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Curso Gestor Medio Ambiente 2010

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(1)

Clase 3

08 noviembre 2010

Curso Gestor Medio Ambiente 2010

Tema : Institucionalidad ambiental, regional y  g y local

Profesor: Guillermo Espinoza/ Eduardo Correa

(2)

NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA

N ti bi t l T d j ídi (l l t

Normativa ambiental: Toda norma jurídica (ley, reglamento, decreto, resolución) que tenga o no por objetivo principal y/o exclusivo garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente exclusivo garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del

patrimonio ambiental patrimonio ambiental.

Normativa ambiental propiamente tal /normativa sectorial con relevancia ambiental

relevancia ambiental

Eficiencia/eficacia:

Eficiencia: grado de idoneidad de la norma para cumplir con los

í ó

objetivos que se tenían a su dictación.

Eficacia: grado de acatamiento de una norma por parte de sus

destinatarios

(3)

NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA

• Predominantemente comando-control, con pocos instrumentos voluntarios o de mercado.

• Desde principios del siglo XX, se vienen dictando

normas que tienen que ver con la protección del medio q q p ambiente

• Cada norma relativa al medio ambiente fue dictada para Cada norma relativa al medio ambiente fue dictada para un problema específico, con técnicas regulatorias

particulares, por organismos diferentes y en épocas

particulares, por organismos diferentes y en épocas

distintas

(4)

NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA

Principios básicos 1. Gradualidad

Implementación progresiva de exigencias ambientales

Buscar fórmula de conciliar desarrollo con protección del medio ambiente, no es de corto plazo

ambiente, no es de corto plazo

2. Realismo

Objetivos deben ser alcanzables, considerando magnitud de problemas, j , g p , forma y oportunidad de abordarlos y recursos disponibles.

3. Preventivo

Evitar situaciones de deterioro actuando antes de que se produzcan

(5)

NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA

4. “El que contamina paga”

N “ t i

No es “pagar para contaminar”

Es incorporar a costo de bienes y servicios, las inversiones necesarias para evitar impacto ambiental

p p

5. Responsabilidad

Responsable por daños debe reparar a víctima y restaurar medio ambiente dañado.

6. Eficiencia

M did d l t id d d b ll l t i l ibl Medidas de la autoridad deben conllevar el menor costo social posible Deben privilegiar instrumentos que permitan una mejor asignación de los

recursos

7. Participación ciudadana

(6)

NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA

Cumplimiento de normativa: Predominio de aplicación p p administrativa, con alguna intervención judicial.

Sistema administrativo Sistema administrativo

Mayoritariamente sobre la base de fiscalización y sanción administrativa, con escasa experiencia en materia de , p instrumentos voluntarios y de incentivos

Sistema difuso, depende de atribuciones de cada uno de p los servicios (diferencias en procedimientos,

sanciones, criterios, etc)

(7)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA

Orígenes de la nueva institucionalidad ambiental

1990: Dispersión de leyes e instituciones con relevancia ambiental hacía 1990: Dispersión de leyes e instituciones con relevancia ambiental hacía

imposible una política coherente y coordinada con respecto al medio ambiente

Ausencia de herramientas eficientes y de preocupación por el medio ambiente en las estructuras de los ministerios y servicios públicos impedían enfrentar los las estructuras de los ministerios y servicios públicos impedían enfrentar los problemas ambientales

En este contexto los principios que guiaron la política ambiental del país fueron los de estabilidad buscando no desalentar el desarrollo gradualidad

los de estabilidad, buscando no desalentar el desarrollo, gradualidad, incorporando la dimensión ambiental en plazos razonables, y realismo, al

considerar tanto la magnitud de los problemas ambientales, como la forma y la

oportunidad en que ellos se abordaban y los recursos en instrumentos con que

oportunidad en que ellos se abordaban y los recursos en instrumentos con que

se contaba para enfrentarlos (Mensaje Presidencial, 1993).

(8)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA

Orígenes de la nueva institucionalidad ambiental

Sobre la base de estos principios políticos el 5 de junio de 1990 el Presidente de

Sobre la base de estos principios políticos, el 5 de junio de 1990, el Presidente de la República firmó el decreto que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), encargada de definir una política ambiental y de proponer una ley marco y una institucionalidad ambiental para el país

marco y una institucionalidad ambiental para el país.

Esta institución se estableció a partir de un comité interministerial presidido por el Ministro de Bienes Nacionales integrado por los ministros de Salud,

Economía Agricultura Minería Vivienda y Transportes Además se formó un

Economía, Agricultura, Minería, Vivienda y Transportes. Además, se formó un

comité operativo integrado por representantes de todos los ministerios con

competencias ambientales y una secretaría técnica y administrativa, dotada de

recursos para su desempeño al contratarse un crédito de 20 millones de dólares

recursos para su desempeño al contratarse un crédito de 20 millones de dólares

con el Banco Mundial.

