S U M A R I O
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Lunes, 9 de mayo de 2022. Número 87
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN Extracto
Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipos para control de medida de cloro y pH con sistema de comunicación para el tratamiento del
agua de consumo humano, año 2022 ... 3 Anuncio
Convocatoria para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipos para control de medida de cloro y pH con sistema de comunicación para el tratamiento del agua de consumo
humano, año 2022 ... 5 ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos Almanza
Cuenta General del ejercicio 2021 ... 16 Benavides
Delegación de competencias ... 17 Berlanga del Bierzo
Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021 ... 18 Castrocontrigo
Memoria valorada para pavimentación de calles y renovación de redes de saneamiento ... 19 Riaño
Enajenación de bienes patrimoniales ... 20 San Andrés del Rabanedo
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana .. 21 Santa María de la Isla
Expediente número 2022/2 de modificación de créditos del Presupuesto Municipal del año 2022 ... 31 Cuenta General del Presupuesto de este Ayuntamiento del año 202 ... 32 Valdelugueros
Aprobación del Presupuesto General para el ejercicio 2022 ... 33 Valverde de la Virgen
Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, como, de la modificación de la Ordenanza fiscal, número 6 de la tasa por
expedición de documentos administrativos ... 35 Vecilla de Curueño, La
Aprobación de Padrones ... 36 Juntas Vecinales
Aldea del Puente, La
Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021 ... 37 Cobrana
Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021 ... 38 Fabero
Expediente de modificación de créditos n.º 1/2022 del Presupuesto del 2022 ... 39 FaroAprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2022 ... 40 Fresnedelo
Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2022 ... 41 Librán
Aprobación inicial del Presupuesto para el ejercicio 2022 ... 42
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE LEÓN
Edición oficial y auténtica en formato elec- trónico o digital del BoLETíNofIcIaL DE La
ProvINcIa DELEóN, de acceso universal, libre y gratuito en la página web de la Diputación
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Administración: Excma. Diputación (Intervención).
Teléfono 987 292 169.
Depósito legal: LE-1–1958.
No se publica sábados, domingos y festivos.
Palazuelo de Eslonza
Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2022 ... 43 Pobladura de Somoza
Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2022 ... 44 Reliegos de las Matas
Acuerdo provisional de establecimiento y ordenación del precio público por la prestación del servicio de utilización de dependencias de la Casa Concejo ... 45 Villanueva del Carnero
Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2021 ... 46 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.
Comisaría de Aguas
CP-1249/2019-LE (Alberca-PDC/AYE) ... 47 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Comisaría de Aguas
A/24/02699 ... 48 ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidades de Regantes Presa Río La Panera
Junta General ordinaria ... 49
Excma. Diputación Provincial de León
Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipos para control de medida de cloro y pH con sistema de comunicación para el tratamiento del agua de consumo humano, año 2022
Extracto de la convocatoria y Bases aprobadas mediante Decreto del Diputado delegado de Transición Ecológica de la Diputación de León de fecha 29 de abril de 2022 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con destino a ayuntamientos de la provincia de León para la adquisición de equipos para control de medida de cloro y pH con sistema de comunicación para el tratamiento del agua de consumo humano, año 2022.
BDNS (Identif.): 625002
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625002)
El texto completo se publica en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóNy en la web de la Diputación
www.dipuleon.es Desarrollo rural y Medio ambiente – ayudas y subvenciones Primero. Beneficiarios:
Los ayuntamientos de la provincia de León de menos de 20.000 habitantes que realicen las actuaciones comprendidas en la base primera y que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 de las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Diputación de León, aprobadas por acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2008 y publicadas en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, nº 45/2008, de 5 de marzo (BGS).
Sus obligaciones son las que señala la base quinta de la convocatoria.
Segundo. Finalidad:
Estas ayudas tienen como finalidad contribuir con los ayuntamientos de la provincia al cumplimiento de los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano establecidas en el real Decreto 140/2003.
Tercero. Bases Reguladoras:
ordenanza General de Subvenciones (oGS) aprobada por el Pleno de la Diputación de León en sesión de 27 de enero de 2021 (publicada en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóN, nº 83/2021, de 4 de mayo), BGS y Bases de ejecución del Presupuesto.
Cuarto. Cuantía:
cuantía total: 90.000 euros.
La ayuda podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto, con un máximo por equipo de 4.500 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de este Extracto en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóN.
Sexta. Otros datos de interés:
- Presentación de solicitudes. vía electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación https://sede.dipuleon.es/, en el apartado de Desarrollo rural y Medio ambiente - ayudas y sub- venciones.
- Documentación a presentar con la solicitud. anexo I y presupuesto de acuerdo con lo establecido en la base octava de la convocatoria.
- Gastos subvencionables. - Los equipos para control de medida de cloro y pH con sistema de comunicación que reúna los requisitos señalados en la base séptima.
