN SEMI INTEGRADO.
• ¿Cuándo? Por regla general dentro de los 3 últimos meses del año anterior, y en el caso de nuevos contribuyentes dentro de los 2 meses siguientes a aquel en que inician actividades (plazo inicio actividades Art. 68 Código Tributario “CT”)
Contribuyentes inicien actividades ANTES 01.06.2016, ejercen opción dentro meses junio a diciembre 2016.
• Los contribuyentes se deben mantener en el régimen elegido a lo menos por 5 años comerciales consecutivos.
Régimen atribución rentas (integrado)
Artículo 14 LIR, letra A)
• Renta atribuida: “aquella que, apara efectos tributarios, corresponde total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría conforme a las disposiciones del artículo 14, letra A) y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa, o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe y así sucesivamente” (artículo 2 LIR).
• Impuestos finales se gatillan el mismo año en que se genera la renta a nivel empresa.
• Tasa máxima propietarios: 35%
• ¿Cómo se determina el monto de la renta atribuible? Saldo positivo RLI + rentas atribuidas a la empresa + rentas afectas a IGC o Adicional percibidas a título de retiros o distribuciones de empresas que sujetas a cualquiera de los regímenes opcionales, cuando no resulten absorbidas por pérdidas conforme a art. 31 (3) LIR.
• 100% impuesto 1ª categoría es crédito contra impuestos finales
• Entra en vigencia a contar del 01.01.2017
Registros régimen renta atribuida
Artículo 14 LIR, letra A)
Entrada en vigencia: 01.01.2017
a) Rentas atribuidas propias b) Rentas atribuidas de terceros
c) Rentas exentas e INR (se rebajan costos, gastos y desembolsos imputables a los ingresos de la misma naturaleza)
d) Rentas o cantidades afectas a IGC o Adicional cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas
e) Control de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa o sociedad durante el ejercicio
f) Saldo acumulado de crédito (monto impuestos pagados y no tasa)
Forma atribución:
(i) Forma propietarios acuerden en cto. Social, estatutos o E.P. (comunidades) e informado al SII; o (ii) en proporción al capital suscrito y pagado. EI, EIRL y Art. 58 (1) LIR, distribuye totalidad. Comunidad en proporción a las cuotas.
Deberes de información: antes de 15.03 cada año se debe informar al SII el monto y fecha de retiro, como asimismo el saldo inicial, movimientos del año, saldo final del registro indicado en la letra a) anterior y criterio sobre la base que se acordó la atribución. También se debe emitir certificado a sus propietarios.
Régimen atribución rentas
Ejercicio práctico
RLI 100.000.000
IMPUESTO 1ª CATEGORÍA (IDPC) (25.000.000) 25%
UTILIDAD NETA 75.000.000
DIVIDENDOS O RETIROS 75.000.000
INCREMENTO IDPC 25.000.000
UTILIDAD A RETIRAR 100.000.000
IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO (IGC)
35.000.000 35%
CRÉDITO IDPC (25.000.000)
SUBTOTAL 10.000.000
DÉBITO
TOTAL PAGAR IGC 10.000.000
TASA EFECTIVA (IDPC + IGC) 35%
Régimen semi o parcialmente integrado
Artículo 14 LIR, letra B)
• Tasa máxima: 44,45%
• Base percibida
• 65% impuesto 1ª categoría es crédito contra impuestos finales (IGC o Adicional). Dicho % opera respecto de la tasa vigente de 1ª categoría a la fecha del retiro o distribución
• Entra en vigencia a contar del 01.01.2017
• Se grava con los impuestos finales todas las cantidades
que a cualquier título se retiren, remesen, atribuyan, o
sean distribuidas desde la empresa, comunidad o
sociedad respectiva
Registros régimen semi o parcialmente integrado
Artículo 14 LIR, letra B)
Entrada en vigencia: 01.01.2017
a) Rentas exentas (IGC o Adicional) e INR (se rebajan costos, gastos y desembolsos imputables a los ingresos de la misma naturaleza)
b) Saldo acumulado de crédito por impuesto de 1ª categoría a que tienen derecho los propietarios
c) Retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa o sociedad durante el ejercicio
Sociedades régimen semi integrado a las que se les atribuyen rentas sociedad régimen renta atribuida, deberán atribuirlas a propietarios en mismo ejercicio, salvo que sean absorbidas por pérdidas.
