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Docente Sandra Grizales Rojas

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Academic year: 2022

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QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

Una constitución es un documento o conjunto de documentos que recogen tradiciones, costumbres y acuerdos que encarnan el acuerdo general de la comunidad, sobre la forma como esta desea ser gobernada.

Estructuralmente una Constitución está compuesta entonces de dos partes: un catálogo de derecho de las personas frente a las autoridades públicas (parte dogmática) y un diseño de la organización del poder público (parte orgánica); pero también es, desde luego, un sistema de controles diseñado para garantizar que la actividad de los poderes públicos se ejerza con arreglo a las normas jurídicas (Estado de Derecho).

Es la base sobre la cual se construye todo el orden jurídico de un estado.

EXISTEN CONSTITUCIONES NO ESCRITAS

Hay países como Inglaterra, el más conocido, Nueva Zelanda e Israel donde no hay Constitución escrita.

Se acepta que en Inglaterra y Nueva Zelanda no hay una Constitución escrita porque hay un fuerte consenso sobre normas políticas fundamentales, en cambio, en Israel no se ha podido llegar a una Constitución escrita por falta de un acuerdo sobre cuestiones clave, sobre todo, en cuanto al papel de la religión en el Estado y en el sistema legal.

CONSTITUCIONES DE COLOMBIA

1809 a 1830 el país estuvo signado por una innegable indefinición constitucional, lo cual se puede comprobar al ver que, en 1811, fue expedida la Constitución del Estado Libre del Socorro; en 1811 la Constitución de la Provincia de Cundinamarca; y que, en total, hasta 1830, surgieron ocho constituciones de distintos departamentos como Tunja, Cartagena, Mariquita, Neiva y Antioquia.

7 de agosto de 1819 contando la Constitución trinacional de la Gran Colombia

1821, la de Villa de Rosario de Cúcuta que agrupaba a Colombia, Venezuela y Ecuador), y la

1830 Constitución Política de la República de Colombia, que “nació muerta” porque jamás se aplicó, pero esta resulta casi inservible al producirse, a menos de cuatro meses de expedida, la separación de Venezuela y Ecuador

1832 Constitución Política del Estado de la Nueva Granada de tendencia liberal, 1843 Constitución Política de la Nueva Granada de tendencia conservadora,

1853 Constitución Política de la República de la Nueva Granada que dio inicio a las primeras constituciones federales,

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1858 Constitución Política para la Confederación Granadina,

1863 Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de tendencia liberal

1886 Constitución Política de la República de Colombia, la Constitución de “La Regeneración.

1.991 La actual.

La Constitución se divide en parte dogmática y orgánica.

Dentro de la parte dogmática encontramos:

 El preámbulo

 Los principios

 Los derechos

El preámbulo y el artículo segundo de la C.P. constituyen LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓN los cuales rrepresentan el carácter axiológico a partir del cual se deriva el sentido y los fines al cual se debe llegar, es un propósito a través de los cuales se deben mirar las relaciones entre gobernantes y gobernados. Representan el carácter axiológico-jurídica sobre la cual se construye todo el sistema normativo.

El Preámbulo de la Constitución incorpora los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico;

los principios que inspiraron al Constituyente para diseñar de una determinada manera la estructura fundamental del Estado; la motivación política de toda la normatividad; los valores que esa Constitución aspira a realizar.

PREAMBULO PRINCIPIOS DERECHOS PARTE

DOGMATICA

MECANISMOS DE PARTICIPACION

ELECTORAL

PROCURADURÍA CONTRALORIA DE CONTROL

ORGANOS LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL PODER HABITANTES TERRITORIO

ESTADO PARTE ORGANICA CONSTITUCION POLITICA

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES_ Los artículos 1 al 10 C.P.

 Son normas que establecen un deber, son una pauta de interpretación ineludible.

 Son prescripciones jurídicas que suponen una delimitación política y axiológica reconocida, por ello restringe el espacio de interpretación.

Estos son:

 Conformación del Estado.

 Soberanía Popular.

 Supremacía de la Constitución.

 Principio de la prevalencia de los derechos constitucionales fundamentales.

 Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural.

 Defensa de la Soberanía Nacional, Autodeterminación de los pueblos, principios Derecho Internacional como fundamentos de las RRII.

 Responsabilidad Jurídica

 Principios Derecho Internacional

 Idioma castellano

Los principios y valores constitucionales tienen importancia para interpretar las normas especialmente al querer proteger un derecho fundamental.

