Colima
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA
INDIRA VIZCAÍNO SILVA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
MA GUADALUPE SOLÍS RAMÍREZ
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EL ESTADO DE COLIMA
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
NÚM
30
EDICIÓN ORDINARIA
SÁBADO, 09 DE ABRIL DE 2022 TOMO CVII
COLIMA, COLIMA
40 págs.Las leyes, decretos y demás disposiciones obligan y surten sus efectos desde el día de su publicación en este Periódico, salvo que las mismas dispongan otra cosa.
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DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL
2022. Pág. 4
DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
ACUERDO NÚM. 20.- POR EL QUE SE APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE
RESPONSABILIDADES. Pág. 9
DECRETO NÚM. 86.- POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA APLICAR UN 8% DE DESCUENTO POR EL PAGO ANUAL POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO HASTA EL 31 DE MAYO DE
2022 EN LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ. Pág. 14
DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE COLIMA
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE COLIMA Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES CON CLAVES CATASTRALES NÚMEROS 02-99-94-053- 222- 000, 02-99-99-50-102-000, 02-01-02-234-001-000, 02-01-09-171-001-000, 02-01-03-343-002-000, 02-01-21-033-001- 000, 02-01-11-219-001-000, 02-01-09-255-004-000 Y 02-01-02-162-001-000; ASÍ COMO, LA ENAJENACIÓN DEL PREDIO CON CLAVE CATASTRAL NÚMERO 02-01-13-052-001-000 PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COLIMA;
DEJANDO SIN EFECTOS EL DICTAMEN QUE APRUEBA LA DACIÓN DE PAGO A FAVOR DEL INSTITUTO DE
PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTADO DE COLIMA. Pág. 19
AVISOS GENERALES Pág. 28
A N E X O S
GELACIO PÉREZ DAYÁN Y PRESIDENTE ARTURO FERNANDO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.
SUPLEMENTO NÚM. 2 DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE COLIMA, COLIMA, ESPECÍFICAMENTE LA FRACCIÓN PONIENTE DE LA PARCELA 43 Z-2 P1/1 DEL EJIDO EL DIEZMO.
SUM ARIO EL ESTADO DE COLIMA
SUPLEMENTO NÚM. 1 DEL GOBIERNO FEDERAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SENTENCIA DICTADA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR EL TRIBUNAL PLENO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 213/2020, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y LOS VOTOS CONCURRENTES DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS ALBERTO
SUPLEMENTO NÚM. 3 DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN PATIO DE CONTENEDORES Y TRANSPORTISTAS LA LOMITA, UBICADO EN LA PARCELA NÚM. 23 Z-4 P1/1 DEL EJIDO JALIPA, EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.
SUPLEMENTO NÚM. 4 DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN A LA ZONIFICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA, ESPECÍFICAMENTE AL PREDIO CON CLAVE CATASTRAL 07-01-13-109-007-000, COLINAS DE SANTIAGO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO.
SUPLEMENTO NÚM. 5 DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
CONVOCATORIA PARA LA ENTREGA DEL PREMIO ESTATAL DEL PERIODISMO 2022.
CONVOCATORIA PARA LA ENTREGA DEL PREMIO ESTATAL DE ENFERMERÍA.
SUPLEMENTO NÚM. 6 DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE COLIMA
ACUERDO QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL ANTICIPADA DE LAS ETAPAS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 DEL FRACCIONAMIENTO MERIT RESIDENCIAL, UBICADO AL SUR DE LA LOCALIDAD DE LA CAPACHA Y NORTE DE LA CIUDAD DE COLIMA, COLIMA.
SUPLEMENTO NÚM. 7 DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO IEE/CG/A017/2022 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE RECURSO POR CONCEPTO DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO FISCAL 2022 PARA ESTE ORGANISMO ELECTORAL.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ACUERDO
POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022.
ACUERDO
POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022.
FABIOLA VERDUZCO APARICIO, Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60, 61, 66, 110 y 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima; 1, 8, 12, 17, fracción III y 35, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que a través de lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, así como en el Anexo 1, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 2021, se prevén las erogaciones para la distribución de los Ramos, uno de los cuales es el Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, que se integra, entre otros, por el Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Participación Específica del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Fondo de Impuesto Sobre la Renta Participable, Participación e Incentivos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diesel, Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Incentivos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos e Incentivos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
SEGUNDO.- Que la Ley de Coordinación Fiscal, en diversas disposiciones, establece la obligación que tienen tanto la Federación de distribuir los fondos mencionados en el párrafo anterior entre las entidades federativas, como éstas de hacerlo entre los municipios que las integran. Igualmente, señala las reglas que deben observarse por parte de la federación y las entidades federativas para efectuar tal distribución.
TERCERO.- Que a través del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, en disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo segundo, fracción XIII, se prevé que las Entidades Federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán recibir como incentivo el 100% de la recaudación neta del impuesto a que se refiere el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por las enajenaciones de bienes inmuebles realizadas en la Entidad Federativa de que se trate, previo convenio celebrado en los términos del Capítulo III de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, se establece que las Entidades Federativas deberán participar cuando menos el 20% del incentivo antes señalado a sus municipios o demarcaciones territoriales, los que se distribuirán entre ellos en la forma en que lo determine la legislatura respectiva.
