Clase 3
08 noviembre 2010
“ Curso Gestor Medio Ambiente 2010 ”
Tema : Institucionalidad ambiental, regional y g y local
Profesor: Guillermo Espinoza/ Eduardo Correa
NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA
N ti bi t l T d j ídi (l l t
• Normativa ambiental: Toda norma jurídica (ley, reglamento, decreto, resolución) que tenga o no por objetivo principal y/o exclusivo garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente exclusivo garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del
patrimonio ambiental patrimonio ambiental.
• Normativa ambiental propiamente tal /normativa sectorial con relevancia ambiental
relevancia ambiental
• Eficiencia/eficacia:
– Eficiencia: grado de idoneidad de la norma para cumplir con los
í ó
objetivos que se tenían a su dictación.
– Eficacia: grado de acatamiento de una norma por parte de sus
destinatarios
NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA
• Predominantemente comando-control, con pocos instrumentos voluntarios o de mercado.
• Desde principios del siglo XX, se vienen dictando
normas que tienen que ver con la protección del medio q q p ambiente
• Cada norma relativa al medio ambiente fue dictada para Cada norma relativa al medio ambiente fue dictada para un problema específico, con técnicas regulatorias
particulares, por organismos diferentes y en épocas
particulares, por organismos diferentes y en épocas
distintas
NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA
Principios básicos 1. Gradualidad
Implementación progresiva de exigencias ambientales
Buscar fórmula de conciliar desarrollo con protección del medio ambiente, no es de corto plazo
ambiente, no es de corto plazo
2. Realismo
Objetivos deben ser alcanzables, considerando magnitud de problemas, j , g p , forma y oportunidad de abordarlos y recursos disponibles.
3. Preventivo
Evitar situaciones de deterioro actuando antes de que se produzcan
NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA
4. “El que contamina paga”
N “ t i ”
No es “pagar para contaminar”
Es incorporar a costo de bienes y servicios, las inversiones necesarias para evitar impacto ambiental
p p
5. Responsabilidad
Responsable por daños debe reparar a víctima y restaurar medio ambiente dañado.
6. Eficiencia
M did d l t id d d b ll l t i l ibl Medidas de la autoridad deben conllevar el menor costo social posible Deben privilegiar instrumentos que permitan una mejor asignación de los
recursos
7. Participación ciudadana
NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA NORMATIVA AMBIENTAL CHILENA
Cumplimiento de normativa: Predominio de aplicación p p administrativa, con alguna intervención judicial.
Sistema administrativo Sistema administrativo
Mayoritariamente sobre la base de fiscalización y sanción administrativa, con escasa experiencia en materia de , p instrumentos voluntarios y de incentivos
Sistema difuso, depende de atribuciones de cada uno de p los servicios (diferencias en procedimientos,
sanciones, criterios, etc)
LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA
Orígenes de la nueva institucionalidad ambiental
• 1990: Dispersión de leyes e instituciones con relevancia ambiental hacía 1990: Dispersión de leyes e instituciones con relevancia ambiental hacía
imposible una política coherente y coordinada con respecto al medio ambiente
• Ausencia de herramientas eficientes y de preocupación por el medio ambiente en las estructuras de los ministerios y servicios públicos impedían enfrentar los las estructuras de los ministerios y servicios públicos impedían enfrentar los problemas ambientales
• En este contexto los principios que guiaron la política ambiental del país fueron los de estabilidad buscando no desalentar el desarrollo gradualidad
los de estabilidad, buscando no desalentar el desarrollo, gradualidad, incorporando la dimensión ambiental en plazos razonables, y realismo, al
considerar tanto la magnitud de los problemas ambientales, como la forma y la
oportunidad en que ellos se abordaban y los recursos en instrumentos con que
oportunidad en que ellos se abordaban y los recursos en instrumentos con que
se contaba para enfrentarlos (Mensaje Presidencial, 1993).
LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA
Orígenes de la nueva institucionalidad ambiental
• Sobre la base de estos principios políticos el 5 de junio de 1990 el Presidente de
• Sobre la base de estos principios políticos, el 5 de junio de 1990, el Presidente de la República firmó el decreto que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), encargada de definir una política ambiental y de proponer una ley marco y una institucionalidad ambiental para el país
marco y una institucionalidad ambiental para el país.