DEBERES Y OBLIGACIONES

 Respetar los Derechos ajenos

 Ser Solidario

 Apoyar las Autoridades

 Defender y Difundir los Derechos Humanos

 Participar en la Vida Política, Cívica y Comunitaria

 Propender por el logro y mantenimiento de la PAZ

 Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de Justicia.

 Proteger los recursos Naturales, Culturales y el Medio Ambiente Sano.

CONCEPTO DE ESTADO

ES UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICO- ADMINISTRATIVO DEL PODER PUBLICO, DONDE EXISTE UNA COMUNIDAD ORGANIZADA, CUYA AUTORIDAD SE EJERCE SOBRE ELLOS EN UN TERRITORIO ESTABLECIDO.

El Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor, ya que la Constitución establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación del pueblo

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en los asuntos de la Nación, defender la independencia y la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica así como un orden justo, entre otros.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL ESTADO?

En términos generales, se identifican como elementos tradicionales del Estado, los siguientes: la Población (elemento humano), el territorio (elemento físico), y la soberanía reconocida por otros Estados (elemento internacional). La anterior concepción es compartida por el Consejo de Estado de Colombia, el cual en el Concepto 1.367 (febrero 28 de 2002), identificó como “elementos esenciales del Estado, para que pueda actuar como sujeto de derecho internacional”, los señalados previamente.

Veamos a continuación las principales características de cada uno de estos tres aspectos:

PRIMER ELEMENTO DEL CONCEPTO DE ESTADO

1. POBLACIÓN: corresponde al conjunto de individuos que se encuentran sometidos a la autoridad fundamental del Estado.

Hacen parte del ELEMENTO de POBLACIÓN:

 Nacionalidad.

 Ciudadanía.

 De los extranjeros

NACIONALIDAD Es el vínculo que une a una persona con un estado determinado.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIADAD:

IUS SANGUINIS es derecho de sangre, el cual los individuos siguen la nacionalidad de los padres.

IUS SOLI es derecho de suelo, donde nacieron.

IUS DOMICILII es el derecho de domicilio, según el cual las personas tienen nacionalidad del territorio donde habitan.

La nacionalidad se adquiere:

A) Por nacimiento y B) Por Adopción.

POR NACIMIENTO

En Colombia, de acuerdo con la Constitución Política2 (artículo 96), son nacionales colombianos:

Los nacidos en el país (naturales de Colombia), incluso quienes sean hijos de extranjeros y alguno de sus padres estuviese viviendo en Colombia.

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– Los hijos de padre o madre colombianos que hayan nacido en el extranjero y luego decidieron vivir en territorio colombiano o se registraron en una oficina consular (en otro país) de Colombia.

POR ADOPCIÓN

Los extranjeros que después de estar domiciliados, soliciten y obtengan la Carta de Naturaleza o la Resolución de Inscripción

 Es un instrumento jurídico que certifica que un extranjero ha obtenido la nacionalidad. La Carta de Naturaleza se expide a los extranjeros no hispanos y la Resolución de Inscripción a los españoles, latinoamericanos y originarios del Caribe.

 Un extranjero se encuentra domiciliado en Colombia cuando tiene VISA DE RESIDENTE, por lo que el período de domicilio se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa.

 La ausencia de Colombia por un término igual o superior a un (1) año, interrumpe el periodo de domicilio continuo necesario para solicitar la nacionalidad colombiana por adopción.

http://www.cancilleria.gov.co/help/faq/Nationality#sthash.aU0LtyGc.dpuf El tiempo de domicilio en Colombia depende de:

 1. Para Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento:

Un (1) año continúo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

 2. Para los españoles por nacimiento:

Un término de dos (2) años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 3. Para los extranjeros que no sean latinoamericanos, del Caribe o españoles:

Un término de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

O por dos (2) años, si el extranjero está casado(a) con un(a) nacional colombiano(a), o si es compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), o si tiene hijos(as) colombianos(as).

 Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ejemplo etnia Ticuna

 La Ley 43 de 1993 contempla la posibilidad de conceder la nacionalidad colombiana por adopción a extranjeros por sus aportes significativos al progreso económico, científico, social o cultural del país, sin que la persona cumpla con todos los requisitos anteriormente

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mencionados, pero es potestad del Presidente de la República, junto con el Ministro de Relaciones Exteriores si la aprueba.

 Los extranjeros no hispanos pueden presentar las solicitudes en las gobernaciones.

 Los latinoamericanos y españoles, ante las alcaldías.