(9)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA

Orígenes de la nueva institucionalidad ambiental

• Grandes temas de la Ley de Bases:

1. Ley marco que deja en vigencia normativa anterior

2. Institucionalidad coordinadora y transversal

(10)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA INSTITUCIONALIDAD

• Comisión Nacional del Medio Ambiente

Mi i t P id t d l C j Di ti d CONAMA Mi i t P id t d l C j Di ti d CONAMA

•• Ministro Presidente del Consejo Directivo de CONAMA Ministro Presidente del Consejo Directivo de CONAMA

• Consejo Directivo

• Dirección Ejecutiva

• Consejo Consultivo Nacional

• Comisión Regional del Medio Ambiente

• Direcciones Regionales de CONAMA

• Direcciones Regionales de CONAMA

• Consejo Consultivo Regional.

(11)

Institucionalidad ambiental original

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Presidente de

COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

g

General de la Presidencia

la República

Ministra Presidente del Ministra Presidente del

Consejo Directivo Consejo Directivo DEL MEDIO AMBIENTE

Dirección Ejecutiva Consejo Directivo

CONAMA Consejo Consultivo

de CONAMA

Director Regional COREMAS

Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente

Ambiente

Comité Técnico de COREMA

Coordinación

Decisión Consulta

(12)

(

Institucionalidad ambiental (con  proyecto)

Presidente de Ministerio de Ministerio de

p y )

la República Medio Ambiente Medio Ambiente

MINISTRO

Consejo Consultivo Subsecretaría

Comité de Ministros SEA

j Nacional

Consejo Consultivo

Superintendencia

Director Regional SEREMI

j

Regional del Medio Ambiente

Comisión EIA

Dir. Reg.

Comité Técnico de EA

(13)

COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Consejo Directivo Consejo Directivo - Ministro Presidente de CONAMA

Director Ejecutivo de CONAMA

Consejo

- Director Ejecutivo CONAMA

(Secretario)

j

Consultivo Nacional

Ministro

Presidente de la

(Sec eta o) - Ministros

•MINSEGPRES

•RREE Presidente de la

CONAMA 2 Científicos 2 Rep. ONG 2 Rep.

•RREE

•Defensa

•Economía

•MIDEPLAN

•Educación Empresariado

2 Rep.

Trabajadores 1 Rep. Presidenta de la República

•Educación

•Obras Públicas

•Salud

•Vivienda y Urbanismo

•Agricultura p

•Agricultura

•Minería

•Transportes y

Telecomunicaciones

•Bienes Nacionales

•Bienes Nacionales

(14)

COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Comisión Regional Comisión Regional del Medio Ambiente - Intendente

(P id t )

Director Regional de CONAMA

Consejo

(Presidente)

- Director Regional

CONAMA

j

Consultivo Regional

2 Científicos 2 Rep ONG

CO

(Secretario) - Gobernadores

Provinciales

4 C j

2 Rep. ONG

2 Rep.

Empresariado 2 Rep.

Trabajadores

- 4 Consejeros Regionales SEREMIS:

1 Rep. Intendente

Comité Técnico

•Mideplan

•Educación

•Obras Públicas

•Salud

- Director Regional CONAMA

- Organismos Públicos con

C t i

•Vivienda y Urbanismo

•Agricultura

•Minería

•Transportes y

Competencia Ambiental

p y

Telecomunicaciones

•Bienes Nacionales

•Economía (en algunas regiones)

(15)

Contexto y antecedentes modificación  institucionalidad ambiental

Desde Ley 19 300 (“viudos del Ministerio”)

Desde Ley 19.300 (“viudos del Ministerio”)

Recoge críticas del modelo de coordinación

– Críticas por SEIA=navaja suiza

– Poco despliegue de normas y políticas. 

– RRNN casi inexistente – Gran tema: fiscalización

– Presión parlamentaria a propósito de proyectos en SEIA – OCDE 2005

2006: Gobierno asume compromiso de modificar institucionalidad

Ley 20.173 (27‐3‐07): Crea cargo de Ministro Presidente de CONAMA para 

preparar modificación institucional

(16)

Contexto y antecedentes modificación 

Proyecto de Ley

institucionalidad ambiental

Proyecto de Ley

– Mensaje 5‐6‐08. SAPB incluido, pero desaparece al final – 4 grandes temas (o “proyectos”):

“A d P líti ” l d 1 350 i di i (O t 09) – “Acuerdo Político” luego de 1.350 indicaciones (Oct.09).

