MEMORIA JUSTIFICATIVA Y PROPUESTA DE CONTRATO DE OBRAS
Expediente nº: 2044/2020.
Procedimiento: CONTRATO DE OBRAS PARA LA REALIZACIÓN DEL
“PROYECTO DE RENOVACIÓN Y MEJORA DE LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR DE LA VICTORIA DE ACENTEJO (FASE II)” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
Se emite este informe en cumplimiento del artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, y del artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante RGLCAP, justificando en el mismo los siguientes aspectos:
1. ANTECEDENTES, DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
Atendiendo a la necesidad de contratar la ejecución de las obras para la realización del Proyecto de Renovación y Mejora de la Instalación de Alumbrado Público Exterior de La Victoria de Acentejo (Fase II), que consistirá en actuar en 530 puntos de luz del alumbrado público asociados a 10 cuadros de mando, sustituyéndolas por luminarias más eficientes y con tecnología Led, incluyendo la mejora de los cuadros de mando y el resto de instalación eléctrica de BT, todo ello con
eficiente y más respetuoso con el medio ambiente. Los 10 cuadros de mando en los que se propone actuar son los siguientes: VIC-04 Pedro Hernández, VIC-11 Pérez Díaz y Plaza, VIC-12 Vista Alegre I, VIC-13 Horno De La Teja, VIC-15 Carretera General de La Matanza, VIC-16 Calle Bubaque, VIC-17 Santo Domingo, VIC-18 Campo De Fútbol, VIC-19 Arrayanero, VIC-20 Tagoro.
Para el planteamiento del proyecto, se ha tenido en consideración la Auditoría de la Instalación de Alumbrado Público del T.M. de La Victoria de Acentejo, de fecha agosto de 2019, realizada por el Ingeniero Industrial Enrique Yanes Díaz, en la cual se presenta un inventario de todos los puntos de luz de cada cuadro del municipio, así como un diagnóstico del estado de los mismos, propuesta de actuaciones de mejora y las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que su aplicación pueda representar sobre la instalación actual de alumbrado público municipal.
Las actuaciones a llevar a cabo con la realización de este Proyecto, estarán basadas en la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética, por lo que contribuirán al paso de este municipio a una economía de bajo nivel de emisión de carbono. Consecuentemente, con la realización del Proyecto propuesto se contribuirá activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción de las emisiones de CO2, a la modernización de las instalaciones, a la mejora del servicio público y de la calidad de vida de los ciudadanos, además de la consiguiente reducción del consumo energético y del gasto económico.
Manifestada por tanto, la necesidad de mejorar las instalaciones del alumbrado público del municipio al detectar que numerosos puntos de luz presentan, o bien deficiencias, se encuentran deteriorados, están sobredimensionados, o bien no cumplen con la normativa vigente en esta materia, con fecha 02 de diciembre de 2019 se presentó solicitud de subvención para la realización del Proyecto de Renovación y Mejora de la Instalación de Alumbrado Público Exterior de La Victoria de Acentejo (FASE II) al amparo de la convocatoria de subvenciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital mediante Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 y modificada por el Ministerio para la Transición Ecológica mediante Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es el que se ha designado como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 (POCS) para las iniciativas cofinanciadas por el FEDER, siendo este Instituto el responsable de la gestión de la selección de los proyectos, asignar las ayudas que correspondan y examinar las justificaciones de los mismos.
Con fecha 10 de febrero de 2020, el IDAE notifica a este Ayuntamiento resolución favorable de concesión de subvención del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la realización del proyecto mencionado (Expediente FEDER-EELL-2019-003564). La ayuda otorgada será objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 4 – Economía Baja en Carbono y del objetivo específico OE431. Eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos 1. El presupuesto total de la actuación subvencionada y los importes de subvención concedida y aportación municipal, son los siguientes:
IMPORTE TOTAL ACTUACIÓN (OBRA +HONORARIOS)
EJECUCIÓN CONTRATA
OBRA 441.848,94 €
457.893,59 € HONORARIOS TÉCNICOS 16.044,65 €
SUBVENCIÓN CONCEDIDA
(Presupuesto aprobado 392.012,66) 333.210,76 € APORTACIÓN MUNICIPAL 124.682,83 €
Posteriormente, el ingeniero redactor de la Memoria Descriptiva del Proyecto comunica a este Ayuntamiento que, tras analizar los condicionantes de la subvención y determinadas cuestiones que tendría que cumplir esta entidad, ha comprobado que entre las obligaciones a respetar, es necesario que las instalaciones de alumbrado exterior deban quedar completamente legalizadas conforme a la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a este requerimiento, realizó una inspección exhaustiva de todos los cuadros de mando para analizar las deficiencias de éstos, determinando como resultado, un incremento en el presupuesto respecto al planteado inicialmente en la Memoria Descriptiva del Proyecto presentada en la solicitud de subvención. Cabe mencionar, que en el momento de la redacción de esta Memoria Descriptiva, no entró en valoraciones pormenorizadas por lo que no fue posible tener en cuenta las consideraciones anteriormente descritas.
Por este motivo es por el que con fecha 15 de junio de 2020, se presentó una nueva solicitud de subvención (Expediente FEDER-EELL-2020-004423) para la
revisión realizada y, dado que alcance de ambos proyectos es el mismo, este Ayuntamiento asumió en la nueva solicitud, el compromiso de que en el caso de resultar nuevamente favorable la concesión de subvención, se procedería a renunciar a la subvención concedida inicialmente en el expediente FEDER-EELL-2019-003564.
