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La Arteterapia como una alternativa para los programas de resocialización en Colombia

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La Arteterapia como una alternativa para los programas de resocialización en Colombia

Lorenzo Mendoza Vargas

Trabajo de grado para optar por el título de Abogado

Director

Norberto Hernández Jiménez

Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas

Bogotá, agosto de 2020

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INTRODUCCIÓN 4

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN 9

OBJETIVO GENERAL 9

ESPECÍFICOS 9

METODOLOGÍA 10

CAPÍTULO I: COMÚN DENOMINADOR DE LAS PRISIONES MODERNAS 12 INICIOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: EL TRABAJO COMO ACTIVIDAD OMNIPRESENTE 12

EL TIEMPO: UNA IDEA UNIVERSAL 14

EL ESPACIO CARCELARIO: FORMA DE CONTROL, REMITENTE DE MENSAJES, MUTILACIÓN DEL YO 17 CAPITULO II: LA RESOCIALIZACIÓN EN EL MUNDO OCCIDENTAL DESDE UNA PERSPECTIVA

HISTÓRICA, CRIMINOLÓGICA Y PSICOLÓGICA 19

ANTECEDENTES HISTÓRICOS QUE CONTRIBUYERON A LA CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE

RESOCIALIZACIÓN 19

LA RESOCIALIZACIÓN EN EL MUNDO OCCIDENTAL 22

POLÍTICA CRIMINAL DE VON LISZT 24

EL DERECHO PROTECTOR DE LOS CRIMINALES 25

¿CRISIS DEL WELFARISMO PENAL? 26

MÉTODOS CONDUCTISTAS: FRACASO EN LAS POLÍTICAS DE CORRECCIÓN 28

CAPITULO III: RESOCIALIZACIÓN EN COLOMBIA 32

FUNCIONAMIENTO PUNITIVO NACIONAL 32

SISTEMA PROGRESIVO COLOMBIANO 36

PROBLEMAS EN LA RESOCIALIZACIÓN DEL PENADO 39

LA EFECTIVIDAD DEL TRABAJO, EL ESTUDIO Y LA ENSEÑANZA COMO TRATAMIENTO PENITENCIARIO 42

LA AYUDA PSICOSOCIAL PENITENCIARIA 42

REINCIDENCIA 44

CAPITULO III: PROGRAMAS RESOCIALIZADORES Y LA ARTETERAPIA 46

HISTORIA DE LA ARTETERAPIA 46

¿QUE ES LA ARTETERAPIA? 50

BENEFICIOS DE LA ARTETERAPIA 52

APLICACIÓN DE LA ARTETERAPIA EN LAS CÁRCELES 53

LA ARTETERAPIA EN LAS PRISIONES DE ESTADOS UNIDOS 55 PROGRAMA DE ARTETERAPIA EN EL CENTRO PENITENCIARIO HUELVA II 58

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EXPERIMENTACIÓN CON LA ARETERAPIA EN LA CORRECCIONAL DE MENORES DE EDAD EN NORTE DE

SANTANDER/COLOMBIA 59

CONCLUSIONES 63

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Introducción

En el estudio del poder punitivo como lo conocemos hoy, Raúl Zaffaroni (2012, p.40) ubica sus orígenes en la Edad Media con la filosofía eclesiástica de San Agustín. Este plantea la ciudad de Dios y su antípoda la ciudad de Satán. Fue así como los primeros vestigios de la criminología se le conceden no a la época de la Ilustración como comúnmente se cree, sino a los dominicos1, quienes estudiaban el origen del mal y que, para la época, en vez de llamarse criminólogos eran conocidos como demonólogos.

Desde entonces, la verticalidad del poder se engendró como forma de combatir a Satán (que en hebreo significa “enemigo”) a través de fuerzas militares estructuradas y mecanismos policivos. El enemigo a combatir era las distintas religiones teocentristas (diferentes al cristianismo), politeístas (como las de los pueblos nativos de las Américas), y a las mujeres sospechosas de brujería, que al ser “derivadas” de la costilla del hombre, les daba una connotación de criaturas “inferiores”, por lo cual, al no tener un origen sagrado directo, podían recaer en prácticas satánicas por medio de pactos con el diablo. La definición de un enemigo del cristianismo permitió la represión y eliminación de sujetos sociales como también la conquista y colonización de territorios en todos los continentes.

Desde una perspectiva actual, podría decirse que la práctica de los discursos punitivos que rigen en Occidente tienen idéntica estructura a la que una vez fue manifestada en contra de las brujas y diferentes grupos étnicos. Esta estructura empieza con “alegar una

1 Orden fundada por Santo Domingo del Señor.

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emergencia, como amenaza extraordinaria que pone en riesgo a la humanidad, […] y el miedo a la emergencia se usa para eliminar cualquier obstáculo al poder punitivo que se presenta como la única solución para neutralizarlo” (Zaffaroni, 2012, p.42). Garantizando de esta manera, a quien ejerza y controle el poder la impunidad ante el delito, lo inmoral y la maldad.

En nuestra época el sistema punitivo ya no lleva el nombre de inquisición sino el de neoliberalismo penal. Es indudable que ambas concepciones llevan un fundamento filosófico idéntico, es decir, iguales en su esencia en proteger y consolidar el poder vertical, pero eso sí, distintos en la forma en que este se ejecuta. Hoy, el criminal ya no es concebido como descendiente del diablo que merece ser reprimido o eliminado, sino que basado en estereotipos empíricos (raciales, comportamentales, condición socio económica, genero, apariencia física, etc..) el sistema punitivo lo etiqueta como enemigo del Estado y lo priva de la libertad en confinamientos carcelarios2 (Sutherland,1999, p.62-65; Wacquant, 2000, p.17-20; Baratta, 2001, p.103; Zaffaroni, 2012, p.98).

La selectividad punitiva basada en estos estereotipos criminales ha excluido a los grupos sociales “respetables”3 y ha puesto en la mira a aquellos delitos que son cometidos por los grupos “marginales” (extranjeros, jóvenes, toxico dependientes, pobres, sin familia, sin

2 En Colombia según la ley 65 de 1993 por la cual se expidió “El código Penitenciario y Carcelario” clasifica los establecimientos de reclusión en Cárceles (Art 21) y Penitenciarias (Art 22). Las cárceles las define como establecimientos de detención preventiva, es decir, destinada a la retención y vigilancia de los sindicados. En cambio, las penitenciarías son recintos donde efectivamente se ejecuta la pena de prisión.

3 Los delitos económicos, ecológicos y de corrupción hacen parte de la cuestión moral, mas no de la peligrosidad a la que se refiere la seguridad ciudadana. Por eso existe un escaso “efecto estigmatizante” de las sanciones aplicadas y una ausencia de un estereotipo que guíe a las agencias oficiales en la persecución de este tipo de infractores (Baratta, 2004, p.214-219).

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trabajo, o sin una afiliación profesional) los cuales, en el imaginario colectivo, son considerados más gravosos y peligrosos para la seguridad ciudadana (Baratta, 2004, p.

214-219).

El miedo que se ha acrecentado frente a este tipo de criminalidad se ha visto reforzado por los medios de comunicación que trasmiten una imagen distorsionada de la realidad a favor de las necesidades establecidas por la agenda del poder político. De esta manera se ha configurado inexorablemente el Estado vigilante o Estado de prevención del cual se han emanado políticas criminales cada vez más reactivas y represivas4 (Silva, 2001, p.138).

