INFORME DE GESTIÓN Y
RESULTADOS 2017-2020
PROCURADURÍA PÚBLICA AD HOC PARA EL CASO ODEBRECHT Y OTRAS
PERÚ Ministerio Procuraduría General
del Estado
PGE PGE
Procuraduría Pública Ad Hoc para la defensa jurídica del Estado peruano en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros derivados del caso Odebrecht
INFORME DE GESTIÓN Y RESULTADOS 2017-2020
Procuraduría General del EstadoPGE PGE
INFORME DE GESTIÓN Y RESULTADOS 2017-2020
PROCURADURÍA PÚBLICA AD HOC PARA EL CASO ODEBRECHT Y OTRAS SILVANA AMÉRICA CARRIÓN ORDINOLA
Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras
Responsables de la elaboración y edición:
Unidad de Análisis de Información
▶ Olga Tejederas Abad
▶ Alberto Mori Córdova
▶ Lucía Nuñovero Cisneros Con el apoyo de:
▶ José Kevin Llontop Valdivieso Primera edición: agosto 2021
Editado por:
Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras Calle Estados Unidos 958, Jesús María, Lima.
Teléfono: 01 2390128
Correo: [email protected]
Diagramación: Roger Román De la Cruz
Elaboración de mapas: Carmen Carmona García Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca
Nacional del Perú N° 2021-09585
CONTENIDO
RESEÑA DE LOS PROCURADORES ...6
PRESENTACIÓN ...9
RESUMEN EJECUTIVO DE LA GESTIÓN AL 2020 ...16
CAPÍTULO 1. LA PROCURADURÍA PÚBLICA AD HOC PARA EL CASO ODEBRECHT Y OTRAS 21 1.1. EL ESTADO PERUANO FRENTE AL CASO “LAVA JATO” ...22
1.2. CREACIÓN Y FUNCIONES ...23
1.3. ORGANIZACIÓN ...26
1.4. RECURSOS HUMANOS ...29
1.5. PRESUPUESTO ...30
1.6. EJECUCIÓN DEL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) ...32
CAPÍTULO 2. CASOS ASUMIDOS 34 2.1. CASOS ASUMIDOS...35
2.2. CASOS SEGÚN ESTADO PROCESAL...37
2.3. PROYECTOS DE INVERSIÓN VINCULADOS A CASOS ...42
2.4. INFORMES TÉCNICOS ...49
2.5. INVESTIGADOS...52
2.6. APORTES AL DESARROLLO DE LAS INVESTIGACIONES ...58
2.7. PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ...64
2.8. ACCIONES EN ARBITRAJES CONTRA EL ESTADO ...65
CAPÍTULO 3. REPARACIÓN CIVIL: METODOLOGÍA DE CÁLCULO Y MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO 68 3.1. MARCO JURÍDICO ...69
3.2. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA REPARACIÓN CIVIL ...71
3.3. MONTOS IMPUESTOS Y ESTRATEGIAS DE ASEGURAMIENTO DE PAGO ...73
3.4. PROCESOS DE COLABORACIÓN EFICAZ...86
3.5. PROCESOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA ...94
3.6. SOLICITUDES DE COSTAS PROCESALES ...95
CAPÍTULO 4. COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Y CON ORGANISMOS INTERNACIONALES 96 4.1. SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN ...97
4.2. DILIGENCIAS EN EL EXTRANJERO ...98
4.3. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES Y CONFERENCIAS ...99
4.4. PRESENTACIONES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES ...102
ACCIONES CLAVE DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA ...104
BIBLIOGRAFÍA ...106
ANEXOS ...107
RESEÑA DE LOS PROCURADORES
Silvana América Carrión Ordinola
Procuradora Pública Ad Hoc 03/07/2020 – A la fecha
Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta 17/08/2017 – 03/07/2020
Licenciada en Derecho por la Universidad San Martín de Porres y egresada de la Maestría en Ciencias Penales de la misma casa de estudios. Ha seguido el Curso de Posgrado de Especialización en Problemas Actuales de la Investigación y la Prueba en el Proceso Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha, en España.
Cuenta con más de veintitrés años de trayectoria profesional, de los cuales ha ejercido diecisiete años en el sector privado, en el ámbito del Derecho Penal Económico. Ha laborado en la Defensoría del Pueblo durante la gestión de Jorge Santistevan de Noriega y en el Congreso de la República, como asesora de las comisiones investigadoras para los casos de corrupción de la región Áncash y de Rodolfo Orellana Rengifo.
Ha sido miembro de la delegación del Perú encargada de evaluar a Costa Rica en la fase 2 de implementación de la “Convención para combatir el cohecho de
Foto: Juan Diego Gonzales/ MINJUSDH
servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Asi- mismo, ha representado al Perú en diversas reuniones y conferencias convoca- das por las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos (OEA) en temas de lucha contra la corrupción y la impunidad.
Durante su paso por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrup- ción, lideró el equipo de recuperación de activos que diseñó e implementó la estrategia para recuperar más de S/ 10 millones de soles por concepto de repa- ración civil a favor del Estado en 2017. En agosto de ese mismo año fue designa- da Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras. Entre febrero y junio de 2020 se le encargó provisionalmente la Procuraduría Pública Ad Hoc. Posteriormente, en julio de 2020, fue nombrada Procuradora Pública Ad Hoc titular, cargo que desempeña actualmente.
Nory Marilyn Vega Caro
Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta 16/11/2017 – A la fecha
Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y egre- sada de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Nacional Federico Vi- llarreal. Ha seguido el Curso de Posgrado y Especialización en Gobernabilidad, Sistemas de Gobierno y Separación de Poderes en los Actuales Sistemas Consti- tucionales en la Universidad de Castilla-La Mancha, en España.
Fue pasante en los Tribunales de Justicia Penal de Santiago de Chile y ha se- guido el Curso Internacional sobre investigaciones en Delitos de Corrupción de Funcionarios, organizado por ILEA San Salvador en colaboración con los gobier- nos de El Salvador y los Estados Unidos de América. Cuenta con más de vein- ticinco años de trayectoria profesional en el sector público. Ha laborado en el Ministerio Público y en el Poder Judicial, donde ha ejercido diversos cargos. Fue jueza supernumeraria en lo penal de la Corte Superior de Lima, asesora de la Presidencia del Poder Judicial e integrante del Gabinete de Asesores de dicha
Foto: Juan Diego Gonzales/ MINJUSDH
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institución. Ha sido responsable del Observatorio Judicial de la Corte Suprema y luego abogada coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Corrup- ción de Funcionarios con competencia nacional. Desde noviembre de 2017 se desempeña como Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta.
Carlos Alberto Fernández Muñoz
Procurador Público Ad Hoc Adjunto 04/11/2020 – A la fecha
Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cuenta con estudios de posgrado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la mis- ma casa de estudios y en la Universidad de Buenos Aires, Argentina, programas en los que ha sobresalido por su óptimo rendimiento académico.
Cuenta con más de veinte años de experiencia profesional en el ámbito del liti- gio penal, destacando por sus competencias en el planeamiento estratégico, la deliberación y el control de litigios. Ha publicado varios artículos sobre temas de Derecho Penal y dictado conferencias sobre delitos contra la administración pública, redacción jurídica y litigación oral. En 2010, logró el primer puesto en el concurso de admisión para el programa de formación para aspirantes a Juez Especializado en la Academia de la Magistratura (sede Lima). Desde enero de 2019 hasta noviembre de 2020 fue coordinador de Litigio Penal en la Procura- duría Pública Ad Hoc y actualmente se desempeña como Procurador Público Ad Hoc Adjunto.