Ley 20.417, D.O. 26‐1‐10. 

Contexto normativo:

– Ley de Bosque Nativo

– Vigencia Convenio 169 OIT

– Áreas costeras protegidas para pueblos originarios p g p p g – Institucionalidad de Turismo

Temas legislativos pendientes: Tribunales ambientales, SBAP y CONAF.

(17)

Modelo Institucional Original (Ley 19.300) Modelo Institucional Original (Ley 19.300)

CONAMA CONAMA

CONSEJO DIRECTIVO

Ministro Presidente  CONAMA

Consejo Consultivo COREMA Dirección Ejecutiva  Consejo Consultivo 

Nacional

Direcciones 

Regionales Consejo Consultivo  Regional

(18)

Modelo Institucional Aprobado (Ley 20.417)

MINISTERIO DEL  MEDIO AMBIENTE

Tribunal  Ambiental

Ministro Ministro

Consejo de  Ministros para la 

Sustentabilidad Consejo de  Ministros para la 

Sustentabilidad

Consejos  Consultivos

Consejos  Consultivos

Servicio de  Biodiversidad y  Áreas Protegidas

Sustentabilidad Sustentabilidad

Subsecretaría Subsecretaría

Servicio de  Evaluación  Ambiental Servicio de  Evaluación  Ambiental

Superintendencia  del  Medio 

Ambiente Superintendencia 

del  Medio  Ambiente

SEREMI

SEREMI Dirección 

Ejecutiva Dirección 

Ejecutiva

Comité de  Ministros Comité de 

Ministros

Direcciones  Regionales Direcciones 

Regionales Ejecutiva

Ejecutiva MinistrosMinistros RegionalesRegionales

Director Regional

Director Regional Comisión  Evaluadora Comisión  Evaluadora

(19)

Modificaciones SEIA Modificaciones SEIA

Dos tipos:

Institucional: SEA, Comisión Evaluadora

Procedimiento:

Pretende hacerse cargo de principales críticas en 15 años de operación. Recoge muchas

mociones parlamentarias (¿negociación para viabilizar proyecto?)

(20)

Justificación de las modificaciones al  SEIA

NATURALEZA BÁSICA DEL SEIA SE MANTIENE

Instrumento preventivo para evaluar impactos ambientales de proyectos de  inversión

Cumplimiento de normativa ambiental aplicable

Ventanilla única /Sistema de coordinación

Desconcentrado regionalmente, Autoridades colegiadas

Formas de ingreso: EIA ó DIA

•• DUALIDAD TÉCNICA/POLÍTICA DUALIDAD TÉCNICA/POLÍTICA

•• DUALIDAD TÉCNICA/POLÍTICA DUALIDAD TÉCNICA/POLÍTICA

•• JUSTIFICACIÓN: … JUSTIFICACIÓN: …

(21)

Modelo Institucional Aprobado (Ley 20.417)

Servicio de  Evaluación  Ambiental Ambiental

Director  Ejecutivo Director  Ejecutivo

Comité de  Ministros Comité de 

Ministros

Directores  Regionales

Directores  Regionales

Comisión  Evaluadora 

Regional Comisión  Evaluadora 

Regional

Comité Técnico  de Evaluación Comité Técnico 

de Evaluación

(22)

Servicio de Evaluación Ambiental  (art. 81, ley  ( , y 19.300) 

• Administración del SEIA.

• Interpretación administrativa de las RCAs.

• Administración registro público de consultores para realización de DIA/EIA.

Administración sistema de información de líneas de bases de proyectos. p y

Uniformar criterios

Fomentar PAC

La reclamación de los EIA seguirá radicada en un Consejo de Ministros, más pequeño que el

original (Ministros del Medio Ambiente, que lo presidirá, y los Ministros de Salud; de Economía,

Fomento y Reconstrucción; de Agricultura; de Energía, y de Minería).

(23)

Servicio de Evaluación Ambiental  (art. 81, ley  ( , y 19.300) 

Comisión de Evaluación Ambiental 

‐Decisión de los proyectos se radica en este organismo colegiado. Interregionales: Nivel  Central.

d d d f d d d b l d í

‐Es presidida por Intendente y formada por SEREMI de Medio Ambiente, Salud, Economía,  Energía, Obras Públicas,  Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Transporte y 

Telecomunicaciones, Minería y Planificación.

Di t R i l d l SEA ( t i )

‐Director Regional del SEA (secretario).

‐Salen CORES y Gobernadores.