Esto se puede evidenciar en los siguientes factores: i) la rápida expansión de la población penitenciaria, ii) los desplazamientos de la proporcionalidad penal hacia penas más duras iii) intimidación y discriminación hacia los delincuentes por parte del “clamour social” iv) aumentos de los miembros policiales para garantizar la seguridad y, vi) la negación permanente por parte de los estados a las reformas carcelarias (Pratt, 2005, p.12-18). En el caso de Colombia la misma Corte Constitucional en sentencia T-762 de 2015 a resaltado que la política criminal nacional se caracteriza por ser “reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”, de ahí que estas prácticas resulten en muchas ocasiones en la violación de derechos humanos tanto de los reclusos como de las personas que hacen parte de la selectividad punitiva. En esta medida algunos

4 Por ejemplo, el movimiento criminal “La ley y el Orden” en Estados Unidos en los inicios de los 70s demandaba una

“reacción legal, judicial y policial más contundente contra la delincuencia de masa y de criminalidad callejera” (Silva, 2001, p.23). Bajo la misma línea, en la década de los 90s se instauro en Nueva York la política criminal titulada

“Tolerancia Cero”, la cual luego fue apropiada por los sistemas punitivos de Brasil, Argentina, Colombia, Nueva Zelanda, Australia, Inglaterra, entre muchos otros (Wacquant, 2000, p.17).

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expertos consideran que se ha retrocedido a las visiones absolutas de la pena5 debido a que la cárcel se ha convertido en un medio de venganza pública que se utiliza para devolver la confianza en la justicia penal (Hernández, 2018a, p.199).

Sin embargo, de acuerdo con lo expuesto, existe una contradicción dentro de la práctica penal Neoliberal a tener en cuenta. Si el sistema punitivo consolida el poder vertical a partir de medidas cada vez más reactivas, y a su vez el Estado y la sociedad se muestran reticentes frente al cambio comportamental del delincuente por la prioritaria función vengativa que le otorgan a la pena, ¿por qué los sistemas legales Occidentales contemplan mecanismos de resocialización como fin del castigo? Los sistemas punitivos contemporáneos se han amparado en las leyes y tratados internacionales que velan por la protección de los Derechos Humanos de los reclusos, para tras implementar estrategias supuestamente rehabilitadoras, enmascarar medidas cada vez más represivas que no conllevan a un genuino proceso de resocialización del penado (De la Cuesta, 1993, p.15- 16; Ferrajoli, 1995, p.822-823; Garland, 2000, p.204-205).

Frente a este panorama cabe destacar casos excepcionales en los que se han implementado programas resocializadores que se han separado del engaño que promueven las políticas resocializadoras tradicionales, permitiendo un progreso en el cambio de conductas de los reclusos sin la necesidad de imponer una ética del deber ser social y más enfocado a un trabajo personal que les permite construir un sentido de vida

5 Kant y Hegel fueron los principales exponentes de las teorías absolutas de la pena. Esta visión comprende la pena como un fin en sí misma. Sus características principales son: i) la retribución al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado ii) en ningún caso la pena ha de perseguir las finalidades útiles de la prevención del delito iii) la pena siempre ha de ser ejecutada en su totalidad. (Rivera, 2005, p.50-51).

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por fuera de los comportamientos criminales. Es el caso de la Arte-Terapia (en lo sucesivo A.T) implementada en diferentes cárceles en Occidente como por ejemplo en España y Estados Unidos, en los cuales los resultados han sido alentadores frente a la disminución de reincidencia y depresión, así como progresos en el locus de control (toma de decisiones) de los reclusos (Gussak, 2007; Dominguez & Dolorez, 2014). Estos resultados satisfactorios dan el potencial para que la A.T sea implementada en más cárceles del mundo incluyendo las de Colombia.

Por lo tanto, la secuencia del presente trabajo empezara por examinar y analizar las características y variables constantes de las cárceles modernas para así tener una perspectiva más amplia del contexto donde se aplican las políticas resocializadoras. En segundo lugar, se analizará el concepto de la resocialización a lo largo de la historia desde una perspectiva histórica, criminológica y psicológica. Posteriormente se plantearán los problemas que la resocialización presenta en el contexto colombiano, para así finalmente proponer la A.T como un mecanismo resocializador alternativo a las formas tradicionales de rehabilitación que permiten, en la mayoría de los casos, una reintegración sana del penado a la esfera social.

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Pregunta de investigación

¿Cómo puede la implementación de la A.T mejorar la resocialización de los internos en los recintos carcelarios de Colombia?

Objetivo general

Estudiar la A.T en los procesos de resocialización.

Específicos

a) Determinar los componentes de las estructuras de las cárceles modernas;

b) Estudiar la resocialización en un contexto histórico, psicológico y criminológico.

c) Analizar el método preponderante que ha sido utilizado en la resocialización en los sistemas penales contemporáneos.

d) Estudiar la resocialización en Colombia;

f) Explicar la historia, las características y los beneficios de la A.T;

h) Evidenciar los resultados científicos de la aplicación de la A.T en cárceles de diferentes países;

i) Explicar el contexto de la A.T en Colombia;

j) Proponer la implementación de la A.T como una alternativa de resocialización en el sistema penitenciario y carcelario colombiano.

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Metodología

El presente trabajo comienza con una búsqueda bibliográfica exhaustiva (investigación básica jurídica) sobre la resocialización en el mundo occidental y sobre la influencia que ha tenido la ideología neoliberal en los sistemas penitenciarios y carcelarios. Se encontraron libros publicados por expertos en materia penal así como artículos científicos y tesis doctorales sobre sociología, penología, piscología y criminología los cuales fueron seleccionados a partir de su fiabilidad, teniendo como principal criterio una evidencia aceptable en sus fuentes.

Revisando la diversidad de textos se presto mayor atención en el desarrollo de temáticas relacionadas con la historia y características de las cárceles modernas, la historia de la resocialización y la critica tanto a los sistemas penitenciarios como a los métodos de resocialización contemporáneos.

A continuación, se desarrollo el capitulo cuarto donde se priorizó, en un primer momento, la búsqueda de bibliografía relativa a psicología en aras de explicar de manera general la historia, las características y los beneficios de la A.T. Luego se hizo énfasis en la búsqueda de artículos sobre la aplicación de la Arteterapia en prisiones en diferentes latitudes con sus respectivos resultados científicos.

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El método cuantitativo se utilizó en función de abordar el contexto penal y penitenciario nacional por medio de datos proporcionados por el INPEC, el Departamento Nacional de Planeación y la Corporación Excelencia en la Justicia.

El método cualitativo se utilizó por medio de una entrevista semiestructurada realizada a la colombiana María Reyes López quien se formó como arteterapeuta en Australia. Ha trabajado en programas de A.T con el Hospital Misericordia con niños que padecen cáncer.

Estuvo en un proyecto en el que trabajo para la Corporación Dunna como facilitadora en el programa piloto de reparación, restauración y fomento de la responsabilidad para jóvenes de SRPA (Sistema de responsabilidad penal adolescente), a través del cuerpo/danza movimiento. En el presente está trabajando en la Fundación Prolongar en proceso de construcción de paz y reconciliación a través de proyectos y convocatorias con financiación de cooperación internacional. Así mismo, es coordinadora de un proyecto de A.T en la unidad pediátrica de la fundación Cardioinfantil, donde están trabajando con niños hospitalizados.