 El gobernador y el alcalde, según el caso, deben remitir la solicitud de nacionalidad de los extranjeros al Ministerio de Relaciones Exteriores para su decisión

POR RETOMA DE LA CALIDAD NACIONAL

Aquellos que habiendo renunciado a su ciudadanía colombiana la deseen recuperar, pueden hacer su solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las Cancilleríasde Colombia en el exterior o ante las autoridades locales al interior del país, con la presentación de sus documentos de identificación y certificado de antecedentes judiciales y previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN NO PODRÁN ACCEDER AL DESEMPEÑO DE LOS SIGUIENTES CARGOS PÚBLICOS:

1. Presidente o Vicepresidente de la República 2. Senador de la República

3. Magistrado de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de Judicatura 4. Fiscal General de la Nación

5. Miembro del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil 6. Contralor General de la República

7. Procurador General de la Nación

8. Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional 9. Miembro de las Fuerzas Armadas en calidad de oficiales y suboficiales

10. Directores de los organismos de inteligencia y de seguridad Ministerio de Relaciones Exteriores

Excepción

L16/ 72 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José: Art. 20 1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

 Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

 La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.

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 Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

 Quienes renunciaron a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

CIUDADANIA

Es un estatus al cual se llega al cumplir con unos requisitos (edad), para gozar de los derechos políticos, participando directa o indirecta en el ejercicio de la soberanía.

La ciudadanía se pierde de hecho y de derecho. Se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad y de derecho por decisión judicial. Cuando ha sido suspendida se puede solicitar su rehabilitación.

DE LOS EXTRANJEROS

Los extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles que conceden a los colombianos; empero los derechos políticos se reservan a los nacionales, excepto que podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

Requisitos para votar los extranjeros:

a) Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la materia;

b) Acreditar como mínimo cinco años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia;

c) Poseer cédula de extranjería de residente;

d) Estar inscrito en el respectivo registro electoral;

De acuerdo con el artículo 299 de la Constitución Nacional, en cada departamento habrá una Corporación administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.

De acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Nacional, en cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente que se denominará concejo municipal, integrada por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

Las Juntas Administradoras Locales son instrumentos de control, veeduría y administración municipal de apoyo para los Concejos y Alcaldías, consagradas en el artículo 318 C.P.

SEGUNDO ELEMENTO DEL CONCEPTO DE ESTADO 2. TERRITORIO:

Definición: es el elemento físico o material en donde se asienta la población y constituye el ámbito espacial, o geográfico, dentro del cual se ejerce el poder del Estado.

FORMAS DE MODIFICAR EL TERRITORIO

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De jure: Se adquiere en virtud del reconocimiento de la independencia.

Limite Físico: Toda la actividad del estado debe desarrollarse al interior del territorio.

Ámbito espacial: Dentro del territorio no puede existir ningún otro poder.

De acuerdo con la Constitución Política (artículo 101), además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos, también son parte de Colombia los siguientes elementos:

1. SUELO:

Parte de la corteza terrestre. Es la porción de la superficie sobre la cual se sienta la población y se ejerce la soberanía del estado.

2. SUBSUELO:

Es la porción que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga como un cono, en cuyo vértice está el centro de la tierra. La Constitución señala en su artículo 332, así como en el 102, la Nación es propietaria del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

ÁREAS MARINAS:

 Mar territorial

 Zona contigua

 Zona económica exclusiva

3. MAR TERRITORIAL: zona de mar adyacente a las costas del Estado, localizada por fuera del territorio

Continental y de sus aguas interiores, y que se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas5, contadas a partir de las líneas de base.

DERECHO AL PASO DEL INOCENTE:

El paso inocente es el régimen que se aplica en el mar territorial según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982).

Consiste en que los barcos de todos los Estados pueden navegar por el mar territorial de otro, siempre que se trate de un paso rápido y sin detenciones, salvo por fallas mecánicas, combustible o transporte de personas o cosas.. Se requiere además que el paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño (un ejemplo de paso no inocente sería realizar actividades de pesca, o contaminar).

Los submarinos han de navegar en la superficie y enarbolando su bandera.

4. ZONA CONTIGUA: área de las aguas de alta mar situada inmediatamente enseguida del mar territorial (área de importancia para la implementación de medidas de prevención, protección y seguridad nacional). Se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir del mar territorial.

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5. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA: franja de mar, adyacente al mar territorial y a la zona contigua, y que va, mar adentro, hasta un máximo de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. En esta área el Estado ejerce derechos de exploración, explotación, conservación y administración de recursos de toda especie.