Deberes de información: antes de 15.03 cada año se debe
informar al SII el monto y fecha de retiro, como asimismo el saldo
inicial, movimientos del año y saldo final del registro indicado en
la letra a) anterior. También se debe emitir certificado a sus
propietarios.
Orden de imputación régimen semi o parcialmente integrado
Artículo 14 LIR, letra B)
1. Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán a la suma de rentas o cantidades afectas a impuestos finales que mantenga la empresa.
2. Luego, a las cantidades anotadas en registro de rentas exentas e INR. Se comienza por las rentas exentas. Las cantidades imputadas a este registro, no se afectarán con impuesto alguno.
3. Si de la imputación resultare una diferencia no
imputada al remanente del ejercicio anterior de las
cantidades señaladas, dicha diferencia se imputará a
las rentas o cantidades que se determinen al término
del ejercicio respectivo.
Régimen semi o parcialmente integrado
Ejercicio práctico
RETIRO 50% RETIRO 100%
RLI 100.000.000 100.000.000
IMPUESTO 1ª CATEGORÍA (IDPC) (27.000.000) 27% (27.000.000) 27%
UTILIDAD NETA 73.000.000 73.000.000
DIVIDENDOS O RETIROS 36.500.000 73.000.000
INCREMENTO IDPC 13.500.000 27.000.000
UTILIDAD A RETIRAR 50.000.000 100.000.000
IGC 17.500.000 35% 35.000.000 35%
CRÉDITO IDPC (13.500.000) 27% 27.000.000 27%
SUBTOTAL 4.000.000 8.000.000
DÉBITO (pérdida de crédito = 35%
de 27%)
4.725.000 9.450.000
TOTAL PAGAR IGC 8.725.000 9.450.000
TASA EFECTIVA (IDPC + IGC) 35,73% 44,45%
¿Se elimina el FUT?
• Planteamiento general: 2015-2016 consumo de FUT acumulado bajo las reglas existentes y acumulación en sistema similar al FUT sobre las rentas percibidas o devengadas por las empresas a partir del año comercial 2017. En suma, nace un sistema de registro similar al FUT con nuevas instrucciones operativas.
• Transición entre sistema de FUT y nuevo regímenes tributarios se regula en el artículo 3° transitorio. También se establece la forma en que deben llevarse los diversos registros en el nuevo régimen, la situación de los retiros en exceso, reinversiones y pérdidas.
• Régimen opcional (durante 2015): para la tributación de las
utilidades acumuladas en el FUT al 31.12.2014, afectándose
con un impuesto sustitutivo del IGC y Adicional, con tasa de
32% y con derecho a crédito de 1ª categoría. Se limita
reinversión de utilidades, difiriendo solo 50% impuestos
finales.
Información inversiones
Artículo 14 LIR, letra E)
Entrada en vigencia: 01.01.2017
• Inversiones en extranjero: Hasta 30.06 se deberá informar inversiones realizadas en extranjero año anterior, indicando monto, tipo inversión y territorio (información adicional paraíso fiscal o territorio baja o nula tributación).
- Entrega maliciosamente falsa o incompleta, aplica Art. 97 (4) CT (delito tributario).
• Inversiones en Chile (sociedades de inversión “abusivas”):
Rentas pasivas (def. Art. 41 G LIR) no pueden ser utilizadas abusivamente para diferir o disminuir impuestos finales.
- Actos, ctos. u operaciones maliciosos para evitar, disminuir o postergar impuestos finales, aplica Art. 97 (4) CT.
No presentación declaración (inv. En extranjero) o determinación abuso o simulación (inv. en Chile), aplica Art.
21 LIR (impuesto único 40%), salvo prueba en contrario, y se
acredite que inversión fue efectuada con capital o INR.
Estatuto Pyme – Régimen Simplificado
Artículo 14 Ter LIR
Entrada en vigencia: 01.01.2017
• Ingreso: A contar día 01.01 del año que opten hacerlo, debiendo mantenerse a lo menos por 5 años comerciales completos.