- Justificación. - Hasta el 15 de octubre de 2022, aportando la documentación prevista en la base décima de la convocatoria.
- forma de pago.- Se realizará una vez que se haya justificado el gasto y se acredite el cum- plimiento de los requisitos señalados en el art. 18 de la oGS y en la base 5 de las BGS.
- compatibilidad con otras ayudas.- Sí.
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- órgano competente para resolver. - Diputado delegado de Transición Ecológica de la Diputación de León.
En León, a 29 de abril de 2022.–El Diputado delegado de Transición Ecológica, antonio alider Presa Iglesias.
Excma. Diputación Provincial de León
convocatoria para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipos para control de medida de cloro y pH con sistema de comunicación para el tratamiento del agua de consumo humano, año 2022
El Diputado delegado de Transición Ecológica de la Excma. Diputación Provincial de León, por Decreto de fecha 29 de abril del 2022, ha resuelto que se efectúe la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con destino a ayuntamientos de la provincia de León para la adquisición de equipos para control de medida de cloro y pH con sistema de comunicación para el tratamiento del agua de consumo humano, año 2022, de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera.- Objeto y finalidad.- La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y de la ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Diputación con fecha 27 de enero de 2021 (BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, nº 83/2021, de 4 de mayo) (en adelante oGS), y tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de la provincia de León con población inferior a 20.000 habitantes que adquieran equipos para control de medida de cloro y ph con sistema de comunicación para el tratamiento del agua de consumo humano en sus respectivos ámbitos territoriales, siendo el plazo para la adquisición de los mismos desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2022, por lo que el plazo de ejecución comprende dicho periodo.
Las ayudas contempladas en las presentes Bases tienen como finalidad contribuir con los ayuntamientos de la provincia al cumplimiento de los criterios sanitarios establecidas en el real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Segunda.- Bases reguladoras.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en las presentes Bases, por lo dispuesto en las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Diputación de León, aprobadas por acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2008 y publicadas en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIanº 45/2008, de 5 de marzo (en adelante BGS).
asimismo, se estará a lo dispuesto en las Bases de ejecución del Presupuesto, en la oGS, en la LGS, en el reglamento que la desarrolla (real Decreto 887/2006, de 21 de julio), y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.
Tercera.- Aplicación presupuestaria.- Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación 304 17045 76200 del Presupuesto para el ejercicio 2022 por un importe total de noventa mil euros (90.000,00 €).
Cuarta.- Beneficiarios.- Podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes de la provincia de León que realicen las actuaciones comprendidas en la base primera y reúnan los requisitos establecidos en la base tercera de las BGS.
Los beneficiarios deberán disponer de un depósito de cabecera o de regulación en el que se lleve a cabo el control y tratamiento previstos en las presentes Bases. así mismo, se deberán de aportar los boletines de las analíticas del autocontrol de las aguas de consumo humano del abastecimiento de la localidad o localidades para las que se solicita subvención.
Los ayuntamientos que tengan firmado y en vigor convenio específico de colaboración con la Diputación de León para la encomienda de la realización del control de la calidad del agua de consumo humano en una fecha igual o anterior a la de la publicación del presente anuncio en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóN, no están obligados a aportar los boletines de las analíticas del autocontrol, ya que la Diputación dispone de dichos boletines.
En todo caso, no se otorgará subvención con cargo a esta convocatoria para la adquisición e instalación de equipos para control de medida de cloro y pH con sistema de comunicación para el tratamiento del agua de consumo humano en aquellas localidades para las que ya se hubiese concedido subvención en las convocatorias anteriores, exceptuándose el siguiente supuesto:
- cuando la localidad para la que se solicita nuevamente subvención cuente con otro u otros depósitos de cabecera o de regulación distintos de aquel en el que se instaló el equipo de cloración ya subvencionado. En este caso, además de lo previsto en la base 8ª, deberá presentarse documento que acredite suficientemente esta circunstancia.
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Quinta.- Obligaciones del beneficiario.- Los beneficiarios deberán cumplir, junto con las obligaciones impuestas en el art. 14 de la LGS, las establecidas en la base 5ª.5 de las BGS y en el art. 7 de la oGS, entre las que cabe destacar por su entidad:
a) realizar en plazo la adquisición objeto de la ayuda, así como presentar en plazo la documentación justificativa de la misma.
b) aplicar a su finalidad los fondos recibidos.
c) Instalar el equipo y ponerlo en funcionamiento.
d) realizar las medidas de difusión relativas a la colaboración de la Diputación de León mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Entidad Local, y por espacio de quince días, anuncio relativo a la concesión de la ayuda.
e) El pago de los gastos subvencionables y hasta el porcentaje de financiación propia exigido, debe realizarse a través de transferencia corriente o tarjeta de débito, salvo que el importe sea inferior a 30,00 €, que se admitirá el pago en efectivo siempre que a favor del mismo destinatario no se hayan efectuado pagos cuyo importe acumulado sea superior a 100,00 €.
