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CONFLICTOS DE INTERÉS

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Academic year: 2022

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CONFLICTOS DE INTERÉS

Este curso tiene por objetivo concientizar respecto a la importancia del manejo de información privilegiada a la cual cada colaborador tiene acceso según el área o el cargo que desempeñe en la Compañía.

¿Qué es un Conflicto de Interés?

Es una situación en que se contraponen los intereses personales con los intereses de un cliente o los de la Compañía.

Esto puede producirse al comprar o vender valores haciendo uso indebido de la información privilegiada a la cual se tiene acceso.

En caso de producirse algún Conflicto de Interés, éste debe resolverse primando siempre los intereses del cliente o los de la Compañía por sobre los del colaborador.

¿Qué es Información Privilegiada?

Es información de algún hecho o acontecimiento que no ha sido revelada al público, y que de conocerse podría influir en las decisiones de los inversionistas o en los precios de los valores inscritos en el Registro de Valores.

Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada.

¿Quiénes tienen acceso a Información Privilegiada?

Los colaboradores que tengan acceso a información privilegiada serán denominados

“Personas Sujetas” y deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes, estos serán notificados de su condición de Persona Sujeta al ser contactados por el área de Cumplimiento.

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Adicionalmente se incluyen aquellas personas que tengan los siguientes vínculos con la Persona Sujeta, los cuales serán denominados como Personas Relacionadas:

- Su Cónyuge.

- Toda persona que habite su mismo domicilio.

- Sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir:

o Abuelos.

o Padres.

o Hermanos.

o Hijos.

o Nietos.

Sociedades sobre las cuales la Persona Sujeta, sus Personas Relacionadas, o en conjunto, posean un porcentaje de participación igual o superior al 10%, o puedan designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de cada una de dichas sociedades.

Se incluye la obligación de mantener identificados los vínculos anteriores, debido a que están en posición de recibir información privilegiada por parte de la Persona Sujeta, y obtener beneficios indebidos por sobre los demás clientes o de la misma Compañía.

Estas personas deben ser declaradas por la Persona Sujeta escribiendo un correo electrónico al área de Cumplimiento, o al formar parte del proceso de inducción que realiza esta misma área.

CONFLICTOS DE INTERÉS CORREDORES DE BOLSA SURA S.A.

¿Cuáles son las normas que lo regulan?

El conflicto de interés es regulado por las siguientes normas, fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros:

Ley de Mercado de Valores, establece disposiciones para las personas que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con Corredores de Bolsa SURA tienen acceso a información privilegiada, junto con el uso correcto y estricta reserva que deben mantener sobre ésta.

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Adicionalmente, de esta misma Ley se desprenden las siguientes circulares y normas a las que debe dar cumplimiento la Corredora:

Circular N° 1.003: establece la obligación de remitir a la Superintendencia la nómina de ejecutivos de Corredores de Bolsa SURA, y su respectivo cónyuge.

Circular N° 1.237: establece la obligación de reportar las Personas Sujetas y/o Relacionadas que superen un cúmulo de 500 Unidades de Fomento en las transacciones realizadas durante un mes.

Norma de Carácter General Nº 69: Obligación de mantener en la Compañía una nómina mensual de Personas Sujetas y Relacionadas, junto con las transacciones realizadas por éstos durante el período correspondiente a la nómina.

Adicionalmente las Normas sobre Prevención y Manejo de Conflictos de Interés por los Corredores de Bolsa proponen reglas de buenas prácticas para el tratamiento de los conflictos de interés a los que se ve expuesta la Corredora y sus Colaboradores.

PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS SUJETAS PERTENECIENTES A CORREDORES DE BOLSA SURA

Se entiende como actividades prohibidas las siguientes:

a) En general, el uso indebido de información privilegiada.

b) Realizar anticipadamente operaciones a título personal, cuando estén en conocimiento de decisiones de sus clientes, haciendo uso indebido de la información que se tiene en conocimiento.

c) Comunicar información de las operaciones de Corredores de Bolsa SURA y de sus Clientes a personas distintas a los involucrados.

d) Quienes participen en la elaboración de informes de inversiones no deberán efectuar operaciones en instrumentos financieros relacionados al informe, en forma previa a su divulgación.

e) Los proyectos de informes de inversiones que incluyan una recomendación o un objetivo de precio, no podrán ser conocidos por terceros antes de su difusión.

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f) Está prohibido entregar cualquier tipo de recomendación de inversiones, de forma anticipada, a terceros distintos del universo total de clientes.

¿Qué obligaciones tienen las Personas Sujetas y sus Personas Relacionadas para realizar una inversión a título personal?

1. Las Personas Sujetas que hayan accedido a información privilegiada de la Corredora están obligadas a dar cumplimiento al Título XXI de la Ley de Mercado de Valores aunque hayan cesado en la relación o posición respectiva.

2. Todas operación en instrumentos financieros realizada por la Persona Sujeta deberá ser a través de Corredores de Bolsa SURA, salvo que se trate del servicio de administración discrecional de cartera, o bien, de servicios que no ofrezca esta Corredora.

3. Los instrumentos financieros adquiridos, exceptuando fondos mutuos y ETF, deben ser mantenidos durante un periodo mínimo de 30 días a contar del día de adquisición de dichas unidades.

4. Las Personas Sujetas deben informar toda compra o venta de valores de oferta publica, excluyendo depósitos a plazo de primera emisión, que ellos o sus Personas Relacionadas hayan realizado, al área de Cumplimiento a través de la casilla complianceofficerinversiones@sura.cl, dentro de las 24 horas posteriores a haberla realizado, indicando el detalle de la operación.

El área de Cumplimiento enviará el último día hábil de cada mes, el resumen de las transacciones realizadas por cada Persona Sujeta durante el mes por vencer, incluyendo los datos de las Personas Relacionadas que tenga declarada a la fecha y sus respectivas transacciones para el mismo período. Esta información debe ser validada por cada Persona Sujeta dentro del plazo en que se indique en el correo electrónico recibido.

ES IMPORTANTE que declares tus transacciones debido a que la norma así lo exige, siendo responsables en caso de incumplimientos, tanto la Persona Sujeta como Corredores de Bolsa SURA.

En caso de tener dudas respecto a las disposiciones que te afectan como Persona Sujeta puedes escribirnos a la casilla complianceofficerinversiones@sura.cl.

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Referencias

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