Las preguntas de la entrevista tuvieron el objetivo de entender su perspectiva frente a la A.T, el desarrollo cultural que ha tenido esta disciplina en Colombia y su experiencia y sus conclusiones de haber trabajado en una Correccional para menores en Bogotá. Las respuestas dadas por la entrevistada representaron importantes insumos para poder desarrollar el Capitulo IV en donde se habla de la A.T y su aplicación en las cárceles y penitenciarias.

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Capítulo I: Común denominador de las prisiones modernas

Antes de entrar a las aguas turbulentas de la resocialización es preciso demarcar las variables constantes (trabajo, tiempo y espacio) que han permanecido en las cárceles modernas. De esta manera, se amplificará el espectro respecto de la esencia de las instituciones penitenciarias y carcelarias. Sólo de esta manera se podrá entender el contexto en el cual se aplica la función rehabilitadora de la pena.

Inicios de la pena privativa de la libertad: el trabajo como actividad omnipresente

Los países europeos Occidentales del siglo XVI fueron los primeros en excluir corporalmente a una persona de la vida pública desarraigándolo de su entorno social natural (familia, amigos, trabajo, ocio) por medio de un sistema penitenciario homogéneo.

Luego de la conquista y la posterior colonización de los territorios americanos, la economía europea propulsó la producción agrícola, metalúrgica, textil y artesanal. De esta manera, el objetivo de las naciones era maximizar sus utilidades a través de un incremento productivo, lo cual solo se podría lograr a partir de una fuerza laboral masiva. La medida adoptada por la nobleza y los reyes para obtener más trabajadores en las fábricas consistió en expulsar a los campesinos de las tierras por medio de los “Bills for inclosures of commons”, que no eran otra cosa que una ley que legitimaba la expropiación de las tierras comunes (propias del feudalismo) para convertirlas en propiedad privada. Este fenómeno político-económico obligó a los campesinos a desplazarse a las ciudades donde

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se empezaba a vivir los primeros retazos de la sociedad industrial6 (Melossi & Pavarini, 1980, p.30).

Desde entonces las ciudades fueron invadidas por personas desempleadas, por lo cual el Estado tomo provecho de ello y construyó los primeros confinamientos carcelarios destinados a castigar la indisciplina y la pereza. En Inglaterra las “Workhouses” y en Holanda las “Rasp-Huis”, entre la segunda mitad del siglo XVI, fueron los primeros recintos donde se privaba la libertad a aquellas personas que no estuvieran aportando a la esfera productiva para así capacitarlos en el área laboral y vincularlos al sector económico después de ser puestos en libertad (Ibídem, p.29-43).

Melossi y Pavarini (Ibídem, p.13) afirman que en estos tiempos “más que hablar de la cárcel como fábrica de mercancías se debería hablar de la cárcel como fábrica de hombres, en sentido de transformación del criminal rebelde en un sujeto disciplinado y adiestrado de la fábrica”. Por lo tanto, cabe aclarar que la pena de la privación de la libertad no se generó como una retribución para aquellas personas que violaran la ley penal de la época, sino como una respuesta a los intereses del Estado y de los sectores más privilegiados que requerían del control y el adiestramiento de las personas para lograr incrementar sus acervos económicos.

6 En Latino América las políticas económicas no están muy lejos de lo que una vez fueron los “Bills of Inclosure of Commons”. En Colombia el gobierno de Juan Manuel Santos en 2010 le concedió licencia ambiental a la multinacional Enel para la construcción de la hidroeléctrica El Quilombo en el departamento del Huila. Durante la construcción de la represa hidráulica se evidencio la destrucción del ecosistema, el despojo de los suelos productivos y la modificación de los modos de vida de la sociedad campesina. En este periodo se notificó el desplazamiento de más de 3000 personas de las cuales 700 fueron desalojadas forzosamente de sus domicilios (Celis & Plaza, 2016). Sin embargo, a diferencia del siglo XVI, las personas que migran a las ciudades en busca de refugio y oportunidades no tienen el privilegio de hacer parte del mercado laboral por la alta demografía humana. La arrolladora demanda en relación con la oferta laboral, no les dan otra opción a los desplazados que sufrir las consecuencias de la miseria.

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Los objetivos del trabajo en las casas de corrección del siglo XVI, no son anacrónicas al mundo contemporáneo, de hecho en nuestra época se sigue una producción industrial bajo el mismo concepto ideológico del capitalismo de los siglos pasados, lo que ha ocasionado que la actividad laboral cumpla 3 roles dentro de los confinamientos carcelarios : a) como instrumento de producción de bienes e ingresos del Estado y de compañías privadas7 b) como parte de los instrumentos de corrección de los penados c) como medio de disciplina y control de los establecimientos carcelarios8 (Prado 2013, p.118).

El tiempo: una idea universal

El sentido del tiempo en las sociedades industrializadas se ha convertido en un bien universal que dota a todas las personas de cantidades homogéneas (Prado, 2013, p. 114).

La objetividad del tiempo no yace en los instrumentos para medirlo9 (calendarios o relojes) sino más bien está determinado por la productividad de la fuerza laboral de los sistemas económicos capitalistas.

Charles Chaplin en su película “Tiempos Modernos” da muestra de ello ilustrando en varias escenas como las personas dentro de las fabricas fraccionan el tiempo a partir de

7 Hoy existen empresas privadas que administran algunas cárceles de los Estados Unidos. Por ejemplo, la Corrections Corporation of America (CCA), fundada en 1983, ha obtenido rentabilidades exorbitantes por medio de la producción industrial en los sistemas penitenciarios. En el presente la CCA está inscrita en la bolsa de valores de Nueva York con un capital aproximado de 3.5 billones de dólares (Arriagada, 2012).

8 En Colombia el trabajo es una actividad obligatoria para todos los penados según lo estipula la Ley 65 de 1993 (Art 79).

9 Una hora, un minuto o un segundo no tienen un significado en sí mismo hasta que se les da un sentido a partir de alguna actividad humana.

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las diferentes tareas laborales que le son encomendadas por el empleador. El fraccionamiento no se produce por acciones voluntarias, por el contrario, es impuesta de forma coercitiva a partir de una jerarquización del poder como andamiaje del sistema productivo.

Paralelamente a las bellas artes, la psicología también ha planteado la tesis dramatizada por Chaplin. Alejandro Vásquez (2011, p. 218), basándose en la teoría del tiempo del psicoanalista Laplanche, argumenta que la percepción temporal de la cultura en occidente se remite a la revolución industrial. El trabajo se convirtió en el principal organizador temporal en la vida social y parte de las actividades humanas quedaron atadas a las órdenes de las instituciones, absorbiendo, de manera sistemática, el interés de las personas y dirigiéndolos a objetivos puramente económicos. De ahí a que haya surgido refranes populares tales como “el tiempo es oro”.

Por el contrario, el tiempo subjetivo se vive por fuera del área productiva y/o jerárquica. El Psicólogo Jerome Brunner (2003) lo ha definido como una “creación narrativa del yo, dirigida por factores internos (memoria, sentimientos, valores, creencias) y externos (interlocutores, modelos culturales) (Citado en Vásquez, 2011 p. 222), los cuales permiten la realización de una propia noción temporal. Por lo cual aquellas actividades que están por fuera de la vigilancia del reloj industrial, al permitir una construcción solida del “yo”, encaminan la voluntad humana hacia metas originales e innovadoras10.

