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B) Disposiciones y Actos

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B) Disposiciones y Actos

Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1867 Decreto de 12 de agosto de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se convocan los premios de StartupMadrid_10 - Foro de Empresas por Madrid y se aprueban las bases de su convocatoria.

La iniciativa emprendedora es clave para la generación de una industria basada en la sociedad del conocimiento, capaz de competir en mercados globales y de crear puestos de trabajo de larga duración.

El objetivo de generar y desarrollar nuevas iniciativas empresariales se ha convertido en un eje fundamental de todas las Administraciones Públicas.

La actual situación económica impulsa la necesidad de apoyar el espíritu emprendedor y la creación de empresas, y es por ello que el Ayuntamiento tiene el propósito de articular todos los recursos disponi- bles para impulsar el emprendimiento, entendido como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas de generación de empleo y crecimiento social en la ciudad, y como valor social que debe promo- verse y ampararse desde todos los poderes públicos.

La finalidad principal de este premio es colaborar en el refuerzo de las empresas con potencial de crecimiento y desarrollo en su activi- dad, como medida de estímulo para la creación de empleo y la generación de riqueza, al tiempo que se impulsa el emprendimiento y se genera un entorno en la ciudad de Madrid que permita consolidar un tejido empresarial sólido, estable y competitivo.

El Foro de Empresas por Madrid, que tiene entre sus funciones

"impulsar y consolidar la participación empresarial en los proyectos, iniciativas y en las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Madrid", financia y apoya estos premios de StartUpMadrid_10 - Foro de Empresas por Madrid en 2014.

El régimen jurídico que resulta aplicable a este premio es el previsto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Regula- doras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayunta- miento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

En su virtud, al amparo de la competencia prevista en el artículo 3.2 a) del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administra- ción Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

DISPONGO

Primero.- Convocar los premios de StartUpMadrid_10 - Foro de Empresas por Madrid y aprobar la bases de su convocatoria que se incorporan como Anexo al presente Decreto.

Segundo.- El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayunta- miento de Madrid" y en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 12 de agosto de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concep- ción Dancausa Treviño.

ANEXO I. BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DE STARTUPMADRID -10- FORO DE EMPRESAS POR MADRID

PRIMERA.- Finalidad y justificación.

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus competencias en materia de promoción económica y desarrollo empresarial, apoya el refuerzo de las empresas con potencial de creci- miento y desarrollo en su actividad, como medida de estímulo para la creación de empleo y la generación de riqueza.

El Foro de Empresas por Madrid, que tiene entre sus funciones

"impulsar y consolidar la participación empresarial en los proyectos, iniciativas y en las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Madrid", ha decidido financiar y apoyar este Premio de StartUpMa- drid_10.

La iniciativa emprendedora es clave para la generación de una industria basada en la sociedad del conocimiento, capaz de competir en mercados globales y de crear puestos de trabajo de larga duración.

El objetivo de generar y desarrollar nuevas iniciativas empresariales se ha convertido en un eje fundamental de todas las Administraciones Públicas.

La actual situación económica impulsa la necesidad de apoyar el espíritu emprendedor y la creación de empresas, y es por ello que el Ayuntamiento tiene el propósito de articular todos los recursos disponi- bles para impulsar el emprendimiento, entendido como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas de generación de empleo y crecimiento social en la ciudad, y como valor social que debe promo- verse y ampararse desde todos los poderes públicos.

SEGUNDA.- Objeto de la convocatoria.

Impulsar proyectos emprendedores a través de un programa de aceleración de alto valor para consolidar Madrid como un referente de emprendimiento y potenciar la actividad económica de la ciudad.

TERCERA.- Régimen jurídico.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos de la citada Ordenanza, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Asimismo, a la presente convocatoria le será de aplicación el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

CUARTA.- Crédito presupuestario e importe del premio.

El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 100.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 001/025/43110/482.03 "Premios" del programa 431.10 "Comercio y Desarrollo Económico", del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2014.

QUINTA.- Premios.

