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U N I V E R S I D A D N A C I O N A L

T E C N O L Ó G I C A

D E L C O N O S U R D E L I M A

COMISIÓN ORGANIZADORA

R R E E G G L L A A M M E E N N T T O O D D E E

O O R R G G A A N N I I Z Z A A C C I I Ó Ó N N Y Y F F U U N N C C I I O O N N E E S S

- ROF -

APROBADO POR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 119-2013-UNTECS

(01.03.2013)

Villa el Salvador, Lima Perú

Marzo 2013

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF

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AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Dr. Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo Presidente de la Comisión Organizadora

Dr. Pedro Rodenas Seytuque Vicepresidente Académico

Dr. Juan Victoriano Castillo Maza Vicepresidente Administrativo

Mg. Segundo Teodoro Arréstegui Angaspilco

Secretario General

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF

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CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO: DISPOCISIONES GENERALES

TÍTULO SEGUNDO: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS

CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO IV: ÓRGANO DE CONTROL

CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO VI: ÓRGANOS DE APOYO

CAPÍTULO VII: ÓRGANOS DE LÍNEA

CAPÍTULO VIII: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

TÍTULO TERCERO: RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

TÍTULO CUARTO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO QUINTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica

La Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, es una persona jurídica de derecho público interno, creada por Ley Nº 27413, que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de Febrero de 2001 y desarrollará sus actividades académicas y administrativas en aplicación y ejecución a su Estatuto y/o Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), mientras no logre su autonomía.

La Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima es una Institución encargada de crear y difundir conocimiento, cultura, ciencia y tecnología con una orientación global, nacional y democrática, comprometida con la promoción integral del hombre y el desarrollo del país.

Artículo 2º.- Ámbito de Competencia

El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es de aplicación a todos los Órganos de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono sur de Lima, en el ámbito de su competencia, hasta que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), otorgue la Autorización de Funcionamiento Definitiva.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de obligatorio conocimiento y cumplimiento por todas las Unidades Orgánicas que conforman la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, así como todas las personas Naturales y Jurídicas vinculadas a las actividades de la Universidad.

La mención a la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, se hará mediante las siglas UNTECS.

CAPÍTULO I

FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL

Artículo 3º.- Funciones Generales

Son funciones generales de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima (UNTECS):

a) Planificar e implementar las políticas académicas de la UNTECS.

b) Programar, organizar, dirigir, supervisar la implantación y operatividad de los procesos académicos y administrativos de estudios y profesionalización, mediante el desarrollo de procesos de evaluación y acreditación.

c) Otorgar grados académicos y títulos profesionales.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF

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d) Formar humanistas, científicos y profesionales del más alto nivel y de acuerdo con las necesidades de la localidad, región y país.

e) Organizar, conducir y potenciar la investigación como función obligatoria.

f) Mantener permanentemente relaciones con otras universidades, entidades públicas y privadas, que desarrollan labor de investigación.

g) Participar con los organismos encargados de formular la Política Nacional de Estado en el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología.

h) Cooperar con el Estado, realizando por iniciativa propia o por encargo de éste, de acuerdo con las posibilidades, estudios y proyectos de investigación que contribuyan a resolver los problemas de la localidad, región o país.

i) Velar por el saneamiento de la propiedad teniendo en consideración lo normado en el Sistema Nacional de Bienes Estatales

j) Extender su acción a la comunidad, organizando actividades de promoción educativa; así como la difusión de cultura y arte.

k) Establecer relaciones con otras instituciones culturales, sociales, económicas con fines de cooperación, asistencia, conocimiento recíproco y prácticas pre profesionales.

l) Participar en la actividad educativa y cultural de los medios de comunicación social del Estado.

m) Prestar servicios profesionales en beneficio de la sociedad.

n) Ofrecer a los miembros y servidores de la comunidad universitaria, programas y servicios de salud, bienestar, recreación y apoyar las que surjan, de la propia iniciativa y esfuerzo de la Universidad.

o) Fomentar las actividades culturales, artísticas y deportivas de sus miembros y servidores.

p) Atender la necesidad de libros y materiales de estudio académico a los profesores y estudiantes.

q) Organizar estudios de Post Grado.

r) Otros que se le asignen y aquellas que le correspondan por Ley.

Artículo 4º.- Base Legal

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

c) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

d) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

e) Ley Nº 26439, Ley que crea el CONAFU.

f) Ley Nº 27413, Ley de creación de la UNTECS.

g) Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.

h) Resolución Nº 186-2006-CONAFU, que aprueba el Proyecto de Desarrollo Instit999ucional (PDI) de la UNTECS.

i) Resolución Nº 365-2006-CONAFU, que autoriza el Funcionamiento Provisional de la UNTECS.

j) Resolución Nº 398-2010-CONAFU, que aprueba la adecuación de las Carreras Profesionales de la UNTECS al Régimen de Facultades.

k) Resolución Nº 360-2011-UNTECS, que aprueba la adecuación de la Estructura Orgánica de la UNTECS al régimen de Facultades.

l) Resolución Presidencial Nº 027-2012-UNTECS, que aprueba la Estructura Orgánica de la UNTECS

m) Resolución Nº 329-2012-CONAFU, que reconoce a los miembros de la Comisión Organizadora de la UNTECS.

n) Resolución Presidencial Nº 197-2012-UNTECS, que aprueba la creación e implementación la Oficina General de Tutoría Universitaria y Prácticas Pre Profesionales

o) Resolución Presidencial Nº 014-2012-UNTECS, que aprueba la creación e implementación de la Oficina de Grados y Títulos.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF

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TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.- Estructura Orgánica

La Estructura Orgánica de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima (UNTECS) es la siguiente:

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 Comisión Organizadora.

 Presidencia.

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

 Presidencia.

 Vicepresidencia Académica.

 Vicepresidencia Administrativa.

ÓRGANO DE CONTROL

 Órgano de Control Institucional – OCI.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

 Oficina Central de Asesoría Legal.

o Oficina de Asuntos Contenciosos y Administrativos

 Oficina Central de Planificación y Presupuesto.

o Oficina de Planeamiento y Estadística.

o Oficina de Presupuesto y Control Presupuestario.

o Oficina de Programación e Inversiones – OPI ÓRGANOS DE APOYO

o Oficina de Desarrollo de Tecnologías e Informática.

o Oficina de Imagen y Relaciones Nacionales e Internacionales.

o Oficina de Acreditación y Calidad.