• Retiro: deberán avisar al SII durante el mes de octubre del año anterior a aquél en que deseen cambiar de régimen.
Abandono obligatorio en caso de dejar de cumplir con cualquiera los requisitos para optar por régimen, a contar 01.01. del año comercial siguiente al del incumplimiento.
- Excepción: sobrepasar por una vez límite promedio anual ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios del giro.
• Tributación simplificada:
Contribuyentes régimen simplificado tributan con IDPC. Los dueños, socios, etc., afectos a impuestos finales.
• Base Imponible:
- IDPC: Se calculará en base a los ingresos percibidos (definidos en mismo artículo) menos los desembolsos efectivamente pagados.
- GC o Adicional: Se calcula en aquella parte de la BI de IDPC que se distribuya a cada dueño, socio, comunero, o accionista (incluye atribuciones de terceros régimen renta atribuida art. 14 (A) LIR).
Estatuto Pyme
Artículo 14 Ter LIR
• Requisitos Régimen Simplificado:
a) Promedio ventas: Promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro, no superior a 50.000 UF en los tres últimos años comerciales anteriores al ingreso al régimen (hasta mediana empresa).
Existencia menor a 3 años, calcula promedio existencia.
b) Límite capital efectivo: 60.000 UF en inicio actividades.
c) Límites ingresos brutos por concepto de:
(i) Ingresos inmuebles y capitales mobiliarios art. 20 (1) y (2) LIR: no pueden superar el 35% de sus ingresos brutos totales.
(ii) contratos asociación o cuentas en participación: no pueden superar 35%
de sus ingresos brutos totales.
(iii) ingresos de acciones, derechos sociales, o cuotas de fondos de inversión:
No pueden exceder el 20% de sus ingresos brutos totales.
d) Límites propietarios: Hasta 30% del capital pagado puede pertenecer a socios o accionistas que sean sociedades que emitan acciones con cotización bursátil, o filiales de éstas últimas.
Estatuto Pyme
Artículo 14 Ter LIR Beneficios
• Control de ingresos y egresos: En el evento que contribuyente no esté obligado a llevar libro de compras/ventas, deberán llevar un libro de ingresos/egresos. En ambos casos deberá llevar además el libro de caja (orden cronológico de flujos ingresos/egresos).
• Exención IDPC: Contribuyentes podrán eximirse del pago de IDPC, anualmente en el ejercicio respectivo, siempre que los propietarios, socios o accionistas, sean exclusivamente contribuyentes GC (no EI).
- Propietarios sólo se gravan con GC, sin derecho crédito art. 56 (3) y 63 LIR.
No tendrán derecho al crédito respecto a lo pagado por IDPC. Beneficio:
los PPM efectuados por la empresa durante el año comercial respectivo, serán imputados por su propietario, socio, comuneros, o accionistas en contra del GC.
• Liberación de registros contables: Están liberados de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciaciones, aplicar corrección monetaria, y los registros de regímenes de renta atribuida y parcialmente integrada.
Estatuto Pyme
Artículo 14 Ter LIR Beneficios
• Sistema de reinversión: Se incentiva la inversión rebajando de la RLI, gravada con IDPC, el monto de utilidades del ejercicio que no hayan sido distribuidas.
• Requisito:
Ingresos anuales de contribuyentes no superen las 100.000 UF, en los últimos 3 años comerciales.
• Cuantía del beneficio:
- Contribuyentes Art14 A: Hasta un 20% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa.
- Contribuyentes Art14 B: Hasta un 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa.
La deducción no podrá superar las 4.000 UF.
Estatuto Pyme
Artículo 14 Ter LIR Beneficios
• Exención de Impuesto adicional por servicios prestados en el
exterior: Las cantidades obtenidas por contribuyentes impuestoadicional por prestaciones de publicidad en el exterior, uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, prestadas a contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del Art.20 LIR se encontrarán exentas del Impuesto Adicional. Ej.: Caso Google.
• Requisito:
Que el promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los últimos 3 años comerciales.
Se aplicará un impuesto de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en las circunstancias del Art.59 Inciso primero (constituido, domiciliado o residente en paraíso fiscal o país o territorio de baja o nula tributación, o estar relacionado con el pagador o deudor.