(24)

Comisión Regional Comisión Regional del Medio Ambiente del Medio Ambiente

Comisión Comisión Evaluadora Evaluadora

- Intendente (Presidente) - Director Regional

CONAMA (Secretario)

- Intendente (Presidente) - Director Regional

SEA (Secretario) SEREMIS (10) - Gobernadores

Provinciales - 4 Consejeros

Regionales

- SEREMIS (10):

•Medio Ambiente

•Salud

•Economía

E í

Regionales SEREMIS (10):

•Mideplan

•Educación

•Obras Públicas

•Energía

•Obras Públicas

•Agricultura

•Vivienda y Urbanismo

T t T l i i

•Obras Públicas

•Salud

•Vivienda y Urbanismo

•Agricultura

•Minería

•Trasportes y Telecomunicaciones

•Minería

•Planificación

•Minería

•Transportes y

Telecomunicaciones

•Bienes Nacionales

•Economía

•Economía

(25)

Comité Comité Comité Técnico de

Comité Técnico de Evaluación

Evaluación

Comité Comité Técnico Técnico

-SEREMI Medio Ambiente - Director Regional

CONAMA (Presidente) -Directores Regionales de

S ú

(Presidente)

- Director Regional SEA (Secretario)

Directores Regionales de Servicios Públicos que

tengan competencia en materia de medio ambiente (ej:

SAG, CONAF, DGA,

-Directores Regionales de Servicios Públicos que tengan competencia en materia de medio ambiente (ej:

SAG, CONAF, DGA,

SERNAGEOMIN, SERNATUR CONADI, SERNAPESCA)

•“Incluido el GOBERNADOR MARÍTIMO correspondiente”

(ej: SAG, CONAF, DGA,

SERNAGEOMIN, SERNATUR CONADI, SERNAPESCA)

“Incluido el GOBERNADOR MARÍTIMO correspondiente Incluido el GOBERNADOR

MARÍTIMO correspondiente y

el Consejo de Monumentos

Nacionales”

(26)

Consejo Directivo Consejo Directivo

CONAMA CONAMA

Comité de Comité de Ministros Ministros

Ministro Presidente CONAMA Ministros (13):

•SEGPRES

Relaciones Exteriores

-Ministro Medio Ambiente (Presidente)

- Ministros (5)

•Salud

•Relaciones Exteriores

•Defensa Nacional

•Economía

•Planificación

•Salud

•Economía

•Agricultura

•Energía

•Educación

•Obras Públicas

•Salud

•Vivienda y Urbanismo

•Minería

•Vivienda y Urbanismo

•Agricultura

•Minería

•Transportes p

•Bienes Nacionales

(27)

Modificaciones SEIA Modificaciones SEIA

Institucional Institucional

Se mantienen características básicas

Se uniforma sistema recursivo en una sola instancia

Se uniforma sistema recursivo en una sola instancia

Comisión Evaluadora: positiva salida de COREs y Gobernadores PERO

PERO

Se mantiene instancia “técnico/política” presidida por Intendente Nueva tensión: relación SEREMI MA c/ Director Regional SEA

Nueva tensión: relación SEREMI MA c/ Director Regional SEA

(28)

Procedimiento SEIA Procedimiento SEIA

Temas principales:

Temas principales:

Nuevas exigencias a proyectos:

– Obligación de considerar instrumentos sometidos a “EAE” aunque Obligación de considerar instrumentos sometidos a  EAE , aunque  no sean normas.

– “Compatibilidad territorial” de proyectos: Informe de GORE,  Municipio, Autoridad Marítima

– Proyecto debe explicitar su relación con “políticas, planes y  programas de desarrollo regional com nal

programas de desarrollo regional y comunal.

– Informar sobre negociaciones sobre medidas de mitigación o  compensación ambiental.

compensación ambiental.

(29)

Procedimiento SEIA

Temas principales:

Procedimiento SEIA

Temas principales:

Procedimiento más estricto:

– Admisibilidad: mucho más rigurosa para definir vía de ingreso y Admisibilidad: mucho más rigurosa para definir vía de ingreso y  contenidos

– Rechazo anticipado: dentro de los 20/40 días. Sólo procede  reposición.

– Suspensiones: no requieren acuerdo, pero máximo dos  ampliaciones de pla o

ampliaciones de plazo.

ICE:  VINCULANTE EN “ASPECTOS NORMADOS”; resolución en  contrario es “VICIO ESENCIAL” del procedimiento.

contrario es  VICIO ESENCIAL  del procedimiento.

(30)

Procedimiento SEIA

Temas principales:

Procedimiento SEIA

Temas principales:

Otras modificaciones relevantes

No sometimiento es infracción No sometimiento es infracciónElimina SAP

PAC en DIA

Caducidad de RCA

Prohibición de fraccionamiento de proyectos

N l d EIA h d l t id l i sitios prioritarios sitios prioritariosNueva causal de EIA: humedales protegidos, glaciares y sitios prioritarios  sitios prioritarios 

para la biodiversidad.

para la biodiversidad.

