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~t1llI~ SANTIAGO DE COMPOSTELA

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Academic year: 2022

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DATA DE NOTIFICACIÓN: 23/01/2019

~ XDO. DO SOCIAL N. 2

~t1llI~ SANTIAGO DE COMPOSTELA

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SENTENCIA: 00026/2019 t

RDA VIENA S/N Tfno: 981540444 J~L Fax: 981540446

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~ Equipo/usuario: MP

NIG: 15078 44 4 2018 0000754 Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000202 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANOANTE/S O/ña:

ABOGADO/A: MIGUEL TABOADA PEREZ PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ABOGADO/A: JUAN JOSE VARELA FERREIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a 21 de enero de 2019.

Vistos por D~ Ana María Souto González, Magistrada—Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio n°

202/2018 sobre despido, seguidos a instancia de D.

asistido por el letrado Sr. Miguel Taboada Pérez contra la Universidad de Santiago de Compostela( USC), representado y asistido por el letrado Sr. Juan José Varela Ferreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.— Por la parte actora se presentó demanda contra la demandada antes indicada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare la improcedencia del

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despido, condenando a la demandada a reincorporar al trabajador a su puesto habitual de trabajo o a abonar una indemnización correspondiente a 45 y /o 33 días de trabajo por año se servicio, con abono de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO.— Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio en el día señalado al efecto.

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En el acto de la vista la parte actora ratifico su demanda, mientras que la demandada se opuso a la misma, en los términos

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TERCERO.— Recibido el pleito a prueba, por las partes comparecidas se propuso prueba que previa declaración de pertinencia, se procedió a su práctica con el resultado que obra en autos. Tras la práctica de la misma, las partes hicieron uso de la palabra para en conclusiones elevar a definitivas sus peticiones quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO.— En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS 1°.~ Se declara probado que D.

viene prestando servicios para la Universidad demandada, en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

—en virtud de un contrato administrativo de duración temporal suscrita en 25 de marzo de 1992, a tiempo parcial, como profesor asociado, en el departamento Docente de Estomatología, Área de Conocimiento de Estomatología, hasta 30 de septiembre de 1992, el cual fue objeto de sucesivas prórrogas y con las mismas condiciones hasta el 3 de mayo de 2012.

en virtud de un contrato laboral docente e investigador celebrado desde 4 de mayo de 2012, como profesor asociado, a tiempo parcial, departamento Docente de Estomatología, Área de Conocimiento de Estomatología, hasta el 30 de septiembre de 2012, prorrogado el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013; prorrogado desde 1 de octubre de 2013 al 31 de agosto de 2014, y de nuevo prorrogado hasta el 23 de enero de 2015.

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—en virtud de un contrato laboral docente e investigador celebrado el 25 de enero de 2015 como profesor asociado, a tiempo parcial, departamento Docente de Estomatología, Área de Conocimiento de Estomatología, hasta el 31 de agosto de 2015, prorrogado el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016, prorrogado desde 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017, y de nuevo prorrogado hasta el 29 de enero de 2018.

El salario que viene percibiendo el demandante, con prorrata de pagas extras, asciende a la cantidad de 941,28 euros mensuales.

2°.— Por Resolución de la Universidad de Santiago de Compostela, de fecha 30 de enero de 2018, se acordó el cesar,

con dicha fecha de efectos, a D. en

su actividad como profesor asociado a tiempo parcial P6 en dicha Universidad.

3°.— El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

4°.- Se interpuso reclamación administrativa previa por parte del demandante. No se dictó Resolución expresa resolviendo la misma. Se agotó la vía administrativa previa.

5°.— Resulta de aplicación el II Convenio Colectivo para persoal docente e investígador laboral de las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña e Vigo, de 26 de enero de 2011 (DOC de 14/04/2011).

FUN]»~MENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte demandante solicita un pronunciamiento judicial que, con estimación de la demanda, en el que se aprecie que los contratos temporales celebrados entre el trabajador y la USO están suscritos en fraude de ley, con abuso de contratación temporal, dado que en realidad encubren una prestación de servicios de carácter permanente y habitual de carácter laboral, por lo que la relación entre las partes debe calificarse de indefinida, y en consecuencial, el cese de trabajador debe ser considerado como un despido improcedente.

Por su parte la demandada niega todos los hechos contenidos en la demanda y señala que no existe despido sino una correcta

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extinción de un contrato temporal suscrito por la parte actora. Se opone a la existencia de una relación laboral indefinida, pues todos los contratos suscritos por el trabajador tienen causa legal, pues el demandante fue contratado como profesor asociado, figura contractual que presenta características especiales y una regulación específica en la LO 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, que permite a las Universidades contratar temporalmente profesores asociados, y con dedicación a tiempo parcial, y con una duración de carácter trimestral, semestral o anual, pudiéndose renovarse por periodos iguales.

SEGUNDO.- Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de inmediación y oralidad;

especialmente de la documental que consta en autos.

TERCERO. - La cuestión planteada por la parte actora en su escrito de demandada consiste en determinar si la relación laboral entre las partes es una relación laboral indefinida por existir fraude en la contratación.

En primer lugar para resolver la cuestión que se plantea hemos de partir del hecho cierto que el demandante forma parte del personal laboral de la USO, relación que ostenta en virtud de contrato laboral de personal docente, con categoría de profesor asociado con dedicación a tiempo parcial P06. Dicho contrato fue prorrogado anualmente siendo la última prórroga de 11 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017, y de nuevo prorrogado hasta el 29 de enero de 2018.