10 Esto se puede ver plasmado en la icónica novela de Michael Ende “Momo” publicada por primera vez en 1973.

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En materia penal, el tiempo de encierro es la forma en la cual se emplea la retribución de la pena. Esto atiende al principio de proporcionalidad el cual obedece a la premisa de “a mayor gravedad del delito más tiempo de encarcelación” (Fuentes, 2014, p.29).

Ahora bien, independientemente del tiempo que se le haya condenado a una persona, las cárceles siguen los parámetros de la universalidad temporal propagada por la economía capitalista. Los programas penitenciarios obedecen a una rutina centralizada y homogénea como forma de producción de disciplina y control. La conformación de hábitos se materializa por las diferentes actividades o tiempo de ocio que se les asigna a los reclusos a lo largo del día, desde la hora en que se levantan, hasta la hora en que deben reintegrarse a sus celdas. Todas las etapas de las actividades diarias están estrictamente programadas, se imponen desde arriba mediante un sistema normativo y un cuerpo de funcionarios (Goffman, 2001, p.19-20).

Así los programas carcelarios rígidos y fríos en su esencia se apropian del tiempo de los reclusos y disponen de el a su libre arbitrio. En otras palabras, no permiten a los penados disponer del tiempo de formas creativas (Aranz, 1988, p.29).

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El espacio carcelario: forma de control, remitente de mensajes, mutilación del “yo”

El Estado ha sido el encargado de definir a su arbitrio la órbita en la cual las personas reclusas les es permitido transitar y contrariamente en las que se les está prohibido;

logrando excluir la vida reclusa de las realidades extramurales.

La forma de diseñar estos espacios nunca ha sido ejecutada de manera aleatoria o incidental. La arquitectura panóptica del siglo XVII fue la precursora no solo en crear una criminología basada en el contractualismo Hobbesiano11, sino también en volver la arquitectura penitenciaria en una ciencia. Los diferentes diseños estructurales carcelarios ya sea, panóptico, radial, poste telegráfico o capsular, todos presuponen como axioma principal el diseño de los espacios como instrumento para controlar a los reclusos (Prado, 2013, p.111).

La filosofía del espacio es desarrollada por Matthews (2003, p.53) afirmando que este nunca es neutral.

“Establece divisiones sociales. Define y redefine el comportamiento. Envía mensajes. Proporciona las bases para la construcción y difusión de ideologías. Es un mecanismo por el cual se logra la distribución y circulación de los cuerpos.

11 El panoptismo concebía que la etiología del delito se daba por el desorden mental y comportamental de los individuos;

sin un control de estos comportamientos antisociales la humanidad podía recaer en el caos, poniendo en peligro el contrato social y con ello la estructura social y estatal (Zaffaroni, 2012, p.64-66).

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Refleja y define las relaciones sociales y, finalmente, es un mecanismo a través del cual se ejecuta el orden”

En el contexto carcelario la arquitectura es un remitente de mensajes que presenta dos contenidos de diferente índole. El primero puede denominarse mensaje “disuasivo” el cual manifiesta un anticipo del resultado que sufrirían los trasgresores potenciales por la ejecución o consumación de algún delito (Liszt, 2014, p.41). El segundo podría categorizarse como “expresivo”, el cual tiene como fin reafirmar los valores y las reglas sociales a partir del señalamiento de la población carcelaria como un “otro”, es decir, como un grupo homogéneo dotado de características peligrosas e inmorales (Matthews, 2003, p.52-53).

Sentado lo anterior debe añadirse que el aislamiento social y el diseño de espacios como forma de control son propias de las instituciones totales descritas por Goffman (2001) en su libro “Internados”. En este sentido, las cárceles no solo emiten mensajes a la esfera social y consolidan el poder del Estado, también repercuten en la personalidad del penado en tanto que marcan una “mutilación del yo” a través de las barreras (muros, alambres de púas, rejas) que se levantan entre el interno y el mundo exterior. Como consecuencia, al no existir “esferas independientes” que permitan la intimidad del recluso, este pierde su privacidad y autonomía; se le despoja del rol o los roles que interpretaban en el mundo exterior y por defecto se cambian de manera abrupta las creencias que el recluso tiene

“sobre sí mismo y sobre los otros significativos” , en pocas palabras, el interno se

“desculturaliza” (p.17-27).

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Capitulo II: La resocialización en el mundo Occidental desde una perspectiva histórica, criminológica y psicológica

Antecedentes históricos que contribuyeron a la construcción del concepto de resocialización

Antes de que se apropiara el concepto de resocialización en los sistemas punitivos, en las sociedades se fueron implementando nuevas visiones en el campo penal que paulatinamente fueron modificando las estructuras rígidas de los sistemas retributivos.

Como primer momento se puede evidenciar en la Antigua Grecia las primeras aproximaciones de disipar la venganza en los sistemas penales. Aunque en esta época no existiese la privación de la libertad como castigo12, Platón en el año 400 A.C se anticipó a la función preventiva de la pena que se desarrollaría a lo largo de la historia. Puso en boca de Protágoras lo siguiente: “Pero el que castiga con razón, castiga, no por las faltas pasadas, porque ya no es posible que lo que ya ha sucedido deje de suceder, sino por las faltas que puedan sobrevenir, para que el culpable no reincida” (Platón, 2015, p.24-25).

Para Platón efectivamente la venganza no podría borrar ni eliminar los daños que el delito ocasionó, por lo cual la pena debía ser contemplada como un medio para prevenir futuros actos delictivos.

Ahondando más en el mundo material que en la metafísica de Platón, podemos encontrar que en la Edad Media Friedrich Spee criticó y puso en cuestión los métodos de la caza, la

12 Los castigos en la Grecia Antigua eran la pena de muerte, el exilio o la indemnización económica. Se escogería uno de los tres castigos dependiendo del tipo de delito que se hubiera cometido (Harker, 2000, p.5-6).

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tortura y la quema de las brujas que fueron expuestos en el libro “Martillo de las Brujas”

(“Malleus”) y practicados por la monarquía europea en los siglos XIII, XIV, XV y XVI. Spee en la publicación del libro “Cautio Criminalis” 13 afirmó que la creciente captura de mujeres no se dio como una respuesta cívica y ética de combatir al mal, sino que más bien se vio incentivada por las recompensas económicas que recibían las personas por cada bruja capturada14 . Posteriormente de su aprehensión, se les aplicaba un hierro incandescente en alguna parte del cuerpo para lograr la confesión (Zaffaroni, 2012, p.54-56); de esta manera la coacción y manipulación del testimonio, a partir del dolor aplicado, legitimaba a los jueces para emplear la condena de muerte. Este pasaje histórico descrito por Spee muestra una resistencia y una protesta frente a las estrategias de tortura que el ser humano ha tomado para eliminar a los sujetos sociales, sin un debido proceso y sin una oportunidad de comprensión y reflexión acerca del trato hacia los que el sistema punitivo considera criminales.

Ya con la construcción de las cárceles a mitades del siglo XVII Francia fue la primera nación en erradicar las etiquetas de criminal o de “enfermo” para a aquellas personas que hubieran sido puestas en libertad luego de haber cumplido su condena. Al establecerse la eliminación de los antecedentes penales (Robinson, 2009, p.2), el encierro como castigo se convirtió en el mismo “tratamiento rehabilitador”. De hecho, fue tal el impacto de esta medida que el filosofo francés Gabriel Morelly (1717) pedía que se castigaran a aquellos que recordaran públicamente el castigo y el sufrimiento que le fue proporcionado a una

13 Traducido al español “Prudencia Criminal”

14 Este fenómeno histórico suscita el recuerdo de los “falsos positivos” en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez en el periodo de 2006 a 2009, en donde las Fuerzas Militares colombianas para obtener una recompensa económica por parte del estado, mataban a la población civil haciéndolos pasar como bajas en el combate, es decir, como personas que hacían parte de los grupos beligerantes comunistas.