 Secretaría General.

o Oficina de Grados y Títulos.

o Oficina de Trámite Documentario y Archivo Central.

DEPENDENCIAS DE APOYO DE LA VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA

 Oficina Central de Admisión.

 Oficina Central de Servicios Académicos.

o Oficina de Registros Académicos.

o Biblioteca Central, Editorial e Imprenta.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF

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 Oficina Central de Extensión Universitaria y Proyección Social.

 Oficina Central de Investigación y Producción Intelectual.

 Oficina Central de Tutoría Universitaria y Practicas Pre Profesionales

DEPENDENCIAS DE APOYO DE LA VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA

Oficina Central de Administración y Logística.

o Oficina de Recursos Humanos.

o Oficina de Abastecimiento o Oficina de Servicios Generales.

Oficina Central de Contabilidad y Finanzas.

o Oficina de Contabilidad.

o Oficina de Tesorería.

 Oficina Central de Infraestructura.

o Oficina de Saneamientos y Proyecto

 Oficina Central de Bienestar Universitario o Oficina de Bienestar.

o Oficina de Servicios de Salud.

ÓRGANOS DE LÍNEA

Facultad de Ingeniería de Sistemas y Administración de Empresas.

Consejo de Facultad

Decanato

o Carrera Profesional Universitaria de Ingeniería de Sistemas.

o Carrera Profesional Universitaria de Administración de Empresas.

o Secretaría Académica Administrativa o Oficina de Autoevaluación

Facultad de Ingeniería Mecánica, Electrónica y Ambiental.

Consejo de Facultad

Decanato

o Carrera Profesional Universitaria de Ingeniería Mecánica y Eléctrica.

o Carrera Profesional Universitaria de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.

o Carrera Profesional Universitaria de Ingeniería Ambiental.

o Secretaría Académica Administrativa o Oficina de Autoevaluación

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

 Centro de Idiomas.

 Centro de Producción de Bienes y Servicios.

 Centro Preuniversitario.

 Escuela de Post Grado (proyectado)

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CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6º.- El Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, es ejercido por:

a) CONAFU (Asamblea Universitaria)

b) La Comisión Organizadora.(Consejo Universitario) c) El Presidente.(Rector)

d) Vicepresidente Académico (Vicerrector) e) Vicepresidente Administrativo (Vicerrector) Artículo 7º.- La Comisión de Gobierno

La Comisión Organizadora hace las veces de Gobierno y es el Órgano de Dirección Superior, de promoción y de ejecución de la UNTECS. Está integrado por el Presidente, el Vicepresidente Académico, el Vicepresidente Administrativo, los Decanos de las Facultades, los Representantes de los Estudiantes; cuyo número es el de un tercio del total de los miembros de la Comisión de Gobierno, un representante de los graduados, y el Secretario General de la Universidad con derecho a voz.

Los funcionarios administrativos o docentes responsables de los Órganos de Asesoramiento, asisten cuando son requeridos a la Comisión de Gobierno, como asesores sin derecho a voto.

Artículo 8º.- Son atribuciones de la Comisión de Gobierno:

a) Formular y aprobar el Estatuto, el Reglamento General y otros reglamentos internos especiales de la Universidad.

b) Aprobar el Plan Anual de Funcionamiento y de Desarrollo de la UNTECS, así como establecer sus políticas.

c) Aprobar y publicar el Presupuesto Institucional de la Universidad.

d) Normar, planificar y evaluar las actividades de la UNTECS.

e) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos de las Universidades Extranjeras.

f) Ratificar anualmente el número de vacantes para el Concurso de Admisión, las de traslados y de las exoneraciones de graduados y titulados, previa propuesta de los Decanos de Facultad y/o Responsables de Carreras Profesionales Universitarias, en concordancia con el Presupuesto y Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.

g) Nombrar, contratar, ratificar, promocionar y remoción de los profesores de la UNTECS, a propuesta de los Decanos de Facultad y el Vicepresidente Académico.

h) Constituirse en instancia de apelación en las sanciones a los docentes, estudiantes y personal administrativo de las diferentes Facultades.

i) Pronunciarse en todos los casos de violación de la autonomía universitaria.

j) Conocer anualmente y pronunciarse sobre el Margesí de bienes de la UNTECS.

k) Ratificar permisos y licencias de personal docente y no docente.

l) Ratificar los lineamientos y políticas para el desarrollo de la investigación, extensión universitaria y proyección social y bienestar universitario.

m) Sesionar por lo menos cada dos semanas o cuando lo convoque el Presidente de la Comisión de Gobierno

n) Otras funciones y atribuciones señaladas en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y los Reglamentos.

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CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Artículo 9º.- LA ALTA DIRECCIÓN DE LA UNTECS

La Alta Dirección son los Órganos encargados de ejecutar la política establecida por el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad, La Alta Dirección de la UNTECS está conformado por:

 Presidencia.

 Vicepresidencia Académica.

 Vicepresidencia Administrativa.

Artículo 10º.- PRESIDENCIA

La Presidencia es el Órgano Alta Dirección, encargado de administrar el Pliego Presupuestal; dirige la actividad académica, administrativa y financiera de la UNTECS.

Artículo 11º.- Son funciones de la Presidencia:

a) Dirigir la actividad académica de la Universidad, su gestión administrativa, económica y financiera.

b) Ejecutar las funciones y atribuciones de Representación Legal de la Universidad y Titular de Pliego Presupuestal.

c) Dirigir y supervisar la formulación del Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Institucional, la Memoria Anual y demás documentos de gestión institucional.

d) Refrendar los diplomas de grados y títulos profesionales y distinciones universitarias, conferidas por la Comisión de Gobierno.

e) Las demás funciones y atribuciones que le otorgan las Leyes, el Estatuto y Reglamentos de la Universidad.

Artículo 12º.- VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA

La Vicepresidencia Académica es el Órgano de Alta Dirección encargado de velar por el cumplimiento de las políticas académicas, así como administrar los procesos de gestión académica a cargo, de las Facultades de la UNTECS.