La convocatoria se desarrollara en tres fases con entregas de premios:

Fase primera: programa de formación y aceleración para los 10 proyectos empresariales seleccionados y un premio de 10.000 euros para cada uno de ellos.

Fase segunda: una agenda internacional a una ciudad que cuente con un ecosistema emprendedor de referencia para los proyectos seleccionados.

Fase tercera: estancia durante un año prorrogable otro año en un espacio de trabajo de la Red de Viveros de Empresa de Madrid Emprende para tres proyectos. El acceso se efectuará en función de la puntuación obtenida por cada proyecto en un "Demo day".

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SEXTA.- Requisitos de los participantes.

Para poder participar en esta convocatoria los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Ser empresa de nueva creación con un proyecto empresarial y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

1.1. Persona física: empresario individual o comunidad de bienes.

1.2. Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales.

Se considera de nueva creación, a efectos de la presente convoca- toria, aquellas empresas que se hubieran creado y/o constituido a partir del día 1 de enero de 2012.

2. Personas, o agrupaciones de personas, físicas mayores de 18 años con un proyecto empresarial.

En caso de ser seleccionados, deberán constituirse como empresa antes de la finalización del programa de aceleración y de la celebra- ción del demo day, en caso contrario no podrá entregarse el premio en metálico.

3. Disponer de un proyecto creativo y/o de innovación tecnológica aplicado a diferentes áreas; medioambiental, socioeconómica, de salud y bienestar, e-commerce, finanzas, turismo, proyectos de Inter- net y proyectos en general con interés social y modelos de negocio innovadores.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarios aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incur- sos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condi- ción de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

SÉPTIMA.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El régimen de concesión del Premio que se convoca en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es el Director General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende".

El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Adminis- tración Pública.

OCTAVA.- Documentación a presentar.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo de instancia que se adjunta a la presente convoca- toria. Cada solicitante solo podrá presentar una instancia y no podrá figurar como miembro en otra solicitud.

Junto con la solicitud, los participantes presentarán un plan de empresa que ha de estructurarse de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados (puede cambiar la denominación u orden según el modelo de plan de empresa utilizado, pero respetando el contenido y la denominación de los apartados principales). Máximo 1.800 carac- teres:

1.- Descripción general de la idea.

1.1. Breve historia de la idea.

1.2. Denominación.

1.3. Elementos identificativos.

1.4. Identificación de los socios promotores.

2.- Plan de Marketing.

2.1. Sector y mercado.

2.2. Producto/servicio.

2.3. Clientes.

2.4. Plan de Ventas.

2.5 Competencia.

2.6. Estrategia de comunicación.

3.- Plan de Recursos Humanos.

3.1. Organigrama de la empresa, puestos y funciones.

4.- Plan económico-financiero jurídico mercantil.

4.1. Inversión y memoria explicativa.

4.2. Fuentes de financiación.

5.- Puesta en marcha.

Los participantes deberán aportar una declaración responsable haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de estar, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones tributarias, así como al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social, así como no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones, ni tener deudas con el Ayuntamiento de Madrid. Estas declaraciones estarán incluidas en el texto de la solicitud de inscripción.

Aquellos participantes con proyectos que, tras su análisis previo por los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende", sean seleccionados para su análisis por el jurado, recibirán una notificación por la que se les solicitará la siguiente documentación:

Certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos que en la solicitud manifestaron responsablemente que cumplían (documenta- ción prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa al estar al corriente en el pago de Seguridad Social y obligaciones tributarias). No será necesario presen- tar los certificados si el solicitante opta por autorizar al órgano conce- dente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstan- cias previstas en los artículos 18. 19 y 21 del RGS, relativas a las obligaciones tributarias, de la seguridad social y con el Ayuntamiento de Madrid, así como las relativas a las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración tributaria (solo personas físicas o jurídicas constituidas como empresa con el fin de verificar su fecha de creación y/o constitu- ción).

En el caso de personas jurídicas, escritura o documento de consti- tución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de represen- tación.