Asimismo, para dar vigencia al precepto señalado en el párrafo anterior, con fecha 27 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, reformando la cláusula sexta, párrafo sexto, décima primera, primer párrafo y fracción I, y décima novena, fracción VI; el referido Acuerdo modificatorio al Convenio de Colaboración, también fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el día 9 de mayo de 2020.
Que derivado de lo anterior, el 04 de junio de 2020, la Asamblea Fiscal Estatal, en sesión extraordinaria acordó establecer que la distribución del incentivo para los municipios, por la recaudación del Impuesto Sobre la Renta por la enajenación de bienes inmuebles, fuera del 22%; siendo ratificado en posterior sesión extraordinaria celebrada con fecha 24 de septiembre de 2021, acordándose en ésta última que la fórmula de distribución se hará en relación directa y proporcional a la recaudación del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales que cada municipio recaude, en relación con el total del monto acumulado por los municipios de la entidad en cada ejercicio fiscal.
Que a fin de concluir el proceso administrativo con el instrumento idóneo, con fecha 05 de marzo de 2022, se reformó la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, para adicionar el artículo 7 TER, en donde se establece que los municipios
participarán del 22% del importe que al Estado corresponde por el incentivo, producto de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre la Renta por la enajenación de bienes inmuebles, y que por dichas operaciones se cause impuesto a que se refiere el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ratificándose que el coeficiente de distribución se determinará en proporción directa al monto de la recaudación del ejercicio fiscal inmediato anterior, del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales del municipio, entre el importe total de la recaudación acumulada anual que respecto de dicho impuesto recauden los municipios del Estado de Colima.
CUARTO.- Que el artículo 6o., cuarto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal dispone: “...Los Gobiernos de las entidades, a más tardar el 15 de febrero…También deberán publicar trimestralmente en el Periódico Oficial, así como en la página oficial de Internet del gobierno de la entidad, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal...".
QUINTO.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el día 14 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal", documento en el cual se determina que la información que constituye el objeto del mismo, se publicará mediante acuerdo en el órgano de difusión oficial del gobierno del estado informante, así como en su página oficial de internet, a más tardar el 15 del mes siguiente a aquel en que se termine el trimestre que corresponda informar (abril, julio, octubre y enero).
En virtud de lo anterior, se expide el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- En cumplimiento a la obligación que establece el penúltimo párrafo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se dan a conocer los montos ministrados a cada uno de los municipios del Estado de Colima, por concepto del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Participación Específica del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Fondo de Impuesto Sobre la Renta Participable, Participación e Incentivos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diesel, Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Incentivos por el Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Incentivos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos e Incentivo de ISR por la enajenación de bienes inmuebles, en el primer trimestre del 2022.
SEGUNDO.- Los factores de distribución de los diversos conceptos participables, así como el calendario de entrega de las participaciones, se dieron a conocer mediante acuerdo publicado el día 12 de febrero de 2022, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL MES DE ENERO DE 2022
(Incluye ajustes pagados en el mes)
Nombre del Municipio
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto sobre Automóviles
Nuevos
Impuesto sobre Tenencia o
Uso de Vehículos*
Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios
Fondo de Fiscalización Recaudación y
Art. 4o-A, Fracción I de la Ley de Coord.
Fiscal (Gasolinas
y Diesel)
Fondo de Compensación
del Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos
Fondo de ISR Participable
ISR Enajenación
de Bienes inmuebles
Total
Armería 4,657,459 1,513,674 67,788 0 106,648 308,819 103,522 14,397 0 3,382 6,775,689
Colima 17,915,214 6,366,452 223,699 0 301,423 1,214,416 622,615 47,509 1,577,955 125,249 28,394,534
Comala 4,433,964 1,329,241 68,002 0 126,048 395,465 81,170 14,442 399,613 10,787 6,858,733
Coquimatlán 3,987,388 1,363,748 61,613 0 113,843 298,365 78,082 13,085 13,667 2,724 5,932,515
Cuauhtémoc 4,905,085 1,497,638 75,442 0 127,435 324,880 219,973 16,022 1,131,308 21,857 8,319,640
Ixtlahuacán 5,974,881 1,853,307 142,230 0 182,606 503,015 459,444 30,207 0 1,087 9,146,776
Manzanillo 19,772,173 6,948,883 253,664 0 332,073 1,308,401 811,854 53,873 11,552,567 181,299 41,214,786
Minatitlán 5,601,771 1,317,947 126,257 0 200,334 463,991 312,154 26,814 6,733 1,392 8,057,393
Tecomán 13,066,954 4,353,926 174,788 0 257,902 831,798 435,828 37,121 2,186,053 26,976 21,371,347
Villa de
Álvarez 12,380,818 3,944,415 195,046 0 291,262 904,672 790,686 41,424 6,891 94,701 18,649,914
TOTAL 92,695,706 30,489,231 1,388,530 0 2,039,573 6,553,823 3,915,328 294,896 16,874,787 469,454 154,721,328
Las cifras pueden no coincidir con el total debido al redondeo.
PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL MES DE FEBRERO DE 2022
(Incluye ajustes pagados en el mes)
Nombre del Municipio
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto sobre Automóviles
Nuevos
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Incentivo
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fondo de Fiscalización
y Recaudación
Art. 4o-A, Fracción I de la Ley de Coord.