• Esta institución se estableció a partir de un comité interministerial presidido por el Ministro de Bienes Nacionales integrado por los ministros de Salud,
Economía Agricultura Minería Vivienda y Transportes Además se formó un
Economía, Agricultura, Minería, Vivienda y Transportes. Además, se formó un
comité operativo integrado por representantes de todos los ministerios con
competencias ambientales y una secretaría técnica y administrativa, dotada de
recursos para su desempeño al contratarse un crédito de 20 millones de dólares
recursos para su desempeño al contratarse un crédito de 20 millones de dólares
con el Banco Mundial.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA
Orígenes de la nueva institucionalidad ambiental
• Grandes temas de la Ley de Bases:
1. Ley marco que deja en vigencia normativa anterior
2. Institucionalidad coordinadora y transversal
LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CHILENA INSTITUCIONALIDAD
• Comisión Nacional del Medio Ambiente
Mi i t P id t d l C j Di ti d CONAMA Mi i t P id t d l C j Di ti d CONAMA
•• Ministro Presidente del Consejo Directivo de CONAMA Ministro Presidente del Consejo Directivo de CONAMA
• Consejo Directivo
• Dirección Ejecutiva
• Consejo Consultivo Nacional
• Comisión Regional del Medio Ambiente
• Direcciones Regionales de CONAMA
• Direcciones Regionales de CONAMA
• Consejo Consultivo Regional.
Institucionalidad ambiental original
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Presidente de
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTEg
General de la Presidencia
la República
Ministra Presidente del Ministra Presidente del
Consejo Directivo Consejo Directivo DEL MEDIO AMBIENTE
Dirección Ejecutiva Consejo Directivo
CONAMA Consejo Consultivo
de CONAMA
Director Regional COREMAS
Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente
Ambiente
Comité Técnico de COREMA
Coordinación
Decisión Consulta
(
Institucionalidad ambiental (con proyecto)
Presidente de Ministerio de Ministerio de
p y )
la República Medio Ambiente Medio Ambiente
MINISTRO
Consejo Consultivo Subsecretaría
Comité de Ministros SEA
j Nacional
Consejo Consultivo
Superintendencia
Director Regional SEREMI
j
Regional del Medio Ambiente
Comisión EIA
Dir. Reg.
Comité Técnico de EA
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
Consejo Directivo Consejo Directivo - Ministro Presidente de CONAMA
Director Ejecutivo de CONAMA
Consejo
- Director Ejecutivo CONAMA
(Secretario)
jConsultivo Nacional
Ministro
Presidente de la
(Sec eta o) - Ministros
•MINSEGPRES
•RREE Presidente de la
CONAMA 2 Científicos 2 Rep. ONG 2 Rep.
•RREE
•Defensa
•Economía
•MIDEPLAN
•Educación Empresariado
2 Rep.
Trabajadores 1 Rep. Presidenta de la República
•Educación
•Obras Públicas
•Salud
•Vivienda y Urbanismo
•Agricultura p
•Agricultura
•Minería
•Transportes y
Telecomunicaciones
•Bienes Nacionales
•Bienes Nacionales
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
Comisión Regional Comisión Regional del Medio Ambiente - Intendente
(P id t )
Director Regional de CONAMA
Consejo
(Presidente)
- Director Regional
CONAMA
jConsultivo Regional
2 Científicos 2 Rep ONG
CO
(Secretario) - Gobernadores
Provinciales
4 C j
2 Rep. ONG2 Rep.
Empresariado 2 Rep.
Trabajadores
- 4 Consejeros Regionales SEREMIS:
1 Rep. Intendente
Comité Técnico
•Mideplan
•Educación
•Obras Públicas
•Salud
- Director Regional CONAMA
- Organismos Públicos con
C t i
•Vivienda y Urbanismo
•Agricultura
•Minería
•Transportes y
Competencia Ambiental
p y
Telecomunicaciones
•Bienes Nacionales
•Economía (en algunas regiones)
Contexto y antecedentes modificación institucionalidad ambiental
• Desde Ley 19 300 (“viudos del Ministerio”)
• Desde Ley 19.300 (“viudos del Ministerio”)
• Recoge críticas del modelo de coordinación
– Críticas por SEIA=navaja suiza
– Poco despliegue de normas y políticas.
