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DERECHO PROCESAL MERCANTIL CAPITULO 1 DERECHO MERCANTIL EN MEXICO

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DERECHO PROCESAL MERCANTIL SESIÓN 2

DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA MERCANTIL CÓDIGO DE COMERCIO

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

CAPITULO 1

DERECHO MERCANTIL EN MEXICO

El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el libro V del código decomercio de 1889, hasta el día de hoy vigente, desde luego con varias reformaspara llegar a regularse tal cual lo conocemos en la actualidad. Veamos enseguidalos antecedentes de dicha regulación.

Aunque se ha dicho que el proceso mercantil emana del civil, en nuestro país fueasí, ya que desde que México logró ser un país independiente, ha tenido su propiaregulación procesal en materia mercantil. En efecto, una vez lograda laindependencia de España, los juicios Mercantiles se rigieron por las Ordenanzasde Bilbao de 2 de diciembre de 1737, dejando de lado otros ordenamientosespañoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles, comoel código de Comercio Español de 30 de mayo de 1829 y su complemento, la leyde Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio de 24 de julio de 1830.

Las ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta 1854, cuando fue expedido elprimer código de comercio, siendo presidente del país Antonio López de SantaAnna y ministerio de justicia, D. Teodosio Lares, a quien se le atribuye lapaternidad de dicho código, de ahí el calificativo “Código Lares”. En esteordenamiento jurídico en materia de comercio, el Libro V ya regulaba lo relativo ala administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influenciade las referidas legislaciones españolas.

El Código de Lares tuvo Escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12y 16 de la ley de Juárez 23 de noviembre de 1855, retomándose la aplicación delas Ordenanzas

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de Bilbao, hasta que logro cristalizarse el proyecto de un nuevocódigo de comercio: el de 15 de abril de 1884. Este Código, en su libro VI, trata delos juicios mercantiles, aunque en realidad solo regulaba de manera clara ycompleta al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacia remisióncasi total a los códigos procesales civiles locales.

Nuevamente, dicho código noperduro, ya que el entonces presidente Porfirio Díaz, haciendo uso de laautorización conferida por el congreso de la Unión, expidió en 1889 el actualCódigo de Comercio, apartándose totalmente de su antecesor en la parteprocesal, para inspirarse por completo en el código de procedimientos Civilespara el Distrito Federal y Territorios Federales de 15 de Mayo de 1884,calificándosele de ser una copia mutilada de este último, en virtud de que en ellibro V se regulan los juicios mercantiles, pero dejándose infinidad de lagunas quedeberían suplirse, según el mismo código, con lo ordenamientos procesaleslocales.

Prácticamente el proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permanecióintocado hasta la reforma de 4 de enero 1989, es decir, casi un siglo después y,más tarde, con la reforma de 24 de mayo de 1996, en la que se intentó regularmás a detalle los principios actos procesales, reduciéndose el margen desupletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesalesde cada una de las entidades de la federación.

DERECHO MERCANTIL EN MEXICO

Rodríguez Rodríguez refiere que la formación del Derecho Mercantil Mexicanodesempeño un papel importantísimo en la creación del Consulado de México en1581, o más probablemente en 1592, y que las Ordenanzas de los Consulados deBurgos y Sevilla tuvieron aplicación ante el Consulado hasta la formación del deMéxico, aprobado en 1604. El lapso de tiempo que transcurre entre 1821 en quese consolida la independencia mexicana y 1841, en que aparecen las primeras deconfección nacional, se caracteriza, tanto en el ámbito del comercio, como en lasrestantes materias, por ser un periodo de transacción del derecho de las Indias alnacional, en el cual sobrevive el primero, que influencia al segundo, tanto enmateria sustantiva como adjetiva.

La consumación de la independencia no produjo en México la inmediataabrogación del Derecho Mercantil Español y así se continuaron aplicando en territorio mexicano las

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ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737 hasta laexpedición del código de comercio del 16 de mayo de 1854, que recibió lainfluencia del español de 1829, atribuido al entonces ministro de justicia en épocade Santa Anna, Teodosio Lares.

Además de la permanencia de las ordenanzas de Bilbao, se continuaron aplicandoen territorio independiente, los consulados de Veracruz, Guadalajara, Puebla yMéxico, así como el código español de comercio de 1829 y el Código francés de1807 (que a su vez recibió influencia de las ordenanzas de Luis XIV en materiasde comercio terrestre ---1673- --y marítimo—1681 de los cuales tomabanreferencias normativas para llenar las lagunas que se presentaran.