Fiscal (Gasolinas
y Diesel)
Fondo de Compensación
del Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos
Fondo de ISR Participable
ISR Enajenación
de Bienes Inmuebles
Total
Armería 5,720,774 1,738,076 125,382 0 249,517 120,026 120,582 14,397 0 15,396 8,104,151
Colima 22,005,324 7,310,277 413,762 0 705,222 471,998 725,216 47,509 2,813,452 570,097 35,062,856
Comala 5,446,254 1,526,301 125,779 0 294,906 153,703 94,546 14,442 33,927 49,101 7,738,959
Coquimatlán 4,897,724 1,565,923 113,962 0 266,353 115,963 90,949 13,085 262,352 12,397 7,338,708
Cuauhtémoc 6,024,934 1,719,662 139,539 0 298,151 126,269 256,222 16,022 845,796 99,488 9,526,084
Ixtlahuacán 7,338,968 2,128,059 263,073 0 427,232 195,503 535,156 30,207 1,112,470 4,947 12,035,616
Manzanillo 24,286,234 7,979,053 469,185 0 776,931 508,527 945,639 53,873 82,111 825,216 35,926,768
Minatitlán 6,880,676 1,513,332 233,529 0 468,709 180,336 363,593 26,814 11,915 6,334 9,685,240
Tecomán 16,050,188 4,999,394 323,293 0 603,398 323,289 507,648 37,121 970,942 122,785 23,938,059
Villa de
Álvarez 15,207,404 4,529,173 360,764 0 681,448 351,612 920,983 41,424 3,551 431,049 22,527,408
TOTAL 113,858,480 35,009,250 2,568,268 0 4,771,866 2,547,226 4,560,534 294,896 6,136,516 2,136,812 171,883,848
Las cifras pueden no coincidir con el total debido al redondeo.
PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL MES DE MARZO DE 2022
(Incluye ajustes pagados en el mes)
Nombre del Municipio
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto sobre Automóviles
Nuevos
Impuesto sobre Tenencia o
Uso de Vehículos*
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fondo de Fiscalización
y Recaudación
Art. 4o-A, Fracción I de la Ley de Coord.
Fiscal (Gasolinas
y Diesel)
Fondo de Compensación
del Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos
Fondo de ISR Participable
ISR Enajenación
de Bienes Inmuebles
TOTAL
Armería 3,776,433 1,350,965 80,122 0 94,550 119,474 107,837 14,397 305,987 1,168 5,850,933
Colima 14,526,293 5,682,104 264,402 0 267,231 469,824 648,567 47,509 3,067,929 43,262 25,017,120
Comala 3,595,216 1,186,357 80,376 0 111,749 152,995 84,553 14,442 570,180 3,726 5,799,594
Coquimatlán 3,233,116 1,217,154 72,824 0 100,929 115,429 81,337 13,085 505,668 941 5,340,484
Cuauhtémoc 3,977,218 1,336,652 89,168 0 112,979 125,687 229,142 16,022 1,338,593 7,550 7,233,011
Ixtlahuacán 4,844,646 1,654,089 168,109 0 161,892 194,602 478,595 30,207 1,813 375 7,534,329
Manzanillo 16,031,982 6,201,928 299,819 0 294,403 506,184 845,693 53,873 5,940,774 62,622 30,237,277
Minatitlán 4,542,115 1,176,277 149,230 0 177,609 179,505 325,165 26,814 136,246 481 6,713,442
Tecomán 10,595,151 3,885,910 206,591 0 228,646 321,800 453,994 37,121 1,433,142 9,318 17,171,673
Villa de
Álvarez 10,038,808 3,520,418 230,536 0 258,222 349,992 823,643 41,424 4,594 32,710 15,300,347
TOTAL 75,160,978 27,211,855 1,641,177 0 1,808,210 2,535,492 4,078,526 294,896 13,304,926 162,153 126,198,211
Las cifras pueden no coincidir con el total debido al redondeo.
PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2022
(Incluye ajustes pagados en el trimestre)
Nombre del Municipio
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto sobre Automóviles
Nuevos
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos*
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fondo de Fiscalización
y Recaudación
Art. 4o-A, Fracción I de la Ley de Coord.