Foto: Juan Diego Gonzales/ MINJUSDH
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PRESENTACIÓN
El 17 de agosto de 2017 fui designada Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el
“Caso Odebrecht y otras”. Días antes, Jorge Ramírez Ramírez había asumido el encargo de Procurador Público Ad Hoc titular. El reto y los desafíos en ese entonces eran muy grandes. El país vivía momentos de mucha conmoción política, social y económica a causa de las revelaciones que se iban conociendo sobre el caso Lava Jato; en particular, por aquellas que derivaban de la información que iba propor- cionando la empresa Odebrecht. Recordemos que en enero de 2017 dicha compa- ñía se había acogido a un proceso de colaboración eficaz con el Equipo Especial del Ministerio Público.
Cuando asumimos funciones, la Procuraduría Pública Ad Hoc estaba enfrentada con el Equipo Especial, sin posibilidad de cumplir eficazmente su rol coadyuvante a la labor fiscal, tal como lo establece la ley. No se había diseñado una estrategia para el cálculo de la reparación civil ni para asegurar el cobro de la misma. No se encontró documento o informe alguno sobre el cálculo de la reparación civil que la empresa debía pagarle al Estado, a pesar de que ya se había anunciado pública- mente la cifra de S/ 2,000 millones en medios de comunicación.
Asimismo, Odebrecht solo estaba incorporada en un solo proceso penal como ter- cero civilmente responsable, mientras que en el resto de casos —que eran la ma- yoría, donde sus directivos no estaban directamente investigados— las perspecti- vas de incluir a la empresa en los procesos como responsable civil eran altamente inciertas. Las denuncias y los embargos que se habían realizado hasta entonces a los principales implicados por alrededor de S/ 36 millones correspondían a un momento en el que las investigaciones recién se iniciaban.
En medio de todo este escenario, era prácticamente imposible acordar con Ode- brecht el pago de una reparación civil, y mucho menos arribar a un acuerdo de colaboración eficaz que abordara de manera integral tanto los temas de ilícitos
penales como los asuntos civiles. Lo que correspondía, en resumen, era reorgani- zar todo el trabajo de la Procuraduría Ad Hoc y trazar las líneas matrices y estra- tégicas, con miras a lograr una defensa eficiente y altamente técnica del Estado peruano en estos procesos.
EL CASO LAVA JATO Y LOS ESQUEMAS CRIMINALES CONEXOS
Conocida en Brasil como la operación “Lava Jato”, esta es una de las investiga- ciones más grandes sobre esquemas estructurados de corrupción con alcance na- cional e internacional, en la cual estaban comprendidas grandes empresas brasi- leñas vinculadas al sector construcción y organismos estatales. No fue distinto en nuestro país.
A partir de las delaciones de los ejecutivos de la empresa Odebrecht, fuimos cono- ciendo que esos complejos esquemas de corrupción y lavado de activos también tuvieron lugar en el Perú. Así, recibimos información que involucraba a altos fun- cionarios públicos peruanos y empresarios con gran poder económico e influencia política y mediática, en cuanto a que los primeros habían recibido elevadas sumas de dinero a fin de facilitar a ciertas empresas la adjudicación de obras de gran envergadura que estaban destinadas a ofrecer importantes beneficios a la pobla- ción, los cuales en muchos casos nunca se produjeron.
Gracias a estas delaciones también fuimos conociendo sobre importantes sumas de dinero que compañías brasileñas, peruanas y de otras nacionalidades entrega- ron a favor de políticos y campañas, con miras a lograr “una mejor posición”, una vez que estos llegaran al poder.
Es decir, hemos ido descubriendo un patrón criminal empresarial, enquistado principalmente en el sector construcción, dirigido a “capturar” los proyectos de infraestructura más significativos de nuestro país, así como otros de similar índole.
En muchos casos, este patrón delictivo se iniciaba con el diseño de marcos legales, pactos ilícitos de sobornos para la adjudicación de proyectos, concertación para pago de sobrecostos ilegales a través de adendas, y concluía con arbitrajes a favor de las compañías, todo con la anuencia de los funcionarios públicos que hoy se encuentran investigados.
Otro de los esquemas complejos de corrupción que hoy también conocemos es el del denominado “Club de la Construcción”, el cartel más grande de empresas constructoras conocido hasta la fecha, y diseñado para el reparto de obras de in- fraestructura a nivel nacional, las cuales eran convocadas por Provías Nacional,
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órgano ejecutor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se identificó así otro patrón criminal a través del cual los miembros de este Club decidían qué empresa debía “obtener o ganar” la obra y cuál debía “acompañar” el concurso público para aparentar competencia y transparencia en el mismo. Este esquema criminal, implicaba el pago de sobornos a funcionarios públicos, que iban desde el más alto nivel (ministro) hasta funcionarios de nivel medio como miembros de comités de licitaciones, entre otros.
Mención aparte merecen los esquemas para lavar activos y dinero ilícito, los cuales fueron diseñados para trasladar, ocultar y entregar dinero espurio correspondien- te al pago de sobornos o financiamiento de campañas políticas. Los esquemas de operaciones financieras encubiertas son uno de los denominadores comunes en el caso Lava Jato. Así, encontramos varios niveles de intermediación a través de empresas off-shore creadas en distintos países, utilización de cuentas bancarias en paraísos fiscales, y en algunos casos variantes como “los doleiros”, mecanismo humano de traslado de elevados montos de dinero en efectivo.
LA RESPUESTA ESPECIALIZADA DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA AD HOC
La Procuraduría Ad Hoc forma parte de la respuesta que ha dado el Estado pe- ruano frente a esquemas complejos de corrupción y lavado de activos que trans- cienden las fronteras de nuestro país, tales como los descritos. Efectivamente, en el plano jurídico-legal, las decisiones del Estado han ido apuntado a una mayor especialización en la investigación, procesamiento y juzgamiento de este tipo de delitos. En particular, se han creado equipos especiales a nivel fiscal y desde la defensa jurídica estatal, y en paralelo, se han conformado cortes especializadas a nivel judicial para hacer frente a los casos más grandes de corrupción conocidos en nuestro medio.
Este desafío, desde el rol de la Procuraduría Ad Hoc, ha implicado el despliegue de estrategias muy específicas para abordar tanto el litigio penal como los me- canismos para el aseguramiento de la reparación civil. En este sentido, la Procu- raduría a mi cargo asumió que a partir del conocimiento técnico de los proyectos podría diseñarse una mejor estrategia para las batallas legales. En esa mirada, hemos incorporado en nuestro equipo profesionales de diversas especialidades como ingenieros, contadores, analistas financieros, economistas, especialistas en contratación pública y en asociaciones público-privadas, entre otros, con el fin de profundizar en el análisis de cada uno de estos proyectos y de las diversas aristas técnico-legales en torno a ellos, para luego litigar de manera óptima en defensa de los intereses del Estado. A ello, por supuesto, se ha sumado la conformación
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progresiva de un equipo especializado en litigios de corrupción empresarial. Ac- tualmente, la Procuraduría Ad Hoc cuenta con un importante número de aboga- dos experimentados en la materia, a través de los cuales se proponen actos de investigación y evidencias sustanciales para el avance de las investigaciones que tenemos a la fecha.