– RRNN casi inexistente – Gran tema: fiscalización
– Presión parlamentaria a propósito de proyectos en SEIA – OCDE 2005
• 2006: Gobierno asume compromiso de modificar institucionalidad
• Ley 20.173 (27‐3‐07): Crea cargo de Ministro Presidente de CONAMA para
preparar modificación institucional
Contexto y antecedentes modificación
• Proyecto de Ley
institucionalidad ambiental
• Proyecto de Ley
– Mensaje 5‐6‐08. SAPB incluido, pero desaparece al final – 4 grandes temas (o “proyectos”):
“A d P líti ” l d 1 350 i di i (O t 09) – “Acuerdo Político” luego de 1.350 indicaciones (Oct.09).
• Ley 20.417, D.O. 26‐1‐10.
• Contexto normativo:
– Ley de Bosque Nativo
– Vigencia Convenio 169 OIT
– Áreas costeras protegidas para pueblos originarios p g p p g – Institucionalidad de Turismo
• Temas legislativos pendientes: Tribunales ambientales, SBAP y CONAF.
Modelo Institucional Original (Ley 19.300) Modelo Institucional Original (Ley 19.300)
CONAMA CONAMA
CONSEJO DIRECTIVO
Ministro Presidente CONAMA
Consejo Consultivo COREMA Dirección Ejecutiva Consejo Consultivo
Nacional
Direcciones
Regionales Consejo Consultivo Regional
Modelo Institucional Aprobado (Ley 20.417)
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Tribunal Ambiental
Ministro Ministro
Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad
Consejos Consultivos
Consejos Consultivos
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
Sustentabilidad Sustentabilidad
Subsecretaría Subsecretaría
Servicio de Evaluación Ambiental Servicio de Evaluación Ambiental
Superintendencia del Medio
Ambiente Superintendencia
del Medio Ambiente
SEREMI
SEREMI Dirección
Ejecutiva Dirección
Ejecutiva
Comité de Ministros Comité de
Ministros
Direcciones Regionales Direcciones
Regionales Ejecutiva
Ejecutiva MinistrosMinistros RegionalesRegionales
Director Regional
Director Regional Comisión Evaluadora Comisión Evaluadora
Modificaciones SEIA Modificaciones SEIA
Dos tipos:
• Institucional: SEA, Comisión Evaluadora
• Procedimiento:
Pretende hacerse cargo de principales críticas en 15 años de operación. Recoge muchas
mociones parlamentarias (¿negociación para viabilizar proyecto?)
Justificación de las modificaciones al SEIA
NATURALEZA BÁSICA DEL SEIA SE MANTIENE
• Instrumento preventivo para evaluar impactos ambientales de proyectos de inversión
• Cumplimiento de normativa ambiental aplicable
• Ventanilla única /Sistema de coordinación
• Desconcentrado regionalmente, Autoridades colegiadas
• Formas de ingreso: EIA ó DIA
•• DUALIDAD TÉCNICA/POLÍTICA DUALIDAD TÉCNICA/POLÍTICA
•• DUALIDAD TÉCNICA/POLÍTICA DUALIDAD TÉCNICA/POLÍTICA
•• JUSTIFICACIÓN: … JUSTIFICACIÓN: …
Modelo Institucional Aprobado (Ley 20.417)
Servicio de Evaluación Ambiental Ambiental
Director Ejecutivo Director Ejecutivo
Comité de Ministros Comité de
Ministros
Directores Regionales
Directores Regionales
Comisión Evaluadora
Regional Comisión Evaluadora
Regional
Comité Técnico de Evaluación Comité Técnico
de Evaluación
Servicio de Evaluación Ambiental (art. 81, ley ( , y 19.300)
• Administración del SEIA.
• Interpretación administrativa de las RCAs.
• Administración registro público de consultores para realización de DIA/EIA.
• Administración sistema de información de líneas de bases de proyectos. p y
• Uniformar criterios
• Fomentar PAC
La reclamación de los EIA seguirá radicada en un Consejo de Ministros, más pequeño que el
original (Ministros del Medio Ambiente, que lo presidirá, y los Ministros de Salud; de Economía,
Fomento y Reconstrucción; de Agricultura; de Energía, y de Minería).