Fiscal (Gasolinas
y Diesel)
Fondo de Compensación
del Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos
ISR Participable
ISR Enajenación
de Bienes inmuebles
Total
Armería 14,154,666 4,602,716 273,292 0 450,715 548,319 331,942 43,190 305,987 19,947 20,730,773
Colima 54,446,831 19,358,832 901,863 0 1,273,875 2,156,239 1,996,397 142,528 7,459,336 738,609 88,474,510
Comala 13,475,434 4,041,899 274,157 0 532,703 702,162 260,269 43,327 1,003,720 63,614 20,397,285
Coquimatlán 12,118,229 4,146,825 248,399 0 481,125 529,757 250,368 39,256 781,687 16,062 18,611,708
Cuauhtémoc 14,907,237 4,553,952 304,149 0 538,564 576,836 705,337 48,067 3,315,697 128,895 25,078,734
Ixtlahuacán 18,158,495 5,635,455 573,412 0 771,730 893,120 1,473,195 90,620 1,114,283 6,410 28,716,721 Manzanillo 60,090,388 21,129,864 1,022,668 0 1,403,407 2,323,111 2,603,186 161,619 17,575,452 1,069,137 107,378,832
Minatitlán 17,024,563 4,007,556 509,017 0 846,651 823,833 1,000,912 80,443 154,894 8,207 24,456,076
Tecomán 39,712,294 13,239,231 704,672 0 1,089,946 1,476,887 1,397,470 111,364 4,590,137 159,078 62,481,078 Villa de
Álvarez 37,627,030 11,994,006 786,346 0 1,230,931 1,606,277 2,535,312 124,272 15,036 558,460 56,477,669 TOTAL 281,715,164 92,710,336 5,597,974 0 8,619,649 11,636,541 12,554,388 884,687 36,316,229 2,768,418 452,803,386
Las cifras pueden no coincidir con el total debido al redondeo.
AJUSTES DE PARTICIPACIONES PAGADAS EN ENERO DE 2022
Nombre del Municipio
Fondo de Fiscalización y
Recaudación Total
4to. Trimestre 2021
Armería 189,346 189,346
Colima 744,593 744,593
Comala 242,471 242,471
Coquimatlán 182,936 182,936
Cuauhtémoc 199,193 199,193
Ixtlahuacán 308,412 308,412
Manzanillo 802,217 802,217
Minatitlán 284,486 284,486
Tecomán 509,999 509,999
Villa de Álvarez 554,680 554,680
TOTAL 4,018,331 4,018,331
Las cifras pueden no coincidir con el total debido al redondeo.
AJUSTES DE PARTICIPACIONES PAGADAS EN FEBRERO DE 2022
Nombre del Municipio
Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal
Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
Fondo de Fiscalización y
Recaudación Total FEIEF Comp.
Anual Definitiva 2021
3er. Ajuste Cuatrimestral
2021
FEIEF Comp.
Anual Definitiva 2021
3er. Ajuste Cuatrimestral
2021
3er. Ajuste Cuatrimestral
2021
FEIEF Comp.
Anual Definitiva 2021
Armería 93,179 1,067,227 16,826 228,549 -2,055 553 1,404,278
Colima 358,417 4,105,156 70,768 961,269 -5,808 2,174 5,491,976
Comala 88,707 1,016,014 14,776 200,702 -2,429 708 1,318,478
Coquimatlán 79,773 913,684 15,159 205,912 -2,194 534 1,212,869
Cuauhtémoc 98,133 1,123,969 16,647 226,128 -2,456 582 1,463,003
Ixtlahuacán 119,535 1,369,105 20,601 279,830 -3,519 901 1,786,454
Manzanillo 395,568 4,530,666 77,243 1,049,210 -6,399 2,343 6,048,631
Minatitlán 112,071 1,283,610 14,650 198,996 -3,860 831 1,606,298
Tecomán 261,422 2,994,208 48,397 657,398 -4,970 1,489 3,957,945
Villa de Álvarez 247,695 2,836,985 43,845 595,566 -5,612 1,620 3,720,098
TOTAL 1,854,499 21,240,624 338,913 4,603,559 -39,301 11,735 28,010,029
Las cifras pueden no coincidir con el total debido al redondeo.
TERCERO.- Las participaciones federales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2022, se pagaron con los coeficientes aprobados por la Asamblea Fiscal Estatal para el ejercicio 2021, en términos del artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima.
ATENTAMENTE.
COLIMA COL., 06 DE ABRIL DE 2022.
LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO
Firma.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
ACUERDO
NÚM. 20.- POR EL QUE SE APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE RESPONSABILIDADES.
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, EN SESIÓN DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE RESPONSABILIDADES.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Junta de Gobierno emite sus resoluciones a través de Acuerdos Parlamentarios, entendiéndose por estos a los que se aprueben por el mayor número de votos a través del sistema de voto ponderado en el seno de la Junta con el objeto de promover la gobernabilidad, el entendimiento y convergencias políticas, así como el mejor desarrollo de las labores legislativas.
2. Que de conformidad al artículo 70 de la referida Ley Orgánica de este Poder, las Comisiones permanentes son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que el Congreso del Estado cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, asimismo, señala que el Congreso contará con las comisiones permanentes y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
3. Que de conformidad con los artículos 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 65 de su Reglamento, las Comisiones permanentes se elegirán por el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno, durante el primer mes de la nueva Legislatura, por mayoría simple y votación nominal, siendo estas las siguientes:
I. Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes;
II. Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales;
III. Comisión de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública;
IV. Comisión de Presupuesto y Disciplina Financiera;
V. Comisión de Responsabilidades;
VI. Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
VII. Comisión de Salud y Deporte;
VIII. Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil;
IX. Comisión de Desarrollo Económico;
X. Comisión de Desarrollo Rural Sustentable;
XI. Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad;
XII. Comisión de Desarrollo Municipal;
XIII. Comisión de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género;
XIV. Comisión de Derechos Humanos;
XV. Comisión de Peticiones y Participación Ciudadana;
XVI. Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado; y XVII. Comisión de Anticorrupción y Transparencia Gubernamental.
