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Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 127 Jueves, 4 de julio de 2019 Pág. 33288

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Servicio Territorial de Economía de Palencia

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2019, del Servicio Territorial de Economía de Palencia, por la que se modifica la autorización administrativa (autorización administrativa previa), se aprueba el Proyecto de Ejecución (autorización administrativa de construcción) y se declara la Utilidad Pública del Parque Eólico «Encinillas» y sus instalaciones eléctricas asociadas, en el término municipal de Paredes de Nava (Palencia), promovido por «Parque Eólico Encinillas, S.L.». Expte.: NIE-4508.

ANTECEDENTES DE HECHO:

1.– ENERGÍAS RENOVABLES PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. solicitó, con fecha 10 de octubre de 2001, Autorización Administrativa en competencia con el proyecto presentado por la empresa VENDAVAL PROMOCIONES EÓLICAS, S.A. en relación con el parque eólico «ENCINILLAS».

2.– Con Fecha 9 de julio de 2002 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución sobre la competencia de los citados proyectos, seleccionando el proyecto presentado por ENERGÍAS RENOVABLES PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. como opción para el desarrollo del señalado Parque Eólico Encinillas.

3.– La compañía mercantil ENERGÍAS RENOVABLES PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. solicitó, con fecha 9 de septiembre de 2002, Autorización Administrativa, Declaración de Utilidad Pública y Declaración de Impacto ambiental del parque eólico

«ENCINILLAS».

4.– Con fecha 12 de diciembre de 2008, la empresa ENERGÍAS RENOVABLES PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., tras haber presentado modificado del proyecto precedente, solicitó nuevamente Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico «Encinillas» y de su Línea de Evacuación,

5.– En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fechas 5 de febrero de 2009 en el B.O.C. y L. y 11 de febrero de 2009 en B.O.P., los preceptivos anuncios de información pública para la Autorización Administrativa

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de la citada instalación. Asimismo, se remitió anuncio para su exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera.

6.– Con fecha 12 de enero de 2010 y 10 de junio de 2010 y a requerimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente (3/5/2010), según Acuerdo de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de 30/4/2010, la empresa presentó un modificado al Proyecto de Ejecución del Parque Eólico, solicitando que, en base al mismo, se otorgara Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental.

7.– En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fechas 3 de enero de 2011 en el B.O.C. y L. y 24 de noviembre de 2010 en B.O.P., los preceptivos anuncios de información pública para la Autorización Administrativa de la citada instalación. Asimismo, se remitió anuncio para su exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera.

8.– La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el proyecto parque eólico

«Encinillas» y la línea de evacuación mediante Resolución de 26 de mayo de 2011 se acordó por resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, por la que se hizo pública dicha DIA (B.O.C. y L., 10 de junio de 2011). Por Orden FYM/1173/2011, de 30 de agosto se convalidó la Declaración de Impacto Ambiental (B.O.C. y L. de 26 de septiembre de 2011).

9.– Por Resolución de la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo de fecha 22 de diciembre de 2012 se otorgó autorización administrativa del parque eólico

«Encinillas» y LAT subterránea 30 kV. SET Encinillas-SET Las Tadeas en los términos municipales de Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), promovido por Energías Renovables Principado de Asturias, S.A. (NIE-4.236).

10.– Con fecha 6 de marzo de 2012 la empresa ENERGÍAS RENOVABLES PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. solicitó cambio de titularidad del Parque Eólico

«Encinillas» y su Línea de Evacuación en favor de PARQUE EÓLICO ENCINILLAS, S.L.

11.– Mediante Resolución de 22 de mayo de 2012 la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo autorizó dicha modificación de la titularidad de la Autorización Administrativa del expediente Parque Eólico «Encinillas» y LAT subterránea 30 KV SE Encinillas-SET Las Tadeas en los términos municipales de Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), de la sociedad ENERGÍAS RENOVABLES PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., con C.I.F. A-33699020, en favor de la sociedad PARQUE EÓLICO ENCINILLAS, S.L., con C.I.F. B-24572521. (B.O.C. y L. n.º 160, 21 de agosto de 2012).