Excepcionalmente podrá admitirse el pago en efectivo cuando existan garantías de la adecuada aplicación de los fondos recibidos y siempre que el centro gestor del gasto justifique pormenorizadamente esta circunstancia.
Ha de acreditarse la titularidad de la cuenta corriente del beneficiario en la que se cargan los pagos.
f) realizar las contrataciones que procedan con arreglo a lo determinado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Sexta.- Cuantía.- La ayuda establecida podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto, con un máximo por solicitante de 4.500,00 €.
Séptima.- Gastos subvencionables.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
Se consideran gastos realizados, los facturados, entendiendo por tal los registrados y deven- gados.
El equipo para control de medida de cloro y ph con sistema de comunicación subvencionable, debe contener al menos:
- regulador digital. Panel de cloración ph continuo con sistema de comunicación regulador digital para la medida y regulación del ph y cloro y medida de la temperatura. 2 set points proporcionales a los impulsos y 2 puntos de oN/off. En este modo debe incluir la función de duración entre pulsos para poder dar una dosificación adecuada en cada caso.
- Sonda amperométrica cerrada • Para cloro libre inorgánico. • rango de medición: 0.00 a 2.00 mg./l. • Temperatura: 5 a 45º c • Presión máx.: 1 bar. • compensación de temperatura y ph.
- Porta sondas.
- Sensor de caudal. • Sensor de proximidad inductivo • cuerpo en SaN transparente • cartucho textil • filtro de 5” con cartucho de 100 4 • racord 6x8.
- 2 uds. bomba dosificadora de caudal constante bomba constante con regulación de caudal y con divisor 0-10%.
- Tuberías, racores, codos, válvulas, etc.
- Instalación completa y puesta en marcha.
Se considerarán gastos realizados, los facturados, entendiendo por tal los devengados y re-
con carácter general, no se considerará como subvencionable el impuesto sobre el valor añadido, salvo que el beneficiario acredite mediante certificación administrativa no estar obligado o estar exento de la declaración de dicho impuesto.
Solamente se admitirán como gastos de la actividad, los facturados dentro del período subvencionado o como máximo, en el plazo de un mes desde su finalización y siempre que en el concepto de la factura se haga referencia a la fecha de dicha prestación.
Las facturas justificativas deberán respetar los plazos de expedición señalados en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (art.11 rD 1619/2012, de 30 de noviembre).
cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía establecida para el contrato menor por la normativa de contratos del sector público vigente en el momento de la contratación, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por las características del gasto no exista en el mercado suficiente número de empresas que lo suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Octava.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, a través de la sede electrónica de la Diputación https://sede.dipuleon.es/ y en el modelo establecido en el anexo I, acompañando, además, la siguiente documentación:
- Presupuesto o factura pro-forma del equipo para control de medida de cloro y ph con sistema de comunicación a adquirir.
- Boletines de las analíticas de autocontrol de las aguas de consumo humano del abastecimiento de la localidad o localidades para las que se solicita subvención correspondientes al año 2021 y los meses del 2022 hasta que finaliza el plazo de presentación de solicitudes (se exceptúan aquellos ayuntamientos que tienen suscrito con la Diputación convenio para la encomienda de la realización del control de la calidad del agua de consumo humano de fecha anterior a la publicación de la convocatoria).
- cuando se solicita subvención para instalación de equipo en una localidad para la que ya se concedió en ejercicios anteriores, deberá de acreditar que es para otro u otros depósitos de cabecera o de regulación distintos de aquel en el que se instaló el equipo de cloración ya subvencionado.
aclaración.- Para la presentación de la solicitud vía electrónica es necesario disponer de certificado o D.N.I. electrónico.
Se solicitará accediendo a la sede electrónica en la web de la Diputación. En el apartado de:
Desarrollo rural y Medio ambiente - ayudas y subvenciones.
Novena.- Criterios, procedimiento de concesión y resolución.- La concesión de la subvención se ajustará al procedimiento previsto en el art. 12 de la oGS y en la base 4ª de las BGS.
En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes de acuerdo con el siguiente baremo:
1.- El número máximo de equipos concedidos por ayuntamiento solicitante será de dos, salvo que las disponibilidades presupuestarias permitan elevar este número. a tal efecto los ayuntamientos deberán indicar en su solicitud las localidades para las que solicitan la ayuda establecida.
