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Capítulo I. Disposiciones Generales

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Academic year: 2022

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El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, reunido en su sesión ordinaria Nº 2652, celebrada el día 09 de Noviembre del año dos mil dieciséis, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del artículo 9 del Reglamento General de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, APROBO la Modificación Parcial (Artículos 9 y 14) del Reglamento General de Viáticos de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado".

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento regula el Pago de Viáticos en la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA), el cual debe ser autorizado por el jefe inmediato, con cargo al presupuesto de la unidad.

Artículo 2. Los viáticos son sumas de dinero que la UCLA reconoce a sus trabajadores, para cubrir los gastos en que éstos incurren en el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, atendiendo principalmente a gastos de transporte, manutención y alojamiento.

Parágrafo Uno: Se entiende como fuera de su sede habitual de trabajo, los lugares alejados al mismo en más de 30 Km.

Parágrafo Dos: Los gastos de transporte corresponden a: pasajes aéreos, terrestres o marítimos, impuestos aeroportuarios o tributo equivalente y traslados de una terminal o aeropuerto.

Parágrafo Tres: Los gastos de manutención se refieren a: Desayuno, Almuerzo y Cena.

Parágrafo Cuatro: Se define como Alojamiento, el lugar donde se residencia alguien temporalmente, tales como: Hotel o Posada.

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Artículo 3. Se define como actividades académicas las derivadas de la ejecución de las funciones de Docencia, Investigación y Extensión.

Asimismo, se define como actividades administrativas las derivadas de la gestión universitaria, de la organización, coordinación y administración de los ingresos propios, de los recursos presupuestarios y financieros, de personal y de servicios en general, en apoyo a las actividades académicas de la Institución.

Capítulo II

De la Autorización, Pago y Rendición de Viáticos dentro del País.

Artículo 4. Solo se podrán tramitar viáticos por una sola unidad o fondo. Ningún funcionario podrá solicitar por otra instancia el equivalente o complemento por el mismo concepto.

Artículo 5. La Dirección de Finanzas en casos urgentes, debidamente calificados, podrá otorgar a través de Solicitud de Pago, una cantidad por concepto de Anticipo para los gastos de viáticos según planilla para estos efectos, debiendo el beneficiario realizar los trámites pertinentes a la Rendición de Cuentas ante la Dirección de Finanzas en el transcurso de cinco (5) días hábiles siguientes a su regreso.

Artículo 6. La solicitud de Viáticos deberá hacerse con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la salida del funcionario.

Parágrafo Uno: Las Unidades Académicas y Administrativas podrán pagar los viáticos correspondientes para una actividad, siempre y cuando dispongan de los recursos presupuestarios y financieros para el momento del trámite.

Parágrafo Dos: Al momento de liquidar el viático, el Administrador deberá hacer firmar al Beneficiario la autorización de descuento por nómina, la cual se hará efectiva en caso de no presentar la rendición de cuenta en el lapso correspondiente.

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Parágrafo Tres: Cuando las Unidades Académicas y Administrativas no cuenten con la disponibilidad presupuestaria al momento del trámite, el beneficiario podrá viajar por cuenta propia y la Universidad le reconocerá contra factura los viáticos, siempre y cuando cuente con la aprobación previa de la máxima autoridad que corresponda y que haya cumplido con lo establecido en este reglamento.

Artículo 7. Cuando el funcionario autorizado para viajar hubiese obtenido los recursos correspondientes por concepto de viáticos y por alguna razón el viaje fuese suspendido, deberá reintegrar ante el Administrador el monto obtenido, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suspensión. Cuando el viaje concluya antes de la fecha prevista, regirá el mismo plazo para reintegrar el remanente.

Artículo 8. El funcionario que por causa plenamente justificada tuviese que permanecer más tiempo del inicialmente programado y autorizado, se hará acreedor al reconocimiento de los pagos adicionales, previa conformación del Jefe inmediato y autorizado por el responsable de la unidad ejecutora del presupuesto, presentando las evidencias que soporten los gastos adicionales.

Artículo 9. Para efectos del Pago de Viáticos, la Unidad Tributaria (UT) a considerar será la indicada por la Dirección de Finanzas para el ejercicio fiscal correspondiente y la Tabla de Manutención y Alojamiento que regirá será la siguiente:

CONCEPTO U.T.