12.– Con fecha 7 de junio de 2013, la sociedad PARQUE EÓLICO ENCINILLAS, S.L.

solicitó autorización administrativa y consulta al órgano ambiental sobre la necesidad de someter el «Proyecto de la Línea de Alta Tensión de 132 kV para la Evacuación del Parque Eólico Encinillas “SET Las Tadeas-SET Cruz de Carrutero”» al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aportando Proyecto de dicha línea y documento ambiental de la misma.

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13.– Con fecha 24 de julio de 2013 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia dictó Resolución por la que se hace pública la decisión motivada de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de «Línea de Alta Tensión de 132 kV para la Evacuación del Parque Eólico Encinillas “SET Las Tadeas-SET Cruz de Carrutero”».

14.– Con fecha 17/02/2014 la sociedad PARQUE EÓLICO ENCINILLAS, S.L. solicitó proseguir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización administrativa del referido proyecto de LAT de 132 kV, aportando para ello copias en varios formatos del preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.

15.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por Decreto 13/2013; el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 21/2013, de 9 de diciembre; la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León; el Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fechas 19 de agosto de 2014 en el B.O.C. y L. y 13 de agosto de 2014 en B.O.P., los preceptivos anuncios de información pública. También se publicaron los mismos en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

16.– Con fecha 5 de abril de 2016 el Servicio Territorial de Medio Ambiente emitió Resolución en la que se declaraba, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, que la Declaración de Impacto Ambiental relativa al P.E.

Encinillas estará vigente hasta el 16 de noviembre de 2020.

17.– Con fecha 3 de agosto de 2016 la mercantil Parque Eólico Encinillas, S.L.

presentó solicitud de Autorización Administrativa y Evaluación de Impacto Ambiental simplificada del proyecto «Modificado de parque Eólico Encinillas» motivado por los cambios tecnológicos aparecidos en el mercado, así como por la necesidad de incluir la SET las Tadeas en el proyecto en consideración.

18.– Con fecha 20 de diciembre de 2016 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia dictó resolución por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de «Línea de Alta Tensión de 132 kV para la Evacuación del Parque Eólico Encinillas “SET Las Tadeas-SET Cruz de Carrutero”» en los términos municipales de Paredes de Nava, Cardeñosa de Volpejera, Villamuera de la Cueza y Villanueva del Rebollar (Palencia), promovido por Parque Eólico Encinillas, S.L., que se publicó en el B.O.C. y L. de 4 de enero de 2017.

19.– Con fecha 15 de marzo de 2017 la sociedad Parque Eólico Encinillas, S.L. solicitó Autorización Administrativa modificada, Aprobación de Proyecto de Ejecución y Declaración de Utilidad Pública, acompañando copias de los correspondientes proyectos y separatas.

Documentación ésta que fue perfeccionada mediante incorporación de documentación con fecha 11 de abril de 2017. Ésta es la solicitud que origina esta resolución.

20.– Con fecha 15 de marzo de 2017 la sociedad Parque Eólico Encinillas, S.L., tras la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental, amplió la solicitud de Autorización

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Administrativa incorporando al procedimiento solicitud conjunta de Declaración de Utilidad Pública y Aprobación de Proyecto de Ejecución. Con ese objetivo aportó copias del proyecto de Ejecución de la referida línea de 132 kV. Documentación ésta que fue perfeccionada mediante incorporación de nueva documentación con fecha 11 de abril de 2017.

21.– En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que sustituye a la anterior Ley 54/1997; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y demás disposiciones de general aplicación, se sometieron a información pública los siguientes proyectos:

1. Proyecto (modificado) de ejecución de la instalación de producción de energía eléctrica de origen eólico denominada Parque Eólico Encinillas.

2. Proyecto de ejecución de su línea aérea de alta tensión de evacuación 132 kV desde ampliación SET Las Tadeas (Paredes de Nava) hasta SET Carrutero (Villanueva del Rebollar).

Se publicaron los preceptivos anuncios de información pública para la Autorización Administrativa de la citada instalación con fechas 7 de diciembre de 2017 en el B.O.C. y L.

y 5 de diciembre de 2017 en B.O.P. Asimismo se remitió anuncio para su exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Paredes de Nava, Cardeñosa de Volpejera, Villanueva del Rebollar y Villamuera de la Cueza. Adicionalmente se practicó notificación individualizada a cada uno de los afectados con los que no existía acuerdo, por las referidas instalaciones.