El aseguramiento de la reparación civil es otro de los ejes centrales del trabajo de la Procuraduría Ad Hoc, dirigido a la identificación de bienes, valores, activos, desde el inicio de las investigaciones. Este énfasis se torna aún más importante en investigaciones como las conducidas en torno al caso Lava Jato, en el que los investigados cuentan por lo general con un importante patrimonio, que en muchos casos se ha incrementado a partir de las operaciones ilícitas. Esta labor de inteligencia patrimonial aplicada para la búsqueda, identificación y presen- tación de medidas cautelares es una de las líneas de acción que a la fecha ha permitido que la Procuraduría Ad Hoc haya embargado bienes y activos por más de S/. 1,200 millones.
Por otro lado, la figura de la “colaboración eficaz” ha resultado un mecanismo exi- toso para lograr, no solo la averiguación de la verdad, sino también el asegura- miento y el cobro efectivo de la reparación civil. La colaboración eficaz corporativa o empresarial es sin duda uno de los aportes jurídicos que muestra el caso Lava Jato. En efecto, enfrentar un mega caso de corrupción como este, con esquemas complejos de delincuencia empresarial, requirió instrumentos legales que incenti- ven a las empresas a colaborar con la justicia. De hecho, frente al impacto en un sector importante de la economía, como es el de construcción, el Estado diseñó y aprobó la Ley 30737 y su reglamento, norma que brinda mecanismos de ase- guramiento de la reparación civil, así como el marco legal para que las empre- sas puedan optar por cooperar con la justicia. A la fecha, el Ministerio Público y la Procuraduría Ad Hoc han firmado tres acuerdos corporativos con empresas (de los cuales dos son acuerdos preparatorios firmados en 2021). A estos se suman los acuerdos de colaboración eficaz con personas naturales (que ya contaban con un marco legal definido), los cuales también han significado un aporte importante en la lucha contra la corrupción. Los referidos acuerdos en conjunto representan un aseguramiento de reparación civil de más de S/ 1,330 millones y un cobro efectivo a la fecha de más de S/ 107 millones en favor del Estado peruano.
El caso Lava Jato ha significado además un desarrollo jurídico en cuanto a la le- gislación, así como a la jurisprudencia nacional en materia de reparaciones civiles derivadas de hechos delictivos; avances que se hacían necesarios en nuestro país.
Cabe destacar que a partir de propuestas efectuadas por la Procuraduría Ad Hoc se han obtenido decisiones importantes del Poder Judicial respecto a la figura del
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Tercero Civilmente Responsable, el Actor Civil, las medidas cautelares (típicas y atí- picas), así como pronunciamientos procesales en materia penal y procesal penal.
Para esta lucha contra la corrupción y la impunidad también ha sido importante, en este proceso de casi cuatro años de gestión, el rol coadyuvante que en el marco de la ley y de sus facultades, ha realizado la Procuraduría Ad Hoc con respecto a la labor del Ministerio Público. En consecuencia, muchos ciudadanos han recobrado la confianza perdida en las instituciones y actores del Sistema de Justicia, para que en el futuro todo hecho o indicio de esta naturaleza sea investigado y sancio- nado de manera efectiva, sin distinción alguna.
Finalmente, el contenido plasmado en este documento, que ponemos a disposi- ción de la ciudadanía, es producto del aporte y la interacción de distintos profe- sionales, consultores y equipos (penal, civil, análisis de información, técnico, de colaboración eficaz y administrativo) que conforman la Procuraduría Ad Hoc, hoy a mi cargo. Sin todos ellos este camino, los resultados y los logros no hubieran sido posibles. Sin temor a equivocarme, la mística y entrega de este equipo humano han contribuido a construir una nueva visión en la defensa de los intereses jurídi- cos del Estado peruano.
30 de junio de 2021
Silvana América Carrión Ordinola Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras
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Un especial agradecimiento a los siguientes
servidores y personas que colaboraron con la labor de la Procuraduría Ad Hoc, desde agosto de 2017 hasta la fecha de edición de este informe:
César Abanto Meléndez Pedro Roosevelt Alarcón Deza Juan Carlos Alarcón Osorio Gisel Vanesa Andía Torres Cynthia Edith Aragón La Rosa Carlos Francisco Arce Herrera Juan Pablo Arévalo Calonge Juan Carlos Arteaga Bravo Ysabel Angelica Ávila Caycho Mitmey Suzelind Ayala Aparicio Karla María Bacigalupo Vásquez Luis Rodolfo Bardales Siguas Alan Félix Berrospi Acosta Jessica Shirley Camacho Peves
Luis Alberto Casaverde Reyna María Del Carmen Castañeda Garay Fernando Castañeda Ipanaque Cielo Bertha Castillo Dextre Jenny Patricia Castro Olivos Jorge Miguel Chávez Diaz Jesús Rosario Chávez Rosales Miguel Ángel Chero Pretel
Aurora Virginia Chiriboga Rodríguez Mónica Chuchón Gutiérrez
Carlos Armando Cieza Córdova Juan Guido Collantes Colán Jesús Harold Cordero Sánchez Silvia Josselyn Cuba Ramos
Foto: Carlos Cieza Córdova
Basilio Del Castillo Girunda Miluska Zulema Díaz Montes María del Pilar Elejalde Dávalos Karen Eléspuru Estabridis Donato Jorge Espinoza Alvis María Olga Espinoza Osorio Miguel Ángel Espinoza Saravia Gabriel Farroñán Flores Magnolia Fasabi Fasabi
Enrique Emilio Fernández Gutiérrez Miguel Antonio Figueroa Villa
Giuseppe Giovanni González Sánchez Luigi Jhemner Guevara Cervera Jhonatan Guillén Quiñónez Tessy Yndira Huarcaya Vilcara Carlos Ernesto Ibérico Romero Rafael Antonio Jurado Lázaro César Augusto Livia Valle José Kevin Llontop Valdivieso Viktoria Alfonsovna Macías Vera Ana Cecilia Mamani Amanca Rodrigo Milton Zegarra Cajo Roling Marcellini Durand Jordan Dony Mercado Cerrón Claudia Lisset Merino Barrantes Andrea Lizeth Miranda Ochoa Marco Aurelio Montoya Lazarte Pamela Midori Morales Nakandakari William Alberto Mori Córdova Christian Iván Morillas Zavaleta Carlos Máximo Navas Coronel María Alejandra Neira Fuentes Lucía Betty Nuñovero Cisneros Jorge Alberto Olivera Vanini
Elena María de Fátima Pajares Salgado Víctor Hugo Parra Puente
Jonathan Alexander Peñaranda Cárdenas Claudia Gabriela de María Pereda Cribilleros Cecilia Alexandra Pezo Roncal
Francis Ayleem Pittman Villarreal David Fernando Quezada Maza José Manuel Ramírez Carrasco William Alberto Ramírez Fernández Silvia Mayra Ramírez Plasencia Jorge Miguel Ramírez Ramírez (Exprocurador ad hoc)
Yesabell Luz Rea Flores Jaime Arturo Ricra Huamán Julián Ríos Díaz
Alex James Rivas Salazar Dina Rosa Rodríguez Huaraca Aníbal Ruivo Rodríguez Salazar Mayra Ivette Roque Mendoza María del Carmen Salas Medina Francisco Antonio Sandoval Cáceres Lida Mabel Santa Cruz Morales Mirsa Marlid Saucedo Barahona Lorena Susana Sigüencias Romero Iván Fernando Solís Turkowsky Oswaldo Souza Burga
Alberto Tamburini Carlin Olga Tejederas Abad
Eliana Esperanza Ugarte Espinosa Elizabeth Marilyn Valega Acosta Válery Cinthya Vallés Tapia Yofree David Vásquez Choccare Fernando Vidal Malca
Christian Steven Villanueva Sotomayor José Manuel Villegas Valenzuela Lucy Macarena Zaré Chávez
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RESUMEN EJECUTIVO DE LA GESTIÓN AL 2020
Desde su rol como defensa del Estado peruano en los procesos por el caso Ode- brecht y conexos, y como actor clave para hacer efectivo el cobro de la repara- ción civil por los daños ocasionados, la Procuraduría Pública Ad Hoc, a nuestro cargo desde febrero de 2020, ha encontrado retos, así como mostrado logros y lecciones aprendidas. El presente Informe recoge las principales actividades y resultados a diciembre de 2020, los cuales contribuirán al establecimiento de metas y estrategias para el 2021 en una serie de aspectos.