Servicio de Evaluación Ambiental (art. 81, ley ( , y 19.300)
Comisión de Evaluación Ambiental
‐Decisión de los proyectos se radica en este organismo colegiado. Interregionales: Nivel Central.
d d d f d d d b l d í
‐Es presidida por Intendente y formada por SEREMI de Medio Ambiente, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas, Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Transporte y
Telecomunicaciones, Minería y Planificación.
Di t R i l d l SEA ( t i )
‐Director Regional del SEA (secretario).
‐Salen CORES y Gobernadores.
Comisión Regional Comisión Regional del Medio Ambiente del Medio Ambiente
Comisión Comisión Evaluadora Evaluadora
- Intendente (Presidente) - Director Regional
CONAMA (Secretario)
- Intendente (Presidente) - Director Regional
SEA (Secretario) SEREMIS (10) - Gobernadores
Provinciales - 4 Consejeros
Regionales
- SEREMIS (10):
•Medio Ambiente
•Salud
•Economía
E í
Regionales SEREMIS (10):
•Mideplan
•Educación
•Obras Públicas
•Energía
•Obras Públicas
•Agricultura
•Vivienda y Urbanismo
T t T l i i
•Obras Públicas
•Salud
•Vivienda y Urbanismo
•Agricultura
•Minería
•Trasportes y Telecomunicaciones
•Minería
•Planificación
•Minería
•Transportes y
Telecomunicaciones
•Bienes Nacionales
•Economía
•Economía
Comité Comité Comité Técnico de
Comité Técnico de Evaluación
Evaluación
Comité Comité Técnico Técnico
-SEREMI Medio Ambiente - Director Regional
CONAMA (Presidente) -Directores Regionales de
S ú
(Presidente)
- Director Regional SEA (Secretario)
Directores Regionales de Servicios Públicos que
tengan competencia en materia de medio ambiente (ej:
SAG, CONAF, DGA,-Directores Regionales de Servicios Públicos que tengan competencia en materia de medio ambiente (ej:
SAG, CONAF, DGA,SERNAGEOMIN, SERNATUR CONADI, SERNAPESCA)
•“Incluido el GOBERNADOR MARÍTIMO correspondiente”
(ej: SAG, CONAF, DGA,
SERNAGEOMIN, SERNATUR CONADI, SERNAPESCA)
“Incluido el GOBERNADOR MARÍTIMO correspondiente Incluido el GOBERNADOR
MARÍTIMO correspondiente y
el Consejo de Monumentos
Nacionales”
Consejo Directivo Consejo Directivo
CONAMA CONAMA
Comité de Comité de Ministros Ministros
Ministro Presidente CONAMA Ministros (13):
•SEGPRES
Relaciones Exteriores
-Ministro Medio Ambiente (Presidente)
- Ministros (5)
•Salud
•Relaciones Exteriores
•Defensa Nacional
•Economía
•Planificación
•Salud
•Economía
•Agricultura
•Energía
•Educación
•Obras Públicas
•Salud
•Vivienda y Urbanismo
•Minería
•Vivienda y Urbanismo
•Agricultura
•Minería
•Transportes p
•Bienes Nacionales
Modificaciones SEIA Modificaciones SEIA
Institucional Institucional
• Se mantienen características básicas
• Se uniforma sistema recursivo en una sola instancia
• Se uniforma sistema recursivo en una sola instancia
• Comisión Evaluadora: positiva salida de COREs y Gobernadores PERO
• PERO
– Se mantiene instancia “técnico/política” presidida por Intendente Nueva tensión: relación SEREMI MA c/ Director Regional SEA
– Nueva tensión: relación SEREMI MA c/ Director Regional SEA
Procedimiento SEIA Procedimiento SEIA
Temas principales:
Temas principales:
• Nuevas exigencias a proyectos:
– Obligación de considerar instrumentos sometidos a “EAE” aunque Obligación de considerar instrumentos sometidos a EAE , aunque no sean normas.