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persona a causa de haber cometido alguna conducta delictual en el pasado (Ferrajoli, 1995, p.507).

Por último, años más tardes, en 1764 Cesárea Beccaria en su texto “De los delitos y las Penas” reformularía el sistema punitivo en las arcas penales europeas, otorgándole matices humanistas. Una de sus grandes enmiendas es contemplar la sanción de muerte y tortura como un ejemplo de brutalidad. En palabras de Beccaria: “revestir al hombre del empleo de verdugo, es degradar la humanidad (Beccaria, 1993, p.123)”. En su filosofía penal el castigo a través de la aflicción corporal y la eliminación de las personas no podía ser percibido como solución a las problemáticas penales.

A pesar de estos antecedentes históricos, el debate del fin de la pena siempre ha recaído en la función utilitarista que se le otorga, oscilando en dos corrientes filosóficas punitivas.

Por un lado, las teorías absolutas que establecen al fin de la pena como retribución ética y moral justificada por la necesidad de reintegrar con violencia opuesta al delincuente a causa del daño ocasionado, sin ponderar costos ni beneficios, y la teoría relativa o de prevención positiva, la cual, durante el tiempo de encierro de la persona, busca la sanación del criminal a través de la expiación o tratamientos terapéuticos. (Ferrajoli, 1995, p.329- 330).

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La resocialización en el mundo occidental

El origen del concepto de la resocialización es difuso15 debido a que existen muchos antecedentes históricos que utilizan diferentes términos que se le asemejan: Pedagogía correccional, rehabilitación, reinserción, reeducación, etc. Sin embargo, es claro que los cimientos de la practica resocializadora, fueron proporcionados por el estado de bienestar o Welfare a finales del siglo XIX y a principios del siglo XX.

El Estado de Bienestar se desarrolló en Europa y en Estados Unidos en 1880 por las desigualdades sociales que encontraban su epicentro en la excesiva concentración económica de la burguesía y del Estado. El inconformismo social estaba justificado por las extensas horas de trabajo, los pagos miserables por parte de los empleadores, la falta de intervención del estado en el gasto social y las decisiones autoritarias y discriminatorias contenidas en las políticas policiales. Toda esta amalgama de desequilibrios colectivos acrecentó la tasa de delitos, por lo cual, el Estado tuvo que tomar medidas que poco a poco fueron materializadas en una mayor intervención social y económica.

La inercia de las políticas de bienestar también se trasladó a la esfera penal. El malestar social también produjo una desconfianza general frente al sistema punitivo clásico por no poder solventar los problemas de inseguridad en las ciudades, lo cual implicó un reforzamiento en las políticas criminales preventivas.

15 De acuerdo con García-Pablos (1979) citado en Sanguino & Baene (2015, p.8), los positivistas fueron los primeros en acuñar la palabra resocialización en el vocablo penal. Fue en la 25ª edición del Lehrbuch de Franz von Liszt, publicada en 1927 por su discípulo Eberhard Schmidt, en la que se deslumbro por primera vez este termino.

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Como lo desarrolla Garland (2001, p.88) el welfarismo penal se basó en dos axiomas:

El primero […] consideraba como algo evidente que la reforma social, junto con la afluencia económica, eventualmente reduciría la frecuencia del delito. El segundo, también producto de ese momento histórico específico, era que el Estado es responsable de la asistencia a los delincuentes tanto como de su castigo y control.

De esta forma, se empezaron a implementar políticas de corrección que buscaban mermar las conductas delictuales para fortalecer la seguridad en las ciudades. No obstante, las políticas de corrección y prevención criminal no se ejecutaron de manera esporádica, ni aparecieron por arte de magia, por el contrario, se moldearon progresivamente por medio de diferentes corrientes doctrinales y académicas que absorbieron las necesidades sociales de la época para abordar el tema desde diferentes perspectivas.

Debido a que existen múltiples posiciones frente a la política correccional de principios del siglo XX, el presente trabajo se limitara en exponer dos extremos políticos que desarrollan la política correccional: uno conservador que tiene como referente a Von Liszt en Alemania con la publicación de “La idea de fin en el derecho penal” en 1882, y otro, con una tendencia a un anarquismo moderado, Pedro Dorado Montero con el “Derecho protector de los criminales” en España.

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Política Criminal de Von Liszt

El autor austriaco pone de relieve a la política criminal como la “ciencia” que debe establecer los parámetros en los cuales debe moverse la legislación penal para i) poder confrontar el crimen de manera efectiva y ii) proteger los bienes jurídicos tanto individuales como colectivos (Liszt, 2014, p.52). Estos parámetros deben responder a preguntas tales como: ¿cuánta cantidad de pena se debe establecer para los diferentes delitos? ¿cómo determinar la gravedad de los delitos? ¿cuál es el nivel de peligrosidad de los diferentes criminales? ¿cuál es el fin de la pena?

De acuerdo con Lizst la política criminal debía contemplar a la pena como función social para garantizar el bienestar social. Este fenómeno penal se podría lograr no solo a través del castigo como método de aislación del peligro, sino también con mecanismos de prevención para evitar la reincidencia y la ejecución de nuevos actos delictivos (Ibídem, p.52).

Empero, Liszt consideraba que la función social de la pena debía tener matices. El programa de Política Criminal de la Universidad de Marburgo estableció dos variantes de la prevención penal: una negativa y otra positiva. De forma negativa, se materializa la inocuización16 en los casos de criminales que figuran un gran potencial de peligrosidad para la sociedad y que no son susceptible de un cambio en su fuero interno; en este

16 Efectivamente la inocuización descrita por Liszt ha sido absorbida por la “New Penology” del mundo occidental. Esta filosofía punitiva comprende que individualizar a un número pequeño de delincuentes, respecto de los cuales cabe determinar que han sido responsables de la mayor parte de hechos delictivos, permite predecir sobre registros estadísticos que estos permanecerán cometiendo conductas desviadas (Silva, 2001, p.144).

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escenario no existiría otra salida que imponer la cadena perpetua. De manera positiva, se presume la posible resocialización de aquellos sujetos que no representan una peligrosidad latente y que pueden ser corregidos (Ibídem, p.43-49).

El derecho protector de los criminales

El español Pedro Dorado Montero estudió las filosofías correccionalistas de Krause (1781) y Röder (1806) para adoptar su propia ideología penitenciaria. Su visión se centró en la visión de la pena como derecho a una segunda educación (Pascual, 2018, p.482).

Entre sus propuestas más interesantes e innovadoras se puede resaltar la apuesta a las sentencias condenatorias indeterminadas. Para su realización el sistema punitivo tendría que enfocarse primordialmente en un análisis exhaustivo de la personalidad de cada delincuente para así asignarle un tratamiento personalizado. De este modo, el tiempo que durara una persona privada de la libertad ya no dependería de las estipulaciones legales y judiciales sino en la eficacia correccional brindada por el sistema penitenciario. En otras palabras, el tiempo de condena pasaría de ser una variable normativa para estar supeditado a la correcta rehabilitación del individuo.