Mediante Decreto número 2020000922 de fecha 22 de septiembre de 2020 se aprobó el Proyecto de “Renovación y Mejora de la Instalación de Alumbrado Público Exterior de La Victoria de Acentejo (Fase II)”, redactado por el Ingeniero Industrial Enrique Yanes Díaz, colegiado número 253 del COIITF, constando además en el expediente (núm 2507/2020) acta de replanteo del proyecto.
2. INSUFICIENCIA DE MEDIOS.
Dada la especificidad del objeto de este contrato que únicamente lo puede realizar empresas especializadas en la realización de estos trabajos, para este Ayuntamiento no es posible afrontar con medios propios las actuaciones objeto de este contrato, puesto que no dispone ni de los medios técnicos ni humanos necesarios para realizarlo. Es por lo que, teniendo en cuenta que la actuación que se pretende contratar es adecuada al fin perseguido, se considera necesaria la contratación de una empresa externa especializada para la realización del mismo.
3. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la realización de las obras del Proyecto de Renovación y Mejora de la Instalación de Alumbrado Público Exterior de La Victoria de Acentejo (Fase II), que consistirá en actuar en 530 puntos de luz del alumbrado público asociados a 10 cuadros de mando, sustituyéndolas por luminarias más eficientes y con tecnología Led, incluyendo la mejora de los cuadros de mando y el resto de instalación eléctrica de BT.
4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS.
Será en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas que se redacte, donde se concretará los requerimientos a cumplir durante el desarrollo de las obras habiendo analizado previamente, los posibles enfoques que garanticen las necesidades del proyecto. Se detallarán además las evidencias o garantías a solicitar para asegurar el cumplimento por todos los licitadores de los requerimientos técnicos.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS
CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (412.942,93 €), MÁS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SEIS EUROS CON UN CÉNTIMO (28.906,01 €) EN CONCEPTO DE IGIC (7%), SUMANDO AMBAS CANTIDADES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (441.848,94 €).
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO TRES (412.942,93 €).
6. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Teniendo en cuenta las características y del importe del contrato de obras se propone la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, donde dispone que los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras.
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
En la contratación que se promueve, se cumple con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos por la LCSP y garantiza que todo empresario capacitado pueda presentar una proposición, dando cumplimiento además a los principios de publicidad, igualdad y transparencia.
7. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
Contempla además que por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. Asimismo, los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
Para la ejecución del contrato, se consideran los siguientes códigos CPV:
31000000-Máquinas, aparatos, equipo y productos consumibles eléctricos;
iluminación.
45316100 Instalación de equipo de alumbrado exterior.
34928500 Equipo de alumbrado de calles.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
El plazo de ejecución previsto en el proyecto para la ejecución de las obras es de SEIS MESES. La vigencia del contrato quedará supeditada por condicionantes como posibles prórrogas, plazos de garantía, así como la aplicación de la normativa aplicable al tipo de contrato.
9. ANÁLISIS DE EJECUCIÓN POR LOTES.
Para la ejecución del contrato de las obras, no se prevé la división en lotes puesto que se trata de una obra completa donde el resultado que se obtendrá con la realización del conjunto de trabajos previstos en el proyecto, cumple por sí mismo una función técnica. Una vez finalizada, entrará en servicio al contar con todos los elementos necesarios para su puesta en funcionamiento.
La división de estos trabajos en lotes independientes se pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato por imposibilitar la coordinación de la ejecución de los trabajos. Se estima que una única empresa adjudicataria favorecerá la ejecución de la obra, por lo que no procede la división en lotes al poder verse afectada la correcta ejecución de la misma.
10. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato se financiará con cargo al Presupuesto Municipal vigente y a la subvención concedida por el IDAE, siendo la ayuda otorgada objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 4 – Economía Baja en Carbono y del objetivo específico OE431. Eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos 1.
A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el IGIC, expedida de acuerdo con la normativa vigente y debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. Las facturas, una vez informadas por el área que corresponda, serán aprobadas por el órgano municipal competente, autorizándose el pago con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto.
Las facturas deberán expedirse de forma electrónica y presentarse por el adjudicatario directamente a través de la plataforma FACE del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que actuará como Punto General de entrada de facturas electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo.
11. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se propone designar como Responsable del Contrato al Arquitecto Técnico Municipal, D. José Aquilino Rodríguez Ceballos, quien supervisará la correcta ejecución del servicio contratado, adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
12. CONCLUSIONES.
A la vista de las necesidades, características y del importe del contrato de las obras del Proyecto de Renovación y Mejora de la Instalación de Alumbrado Público Exterior de La Victoria de Acentejo (FASE II) y dado que este Ayuntamiento no dispone de los medios suficientes y adecuados para la ejecución del objeto del contrato descrito, se propone la licitación de las mismas mediante Procedimiento Abierto Simplificado y Tramitación Ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Para ello se requiere que por los departamentos de Oficina Técnica, Intervención y Secretaría se realicen los trámites e informes oportunos, así como la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
En La Victoria de Acentejo, a la fecha de la firma.
(Documento firmado electrónicamente) El Concejal de Servicios José Daniel Izquierdo Barroso