– Efectos sinérgicos en línea de base – Tramitaciones especiales:

• Estatuto PYME

• Certificación de conformidad Certificación de conformidad

• Proyectos “urgentes”

(31)

MODIFICACIONES  SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

LEY 19.300 MODIFICACION OBSERVACIONES 

ART.7 BIS CREA EVALUACIÓN ESTRATEGICA: Incorpora consideraciones Obligatoria a IPT, ya no ingresan al SEIA.p ambientales a políticas y planes. Obligatoria solo para planes

de Ordenamiento Territorial

g y g

ART.8 INCISO 3° y  9 TER

COMPATIBILIDAD TERRITORIAL PROYECTO: Informe Gobierno Regional, Municipio, autoridad marítima.

Proyecto o actividades deben considerar evaluación estratégica

Prob: serían parte del ICE?

estratégica.

EIA y DIA DEBEN EXPLICAR RELACIÓN PROYECTO CON POLÍTCAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL: Pronunciamiento Gobierno Regional y municipalidades al respecto.

ART.9 BIS CONTENIDO DE ICE; VICIO ESENCIAL:

‐Define contenido de ICE (pronunciamiento de Servicios, evaluación técnica de las observaciones ciudadana y de los

Discusión respecto a que es impactos normados de no normados.

y servicios; recomendación de aprobación o rechazo.

‐ Distinción entre impactos normados y no normados. ICE vinculante respecto a los primeros. En ellos RCA, no puede

d i l contradecirlo.

‐Incumplimiento de lo anterior: Vicio Esencial.

(32)

MODIFICACIONES  SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

ART 10 LETRA S NUEVO TIPO DE PROYECTOS QUE SE SOMETEN AL En lo demás se mantiene igual ART.10 LETRA S 

h) y r)

NUEVO TIPO DE PROYECTOS QUE SE SOMETEN AL SEIA: Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiologías que utilicen organismos genéticamente modificados

En lo demás se mantiene igual.

que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas.

Salen del listado los Planes Reguladores (evaluación Salen del listado los Planes Reguladores. (evaluación estratégica).

Ó ART.11 LETRA

d)

REFORMULACIÓN EFECTOS, CARACTERISTICAS O CIRCUNSTANCIAS: Localización “en” o próxima a áreas protegidas.

Equipara sitios prioritarios para la  conservación, humedales 

protegidos y glaciares a áreas  Se agregan humedales protegidos, glaciares y sitios

prioritario para la conservación.

protegidas.

Sitios prioritario no tienen 

mecanismo especial de creación.

S O C Ó CC O O O C OS li d di

ART.11 BIS PROHIBICIÓN FRACCIONAMIENTO DE PROYECTOS:

A sabiendas, para:

‐ variar el instrumento de ingreso al SEIA o, l di l i l SEIA

No se aplica cuando se acredite  que el proyecto se realizará por  etapas.

‐ eludir el ingreso al SEIA.

(33)

MODIFICACIONES  SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

LEY 19.300 MODIFICACION OBSERVACIONES 

ART.11 TER, ART.11  EVALUACIÓN EFECTO SINÉRGICO: Art. 124 RSEIA ya lo establecía. 

QUATER Evaluación impactos (proyecto  + modificación). RCA sólo  ampliación.

Línea Base debe considerar las RCA ya dictadas en el  proceso de EIA (Registro de RCAs)

proceso de EIA (Registro de RCAs).

ART. 12 LETRA d) CAPÍTULO EIA SOBRE RIESGO SALUD DE LAS PERSONAS Cuando no exista Norma Primaria Calidad o de Emisión o en Estados de referencia.

ART‐ 13 BIS INFORMACION SOBRE NEGOCIACION CON EL INTERESADOS  RESPECTO DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN O MITIGACIÓN  AMBIENTAL.

Sólo informe. No vincula a la autoridad  el resultado de negociaciones.

ART 14 BIS TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA PROCEDIMIENTO R l l

ART. 14 BIS TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA PROCEDIMIENTO Regla general.

ART.15 INCISO 2°

SUPRIMIDO  

SE ELIMINA LA AUTORIZACIÓN  PROVISORIA (SAP)

ART.15 INCISO FINAL REDUCCIÓN PLAZO EIA PROYECTOS URGENTES: A la mitad.

‐Proyectos  o actividades que deben implementarse de  manera urgente.

Ti bj d id d i bl

Plazo de 60 días. Reglamento definirá  requisitos, formas y condiciones  necesarias para la solicitud, la 

b ió d bid bli id d

‐‐Tienen por objeto atender necesidades impostergables  derivadas de calamidades públicas o 

‐Servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para  el país.

aprobación y su debida publicidad.

p

‐Calificación la hace el DE a petición n del interesado. 

