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ESTATUTOS CORAL GOROSARRI DE

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ESTATUTOS CORAL GOROSARRI DE

CAPITULO - 1

DENOMINACION Y DOMICILIO

Articulo 1 o -

Bajo el nombre de CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA se constituye una Asociación, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, y en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley 3/1988, de 12 de Febrero, de Asociaciones del Gobierno Vasco, por los acuerdos válidamente a- doptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contra- rios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones regla- mentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

No dispone de local social propio, hace uso de locales cedidos por el Ayuntamiento de Eskoriatza para sus reuniones, ensayos, etc., situados en los bajos de las Escuelas Nacionales "Luis Eceiza" de Eskoriatza.

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CAPITULO - II '

DE LOS FINES Y AMBITO DE LA ENTIDAD

Artículo 20

CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA prestará siempre especial atención al contenido sociológico y humanístico de la música coral en gene- ral, y a las necesidades del canto coral en Eskoriatza en particu- lar.

Artículo 30

El ámbito de actuaciones de la CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA será Eskoriatza, pudiendo asociarse con otras entidades y contratar o intercambiar servicios culturales con organizaciones de signo aná- logo, previo acuerdo de la Asamblea.

CAPITULO - III

DE LA CLASE DE SOCIOS

Artículo 40

CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA tendrá tres clases de socios:

ACTIVOS: Los aficionados mayores de edad, que cultivando y practicando la música coral, acepten estos Estatutos y sean admitidos por la Junta Directiva.

PROTECTORES: Los bienhechores, bien entidades jurídicas o personas físicas, que contribuyan con sus donativos a mantener CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA.

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Pág.3 -

HONORARIOS: Los que con tal carácter nombre 1 oflarnbleá'Gqe. al, a propuesta de la Junta Directiva r»r tJcho servicios a CORAL GOROSARRI DE ES 'NPZA.

CAPITULO - IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Artículo 50

Es derecho de todos los socios activos, el participar en la vida de CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA, en particular el de intervenir con voz y voto en la Asamblea General y el de ser elegible para todos los cargos de la Junta Directiva.

Articulo 6 o

Los socios honorarios tendrán todos los derechos de los socios activos, excepto el voto en la Asamblea General y el acceso a los cargos Directivos.

Artículo 70

Serán obligaciones de todos los socios en activo:

Cumplir estos Estatutos y cuantas disposiciones legales emanen de la Asamblea General, y de la Junta Directiva.

Defender en todo momento los intereses de CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA.

C) Colaborar en la medida de sus posibilidades al logro y realiza- ción de los fines asociativos.

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CAPITULO - y

DE EXCLUSIONES Y BAJAS

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Artículo 80

La condición de socio activo se pierde:

Por renuncia del interesado, manifestada por escrito al Presi- dente.

Por desobediencia grave a los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Por ofensa grave o menosprecio público a CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA.

Por incumplimiento de estos estatutos.

Por resolución motivada por la Junta Directiva, previa audien- cia al interesado.

Artículo 9

La Junta Directiva podrá excluir a cualquier socio de sus derechos como tal, teniendo que ser ratificada en la primera Asamblea Gene- ral que se celebre, con un porcentaje de aprobación para la exclu sión de dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea.

CAPITULO - VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 100

La Asamblea General, de la que son miembros todos los socios acti- vos y honorarios, debidamente convocada y constituida es el cuerpo deliberante y de alto gobierno de CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA.

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- o Articulo 11

9)

La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraord

La primera tendrá lugar una vez al año, convocada por la Junta Directiva, durante el primer trimestre de cada año.

Se denomina Extraordinaria, la que se convoque por el Presidente y Junta Directiva o a petición escrita y firmada como mínimo por el

25% de los socios activos, en ocasión distinta a la mencionada en el párrafo anterior. En ambos casos, únicamente se podrán tratar los asuntos que hayan motivado la convocatoria.

Articulo 12 o fr

La convocatoria de la Asamblea General se realizará con quince días de antelación, individualmente y acompañada por el Orden del Día.

Artículo 13

Se considera constituida la Asamblea General en primera convocato- ria, cuando se hallen presentes un número no inferior a la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria, que se celebrará 30 minutos más tarde, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 14

Las votaciones serán nominales o secretas. En este último caso, será menester que lo proponga la mesa, o sea solicitada mínimamen- te por la cuarta parte de los socios asistentes. Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple, salvo que las leyes o estos estatutos exijan "quorum" especial.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

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Articulo 15 o -

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El Presidente dirigirá los debates de la Asamblea y 7bti4ue la misma se desarrolle en buen orden.