22.– Durante el período de información pública se presentan alegaciones por parte de doña Florencia Gutiérrez Pajares (Polígono 15/Parcela 8), don Fortunato de la Fuente Ibáñez (Polígono 1/Parcela 40), don José Manuel Cacharro Caminero (Polígono 2/Parcela 2002) y doña María Luisa Caminero Monge (Polígono 4/Parcela 52). Se procedió a trasladar dichas alegaciones al promotor del proyecto, que respondió a cada una de ellas, dando traslado de dicha respuesta a cada uno de los alegantes.

23.– Con fecha 10 de mayo de 2018 la mercantil Parque Eólico Encinillas, S.L., aportó ante este Servicio Territorial de Economía Informe de Condiciones Técnicas de Conexión e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión dando cumplimiento a los procedimientos de acceso y conexión establecidos en el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

24.– Con fecha 26 de junio de 2018 el Servicio Territorial de Economía de Palencia dicta Resolución por la que se modifica la autorización administrativa (autorización administrativa previa), se aprueba el proyecto de ejecución (autorización administrativa de construcción) del parque eólico «ENCINILLAS» y sus instalaciones eléctricas asociadas, en los términos municipales de Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), promovido por Parque Eólico las Encinillas, S.L.

25.– Con fecha 5 de noviembre de 2018 la sociedad Parque Eólico Encinillas, S.L., presenta ante este Servicio solicitud de modificación de la Autorización Administrativa, modificación de la Aprobación de Proyecto y modificación de la Declaración de Utilidad

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Pública, incorporando al procedimiento un nuevo modificado de proyecto por sustitución de las máquinas previstas y la reducción del número de posiciones de aerogenerador en el citado parque. Con ese objetivo aportó copias del modificado del Proyecto de Ejecución del parque eólico Encinillas y Documento Ambiental relativo la nueva configuración señalada. Documentación ésta que fue perfeccionada mediante incorporación de nueva documentación a lo largo del mes de febrero de 2019.

26.– Desde este Órgano Administrativo se eleva consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente y al Servicio Territorial de Cultura sobre la sustancialidad de la modificación de dicha consulta se determina que la modificación planteada debe ser sometida al trámite de evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

27.– En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y demás disposiciones de general aplicación, se sometió a información pública la modificación del Proyecto de ejecución de la instalación de producción de energía eléctrica de origen eólico denominada Parque Eólico Encinillas.

Se publicaron los preceptivos anuncios de información pública para la Autorización Administrativa de la citada instalación con fechas 4 de marzo de 2019 en el B.O.C. y L. y 1 de marzo de 2019 en B.O.P. y 27 de febrero de 2019 en Diario Palentino. Se enviaron separatas a los diferentes Organismos afectados. Se remitió anuncio para su exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Paredes de Nava, Cardeñosa de Volpejera, Villanueva del Rebollar y Villamuera de la Cueza. Adicionalmente se practicó notificación individualizada a cada uno de los afectados con los que no existía acuerdo, por las referidas instalaciones.

28.– Durante el período de información pública se presentan alegaciones por parte de Nammo Palencia, S.L.U. (Polígono 52/Parcela 4), don Miguel Infante Pescador (Polígono 50/Parcela 17). Se procedió a trasladar dichas alegaciones al promotor del proyecto, que respondió a cada una de ellas, dando traslado de dicha respuesta a cada uno de los alegantes. En el primero de los casos ambas partes llegaron a un acuerdo y en el segundo no se produce respuesta alguna por parte del alegante.

29.– Con fecha 4 de febrero de 2019 el S.T. de Medio Ambiente remite a este Órgano Resolución de la Delegación Territorial de Palencia por la que se presta conformidad a las modificaciones planteadas en la referida instalación de producción y se consideran los efectos ambientales de la misma.