ÁREA SUBMARINA:

 Plataforma continental

6. PLATAFORMA CONTINENTAL: es la porción del continente situada más allá del mar territorial de un Estado, que está sumergida bajo el mar (lecho y subsuelo del mar) y que se extiende, mar adentro, hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base.

7. ESPACIO AÉREO: parte del territorio constituida por la columna de aire que se levanta sobre la superficie continental y marítima del Estado y que tiene como límite superior el espacio ultraterrestre o exterior (es decir, el espacio por fuera de la superficie del planeta Tierra).

8. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO: parte del territorio constituida por el conjunto de las ondas electromagnéticas7, en el cual se da el fenómeno de las telecomunicaciones (transmisiones y emisiones de sonidos, datos e información de cualquier naturaleza, etc.).

9. SEGMENTO DE LA ÓRBITA GEOESTACIONARIA: parte de la órbita8 terrestre –cuya altitud es de 35.786 km aproximadamente– que le corresponde a Colombia por ser un país que se encuentra atravesado por la línea del Ecuador (país ecuatorial), y sobre la cual es posible mantener un satélite en posición estacionaria.

No hace parte del territorio. ALTA MAR: La alta mar o aguas internacionales, según lo establece la Convención de Derecho del Mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.

En su art. 87 la Convención proclama el principio de que: “La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral.

DERECHOS

La libertad de navegación.

La libertad de sobrevuelo;

La libertad de tender cables y tuberías submarinos...;

La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional;

La libertad de pesca;

La libertad de investigación científica...”

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TERCER ELEMENTO DEL CONCEPTO DE ESTADO 3. PODER PÚBLICO

Hay una característica del poder del estado que es la soberanía, como carácter supremo del mismo. Es una cualidad que tiene el poder, implica que no puede existir otro poder por encima de esta.

La soberanía implica también el reconomiento de otros estados es un elemento internacional.

SOBERANÍA: la soberanía expresa la ausencia de toda subordinación (independencia), interior y exterior, sobre el Estado para que este ejerza su poder sobre un territorio y en beneficio de una población determinada.

De acuerdo con el artículo 3° de la Constitución Colombiana: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el Poder Público”.

Y el artículo 40 C.P. dice: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: …………..

De tal forma, en Colombia la soberanía es ejercida, por el __________ , de manera directa (posibilidad de ser elegido o de presentar iniciativas ante el estado) o mediante sus representantes (posibilidad de elegir), en virtud de lo cual, el pueblo delega al Estado el poder para mandar sobre su territorio e interactuar con otros Estados.

En el artículo 103 C.P. encontramos los MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA, los cuales son:

VOTO PLEBISCITO

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REFERENDO

CONSULTA POPULAR CABILDO ABIERTO

INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA REVOCATORIA DE MANDATO

A la noción de poder público abarca a todos los poderes que son propios del Estado. Cabe recordar que el Estado ejerce el poder legislativo (crea y modifica leyes), el poder judicial (aplica dichas normativas) y el poder ejecutivo (desarrolla políticas de gobierno) a través de diversas instituciones.

Recordemos que el Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor y para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.

Estas ramas están integradas por diversos órganos con funciones diferentes, pero que siempre deben coordinarse y colaborarse para poder trabajar mejor y lograr dichos fines.

La rama legislativa, conocida también como Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes. Al Congreso le corresponde una tarea muy importante, es el encargado de reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el Gobierno Nacional. Como pueden ver es en el Congreso donde se toman muchas de las decisiones más importantes acerca de la forma como se debe regir el país.

La rama ejecutiva a la cual se le conoce como Gobierno Nacional. Esta es la encargada de reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las leyes, además de velar por los intereses del Estado, tanto en el campo nacional como en el internacional. La rama ejecutiva está conformada por el Presidente de la República, los ministros y los directores de departamentos administrativos. También son parte de ésta las gobernaciones y las alcaldías así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas comerciales e industriales del Estado.

La rama judicial es, al igual que las anteriores, una rama de mucha importancia porque tiene como función principal resolver los problemas y conflictos que surjan entre las personas, especialmente en la familia, en el trabajo, en el comercio y en otros lugares o actividades. Además, también soluciona los problemas que se presenten entre las diversas instituciones del Estado y entre el Estado y los particulares. La rama judicial está conformada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los jueces. Todos ellos están encargados entonces de resolver los diferentes conflictos basándose en la Constitución Política y en las leyes colombianas, buscando siempre soluciones pacíficas y justas.

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Referencias

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