2.- Para cumplir el apartado anterior, se tendrá en cuenta a la hora de priorizar, el nivel de calidad del agua de consumo humano y el número de habitantes del modo siguiente:
2.1.- resultados de los parámetros microbiológicos de las analíticas suministradas por el adjudicatario del sistema de control correspondientes al año 2021 y las del período de 2022 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se tendrán en cuenta para establecer el orden de la lista, el mayor número de habitantes de la localidad, dentro de aquellas localidades que precisen a partir de los resultados analíticos, una actuación más urgente (la prioridad la establece el mayor número de habitantes dentro de aquellas que requieren actuaciones urgentes en virtud de los resultados) y así sucesivamente hasta completar la lista de solicitudes, pudiéndose dar el caso de no cubrir todas las solicitudes por la limitación presupuestaria existente.
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2.2.- Una vez realizada la primera adjudicación (criterio 2.1), máximo dos por ayuntamiento (localidad), si las disponibilidades económicas no hubiesen resultado cubiertas, se procederá a una segunda lista de adjudicación teniendo en cuenta los criterios descritos anteriormente.
La propuesta de concesión, se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través de un órgano instructor.
El órgano colegiado estará compuesto por:
Presidente:
– D. antonio alider Presa Iglesias. Suplente Dª. ana Mª arias González.
vocales:
– Dª. avelina vidal García. Suplente D. Marcelo alonso Pérez.
– D. David fernández Blanco. Suplente D. Lupicinio rodrigo carvajal – D. Santos Martínez rollón. Suplente Dª. Marta Eva Pastrana rubio.
Secretaria:
– Dª. Beatriz alonso Beltrán. Suplente Dª. Mª. Yolanda rodríguez García.
El órgano instructor será la coordinadora administrativa del Servicio de Desarrollo rural y Medio ambiente.
a la vista de todo lo actuado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva al órgano concedente en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la de aquellos para los que se propone la denegación de la misma.
El órgano concedente es el Diputado delegado de Transición Ecológica, en virtud de la delegación efectuada por la Presidencia mediante Decreto nº 5745, de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIanº 190/2019 de 4 de octubre.
La subvención se adjudicará teniendo en cuenta lo dispuesto en la base sexta.
De conformidad con el art. 25 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIade León. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Décima.- Plazo y forma de justificación.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se hará hasta el 15 de octubre de 2022 como plazo máximo, documentándose mediante la presentación de:
- anexo II (solicitud abono subvención).
- anexo III (justificación de Entidades Locales).
- acreditación de que se han adoptado las medidas de difusión relativas a la colaboración de la Diputación, mediante certificación del anuncio de exposición al público en el tablón de anuncios de la Entidad Local, durante el período de quince días, de la ayuda concedida por la Diputación de León.
- acta de recepción del suministro.
- ficha de terceros (anexo Iv).
- Ha de acreditarse la titularidad de la cuenta corriente del beneficiario en la que se cargan los pagos en el caso de que esta cuenta sea diferente de la que figura en la ficha de terce- ros.
Los beneficiarios que resulten seleccionados en el sorteo señalado a continuación, deberán aportar además facturas de las relacionadas en el anexo III de los equipos de cloración adquiri- dos.
El resultado del sorteo será notificado a los interesados, con la resolución de concesión, indicando si es uno de los beneficiarios que han sido seleccionados para aportar los justificantes del gasto de la actividad subvencionada.
Undécima.- Procedimiento de pago y control financiero.- El pago se efectuará una vez cumplimentada la ficha de terceros (anexo Iv), y se haya acreditado mediante declaración responsable del representante de la Entidad Local, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La justificación de no tener deuda de cualquier tipo con la Hacienda Provincial, se acreditará mediante certificado expedido por la Tesorería Provincial, incorporado de oficio a solicitud del centro gestor.
Por el órgano interventor se efectuará una comprobación anual plena sobre la base de una muestra representativa de las subvenciones concedidas en la convocatoria, que se regirá por lo dispuesto en el Título III de la LGS y sus normas de desarrollo, y en particular, se comprobará la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, así como su abono en las fechas y por los medios establecidos.
Si como consecuencia de la fiscalización realizada se apreciara disparidad entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos aportados en esta fase que pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la ayuda, tal conducta podrá ser constitutiva de infracción administrativa sancionable, previa tramitación del oportuno expediente.
Duodécima.- Compatibilidades con otras ayudas o subvenciones.- Las ayudas económicas es- tablecidas serán compatibles con otras que pudiera obtener el beneficiario para dicho fin, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario se reducirá la aportación de la Diputación a la financiación de la actividad.
Decimotercera.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos, pérdida del derecho al cobro y reintegro.- Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo v de la oGS.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del 5% de la cuantía concedida.
La falta de presentación de documentación justificativa en el plazo del requerimiento regulado en el art. 70.3 del reglamento de la Ley 38/2003, dará lugar a la pérdida total de la subvención.
El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del 5% de la cuantía concedida.