Por lo que se refiere a la materia procesal, el código de Comercio de 1889,reservo en su libro Quinto a los juicios mercantiles, inspirándose en el CódigoProcesal del Distrito y del Territorio de Baja California, del 15 de mayo de 1884, alestablecer que por tales se tendrán el ordinario, el ejecutivo y los especiales querefieran las leyes y en materia de competencia se estableció su carácter tambiénfederal al señalar el artículo 97, fracción I, de la propia Carta Magna, que a lostribunales corresponde el conocimiento de todas las controversias que se suscitensobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales, lo cual se matizó con lacompetencia concurrente que se incorporaría en el artículo 104, fracción I de laconstitución vigente.

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CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA MERCANTIL CONCEPTO Y DEMILITACION

La supletoriedad de la ley procesal surge como un problema de integración, esdecir, que la norma no puede ser aplicada de manera completa por el juzgador, agotados los métodos los métodos interpretativos, por la existencia de un vacío olaguna; entonces el juez tiene a su alcance otros medios para resolver el litigio ocontroversia, en virtud de que está obligado a hacerlo, esto es, que no puede dejarde resolver un litigio porque la ley no sea clara o porque tenga alguna laguna. Así,tenemos que los métodos de integración son la analogía, que consiste en aplicarn procedimiento inductivo-deductivo que permite llegar de un hecho a otro por laaplicación de un principio común; los principios generales del derecho, entendidoscomo aquellos conceptos fundamentales que integran un orden jurídico y,finalmente, la aplicación de leyes supletorias.

Cuando la constitución ordena que las sentencias deberán dictarse conforme a laley, debe entenderse no a una sola de ellas, sino aquellas que el legisladorconsidero como aplicables y necesarias para resolver un litigio, determinación quedebe ser expresa y no quedar a voluntad del juzgador y que conocemos como elrégimen de supletoriedad.

Ahora bien, no obstante que una ley remita a otra u otras, no significa que paracualquier acto deberá de acudirse a la regulación de otra ley o código; el que unaley tenga una laguna, significa que el legislador fue omiso en el detalle de comodeberá realizarse o desahogarse determinado acto procesal, pero cuando unafigura o institución procesal simplemente no fue regulada, en absoluto, por ellegislador, se entiende que fue su voluntad, precisamente el no incluir dichainstitución y el juzgador no tiene por qué aplicar esa figura por el hecho de que síla considere otra ley. De conformidad con la jurisprudencia de la primera sala desuprema corte de justicia de la nación.

Los requisitos necesarios para que opere la supletoriedad de una norma respectode otra son: a) que el ordenamiento que pretenda suplirse lo admita expresamentey señale la ley aplicable; b) que la ley a suplirse contenga la institución jurídica deque se trata; c)que no obstante la existencia de esta, las normas reguladoras endicho ordenamiento sea insuficientes para su aplicación al caso concreto, por faltatotal o parcial de la reglamentación necesaria; y, d) que las disposiciones con lasque vaya a colmarse la deficiencia no contraríen las bases esenciales del sistemalegal de sustentación de la institución suplida.

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REGIMEN DE SUPLETORIEDAD

El régimen de supletoriedad procesal mercantil, está previsto en varios artículosdel código de comercio, siendo el principal el artículo 1054, el cual determina lasreglas de procedimiento que deberá aplicar el juzgador, siendo estas en el ordensiguiente: a)las reglas que las partes hayan terminado en uso del derechoconferido por el artículo 1051 del mismo ordenamiento, es decir, el procedimientoconvencional; b) procedimiento especial que una ley mercantil tenga previsto pararesolver un litigio determinado.

Al regularse el juicio ejecutivo mercantil en el código de comercio, los artículos1393, 1401 y 1414, contienen también remisiones supletorias hacia las leyesprocesales locales antes de la reforma y ahora al código federal de procedimientosciviles, en cuestiones de embargo (artículo 1393), admisión y preparación depruebas (artículo 1401) e incidentes (artículo 1414).

3.-LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DEL ARTÍCULO 341 DE LA LEY GENERALDE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO EN MATERIA DE EJECUCION DEPRENDAS En atención a que tanto la constitución como la ejecución de la prenda en materiamercantil a partir del año de 1932, ha sido regulada por la ley general de títulos yoperaciones de crédito, y que sus partes tanto sustantivas como adjetivas seencuentran íntimamente ligadas, para realizar el estudio relativo a losprocedimientos de ejecución que en esta materia contemplan las leyesmercantiles, incluiremos diversos aspectos de índole sustantivo.