4. De conformidad con los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 54 de su Reglamento, la integración de las Comisiones permanentes será realizada por la Junta de Gobierno, a través de su Presidente, y será puesta a consideración del Pleno del Congreso para su aprobación por mayoría simple. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica que nos rige, podrán, a petición de uno de sus miembros o de un Grupo Parlamentario, proponerse ante la Junta de Gobierno cambios en la conformación de las Comisiones Legislativas, mismos que, a través de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, serán puestos a consideración del Pleno del Poder
Legislativo, debiendo ser aprobados por mayoría absoluta, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Orgánica en los de reintegración o reconformación.
5. Que en la sesión ordinaria número 2 del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional, se aprobó el acuerdo parlamentario de esta Junta de Gobierno y Coordinación Política para establecer la integración de las Comisiones Permanentes del Congreso del Estado de la LX Legislatura.
6. Que el día 28 de marzo del presente año 2022, el diputado Héctor Magaña Lara, en su calidad de vocal de la Comisión de Responsabilidades, y la diputada Kathia Zared Castillo Hernández, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Responsabilidades, dirigieron ante la Presidencia de esta Junta de Gobierno y Coordinación Política, petición por escrito en donde solicitan la remoción de la Diputada Andrea Naranjo Alcaraz, del cargo de Secretaria de la Comisión Legislativa de Responsabilidades de este H. Congreso del Estado, manifestando que, a su consideración, la misma habría incumplido sus funciones y responsabilidades al interior de dicha Comisión.
7. Que el día 29 de marzo del presente año 2022, la Diputada Andrea Naranjo Alcaraz, en su carácter de Secretaria de la Comisión Legislativa de Responsabilidades de este H. Congreso del Estado, dirigió ante la Presidencia de esta Junta de Gobierno y Coordinación Política, petición por escrito en donde solicita la remoción del diputado Héctor Magaña Lara, en su calidad de vocal de la Comisión de Responsabilidades, y de la diputada Kathia Zared Castillo Hernández, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Responsabilidades de este H. Congreso del Estado, manifestando que, a su consideración, los mismos habrían incumplido sus funciones y responsabilidades al interior de dicha Comisión.
8. Que en sesión extraordinaria número veintitrés de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de esta Soberanía, de fecha 31 de marzo del presente año 2022, el diputado Ignacio Vizcaíno Ramírez, en su calidad de Presidente de la Comisión de Responsabilidades de este H. Congreso del Estado, presentó ante la Junta de Gobierno, de conformidad con el artículo 72 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, solicitud formal de reconformación de la Comisión Legislativa en comento, al tenor de las siguientes consideraciones y fundamentos legales:
Colima, Col. A 31 de marzo de 2022 DIPUTADA VIRIDIANA VALENCIA VARGAS.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y
COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA LX LEGISLATURA.
PRESENTE.
El que suscribe Diputado Ignacio Vizcaíno Ramírez, en mi calidad de Presidente de la Comisión Legislativa de Responsabilidades, emito el presente documento a fin de hacer la solicitud formal a esta Junta de Gobierno y Coordinación Política del H. Congreso del Estado, para que se lleve a cabo el cambio de la totalidad de los integrantes de la Comisión Legislativa en cita, esto con fundamento en el quinto párrafo del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, que a la letra dice:
Artículo 73.
(…)
Las Comisiones permanentes serán por todo el ejercicio constitucional de la Legislatura. A petición de uno de sus miembros o de un Grupo Parlamentario, podrán proponerse cambios en su conformación en la Junta de Gobierno, que a través de su Presidente, lo pondrá a consideración del Pleno, la cual se deberá aprobar por mayoría absoluta.
Lo anterior en atención a las siguientes consideraciones:
PRIMERO. - Con fecha del 24 de enero del dos mil veintidós se presentó Juicio Político ante la Secretaría General del este H. Congreso, en contra del C. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, el cual fue turnado a través del Oficio DPL/353/2022 firmado por las ciudadanas Diputadas Glenda Yazmín Ochoa y Myriam Gudiño Espíndola, Secretarias de la Mesa Directiva, el día 31 de enero del mismo año, a la Comisión Legislativa de Responsabilidades. Derivado de dicha denuncia radicada bajo el número de expediente JP-01/2022, el que suscribe y la Diputada Glenda Yazmín Ochoa, quien también forma parte de la Comisión de Responsabilidades, presentamos cada uno, el día 09 de febrero, un escrito de excusa de conocimiento de dicho juicio a los integrantes de la comisión en cita, toda vez que uno de los denunciados actualmente es Coordinador del Partido Político Movimiento Ciudadano, partido que representamos en la presente legislatura, y por así actualizarse uno de los supuestos consistente en un posible Conflicto de Intereses, regulado por el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y 30 de la Ley de Juicio Político para el Estado de Colima.
Con fecha de 14 de febrero, los Diputados Andrea Naranjo Alcaraz, Kathia Zared Castillo Hernández y Héctor Magaña Lara, emitieron el acuerdo respectivo que señala la ley de Juicio Político en su artículo 30, numeral 4, declarándola procedente;
con lo anterior ni la Diputada Glenda Yazmín Ochoa, ni el suscrito, tendremos facultades de acordar ni conocer de las actuaciones del mencionado juicio. Sin embargo, conforme al artículo 75 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, es responsabilidad de la Presidencia los dictámenes emitidos por las Comisiones, por lo que el expediente se encuentra bajo mi custodia, a disposición de los integrantes restantes para resolver dicho asunto, sin mediar hasta ahora, solicitud formal por escrito de parte de alguno de ellos para su remisión.