El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión en el plazo del requerimiento referido, dará lugar a la pérdida del 5% de la subvención concedida.
En el supuesto de que por haberse desarrollado ya las actividades afectadas, y por las características de la ayuda, no resultara posible la adopción de medidas alternativas que permitieran dar cumplimiento a la obligación de adoptar medidas de difusión de la financiación pública recibida y, por ende, no procediera otorgar el plazo del requerimiento, la pérdida del derecho al cobro de la subvención será del 8%.
Las pérdidas del derecho al cobro por cada uno de los incumplimientos, serán acumulativas.
Decimocuarta.- recursos.- contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente.
asimismo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el Diputado delegado de Transición Ecológica por delegación efectuada por la Presidencia en resolución nº 5745/2019, de 3 de octubre, publicada en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIanº 190/2019 de 4 de octubre, en el plazo de un mes.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
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aNEXo I
coNvocaTorIa aDQUISIcIóN EQUIPoS Para coNTroL DE MEDIDa DE cLoro Y PH coN SISTEMa DE coMUNIcacIóN, aÑo 2022
SoLIcITUD DE SUBvENcIóN
D./Dª……, en calidad de alcalde-Presidente de ……, con NIf nº ……y con domicilio a efectos de notificación en c/……, cP... localidad…… tfno.: ……... fax: ..., correo electrónico…
…
Expone:
Que creyendo reunir los requisitos establecidos en la convocatoria de subvenciones para la adquisición de equipos para control de medida de cloro y ph con sistema de comunicación, año 2022, se compromete a realizar la adquisición para la que pide la ayuda y para ello
Solicita:
Sea admitida la presente con la documentación adjunta, para su inclusión en la convocatoria de referencia y para la instalación de equipos para control de medida de cloro y ph con sistema de comunicación en las localidades de……
Documentación adjunta:
- Presupuesto o factura pro-forma de equipos de para control de medida de cloro y ph con sistema de comunicación, individualizado para cada una de las localidades donde se pretende instalar.
(cuando se solicita subvención para instalación de equipo en una localidad para la que ya se concedió en ejercicios anteriores, deberá de acreditar que es para otro u otros depósitos de cabecera o de regulación distintos de aquel en el que se instaló el equipo de cloración ya subven- cionado).
Declara:
1. Que no se encuentra incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas de las previstas en el art. 13.2 de la LGS.
2. Que se compromete a comunicar a esta Diputación de León cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
3. Que se encuentra al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con la Diputación de León y entes dependientes de la misma y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, manifestando su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cedan a la Diputación de León la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente.
4. Que para la realización de la obra:
□ No ha solicitado ni recibido ninguna subvención de otras administraciones Públicas ni de Entidades públicas o privadas.
□ Ha solicitado y recibido las subvenciones que a continuación se relacionan:
a) Subvenciones de administraciones o Entidades públicas:
Entidad concedida o solicitada cantidad b) Subvenciones de Entidades privadas:
Entidad concedida o solicitada cantidad 5. asimismo, se compromete, incluso con posterioridad a la justificación de los fondos recibidos,
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30.1 del reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, la Diputación de León le informa que los datos de carácter personal que pudieran constar en la presente solicitud se incluirán en la actividad de Tratamiento Desarrollo rural. ayudas y subvenciones.- 7.1. incluida en el registro de actividades de Tratamiento de esta Diputación, cuyo responsable es esta entidad, siendo el responsable funcional el Servicio de Desarrollo rural. Los fines del tratamiento son la tramitación y control sobre las subvenciones prestadas al amparo de los diferentes programas que puedan existir en este Servicio. Los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, limitación y/u oposición al tratamiento, en la dirección postal o sede electrónica de la Diputación de León.
ILMo. Sr. PrESIDENTE DE La DIPUTacIóN DE LEóN
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aNEXo II
coNvocaTorIa aDQUISIcIóN DE EQUIPoS Para coNTroL DE MEDIDa DE cLoro Y PH coN SISTEMa DE coMUNIcacIóN aÑo 2022
SoLIcITUD aBoNo SUBvENcIóN
D./Dª…… en calidad de alcalde-Presidente del ayuntamiento de……, con NIf…… y domicilio en la localidad de…… c/ …… nº ..., cP……, como beneficiario de la subvención concedida al amparo de la convocatoria de ayudas para la adquisición de equipos para control de medida de cloro y ph con sistema de comunicación, año 2022.
Declara bajo su responsabilidad:
1.- Que ha realizado en su totalidad la actividad subvencionada, adjuntando memoria económica de la cuenta justificativa (según anexo III).
2.- Que ha cumplido la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas, acompañando acreditación de dicho cumplimiento mediante la certificación del anuncio de exposición al público de la concesión de la ayuda en el tablón de edictos de la Entidad Local por espacio de quince días.