Esta teoría, aunque es considerada utópica por considerarse inviable e imposible de realizar en la práctica, además de otorgarle un supremo protagonismo al fin rehabilitador de la pena (anulando por completo las ideologías vengativas del castigo), aportó a la

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construcción de los sistemas progresivos17 como también al concepto de libertad condicional18 .

¿Crisis del welfarismo penal?

Aunque el deber ser de la resocialización se hubiera planteado por diferentes juristas, filósofos y sociólogos, como suele pasar en las Humanidades, la realidad no correspondió a la teoría. El velo con el cual se había revestido el Estado como fuente de bienestar social fue desentrañado a la luz pública por las políticas coercitivas que se estaban utilizando en los sistemas penitenciarios en nombre de la resocialización y que habían permanecido ocultas de antaño. Lejos de estar en los parámetros de una resocialización efectiva, las políticas correccionales estaban vulnerando las esferas personales de los reclusos a la luz de los “Derechos Humanos del Hombre” (Garland, 2001, p.109-110).

El informe “Lucha por la Justicia” publicado en 1971 por el “Grupo de Trabajo del Comité de Servicios de Amigos Estadounidenses”, compuesto por intelectuales, exreclusos y políticos, se volvería un referente mundial, deslumbrando el poder discriminatorio ilimitado por parte del Estado en los sistemas punitivos.

17 El sistema progresivo consiste en “evaluar constantemente la disciplina y laboriosidad de los reclusos, permitiéndoles una mejora (o lo contrario) […]” (Rivera, 2005, p.93).

18 En la legislación colombiana se deben cumplir un requisito objetivo y subjetivo para conceder al recluso la libertad condicional. El requisito objetivo comprende el cumplimiento de las tres quintas partes “de la pena de prisión impuesta”, la cual incluirá la redención del castigo dependiendo del tiempo invertido por parte de la persona en actividades tales como: trabajo, educación o enseñanza. El criterio subjetivo consiste en una valoración del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad frente al buen comportamiento del recluso durante el tiempo de encierro (Hernandez, 2018a, p.141).

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El eje central de la protesta era desvirtuar las teorías deterministas y los métodos de la criminología positivista que acusaban las violaciones a la ley penal como síntomas de una patología individual y que su medición científica se hacía a partir de las normas de salud social de las clases medias/altas blancas. De esta manera, el uso del encarcelamiento se estaba utilizando como herramienta para reprimir a los negros, pobres, jóvenes y a las minorías culturales. Contrariamente a estas prácticas, se pretendía introducir la criminología de “izquierda” en la cual los sujetos pertenecientes a los niveles bajos de la sociedad, en términos de igualdad social, se les debía reconocer como titulares de bienes jurídicos tutelables, así como también ser percibidos como potenciales víctimas de la criminalidad y no únicamente como victimarios (Silva, 2001, p. 66-67).

Así mismo, el escrito se refiere al tratamiento individualizado que se realizaban sin un diagnostico eficaz a nivel psicológico y neurológico y en la mayoría de los casos sin el consentimiento de los reclusos. Fundamentaron entonces el tratamiento correctivo como una forma de legitimar los abusos del poder estatal en el cual la resocialización se sumaba como parte del castigo del penado. En resumen, “simultáneamente el Estado disimulaba la dura realidad del castigo con una retórica benigna capitalista” (Garland, 2001, p.110).

Por estas dos razones de peso, el objetivo del “Grupo de Trabajo del comité de Servicios de Amigos Estadounidenses” era establecer una declaración de derechos de los presos, como también el fortalecimiento y protección de las comunidades reprimidas y los grupos que sufrían abusos por parte del poder coercitivo del Estado.

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Por las razones anteriormente expuestas la famosa intervención social para garantizar el bienestar en lo que atañe a su influencia en la esfera penal, estuvo permeada por fines utilitaristas propios del Estado Neoliberal.

Métodos conductistas: fracaso en las políticas de corrección

En consonancia con el discurso “Lucha por la Justicia” en relación con los tratamientos individualizados, se puede decir que las instituciones carcelarias han utilizado preponderantemente el uso de métodos conductistas, versiones que provienen de los enfoques psicológicos de Skinner, Watson y Jones. Su utilización se ha dirigido a la

“reeducación del penado a los valores dominantes”, no obstante, la experiencia ha mostrado el fracaso de estas estrategias en la medida en que el tratamiento “no es compartido por el condenado”, de hecho se puede establecer como una pena agregada a su reclusión, y más exactamente, “en la lesión a su libertad moral o interior que se suma a la lesión a su libertad física o exterior que es propia de la pena punitiva de la libertad”19( Ferrajoli, 1995, p.270-271).

El modelo premio-castigo y sus devastadoras consecuencias para la personalidad de los privados de la libertad se pueden ver plasmado de forma tanto satírica como real en las películas “La Naranja Mecánica” por Stanley Kubrick y “Alguien Voló Sobre el Nido del

19 En la sentencia de la Corte Constitucional T-596 de 1992 (MP. Ciro Angarita Barón) en la que se revisaron los procesos que decidieron las tutelas que presentaron algunos de los reclusos en contra de la dirección del Centro de Reclusión de “Peñas Blancas” ubicada en Calarcá (Quindío). La Corte hizo énfasis en la violación de los derechos humanos no solo por las condiciones denigrantes de la cárcel sino también por los desproporcionados castigos que se estaban llevando a cabo en contra de los internos por el cuerpo de funcionarios. Mas específicamente por aplicar modelos de tortura (premio-castigo), materializados en el encierro en un calabozo durante un periodo de tres días a los sujetos que presentaran un mal comportamiento.

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Cuco” protagonizada por Jack Nicholson y dirigida por Milos Forman. En estos dos largometrajes se evidencia como la descentralización del poder estatal crea instituciones para controlar a los jóvenes y a los “inadaptados” sociales, usualmente de bajos recursos, a través de una moral corrupta, infligiéndoles dolor y aflicción psicológica por medio de diferentes tratamientos clínicos. La tortura es aplicada cada vez que los mismos, en la percepción del especialista, toman actitudes en contra vía de los principios morales- sociales. Solo al final se pueden ver los resultados de las “terapias resocializadoras”. Se ilustra como los protagonistas obtienen una identidad completamente transformada y manipulada reflejada en síntomas de vulnerabilidad, miedo y sumisión.

El argumento que se ilustra en ambas películas demuestra que la “resocialización- conductual” llevada al extremo se puede asemejar a las atrocidades cometidas en los campos de concentración nazis, en las cárceles soviéticas, o en las escuelas de reeducación de la China Popular (Ferrajoli 1995, p. 274), existiendo un predominio de los castigos arbitrarios con altos índices de violencia y muertos. En otras palabras, la utilización de la función rehabilitadora de la pena para “justificar modelos y prácticas penales ilimitadamente represivos, paternalistas, persuasivos, de aculturación forzada y de manipulación violenta de la personalidad del condenado” (Ibídem p. 273).