– “Compatibilidad territorial” de proyectos: Informe de GORE, Municipio, Autoridad Marítima
– Proyecto debe explicitar su relación con “políticas, planes y programas de desarrollo regional com nal
programas de desarrollo regional y comunal.
– Informar sobre negociaciones sobre medidas de mitigación o compensación ambiental.
compensación ambiental.
Procedimiento SEIA
Temas principales:
Procedimiento SEIA
Temas principales:
• Procedimiento más estricto:
– Admisibilidad: mucho más rigurosa para definir vía de ingreso y Admisibilidad: mucho más rigurosa para definir vía de ingreso y contenidos
– Rechazo anticipado: dentro de los 20/40 días. Sólo procede reposición.
– Suspensiones: no requieren acuerdo, pero máximo dos ampliaciones de pla o
ampliaciones de plazo.
– ICE: VINCULANTE EN “ASPECTOS NORMADOS”; resolución en contrario es “VICIO ESENCIAL” del procedimiento.
contrario es VICIO ESENCIAL del procedimiento.
Procedimiento SEIA
Temas principales:
Procedimiento SEIA
Temas principales:
• Otras modificaciones relevantes
– No sometimiento es infracción No sometimiento es infracción – Elimina SAP
– PAC en DIA
– Caducidad de RCA
– Prohibición de fraccionamiento de proyectos
N l d EIA h d l t id l i sitios prioritarios sitios prioritarios – Nueva causal de EIA: humedales protegidos, glaciares y sitios prioritarios sitios prioritarios
para la biodiversidad.
para la biodiversidad.
– Efectos sinérgicos en línea de base – Tramitaciones especiales:
• Estatuto PYME
• Certificación de conformidad Certificación de conformidad
• Proyectos “urgentes”
MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
LEY 19.300 MODIFICACION OBSERVACIONES
ART.7 BIS CREA EVALUACIÓN ESTRATEGICA: Incorpora consideraciones Obligatoria a IPT, ya no ingresan al SEIA.p ambientales a políticas y planes. Obligatoria solo para planes
de Ordenamiento Territorial
g y g
ART.8 INCISO 3° y 9 TER
COMPATIBILIDAD TERRITORIAL PROYECTO: Informe Gobierno Regional, Municipio, autoridad marítima.
Proyecto o actividades deben considerar evaluación estratégica
Prob: serían parte del ICE?
estratégica.
EIA y DIA DEBEN EXPLICAR RELACIÓN PROYECTO CON POLÍTCAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL: Pronunciamiento Gobierno Regional y municipalidades al respecto.
ART.9 BIS CONTENIDO DE ICE; VICIO ESENCIAL:
‐Define contenido de ICE (pronunciamiento de Servicios, evaluación técnica de las observaciones ciudadana y de los
Discusión respecto a que es impactos normados de no normados.
y servicios; recomendación de aprobación o rechazo.
‐ Distinción entre impactos normados y no normados. ICE vinculante respecto a los primeros. En ellos RCA, no puede
d i l contradecirlo.
‐Incumplimiento de lo anterior: Vicio Esencial.
MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ART 10 LETRA S NUEVO TIPO DE PROYECTOS QUE SE SOMETEN AL En lo demás se mantiene igual ART.10 LETRA S
h) y r)
NUEVO TIPO DE PROYECTOS QUE SE SOMETEN AL SEIA: Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiologías que utilicen organismos genéticamente modificados
En lo demás se mantiene igual.
que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas.
Salen del listado los Planes Reguladores (evaluación Salen del listado los Planes Reguladores. (evaluación estratégica).
Ó ART.11 LETRA
d)
REFORMULACIÓN EFECTOS, CARACTERISTICAS O CIRCUNSTANCIAS: Localización “en” o próxima a áreas protegidas.
Equipara sitios prioritarios para la conservación, humedales
protegidos y glaciares a áreas Se agregan humedales protegidos, glaciares y sitios
prioritario para la conservación.
protegidas.
Sitios prioritario no tienen
mecanismo especial de creación.
S O C Ó CC O O O C OS li d di
ART.11 BIS PROHIBICIÓN FRACCIONAMIENTO DE PROYECTOS:
A sabiendas, para:
‐ variar el instrumento de ingreso al SEIA o, l di l i l SEIA
No se aplica cuando se acredite que el proyecto se realizará por etapas.