Artículo 13º.- Son funciones de la Vicepresidencia Académica:

a) Ejercer las funciones de la Presidencia en los casos de vacancia, licencia, ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades.

b) Proponer a la Presidencia las políticas institucionales en asuntos de su competencia.

c) Dirigir, coordinar y supervisar la actividad académica, de investigación, las prácticas pre profesional, tutoría y la proyección social de la Universidad.

d) Supervisar y controlar el funcionamiento de todas las oficinas académicas.

e) Gestionar la asignación de recursos para la implementación y equipamiento de laboratorios, talleres y aulas de clases en función a los objetivos y metas presupuestarias.

f) Otras funciones y atribuciones que se le asignen y aquellas que le correspondan de acuerdo a Ley, el Estatuto y Reglamento de la Universidad.

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Artículo 14º.- VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA

La Vicepresidencia Administrativa es el Órgano de Alta Dirección encargado de administrar los procesos de gestión administrativa y financiera de la UNTECS.

Artículo 15º.- Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa:

a) Ejercer las funciones de la Presidencia y/o de la Vicepresidencia Académica, en ausencia de estos.

b) Proponer a la Presidencia las políticas institucionales en asuntos de su competencia.

c) Coordinar con los Órganos Rectores de los Sistemas Administrativos y Financieros de la Administración Pública Nacional y Universitaria.

d) Promover y desarrollar la capacitación profesional y

e) Coordinar y supervisar la gestión administrativa, económica, financiera, el desarrollo físico y el estado de bienestar de la Universidad.

f) Gestionar anualmente el presupuesto Institucional en función a los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional.

g) Otras funciones y atribuciones que se le asignen y aquellas que le correspondan de acuerdo a Ley, el Estatuto y Reglamento de la Universidad.

CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE CONTROL

Artículo 16º.- EL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

El Órgano de Control Institucional (OCI), de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, con rango de Oficina Central es el órgano encargado de llevar a cabo el control gubernamental, según sus planes y programas anuales, de acuerdo con la normatividad vigente del Sistema Nacional de Control; es conducido por un funcionario reconocido como jefe del OCI por el ente Rector, quien guarda dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República.

Artículo 17º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional – OCI:

a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control.

b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República.

c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.

d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad Universitaria, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento,

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informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.

g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia.

h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto.

i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.

j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaboran, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.

k) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.

l) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.

m) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.

n) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia.

o) Cautelar que el personal del OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.

p) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.

q) Otras funciones que establezca la Contraloría General

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 18º.- OFICINA CENTRAL DE ASESORÍA LEGAL

La Oficina Central de Asesoría Legal, es el Órgano encargado del Asesoramiento en asuntos jurídicos, legal y normativo a las autoridades y dependencias de la Universidad, actúa en defensa ante organismos respectivos, presta orientación legal a la Comunidad en asuntos que no constituyan controversia con la Universidad.

Artículo 19º.- Son funciones de la Oficina Central de Asesoría Legal:

a) Asesorar a la Presidencia de la Comisión Organizadora y/o Rectorado y demás órganos de la universidad, en la correcta interpretación de las normas legales vigentes.

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b) Organizar, evaluara y emitir opinión jurídico legal en los casos de incumplimiento y trasgresión de las normas de gestión administrativa.

c) Estudiar y emitir informes sobre asuntos jurídicos de carácter normativo encomendados por la Comisión de Gobierno, la Presidencia, la Vicepresidencia Académica y la Vicepresidencia Administrativa.

d) Organizar, evaluar y emitir opinión jurídica legal en los casos de incumplimiento y trasgresión de las normas de gestión administrativa, e) Representar a la Universidad en asuntos jurídicos legales y/o contenciosos

de actos sometidos a consideración por instancias ajenas a la universidad o las que ésta inicie, sean acciones administrativas o procesos judiciales y extrajudiciales.

f) Revisar los convenios, contratos laborales, contratos de los procesos de contrataciones y adquisiciones cuando le sean solicitado, emitiendo opinión jurídico - legal respectiva.

g) Informar dando cuenta a la Comisión Organizadora o Rectorado sobre los procesos: administrativos, civiles, penales, etc. en la que tenga participación la Universidad.

h) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia

i) Desarrollar otras funciones inherentes a su competencia dispuestas por la Presidencia.

Artículo 20º.- La Oficina Central de Asesoría Legal cuenta con la siguiente Unidad Orgánica:

 Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos y Laborales.

Artículo 21º.- La Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos y Laborales, es responsable del asesoramiento y dictamen en asuntos de carácter normativo y técnico legal administrativo, contenciosos.

Artículo 22º.- Son funciones de la Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos y Laborales:

a) Emitir opinión jurídica legal en los casos de incumplimiento y trasgresión de las normas de gestión administrativa, contencioso y laborales cometidos por los docentes, administrativos y alumnos.

b) Estudiar y emitir opinión jurídico – legales de los expedientes administrativos en trámite.

c) Realizar la absolución de consultas de naturaleza jurídico-legal que solicite el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.

d) Proponer acciones de carácter Jurídico- Legal y Doctrinario, proyectos de disposiciones legales, estudios y otros para su análisis, tramité respectivo.

e) Emitir opinión y/o informe legal respecto a contratos, convenios y normas elaboradas por las dependencias de la Universidad.

f) Emitir opinión sobre la aplicación de normas laborales y de seguridad social, así como el otorgamiento de pensiones y beneficios sociales.

g) Absolver consultas escritas sobre asuntos legales de su competencia, en relación a la comunidad universitaria, con autorización de la Jefatura.

h) Sistematizar y archivar la legislación concerniente a los asuntos administrativos, contenciosos y laborales.

i) Desarrollar otras funciones inherentes a su competencia dispuestas por la jefatura.

Artículo 23º.- OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

La Oficina Central de Planificación y Presupuesto, es el Órgano encargado de asesorar a la Comisión Organizadora o Rectorado en la formulación de las

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políticas, planes programa y proyectos de desarrollo de la Universidad, de acuerdo a las normas presupuestarias y disposiciones legales vigentes.