SEGUNDO.- Con fecha 28 de marzo de 2022, en la reunión de trabajo de la mencionada Comisión, el Diputado Héctor Magaña Lara, le presentó un escrito a la Diputada Andrea Naranjo Alcaraz, en el cual, señala que a su criterio ha incumplido con sus obligaciones como secretaria de dicha comisión, al no volver a convocar al resto de la comisión, cómo sí lo hizo para el tema de calificar las excusas de la Diputada Glenda Yazmín Ochoa y del suscrito y así para conocer el Juicio Político radicado bajo expediente JP 01/2022, solicitando su remoción de la comisión legislativa de responsabilidades.
TERCERO.- El día 30 de marzo de 2022, fue turnado a la Comisión de Responsabilidades, a través del Oficio DPL/478/2022, suscrito por los Diputados Sonia Hernández Cayetano y Julio César Cano Farías, Secretarios de la Comisión Permanente, Juicio Político en contra del suscrito, de la Diputada Glenda Yazmín Ochoa, de la C. Lic. Magdalena Harayd Ureña Pérez y de Leoncio Alfonso Morán Sánchez, razón por la cual, es legal e indudable excusarse de conocer dicho documento, toda vez que de nueva cuenta, se actualiza para el suscrito Presidente y la Diputada denunciada, el supuesto de un posible de conflicto de intereses fundamentado en el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como del artículo 30 de la Ley de Juicio Político del Estado de Colima.
CUARTO.- El mismo día 30 de marzo del año que transcurre, se turnó a la Comisión multicitada, través del Oficio DPL/480/2022 suscrito por los Diputados Sonia Hernández Cayetano y Julio César Cano Farías, Secretarios de la Comisión Permanente, Juicio Político en contra de varios ciudadanos y servidores públicos dentro del cual, señalan directamente al Diputado Héctor Magaña Lara, integrante de la Comisión Legislativa de Responsabilidades y quien tiene la responsabilidad de excusarse de todo conocimiento de dicho Juicio, lo anterior de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Juicio Político del Estado de Colima.
Por lo que, de los hechos narrados y descritos en supra líneas, se desprende que:
● El suscrito Presidente de la Comisión de Responsabilidades y la Diputada Glenda Yazmín Ochoa, carecemos de la atribución de seguir conociendo de dos denuncias de Juicio Político, por las razones obvias y expuestas.
● El Diputado Héctor Magaña Lara, quién ahora tiene el carácter de denunciado en un Juicio Político, por lo que con fundamento en el artículo 30 de la Ley de la materia, no podrá conocer del mismo.
● Asimismo, la Diputada Andrea Naranjo Alcaraz al ser señalada por el Diputado mencionado por un supuesto incumplimiento de sus obligaciones al no citar de nueva cuenta a reunión de trabajo y solicitar su remoción, sin embargo la misma suerte se configuraría para la Diputada Kathia Zared Castillo Hernández, toda vez que tanto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, como su Reglamento, se desprende que tienen las mismas obligaciones, sin hacer distinción de jerarquía en las secretarías de las comisiones legislativas, por lo que cualquiera de los tres integrantes que aquí se citan y para el caso que se expone, tienen las mismas obligaciones de hacer, sin distinguir su calidad de fungir en secretaría o vocalía dentro de la comisión que nos ocupa.
Asimismo, cabe señalar que, por la naturaleza de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, deben llevarse con probidad, imparcialidad, estricto derecho, prudencia, responsabilidad y reserva, de modo que al no estar la comisión integrada con los cinco legisladores que señala el artículo 73 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, se viciarían los procedimientos y no permite su óptimo desarrollo conforme a las leyes mencionadas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es que propongo la reconfiguración o cambio de la totalidad de los integrantes de la Comisión Legislativa de Responsabilidades y sea sometida a consideración de la Junta de Gobierno y Coordinación Política que usted preside.
A T E N T A M E N T E
DIPUTADO LIC. IGNACIO VIZCAÍNO RAMÍREZ
9. Que, en esa misma sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de esta Soberanía, de fecha 31 de marzo del presente año 2022, el diputado Roberto Chapula de la Mora, en su carácter de integrante de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, manifestó de forma verbal, solicitud de reconformación de la Comisión Legislativa de Responsabilidades de esta Soberanía.