Para empezar, cabe señalar que la Procuraduría Pública Ad Hoc a diciembre de 2020, cuenta con un total de 58 colaboradores altamente calificados y se en- cuentra organizada en cuatro áreas estratégicas. El presupuesto anual asignado el 2020 fue de S/ 6.5 millones, alcanzando un nivel de ejecución del 91% al cierre del año.
CASOS ASUMIDOS
A diciembre de 2017 la Procuraduría Pública Ad Hoc ejercía la defensa en 55 ca- sos. Actualmente, al finalizar el 2020, viene representando al Estado peruano en un total de 130 procesos (de los cuales 91 son procesos penales comunes en trámite, 23 son procesos especiales de colaboración eficaz y terminación antici- pada, y 6 son procesos de extinción de dominio, entre otros).
▶ Más del 20% de los procesos penales comunes que se encuentran en trá- mite, se inició antes de la creación de la Procuraduría Ad Hoc en el 2017.
Cerca del 80% restante se inició entre el 2017 y el 2020. Por otro lado, alrededor del 50% de estos procesos se encuentran aún en diligencias
preliminares y se cuenta con 7 sentencias, que corresponden a 4 proce- sos de colaboración eficaz, 1 proceso de terminación anticipada y 2 pro- cesos penales comunes en los que se ha dictado sentencia en segunda instancia. En total 18 personas han sido sentenciadas en dichos procesos tratándose de 1 persona jurídica, 7 funcionarios públicos y 10 personas naturales entre ejecutivos y trabajadores de empresas o particulares.
▶ La especial complejidad de las investigaciones responde en gran medi- da a que estas involucran por lo menos 83 proyectos de inversión, que se contrataron bajo las modalidades de Obra Pública y Asociaciones Público-Privadas (APP), de gran envergadura y relevancia para nuestro país, como por ejemplo la Carretera Interoceánica, el Tren Eléctrico, el Gasoducto Sur Peruano y la Línea Amarilla. Identificamos 19 entidades públicas concedentes y contratantes, y entre los proyectos vinculados a investigaciones penales encontramos 42 proyectos adjudicados por Provías Nacional y 10 por el Gobierno Regional de San Martín. Los pro- yectos vinculados a investigaciones abarcan departamentos como San Martín, Ayacucho, Lima, Cajamarca, Cusco, Arequipa y la Provincia Cons- titucional del Callao.
▶ Entre las personas investigadas se cuentan 438 funcionarios y servidores públicos, así como 208 ejecutivos y trabajadores de empresas. Encontra- mos entre los investigados en las referidas carpetas fiscales 44 ex altos funcionarios de gobierno, incluyendo 2 expresidentes de la República, 2 expresidentes del Consejo de Ministros, 19 exministros y 21 exgoberna- dores, expresidentes regionales o exalcaldes de la Municipalidad Metro- politana de Lima. Además, 18 árbitros, 2 antiguos candidatos presiden- ciales y 2 ex primeras damas.
▶ A fin de coadyuvar con dichas investigaciones, durante el año 2020, la Procuraduría Pública Ad Hoc participó en más de 1,300 diligencias fisca- les y judiciales. Asimismo, desde su creación, ha presentado 51 denun- cias, solicitudes de ampliación de investigación y puesta en conocimien- to de hechos. El 62% de estas resultaron acogidas, 14% no se admitieron, y 24% se encuentran aún pendientes de decisión al cierre de 2020.
MONTOS Y PAGOS POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL
En cuanto a la Reparación Civil, por los daños ocasionados por los hechos de corrupción y lavado de activos, la Procuraduría Ad Hoc para el caso Odebrecht
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ha contribuido a que a la fecha se otorguen sentencias que imponen un monto de reparación civil que, al cierre de 2020, asciende a aproximadamente S/ 790 millones en favor del Estado peruano. Asimismo, ha logrado hacer efectivo el cobro de S/ 104 millones, en casos vinculados a la empresa Odebrecht.
ESTRATEGIA DE ASEGURAMIENTO DE PAGO DE REPARACIÓN CIVIL
Cabe resaltar que la estrategia trazada por la Procuraduría Pública Ad Hoc para el aseguramiento del pago de reparación civil consiste en el desarrollo de una serie de líneas de acción:
▶ Constituir a la Procuraduría Pública Ad Hoc como Actor civil en los pro- cesos penales y solicitar montos de reparación civil. De 40 solicitudes de constitución en actor civil que han sido presentadas en los casos en los que se ha formalizado la denuncia, 33 han sido declaradas fundadas y 7 se encuentran en trámite. Los montos solicitados por concepto de repa- ración civil en estas suman S/ 5,752 millones y US$ 2,858 millones.
▶ En las carpetas fiscales se encuentran investigadas 52 personas jurídicas (entre estas 25 constructoras o consorcios nacionales de construcción y 19 empresas intermediarias para lavado de activos, entre otras). Ade- más, 29 personas jurídicas han sido incorporadas a los procesos pena- les por resolución judicial y al 31 de diciembre, un total de 39 empresas
—tales como Odebrecht, Camargo Correa, OAS, Queiroz Galvao, Graña y Montero, ICCGSA, JJC Contratistas, OBRAINSA— han sido incorporadas como terceros civilmente responsables —tanto en base a una relación formal como a una relación material o “de hechos constitutivos” entre el imputado y la persona jurídica—, posición jurídica que ha sido acogida por el Poder Judicial creando jurisprudencia innovadora.
▶ Al recibir notificación de la apertura de investigaciones vinculadas al caso Lava Jato se implementa un protocolo de inteligencia y rastreo de bienes y activos de investigados en registros y bases de datos de orga- nismos públicos, a la vez que se requiere información a entidades como municipios, notarías, etc., lo cual le permite a la Procuraduría Pública Ad Hoc dirigir tempranamente mecanismos de recuperación de activos y aseguramiento de reparación en favor Estado.
▶ Anticipándonos a dicho cobro, al 31 de diciembre de 2020 se cuenta con bienes muebles, inmuebles, activos y valores embargados inscritos por
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más de S/ 859 millones, habiéndose presentado 297 solicitudes por un total de S/ 1,018 millones. Dichos embargos se han dado no solo como medidas sobre bienes o activos inscritos, sino que se han diversificado alcanzando 16 medidas de retención tanto de productos financieros mo- netarios como no monetarios, tales como cuentas bancarias, fondos de inversión, derechos de crédito derivados de procesos arbitrales y reten- ciones de acciones de inversión en empresas administradoras de accio- nes, además de las retenciones de sueldo de antiguos altos funcionarios, como es el caso del expresidente Toledo por más de S/ 170,000.