Artículo 24º.- Son funciones de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto:

a) Asesorar a la Alta Dirección en la formulación de políticas institucionales, Plan Estratégico y Presupuesto Institucional.

b) Realizar estudio de Prospectiva Institucional para elaborar planes programas y proyectos con una óptica globalizadora y de modernización.

c) Supervisar y validar la elaboración de los estudios de base para la planificación, elaboración, evaluación y ejecución de los planes, presupuestos, programas y proyectos de inversión pública de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

d) Dirigir los procesos de planeamiento, presupuesto, racionalización, estadística y programación de inversiones de la Universidad.

e) Conducir la formulación y elaboración de los documentos de gestión institucional y presentarlos a la Alta Dirección.

f) Evaluar e informar a la Comisión Organizadora o Rectorado trimestralmente el comportamiento de la ejecución presupuestal de acuerdo a lo programado en el presupuesto Institucional.

g) Elaborar y presentar, a los órganos de dirección la propuesta de tasas educativas en base a un estudio de costos.

h) Consolidar e informar la evaluación de los planes operativos en base a sus objetivos y metas institucionales.

i) Coordinar con la Oficina de Desarrollo de Tecnologías e Informática el desarrollo y soporte informático de los procesos de planificación y presupuesto.

j) Desarrollar otras funciones inherentes a su competencia dispuestas por la Presidencia.

Artículo 25º.- La Oficina Central de Planificación y Presupuesto cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas:

 Oficina de Planeamiento y Estadística.

 Oficina de Presupuesto y Control Presupuestario.

 Oficina de Programación e Inversiones – OPI.

Artículo 26º.- La Oficina de Planeamiento y Estadística. es responsable de administrar las acciones correspondientes a los procesos de planeamiento institucional, racionalización y la generación de información estadística para la toma de decisiones.

Artículo 27º.- Son funciones de la Oficina de Planificación y Estadística:

a) Elaborar, en coordinación con los demás órganos de la UNTECS, los objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo, en aplicación de las políticas de la institución, los Planes de Desarrollo, Plan Estratégico y Plan Operativo Institucional.

b) Consolidar y elaborar el informe del grado de cumplimiento de los planes estratégicos y planes operativos de la institución.

c) Formular, actualizar y presentar a la Oficina Central de Planificación y Presupuesto los proyectos de documentos normativos de gestión institucional como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

d) Elaborar el proyecto de la Memoria Institucional de la UNTECS.

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e) Coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través indicadores de gestión por medio de censos, encuestas y registros administrativos y académicos, para la toma de decisiones.

f) Desarrollar otras funciones inherentes a su competencia dispuestas por la jefatura.

Artículo 28º.- La Oficina de Presupuesto y Control Presupuestario, es la Unidad Orgánica responsable de administrar las acciones y procesos técnicos inherentes al Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con la normatividad vigente.

Artículo 29º.- Son funciones de la Oficina de Presupuesto y Control Presupuestario:

a) Formular, elaborar y programar los procesos presupuestales de la UNTECS, en base a las disposiciones y las normas procedentes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

b) Elaborar Supervisar y controlar las etapas de formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestal del pliego, considerando las respectivas directivas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Gestionar y participar en la elaboración de directivas presupuestales internas que serían utilizados por las unidades orgánicas de la UNTECS.

d) Participar con autorización de la jefatura en el asesoramiento a los órganos de gobierno, dirección y demás dependencias de la Universidad en lo referente a los procesos presupuestales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

e) Desarrollar otras funciones inherentes a su competencia dispuestas por la jefatura.

Artículo 30º.- La Oficina de Programación e Inversiones – OPI, es la Unidad Orgánica responsable de administrar las acciones y procesos técnicos inherentes al Sistema Nacional de Inversión Pública, en concordancia con la normatividad vigente.

Artículo 31º.- Son funciones de la Oficina de Programación e Inversiones – OPI:

a) Priorizar los proyectos de inversión pública de la UNTECS y elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP).

b) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de Pre inversión a nivel de Perfil y Factibilidad de los proyectos de inversión pública de la UNTECS.

c) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública en el marco de la delegación de facultades emanadas por la Asamblea Nacional de Rectores e informar al Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.

e) Realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública de la UNTECS durante la fase de inversión.

f) Emitir opinión técnica sobre cualquier proyecto de inversión pública de la UNTECS en cualquier fase del ciclo del proyecto.

g) Desarrollar las demás funciones establecidas por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como otras funciones inherentes a su competencia dispuestas por la Oficina Central de Planificación y Presupuesto.

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CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 32º.- SECRETARIA GENERAL

La Secretaría General es el Órgano de Apoyo responsable de registrar y administrar, dirigir y supervisar los procesos de gestión documental académicos y documentos administrativos de la UNTECS, así como la organización y supervisión del Archivo Central de la Universidad.

Artículo 33º.- Son funciones de la Secretaria General:

a) Llevar el libro y registro de grados académicos y títulos profesionales.

b) Refrendar, registrar y entregar los grados académicos y títulos profesionales.

c) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Comisión Organizadora debidamente suscritas.

d) Legalizar, autenticar, certificar y fedatear los documentos y análogos emitidos por la Universidad.

e) Centralizar y procesar la emisión de las Resoluciones de la Presidencia.

f) Coordinar los procedimientos académicos y administrativos de la UNTECS.

g) Supervisar y coordinar las actividades del Sistema de Trámite Documentario.

h) Supervisar y coordinar la organización y funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos y brindar el servicio de consultas a los estudiantes, personal docente, administrativo y usuario en general.

i) Coordinar con la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) la emisión de los Carnés Universitarios para los alumnos de la UNTECS.

j) Proponer y coordinar la actualización de los derechos de pago en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

k) Efectuar las certificaciones de documentos y constancias diversas.

l) Certificar la conformación de los miembros natos asistentes a las sesiones de la Comisión de Gobierno.

m) Coordinar con la Oficina de Tecnología de Información y Comunicación el desarrollo y soporte informático de los procesos de gestión documental académico y administrativo.

n) Validar la información a publicarse en el Portal de Transparencia de la UNTECS.

o) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia.

p) Desarrollar otras funciones inherentes a su competencia dispuestas por la Presidencia.

Artículo 34º.- La Secretaria General cuenta con las siguientes unidades:

 Oficina de Grados y Títulos

 Oficina de Trámite Documentario y Archivo Central.

Artículo 35º.- La Oficina de Grados y Títulos, es la Unidad Orgánica responsable de programar y conducir de acuerdo al reglamento, el proceso de graduación y titulación en la UNTECS en coordinación con las Carreras Profesionales Universitarias, y la Oficina de Registros Académicos.