Lo anterior motivo que con fecha 23 de mayo de dos mil, se publicara una reformaal artículo 341 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, en la cual seestablece ahora un procedimiento que contiene enormes deficiencias yambigüedades de carácter procesal.

El articulo reformando establece:

Artículo 341. —El acreedor podrá pedir al juez que autorice la venta de los bieneso títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada.

El juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándolesque contará con un plazo de 15 días contados a partir de la petición del acreedorpara oponer

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las defensas excepciones que le asistan, a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso el juez resolverá en un plazo no mayora 10 días. Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizara la venta.

El artículo 1391 del código de comercio establece que el procedimiento ejecutivotiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejadaejecución, y a continuación refiere cuales son los títulos que gozan de dichacaracterística.

En el caso del seguimiento de un juicio ejecutivo mercantil que tenga comosustento un título que no sea de crédito, las excepciones que puede hacer valer eldemandado para contrarrestar la acción del actor, son las genéricas que secontemplan en el artículo 1403, del código de comercio, que se ubique dentro deltítulo tercero relativo a los juicios ejecutivos, mismo que se tratan en el capítulorelativo a las excepciones mercantiles.

Las excepciones contenidas en el precepto de mención, no podrán ser invocadaspor el demandado, en el supuesto de que la demanda que da lugar al juicioejecutivo, se funde en un título que, siendo ejecutivo, sea además de crédito, yaque, en tal caso, las defensas y excepciones que podrá oponer el demandado, seencuentran restringidas a los supuestos del artículo 8°, De la ley general de títulosy operaciones de crédito, el cual señala:

Contra las acciones derivados de un título de crédito, solo podrán oponerse lassiguientes excepciones y defensa:

1. Las de incompetencia y falta de personalidad en el actor;

2. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmóel documento;

3. Las de falta de representación, de poder bastante, o de facultades legalesen quien suscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto porel artículo 11;

4. Las de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;

5. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o elacto en el consignado deben llenar o contener y la ley no presumeexpresamente o que no se haya satisfecho dentro del término que señala elartículo 15;

6. La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en elconsten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;

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7. Las que se funden en que el ultimo no es negociable;

8. Las que se basen en la quinta o pago parcial que consten en el texto mismodel documento o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo132;

9. Las que se funden en la cancelación del título o en la suspensión de supago, ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II, del artículo 45;

10. Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demáscondiciones necesarias para el ejercicio de la acción, y

11. Las personales que tenga el demandado contra el actor.

Los artículos señalados en el título de este apartado, se refieren respectivamente:

El 28, al derecho que tiene quien justifique que un título nominativo le ha sidotransmitido por medio distinto del endoso para exigir al juez, en vía de jurisdicciónvoluntaria, que haga constar la transmisión en el documento mismo o bien hojaque se le adhiera;El 74, al derecho que tiene quien haya sufrido la pérdida o robo de un título alportador, para que se notifique al emisor o librador por parte del juez del domicilioen donde deba hacerse el pago, para que dicho emisor o librador le cubra elprincipal e intereses, una vez no se haya presentado a cobrarlo un poseedor debuena fe, y el 216, que se refiere a la designación que debe realizarse el juez, del domicilio dela sociedad emisora, en favor de una institución fiduciaria y de manera interna, afin de que funja como representante común de los obligacionistas, mientras llevana cabo el nombramiento correspondiente, a petición del deudor o de cualquiera deellos.

2.- CODIGO DE COMERCIO

DISPOSICIONES LEGALES DE COMERCIO Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:

1. todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados conpropósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos,muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajadoso labrados;

2. las compras y ventas de bienes de inmuebles, cuando se hagan con dichopropósito de especulación comercial;

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3. las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de lassociedades mercantiles;

4. los contratos y obligaciones del estado u otros títulos de créditos corrientesen el comercio;

5. las empresas de abastecimiento y suministros;

6. las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

7. las empresas de fábrica y manufactura;

8. las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; ylas empresas de turismo;

9. las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

10. las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocioscomerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda;

11. las empresas de espectáculos públicos;

12. las operaciones de comercio mercantil;

13. las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

14. las operaciones de bancos;

15. todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interiory exterior;

16. los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos porempresas;

17. los depósitos por causa de comercio;

18. los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechassobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por losmismos;

19. los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otro,entre toda clase de personas;

20. los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de loscomerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extrañaal comercio;

21. las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturalezaesencialmente civil;

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22. los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en loque concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

23. la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos desu finca o de su cultivo;

24. las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones decrédito;

25. cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en estecódigo.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

Referencias

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