▶ Asimismo, se han solicitado 320 órdenes de inhibición en 39 casos, de las cuales 256 han sido inscritas en la Superintendencia Nacional de Re- gistros Públicos-SUNARP, y también, se han presentado 36 acciones de nulidad de transferencia relacionadas a casos en los que se había detec- tado que los investigados habían transferido sus bienes a terceros. Con respecto a estas últimas, se han presentado 25 solicitudes de anotacio- nes de demanda de nulidad de transferencia en Registros Públicos.
▶ Un resultado a destacar en el trabajo de la Procuraduría Ad Hoc se ha dado en el caso Aumento Tarifa de Peaje - Línea Amarilla. En este pro- ceso se solicitó una medida anticipada de cese de los efectos del delito cometido por el condenado Domingo Arzubialde al aplicar ilegalmente la fórmula de reajuste de la tarifa de los peajes de la Concesión Línea Amarilla. Como consecuencia de ello, el Poder Judicial ordenó en enero de 2020 que la empresa LAMSAC reduzca la tarifa de peaje en S/ 0.50 céntimos, fijándola en S/ 5.20 soles, en beneficio del público usuario de Lima Metropolitana.
Finalmente, al cierre de 2020 existen 4 acuerdos de colaboración eficaz cuyas sentencias han sido aprobadas por el Poder Judicial y 17 procesos de colabo- ración eficaz en trámite. En el Acuerdo de Colaboración Eficaz con la empresa Odebrecht se estableció el monto de S/ 610 millones como pago de reparación civil por 4 proyectos. Adicionalmente, se acordó una cuota única al final por los intereses legales de aproximadamente S/ 150 millones con un cronograma de pagos estricto en favor del Estado. En los otros tres acuerdos de colaboración eficaz los montos de reparación civil ascienden a más de S/ 10 millones en favor del Estado peruano.
La firma de acuerdos de colaboración eficaz permite efectivizar de manera más inmediata el aseguramiento y cobro de la reparación civil, en particular, por parte de personas jurídicas. Para ello, se viene utilizando la figura del fideico-
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miso, que brinda una garantía de cobro, pago seguro y oportuno de los montos impuestos según el cronograma establecido.
Así, los montos impuestos a través de sentencias de colaboración eficaz, suma- dos a los S/ 17.5 millones de reparación civil a favor del Estado dispuestos en la sentencia del caso Carretera Chacas, suman un total de aproximadamente S/
790 millones impuestos como reparación civil a favor del Estado peruano en casos a cargo de la Procuraduría Pública Ad Hoc al cierre de 2020.
COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Y CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
Actualmente, la Procuraduría Pública Ad Hoc participa de 3 requerimientos de extradición activa ante los Estados Unidos en el marco del caso Lava Jato (de los ciudadanos peruanos Alejandro Toledo, Mariella Huerta Minaya y Gustavo Salazar Delgado).
Adicionalmente, la Procuraduría Pública Ad Hoc ha participado de 113 declara- ciones de investigados y/o testigos en países como Brasil, Israel, España, Ando- rra, Uruguay y Chile, a través de mecanismos de cooperación judicial internacio- nal en coordinación con la Fiscalía de la Nación.
Los procuradores ad hoc desarrollan además actividades y conferencias de ca- rácter institucional a nivel nacional e internacional, contando a la fecha 2 pre- sentaciones ante organismos de las Naciones Unidas y más de 12 reuniones de trabajo virtuales y presenciales ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización para el Comercio y el Desarrollo Económicos (OCDE).
ARTICULACIÓN CONJUNTA CON EL EQUIPO ESPECIAL DE FISCALES
Es importante resaltar, que en el marco de sus autonomías, la Procuraduría Ad Hoc y el Equipo Especial de fiscales a cargo del caso “Lava Jato”, han realizado acciones conjuntas de cooperación que han permitido que las investigaciones y procesos obtengan resultados óptimos para la averiguación de la verdad y el aseguramiento y cobro de la reparación civil.
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Capítulo 1.
LA PROCURADURÍA PÚBLICA AD HOC PARA EL CASO
ODEBRECHT Y OTRAS
1.1. EL ESTADO PERUANO FRENTE AL CASO “LAVA JATO”
Los procesos vinculados a los casos “Lava Jato” y “Club de la Construcción”
revisten gran complejidad por las diversas aristas legales, políticas y sociales que involucran tanto la investigación como el juzgamiento de los hechos de co- rrupción en cuestión.
Estos casos exhiben un esquema con patrones de corrupción de alcance nacio- nal e internacional, involucrando actores con poder político y económico, como expresidentes de la República, exministros de gobierno, exgobernadores regio- nales, alcaldes, políticos de diversos partidos y tendencias, así como empresas, conglomerados nacionales y extranjeros, y proyectos de gran envergadura eco- nómica e impacto social. En este contexto, y en consonancia con la experiencia internacional, el Estado peruano ha ido conformando órganos especializados para el tratamiento de los referidos casos.
Así, en diciembre de 2016, el Ministerio Público creó el Equipo Especial de fis- cales a cargo del caso Odebrecht y conexos y, en febrero de 2017, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Huma- nos-MINJUSDH, creó la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras. Asimismo, en diciembre de 2018, el Poder Judicial constituyó la Corte Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
De esta manera, el Estado peruano ha avanzado a la par de experiencias como la de Guatemala, país que en el marco de una Comisión Internacional contra la Impunidad creó la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) en 2006, con el mandato de investigar casos de alto impacto, y capacidad de generar impuni- dad, incluyendo el caso Odebrecht. Otro ejemplo similar es el de la Procuradu- ría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), organismo encargado de la persecución de hechos de corrupción pública en el Estado dominicano. En Brasil, como es conocido, a partir de 2014, frente a los hechos vinculados al caso “Lava Jato”, el Ministerio Público creó un grupo de trabajo o Fuerza de Tarea para el caso, el mismo que actualmente forma parte del Grupo de Acción Especial de Combate al Crimen Organizado.
Este tipo de actuaciones por parte de órganos especializados contribuye tan- to en términos de eficiencia (casos por juez) como de experiencia e integridad
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de los funcionarios a cargo, optimizando los procedimientos relacionados con casos graves de corrupción o delincuencia económica que enfrentan países como el Perú1.
1.2. CREACIÓN Y FUNCIONES
La Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras (PPAH), conocida comúnmente como la Procuraduría Ad Hoc para el caso Lava Jato, es el organis- mo que se dedica exclusivamente y a tiempo completo a la defensa del Estado peruano en los casos Lava Jato y conexos.
▶ Los procuradores ad hoc Carlos Fernández, Silvana Carrión y Marilyn Vega en una reunión donde están diseñando las estrategias de defensa jurídica del Estado en los procesos que tienen a su cargo. (Foto: Juan Diego Gonzales/ MINJUSDH)
1 Stephenson, M. y Schutte, M. (2019). Tribunales especializados anticorrupción:
Un mapeo comparativo. Bergen, Chr. Michelsen Institute.
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Fue creada el 3 de febrero de 2017 mediante Resolución Suprema N°029-2017- JUS. A través de la referida norma se designó a la abogada Katherine Ampuero Meza como Procuradora Pública Ad Hoc. Posteriormente, con fecha 2 de agosto de 2017, fue reemplazada en el cargo, designándose como Procurador Público Ad Hoc al abogado Jorge Miguel Ramírez Ramírez, a través de la Resolución Su- prema N°183-2017-JUS. Mediante Oficio N°29-2020-JUS/PGE del 12 de febrero de 2020, se encargó el Despacho de la Procuraduría Pública Ad Hoc a la abogada Silvana América Carrión Ordinola, quien había sido designada como Procurado- ra Pública Ad Hoc Adjunta mediante la Resolución Suprema N° 195-2017-JUS de fecha 17 de agosto de 2017.