Artículo 36º.- Son funciones de la Oficina de Grados y Títulos:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos en materia de grados y títulos emitidos por La Universidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF

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b) Elaborar y proponer, el proyecto de Reglamento de Grados y Títulos o su modificatoria de normas complementarias y procesos para su aprobación.

c) Atención permanente al ex-alumno en lo concerniente a trámites de su grado, titulo, duplicado, constancia etc.

d) Programar, organizar y controlar las actividades relacionadas con el proceso de graduación y titulación.

e) Difundir entre los alumnos y egresados de la Universidad el Reglamento de graduación y titulación así como el Reglamento de Procedimientos.

f) Elevar al Consejo Universitario por intermedio del Secretario General, la relación de egresados expeditos para que se les confieran y expidan sus respectivos diplomas de grado o título.

g) Informar al Secretario General sobre los casos de falsificación de diplomas, constancias de grados y títulos o documentos hallados en los expedientes presentados por los aspirantes a graduación y titulación.

h) Tramitar a través de la Secretaria General ante el Consejo Universitario, la nulidad de los grados y títulos otorgados irregularmente.

i) Enviar la relación oficial de graduados y titulados a la Asamblea Nacional de Rectores para el registro correspondiente de acuerdo a lo establecido por dicha institución.

j) Tener actualizado el padrón de graduados y titulados manteniendo una relación permanente para recoger iniciativas que propongan programas de capacitación y actualización profesional.

k) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia

l) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la Presidencia

Artículo 37º.- La Oficina de Trámite Documentario y Archivo Central, es responsable de organizar y administrar los trámites documentarios y el sistema de archivos de la Universidad.

Artículo 38º.- Son funciones de la Oficina de Tramite Documentario y Archivo Central:

a) Organizar, dirigir, coordinar y normar los lineamientos de la política Institucional de los trámites documentarios y archivos.

b) Implementar un sistema mecanizado de los trámites documentarios y archivo que aseguren la simplicidad y agilización de la gestión.

c) Ejecutar y velar por el cumplimiento de las normas, técnicas y procedimientos sobre administración, organización, conservación, descripción y servicios del material documental que custodia.

d) Custodiar y velar por la integridad de los documentos Institucionales como parte del Patrimonio Documental de la Nación.

m) Elaborar y actualizar los instrumentos de gestión documentaria y archivística como Manuales, Reglamentos, directivas entre otros.

n) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia

o) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la Presidencia

Artículo 39º.- Oficina de Desarrollo de Tecnologías e Informática

La Oficina de Desarrollo de Tecnologías e Informática es la Unidad Orgánica de Apoyo responsable del desarrollo de acciones y procesos técnicos inherentes al Sistema Nacional de Informática, en concordancia con la normatividad vigente.

Artículo 40º.- Son funciones de la Oficina de Desarrollo de Tecnologías e Informativa:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF

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a) Implementar, administrar y actualizar el sistema de información académico de la universidad según la normativa vigente.

b) Coordinar la recolección, clasificación y almacenamiento de datos de orden académico y administrativo de la universidad.

c) Garantizar la integridad y la disponibilidad de la información que se procesa en las bases de datos.

d) Suministrar información procesada y pertinente requerida para el control académico, la planeación institucional, la toma de decisiones y la adopción de políticas y programas.

e) Coordinar con Secretaría General y la Oficina de Imagen y Relaciones Nacionales e Internacionales, la administración de la web y el portal transparencia de la universidad.

f) Velar y responder por la implementación de políticas y medidas de Seguridad Informática en la Universidad.

g) Evaluar y presentar recomendaciones a los procesos informáticos, académicos y administrativos.

h) Desarrollar y actualizar los diferentes aplicativos informáticos de acuerdo a la normatividad vigente y los requerimientos de las dependencias.

i) Brindar asistencia técnica a las dependencias de la universidad mediante la instalación, y el mantenimiento de los equipos informáticos que garantice la operatividad de los mismos.

j) Elaborar el Plan Operativo Institucional que contiene al Plan Informático y su correspondiente presupuesto en el ámbito de su competencia.

k) Realizar las demás funciones relacionadas a su área de trabajo asignada por la Presidencia.

Artículo 41º.- Oficina de Imagen y Relaciones Nacionales e Internacionales

La Oficina de Imagen y Relaciones Nacionales e Internacionales es una Unidad Orgánica de Apoyo responsable de desarrollar actividades de difusión, Cooperación Técnica, realizar convenios que permitan vincular a la universidad con organismos nacionales e internacionales, así como conseguir fuentes de financiamiento para los proyectos académicos y/o administrativos que cuente la UNTECS e la labor de la UNTECS, a través de los medios de comunicación social. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales, así como la elaboración del material de comunicación.

Artículo 42º.- Son funciones de la Oficina de Imagen y Relaciones Nacionales e Internacionales:

a) Difundir las comunicaciones a los medios de comunicación previa coordinación y autorización de la Presidencia o Rectorado, de acuerdo a la política institucional de la UNTECS

b) Atender el protocolo y las relaciones públicas institucionales

c) Apoyar la organización y realización de los certámenes de la UNTECS.

d) Ejecutar las actividades de protocolo en los diversos programas oficiales de la UNTECS.

e) Coordinar con la Oficina de Desarrollo de Tecnologías e Informática, la difusión de la información oficial de la UNTECS.

f) Apoyar a las unidades productivas de la universidad en la elaboración de programas de difusión y promoción de los servicios que ofertan.

g) Promover la elaboración de programas y proyectos en educación, ciencia y tecnología a nivel nacional e internacional, que requieran ser financiados mediante las fuentes cooperantes Nacionales o Internacionales.

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h) Difundir las ofertas de becas, pasantías y otras formas de cooperación universitaria a favor de nuestra comunidad universitaria, indicando su naturaleza y condiciones a través de boletines oportunos

i) Proponer a la Alta Dirección la suscripción de los convenios marco y/o específicos de cooperación técnica y académica entre la UNTECS y otras Universidades e instituciones educativas.

j) Evaluar las actividades realizadas en el marco de los convenios específicos suscritos con otras instituciones educativas.

k) Canalizar la captación de ayuda financiera, económica nacional e internacional de organismos públicos y privados (bilaterales y multilaterales).

l) Promover y difundir a nivel de toda la Universidad las posibilidades y oportunidades de capacitación, perfeccionamiento y vinculación ofrecidos por otros países a través de la Cooperación Técnica Internacional.

m) Coordinar la gestión de los créditos reembolsables y no reembolsables con organismos nacionales e internacionales

n) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia.

o) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la Presidencia.