10. Finalmente, que, en esta misma sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de esta Soberanía, de fecha 31 de marzo del presente año 2022, la diputada Viridiana Valencia Vargas, en su carácter de Presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, señaló que la actual integración de la Comisión de Responsabilidades es la siguiente:
I. Comisión de Responsabilidades:
Presidencia: Ignacio Vizcaíno Ramírez
Secretaría: Kathia Zared Castillo Hernández
Secretaría: Andrea Naranjo Alcaraz
Vocalía: Héctor Magaña Lara
Vocalía: Glenda Yazmín Ochoa
Y a continuación, puso a consideración, discusión y votación de las y los integrantes de la Junta de Gobierno la siguiente propuesta de reconformación de la Comisión Legislativa de Responsabilidades de este H. Congreso del Estado de Colima:
II. Comisión de Responsabilidades:
Presidencia: Armando Reyna Magaña
Secretaría: Isamar Ramírez Rodríguez
Secretaría: Kathia Zared Castillo Hernández
Vocalía: Viridiana Valencia Vargas
Vocalía: Myriam Gudiño Espíndola
Por lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente
ACUERDO No. 20
PRIMERO. Con fundamento en las disposiciones jurídicas invocadas y en las consideraciones y motivaciones expuestas se aprueba el presente Acuerdo Parlamentario por medio del cual se propone al Pleno de este H. Congreso del Estado la reconformación de la Comisión Legislativa de Responsabilidades.
SEGUNDO. Con fundamento en las disposiciones jurídicas invocadas y en las consideraciones y motivaciones expuestas;
partiendo del procedimiento y las reglas para la reintegración o reconformación de las Comisiones permanentes, y al ser un tema trascendental para el funcionamiento y operación del Congreso del Estado, esta Junta de Gobierno y Coordinación Política tiene a bien someter a consideración del Pleno la siguiente propuesta de reconformación de la Comisión Legislativa de Responsabilidades:
I. Comisión de Responsabilidades:
Presidencia: Armando Reyna Magaña
Secretaría: Isamar Ramírez Rodríguez
Secretaría: Kathia Zared Castillo Hernández
Vocalía: Viridiana Valencia Vargas
Vocalía: Myriam Gudiño Espíndola
TERCERO. Túrnese el Presente Acuerdo al Pleno del H. Congreso del Estado de Colima, para que una vez puesto a su consideración, tenga a bien someterlo a votación mediante mayoría simple conforme a lo señalado por el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.
CUARTO. Una vez aprobado el presente Acuerdo, se instruye a la Secretaría General y a la Dirección de Proceso Legislativo para realizar los trámites correspondientes.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Congreso del Estado y deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
La Gobernadora del Estado dispondrá su debida publicación.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Colima, a los 31 treinta y un días del mes de marzo de 2022 dos mil veintidós
DIP. SONIA HERNÁNDEZ CAYETANO SECRETARIA
Firma.
DIP. JULIO CÉSAR CANO FARÍAS SECRETARIO
Firma.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 86.- POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA APLICAR UN 8% DE DESCUENTO POR EL PAGO ANUAL POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2022 EN LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ.
LICDA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTE
A N T E C E D E N T E S
1. Mediante el oficio DPL/523/2022, de fecha 05 de abril de 2022, las CC. Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Desarrollo Municipal; y de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, la iniciativa suscrita por la Diputada Viridiana Valencia Vargas por la cual propone ampliar el plazo para aplicar un 8% de descuento por el pago anual por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento hasta el 30 de abril de 2022.
2. Las Comisiones de Desarrollo Municipal; y de Hacienda, Fiscalización y de Cuenta Pública, convocaron a sus integrantes a una reunión de trabajo a celebrarse a las 10:00 horas del 06 de abril de 2022, en la Sala de Juntas
“Macario G. Barbosa”, del H. Congreso del Estado, a afecto de analizar, discutir y, en su caso, dictaminar la iniciativa que nos ocupa.
3. Es por ello que, las y los integrantes de las Comisiones que dictaminamos, procedemos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
I. Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la cual propone ampliar el plazo para aplicar un 8% de descuento por el pago anual por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento hasta el 30 de abril de 2022, en su parte de exposición de motivos, dispone que:
Que con fecha 04 de abril del presente año, recibí el oficio No. 297/2022, signado por el Director Interino de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, mediante el cual solicita elevar a categoría de iniciativa su petición de aplicar un 8% de descuento por el pago anual por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento hasta el 31 de abril de 2022 a los usuarios de esa Comisión.
Por lo anterior, hago mía la referida propuesta, toda vez que el acceso al agua es un derecho humano consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el Estado el garante de dicho Derecho. En ese sentido, de conformidad con el artículo 90, fracción III, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en correlación con el artículo 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que son los municipios a través de sus respectivos Organismos Operadores de agua potable, quienes realicen las acciones para normar, construir, mantener y conservar la infraestructura pública que garantice la distribución del agua potable y, posteriormente, la recolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales que se generen en los domicilios de las respectivas ciudades y localidades de las diferentes demarcaciones que integran a la entidad.
En ese orden de ideas, la Carta Magna también señala que el servicio de agua potable, debe ser un servicio brindado por el Estado en cumplimiento con el marco jurídico vigente, y las características de este servicio, entre otras, refieren que debe ser salubre y asequible; concepto este último, que lleva implícita la connotación de un costo, pero que ese costo debe estar al alcance de la economía de quién lo recibe.
Por otra parte; es de todos conocida la circunstancia que el mundo vive en la actualidad, en términos de salud, pues seguimos inmersos en una pandemia provocada por el virus SARS-COV-2 causante de la enfermedad COVID-19, con las agravantes de la aparición de nuevas cepas y variantes que han traído como consecuencia el re-brote de nuevos ciclos y picos de contagios que, nuevamente, ponen en riesgo la salud pública; por lo que es necesario implementar medidas con el objetivo de apoyar a los ciudadanos del Estado de Colima, con la finalidad de aminorar los efectos que en la economía ha causado la emergencia sanitaria ocasionada por el citado virus.