Estatuto Pyme
Artículo 64 Ley I.V.A.
Entrada en vigencia: Año comercial 2015
• Beneficio: podrán postergar el pago íntegro del impuesto al valor agregado devengado en un respectivo mes, hasta dos meses después de las fechas de pago, los siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes acogidos a lo dispuesto en la letra A del artículo 14 ter de la LIR. (sujetos a Tributación simplificada)
- Contribuyentes acogidos al régimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000.
el Servicio de Impuestos Internos establecerá la forma y procedimientos en que se hará efectiva la postergación.
• Entrada en vigencia: Rige a contar del año comercial 2015.
Sin embargo, podrán acogerse al beneficio establecido en los incisos tercero y cuarto del nuevo artículo 64 LIR, aquellos contribuyentes que cumpliendo los requisitos establecidos en dicha disposición, registren ingresos de su giro, en el año precedente, respectivamente, según la siguiente gradualidad:
a) Año comercial 2015: contribuyentes que registren ingresos de su giro hasta 25.000 UF.
b) Año comercial 2016: contribuyentes que registren ingresos de su giro hasta 100.000 unidades de fomento.
Estatuto Pyme – Régimen transitorio
• Los contribuyentes acogidos al actual régimen establecido en el art.14 Ter LIR, se entienden acogidos de pleno Derecho al nuevo régimen simplificado a partir del 01.01. 2015, sin perjuicio que posteriormente deban cumplir con los requisitos establecidos en la nueva norma.
• Contribuyentes que al 31.12.2016 estén obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa, y mantengan un saldo de utilidades no retiradas, ni remesadas o distribuidas pendientes de tributación conforme al GC o Adicional, y opten por acogerse al nuevo art14 Ter a partir del año comercial 2017, deberán considerar tales utilidades como íntegramente retiradas al 31.12.2016, tributando con impuestos finales correspondientes.
• Los contribuyentes que al 31.12.2016 estén acogidos al actual art.14 ter LIR, se encontrarán acogidos al nuevo Art14 ter LIR de pleno derecho, a partir del 01.01.2017, sin perjuicio que posteriormente deban cumplir con los requisitos establecidos en la nueva ley.
Los ingresos devengados y gastos adeudados al 31.12.2014 no deberán ser reconocidos por el contribuyente al momento de su percepción o pago posterior, sin perjuicio de su obligación de registro y control contemplada en la nueva ley.
Régimen Opcional de Tributación 32%
sobre rentas acumuladas y retiros en exceso
Durante año comercial 2015
• Aplicable a contribuyentes sujetos a IDPC, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 01.01.2013, y que al término del año comercial 2014 mantengan utilidades no retiradas o distribuidas pendientes de impuestos finales pueden optar a un tributo sustitutivo a éstos.
• Puede ejercer dicha opción durante el año comercial 2015.
• El impuesto sustitutivo de los impuestos finales es de tasa 32% hasta por aquella parte del saldo de las utilidades acumuladas que excedan del monto promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones que se hayan hecho anualmente durante los años comerciales 2011, 2012 y 2013, o los años comerciales de existencia efectiva de la empresa.
• Los retiros que efectúen los socios durante el año 2015 y los destinen a reinversión, se afectan con impuestos finales hasta por una cantidad equivalente al 50% de las rentas afectadas con el impuesto de este artículo (se difiere sólo 50% impuestos finales).
• Los contribuyentes que al término del año comercial 2014, registren retiros en exceso, pueden optar por gravar el total o parcialmente dichos retiros, siempre que se hubieren efectuado con anterioridad al 31.12.2013, con un impuesto único y sustitutivo de 32%.
Régimen Opcional de Tributación al 32%
sobre promedio ponderado de tasas mas altas GC
Durante año comercial 2015
• Son asimismo aplicables las normas antes señaladas (régimen opcional 32%) sobre rentas para las empresas, comunidades, y sociedades que hayan iniciado actividades con anterioridad al 01.01.2013, y que desde el 01.01.2014 se encuentren constituidos sólo por personas naturales contribuyentes de GC.