3.- Que el importe de la subvención recibida no supera el coste realmente soportado por el ayuntamiento, considerando otras subvenciones que pudieran habérsele concedido para la misma finalidad.
4.- Que se compromete a custodiar los documentos justificativos de la subvención, los recibos, y su aplicación conforme a los documentos y facturas originales reglamentarias.
5.- Que se compromete a facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación de León, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada.
6.- Que se compromete a realizar el registro contable del ingreso de la subvención percibida, según establece el r.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.
7.- Que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, se encuentra al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con la Diputación de León y entes dependientes de la misma y se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, manifestando su consentimiento expreso para que el servicio correspondiente de la agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cedan a la Diputación de León la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente.
Por todo ello, solicita:
El abono de la citada subvención, adjuntando la documentación justificativa requerida en el art.
15.1 de la ordenanza General de Subvenciones.
cuenta bancaria (24 dígitos):
IBaN ENTIDaD ofIcINa Dc Nº c/c
En ………., a ... de ………. de 202...
El/la alcalde/sa, fdo.: ……
ILMo. Sr. PrESIDENTE DE La DIPUTacIóN DE LEóN
aNEXo III
coNvocaTorIa aDQUISIcIóN DE EQUIPoS Para coNTroL DE MEDIDa DE cLoro Y PH coN SISTEMa DE coMUNIcacIóN aÑo 2022
JUSTIfIcacIóN ENTIDaDES LocaLES
D./Dª ... en calidad de Secretario/a del ayuntamiento de ..., en relación con la justificación de la subvención concedida para la adquisición de equipos equipos para control de medida de cloro y ph con sistema de comunicación, año 2022 por la Diputación de León, con base en la convocatoria publicada en el BoLETíNofIcIaL
DE LaProvINcIanº ….., de fecha ...
certifica:
1. Que por acuerdo/resolución de ……….. de fecha ………… se han aprobado los justificantes de la subvención, siendo las obligaciones reconocidas y, en su caso, pagadas las si- guientes:
Nº factura fecha emisión NIf acreedor Importe total concepto fecha aprobación fecha pago Medio de pago
…… …… …… …… …… …… …… …… ……
…… …… …… …… …… …… …… …… ……
…… …… …… …… …… …… …… …… ……
…… …… …… …… …… …… …… …… ……
…… …… …… …… …… …… …… …… ……
Suma …… …… …… …… …… …… …… ……
2. Que las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la financiación de esta actividad son los siguientes:
- Ingresos derivados de la actividad……€
- Subvenciones……€
3. Que los gastos subvencionados responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se ha cumplido, en su caso, los requisitos establecidos en el art.
31.3 de la LGS.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto Bueno del Sr. alcalde Presidente, en ………….….. a …. de ... de 202..
vº Bº
El/la alcalde/sa
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aNEXo Iv fIcHa DE TErcEroS
El Diputado delegado de Transición Ecológica (Por delegación de firma del Presidente, resolución nº 5.745/2019, de 3 de octubre, publicada en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIanº 190/2019, de 4 de octubre), antonio alider Presa Iglesias.
90672
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aLMaNza
cuenta General del ejercicio 2021
La comisión Especial de cuentas del ayuntamiento de almanza, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2022, dictaminó la cuenta General del ejercicio 2021.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisión Especial de cuentas, se expone al público la cuenta General correspondiente al ejercicio 2021, por un plazo de quince días, durante los cuales quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones que tengan por convenientes. a su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento: https://aytoalmanza.sedelectronica.es
En almanza, a 3 de mayo de 2022.–El alcalde, Javier Santiago vélez.
16662
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BENavIDES
Delegación de competencias
resolución de la alcaldesa de fecha 05 de mayo de 2022, de delegación del ejercicio de las competencias de la convocatoria y presidencia del Pleno en un concejal, del tenor literal siguiente:
“visto que corresponde a los Tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la alcaldesa en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
visto que los días comprendidos entre el 03.05 al 08.05.2022 y por motivos de vacaciones, la Sra. alcaldesa se encontrará ausente del municipio, y ante la necesidad de celebrar sesión plenaria para resolver el tema de los planes provinciales.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
cuarto. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta alcaldía expresa manifestación de no
Primero. Delegar en el primer Teniente de alcalde el ejercicio de las competencias de la presidencia del Pleno en el concejal Jesús Martínez Pérez, correspondiéndole las siguientes:
a) asegurar la buena marcha de los trabajos del Pleno del día 05.05.2022 b) convocar, fijar el orden del día y presidir la sesión.
aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, y del reglamento de organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas”.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Benavides de órbigo, a 3 de mayo de 2022.–La alcaldesa, Maria Esperanza Marcos Álvarez.