‐ eludir el ingreso al SEIA.
MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
LEY 19.300 MODIFICACION OBSERVACIONES
ART.11 TER, ART.11 EVALUACIÓN EFECTO SINÉRGICO: Art. 124 RSEIA ya lo establecía.
QUATER Evaluación impactos (proyecto + modificación). RCA sólo ampliación.
Línea Base debe considerar las RCA ya dictadas en el proceso de EIA (Registro de RCAs)
proceso de EIA (Registro de RCAs).
ART. 12 LETRA d) CAPÍTULO EIA SOBRE RIESGO SALUD DE LAS PERSONAS Cuando no exista Norma Primaria Calidad o de Emisión o en Estados de referencia.
ART‐ 13 BIS INFORMACION SOBRE NEGOCIACION CON EL INTERESADOS RESPECTO DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN O MITIGACIÓN AMBIENTAL.
Sólo informe. No vincula a la autoridad el resultado de negociaciones.
ART 14 BIS TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA PROCEDIMIENTO R l l
ART. 14 BIS TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA PROCEDIMIENTO Regla general.
ART.15 INCISO 2°
SUPRIMIDO
SE ELIMINA LA AUTORIZACIÓN PROVISORIA (SAP)
ART.15 INCISO FINAL REDUCCIÓN PLAZO EIA PROYECTOS URGENTES: A la mitad.
‐Proyectos o actividades que deben implementarse de manera urgente.
Ti bj d id d i bl
Plazo de 60 días. Reglamento definirá requisitos, formas y condiciones necesarias para la solicitud, la
b ió d bid bli id d
‐‐Tienen por objeto atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas o
‐Servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país.
aprobación y su debida publicidad.
p
‐Calificación la hace el DE a petición n del interesado.
MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Art. 14 ter VERIFICACION RIGUROSA DEL TIPO DE PROYECTO Y LA VIA DE EVALUACIÓN QUE DEBE SEGUIR PARA EVITAR ERROES EN
Mayor exigencia en admisión a t á it
DE EVALUACIÓN QUE DEBE SEGUIR PARA EVITAR ERROES EN ADMISIÓN A TRÁMITE
trámite.
ART.15 BIS, ART.18 BIS
SE EXPLICITA RECHAZO DIA/EIA ANTICIPADO (‐Carece de información relevante o esencial para su evaluación y no
Dentro de primeros 40 o 20 días de evaluación.
p y
pudiere se subsanada en un ICSARA.
Devuelve los antecedentes
Sólo recurso de reposición (cinco días).
ART. 16 INCISO 1° SUSPENSIÓN DE PLENO DERECHO Y EXTENSIÓN PLAZO: Se Antes la suspensión operaba por mutuo podrá solicitar para cada suspensión hasta por dos veces. acuerdo y no existía límite alguno para
su extensión.
ART.18 TER . REDUCCIÓN PLAZO DIA
‐Compromiso de evaluación y certificación de conformidad
Queda sujeto a Reglamento
‐Compromiso de evaluación y certificación de conformidad.
Registro de personas que lo hacen Calificación en el plazo de 30 días.
ART. 18 QUATER
EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO (REGISTRO DIA)
‐10 días verificar si requiere un EIA.
‐No requiere EIA, se encuentra ubicado en área regulada y bi t l i t DIA
no genera cargas ambientales : registro DIA,.
‐Área no regulada y no genera cargas ambientales;
participación ciudadana. No más de 10 días. Acta de autorizada por Ministro de Fe con compromisos.
Registro Proyecto: (DIA visada por SEA, hace veces RCA).
MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ART 19 BIS REGLAS SOBRE SILENCIO ADMINISTRATIVO I l l di l L d
ART.19 BIS REGLAS SOBRE SILENCIO ADMINISTRATIVO ‐ Igual a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
ART 20 21 NUEVO SISTEMA DE RECLAMACION CONTRA RCA N i t l ió
ART.20 y 21 NUEVO SISTEMA DE RECLAMACION CONTRA RCA y RECHAZO
‐DIA: se rechaza o pone condiciones o exigencias: Ante DE de SEA.