En esa tesitura, los estímulos fiscales se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social, que coadyuvan para que el Estado, como rector del desarrollo, impulse, oriente y encauce actividades o usos sociales, respetando los principios de justicia fiscal que le son aplicables; además, considero que contribuyen a afrontar la contingencia por COVID-19, así como a generar certidumbre y solidaridad mutua entre nuestros diversos sectores del Estado.
Por lo que se propone, ampliar el plazo para aplicar un 8% de descuento por el pago anual por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento hasta el 31 de abril de 2022, en alcance a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Estado de Colima.
II. Leída y analizada la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto en comento, las Diputadas y Diputados que integramos estas Comisiones Legislativas, con fundamento en los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, emiten el análisis de la iniciativa, con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. De la competencia de las Comisiones Legislativas.
Con fundamento en los artículos 70 y 71 fracción III y XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 65 fracción III y XII , asimismo el 68 fracción IV, 77 fracción II, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, dichas Comisiones Legislativas son competentes para conocer la iniciativa que se refiere ampliar el plazo para aplicar un 8% de descuento por el pago anual por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento hasta el 31 de abril de 2022.
SEGUNDO. Del objeto de la Iniciativa.
Las Comisiones dictaminadoras, después de realizar el análisis y estudio detallado de la Iniciativa que nos ocupa, observamos que tiene como finalidad, ampliar el plazo para aplicar un 8% de descuento por el pago anual por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento instituido en el arábigo 37 de la Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez, hasta el 30 de abril de 2022.
Esto tiene como efecto, ampliar las posibilidades de las y los colimenses, para que puedan acceder a los beneficios que la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV) les otorga para salvaguardar su economía. Y, a su vez, ser un mecanismo para que el Organismo Operador de agua potable, fomente el valor contributivo de la ciudadanía colimense, dando paso con esto, el financiamiento suficiente, para el desempeño de sus labores.
Es menester mencionar que, el derecho al agua potable, es uno de los servicios más importantes, protegidos y consagrados en la Constitución Federal como un derecho vital, por lo que, el multicitado organismo operador de agua, lleva a la práctica, todos sus esfuerzos para que las y los colimenses gocen del acceso al líquido vital, sin embargo, pese a la voluntad de la población de cumplir con su pago ordinario, se ve rebasada la intención, y esto debido a diversas circunstancias que impactan en la economía de las familias colimenses que intentan ponerse al corriente con el pago por el suministro del agua potable.
Derivado de lo antes expuesto, es que, las Comisiones Dictaminadoras, compartimos la preocupación de la iniciadora y del objeto de la propuesta en virtud de otorgar a las familias de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, una oportunidad de ponerse al corriente en sus contribuciones por tal servicio, y en tal sentido, la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV) pueda generar una mejor recaudación, vislumbrando su viabilidad de otorgar la ampliación del plazo citado.
TERCERO. Del análisis constitucional, jurisprudencial y de legalidad de la Iniciativa.
Como bien lo dispone el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son los municipios a través de sus respectivos Organismos Operadores de agua potable quienes están dotados de facultades y atribuciones para normar, construir, mantener y conservar la infraestructura pública que garantice la distribución del agua potable y, posteriormente, la recolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales que se produzcan en los domicilios de las familias colimenses que integran el Estado de Colima.
En ese mismo sentido, lo establece el artículo 90, fracción III, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, mismo que a la letra dice;
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.
TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO ÚNICO DEL MUNICIPIO LIBRE
ARTÍCULO 90
El Estado de Colima adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, y tiene al Municipio Libre como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, conforme a las siguientes bases:
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y los servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
(…)
Con lo anterior, resulta claro la atribución y obligación constitucional de brindar y garantizar el vital líquido, y para ese efecto, se establece un mecanismo de incentivo permanente a las y los usuarios de dicho servicio, previsto en la Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez, en su arábigo 37, que a la letra dice;
LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ.
ARTÍCULO 37.- Se concede un 8 por ciento de descuento en el pago de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento durante los meses de enero y febrero,
(…)
Resultando acorde al objeto de la iniciativa que nos ocupa, pues se parte de la premisa que es un estímulo debidamente instituido y ya definido, en nuestra legislación, no teniendo otro impacto, más que el de ampliar su plazo de aplicación por un tiempo determinado.
Lo anterior sirve de apoyo en la pretensión de la iniciativa, el criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la tesis de Jurisprudencia número 2ª/J.26/2010, que a la letra dice;
ESTÍMULOS FISCALES. DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE LES SEAN APLICABLES, CUANDO INCIDAN EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN.
Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.
CUARTO. Impacto Presupuestario.
Por lo antes expuesto y fundado, las Comisiones Dictaminadoras, después de realizar el análisis y estudio detallado de la Iniciativa que nos ocupa, y, con el aval de un impacto presupuestario a favor, emitido por la CIAPACOV de fecha 01 del mes de abril del 2022, mediante oficio No. DG 296/2022, y remitido a esta Soberanía, es que coincidimos en la