En el caso de agrupación de personas físicas, escrito del compro- miso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren y nombramiento de un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

NOVENA.- Forma, lugar y plazos de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

El modelo de solicitud se podrá obtener a través de la sede electró- nica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es), donde también se podrá acceder al registro electrónico.

Los solicitantes deberán cumplimentar el impreso de solicitud, según el modelo que se adjunta a la presente convocatoria, acompa- ñando un plan de empresa conforme a lo establecido en la base octava.

Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Adminis- tración Pública, situada en la calle Príncipe de Vergara, número 140, así como en el registro electrónico municipal o en cualquiera de las oficinas de registro municipales que se enumeran en la página (https://sede.madrid.es). También podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente

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plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le declarará decaído en su derecho al trámite correspondiente.

DÉCIMA.- Criterios de valoración para la concesión de los premios.

La selección de los proyectos se realizará conforme a los siguien- tes criterios:

1. Criterios de creatividad e innovación:

Avances en el desarrollo de la tecnología.

Grado de innovación y diferenciación del modelo de negocio presentado con respecto al estado de arte actual.

Grado de originalidad del modelo de negocio.

2. Criterios referentes al equipo emprendedor:

Competencias y capacidades claras para el éxito del negocio.

Conocimiento de la industria y/o ámbito del proyecto.

Dedicación del equipo al proyecto.

3. Criterios específicos:

Idea de negocio con potencial de crecimiento y de rentabilidad.

Retorno esperado, inversión adicional y riesgo comercial o tecnoló- gico de la innovación.

Forma de comercialización.

Potencial de impacto económico para la ciudad de Madrid.

Proyección internacional.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende" procesarán las inscripcio- nes, pudiendo pedir más detalles a los solicitantes. Los equipos o proyectos que no tengan la solidez mínima podrán ser descalificados por los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio y desarrollo Económico "Madrid Emprende" sin previa petición de infor- mación adicional.

Los proyectos preseleccionados participarán en una jornada de presentación en la que se seleccionarán los 10 ganadores.

Los 10 proyectos seleccionados participarán en un programa de aceleración durante cuatro meses desarrollado por una empresa especializada y a su finalización obtendrán un premio de 10.000 euros.

UNDÉCIMA.- Composición y actuación del jurado.

En el procedimiento de concesión del Premio intervendrá un jurado con la siguiente composición:

Presidente: Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública o persona a quien designe.

Vocales: Un representante de la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende" y un representante de cada una de las empresas adheridas al Foro de Empresas por Madrid.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende", que actuará con voz pero sin voto.

El jurado podrá estar asistido por expertos de reconocido prestigio en el ámbito del emprendimiento.

Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta.

DUODÉCIMA.- Procedimiento de concesión.

El Jurado deberá elevará al órgano competente para su resolución la propuesta de concesión de los premios. Al no figurar en el procedi- miento otros hechos, ni otras alegaciones que las realizadas por los participantes, se prescinde del trámite de audiencia, en base a lo preceptuado en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para la resolución de concesión y notificación del procedimiento será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participa- ción.

El Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se resuelve el procedi- miento pondrá fin a la vía administrativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolu- ción de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del mismo.

DECIMOTERCERA.- Abono de los premios.

El Premio será abonado una vez finalizado el proceso de acelera- ción a favor de las personas, físicas o jurídicas, sobre las que se haya resuelto la convocatoria de estos premios y mediante talón nominativo o transferencia bancaria al número de cuenta que sea facilitado al efecto.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

DECIMOCUARTA.- Aceptación de las condiciones de la convoca- toria por parte de los candidatos.

La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los participantes.

Cualquier duda que pudiera surgir acerca de la interpretación del texto de la convocatoria, será resuelta por el jurado. Las posibles dudas serán remitidas a la dirección de correo [email protected].