30.– Con fecha 4 de junio de 2019 la mercantil Parque Eólico Encinillas, S.L., aportó ante este Servicio Territorial de Economía Informe de Condiciones Técnicas de Conexión e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión dando cumplimiento a los procedimientos de acceso y conexión establecidos en el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Jefe del Servicio Territorial de Economía (antes Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo) de la Junta de Castilla y León en Palencia es el Órgano

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competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

Segundo.– En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico, que sustituye a la anterior Ley 54/1997.

– Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

– Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

– Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

– Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

– Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales de Castilla y León, actualmente sustituido por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León; Decreto 209/1995, de 5 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.– En la tramitación del procedimiento de esta nueva resolución, en relación con las alegaciones planteadas, en el caso de Nammo Palencia, S.L.U. se aporta acuerdo suscrito por ambas partes y en el caso de don Miguel Infante Pescador no se produce respuesta alguna por parte del alegante, motivo por el que, teniendo en cuenta que la respuesta realizada por la empresa se adapta a criterios técnicos, medioambientales y de distancias de seguridad establecidos en las diferentes disposiciones normativas que son de aplicación a la instalación objeto de estudio y que, además, en la alegación no se plantean las limitaciones que establece el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debe entenderse que dicha alegación no puede ser estimada.

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Por todo lo anteriormente expuesto, vista la legislación de general y particular aplicación.

RESUELVO

AUTORIZAR a la empresa PARQUE EÓLICO ENCINILLAS, S.L., N.I.F. B-24572521, la modificación de la instalación eléctrica cuyas características principales, tras la modificación, son las siguientes:

• Parque eólico ENCINILLAS con una potencia total instalada de 23,4 MW, integrado por 7 aerogeneradores GENERAL ELECTRICS GE137/3.8MW de 3.340 kW de potencia unitaria, altura de buje 110 m y diámetro de rotor 137 m.

Poligonal en formato ETRS89 HUSO 30:

 X1 361391.5 Y1 4673293.6  X2 363391.5 Y2 4673293.6  X3 363391.5 Y3 4670793.6  X4 361391.5 Y4 4670793.6

• Red de media tensión subterránea a 30 KV, de interconexión de los aerogeneradores.

• Línea subterránea AT 30 KV para la evacuación de la energía del parque eólico, de 2.500 metros de longitud aproximadamente hasta la subestación PE LAS TADEAS.

DECLARAR en concreto, la Utilidad Pública del parque eólico Encinillas y sus instalaciones eléctricas asociadas, lo que llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, propio o comunal de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos o zonas de servidumbre pública y todo en relación a los bienes y derechos afectados. Las ocupaciones temporales se entenderán exclusivamente durante el período que duren las obras de construcción del parque eólico, subestación y líneas eléctricas y todo ello en relación, con los bienes y derechos afectados, relacionados en el Anexo de la resolución.

APROBAR LOS PROYECTOS DE EJECUCIÓN anteriormente descritos, la instalación referenciada presentado el 5 de noviembre de 2018, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

1.ª– Las contenidas en la Resolución de la Delegación Territorial de Palencia, de fecha 1 de febrero de 2019, por la que se Presta Conformidad, a la Modificación de las Características del Proyecto de Parque Eólico denominado «Encinillas», LAT Subterránea 30 KV-Set Ampliación Las Tadeas, en el Término Municipal de Paredes de Nava (Palencia),

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Promovido por Parque Eólico Encinillas, S.L. EXPTE. EIA-PA-13/2018, cuyo contenido se transcribe a continuación:

«RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE PALENCIA, POR LA QUE SE PRESTA CONFORMIDAD, A LA MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO DENOMINADO «ENCINILLAS», LAT SUBTERRÁNEA 30 KV- SET AMPLIACIÓN LAS TADEAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PAREDES DE NAVA (PALENCIA), PROMOVIDO POR PARQUE EÓLICO ENCINILLAS, S.L. EXPTE. EIA-PA-13/2018

ANTECEDENTES

Por Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Delegación Territorial de Palencia, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto de Parque Eólico Encinillas y Línea Eléctrica de Evacuación, en el término municipal de Paredes de Nava, promovido por Energías Renovables Principado de Asturias, S.A. Expte.: EIA-PA-12/2009.

Con fecha 22 de mayo de 2012 se emite Resolución de la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo, de modificación de titularidad a favor de Parque eólico Encinillas, S.L.

