• No se han encontrado resultados

DEMANDA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "DEMANDA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

DEMANDA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN

I. LA DESIGNACIÓN DE LA O DEL JUZGADOR ANTE QUIEN SE LA PROPONE.

Propongo la presente demanda ante el SEÑOR JUEZ DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA CIUDAD DE ________ ; PROVINCIA DE ___________ .

II. LEGITIMADO ACTIVO. - NOMBRES Y APELLIDOS DE LA PERSONA O PERSONAS ACCIONANTES

________________ , ecuatoriano, de estado civil _______ , mayor de edad, portador de cedula de ciudadanía ________ , de profesión _________ , domiciliado en la ciudad de ________ , teléfono móvil __________ y correo electrónico _______________ ante usted respetuosamente comparezco con la presente Acción de Protección, amparado en los artículos 88 de la Constitución de la Republica del Ecuador, en concordancia con los artículos 39 y ss. de la ley Orgánica jurisdiccionales y control constitucional.

III. LEGITIMADO PASIVO. - IDENTIDAD DE LA PERSONA ACCIONADA Y LA DESIGNACIÓN DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE

La presente acción de protección está dirigida en contra de la señora Dra.

_________________ , representante legal de la plataforma digital ________ , a quien se le notificará en su despacho ubicado en Av. ________ No. ______ y Av. _________ en la ciudad de ______ .

El artículo 88 de la Constitución, al consagrar la acción de protección como una de las garantías jurisdiccionales de derechos, cuyo objeto es el amparo directo y eficaz de los derechos constitucionalmente reconocidos, contra actos u omisiones que los vulneren, no solamente considera que estos pueden provenir de autoridad pública no judicial, o por efectos de políticas públicas, sino además que pueden proceder “de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”, razón por la que faculta la interposición de esta acción en contra de particulares, en estos casos señalados.

Por estas razones, se servirá declarar la existencia de legitimación pasiva en la presente causa.

(2)

IV. LA DESCRIPCIÓN DEL ACTO U OMISIÓN VIOLATORIO DEL DERECHO QUE PRODUJO EL DAÑO. SI ES POSIBLE UNA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. -

4.1 ANTECEDENTES. -

1. El día __ de ______________ de _____ debido a la pandemia provocada por el COVID-19, el señor ___________ perdió su trabajo de radiodifusor municipal, en el Municipio de los ________ .

2. Mientras caminaba de regreso a su domicilio en el barrio ___________ , pudo visualizar un anuncio en una de las paredes de la tienda, el cual me permito citar:

“¿Quieres ser tu propio jefe?... ¿Quieres trabajar cuando quieras y sin restricción de horarios?... ¡Esta es tu oportunidad! Inscríbete en la página web www.______________.com, registra tus datos y conviértete en un ___________

. Para mayor información, contactarse con la Dra. _____________ .”

3. Fue así que a fecha __ de ______________ de _____ , realizó la respectiva inscripción en la página web www.______________.com, ya que le llamó la atención este anuncio, ante lo cual se comunicaron inmediatamente con el señor _____________________ .

4. Con fecha __ de ______________ de _____ el señor ___________ se convirtió en _______________ .

5. En esta misma fecha el señor ___________ tuvo contacto con la Dra.

___________________ , la cual le explicó las actividades que debía cumplir, y se mencionó que su labor consiste en recoger los pedidos que los ciudadanos residentes en Los ___________ realizaban a través de la plataforma tecnológica denominada: “__________”. Y, una vez recolectado el pedido, llevárselo al domicilio del cliente.

6. A su vez se le explicó que para ejecutar su labor no tenía horario alguno, y que nadie le obliga a ejecutar actividad alguna, ni menos aún se le indica cómo realizar su trabajo. Adicionalmente, se le advirtió que necesitaba contar con su propia bicicleta, puesto que la empresa únicamente le proporcionará unas chaquetas “por si acaso” tenga frio y una mochila para los pedidos.

7. Finalmente, la Dra. ________________ le indicó al señor ___________

que su remuneración sería realizada a través de una comisión de lo que se cobra al cliente por el servicio de delivery. Y que esta comisión se calcula en función de la distancia recorrida por el __________ .

8. Para el efecto, la Dra. ________________ le comentó al señor ___________ que deben suscribir un contrato civil de prestación de servicios, en donde se estipularía que cualquier controversia relativa al

(3)

mismo se resolvería por tres árbitros pertenecientes al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de _________.

9. Luego de haber realizado sus labores en base a lo acordado y haber firmado el respectivo contrato, el día __ de ______________ de _____ , el señor _________________ se chocó con el ________________ . El accidente que tuvo le causo ciertos golpes para lo cual asistió a la clínica, quienes le brindaron una adecuada atención.

10. Ante lo cual el señor ___________ se preguntó si su trabajo tenía una relación civil o comercial o si estaba siendo objeto de actos de esclavitud moderna y precarización laboral, dado que trabaja sin horarios y sin estar afiliado la Seguridad Social.

11. Para lo cual investigó en la web al respecto donde pudo visualizar que en otros países las aplicaciones que conectan la oferta con la demanda como

“__________”, habían sido condenadas por precarización laboral.

Teniendo como antecedente que la plataforma para la cual labora ya ha tenido registros de precarización laboral y que se maneja de la misma manera en nuestro país.

4.2 La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño.

En este caso el derecho constitucional vulnerado es la precarización laboral con remuneraciones y retribuciones injustas.