El 3 de julio de 2020, el Procurador General del Estado, mediante Resolución N° 33-2020-PGE/PG, designó a la abogada Silvana América Carrión Ordinola como Procuradora Pública Ad Hoc “para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras”.
Actualmente, la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras
—con casi 4 años de funcionamiento y, a partir de 2019, bajo la rectoría de la Pro- curaduría General del Estado— viene acumulando una valiosa experiencia de trabajo para enfrentar este tipo de casos de gran complejidad, así como logros y avances importantes en su labor.
La principal función de la Procuraduría Pública Ad Hoc es la representación del Estado como parte agraviada en los procesos penales por delitos contra la ad- ministración pública y lavado de activos en el marco de las investigaciones re- lacionadas al caso “Lava Jato”, además de coadyuvar al Ministerio Público en las investigaciones y procesos conexos. Para ello, con el objetivo de ejercer de manera efectiva la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, se definieron las siguientes estrategias:
▶ Constitución de la Procuraduría Pública Ad Hoc como actor civil en los procesos penales una vez formalizada cada investigación.
▶ Incorporación de personas jurídicas (empresas) como terceros civilmen- te responsables para el pago solidario de las futuras reparaciones civiles.
▶ Protocolo de rastreo temprano de bienes y activos de investigados con el fin de implementar mecanismos de recuperación de activos a favor del Estado.
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▶ Aseguramiento del futuro pago de la reparación civil a través de medi- das cautelares sobre muebles, inmuebles, activos y valores, así como de retención de sueldos, órdenes de inhibición, demandas de nulidad de transferencia, etc.
▶ Desarrollo de criterios para la estimación de la reparación civil, en con- cordancia con el Código Civil y la Ley 30737.
▶ Contribución con las líneas de investigación, a través de nuevas denun- cias, ampliaciones de hechos y propuestas de investigación coadyuvan- do a la persecución y sanción de los delitos.
▶ Solicitud de adecuación a la Ley de Crimen Organizado en los casos que corresponda.
▶ Solicitud de transferencia de competencias al Equipo Especial del Minis- terio Público para investigación de casos penales vinculados que aún se encuentren fuera de su ámbito de investigación.
▶ Conformación de un equipo técnico multidisciplinario especializado en el análisis de los proyectos de inversión vinculados a los casos pe- nales, a nivel de ingeniería, contratación pública y aspectos económi- co-financieros para aportar los informes periciales y técnicos.
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1.3. ORGANIZACIÓN
Al cierre del año 2020, la organización de la PPAH descansa en cuatro áreas es- tratégicas, las cuales están conformadas por equipos multidisciplinarios con personal altamente calificado para cumplir las funciones y responsabilidades que demandan los procesos, de acuerdo con el siguiente organigrama:
Gráfico 01.
Organigrama de la Procuraduría Pública Ad Hoc
DIRECCIÓN: PROCURADORA PÚBLICA AD HOC
ADMINISTRACIÓN
PROCURADORA AD HOC ADJUNTA 1
TÉCNICAÁREA ÁREA DE
LITIGIO CIVIL
PROCURADOR AD HOC ADJUNTO 2
ÁREA DE LITIGIO PENAL
EQUIPO DE
LITIGIO PENAL 3 EQUIPO DE LITIGIO PENAL 4 EQUIPO DE
LITIGIO PENAL 2 EQUIPO DE
LITIGIO PENAL 1
UNIDAD DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN PROCURADURÍA PÚBLICA AD HOC – CASO ODEBRECHT
ESTRUCTURA ORGÁNICA
DIRECCIÓN
La dirección se encuentra a cargo de la Procuradora Pública Ad Hoc y cuenta con el apoyo de dos procuradores ad hoc adjuntos. Los tres procuradores ad hoc tienen la responsabilidad de dirigir y establecer las estrategias de defensa jurídica del Estado en los procesos que tienen a su cargo, así como de liderar y gestionar los equipos de trabajo que integran la Procuraduría Pública Ad Hoc.
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Para fines organizacionales, la dirección y conducción de la Procuraduría Públi- ca Ad Hoc está a cargo de la Procuradora Pública Ad Hoc Silvana Carrión Ordino- la; por su parte, los dos procuradores ad hoc adjuntos son responsables de dos importantes áreas de trabajo: el Área de Litigio Civil, a cargo de la Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta Marilyn Vega Caro; y el Área de Litigio Penal, a cargo del Procurador Público Ad Hoc Adjunto Carlos Fernández Muñoz.
ÁREA DE LITIGIO PENAL
Los profesionales de esta área proponen estrategias para la defensa jurídica del Estado en los diversos casos penales promovidos por el Ministerio Público. A fin de cumplir eficientemente su función, el área se ha dividido en cuatro equipos de litigio penal.
Los abogados del Área de Litigio Penal realizan el seguimiento de la carpeta fiscal de cada caso, proponen actos de investigación y acuden a un promedio de 80 diligencias semanalmente. Asimismo, elaboran informes y contribuyen a la implementación de la estrategia de la Procuraduría Pública Ad Hoc en cada caso. Formulan denuncias y solicitudes de ampliaciones de hechos que deben ser investigados, así como solicitudes de incorporación de personas jurídicas a los procesos penales o de adecuación a la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, entre otros, cuando lo estiman pertinente. Finalmente, proveen al Área de Litigio Civil de insumos para sus actuaciones.
Desde esta área también se coadyuva al desarrollo de los procesos de extinción de dominio y los procesos de extradición, formulándose solicitudes de recupe- ración de activos y otros trámites de asistencia jurídica internacional. Asimismo, se brinda apoyo doctrinal a las áreas de Litigio Civil y Técnica en los temas que se requiera.
ÁREA DE LITIGIO CIVIL
Los abogados de esta área participan en las audiencias de los procesos en los que se discuten aspectos de carácter civil. Asimismo, elaboran los escritos de pretensión de reparación civil, constitución de la Procuraduría Pública Ad Hoc como actor civil en los procesos penales, incorporación de terceros civilmente responsables y demás actuaciones que buscan incluir a las empresas en los pro- cesos penales a fin de que asuman el pago de una eventual reparación civil en favor del Estado.
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Desde el Área de Litigio Civil también se realiza la búsqueda de bienes de los investigados ante la SUNARP, con miras a la consecución de medidas cautelares (embargos, inhibiciones, etc.) y la nulidad de transferencias de activos obteni- dos mediante actos ilícitos.
De igual modo, esta área propone los criterios para determinar la reparación civil acorde a cada caso. Los procesos especiales de colaboración eficaz, tanto con personas jurídicas (empresas) como con personas naturales, así como los procesos de terminación anticipada, también hasta el cierre de 2020, son dirigi- dos desde esta área.
ÁREA TÉCNICA
Esta área fue creada en 2018 y fue concebida como un equipo multidisciplina- rio con la capacidad para analizar los diversos proyectos de inversión pública que se investigan, con la finalidad de fortalecer y dar soporte a la defensa ju- dicial en cada uno de los casos. El equipo se conforma de profesionales espe- cializados en diversos campos, contando con especialistas en contrataciones con el Estado, especialistas contables y económico-financieros, e ingenieros civiles, entre otros.