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BErLaNGa DEL BIErzo
cuenta General correspondiente al ejercicio 2021
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisión Especial de cuentas, se expone al público la cuenta General correspondiente al ejercicio 2021, por un plazo de quince días, durante los cuales quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. a su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento.
ayuntamiento [http://berlangadelbierzo.sedelectronica.es].
Berlanga del Bierzo, a 28 de abril de 20022.–El alcalde, césar Álvarez rodríguez.
16702
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caSTrocoNTrIGo
Memoria valorada para pavimentación de calles y renovación de redes de saneamiento
Por el ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en fecha 30 de abril de 2022, se aprobó la Memoria valorada para pavimentación de calles y renovación de redes de saneamiento en el municipio de castrocontrigo redactada por Dª Pilar Morala Bueno por importe de 300.000 €.
Se somete a información pública por periodo de veinte días naturales durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y formular cuantas sugerencias, observaciones o re- clamaciones que estimen oportunas.
castrocontrigo, a 2 de mayo de 2022.–El alcalde, olivio campo Diéguez.
1674 10,90 euros
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rIaÑo
Enajenación de bienes patrimoniales
El Pleno del ayuntamiento de riaño, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2022, acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente la enajenación de los siguientes bienes patrimoniales propiedad de este ayuntamiento:
- Parcela 133 ra (c/ Solasierra, 81), con una superficie de 327,87 m2y cuyos linderos son:
Noreste: parcela 30011 del Polígono 6, sin construir, de referencia catastral 24133ª006300110000rf, perteneciente al ayuntamiento de riaño.
Sureste: finca urbana sita en c/ Solasierra, 82, sin construir, de referencia catastral 7000911UN3660S0001HI.
Noroeste: finca urbana sita en c/ Solasierra, 79, sin construir, de referencia catastral 7000909UN3660S0001WI.
Suroeste: calle Solasierra
- Parcela 134ra (c/ Solasierra, 83), con una superficie de 331,51 m2y cuyos linderos son:
Noreste: Parcela 30011 del Polígono 6, sin construir, de referencia catastral 24133ª006300110000rf, perteneciente al ayuntamiento de riaño.
Sureste: finca urbano sita en c/ Solasierra, 85, sin construir, de referencia catastral 7000912UN3660S0001WI.
Noroeste: finca urbana sita en c/ Solasierra, 81, sin construir, de referencia catastral 7000910UN3660S0001UI.
Suroeste: calle Solasierra.
El procedimiento para su enajenación será la subasta de conformidad con el artículo 80 del TrrL.
El acuerdo de enajenación se expondrá en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del ayuntamiento de riaño, así como en lugares de costumbre, por un periodo de 20 días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, al objeto de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen o consideren oportunas, que en su caso serán resueltas por el órgano competente. a tales efectos el expediente se encuentra a disposición, para su examen y consulta en las oficinas de la Secretaría del ayuntamiento. Si trascurrido el periodo de exposición pública no se han producido alegaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado
En riaño, a 5 de mayo de 2021.–El alcalde, fernando Moreno cob.
17165 31,60 euros
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SaN aNDréS DEL raBaNEDo
ordenanza fiscal reguladora del impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
El Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2022, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Dado que durante dicho plazo no se han presentado reclamaciones, se considera elevado a definitivo dicho acuerdo de aprobación provisional, sin necesidad de acuerdo plenario expreso.
orDENaNza fIScaL Nº 4. IMPUESTo SoBrE EL INcrEMENTo DEL vaLor DE LoS TE- rrENoS DE NaTUraLEza UrBaNa
Capítulo I- Fundamento para su imposición
Artículo 1º.- El Excmo. ayuntamiento de San andrés del rabanedo, de conformidad con el artículo 59.2, en relación con los artículos 15.1 y 104 a 110 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se regirá por lo dispuesto en dicha Ley, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y por la presente ordenanza.
Capítulo II- Naturaleza, hecho imponible y supuestos de no sujeción
Artículo 2º.- El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo cuyo hecho imponible es el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
a los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
Artículo 3º. El título de transmisión a que se refiere el artículo anterior podrá consistir en:
a) Negocio jurídico “mortis causa”.
b) Declaración de herederos “ab intestato”.
c) Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.
d) Enajenación en subasta pública.
e) Expropiación forzosa.
f) cualquier otro supuesto de transmisión por ministerio de la Ley.
Artículo 4º.- No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el catastro o en el Padrón de aquél.
Artículo 5º.- No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones no sujetas descritas en este apartado.