Artículo 43º.- Oficina de Acreditación y Calidad.

La Oficina de Acreditación y Calidad, es responsable de planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas y directivas emitidas por el Consejo Nacional de Evaluación y Autoevaluación Universitaria - CONEAU dentro del marco del Sistemas Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa - SINEACE.

Artículo 44º.- Son funciones de la Oficina de Acreditación y Calidad.

a) Formular y proponer al Rectorado o Comisión Organizadora la implementación de políticas y lineamientos del Sistema de Calidad de la UNTECS, aplicando el enfoque de procesos.

b) Fomentar en los miembros de la comunidad Universitaria una cultura de evaluación, planeación e innovación para la mejora continua.

c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas establecidas por el CONEAU para el Sistema de Evaluación de la Calidad Universitaria a nivel de las Facultades.

d) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia.

e) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la Presidencia

DEPENDENCIAS DE APOYO DE LA VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA

Artículo 45º.- OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN

La Oficina Central de Admisión, es el Órgano de Apoyo responsable de administrar el proceso de Admisión en la universidad, entre sus principales acciones son la admisión, selección y matrícula de los ingresantes y estudiantes de Pre Grado de la UNTECS.

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Artículo 46º.- Son funciones de la Oficina General de Admisión:

a) Organizar y supervisar los procesos de admisión de la UNTECS.

b) Supervisar y coordinar con la Comisión de Admisión, Centro pre Universitario el proceso de selección de postulantes de acuerdo al Reglamento de Admisión de la Universidad.

c) Estudiar, evaluar y proponer la implementación de nuevos procedimientos o mejoras en la selección de postulantes a la UNTECS.

d) Consolidar, procesar y evaluar la información estadística de las fichas descriptivas de los postulantes e ingresantes y remitirlas a las Facultades, a las Carreras Profesionales Universitarias, a la Oficina de Registros Académicos y a la Oficina de Planeamiento y Estadística.

e) Coordinar con el Centro Preuniversitario de la UNTECS el porcentaje de vacantes a asignarse para ingreso directo.

f) Coordinar con la Oficina de Desarrollo de Tecnologías e Informática el desarrollo y soporte informático de los procesos de admisión a la UNTECS.

g) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia

h) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la Vicepresidencia Académica.

Artículo 47º.- OFICINA CENTRAL DE SERVICIOS ACADÉMICOS

La Oficina Central de Servicios Académicos, es el Órgano de Apoyo responsable de dirigir, los servicios académicos: los procesos de registro académico, biblioteca y editorial universitaria.

Artículo 48º.- Son funciones de la Oficina Central de Servicios Académicos:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de registros académicos, matricula, horarios, notas de la UNTECS.

b) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Biblioteca virtual y Editorial Universitaria.

c) Desarrollar, promover y ejecutar las políticas de adquisiciones corporativas de material informativo en soporte impreso y electrónico.

d) Normar y orientar las políticas para la implementación de nuevos servicios en las unidades de información que forman parte del Sistema de Bibliotecas, necesarias para satisfacer las necesidades bibliográficas de la comunidad científica y universitaria en todos sus niveles

e) Coordinar con la Oficina de Desarrollo de Tecnologías e Informática el desarrollo y soporte informático de los procesos académicos y administrativos de su competencia.

f) Supervisar y controlar los procesos de matrícula, registro de notas, la operatividad del software y la actualización de la base de datos académicos.

g) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia

h) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la Vicepresidencia Académica.

Artículo 49º.- La Oficina Central de Servicios Académicos cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas:

 Oficina de Registros Académicos.

 Biblioteca Central y Editorial Universitaria.

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Artículo 50º.- La Oficina de Registros Académicos, es la Unidad Orgánica responsable de centralizar, organizar, sistematizar la información, administrar la base Académica y el acervo académico del estudiante en coordinación con las Facultades o Carreras Profesionales Universitarias.

Artículo 51º.- Son funciones de la Oficina de Registros Académicos:

a) Administrar, actualizar y almacenar la información del sistema académico de acuerdo a la normatividad vigente.

b) Organizar y ejecutar las acciones pertinentes al cumplimiento del proceso de matrícula en coordinación con las Facultades o carreras profesionales.

c) Planificar, organizar y consolidar en coordinación con las Facultades o carreras profesionales el Calendario y Programación Académica, la estructura de horarios y los ambientes de enseñanza y aprendizaje.

d) Controlar, revisar y expedir los certificados y constancias: de estudios, egresado, promedio ponderado, tercio y/o quinto superior a los alumnos que las requieran.

e) Coordinar con la Oficina de Desarrollo de Tecnologías e Informática.

f) Administrar y actualizar los sistemas de gestión académica (SIGU docente y estudiantes)

g) Emitir y entregar a las Facultades o Carreras Profesionales Universitarias los listados de matrícula, registros de evaluación, control de asistencia.

h) Recibir los registros de evaluación para su verificación y validación en la Pre Acta y Acta Final al término del ciclo o año académico y dentro de los plazos establecidos

i) Administrar los procesos de entrega de carnés universitarios.

j) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la jefatura.

Artículo 52º.- La Biblioteca Central y Editorial Universitaria, es la Unidad Orgánica responsable de administrar las acciones correspondientes a los procesos del sistema bibliotecología, así como la conservación de los acervos bibliográficos documentales, archivísticos, consulta de usuarios y la difusión de la producción intelectual, científica y tecnológica de la UNTECS,

Artículo 53º.- Son funciones de la Biblioteca Central y Editorial Universitaria:

a) Administrar, conservar e inventariar las adquisiciones de los distintos volúmenes de libros y el buen servicio de la biblioteca, priorizando el uso de tecnologías de información.

b) Asegurar un servicio bibliotecario especializado, de información eficiente y calidad, tendiente a satisfacer la demanda de los usuarios.

c) Conservar, sistematizar y difundir la producción intelectual, científica y tecnológica como patrimonio cultural de la UNTECS.

d) Proponer la implementación de la Biblioteca Virtual de la UNTEC con la subscrición a base de datos especializadas y de calidad.

e) Coordinar y proponer la selección y adquisición de material bibliográfico, audiovisual, suscripción a revistas, diarios y con las Facultades o Carreras Profesionales Universitarias y otras oficinas académicas.

f) Mantener actualizado el Inventario General de la Biblioteca Central, en coordinación con el responsable del Control Patrimonial.

g) Programar, dirigir, y controlar la producción de textos, materiales educativos e informativos, para apoyar las tareas académicas, investigación y de gestión institucional.

h) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la jefatura.