Articulo 16 o -

En la Asamblea General Ordinaria, se tratará necesariamente de las siguientes cuestiones:

Lectura y aprobación, si procede, del acta de la última Asam- blea General celebrada.

Lectura y aprobación, si procede, de la Memoria de Actividades.

Lectura y aprobación, si procede, del estado de Cuentas y Ba- lance del Ejercicio.

Presupuesto para el ejercicio siguiente.

Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.

Proposiciones de los asociados que hubieran sido presentadas hasta con 15 días de antelación al de celebrarse la Asamblea, siempre que lleve las firmas de tres socios en activo.

Ruegos y preguntas.

Articulo 17 o -

Las Actas de la Asamblea General, una vez aprobadas, tendrán ca- rácter de documentos fehacientes de las discusiones y acuerdos adoptados, y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas, ninguna rectificación ni impugnación.

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oJ,? t CAPITULO - VII

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JUNTA DIRECTIVA Y COMISIONES

Articulo 18 o -

La Junta Directiva es el órgano colegiado a quien corresponde el gobierno, administración, inclusive la obtención de créditos y representación de CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA en todas las mate- rías no atribuidas previamente a la Asamblea General.

Tiene por tanto, las facultades ejecutivas, jurisdicionales y dis- ciplinarias, la de interpretar estos estatutos, los acuerdos de la Asamblea y los suyos propios.

Artículo 19°

La Junta Directiva se compondrá de: Un Presidente, un Vicepresi- dente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Serán elegidos por la Asamblea General, el Presidente, Vicepresi- dente y Secretario, ocupando dichos cargos en función del mayor número de votos conseguidos, y para el cargo específico al que se le vota.

En el caso de resultar elegida una misma persona para dos funcio- nes, tendrá preferencia el jerárquicamente más importante, ocupan- do la vacante, el socio con el segundo mayor número de votos para dicho cargo y así sucesivamente.

En caso de empate para alguna de las vacantes a cubrir, se proce- derá a una nueva votación.

El Tesorero y los dos vocales, serán designados por los elegidos en la Asamblea General.

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La presentación de los candidatos de los cargos tflieg5)n i9ta General será de la siguiente forma;

- Un candidato por cada puesto será propuesto por la Junta Direc- tiva en Vigor.

- Se podrá optar caso de no satisfacer las personas propuestas a dichos cargos a una votación "ad livitum".

Artículo 200

Los cargos electos se renovarán cada dos años, pudiendo ser reele- gidos.

Excepcionalmente, en la primera elección de Junta Directiva que se realice, o en los casos de elecciones tras la dimisión o destitu- ción de toda la Junta Directiva, el cargo de Presidente será de una duración de tres años para facilitar la alternancia en la e- lección de Presidente y Vicepresidente.

Las bajas que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas en la primera Asamblea General que se celebre.

Articulo 21 o -

Todos los cargos serán honoríficos y de aceptación obligatoria la primera vez.

Artículo 22°

La Junta Directiva se reunirá cuando menos, una vez al mes, y para quedar válidamente constituída, y tener carácter ejecutivo sus

acuerdos, será imprescindible la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros.

También se reunirá siempre que la convoque el Presidente, o cuando lo soliciten conjuntamente tres de los miembros que la componen.

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Los debates en el seno de la Junta Directiva áe skeJán!F - - mayoría de votos, decidiendo en caso de empate, el\voto,$'d ildaci del Presidente.

Articulo 23 o -

Los socios podrán elevar mociones de censura contra el Presidente o la Junta Directiva, debiendo ser suscritas por el 25% de los asociados como mínimo. Las mociones serán elevadas a la Asamblea General, acompañadas del descargo del Presidente o de la Junta Directiva.

Articulo 24 o -

La Junta Directiva podrá crear los Comités, Ponencias o Comisiones que crea convenientes para repartir el trabajo o para atender me-

jor los diversos aspectos del cumplimiento de sus funciones, de las que el Presidente será el máximo responsable pero pudiendo delegar su función en un miembro de la Junta Directiva.

CAPITULO - VIII

DEL PRESIDENTE Y DEltAS CARGOS

Artículo 25

El Presidente de la Junta Directiva lo es de la CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA, y es representante de ésta en todos los órdenes.

Además de las facultades genéricas propias de su cargo, correspon- de al Presidente:

Presidir las Asambleas, Juntas y Comisiones.

Ejecutar los acuerdos de unas y otras.

Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales.

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Firmar las cartas y cuantos documentos se rserv& r'pa ¿%)u- diendo delegar la firma en uno o varios dirctivL/ ?N Firmar las actas en el libro oficial corresp

Dictar en casos imprevistos o de urgencia, cuan';d" sicio- nes crea necesarias, con obligación de dar cuenta a la Junta Directiva en su primera reunión. La disposición dictada deberá ser ratificada por la Junta Directiva.