Es entonces como estas practicas además de ser represivas han convertido el sistema punitivo en un sistema puramente premial. Tal como lo expone Roberto Bergalli:

En virtud de qué principio se legitima un cuadro de intervenciones destinado a obtener una mera adhesión de conducta por la vía de un sistema de «premios» a la fidelidad de la autoridad o de quien la representa. Esos premios, que se otorgan

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sobre una base legal [...], responden sin embargo a unas técnicas psicológicas de puros reflejos provocados que, obviamente, poseen un efecto limitado en el tiempo y se orientan a obtener un resultado inmediato, condicionado a una meta prefijada (citado en Rivera, 2005, p.64)

En el mismo sentido, pero con un enfoque más terapéutico, María Reyes afirma que las terapias conductistas le apuntan únicamente al cambio de comportamiento, pero en su opinión personal, esa sería solo la punta del iceberg. Cualquier persona puede cambiar su comportamiento desde un lugar extremadamente automático, de programarse como una computadora que tiene que responder a ciertos parámetros de procesamiento y de reacción. Para ser fiel a este esquema en la mayoría de los casos se requiere reprimir ciertas emociones y pensamientos los cuales se volverán incontrolables y tendrán que salir a flote en algún momento, ocasionando que el cambio comportamental logrado sea un pasaje apenas transitorio.

En contraste a las prácticas psicológicas favoritas del sistema punitivo, existen algunas ramas de la piscología que no se quedan estancadas en lograr únicamente un cambio comportamental del paciente a partir de una manipulación violenta de su personalidad.

Existen procesos terapéuticos más profundos que se concentran, sobretodo, en el sentido que le da la propia persona a su existencia, por medio de sus experiencias, su vida afectiva, sus sentimientos y sus pensamientos20, lo que lleva a que este tipo de procesos

20 La Corte Constitucional Colombiana a entendido el problema naciente del sistema conductual anteriormente descrito.

En la Sentencia T-153/98 argumenta que: “La labor de resocialización no consiste en imponer determinados valores a los reclusos, sino en brindarles los medios para que, haciendo uso de su autodeterminación, establezca cada interno el camino de su reinserción al conglomerado social. Precisamente desde la perspectiva de la dignidad de los reclusos y de la obligación del Estado de brindarles los medios necesarios para su resocialización [...]

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requieran de más tiempo para obtener resultados positivos. Estos direccionamientos terapéuticos afortunadamente han sido utilizados de manera satisfactoria en múltiples programas de resocialización penitenciaria los cuales se mirarán con mas detalle en el Cuarto Capítulo.

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Capitulo III: Resocialización en Colombia

Hasta este punto se ha visto el fenómeno de la resocialización en parámetros globales y correspondientes a las demandas del sistema punitivo en el mundo occidental. No obstante, es bien sabido que, aunque existan factores que posibiliten un análisis general del Derecho Penal y Penitenciario, también es importante resaltar, en atención a los argumentos de muchos expertos, que los fenómenos humanos se deben examinar no solo desde una perspectiva general sino también desde un punto de vista local, ateniendo a los parámetros legales y a los fenómenos sociales que se pertenecen a una cultura especifica (Bell, 2011, p.126-127).

Por ello se aterrizará los hechos y teorías anteriormente narradas a la actualidad colombiana. De esta manera, en primer lugar, se hará referencia al funcionamiento del sistema punitivo en Colombia. Después se explicará el diseño del sistema progresivo nacional para entender bajo que parámetros se están llevando las políticas resocializadoras dentro de los confinamientos carcelarios. Luego se identificarán los problemas que presentan los tratamientos penitenciarios. Por último, se hará un breve análisis de la reincidencia en Colombia.

Funcionamiento Punitivo Nacional

En Colombia, como se puede apreciar en el grafico 1, existen alrededor de 109,422 internos, distribuidos en 132 Establecimientos Carcelarios y Penitenciaros. No obstante, siendo la capacidad del Sistema Carcelario Nacional para mantener a 80.928 privados de

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la libertad, la realidad indica que existe una sobrepoblación del 35.21% en estas instituciones, teniendo a 28,493 personas de más de las que puede contener. Esta saturación humana ha ocasionado que las personas tengan que atrincherarse en una celda cada vez que tengan que ir a dormir, es decir, con la capacidad de albergar en promedio 4 reclusos por celdas, en la mayoría de los casos existen 6 u 8 penados utilizándola; y como si fuera poco muchos se ven obligadas a dormir en los pasillos, lo que se conoce en la jerga carcelaria como “dormir en carretera” (Hernández, 2018a, p.10).

Grafico 1. Estadística de la población intramuros 2019 (Colombia)

Fuente: https://www.inpec.gov.co/estadisticas-/tableros-estadisticos

Hoy en día se cree que, para combatir el fenómeno de hacinamiento, es a partir de la construcción de más centros penitenciarios para lograr una mejora en las condiciones de

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los reclusos21 tal como lo resolvió la Corte Constitucional en la sentencia T 153/9822. Sin embargo, es imprescindible entender que el hacinamiento no solo se da por la falta de espacios carcelarios, sino que su raíz se encuentra en el modo operativo del sistema punitivo. En este sentido, la pena privativa de la libertad, con penas cada vez más altas, ha sido utilizada como el instrumento favorito para poder solucionar la inseguridad social a favor de las demandas punitivas de los medios de comunicación y el clamor social.

Frente a esta filosofía punitiva, la Fiscalía General de la Nación, entidad encargada de investigar presuntos actos delictivos y ser la parte accionante en los procesos penales, se ha encaminado en moldear la verdad y las pruebas para poder defender la teoría del caso y buscar la encarcelación a toda costa. En esta situación, donde no se busca la verdad sino la victoria, el sindicado, en la mayoría de los casos, al no contar con un defensor de calidad por la falta de recursos económicos, se encuentren intimidado por la Fiscalía la cual le anticipa lo que sería su futura derrota, dejándolo irremediablemente en una situación de vulnerabilidad donde su única opción para obtener el menor tiempo de encarcelación es ceder frente a los preacuerdos o aceptando unilateralmente los cargos (Hernández, 2018ª, p.49-51). De hecho, según la Corporación Excelencia en la Justicia (2018) para el 2017 los preacuerdos significaban el 42 por ciento (42%) del total de las condenas, el 26 por ciento (26%) por aceptación unilateral de cargos, y tan solo el 16 por ciento (16%) por medio de un juicio oral.

21Según el Octavo Informe del Gobierno Nacional al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario (2020), para el periodo 2019-2020 se gasto 169.512.448.744 millones de pesos para la construcción ampliación de infrastructura en función de aumentar cupos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

22 T-153/98: Ordenar al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeación elaborar, en un término de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia, un plan de construcción y refacción carcelaria tendente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales.

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Es así como lo expone Juan Oberto Sotomayor que

en nuestro país, como en general en toda América Latina, el derecho no ha cumplido esta función de mediación abstracta de las relaciones sociales y, por el contrario, se ha convertido en el medio preferido para ocultar los verdaderos intereses dominantes. […] el fuerte arraigo del discurso jurídico en nuestro país, y en general en el subcontinente, en algún grado obstaculizó durante algún tiempo la legitimación jurídica de algunas exigencias, inclusive represivas, de los grupos dominantes; por el contrario, las mismas quedaban ocultas tras el hermoso manto del derecho liberal […] al ocultar su verdadero funcionamiento. (Sotomayor,1999, p.92)

Los intereses políticos y los prejuicios sociales han permeado el sistema punitivo, distorsionándolo de manera silenciosa pero ingeniosa, impulsando a que los funcionarios acojan las excepciones de la norma penal (preacuerdos, aceptación unilateral de los cargos, prisión preventiva), para acelerar los procesos judiciales y obtener una encarcelación efectiva en la mayoría de los casos, saltándose los principios rectores de la jurisdicción ordinaria: debido proceso, principio de inocencia, dignidad humana etc.; y consecuentemente y por defecto, fortaleciendo el fenómeno de hacinamiento que intensifica las condiciones deplorables que se viven en las prisiones23.