Entre las principales funciones del Área Técnica se encuentra la de analizar la información de los casos, comprendiendo todas las fases del proyecto de infraestructura materia de análisis. Ello implica realizar pericias de parte e in- formes técnicos que sustenten el daño ocasionado al Estado, en los casos y/o investigaciones en los que tiene participación la PPAH, así como determinar el monto del daño patrimonial causado por las personas jurídicas en el marco de la Ley N°30737 y su reglamento, además de analizar la información finan- ciera de las empresas a fin de determinar posibles condiciones de pago de la reparación civil.
UNIDAD DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN
Es el área encargada de acopiar, procesar, analizar y sistematizar toda la infor- mación de carácter jurídico y técnico, relacionada a los procesos penales, civiles y los proyectos que tiene a su cargo la Procuraduría Pública Ad Hoc, a fin de contribuir a la toma de decisión por parte de los procuradores ad hoc, así como al seguimiento y monitoreo de los avances que vienen realizando los equipos de la Procuraduría Pública Ad Hoc.
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Esta unidad también elabora informes y reportes dirigidos a instituciones que solicitan información y la ciudadanía en general, en el marco de las normas de acceso a la información pública. Asimismo, realiza la revisión de experiencias internacionales en reparación civil (jurisprudencia, montos, acuerdos) y brinda asistencia técnica a la Procuradora Pública Ad Hoc en las reuniones y conferen- cias internacionales en materia anticorrupción.
Dentro de esta área también se encuentra una Subunidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, que se encarga del monitoreo de medios de comuni- cación a fin de proporcionar información relevante para las investigaciones y los casos. Asimismo, elabora notas de prensa, comunicados, presentaciones y ayudas memoria, al mismo tiempo que promueve entrevistas, reportajes y ar- tículos en medios de comunicación que difunden el trabajo y los avances de la Procuraduría Pública Ad Hoc.
ADMINISTRACIÓN
La Administración es el área responsable de brindar soporte e implementar di- versos procesos para hacer cumplir las disposiciones emitidas por los entes rec- tores de los sistemas administrativos de planificación, presupuesto, organiza- ción, abastecimiento, gestión de recursos humanos, supervisión y control, con el fin de asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional.
1.4. RECURSOS HUMANOS
Al cierre del año 2020 la Procuraduría Pública Ad Hoc cuenta con una estructura de 63 puestos de trabajo, de los cuales 38 corresponden a plazas bajo el régi- men de Contrato Administrativo de Servicios (CAS, Decreto Legislativo N° 1057) con presupuesto aprobado. Al cierre del año 2020 se encuentran ocupadas 35 plazas CAS y se registran 23 órdenes de servicio activas, es decir, se cuenta con un total de 58 colaboradores con contratos activos al cierre del año 2020.
El cuadro 01 muestra la contratación de servicios profesionales desde la crea- ción de la PPAH hasta el cierre de 2020, y el gráfico 02 muestra la contratación de servicios profesionales por área, al 31 de diciembre de 2020.
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Cuadro 01.
Contratación de servicios profesionales de la PPAH según modalidad, 2017-2020
TIPO DE CONTRATACIÓN 2017 2018 2019 2020
C.A.S. 0 30 32 35
LOCACIÓN DE SERVICIOS 28 22 29 23
TOTAL 28 52 61 58
Adaptado de Área de Administración PPAH.
Elaboración: Unidad de Análisis de Información PPAH.
Nota: cierre de año al 31 de diciembre.
Gráfico 02.
Contratación de servicios profesionales de la PPAH según área, 2020
Unidad de Análisis de Información Administración
Dirección (Procuradores) Área de Litigio Penal Área de Litigio Civil Área Técnica 3
7 3
21
10 14
Adaptado de Área de Administración PPAH.
Elaboración: Unidad de Análisis de Información PPAH.
Nota: cierre de año al 31 de diciembre.
1.5. PRESUPUESTO
Desde su creación en febrero del año 2017, la Procuraduría Pública Ad Hoc (PPAH) se estableció como parte del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, y como tal se le asignaron los recursos presupuestales necesarios para su implementación y operación, los cuales ascendieron dicho año a la suma de S/ 2.8 millones como Presupuesto Institucional Modificado (PIM). El primer año se alcanzó un nivel de ejecución presupuestal de 96% del PIM asignado.
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Los años siguientes, los recursos asignados como Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para la Procuraduría Pública Ad Hoc, ascendieron al orden de los S/ 6.7, 5.7 y 5.8 millones los años 2018, 2019 y 2020, respectivamente. Dichos im- portes han cubierto requerimientos de bienes y servicios para la operación de la PPAH, como es el caso de requerimientos de personal, locaciones de servicio, pasajes y viáticos para comisiones de servicio, lográndose altos niveles de eje- cución, como se muestra en el gráfico 03.
Gráfico 03.
Presupuesto de la Procuraduría Ad Hoc Caso Odebrecht, 2017-2020 (S/)
Nivel de ejecución (c) / (b) % Devengado (c )
PIM (b) PIA (a)
2020 2019
2018 2017
96% 90% 88% 91%
AÑO PIA(A)
S/ PIM (B)
S/ DEVENGADO (C)
S/ NIVEL DE EJECUCIÓN (C) / (B) %
2017 - 2,814,137.58 2,697,817.49 96%
2018 6,700,000.00 6,382,331.10 5,768,474.23 90%
2019 5,725,133.00 9,078,119.29 7,948,671.71 88%
2020 5,838,852.00 6,523,811.26 5,911,241.08 91 %
Adaptado de Área de Administración PPAH.
Elaboración: Unidad de Análisis de Información PPAH.
Nota: PIA= Presupuesto Inicial Anual. PIM=Presupuesto Inicial Modificado.
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A propósito del presupuesto de la Procuraduría Pública Ad Hoc, cabe resaltar que durante los últimos años la creciente carga procesal en el ámbito de sus funciones exigió una mayor participación en diligencias tanto en el ámbito na- cional como internacional, así como la necesidad de equipos de profesionales de primer nivel, para asumir mayor cantidad de procesos de creciente compleji- dad. Así, el 2019 se habilitaron recursos presupuestales por S/.1’746,264.00 para financiar la contratación del estudio de abogados Foley Hoag LLP como ase- sores de la defensa jurídica del Estado peruano ante las solicitudes de extradi- ción en EE. UU. de Alejandro Toledo Manrique, Mariella Janette Huerta Minaya y Gustavo Fernando Salazar Delgado.
Además, en la segunda quincena de marzo de 2020, el gobierno declaró el Es- tado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional ante el avance de la pandemia de la COVID-19, lo que obligó a un recorte del gasto público en la mayoría de los sectores. Los largos períodos de cuarentena y aislamiento social obligatorio, así como la obligatoriedad y necesidad de trabajo remoto, motivaron a que la mayor parte de diligencias y reuniones se realicen de manera virtual y la suspen- sión de viajes por comisión de servicios nacionales e internacionales. Inclusive el avance del proceso de extradición de Alejandro Toledo en Estados Unidos se vio ralentizado a causa de la pandemia. A pesar de ello, los esfuerzos de gestión permitieron que a diciembre de 2020 el PIM de la Procuraduría Pública Ad Hoc alcance la suma de S/.6’523,811.26, ejecutándose el 92% de dicho presupuesto.