• Requisitos: Al término del año comercial 2014 mantengan un saldo de utilidades no retiradas o distribuidas pendientes de impuestos finales. Podrán aplicar un tributo sustitutivo de dichos impuestos según las normas ya señaladas.
• Tasa aplicable: es la tasa que resulte del promedio ponderado, de las tasas más altas de GC que les haya afectado en los años tributarios 2012, 2013 y 2014, de acuerdo a la participación que mantenga cada socio, comunero o accionista.
Tal impuesto podrá aplicarse hasta por aquella parte del saldo de las utilidades acumuladas que excedan del monto promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones que se hayan hecho anualmente durante los años comerciales 2011, 2012 y 2013, o los años comerciales de existencia efectiva de la empresa.
Eliminación retiros en exceso
31.01.2014
Eliminación retiros en exceso en año comercial 2015.
• Retiros en exceso al 01.01.2015: remanente se considera retirado en ejercicio en que existan utilidades tributables.
- Cesión a S.A., en comandita por acciones o 58 (1) LIR: impuesto único art 21 LIR. Similar norma para transformación sociedad de personas a S.A o en comandita por acciones.
• Enajenaciones derechos/acciones por transformación al 01.01.2015: se disminuye del valor de aporte/adquisición aquellos aportes o aumentos de capital que tengan origen en rentas que no han pagado total o parcialmente los impuesto de LIR, incluidas las reinversiones.
• Al ingresar a régimen simplificado: los retiros en exceso deberán tributar con los impuestos finales correspondientes (a contar 01.01.2015)
• Término de giro: se deberá tributar con impuestos finales correspondientes con un impuesto único del 35% (a contar 01.01.2015) art. 38 bis LIR transitorio. Norma similar tributación con impuestos finales en caso de término de giro al 01.01.2017 (art. 3 transitorio reforma).
• Contribuyentes renta efectiva con contabilidad completa que al 31.12.2016 se mantengan en tal régimen o inicien actividades al 01.01.2017:
- Deber de información al SII el saldo de retiros en exceso (15.03.2017).
• Remanentes retiros en exceso al 31.12.2016: aplican normas vigentes al 01.01.2017.
(i) Régimen renta atribuida: Se imputan a rentas atribuidas propias y afectas a impuestos finales (registros a y c).
(ii) Régimen renta semi integrada: Se imputa a rentas afectas a impuestos finales. En caso de exceso a registros de rentas exentas e INR.
Tratamiento tributario pérdidas
• Régimen actual hasta 31.12.2014: El texto actual del artículo 31 (3) LIR, permite tanto la imputación de pérdidas del ejercicio a utilidades anteriores no retiradas o distribuidas (“carry-back”), como la imputación de pérdidas de años anteriores a utilidades tributarias generadas en años siguientes (“carry-forward”). Las pérdidas no absorbidas a esa fecha quedarán sujetas al régimen transitorio que se establece para los años comerciales 2015 y 2016.
• Régimen transitorio 2015-2016: Se mantienen aplicables mecanismos del “carry- back” y “carry-forward”. Es decir, se podrá imputar a FUT. No se podrá imputar a las rentas que pagan IDPC en carácter de único, a rentas exentas ni a INR.
• Régimen a partir 01.01.2017: Respecto de las pérdidas que no sean absorbidas al 31.12.2016, y a las que se produzcan en lo sucesivo, se aplicará únicamente el mecanismo del “carry-forward”.
• Por otra parte, conforme al tenor literal de la norma, pareciera que tampoco se podrán imputar las pérdidas a las utilidades propias, lo que debiese ser corregido por vía legal o interpretación administrativa (imputables a utilidades atribuidas o distribuidas de terceros, cualquiera sea el régimen de la sociedad que distribuye).
Modificaciones en materia de gastos
• Incorporación del régimen de depreciación instantánea para todas las pequeñas empresas y de una depreciación más acelerada para empresas medianas (a contar del 01.10.2014).
• Nuevos requisitos para gastos en supermercados y comercios similares (a contar año comercial 2015).
• Deducción de gastos entre partes relacionadas por pagos al exterior;
solo podrán deducirse en el ejercicio en que se haya producido el pago (a contar del año comercial 2015).