DESAYUNO 15

ALMUERZO 25

CENA 20

ALOJAMIENTO 160

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Parágrafo Uno: Los pagos por concepto de Viáticos a los funcionarios de la UCLA que se trasladen o provengan del área de influencia (Lara, Portuguesa y Yaracuy), se cancelarán con el 80% del monto establecido en esta tabla, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 2 parágrafo primero del presente reglamento.

Parágrafo Dos: Atendiendo lo establecido la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, art. 35 y 36; y en la Ley Contra la Corrupción, art. 6, 7, 17, 18 y 20, todo funcionario que reciba Viáticos, deberá presentar ante el Administrador del Fondo las facturas por gasto de alojamiento cuando se haya realizado el viaje autorizado, de lo contrario deberá reintegrar el monto entregado por este concepto. Quedan exentos de la entrega de la factura por alojamiento, aquellos miembros del personal que tengan que pernoctar en lugares tales como campamentos y cuyo desempeño esté asociado con la Docencia, Investigación y Extensión, para ello deberán indicar en la justificación, el proyecto del trabajo de campo y anexar las evidencias necesarias con el aval académico respectivo, que demuestren el tipo de pernocta. En estos casos se les cancelará el 40% del monto según lo establecido en la tabla.

Parágrafo Tres: Cuando los miembros del Consejo Universitario, tengan que asistir a una actividad en representación de la Institución, se podrá tramitar el hospedaje hasta por 200 U.T considerando el lugar y la localidad donde se desarrollara la actividad.

Artículo 10. Al funcionario de la UCLA que asista a algún evento representando a la Institución y el mismo se desarrolle en un Hotel del País, la Universidad le reconocerá, previa autorización de la Autoridad competente, el monto total de la factura por concepto de hospedaje. Para ello el funcionario deberá consignar la factura más el soporte que demuestre que la actividad se desarrolló en el Hotel que señala la misma.

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Parágrafo Único: Esta disposición rige igualmente, para aquellos choferes que acompañen al funcionario que represente a la UCLA en la actividad.

Artículo 11. Los beneficiarios de Viáticos, al regresar del viaje para el que se otorgaron los recursos, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar ante el administrador correspondiente, la debida rendición de cuenta, de lo contrario se hará valer la Autorización de Descuento por Nómina a que refiere el parágrafo segundo del artículo 6 del presente Reglamento.

Parágrafo Único: Toda factura que presente enmiendas, tachaduras, fechas no coincidentes con la actividad en referencia, falta de RIF (Registro de Información Fiscal) y otros requisitos que sean exigidos por la Dirección de Finanzas, no será reconocida. Las mismas deben cumplir con la providencia vigente que regule la emisión de facturas emitida por el SENIAT.

Artículo 12. Cuando el Costo por Alojamiento diario sea menor a lo pagado según la “Tabla de Manutención y Alojamiento” del presente Reglamento, el beneficiario deberá reintegrar el monto sobrante ante el Administrador del Fondo o en la cuenta de la Universidad destinada para tal fin. En este último caso, el beneficiario deberá entregar el recibo del depósito ante el Cuentadante o Administrador del fondo.

Artículo 13. Los Gastos de Alimentación, establecidos en la Tabla de Manutención y Alojamiento, serán otorgados de acuerdo al siguiente itinerario:

HORA DE SALIDA HORA DE LLEGADA

8:00 a.m. o antes, pagar Desayuno. 8:00 a.m. o después, pagar Desayuno.

12:00 m. o antes, pagar Almuerzo. 12:00 m. o después, pagar Almuerzo.

7:00 p.m. o antes, pagar Cena. 7:00 m. o después, pagar Cena.

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Parágrafo Uno: Se define como:

a. Las 12:00 a.m. las 12 de la medianoche.

b. Las 12:00 m. las 12 del mediodía.

Parágrafo Dos: En aquellos casos en que se determine que existe sobrestimación en el pago de viáticos, no se aceptarán modificaciones en cuanto a la fecha y hora de salida o llegada, salvo en aquellas circunstancias en que se demuestre con evidencias debidamente autorizadas que la modificación es procedente; caso contrario, se exigirá el reintegro correspondiente.