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Artículo 54º.- OFICINA CENTRAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL

La Oficina Central de Extensión Universitaria y Proyección Social, es el Órgano de Apoyo responsable de normar y administrar los procesos académicos de extensión universitaria y proyección social dirigida a la comunidad universitaria y sociedad en general, a través de programas o servicios educativos o tecnológicos ligados a la formación académica de nuestras Carreras Profesionales Universitarias

Artículo 55º.- Son funciones de la Oficina Central de Extensión Universitaria y Proyección Social:

a) Administrar y normar los procesos académicos y administrativos de proyección social, científica, tecnológica, cultural y en coordinación con las Facultades o Carreras Profesionales.

b) Identificar y elaborar actividades académicas, culturales y tecnológicas en beneficio de la comunidad.

c) Elaborar Reglamento que norme la participación de los docentes y estudiantes en actividades y/o programas de Extensión Universitaria y Proyección Social:

d) Proponer políticas de extensión educativa y cultural, en base a la transmisión de conocimiento tecnológico y científico, en concordancia con el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.

e) Organizar y ejecutar Diplomados, seminarios, simposios, talleres, cursos de especialización, capacitación y de extensión en coordinación con las Facultades.

f) Realizar estudios de la problemática de la comunidad local, regional y/o nacional y plantear alternativas de solución.

g) Organizar y administrar la galería de exposiciones y actividades culturales de la Universidad.

h) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia.

i) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la Vicepresidencia Académica.

Artículo 56º.- OFICINA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN INTELECTUAL La Oficina Central de Investigación y Producción Intelectual, es el Órgano de Apoyo responsable de normar y administrar los procesos académicos de investigación científica y tecnológica de los docentes y estudiantes, así como fomentar los proyectos de investigación en base a la formulación de líneas de política de investigación.

Artículo 57º.- Son funciones la Oficina Central de Investigación y Producción Intelectual:

a) Diseñar y coordinar las políticas y líneas de investigación.

b) Promover y coordinar el desarrollo de actividades de investigación con empresas, comunidades e instituciones científicas públicas y/o privadas, en el áreas de ciencia y tecnologías a través de contratos de investigación, prestación de servicios y asesorías..

c) Promover la presentación de proyectos de investigación ante los organismos cooperantes nacionales e Internacionales en área de ciencia, tecnología e innovación: CONCYTEC, FINCYT, INABEC,Consejo Nacional de Investigaciones Científicas de países de América Latina, etc.

d) Participar en la formulación de la política nacional de ciencia y tecnología.

e) Evaluar, clasificar y aprobar los proyectos de investigación que se realizan en la UNTECS.

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f) Elevar el nivel de las investigaciones, monitorear los proyectos y proponer un esquema básico para la presentación de los informes finales.

g) Propiciar la realización de eventos científicos anuales con la finalidad de dar a conocer a la comunidad académica los avances y resultados de los proyectos de investigación.

h) Coordinar con la Oficina de Desarrollo de Tecnologías e Informática el desarrollo y soporte informático de los procesos académicos de investigación.

i) Promover el registro de patentes y proteger la propiedad intelectual de las j) Investigaciones que se realizan en la UNTECS.

k) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia

l) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la Vicepresidencia Académica.

Artículo 58º.- OFICINA CENTRAL DE TUTORÍA UNIVERSITARIA Y PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

La Oficina Central de Tutoría Universitaria y Prácticas, es la encargada de supervisar, controlar, promover y coordinar las actividades que permitan solucionar los problemas de tipo académico que afectan el desempeño y rendimiento formativo del estudiante. Así como, de organizar, dirigir y supervisar la ejecución de las prácticas pre profesionales de los estudiantes de las Facultades de la Universidad.

Artículo 59º.- Son funciones la Oficina Central de Tutoría Universitaria y Prácticas pre profesionales:

a) Realizar estudios sobre la salud fisca y mental de los estudiantes con bajo rendimiento para determinar sus causas, evaluar la situación y proponer las alternativas de apoyo con la finalidad de ayudarlo a obtener un rendimiento académico deseado.

b) Coordinar con las Facultades y la Oficina Central de Bienestar Universitario para requerir el apoyo especializado en lo social, Medico, Psicológico, etc, a los estudiantes que lo requieren, previa evaluación.

c) Promover la suscripción de Convenios con Instituciones Públicas o Privadas donde los estudiantes puedan realizar su Práctica Pre Profesional en coordinación con la Oficina de Imagen y Relaciones Nacionales e Internacionales..

d) Organizar, ejecutar y evaluar las actividades de Practicas Pre Profesional de los estudiantes en coordinación con las Facultades.

m) Administrar y actualizar el banco de ofertas de prácticas pre profesionales de empresas e instituciones privadas y estatales con las que la Universidad tiene convenio.

n) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia

o) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la Vicepresidencia Académica.

DEPENDENCIAS DE APOYO DE LA VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 60º.- OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA

La Oficina Central de Administración y Logística, es el Órgano de Apoyo responsable de dirigir, coordinar y ejecutar las actividades administrativas y logísticas, de acuerdo a las normas legales vigentes.

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Artículo 61º.- Son funciones de la Oficina Central de Administración y Logística:

a) Dirigir los procesos de los sistemas administrativos de personal y contrataciones del Estado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

b) Supervisar y mejorar los procedimientos administrativos de la institución, para optimizar el uso eficiente de los recursos públicos y la efectividad de los resultados.

c) Administrar y conducir las acciones y procesos técnicos inherentes al sistema de personal.

d) Conducir y desarrollar el proceso de adquisiciones y contrataciones requerido por los órganos de la Universidad.

e) Coordinar con la Oficina de Desarrollo de Tecnologías e Informática la implementación y desarrollo del soporte informático para los sistemas de personal y contrataciones

f) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia

g) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la Vicepresidencia Administrativa.

Artículo 62º.- La Oficina Central de Administración y Logística cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas:

 Oficina de Recursos Humanos.

 Oficina de Abastecimiento.