• Acepta deducción de intereses y gastos financieros para adquirir derechos sociales, acciones y otros capitales mobiliarios (a contar del 01.10.2014).
• Limitación a la deducción como gasto del “goodwill”; solo podrá rebajarse al término de giro (a contar del año comercial 2015).
• Gastos rechazados (artículo 21 LIR): Tasa impuesto único que grava a la empresa sube de 35% a 40%.
Renta Presunta
Artículo 34 LIR
Entrada en vigencia: 01.01.2016
• Reúne en art. 34 LIR actividad agrícola, minera y transporte.
• Contribuyentes cuyas ventas o ingresos netos anuales no superen: UF9.000 en actividad agrícola; UF5.000 en actividad de transporte; y UF17.000 en actividad minera.
• No se consideran las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo fijo.
• Contribuyentes que inicien actividades con un capital efectivo no superior a: UF18.000 en actividad agrícola; UF10.000 en actividad de transporte; y UF34.000 en actividad minera.
• Pueden acogerse: Empresario individual; EIRL, comunidades, cooperativas, sociedades de personas y SpA, conformadas sólo por personas naturales, “atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad”.
• Para determinar el ingreso se suma lo obtenido por sus relacionados en virtud del art. 100 Ley 18.045, salvo cónyuge y parientes hasta el segundo grado.
• Contribuyente puede poseer o explotar derechos, acciones o cuotas de fondos de inversión cuando los ingresos por dichas inversiones no supere el 10% de ingresos brutos totales.
• Se mantiene el sistema de Renta Efectiva acreditado según contrato. Art. 20 letra c) LIR.
• Se elimina la Renta Presunta sobre inmuebles no agrícolas.
• A partir del 01.01.2016 se deroga el artículo 5° transitorio de la ley 18.985.
Norma general antielusión (NGA)
Nuevos artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies…
Entrada en vigencia: 30.09.2015
• Las obligaciones tributarias nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le hubiere dado.
• El SII deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes.
• No hay buena fe si hay elusión.
• Existe elusión en los casos de abuso de las formas jurídicas o simulación.
• Es legítima la economía de opción siempre que sus efectos sean consecuencia de la ley tributaria.
• Habrá abuso –en general– cuando el acto jurídico escogido o el conjunto de ellos, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios.
• Habrá simulación cuando los actos o negocios disimulen la configuración del hecho imponible o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o fecha de nacimiento.
• Las normas especiales antielusión prefiere a la NGA.
• La carga de la prueba es del SII (deberá probar la existencia de abuso o simulación).
Norma general antielusión (NGA)
Nuevos artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies…
• La existencia de abuso o simulación será declarada por el TTA competente a requerimiento del Director Nacional del SII. El SII deberá CITAR antes.
• Solo podrá ser requerida cuando las diferencias de impuestos sea superior a 250 UTM.
• Se pueden presentar CONSULTAS sobre la aplicación de la NGA (artículo 26 bis CT).
• CONSECUENCIAS: La persona natural o jurídica respecto de quien se acredite haber diseñado o planificado los actos constitutivos de abuso o simulación, será sancionada con multa de hasta el 100% de todos los impuestos eludidos, no pudiendo superar las 100 UTA. Si la infracción ha sido cometida por una persona jurídica , la multa será aplicada a sus directores o representantes legales si hubieren infringido deberes de dirección y supervisión.
• Entrada en vigencia: Rige transcurrido 1 año desde la publicación de la ley (se publicó 29.09.2014). Ahora bien, la NGA solo será aplicable respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la entrada en vigencia.
Ganancia de Capital – Normas generales
artículo 17 (8) LIR
Entrada en vigencia: 01.01.2017
Aplica a capitales mobiliarios e inmuebles:
(i) Renta percibida o devengada obtenida en enajenaciones entre partes relacionadas o por contribuyentes sujetos a renta efectiva, se gravan como renta ordinaria (IMPC e impuestos finales).
(ii) Se pueden deducir del mayor valor, las pérdidas obtenidas en enajenación de mismo tipo de bienes en el mismo ejercicio.
(iii) Facultad tasación SII art. 64 CT en casos valores “notoriamente superiores” a valor comercial. Diferencia determinada sujeta a impuesto único art. 21 LIR (tasa 40%).