Artículo 14. La Universidad pagará como gastos de transporte los siguientes conceptos:

1. Si el traslado es por vía aérea o terrestre en clase económica:

a. La totalidad del Pasaje Aéreo, terrestre por línea expresa, por puesto o taxi, con presentación de la factura.

b. Traslado Residencia – Terminal Aéreo - Residencia: 16 U.T.

c. Residencia – Terminal Terrestre - Residencia: 10U.T.

d. Traslado Terminal Aéreo – Destino - Terminal Aéreo: 16 U.T.

e. Terminal Terrestre – Destino - Terminal Terrestre: 10 U.T.

f. Transporte Interno Urbano (diario) en la ciudad destino: 10 U.T.

g. Transporte por traslado desde el aeropuerto de Maiquetía a la Ciudad de Caracas o desde Caracas a Maiquetía 25 U.T

h. Valor del impuesto de la tasa aeroportuaria o tributo equivalente por cada Salida Nacional se pagará de acuerdo al establecido por el Ejecutivo Nacional o Regional.

El valor indicado en los literales anteriores aplica para cada traslado, con excepción del literal “f”.

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En el caso del literal “g”, si el beneficiario del viático cancela una cantidad superior a lo establecido, se le reembolsará la diferencia con la presentación de la debida factura.

2. Si el traslado es por vía marítima, se pagará el gasto contra factura.

3. Si el traslado es por vehículo particular se pagará compensación por kilometraje y se calculará el valor de 0,2 U.T. por kilómetro, este valor no podrá exceder el costo del pasaje por vía aérea, si el viaje pudiera hacerse por ésta vía. En este caso, los gastos de combustible, peaje, mantenimiento y reparación serán por cuenta del propietario del vehículo.

Artículo 15. El monto resultante a otorgar por cada uno de los conceptos del viático, deberá ser aproximado de la siguiente manera: cuando el monto indique una fracción que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos, dicha fracción se aproximará al número entero inferior; mientras que el de toda fracción que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos, se aproximará al número entero inmediatamente superior.

Artículo 16. Si el traslado del funcionario es por vía aérea o línea expresa terrestre, al regresar del viaje, éste deberá consignar ante el Administrador del Fondo el boleto aéreo o terrestre, o en su defecto, factura de la agencia, de lo contrario deberá reintegrar el monto asignado por este concepto.

Parágrafo Único: Cuando se trate de traslado vía aérea, el beneficiario del viático, además de lo señalado, deberá presentar el boleto electrónico o tarjeta de embarque donde se especifique la hora de salida y hora de retorno.

Artículo 17. Cuando un funcionario viaje por vía terrestre empleando un vehículo de la Institución se podrá cancelar al chofer ó a quién funja como tal los gastos de viaje, gasolina, peaje y estacionamiento. Las facturas de los gastos de viaje deben ser presentados como evidencias ante el Administración del Fondo, para justificar el monto y realizar los ajustes de reintegro, si es a favor del fondo ó complemento si es a favor del beneficiario.

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Aquellos funcionarios que mediante el uso de vehículos de la Institución, generen gastos de viaje, no relacionados con Viáticos, los mismos podrán ser cancelados contra factura.

Artículo 18. Cuando el Organismo o Institución patrocinante de un evento, suministre pasajes, alojamiento o comidas a un miembro del personal académico, administrativo u obrero, éstos se deducirán del viático, según sea lo suministrado por el organismo patrocinante, considerando para ello, los montos establecidos en el presente Reglamento.

Para el cumplimiento de este Artículo, el solicitante o beneficiario del viático deberá anexar a la solicitud respectiva:

- Carta de Invitación del Evento

- Programa del Evento o cualquier evidencia que ampare la solicitud.

Artículo 19. La Institución, Empresa u Organismo que formule invitación oficial a funcionarios de la UCLA para la realización de una actividad académica o administrativa en dicha organización, deberá cubrir todos los gastos de Pasaje, Alojamiento y Alimentación que se generen. En caso excepcional y debidamente justificado la UCLA podrá cancelar los gastos antes mencionados siempre y cuando a juicio y con autorización del Ciudadano Rector sean considerados de interés e importancia para la Universidad.