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(Véase la referencia a la ley protección de protección de datos)

INSTANCIA GENERAL SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS STARTUPMADRID_10

Espacio reservado para la etiqueta con los datos del Registro

1 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

DNI, NIF, NIE: ___________________ Nombre o razón social: _____________________________________________

Primer apellido: _________________________________ Segundo apellido: __________________________________

Actividad económica: _________________________________________ Fecha de inicio de actividad: ___/___/ ______

Tipo vía:________ Nombre de la vía: ___________________________________ N.º: ______ Portal: _____ Esc.: _____

Planta: ____ Puerta: ____ C.P.: ___________ Municipio: ________________________Provincia: __________________

Teléfono(s): ______________/_________________ Correo electrónico: _______________________________________

2 DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

DNI, NIF, NIE: ___________________ Nombre o razón social: _____________________________________________

Primer apellido: _________________________________ Segundo apellido: __________________________________

Tipo vía:________ Nombre de la vía: ___________________________________ N.º: ______ Portal: _____ Esc.: _____

Planta: ____ Puerta: ____ C.P.: ___________ Municipio: ________________________Provincia: __________________

Teléfono(s): ______________/_________________ Correo electrónico: _______________________________________

3 DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

DNI, NIF, NIE: ___________________ Nombre o razón social: _____________________________________________

Primer apellido: _________________________________ Segundo apellido: __________________________________

Tipo vía:________ Nombre de la vía: ___________________________________ N.º: ______ Portal: _____ Esc.: _____

Planta: ____ Puerta: ____ C.P.: ___________ Municipio: ________________________Provincia: __________________

Teléfono(s): ______________/_________________ Correo electrónico: _______________________________________

4 DOCUMENTACIÓN A APORTAR En todos los casos:

Plan de empresa.

En caso de empresas (personas físicas y jurídicas):

Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En caso de personas jurídicas:

Escritura o documentación de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.

En caso de agrupación de personas físicas:

Escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren y nombramiento de un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

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Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “TRAMITACIÓN EMPRESARIAL" cuya finalidad es fomentar y promocionar la actividad económica de la Ciudad de Madrid facilitando la creación de empresas. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El órgano responsable del fichero es la Gerencia de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”, calle de Príncipe de Vergara n.º 140, 28013 - Madrid, ante el que la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS STARTUPMADRID_10

5 DECLARACIÓN RESPONSABLE

La persona abajo firmante declara bajo su responsabilidad que:

No esta incurso/a en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cumple todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con el Ayuntamiento de Madrid, y se compromete a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.

Son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, que reúne los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria, y comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

6 AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS

Autorizo al órgano concedente a obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18, 19 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid. La persona solicitante podrá no otorgar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.

Autorizo expresamente a recibir comunicaciones por medios electrónicos según establece el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Deseo recibir información de las actividades que se organizan desde la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende”.

He sido informado o informada de la posibilidad de que mis datos puedan ser publicados en los medios electrónicos municipales como consecuencia y en los términos que están previstos en este procedimiento (véase leyenda informativa en las instrucciones adjuntas).

En____________________________, a ____ de ________________ de 20____

Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende”. C/ Príncipe de Vergara, n.º 140, 28002 – Madrid.

Firma:

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SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS STARTUPMADRID_10

Instrucciones

El impreso puede ser cumplimentado a mano (con mayúsculas tipo imprenta) o electrónicamente a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Una vez cumplimentado, preséntelo firmado en el Registro del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública – Economía –, calle Príncipe de Vergara n.º 140, 28002 – Madrid, en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para cualquier información puede dirigirse al teléfono 915 133 456. También puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid.

INSTRUCCIONES GENERALES

Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de la presente solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, podrán ser objeto de publicación en el BOAM, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), en la página Web municipal www.madrid.es o en la intranet municipal “AYRE”. La publicación en los diferentes medios electrónicos municipales será bloqueada o cancelada cuando haya finalizado el plazo de publicidad del acto administrativo correspondiente, ajustándose para ello a la Instrucción 2/2010, de 27 de diciembre, aprobada por el Director General de Calidad y Atención al Ciudadano (BOAM de 3 de enero de 2011).

LEYENDA INFORMATIVA SOBRE PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Referencias

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