El proyecto inicial contempla un parque eólico, de 23,4 MW de potencia total, integrado por 13 aerogeneradores de 1.800 KW de potencia nominal unitaria, modelo V-90, con rotor tripala de 90 m de diámetro y torre de 80 m de altura.

Con fecha 26 de noviembre de 2.018 se recibe documentación relativa a la modificación de elementos del proyecto de parque eólico denominado “Encinillas”, LAT subterránea 30 kV SET Encinillas-SET Las Tadeas y SET de transformación 30/132 kV y edificio de control ubicado en el término municipal de Paredes de Nava (Palencia), promovido por Parque Eólico Encinillas, S.L.

La solicitud que se estudia, pretende sustituir esos aerogeneradores, por el modelo GE137 de 3.3 a 3.8 MW de potencia nominal unitaria, con rotor tripala de 137 m de diámetro, sobre torre troncocónica de 110 m de altura. Para mantener la potencia instalada de 23.4 MW, se han eliminado 6 de los aerogeneradores (A4, A7, A9, A10, A12 Y A13) y se ha modificado ligeramente la posición del A3. La altura total a punta de pala estaría situada a 178,5 m en el Tercer Modificado con respecto a 125 m del proyecto original y la altura libre desde el suelo a la punta de la pala sería de 41,5 m en el Tercer Modificado con respecto a 35 m del proyecto original. Aumenta por lo tanto la altura de los aerogeneradores y el área de barrido con relación a las características del parque sometido a evaluación de impacto ambiental.

En el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta

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modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:

1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3.º Incremento significativo de la generación de residuos.

4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5.º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

6.º Una afección significativa al patrimonio cultural.

Con independencia de lo determinado con carácter básico en la normativa estatal, además deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, los supuestos del artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León que considera que:

Se entenderá que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando tomando como referencia los datos contenidos en el documento ambiental del proyecto o, en su caso, en el estudio de impacto ambiental del proyecto en cuestión, la modificación suponga:

a) Un incremento superior al 50% de las emisiones a la atmósfera, b) un incremento superior al 50% de los vertidos a los cauces públicos, c) un incremento superior al 50% de la generación de residuos,

d) un incremento superior al 50% de la utilización de recursos naturales, e) una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000,

f) una afección significativa al patrimonio cultural.

El proyecto referido en la documentación presentada, no se encuentra en ninguno de los supuestos del citado artículo, por lo que no está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.

La superficie de barrido es inferior al 50% de la del proyecto inicial.

Por otra parte, la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 112, de 10 de junio de 2011, indica en el apartado 4 lo siguiente:

«4.– Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las características de este proyecto, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.”

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Con fecha 5 de diciembre de 2018, se solicita informe al Jefe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente informando que no parece que la modificación planteada, únicamente referida a la longitud de las palas de los aerogeneradores, vaya a suponer un impacto mayor sobre la avifauna de la zona, especialmente sobre las avutardas, ya que estas aves, habitualmente, poseen alturas de vuelo más bajas que el límite inferior de la pala en su movimiento de rotación, límite que en este modificado por cierto aumenta. Además se eliminan seis aerogeneradores en relación con el proyecto inicial lo cual en principio podría tener efectos positivos al reducir las posibilidades de colisión contra los molinos del parque eólico.

No obstante, con el objeto de reducir aún más las posibilidades de colisión y en relación con la protección de la fauna se propone la instalación en todos los aerogeneradores de sistemas de detección con disuasión y parada automática teniendo en cuenta:

• que el estudio de efectos sinérgicos fue posterior a la anterior Resolución favorable de modificación.

• que existe constancia de la presencia en la zona, según datos aportados por el parque eólico Cruz de Carrutero, de las especies: Buitre leonado (Gyps fulvus), Milano real (Milvus milvus), Cernícalo vulgar (Falco tinunculus), así como el Ratonero común (Buteo buteo).

• que existe un aumento significativo del área de barrido unitario de cada aerogenerador por el aumento del tamaño de los molinos.

La información sobre detecciones y paradas generada por estos dispositivos, incluyendo entre otra, fecha, hora y posición, se registrará convenientemente y se remitirá junto con la documentación correspondiente al Programa de vigilancia ambiental.