23 A partir de investigaciones hechas por funcionarios públicos y académicos, las sentencias T-153/98, T-388/13 y T- 762/15 han declarado el Estado de cosas inconstitucionales en las prisiones nacionales por: (i) la falta de un sistema medico efectivo, (i) la precariedad en la prestación de servicios esenciales (salud, agua y electricidad) iii) no cumplir con la función resocializadora de la pena iv) la violencia imperante v) la mala alimenta

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Frente a esta problemática, el Octavo Informe del Gobierno Nacional al Estado de Cosas Inconstitucionales del Sistema Penitenciario y Carcelario (2020) al reconocer que el populismo punitivo induce a un excesivo uso de la pena privativa de la libertad, propuso recursos sociales e institucionales para atender conflictos en muchos contextos donde el delito puede ser prevenido o superado. Entre sus estrategias para generar una mayor consciencia de la criminalidad en la ciudadanía se encuentran:

• Generar espacios académicos de debate y reflexión que promuevan la transformación de imaginarios que a priori tiene la ciudadanía respecto a las medidas privativas de la libertad y su efecto sobre la criminalidad.

• La construcción de un documento de carácter pedagógico que condense la política de concientización ciudadana sobre la pena privativa de la libertad y a la reflexión sobre la criminalidad, el derecho a la libertad, la prevención del delito y las medidas alternativas sancionatorias, que sea de fácil comprensión de la ciudadanía y actores dentro del proceso.

Sistema progresivo colombiano

En el periplo de los sistemas penitenciarios se puede encontrar diferentes dimensiones del tratamiento resocializador, algunos más conservadores y otros más esperanzadores en cuanto se trata de los métodos para “rehabilitar” al delincuente. Para el presente trabajo es preciso demarcar a mitades del siglo XX el desarrollo de modelos penitenciarios que

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preferían atenuar el castigo retributivo de la pena para poder suplir las necesidades básicas y la autorrealización del penado.

Uno de ellos es el Sistema Progresivo desarrollado en el Reino Unido, teniendo como máximo exponente a Sir Walter Croftton, el cual ha sido utilizado a nivel global, prioritariamente en muchos países europeos y Latinoamericanos (Costa Rica y Argentina).

Colombia no se ha quedado atrás y aunque las primeras huellas de este modelo se vieran plasmadas en el primer Código Penitenciario contenido en el Decreto 1817 de 1964 (art 136)24, solo fue hasta al año 1984 que se aplicó en la penitenciaria “La Picota”. El proyecto del SP incluía actividades tales como: i) elaborar cursos de capacitación de publicidad prensa, y periodismo a los internos para el funcionamiento del periódico penal “Nuestra Voz”, ii) aplicar terapias educativas, pedagógicas, culturales, psicológicas y sociales iii) motivar el deporte y la cultura (danza, teatro y música) iv) estimular el arte a través de talleras de música y pintura. Lamentablemente para el año 1986 se debió suspender el proyecto por la falta de recursos económicos y las arrolladoras condiciones del Régimen Penitenciario que imposibilitaban y obstruían los objetivos de las actividades propuestas (Acosta, 1996, p.46-48).

Fue hasta la Ley 65 de 1993 cuando se expidió el nuevo Código Penitenciario y Carcelario Nacional, el hito que creó la Institución Nacional Penitenciaria y Carcelaria (INPEC), órgano estatal descentralizado con personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia. En este mismo Código se estableció oficialmente el fin

24 Considerando que para entonces únicamente el trabajo y la educación se promulgaban como medios predilectos para la regeneración moral y social del interno.

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resocializador de la pena en el artículo 10, el cual dicta que “el tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”. Para cumplir este objetivo se desarrollaría a cabalidad el Sistema Progresivo el cual debía ser realizado y evaluado en la práctica por grupos interdisciplinares integrados por: abogados, criminólogos, antropólogos, sociólogos, psiquiatras, psicólogos, oficiales de prisión y penitenciaritas.

El Sistema Progresivo desde entonces, en el artículo 144 del Código Penitenciario y Carcelario desarrolló las siguientes fases para alcanzar la resocialización de los penados:

Primera fase: Observación, diagnóstico y calificación del interno teniendo en cuenta la naturaleza del delito que cometió, su edad, su género, su personalidad, y su reincidencia en los delitos. Esto con el objetivo de poder ubicarlo en un programa de resocialización que atienda a sus características personales.

Segunda fase: en este momento el recluso se encuentra desarrollando alguna actividad resocializadora que puede ser trabajo, educación o enseñanza; dependiendo de cual actividad escoja el interno podrá redimir pena en proporción a las horas que haya dedicado a algún de estos programas. En esta fase esta inmiscuido en alta seguridad por lo cual no puede salir del establecimiento carcelario por ningún motivo.

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Tercera fase: se comprende la mediana seguridad que comprende el periodo semiabierto.

Para poder alcanzar esta fase se deben haber cumplido 3 requisitos: i) haber desarrollado actividades de resocialización de manera exitosa ii) haber tenido un buen comportamiento durante el periodo de tiempo examinado iii) haber cumplido la tercera parte de la pena. Si se satisfacen estos tres requisitos el interno tendrá la posibilidad de obtener permisos de salida de establecimiento de reclusión hasta por 72 horas.

Cuarta fase: el recluso se encuentra en un estado de mínima seguridad en la cual se debe haber superado las tres quintas partes de la pena. Si se cumple este requisito el interno podrá salir del establecimiento por periodos que pueden alcanzar hasta los 15 días.

Quinta Fase: se le otorga la libertad condicional por haber cumplido más de las tres quintas partes de la pena.

Problemas en la resocialización del penado

Hoy en día se puede asegurar con certeza que existen problemas agudos en la ejecución del Sistema Progresivo como de los programas y actividades resocializadoras (aparte de las condiciones carcelarias que obstaculiza el proceso). En el documento (CONPES 3828, 2015, p.46), con base en el informe del Ministerio de Justicia y del Derecho (2014) se evidencia que:

• Las actividades de tratamiento penitenciario para la resocialización no tienen enfoque productivo.

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• Se cuenta con escasa participación privada.

• Existen debilidades en la articulación del modelo educativo para la población privada de la libertad con las políticas de educación nacional.

• Hay una capacidad limitada para la implementación del modelo educativo para la población privada de la libertad.

• Existe una baja interacción con los ámbitos familiar, comunitario y social en los programas de atención social y tratamiento penitenciario.

• Se presentan debilidades en los procesos de evaluación y tratamiento a la población privada de la libertad.

Adicionalmente es preciso notar, según investigaciones que se han llevado a cabo a nivel nacional, que los programas de resocialización no cuentan con la logística administrativa ni financiera para estructurar proyectos consistentes (Hernández 2018b, p.32). Se puede afirmar que, a falta de programas serios, las actividades resocializadoras se conviertan en una mera forma de redimir pena en aras de salir lo antes posible de la prisión, más que una forma en la cual se facilite la creación de un horizonte de vida al interno, siendo evidente el sistema de premios descrito por Roberto Bergalli (el cual se hablo anteriormente) en el Sistema Penitenciario Nacional.

Frente a estas falencias se han formulado diferentes soluciones por parte de múltiples instituciones. Para el caso concreto se prestará atención a la “Evaluación y Verificación del Proyecto Casa Libertad” (2019) en la cual se describen diferentes soluciones al tratamiento penitenciario propuestas por la fundación “Acción Interna”, la cual se ha

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