Artículo 6º.- No estarán sujetos al impuesto:
a) Las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de activos Procedentes de la reestructuración Bancaria, S.a. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de Entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
b) Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de activos Procedentes de la reestructuración Bancaria, S.a., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
c) Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de activos Procedentes de la reestructuración Bancaria, S.a., o por las entidades constituidas por ésta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
d) Las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del fondo de reestructuración ordenada Bancaria a los fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.
e) Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones y adjudicaciones que se efectúen como consecuencia de las operaciones de distribución de beneficios y cargas inherentes a la ejecución del planeamiento urbanístico, siempre que las adjudicaciones guarden proporción con las aportaciones efectuadas por los propietarios de suelo en la unidad de ejecución del planeamiento de que se trate, en los términos previstos en el apartado 7 del artículo 23 del Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por real Decreto Legislativo 7/2015. cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se entenderá efectuada una transmisión onerosa en cuanto al exceso.
f) Los incrementos que se manifiesten con ocasión de las operaciones de fusión, escisión y aportación de ramas de actividad a las que resulte de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo vII del título vII de la Ley 27/2014, del impuesto sobre Sociedades, a excepción de los relativos a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de la citada Ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad
g) Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular una sociedad civil que opte por su disolución con liquidación con arreglo al régimen especial previsto en la disposición adicional 19ª de la Ley 35/2006, reguladora del IrPf, en redacción dada por la Ley 26/2014.
h) Los actos de adjudicación de bienes inmuebles realizados por las cooperativas de viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
i) Las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una Sociedad anónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre y real Decreto 1084/1991, de 5 de julio
j) La retención o reserva del usufructo y la extinción del citado derecho real, ya sea por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo para el que fue constituido.
k) Los de primera adjudicación de pisos o locales verificados por las cooperativas de viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
l) Los contratos de opción de compra, mientras no se ejercite la opción.
m) contratos de promesa de venta o precontrato.
n) Las declaraciones de obra nueva.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado.
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Articulo 7º.- No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones:
a) El que conste en el título que documente la operación, o, cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo, el declarado en el impuesto sobre sucesiones o donaciones
b) El comprobado, en su caso, por la administración tributaria.
cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.
Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de esta ordenanza o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre Sociedades.
Si el decremento no resulta suficientemente probado, el ayuntamiento practicará liquidación definitiva que notificará al sujeto pasivo del impuesto, sin perjuicio del derecho que le asiste de interponer el correspondiente recurso de reposición.
Capítulo III- Exenciones
Artículo 8º.- Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto Histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Primera. Que las obras se hayan realizado en los años en el transcurso de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, tras la obtención de la correspondiente licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes.
Segunda. Que el importe total de las obras, de acuerdo con el presupuesto o los presupuestos presentados a efectos del otorgamiento de la licencia, cubran como mínimo el incremento de valor.
En la solicitud de exención, se acompañará la prueba documental acreditativa del cumplimiento de las condiciones señaladas y, en su defecto o si esta prueba es insuficiente, la que se considere adecuada en sustitución o como complemento de esta prueba.
c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
a estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las Personas físicas y de Modificación Parcial de las Leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el Patrimonio.
a estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
d) asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en los supuestos y con los requisitos que la citada ley y el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades aprobado por real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, establecen.
Artículo 9º.- asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer este tributo recaiga sobre las siguientes personas o enti- dades:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las Entidades Locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas Entidades Locales.
b) El municipio de la imposición y demás Entidades Locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.
c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas susceptibles de reversión respecto a los terrenos afectos a éstas.
f) La cruz roja Española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
Capítulo IV- Sujetos pasivos Artículo 10º.-
1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
3. Los pactos que los sujetos pasivos efectúen en escritura pública o cualquier otro documento para trasladar el pago del impuesto a un tercero no surtirá efecto frente a la administración, y la liquidación se emitirá al sujeto pasivo del impuesto con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
Capítulo V- Base imponible
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Artículo 11º.- Estimación objetiva de la base imponible
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de estos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las leyes de presupuestos generales del Estado.
cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
No se establece ningún coeficiente reductor sobre el valor señalado en los párrafos anteriores que pondere su grado de actualización.
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor equivaldrá a un 2% del valor catastral del terreno por cada año de duración del mismo, sin que pueda exceder del 70%
de dicho valor catastral.
B) Si el usufructo fuese vitalicio, su valor, en el caso de que el usufructuario tuviese menos de veinte años, será equivalente al 70 % del valor catastral del terreno, minorándose esta cantidad en un 1% por cada año que exceda de dicha edad, hasta el límite mínimo del 10 % del expresado valor catastral.
c) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo indefinido o superior a treinta años se considerará como una transmisión de la propiedad plena del terreno sujeta a condición resolutoria, y su valor equivaldrá al 100 % del valor catastral del terreno usufructuado.
D) cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajes expresados en las letras a), B) y c) anteriores se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dicha transmisión.
E) cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la diferencia entre el valor catastral del terreno y el valor del usufructo, calculado este último según las reglas anteriores.
f) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 % del valor catastral de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios según los casos.