(34)

MODIFICACIONES  SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Art. 14 ter VERIFICACION RIGUROSA DEL TIPO DE PROYECTO Y LA VIA  DE EVALUACIÓN QUE DEBE SEGUIR PARA EVITAR ERROES EN

Mayor exigencia en admisión  a  t á it

DE EVALUACIÓN QUE DEBE SEGUIR PARA EVITAR ERROES EN  ADMISIÓN A TRÁMITE

trámite.

ART.15 BIS, ART.18  BIS

SE EXPLICITA RECHAZO DIA/EIA  ANTICIPADO (‐Carece de  información relevante o esencial para su evaluación y no 

Dentro de primeros 40 o 20 días de  evaluación.

p y

pudiere se subsanada en un ICSARA. 

Devuelve los antecedentes 

Sólo recurso de reposición (cinco días).

ART. 16 INCISO 1° SUSPENSIÓN DE PLENO DERECHO Y EXTENSIÓN PLAZO: Se Antes la suspensión operaba por mutuo podrá solicitar para cada suspensión hasta por dos veces. acuerdo y no existía límite alguno para

su extensión.

ART.18 TER . REDUCCIÓN PLAZO DIA  

‐Compromiso de evaluación y certificación de conformidad

Queda sujeto a Reglamento

‐Compromiso de evaluación y certificación de conformidad.

Registro de personas que lo hacen Calificación en el plazo de 30 días.

ART. 18 QUATER

EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO (REGISTRO DIA)

‐10  días verificar si requiere un EIA.

‐No requiere EIA,  se encuentra ubicado en área regulada y  bi t l i t DIA

no genera cargas ambientales : registro DIA,. 

‐Área no regulada y no genera cargas ambientales; 

participación ciudadana. No más de 10 días. Acta de   autorizada por Ministro de Fe con compromisos.

Registro  Proyecto:  (DIA visada por SEA, hace veces RCA). 

(35)

MODIFICACIONES  SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

ART 19 BIS REGLAS SOBRE SILENCIO ADMINISTRATIVO I l l di l L d

ART.19 BIS REGLAS SOBRE SILENCIO ADMINISTRATIVO  ‐ Igual a lo dispuesto en la Ley de  Procedimiento Administrativo.

ART 20 21 NUEVO SISTEMA DE RECLAMACION CONTRA RCA N i t l ió

ART.20 y 21 NUEVO SISTEMA DE RECLAMACION CONTRA RCA  y  RECHAZO

‐DIA: se rechaza o pone condiciones o exigencias: Ante DE de  SEA.

‐No existe solución para recursos en  caso de DIA de impactos en más  de  una Región , y que se tramite ante el  Director Ejecutivo.

‐EIA; lo rechaza o establezca condiciones al EIA; reclamación  ante Consejo Ministros(Medio Ambiente, Salud, Agricultura,  Energía, Economía y Minería). 

P l Di Ej i d di i f

j

‐Para resolver Director Ejecutivo puede pedir informe a  terceros de acreditada calificación (reglamento definirá  como se selecciona y las condiciones de cada solicitud de  informe).,) ,

‐En reclamaciones de EIA, Comité de Ministros debe pedir  opinión a los Organismo Sectoriales que participaron en la  Evaluación Ambiental

Pl l 30 dí

‐Plazo para reclamar 30 días.

‐De lo que se resuelva en estos recursos se puede recurrir  ante TRIBUNAL AMBIENTAL (30 DÍAS).

En caso de Rechazo DIA: se puede presentar de nuevo, pero  no puede existir recurso pendiente.

(36)

MODIFICACIONES  SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

LEY 19.300 MODIFICACION OBSERVACIONES 

ART 24 INCISO 3° OBLIGACIÓN SERVICIOS SECTORIALES COMUNICAR A RCA requisito esencial otorgamiento ART.24 INCISO 3 OBLIGACIÓN SERVICIOS SECTORIALES COMUNICAR A 

SUPERINTENDENCIA SOLICITUD DE PAS Y ABSTENCIÓN DE  SU OTORGAMIENTO 

RCA requisito esencial otorgamiento  PAS.

Art 25 INCISO 2° LÍMITES A CONDICIONAMIENTO RCA Debiera ser sólo respecto de Art.25 INCISO 2 LÍMITES A CONDICIONAMIENTO RCA 

Deben obedecer a criterios técnicos definidos por los  Servicios. 

Debiera ser sólo respecto de  aspectos normados.