Capítulo III

De los Viáticos y Pasajes fuera del País

Artículo 20. A los efectos del pago de viáticos fuera del país, éstos se regirán por lo establecido en Gaceta Oficial de la Presidencia de la República vigente, en el presente Reglamento y en las Normativas internas que al efecto le sean aplicables. Se asignarán viáticos internacionales hasta un máximo de siete (7)

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días. En caso de que los funcionarios vayan a realizar una actividad en tiempo superior al reglamentado, deberá ser tramitado a través del Consejo Universitario.

Parágrafo Uno: Adicional a los gastos de viáticos, la UCLA cancelará:

1. Traslado Residencia-Aeropuerto-Residencia.

2. Valor Impuesto de Salida del País.

3. Valor del Pasaje Aéreo en Clase Económica.

Parágrafo Dos: Se podrá cancelar contra factura el Valor del Impuesto de Salida del País u otros Países que haya que cancelar.

Artículo 21. Cuando se trate de cancelación de viáticos fuera del país, la unidad solicitante tramitará ante la Autoridad correspondiente (Vicerrectorado Administrativo o Vicerrectorado Académico) quien deberá presentar el debido punto de Cuenta al Rector para su consideración y aprobación, el cual deberá anexarse a la solicitud del viático.

Artículo 22. El Vicerrectorado Administrativo y el Vicerrectorado Académico, a través de las Direcciones de Investigación y Formación de Personal Académico (DFPA), solo podrán cancelar viáticos por Fondo Rotatorio para salidas fuera del país siempre y cuando exista disponibilidad financiera, en caso contrario podrán tramitarlo como Solicitud de Pago.

Parágrafo Uno: El Vicerrectorado Administrativo y el Vicerrectorado Académico, a través de las Direcciones de Investigación, Formación de Personal Académico (DFPA), podrán cancelar Viáticos fuera del país únicamente para actividades de índole Académico-Administrativo que signifiquen capacitación, adiestramiento y asistencia a eventos del personal de la UCLA, vinculados al área en el cual se desempeña en la Institución.

Parágrafo Dos: El Vicerrectorado Administrativo podrá cancelar Viáticos fuera del país a las Autoridades Rectorales (Rector, Vicerrectores Académico y

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Administrativo y Secretaría General), Decanos y al funcionario que sea enviado en comisión especial por el Rector y autorizado por el Consejo Universitario.

Los viajes al exterior deben ser autorizados por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora o Responsable del Presupuesto y presentado en punto de Cuenta al Rector para su consideración y aprobación.

Artículo 23. La cancelación de los viáticos y pasajes al exterior se realizara a través de Solicitudes de Pago de las unidades mencionadas en este reglamento, a favor del beneficiario, anexando el formato de Cálculo de Viáticos base, donde se indiquen los Datos Personales del Solicitante (Nombre y Apellido, Número de Cédula), categoría o condición, itinerario, hora de salida y de llegada, destino, motivo del viaje. Igualmente deberá anexar las evidencias necesarias que avalen la solicitud.

Capítulo IV Disposiciones Finales

Artículo 24. Los cálculos de viáticos fijados por Kilometraje establecidos en este reglamento se determinan mediante la “Tabla de Kilometraje desde Barquisimeto”

la cual se anexa como parte de este documento.

Artículo 25. Los montos establecidos y aprobados en el presente reglamento serán revisados trimestralmente, a fin de ajustar los mismos de acuerdo a las tarifas del mercado.

Artículo 26. Con la aprobación de la presente modificación del Reglamento General de Viáticos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y su publicación en Gaceta Universitaria, queda derogado el Reglamento General de Viáticos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” aprobado en Consejo Universitario sesión extraordinaria N° 2514 celebrada el día 09 de

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igual manera deja sin efecto la modificación del artículo 9 del Reglamento General de Viáticos de la UCLA, aprobado en Consejo Universitario en Sesión extraordinaria N° 2624 celebrada el día 11 de octubre del dos mil dieciséis y publicado en Gaceta Universitaria Nro. 156.