CONCLUSIONES

1.– Se considera que el modificado del Proyecto no se encuentra incluido en los supuestos contemplados en el artículo 7.2 de Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental ni en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

2.– Seguirán vigentes el resto de condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico Encinillas y Línea Eléctrica de Evacuación, en el término municipal de Paredes de Nava, promovido por Parque Eólico Encinillas, S.L., publicada en el B.O.C. y L. de 10 de junio de 2011.

3.– Protección de la fauna. Dado que el estudio de efectos sinérgicos fue posterior a la anterior Resolución favorable de modificación y teniendo constancia de la presencia en la zona, según datos aportados por el parque eólico Cruz de Carrutero, de las especies: Buitre leonado (Gyps fulvus), Milano real (Milvus milvus), Cernícalo vulgar (Falco tinunculus), así como el Ratonero común (Buteo buteo), y del aumento significativo del área de barrido unitario de cada aerogenerador, se propone la instalación en todos los aerogeneradores de sistemas de detección con disuasión y parada automática. La información sobre detecciones y paradas generada por estos dispositivos, incluyendo entre otra fecha, hora y posición, se registrará convenientemente y se remitirá junto con la documentación correspondiente al Programa de vigilancia ambiental.

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Si durante la fase de funcionamiento del parque eólico y como consecuencia de los seguimientos periódicos y estudios, y/o de los datos de los que pudiera disponer el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, se detectase una afección significativa de algún aerogenerador sobre la fauna, a juicio de dicho Servicio, podrán establecerse medidas adicionales de protección, como parada temporal de algún aerogenerador que resulte especialmente lesivo para la fauna.

Se concretarán con el Servicio Territorial de Medio Ambiente las condiciones del Plan de Vigilancia Ambiental de avifauna durante la fase de funcionamiento del proyecto, con el objeto de evaluar posibles repercusiones reales que pueda presentar el mismo sobre la avifauna y quiropterofauna de la zona y el impacto en sus poblaciones.

Este informe tendrá una periodicidad semestral, y en él se registrarán los avistamientos y los casos de colisión de las aves. El resultado de estos informes deben de servir para adoptar las medidas oportunas (re-programación de arranques y paradas en función de fechas y condiciones ambientales, señalización del aerogenerador, modificación de la ubicación de la torre e incluso su retirada definitiva).

Se realizará un seguimiento mensual sobre un radio de actuación de 100 metros de cada aerogenerador, y en una franja de 25 m de anchura a ambos lados de la línea, de forma que se pueda tener un conocimiento mucho más certero de la afección a las aves a causa del funcionamiento del parque eólico. En época migratoria y de cría, el seguimiento se realizará por períodos no superiores a 15 días. Esta periodicidad deberá ser consensuada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente. Se comunicará previamente la fecha a los Servicios Territoriales de Economía y de Medio Ambiente. Se anotarán los lugares precisos en que se hallen restos de aves, quirópteros y otros animales silvestres, dando cuenta inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente para proceder a la recogida de individuos por su personal. Anualmente, en función de la eficacia y resultados, se podrá revisar la periodicidad de estos seguimientos.

El período de vigencia comprenderá toda la vida útil del proyecto, presentándose un informe semestral. En caso de detectarse mortandad de aves o quirópteros, se pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente, sin esperar a la presentación semestral del citado informe.

En el supuesto de que el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros ofreciera datos de una alta mortalidad en uno o varios de los aerogeneradores del parque, podrán establecerse medidas adicionales como la parada temporal de aerogeneradores del parque en tanto se implantan sistemas de detección, disuasión o parada automática.

Se deberá retirar las carroñas de animales domésticos o de especies cinegéticas que se encuentren en las proximidades del parque eólico.

Se deberá comunicar inmediatamente a la Sección de Espacios Naturales y a la Oficina Comarcal, al número de fax 979 – 71 55 73 o cualquier otro medio que deje constancia de la comunicación, el hallazgo de ejemplares muertos o heridos de especies silvestres no cinegéticas, los cuales se trasladarán al Centro de Recuperación de Animales Silvestres o se entregarán al Agente Medioambiental de la zona, en función de lo que se determine en cada caso.