Art.25 BIS RCA CONDICIONA OTORGAMIENTO DE RECEPCION DE No pone restricción al otorgamiento Art.25 BIS  RCA CONDICIONA OTORGAMIENTO DE RECEPCION DE 

OBRAS

No pone restricción al otorgamiento  de los permisos de construcción.

ART.25 TER  PLAZO DE CADUCIDAD DE RCA  Reglamento definirá faenas mínimas 

Cinco años sin que se haya iniciado ejecución del proyecto.

g

que según tipo de proyecto,  permitirán constar el inicio de  ejecución del proyecto.

ART.25 QUINQUIES REVISIÓN DE RCA POR IMPACTOS NO PREVISTOS 

‐Variables ambientales evaluadas y contempladas en el plan  de seguimiento, hayan variado sustantivamente  en relación a 

‐No se refiere a impactos no  considerados o no evaluados. 

(seguramente se discutirá).

lo proyecto o no se hayan presentado.

‐ Adoptar medidas necesarias para corregirlo

ART. 25 SEXIES TEXTO REFUNDIDO RCA: Cuando se modifique una RCA por  una o más resoluciones, de oficio o a petición del 

proponente, la autoridad podrá establecer el texto refundido,  coordinado y sistematizado de dicha resolución.

(37)

MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ART. 29  PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EIA: 

‐Publicación inicial se mantiene; si fruto de ICSARA 

Reglamento precisará que tipo  de aclaraciones, rectificaciones  o ampliaciones serán 

se han  afectan sustantivamente los impactos  ambientales del proyecto, interesado deberá  publicar en las mismas condiciones de la 

consideradas como sustantivas.

presentación iniciar las aclaraciones o  rectificaciones.

‐ Si cambios afectan sustantivamente los impactos  ambientales, se abre nuevo proceso de participación  ciudadana. (30 días y suspende la tramitación).

‐‐ Deben hacerse cargo de las observaciones, 

pronunciándose fundadamente respecto de todas  ll l RCA D b t di ibl 5 dí d ellas en la RCA. Deben estar disponible con 5 días de  anticipación.

Si b i d bid t id d

‐Si observaciones no son debidamente consideradas 

en los fundamentos de RCA, podrá presentar recurso 

en conformidad al art. 20 (igual que los otros casos 

de reclamaciones)

(38)

MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

ART.30  Y  30 BIS PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DIAS  Cargas ambientales se entienden como proyecto que generan 

‐En caso de proyectos que generen cargas ambientales para  comunidades próximas. (los que generan beneficios sociales  y externalidades ambientales negativas a las comunidades  próximas durante la construcción y aprobación)

beneficios sociales.

La determinación de las  modificaciones que generen próximas durante la construcción y aprobación).

‐Siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones  ciudadanas con personalidad jurídica o como mínimo diez  personas naturales directamente afectados. Se solicita por 

modificaciones que generen 

impactos sustantivos, lo señalará el  Reglamento.

escrito y presentarse dentro de 10 días contados desde que  se publica en el DO, la lista de proyecto sometidos vía DIA  (20 días participación).

Si rectificaciones afectan sustantivamente los impactos

‐‐Si rectificaciones afectan sustantivamente los impactos  ambientales del proyecto, nuevo proceso de evaluación por  10 días (suspensión de pleno derecho en ese plazo). 

‐Respecto de consideración de observaciones y reclamo  administrativo misma regla de los EIA.

ART 30 TER ‐DIFUSIÓN EIA Y DIA. Reglamento definirá el contenido de

ART 30 TER DIFUSIÓN EIA Y DIA.

‐Se debe informar en  medios de radiodifusión de alcance  local , la presentación de DIA o EIA, el lugar donde se  encuentran las copias y plazo para realizar observaciones.

Reglamento definirá el contenido de  los avisos y el plazo en que deberán  emitirse.

‐Pueden solicitarse que lo reemplace por otro de similar  alcance , cuando sea excesivamente oneroso o no sea posible  por razones técnicas.

(39)

Implementación de

D t

p

modificaciones

Dos temas:

•Institucionalidad:

t 2 t it i DFL

•art. 2 transitorio: DFL para:

•Fijar plantas de nuevas instituciones

•Traspaso de funcionarios de CONAMA a MA y SEA

•Fecha de inicio de actividades de MA y SEA y por ende extinción de CONAMA

•Traspaso de recursos y bienes de CONAMA Traspaso de recursos y bienes de CONAMA

•DFL 4/2010 MINSEGPRES (D.O. 14 de Julio de 2010)

Fij l d l d MA ( 2 286 d

•Fija plantas de personal de MA (52 + 286 de CONAMA) y SEA (46 + 260 de CONAMA)

••Cambio institucional: 60 días desde publicación Cambio institucional: 60 días desde publicación DFL

DFL

(40)

Implementación de

D

p

modificaciones

Dos temas:

Procedimiento (art. 1 transitorio):

1. Proyectos sometidos al SEIA previamente a la publicación de la Ley :

Se sujetarán en su tramitación y aprobación a las normas vigentes al momento de su ingreso al SEIA Se sujetarán en su tramitación y aprobación a las normas vigentes al momento de su ingreso al SEIA. 