Una de las novedades introducidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, fue la modificación del régimen jurídico aplicable al personal docente contratado, que pasó de ser de naturaleza administrativa a laboral, pero contemplando un régimen jurídico especial respecto del régimen laboral general.

Así, en el artículo 48 recoge que “1. Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral especificas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el

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desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

Asimismo, las universidades podran nombrar profesoras y profesores eméritos en las condiciones previstas en esta Ley.

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2. Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante

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r~ También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio

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científica o técnica. Las modalidades de contratación laboral específica del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de ayudantes, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante (artículo 48.2 de la L.O.U.)

El artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001 , que sirvió de base para la contratación del demandante, en su redacción original decía que “los profesores asociados serán contratados con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad”.

Tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, el citado precepto dice que la contratación de profesoras y profesores asociados se ajustará a las siguientes reglas:

a) el contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencias profesionales a la universidad;

c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial;

d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual y se podrá renovar por periodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Por su parte, el Decreto 266/2012 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia,

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referido a Contratación de Catedráticos y Profesores de

j~ Universidad, aprobado en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001,

en virtud de las competencias atribuidas a las Comunidades

~ Autónomas, establece, en su Disposición Adicional, que: “1.

Las convocatorias de contratos de trabajo de profesorado universitarío, a las que se refiere el artículo 48.3° y la disposición adicional l3~ de la Ley Orgánica de Universidades estaran sujetas por las universidades publicas de Galicia al

EJE. ~ cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como al de necesaria publicidad.

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El artículo 8. Profesores asociados: 1. Los profesores

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~ asociados serán contratados con carácter temporal por un período máximo de dos años, siendo posible su continuidad de acuerdo con la normativa laboral de aplicación y en los términos establecidos por los estatutos de las universidades, y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la universidad. 2. En las áreas relacionadas con ciencias de la salud, se estará a la duración de los contratos de los profesores asociados prevista por los correspondientes conciertos entre universidades e instituciones sanitarias.

En el caso de autos, habiéndose contratado el actor correctamente como profesor asociado a tiempo parcial y por tiempo determinado su relación laboral con la Universidad se extinguió válidamente al finalizar la última de sus prórrogas el 28 de enero de 2018 y ello aunque en el contrato no se hubiera consignado una causa específica que justificara la temporalidad, por no ser la misma necesaria.

Así se pronuncia en dicho sentido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección l~) Sentencia núm. 3255/2010 de 5 mayo . AS 2010697, sentencia de 11 de diciembre de 2007 (recurso n° 804/2006 ) (AS 2008, 424), en la que se decía lo siguiente: ‘TLa cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso consiste en decidir si solo son admisibles los contratos temporales previstos en el artículo 15 del ET o pueden existir también contratos temporales al margen de dicho precepto. El referido artículo dice que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, pudiendo celebrarse contratos de duración determinada en una serie de supuestos que acto seguido relaciona, pero no excluye que puedan existir otros contratos temporales, ya que no afirma que los que regula sean los únicos contratos de duración determinada que pueden celebrarse en el ámbito laboral. Como se recoge en la sentencia de esta Sala de 12 de enero de 2006 (rollo núm.

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7064/05 ) (JUR 2006, 84783) en un supuesto similar al ahora examinado de trabajador también contratado como profesor asociado a tiempo parcial, los contratos suscritos no tenían apoyo legal en el artículo 15.1 del ET ni en el artículo 2 del R.D. 2720/98 sino en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades , que obliga a que los profesores asociados sean contratados con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad fuera de la Universidad, Ley Orgánica la mencionada que, siendo de superior rango normativo que el Estatuto de los Trabajadores, crea una nueva modalidad de contrato de duración determinada que no se halla recogida en éste, pues es exclusiva de los profesores asociados de universidad y no se concierta por obra o servicio determinado. Añade dicha sentencia que la suscripción de tales contratos no supone fraude de ley al venir respaldados por el artículo 6 de la Ley Orgánica de Universidades , siempre que se cumplan los requisitos que el mismo exige y la terminación del contrato temporal por expiración del tiempo pactado no es constitutiva de despido. En el mismo sentido la sentencia del T.S.J. de Aragón de 21 de junio de 2006 (AS 2006, 2800), después de reproducir los artículos 48 y 53 de la Ley Orgánica 6/2001, llega a la conclusión de que el contrato se extingue por cumplimiento del término pactado, de conformidad con la normativa reguladora de la prestación de servicios de los profesores asociados universitarios, cuya vinculación con la universidad es temporal.

A la vista de lo expuesto, no se aprecia la existencia de fraude de ley en la contratación del actor, considerando ajustado a derecho el cese operado al demandante en fecha 30 de enero de 2018 que extingue su ~elación laboral temporal como profesor asociado de la USO. En consecuencia, procede la desestimación de la demanda interpuesta.

Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación, FALLO

Se desestima la demanda formulada por U.

contra la Universidad de Santiago de Compostela, y en consecuencia se absuelve a la demandad de todos los pedimentos contra ella dirigidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

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Contra esta resolución cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Ilma.

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Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

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TSJG, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de

~ los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución

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bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma.

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