• Se eliminan normas habitualidad (deroga art. 18 LIR).
• Se mantienen franquicias acciones con presencia bursátil (art. 107 LIR) y acciones poseídas con anterioridad 1984.
• Nueva regulación stock options (se considera como mayor remuneración, sin perjuicio eventual tributación por mayor valor obtenido en enajenación o cesión).
Ganancia de Capital - Capitales mobiliarios
artículo 17 (8) (a) LIR
Entrada en vigencia: 01.01.2017
• Posesión menos 1 año: Mayor valor (sobre base devengada o percibida) tributa como renta ordinaria.
• Posesión 1 año o más: Mayor valor (sobre base devengada o percibida) tributa sólo con impuestos finales (global complementario o adicional).
Cálculo global complementario sistema optativo sobre base devengada. Se reliquida mayor valor en años de posesión (máximo 10 años).
• Costo acciones/derechos: Se rebaja del mayor valor las rentas atribuidas propias acumuladas (art. 14 (A) LIR) no retiradas, remesadas o distribuidas (ya tributaron).
• Costo reinversión utilidades 2015-2016: Reinversiones a contar 01.01.2015, pasan a formar parte costo acciones/derechos. Al momento de enajenación se considera que enajenante realizó “retiro tributable equivalente a cantidad invertida”, con derecho a crédito IDPC pagado (considera como retiro FUT), gatillando pago impuestos finales.
Problema Art. 3 T Número 7.-
Ganancia de Capital - inmuebles
artículo 17 (8) (b) LIR
Entrada en vigencia: 01.01.2017
• Requisitos INR: Enajenación inmuebles situados en Chile (o derechos o cuotas sobre ellos), efectuadas por personas naturales con domicilio o residencia en Chile.
(eliminación sociedades renta presunta a contar 2016).
• Plazo posesión INR: En general 1 año o más entre adquisición y enajenación.
Subdivisión/venta edificio por piso o depto.: 4 años desde adquisición o construcción.
- Aplica bodegas y estacionamientos.
• Costo: Forman parte mejoras aumentado valor bien, declaradas oportunamente al SII para efectos avalúo fiscal.
- Sucesión por causa muerte: Crédito por impuesto asignación hereditaria pagado.
• Límite INR: 8.000 UF por contribuyente por toda su vida, sin importar habitualidad.
Sino cumple requisitos INR o sobrepasa 8.000 UF: renta ordinaria.
- Régimen alternativo: Impuesto único y sustitutivo 10% (sobre renta percibida).
Inmuebles adquiridos por personas naturales no EI, antes 01.01.2004: Mayor valor sujeta a régimen vigente al 31.12.2014.
Inmuebles adquiridos por personas naturales no EI, antes 29.09.2014: Costo (i) costos + mejoras; o (ii) avalúo fiscal al 01.01. 2017; o (iii) valor de mercado a fecha publicación reforma (tasación informada al SII en año 2015)
Global Complementario
Artículo 42 y siguientes LIR Entrada en vigencia: 01.01.2017
• Se modifica la tasa del último tramo del Global Complementario:
- En la parte que exceda 120 UTM, se aplicará una tasa de 35%.
- Lo anterior no es aplicable para el Presidente de
la República, Ministros, Subsecretarios,
Senadores y Diputados, Artículo 52 bis LIR.
IVA
DL825
Entrada en vigencia: en gral. 01.01.2016
• Se incorpora como hecho gravado la venta de bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos. Art. 2 n° 1 DL 825.
• Ampliación concepto de “Vendedor”: “[…] cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Para efectos de la venta de inmuebles se presumirá que existe habitualidad en los casos de venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción, en su caso. En todos los demás casos se presumirá la habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo igual o inferior a un año. Con todo, no se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias. La transferencia de inmuebles efectuada por contribuyentes con giro inmobiliarios efectivo, podrá ser considerada habitual.” Art. 2 n° 3 DL 825.
• Se incluye como vendedor al contribuyente vendedor de bienes corporales inmuebles, que venda insumos o materias primas no utilizadas en sus procesos productivos (elimina empresa constructora).