Artículo 27. Lo no previsto en este reglamento o las dudas que puedan surgir en su aplicación, será resuelto por el Consejo Universitario.

Dado, sellado, firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” 2652, Ordinaria, celebrada, el día 09 de Noviembre del año dos mil dieciséis.

Dr. Francesco Leone Durante Rector

Prof. Edgar Rodríguez León Secretario General (E)*

* Secretario General (E) del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Designado conforme consta en Gaceta Universitaria Extraordinaria N° 147 y de acuerdo a lo aprobado en los Consejos Universitarios, en sus Sesiones Extraordinarias Nros 2416 y 2417 de fechas 08-01-2015 y 12-01-2015, respectivamente

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ANEXO 1

TABLA DE KILOMETRAJE DESDE BARQUISIMETO

(A) Ciudad

(Ida y Vuelta)

Distancia en Kilometraje

Acarigua-Araure 160(80+80)

Aroa 344

Anzoategui, Lara 180

Agua Viva 384

Aguada Grande 216

Agua Blanca.Payara 224

Atarigua 150

Achagua 868

Altagracia de Orituco 872

Apartadero 730

(B)

Barinas 450

Barcelona 1358

Bejuma 312

Betijoque 470

Barinitas 467

Biscucuy 284

Boconó 486

Bobare 76

Boca de Aroa 282

(C)

(13)

Carora 204

Cagua 544

Chivacoa 102

Chichiriviche 442

Caucagua 732

Calabozo 846

Cumaná 1530

Caracas 726

Ciudad Bolívar 1608

Ciudad Bolivia, Barinas 662

Carache 312

Caripe 1990

Coro 578

Cabudare 16

Carúpano 1768

Cabimas 598

Ciudad Guayana 1822

Colón 1080

Carapito 1826

(D)

Duaca 76

Dabajuro 820

(E)

El Tocuyo 130

El Venado 462

El Torrellero, Lara 100

El Baúl 586

(14)

Ejido 868

El Vigia 758

El Tigre 1368

(G)

Guanare 340

Guaríco, Lara 180

Guanarito 518

Guama 148

Guacara 420

Guarenas 806

Guasdualito 1194

(H)

Humocaro Bajo 190

Humocaro Alto 212

(J)

Jusepin 1654

(L)

Las Majaguas,Portuguesa 198

Los Teques 650

La Miel 90

La Fria 1032

La Guaira 776

La Grita 1122

La Victoria 568

La Vela de Coro 540

(15)

(M)

Mérida 842

Maracay 510

Morón 326

Moroturo 184

Maturín 1774

Maracaibo 670

(N)

Nirgua 232

Nueva Florida,Portuguesa 328

(O)

Ospino 246

Ocumare de la Costa 640

Ocumare del Tuy 686

(P)

Puerto Cabello 346

Píritu, Portuguesa 246

Punto Fijo 734

Puerto Ordaz 1822

Puerto La Cruz 1550

(Q)

Quibor 70

Quebrada Arriba 338

Quiriquire,Sucre 2004

(16)

(R)

Rio Claro 43

Rio Tocuyo 80

Rubio 1192

(S)

Sanare 110

Sabana de Parra 48

Santa Barbara del Zulia 860

Siquisique 269

Santa Barbara,Barinas 750

San Felipe 172

Sarare 80

Santa Cruz de Bucaral 318

San Pablo, Yaracuy 136

San Cristobal 1148

San Rafael de Onoto 226

San Fernando de Apure 1052

San Antonio del Tachira 1090

Sabana de Mendoza 454

San Juan de los Cayos, Falcón 670

San Félix, Bolivar 1822

San Carlos. Cojedes 326

San Juan de los Morros 592

(T)

Turén 276

Timotes 602

(17)

Tocuyito 412

Tucacas 396

Tinaquillo 396

Trujillo 444

Tinaco 360

Tovar 992

Tucupita 2198

(U)

Urachiche 84

Upata 1934

(V)

Valencia 412

Valera 478

Valle de la Pascua 944

Villa de Cura 586

(Y)

Yaritagua 48

Yumare 252

Yacambú 150

(Z)

Zaraza 1114

FUENTE: Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB)

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Referencias

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