4.– Proyecto de Recuperación Ambiental.– Se deberá realizar un proyecto de recuperación ambiental que recoja todas las medidas protectoras, correctoras y

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compensatorias planteadas tanto en los estudios de impacto ambiental como en la citada Declaración. Dicho documento tendrá el carácter de un proyecto completo, de forma que incluya memoria, planos, presupuesto y pliego de prescripciones técnicas. El proyecto deberá ser redactado por técnico competente y habrá de incluir la correspondiente dirección de obra responsable de su ejecución.

Con objeto de proceder a su supervisión técnica, se deberá presentar el proyecto de recuperación ambiental ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia con anterioridad al comienzo de las obras.

5.– Protección del Patrimonio. Tras la prospección arqueológica previa, cuyo informe ha sido evaluado por la Comisión T. de Patrimonio Cultural, no se han detectado yacimientos arqueológicos que puedan resultar afectados por las obras. Existen, sin embargo, algunos elementos de carácter etnográfico que deben ser balizados para evitar daños a los mismos;

se trata de un chozo y dos pozos de agua, cuya ubicación se señala en los planos de afección cultural del proyecto. Por otra parte, y en caso de aparición de hallazgos aislados, se deberá obrar según lo especificado en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

6.– Protección del agua. No se llevarán a cabo ni desvíos ni retenciones temporales de caudales. En el caso de que se justifique como la única solución un desvío o retención temporal de caudales para llevar a cabo una actuación determinada, será notificado previamente a la Confederación Hidrográfica que, en su caso, dará la autorización previa y las condiciones para llevar a cabo las actuaciones.

Dado que el trazado propuesto para la línea eléctrica atraviesa numerosos cauces, se deberá intentar compatibilizar, en la medida de lo posible, el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona que pudiera existir en la zona de actuación, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas, con la adecuada creación de calles de seguridad entre los conductores de la línea y las masas de arbolado de ribera, según lo establecido en la normativa sectorial.

De conformidad con lo establecido en el Art. 112.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y en concordancia con el Art. 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, este acto de trámite no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización que ponga fin al procedimiento sustantivo.

Palencia, 1 de febrero de 2019 EL DELEGADO TERRITORIAL, Fdo.– Luis Domingo GONZÁLEZ NÚÑEZ»

2.ª– Las obras deberán realizarse de acuerdo con los Proyectos y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los Organismos y Entidades afectados.

3.ª– El plazo máximo para la solicitud de la puesta en marcha del parque eólico será de un año contado a partir de la presente resolución.

4.ª– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta

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en Marcha. A estos efectos, con carácter previo a la obtención de dicho Acta y con objeto de dar cumplimiento al punto n) del apartado Medidas Protectoras de la señalada Declaración de Impacto Ambiental favorable, de fecha 10 de junio de 2011, del proyecto de Parque Eólico Encinillas y Línea Eléctrica de Evacuación, en el término municipal de Paredes de Nava, promovido por Energías Renovables Principado de Asturias, S.A. Expte.: EIA-PA-12/2009 y el Art. 21 del citado Decreto 189/1997, el promotor deberá aportar aval bancario por la totalidad del presupuesto del proyecto de desmantelamiento establecido en dicho apartado.

5.ª– La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

6.ª– El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones que le hayan sido establecidas por los Organismos y Entidades competentes, así como los informes emitidos por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Cultura.

7.ª– Se deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a la configuración que se autoriza, o en su caso la convalidación de la aportada al expediente por la empresa, si fuera necesario a criterio de la citada Agencia, todo ello antes de comenzar la construcción del parque eólico.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palencia, 10 de junio de 2019.