‐No existe solución para recursos en caso de DIA de impactos en más de una Región , y que se tramite ante el Director Ejecutivo.
‐EIA; lo rechaza o establezca condiciones al EIA; reclamación ante Consejo Ministros(Medio Ambiente, Salud, Agricultura, Energía, Economía y Minería).
P l Di Ej i d di i f
j
‐Para resolver Director Ejecutivo puede pedir informe a terceros de acreditada calificación (reglamento definirá como se selecciona y las condiciones de cada solicitud de informe).,) ,
‐En reclamaciones de EIA, Comité de Ministros debe pedir opinión a los Organismo Sectoriales que participaron en la Evaluación Ambiental
Pl l 30 dí
‐Plazo para reclamar 30 días.
‐De lo que se resuelva en estos recursos se puede recurrir ante TRIBUNAL AMBIENTAL (30 DÍAS).
En caso de Rechazo DIA: se puede presentar de nuevo, pero no puede existir recurso pendiente.
MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
LEY 19.300 MODIFICACION OBSERVACIONES
ART 24 INCISO 3° OBLIGACIÓN SERVICIOS SECTORIALES COMUNICAR A RCA requisito esencial otorgamiento ART.24 INCISO 3 OBLIGACIÓN SERVICIOS SECTORIALES COMUNICAR A
SUPERINTENDENCIA SOLICITUD DE PAS Y ABSTENCIÓN DE SU OTORGAMIENTO
RCA requisito esencial otorgamiento PAS.
Art 25 INCISO 2° LÍMITES A CONDICIONAMIENTO RCA Debiera ser sólo respecto de Art.25 INCISO 2 LÍMITES A CONDICIONAMIENTO RCA
Deben obedecer a criterios técnicos definidos por los Servicios.
Debiera ser sólo respecto de aspectos normados.
Art.25 BIS RCA CONDICIONA OTORGAMIENTO DE RECEPCION DE No pone restricción al otorgamiento Art.25 BIS RCA CONDICIONA OTORGAMIENTO DE RECEPCION DE
OBRAS
No pone restricción al otorgamiento de los permisos de construcción.
ART.25 TER PLAZO DE CADUCIDAD DE RCA Reglamento definirá faenas mínimas
Cinco años sin que se haya iniciado ejecución del proyecto.
g
que según tipo de proyecto, permitirán constar el inicio de ejecución del proyecto.
ART.25 QUINQUIES REVISIÓN DE RCA POR IMPACTOS NO PREVISTOS
‐Variables ambientales evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento, hayan variado sustantivamente en relación a
‐No se refiere a impactos no considerados o no evaluados.
(seguramente se discutirá).
lo proyecto o no se hayan presentado.
‐ Adoptar medidas necesarias para corregirlo
ART. 25 SEXIES TEXTO REFUNDIDO RCA: Cuando se modifique una RCA por una o más resoluciones, de oficio o a petición del
proponente, la autoridad podrá establecer el texto refundido, coordinado y sistematizado de dicha resolución.
MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ART. 29 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EIA:
‐Publicación inicial se mantiene; si fruto de ICSARA
Reglamento precisará que tipo de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones serán
se han afectan sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, interesado deberá publicar en las mismas condiciones de la
consideradas como sustantivas.
presentación iniciar las aclaraciones o rectificaciones.
‐ Si cambios afectan sustantivamente los impactos ambientales, se abre nuevo proceso de participación ciudadana. (30 días y suspende la tramitación).
‐‐ Deben hacerse cargo de las observaciones,
pronunciándose fundadamente respecto de todas ll l RCA D b t di ibl 5 dí d ellas en la RCA. Deben estar disponible con 5 días de anticipación.
Si b i d bid t id d
‐Si observaciones no son debidamente consideradas
en los fundamentos de RCA, podrá presentar recurso
en conformidad al art. 20 (igual que los otros casos
de reclamaciones)
MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
ART.30 Y 30 BIS PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DIAS Cargas ambientales se entienden como proyecto que generan
‐En caso de proyectos que generen cargas ambientales para comunidades próximas. (los que generan beneficios sociales y externalidades ambientales negativas a las comunidades próximas durante la construcción y aprobación)
beneficios sociales.
La determinación de las modificaciones que generen próximas durante la construcción y aprobación).