Es decir al procedimiento dispuesto en la Ley 19.300, previo a las modificaciones. 

Problema: proyectos en tramitación cuando cambie institucionalidad (desaparezca COREMA).

2. Proyectos sometidos al SEIA con posterioridad a la publicación de la Ley : 2. Proyectos sometidos al SEIA con posterioridad a la publicación de la Ley :

A contrario sensu, y sin existir ninguna norma transitoria, se sujetarán en su tramitación y  aprobación a lo establecido en la Ley 19.300 modificada.  modificada. 

‐Problema 1: disposiciones que requieren de Reglamento (discusión Ley de Bosque Nativo). ob e a d spos c o es que equ e e de eg a e to (d scus ó ey de osque at o)

‐ Problema 2: discrepancias de nueva Ley con actual reglamento

(41)

Implementación de

I i CONAMA N° 100292 d 25 02 10

p

modificaciones

•Instructivo CONAMA N° 100292 de 25‐02‐10

Distingue casos de solución expresa (ej. normas  transitorias) de “criterios de vigencia”:

transitorias) de  criterios de vigencia :

•Vigencia Orgánica Material: depende de si están o no vinculadas  a un nuevo órgano. 

•Vigencia Indirecta: supone dictación de reglamento. 2 casos:

•Expresa: cuando el reglamento está llamado a definir  elementos indispensables para la aplicación de la norma.

•Por remisión: cuando depende de otra disposición, que a su  vez depende del reglamento.

•En general, predomina vigencia de normas nuevas, salvo  g , p g ,

modificaciones asociadas a nuevas instituciones. La excepción es 

vigencia por reglamento.

(42)

Implementación de

I i CONAMA N° 100292 d 25 02 10

p

modificaciones

•Instructivo CONAMA N° 100292 de 25‐02‐10

Casos interesantes:

•Informe compatibilidad territorial: desde publicaciónp p

•Aspectos normados en ICE: desde publicación

•Informe sobre relación de proyecto con políticas y planes de desarrollo: desde publicación

Eliminación de IPTs: Reglamento.

10 r): reglamento) g

•Nueva causal de estudio (sitios prioritarios): desde publicación

•Prohibición de fraccionar proyectos y acreditación de ejecución por etapas: desde  publicación. Pero infracción: con nuevas instituciones

Derogación SAP: desde publicacióng p

•Evaluación urgente: Reglamento

•Suspensión de pleno derecho y extensiones de plazo: desde publicación

•DIA empresas de menor tamaño: Reglamento

•Silencio administrativo: Publicación

Reclamo por condiciones en DIA: desde publicación

•Caducidad RCA: Reglamento

•Nueva publicación EIA y DIA por cambios: Reglamento

•PAC en DIA: desde publicaciónp

(43)

Implementación de

I t ti CONAMA N° 100745 d 12 03 10

p

modificaciones

•Instructivo CONAMA N° 100745 de 12-03-10

•Mantiene definición de criterios

••Un solo cambio relevante: ahora PAC en DIA Un solo cambio relevante: ahora PAC en DIA

••Un solo cambio relevante: ahora PAC en DIA Un solo cambio relevante: ahora PAC en DIA requiere reglamento

requiere reglamento

•Instructivo CONAMA N° 101958 de 30-06-10 Instructivo CONAMA N 101958 de 30 06 10

•Sobre aplicación de artículos modificados

•Admisibilidad

•Falta de información relevante o esencial: “aquellos datos y

•Falta de información relevante o esencial: aquellos datos y antecedentes críticos, básicos y fundamentales que definen el

proyecto o actividad y sus impactos, y que son indispensables para su evaluación.”

•Plazo ICSARA, suspensiones y extensiones de plazo

••Informe compatibilidad territorial: sobre instrumentos (incluye Informe compatibilidad territorial: sobre instrumentos (incluye ZUPBC). Valor va a depender de valor de instrumento.

ZUPBC). Valor va a depender de valor de instrumento.

••Políticas planes y estrategias de desarrollo: requieren aprobación Políticas planes y estrategias de desarrollo: requieren aprobación

••Políticas, planes y estrategias de desarrollo: requieren aprobación Políticas, planes y estrategias de desarrollo: requieren aprobación formal por GORE o Municipios.

formal por GORE o Municipios.

Referencias

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