 Oficina de Servicios Generales

Artículo 63.- La Oficina de Recursos Humanos, es responsable de administrar las acciones y procesos técnicos inherentes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos normado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

Artículo 64º.- Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos:

a) Programar, formular y ejecutar las directivas de procesos técnicos de selección, contratación, l y evaluación de personal.

b) Implementar y ejecutar un sistema mecanizado de control de asistencia, permanencia y organización del escalafón, así como de reglamentar los procedimientos para el ascenso del personal, de acuerdo a la normatividad vigente.

c) Formular y ejecutar las normas especificas en materia de reclutamiento, ingreso desplazamiento, evaluación, ascenso capacitación y control de personal.

d) Elaborar el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) contemplando los presupuestos correspondientes a los niveles remunerativos, complementarios, beneficios y pensiones.

e) Fomentar actitud proactiva en los servidores docentes y administrativos para el mejoramiento del desempeño laboral

f) Proyectar las Resoluciones relacionadas con pensiones de cesantía, jubilación, invalidez y sobrevivencia del personal, conforme a las normas vigentes.

g) Emitir opinión para la emisión de resoluciones por otorgamiento de licencias por enfermedad, maternidad, fallecimiento de familiar directo del servidor, bonificación personal y bonificación familiar.

h) Elaborar las planillas de remuneraciones, pensiones y otros beneficios según las disposiciones vigentes.

i) Organizar la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP, de conformidad con lo dispuesto por SERVIR.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF

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j) Aprobar la programación de vacaciones del personal y velar por su cumplimiento.

k) Coordinar y remitir a ESSALUD, AFP o Empresas Privadas de Seguros de Pensiones, las aportaciones de personal docente y administrativo de la UNTECS.

l) Organizar el funcionamiento del Comité de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE) de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

m) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la Jefatura.

Artículo 65º.- La Oficina de Abastecimiento, es responsable de administrar las acciones y procesos técnicos inherentes al Sistema Nacional de Contrataciones del Estado, en concordancia con la normatividad vigente, contará un área funcional de Control Patrimonial y un área de Almacén.

Artículo 66º.- Son funciones de la Oficina de Abastecimiento:

a) Programar, organizar, ejecutar, conducir y controlar las actividades referidas a las Contrataciones de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Nacional de Contrataciones del Estado.

b) Formular, consolidar y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones – PAC, en coordinación con la Oficina de Presupuesto y Control Presupuestal y las aéreas usuarias correspondiente.

c) Asistir técnicamente al Comité Especial Permanente en los procesos de selección.

d) Proporcionar información y asesoramiento a las dependencias de la Universidad, así como emitir opinión y absolver consultas en materia de su competencia.

e) Suministrar los bienes y contratar los servicios necesarios cumpliendo las normas vigentes para el buen funcionamiento de los órganos de la UNTECS.

f) Cautelar el uso racional y mesurado de los bienes de conformidad con las normas vigentes manteniendo un inventario físico valorizado que esté permanentemente actualizado.

g) Efectuar el control de existencias de almacén, almacenamiento, conservación y distribución de los bienes de los órganos de la UNTECS.

h) Cumplir con remitir oportunamente la información requerida por las entidades del Estado.

i) Consolidar los cuadros de necesidades de bienes y servicios requeridas por las unidades orgánicas de la universidad. Así como, controlar su adecuada ejecución y ejecutar las modificaciones pertinentes.

j) Efectuar el inventario anual y control patrimonial de los bienes de la UNTECS, de conformidad con las directivas emanadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales

k) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la jefatura.

Artículo 67º.- La Oficina de Servicios Generales, es la Unidad Orgánica responsable de administrar las acciones correspondientes a los procesos de mantenimiento y servicios, transporte y seguridad.

Artículo 68º.- Son funciones de la Oficina de Servicios Generales:

a) Ejecutar y controlar las acciones propias de la conservación y mantenimiento de los inmuebles, equipos y servicios básicos conservándolos en óptimo estado mediante un plan anual de mantenimiento y servicios generales.

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b) Programar y ejecutar el mantenimiento de las instalaciones físicas de la universidad.

c) Supervisar, controlar e informar sobre el cumplimiento de las obligaciones por los servicios de limpieza prestados a la universidad.

d) Administrar el servicio de transporte, cautelando la operatividad de la flota automotriz.

e) Ejecutar y controlar las actividades necesarias de seguridad y vigilancia de la Universidad, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de las empresas de servicios generales.

f) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la jefatura.

Artículo 69º.- OFICINA CENTRAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

La Oficina Central de Contabilidad y Finanzas, es el Órgano de Apoyo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar los procesos de Contabilidad y Tesorería, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 70º.- Son funciones de la Oficina Central de Contabilidad y Finanzas:

a) Dirigir los procesos de los sistemas administrativos de contabilidad y tesorería de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

b) Supervisar los procedimientos administrativos de la institución, para optimizar el uso eficiente de los recursos públicos y la efectividad de los resultados.

c) Administrar los bienes patrimoniales de la UNTECS y los servicios para atender las necesidades propias de la Gestión Institucional.

d) Supervisar y coordinar el proceso del sistema de contabilidad, tesorería y la ejecución presupuestal, en el marco de la legislación vigente.

e) Coordinar con la Oficina de Desarrollo de Tecnologías e Informática el desarrollo y soporte informático de los sistemas administrativos.

f) Gestionar anualmente los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional y su correspondiente presupuesto en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar el Plan Operativo Institucional y su correspondiente Presupuesto en el ámbito de su competencia.

h) Realizar las demás funciones relacionadas con su área de trabajo asignada por la Vicepresidencia Administrativa.

Artículo 71º.- La Oficina Central de Contabilidad y Finanzas cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas:

 Oficina de Contabilidad.

 Oficina de Tesorería.

Artículo 72º.- La Oficina de Contabilidad, es la Unidad Orgánica responsable de administrar las acciones y procesos técnicos inherentes al Sistema Nacional de Contabilidad, en concordancia con la normatividad vigente, así como administrar el patrimonio de la Universidad.

Artículo 73º.- Son funciones de la Oficina de Contabilidad:

a) Administrar los procesos técnicos y de gestión del Sistema Nacional de Contabilidad.

b) Efectuar los procesos de contabilización, registro y mantenimiento actualizado de la contabilidad de las operaciones de la universidad en concordancia con lo establecido en las disposiciones legales y normas vigentes.

Referencias

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