1.6. EJECUCIÓN DEL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI)
Conforme se muestra en el gráfico 04, el año 2017 en el que fue creada la Pro- curaduría Pública Ad Hoc, se registró una única actividad en el Sistema de Pla- neamiento y Presupuesto del MINJUSDH, y un porcentaje de ejecución del 90%
con respecto a la meta establecida. Para el año 2018 se programó la medición de avances relacionados con cuatro actividades operativas, alcanzándose un promedio de ejecución del 107%, a pesar de un número menor de casos de los esperados al cierre del año, debido a que se efectuaron acumulaciones de va- rias investigaciones según criterios del Ministerio Público. Seguidamente, el año 2019, nuevamente se registró una actividad, cuyo porcentaje de ejecución al- canzó un 125 % sobre la meta establecida.
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Finalmente, para el año 2020, la Procuraduría Pública Ad Hoc programó el re- gistro de cuatro actividades operativas, algunas de estas reajustadas debido a la declaratoria de estado de emergencia del 16 de marzo, alcanzándose un 116%
de ejecución, es decir, nuevamente sobrepasando la meta establecida. Cabe in- dicar que al finalizar el año 2020 se reportaron para el POI 111 casos con defensa legal, pues no se consideraron los procesos especiales en trámite; no obstante, el total de los casos y procesos asumidos como carga laboral es mayor en tér- minos globales.
Gráfico 04.
Ejecución de Plan Operativo Institucional (POI) de la PPAH, 2017-2020
125%
117%
115%
99%
121%
101%
100%
125%
127%
87% *
70 MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS 145 MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS 12 INFORMES DE GESTIÓN DE PROCESOS 15 INFORMES DETERMINACIÓN DE REPARACIÓN CIVIL 75 CASOS EN DEFENSA 12 INFORMES DE GESTIÓN DE PROCESOS 72% DE MEDIDAS CAUTELARES FUNDADAS 29 INFORMES DE GESTIÓN DE PROCESOS 12 INFORMES DETERMINACIÓN DE REPARACIÓN CIVIL 89 CASOS EN DEFENSA
2020201920182017
Adaptado de Área de Administración PPAH.
Elaboración: Unidad de Análisis de Información PPAH.
*El 2018 la Fiscalía efectuó acumulaciones de varias carpetas fiscales, por lo que el número de casos en defensa a final de año resultó menor de lo proyectado.
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Capítulo 2.
CASOS ASUMIDOS
2.1. CASOS ASUMIDOS
Al cierre del año 2020, la Procuraduría Pública Ad Hoc ejerce la defensa de los derechos e intereses del Estado en un total de 130 casos. Del total de casos asu- midos, 4 se encuentran en ejecución, correspondiendo a procesos de colabora- ción eficaz, y 126 se encuentran en trámite, es decir, activos a nivel de la PPAH.
Los 126 casos en trámite al cierre de 2020 comprenden 91 procesos penales comunes, 19 procesos penales especiales (de colaboración eficaz o terminación anticipada), 9 procesos civiles de demanda de nulidad de cosa juzgada fraudu- lenta, 6 procesos de extinción de dominio y un proceso de acción de amparo, conforme se muestra en el cuadro 02.
Cuadro 02.
Casos asumidos por la Procuraduría Pública Ad Hoc, 2020
CASOS EN EJECUCIÓN 4
Procesos especiales (Colaboración eficaz) 4
CASOS EN TRÁMITE 126
Procesos penales comunes 91
Diligencias Preliminares 47
Etapa preparatoria 33
Etapa intermedia 8
Juicio oral 1
Con sentencia 2*
Procesos especiales (Colaboración eficaz o Terminación anticipada) 19
Corroboración 14
Negociación 3
Con sentencia 2
Procesos de extinción de dominio 6
Indagación patrimonial 6
Procesos constitucionales (Acción de amparo) 1
En apelación 1
Procesos civiles (Demandas de nulidad de cosa juzgada fraudulenta) 9
Etapa postulatoria 9
TOTAL 130
Adaptado de áreas de Litigio Penal y Civil PPAH.
Elaboración: Unidad de Análisis de Información PPAH. Nota: cierre de año al 31 de diciembre.
*En un caso con sentencia el extremo civil fue retrotraído a etapa intermedia.
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El número de casos asumidos por la PPAH se ha ido incrementando año a año, con nuevas carpetas fiscales y procesos especiales que se van iniciando los últi- mos años, todos vinculados con el caso “Lava Jato”. Así, como se muestra en el gráfico 05, la carga de 130 casos asumidos al 31 de diciembre de 2020 supone un incremento del 31% respecto de los 99 casos y procesos registrados al cierre del año 2019. Más aún, representa un incremento del 68% con respecto a los casos asumidos al cierre del año 2018 y del 136% respecto del cierre del año 2017.
Gráfico 05.
Casos asumidos por la PPAH según año de gestión, 2017-2020
2020 2019
2018 2017
55
70
90
130
Adaptado de áreas de Litigio Penal y Civil PPAH.
Elaboración: Unidad de Análisis de Información PPAH.
Nota: cierre de año al 31 de diciembre.
Por otro lado, si bien la Procuraduría Pública Ad Hoc se creó en febrero de 2017, tiene a su cargo casos, en particular procesos penales, iniciados en años ante- riores. De hecho, el 22% de los procesos penales comunes que se encuentran a su cargo inició entre el 2012 y el 2016 y fueron asumidos por la Procuraduría Pública Ad Hoc al crearse en febrero de 2017.
El gráfico 06 muestra el año de inicio de los procesos penales comunes a cargo de la Procuraduría Pública Ad Hoc, constatándose que cerca de un tercio datan de 2017, año de creación de la PPAH, y el 47% de los procesos penales de tipo común asumidos se ha iniciado en años posteriores.
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Gráfico 06.
Procesos penales comunes a cargo de la PPAH según año de inicio
2020 2019
2018 2017
2016 2015
2014 2013
2012
1% 1% 3%
8% 9%
31%
16%
20%
11%
Adaptado de Área de Litigio Penal PPAH.
Elaboración: Unidad de Análisis de Información PPAH. Nota: cierre de año al 31 de diciembre.
Finalmente, cabe resaltar que entre el 2017 y el 2020 se ha realizado labor de de- fensa del Estado en casos que han sido posteriormente archivados o acumula- dos por decisión de la Fiscalía o el Poder Judicial. En total contamos 5 procesos penales archivados, 21 acumulados a otras carpetas fiscales conexas y 1 proceso de terminación anticipada también archivado.
2.2. CASOS SEGÚN ESTADO PROCESAL
En cuanto al estado de los procesos penales comunes a cargo de la PPAH, como se puede apreciar en el gráfico 07, más del 50% de los 91 casos penales a cargo de la PPAH se encuentran en diligencias preliminares (47), 36% en investigación preparatoria (33) y el 14% restante se encuentra en etapas posteriores (11).
Como se observa, al cierre de 2020, en 8 de estos casos se ha alcanzado la etapa intermedia, en 1 se ha iniciado el juicio oral y en 2 casos (Carretera Chacas-San Luis y Aumento Tarifa de Peaje - Línea Amarilla) se cuenta con sentencias con- denatorias. En el primero de ellos, la defensa de los acusados ha interpuesto un recurso de casación ante la Corte Suprema. En el segundo, la condena tiene carácter de cosa juzgada; sin embargo, el extremo civil se ha retrotraído a etapa intermedia para incorporar a la empresa concesionaria LAMSAC como tercero civilmente responsable.
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