El primer criterio aplicado es en cuanto al nivel de control que la plataforma colaborativa ejerce sobre los prestadores de servicios subyacentes. En este caso las plataformas colaborativas y el prestador de los servicios subyacentes crean una relación de colaboración en la cual la plataforma se compromete a distribuir los productos que le proporcionan los prestadores de servicios subyacentes a cambio de una tarifa pagada por el usuario/comprador. En este criterio también se incluye el control que ejerce la plataforma digital sobre las terceras personas encargadas de entregar los productos solicitados por el consumidor en el tiempo correspondiente. El segundo criterio es la fijación de términos y condiciones distintos del precio que determinan la relación contractual entre el prestador de servicios subyacente y el usuario. Respecto a este punto, cabe insistir en que estas plataformas digitales de producción colaborativa establecen en sus aplicaciones los términos y condiciones que debe aceptar el usuario antes de hacer eso de la misma. De igual manera es la misma plataforma la encargada de fijar la tarifa que el usuario debe pagar a cambio de la prestación de este servicio de “transportación”.

Se debe resaltar lo que establece el Código de Trabajo respecto al contrato de trabajo:

(4)

Art. 8 Contrato individual. Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

Tomando en cuenta lo previsto por el Código de Trabajo, la persona que se va a desempeñar como trabajador deba prestar sus servicios de manera personal, es decir, no puede delegarlos a otra persona. Claro está que si existe un contrato de trabajo de por medio al momento de prestar servicios lícitos y personales existen otros derechos irrenunciables del trabajador, entre los más importantes están: igual trabajo igual remuneración, no discriminación, seguridad social, fondos de reserva, entre otros. Actualmente, el contrato de trabajo por excepciones establecidas por ley.

Por el carácter de indefinido que tiene el contrato de trabajo, muchos empleadores han optado por los contratos de la rama del derecho civil, en este caso, el contrato de prestación de servicios lícitos y personales a pesar de que existan elementos suficientes para considerar un contrato laboral, siendo esta práctica una precarización laboral.

Al momento en el cual los repartidores de las plataformas digitales deciden adherirse al contrato comienza la precarización laboral, la cual pone a estos trabajadores en una situación de vulnerabilidad en la que sus derechos constitucionales no son debidamente reconocidos.

A pesar de que a manera contractual se estipule que no existe relación jurídica alguna entre el operador de la plataforma digital y el repartidor de la misma, ha podido concluir que existen todos los elementos necesarios para que exista una relación laboral como la dependencia, el horario, el control y la remuneración.

Aunque en esta relación existan todos estos elementos el operador de las plataformas digitales no ha dotado de los derechos que le corresponden al repartidor como trabajador. El objetivo que tienen los operadores de las plataformas digitales al manifestar que no existe relación jurídica entre las partes es deslindarse de cualquier responsabilidad tanto civil como laboral en donde el repartidor no tenga opción de reclamar derecho alguno, recayendo de esta manera en la precarización.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO. -

En virtud de los hechos relatados y como se fundamenta a continuación, la señora Dra. _________________________ incurre en violación de los derechos consagrados en las siguientes disposiciones constitucionales:

5.1 Derecho al trabajo con remuneraciones y retribuciones justas

(5)

Art. 33.-El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

5.2 Derecho a la seguridad social

Art. 34.-El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

5.3 Precarización laboral

Art. 327.-La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

5.4 Remuneración será justa, con un salario digno

Art. 328.-La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia;

será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

(6)

Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.

Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables.

En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.

5.5 Principios laborales

Art. 326.-El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

VI. PRETENSIÓN. –

Con los fundamentos expuestos solicito que en sentencia se declare la vulneración de mis derechos constitucionales.

(7)

VII. DECLARACIÓN DE QUE NO SE HA PLANTEADO OTRA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. -

De conformidad con lo que dispone el Art. l0 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, bajo juramento declaro que no he interpuesto otra acción de protección ante otro juez, por la misma materia y objeto que la que motiva la presente acción.

VIII. LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE DEMUESTREN LA EXISTENCIA DE UN ACTO U OMISIÓN QUE TENGA COMO RESULTADO LA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.

1. El contrato civil de prestación de servicios, pactado entre el Sr.

___________________ y la Dra. _________________________ ; en el cual se demuestra:

A) Que para ejecutar su labor no tenía horario alguno B) Nadie le indica cómo realizar su trabajo

C) Que no se le provee su herramienta de trabajo, sino que el Sr. ___________

es quien debe contar con su propia bicicleta

D) Que su “paga” sería a través de una comisión de lo que se cobra al cliente por el servicio de delivery.

E) No cuenta con afiliación a la Seguridad Social

Todas estas situaciones ya mencionadas, demuestran claramente que se está violando los derechos del Sr. ___________ en calidad de empleado de la Dra.

_________________________ (empleadora), y evidentemente estamos frente a actos de esclavitud moderna y precarización laboral.

IX. DESIGNACIÓN DE DEFENSOR. -

Señalo como defensa técnica a la Dra. ________________ , a quien autorizo presentar cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses y en cuyo casillero el _____ de ______ , y correo electrónico ___________________recibiré las notificaciones que sean del caso.

Firmo con mi defensora.

_____________________

(8)

C.C. _________________

____________________

Ab. ________________

MAT. ______________

Referencias

Documento similar

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

En este sentido, el análisis que realizamos no respeta la misma dinámica y el mismo guión utilizado en los grupos de 2011, por lo que el análisis comparativo no busca

La educación profesional debe ser consciente de que el tema social llama la atención sobre cuál sería la función integradora del trabajo en la sociedad, un desmantelamiento de

Y tendiendo ellos la vista vieron cuanto en el mundo había y dieron las gracias al Criador diciendo: Repetidas gracias os damos porque nos habéis criado hombres, nos

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

diabetes, chronic respiratory disease and cancer) targeted in the Global Action Plan on NCDs as well as other noncommunicable conditions of particular concern in the European