• Ampliación hechos gravados especiales del art.8: Incluyen aporte de bienes corporales inmuebles a una sociedad; Adjudicación de bienes inmuebles del giro; Retiro de bienes corporales inmuebles por vendedor o dueño de la sociedad para uso personal, rifas o sorteos o entrega o distribución gratuita;
Venta de establecimientos de comercio y universalidades que comprenda inmuebles; promesas de venta y arrendamiento con opción de compra de inmuebles; enajenación muebles o inmuebles del activo fijo y contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal (salvo bienes corporales muebles después de 36 meses de adquirido, importado, fabricado o terminado de construir, efectuado por o a contribuyente régimen simplificado 14 ter LIR).
- Derogaciones art. 8: adjudicación bienes corporales inmuebles en liquidación ciertas entidades, aportes, promesas y arriendos con opción de compra de bienes inmuebles a empresas constructoras.
IVA
DL825
Entrada en vigencia: 01.01.2016
• Agrega exención art. 12 (f): Venta o arriendo con opción de compra de inmuebles, financiado total o parcialmente por subsidios del MINVU.
• Base imponible art. 16 (g): Incorpora venta de bienes corporales inmuebles usados realizada por vendedor habitual, en que no se haya soportado IVA (descontándose valor terreno).
• Disposiciones Transitorias:
- Promesas y arriendos con opción de compra antes 01.01.2016: Excepcionalmente no se gravan con IVA las enajenaciones posteriores al 01.01.2016, cuando con anterioridad se hubiese celebrado el contrato de promesa, o de arrendamiento con opción de compra que consten en escritura pública o en instrumento privado protocolizado.
- Permiso edificación al 01.01.2016: Exentas de IVA la enajenación de inmuebles que cuenten con permiso de edificación al 01.01.2016, siempre que la enajenación se realice dentro de un año contado desde la fecha antes indicada.
- Crédito fiscal soportado con anterioridad 01.01.2016: Los contribuyentes afectos a IVA por la enajenación de inmuebles en virtud de la reforma, pueden utilizar crédito IVA soportado en la construcción o adquisición de éstos, aun cuando IVA se hubiese pagado antes de estar obligados, pero dentro de los plazos de prescripción que establece el art. 200 CT (¿3 o 6 años?).
Impuesto de Timbres & Estampillas
DL 3.475
Entrada en vigencia: 01.01.2016
• Letras de cambio, pagarés o instrumentos que contengan operación de crédito de dinero, se grava con tasa de 0,066% sobre el monto por cada mes o fracción entre la fecha de emisión y su vencimiento. Con tope como tasa definitiva de 0,8%.
• Los créditos a la vista o los que se suspende su exigibilidad por un plazo no mayor a 5 meses, se gravan con tasa de 0,0332%.
• Las mismas tasas se aplican para el caso de renovación o prórroga y para la internación de mercaderías desde el exterior a zonas francas.
• Se modifica la tasa reducida de este impuesto para la adquisición de inmuebles DFL2. (Artículo 12 Decreto 1101, MOP sobre plan habitacional).
Hasta los 2 años desde la recepción el impuesto aplicable es una tasa del 25% de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas. (Con una tasa de 0,8%, corresponderá una tasa de 0,2% en estos casos)
• Disposiciones transitorias:
- La tasa máxima será de 0,4% cuando se trate de un crédito de refinanciamiento destinado a pagar un crédito tomado con anterioridad al 01.01.2016.
- En el caso de emisión de bonos, la tasa máxima aplicable será la que se encuentre vigente a la fecha de inicio de la colocación de la primera emisión.
Amnistía Tributaria – Bienes y Rentas del Exterior
Plazo: Año Calendario 2015
• Requisitos básicos:
• Contribuyentes residentes en Chile antes del 1 de Enero de 2014
• Activos y rentas ubicados en el extranjero adquiridos antes del 1 de Enero de 2014
• Activos y rentas ubicados en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperativas (FATF/GAFI) no califican
• Personas sujetas a procedimientos o condenadas por lavado de dinero, delito tributario u objeto de fiscalizaciones por tales activos no califican (temas cambiarios, ley valores y de SA no son problema)