Artículo 26

El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando lo sustituya por ausencia, enfermedad, baja o delegación expresa del mismo, incompatibilidad o cualquier otra imposibilidad física o legal.

Artículo 27 °

Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones vigente en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Artículo 28 0

El Tesorero tendrá a su cargo la dirección económica de CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA, y en consecuencia, cuidará de:

Llevar con debida regularidad un libro de caja.

Extender los recibos de las cuotas que por tales conceptos ten- ga que recaudar la Entidad.

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e) Realizar todos los pagos, siempre que los doctimentotq)facturas lleven el Visto Bueno del Presidente.

Presentar mensualmente a la Junta Directiva 0 ción en la que conste el movimiento habido.

Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Balance del Ejer- cicio.

Confeccionar el inventario anual de todo el material propiedad de CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA.

Artículo 29 °

Los actos y disposiciones de fondos precisarán de la firma de dos Directivos siendo necesariamente una de ellas la del Presidente o la del Tesorero.

Artículo 300

En caso grave de violación por el Presidente de los principios informadores de CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA, así como la reite- rada y dolosa infracción de los Estatutos, podrá acordarse en A- samblea General Extraordinaria reunida al efecto, la destitución de aquel con la mayoría de dos tercios de los socios asistentes.

Al ser destituído el Presidente, el Vicepresidente de la Junta Directiva deberá convocar en el plazo de dos meses Asamblea Gene- ral Extraordinaria para que proceda a la elección de un nuevo Pre- sidente.

CAPITULO - IX

DEL DIRECTOR TECNICO

Artículo 31 0

Será atribución de la Junta Directiva nombrar, contratar o susti- tuir al Director Técnico.

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Artículo 320

La actividad del Director Técnico se concentra s:tiiflte, en su labor técnica, que consistirá en dirigir la " iones, seleccionar repertorios, y cuidar del grado de preparación de los componentes del coro, calculando previamente tiempos de aprendiza- je de obras seleccionadas. Proponer y asesorar a la Junta Directi- va en lo referente a admisión de aspirantes y exclusión de miem- bros activos dentro del campo técnico.

Artículo 330

• De su dedicación técnica, se desprende la necesidad de eximirle de cargos directivos, organizativos, ejecutivos o sociales. Por lo

tanto, se declara incompatible el cargo de Director Técnico con cargo Directivo como tal.

Artículo 34

A petición del Presidente, o Junta Directiva, el Director Técnico deberá asistir a las reuniones cuyo tema implique labor técnica, siendo su cometido el de órgano asesor, con derecho a voz pero sin voto.

CAPITULO - X

DE LOS FONDOS SOCIALES

Artículo 350

La Asociación CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA, que en principio ca- rece de patrimonio fundacional, se nutrirá para el desarrollo de sus actividades:

a) De las aportaciones de sus miembros, en la cuantía que decida la Asamblea General.

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b) De las subvenciones, donativos o cualquier otrotioe.)u que pudiera recibir de cualquier institución ofi' ;aÇ, piiva4Ç V de personas simpatizantes del Coro.

CAPITULO - XI

DEL REGIMEN JURIDICO DE LA ASOCIACION

Artículo 36

La modificación de estos Estatutos sólo podrá ser acordada por la Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, que decidirá por mayoría simple de los asistentes.

CAPITULO - XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ENTIDAD

Artículo 370

La Asociación denominada CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA se consti- tuye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de las cuatro quintas partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

Artículo 38 °

Acordada la disolución, la Junta Directiva, o la Comisión Liquida- dora en su caso, formulará inventario del Activo y del Pasivo, procediendo a la realización del primero y extinción del segundo.

Si resultara sobrante, será destinado a fines benéficos.

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La misma Junta Directiva o Comisión Liquidadora, tino de toda la documentación musical o de inter neciente a CORAL GOROSARRI DE ESKORIATZA.

Eskoriatza a 15 de Noviembre de 1989

Vo B El Presidente

Estatbtuak ikuslatu ondoren, Eikarteen Erroide Nagu- cia sortarazrpn duen PusLz' .lnii;lrit?d,en Mr'xr'a ron 771 cÇ,t L).hret1ia, eia rq,j,.r. i

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Visados los presentes Estatutos, a los efectos deter- minados en el Oaceto 77/1986, de 25 de Marzo, del Gobierno Vasco ocr é t que se crea ci Registro Gene- ral de Asociacioria) y ccmás normativa concordante.

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Referencias

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