El Jefe de Servicio Territorial de Economía, Fdo.: José María Casas Inclán

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ANEXO

RELACIÓN DE BIENES AFECTADOS

FINCA POLÍG. PARCELA TITULAR AEROGENERADORES VIALES Y ZANJAS

PARAJE NOMBRE Y APELLIDOS N.º Zapata

(m2) Plataforma

(m2) Vuelo

(m2) Viales

(m2) Zanjas

(m2) TOTAL (m²)

1 15 37 Sagrario Infante González SET 3852 69 69 Corral de Berra

2 14 Juan Infante González 483 483 Corral de Berra

3 36 María Infante González 372 372 Corral de Berra

4 15 Julián Pajares Cardeñoso 648 648 Sendero del

Cencerro

5 5002 Ayuntamiento de Paredes de Nava 24 24 Sendero del

Cencerro

6 16 Paula Asenjo Teresa 270 270 Sendero del

Cencerro

7 35 Hipólito Pajares Herrero 174 174 Sendero del

Cencerro

8 17 Severino Pajares Herrero 165 165 Sendero del

Cencerro

9 18 Florencia Gutiérrez Pajares 237 237 Sendero del

Cencerro

10 19 José Pajares Barón 342 342 Sendero del

Cencerro

11 20 Francisco Salazar Gutiérrez 189 189 Sendero del

Cencerro

12 5003 Ayuntamiento de Paredes de Nava 66 66 Sendero del

Cencerro

13 21 Juliana Herrer Villagrá 213 213 Sendero del

Cencerro

14 22 Amparo Marcos Cardeñoso 234 234 Sendero del

Cencerro

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FINCA POLÍG. PARCELA TITULAR AEROGENERADORES VIALES Y ZANJAS

PARAJE NOMBRE Y APELLIDOS N.º Zapata

(m2) Plataforma

(m2) Vuelo

(m2) Viales

(m2) Zanjas

(m2) TOTAL (m²)

15 23 Ángel Infante Hoyos 459 459 Sendero del

Cencerro

16 24 José Antonio Hoyos Infante 390 390 Sendero del

Cencerro

17 38 28 Clara Gutiérrez Pajares 1065 1065 La Muletera

18 9008 Ayuntamiento de Paredes de Nava 21 21 Arroyo

19 52 8 Marcela Retuerto Lobete 750 750 Hornillo

20 6 Ayuntamiento de Paredes de Nava 4 330 2350 9762 270 1180 1450 Hornillo

21 7 MONTE PAREDES, S.L. 1.2.3 990 7050 43056 4677 4588 9265 La Dehesa

22 5 NAMMO PALENCIA, S.L.U. 4 4979 Cuesta Sol

23 4 Adolfo Infante Infante 2758 2758 La Aguilera

24 53 1 MONTE PAREDES, S.L. 3,7 330 2250 9393 250 1818 2068 La Dehesa

25 3 MONTE PAREDES, S.L. 2000 576 2576 Cascajo

26 4 MONTE PAREDES, S.L. 5 330 2250 14741 1515 969 2484 Las Llanas

27 50 19 Jesús Gutiérrez Rojo 7 5101 286 78 364 La Dehesa

28 15 Dionisio Gutiérrez Rojo 806 806 La Dehesa

29 14 Petra Pescador Fernández 624 624 Valdemia

30 13 Juan Hoyos Sordo 440 440 Valdemia

31 12 Paula Asenjo Teresa 80 80 Valdemia

32 11 Edelma Dina Quintanilla Carnero 70 70 Valdemia

33 10 Pedro Asenjo Herrero 100 100 Valdemia

34 9 Pedro Asenjo Herrero 60 60 Valdemia

35 8 Pedro Asenjo Herrero 168 168 Valdemia

36 7 Bernardino Medrano Martín 168 168 Valdemia

37 6 Teodoro Cardeñoso Lobete 246 246 Valdemia

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

FINCA POLÍG. PARCELA TITULAR AEROGENERADORES VIALES Y ZANJAS

PARAJE NOMBRE Y APELLIDOS N.º Zapata

(m2) Plataforma

(m2) Vuelo

(m2) Viales

(m2) Zanjas

(m2) TOTAL (m²)

38 5 Ignacio Hoyos Hoyos 268 268 Valdemia

39 4 María Teresa Gutiérez Pajares 258 258 Coco

40 3 Luis Merino Pescador 140 140 Los Quiñones

41 18 Susana Cardeñoso García 6 330 2350 14544 65 201 266 El Monasterio

42 17 Miguel Infante Pescador 6 197 644 822 1466 Valdemiquente

43 16 Lucio García Gutiérrez 2261 2261 Valdemia

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