‐Siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica o como mínimo diez personas naturales directamente afectados. Se solicita por
modificaciones que generen
impactos sustantivos, lo señalará el Reglamento.
escrito y presentarse dentro de 10 días contados desde que se publica en el DO, la lista de proyecto sometidos vía DIA (20 días participación).
Si rectificaciones afectan sustantivamente los impactos
‐‐Si rectificaciones afectan sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, nuevo proceso de evaluación por 10 días (suspensión de pleno derecho en ese plazo).
‐Respecto de consideración de observaciones y reclamo administrativo misma regla de los EIA.
ART 30 TER ‐DIFUSIÓN EIA Y DIA. Reglamento definirá el contenido de
ART 30 TER DIFUSIÓN EIA Y DIA.
‐Se debe informar en medios de radiodifusión de alcance local , la presentación de DIA o EIA, el lugar donde se encuentran las copias y plazo para realizar observaciones.
Reglamento definirá el contenido de los avisos y el plazo en que deberán emitirse.
‐Pueden solicitarse que lo reemplace por otro de similar alcance , cuando sea excesivamente oneroso o no sea posible por razones técnicas.
Implementación de
D t
p
modificaciones
Dos temas:
•Institucionalidad:
t 2 t it i DFL
•art. 2 transitorio: DFL para:
•Fijar plantas de nuevas instituciones
•Traspaso de funcionarios de CONAMA a MA y SEA
•Fecha de inicio de actividades de MA y SEA y por ende extinción de CONAMA
•Traspaso de recursos y bienes de CONAMA Traspaso de recursos y bienes de CONAMA
•DFL 4/2010 MINSEGPRES (D.O. 14 de Julio de 2010)
Fij l d l d MA ( 2 286 d
•Fija plantas de personal de MA (52 + 286 de CONAMA) y SEA (46 + 260 de CONAMA)
••Cambio institucional: 60 días desde publicación Cambio institucional: 60 días desde publicación DFL
DFL
Implementación de
D
p
modificaciones
Dos temas:
• Procedimiento (art. 1 transitorio):
1. Proyectos sometidos al SEIA previamente a la publicación de la Ley :
Se sujetarán en su tramitación y aprobación a las normas vigentes al momento de su ingreso al SEIA Se sujetarán en su tramitación y aprobación a las normas vigentes al momento de su ingreso al SEIA.
Es decir al procedimiento dispuesto en la Ley 19.300, previo a las modificaciones.
Problema: proyectos en tramitación cuando cambie institucionalidad (desaparezca COREMA).
2. Proyectos sometidos al SEIA con posterioridad a la publicación de la Ley : 2. Proyectos sometidos al SEIA con posterioridad a la publicación de la Ley :
A contrario sensu, y sin existir ninguna norma transitoria, se sujetarán en su tramitación y aprobación a lo establecido en la Ley 19.300 modificada. modificada.
‐Problema 1: disposiciones que requieren de Reglamento (discusión Ley de Bosque Nativo). ob e a d spos c o es que equ e e de eg a e to (d scus ó ey de osque at o)
‐ Problema 2: discrepancias de nueva Ley con actual reglamento
Implementación de
I i CONAMA N° 100292 d 25 02 10
p
modificaciones
•Instructivo CONAMA N° 100292 de 25‐02‐10
• Distingue casos de solución expresa (ej. normas transitorias) de “criterios de vigencia”:
transitorias) de criterios de vigencia :
•Vigencia Orgánica Material: depende de si están o no vinculadas a un nuevo órgano.
•Vigencia Indirecta: supone dictación de reglamento. 2 casos:
•Expresa: cuando el reglamento está llamado a definir elementos indispensables para la aplicación de la norma.
•Por remisión: cuando depende de otra disposición, que a su vez depende del reglamento.
•En general, predomina vigencia de normas nuevas, salvo g , p g ,
modificaciones asociadas a nuevas instituciones. La excepción es
vigencia por reglamento.
Implementación de
I i CONAMA N° 100292 d 25 02 10
p
modificaciones
•Instructivo CONAMA N° 100292 de 25‐02‐10
• Casos interesantes:
•Informe compatibilidad territorial: desde publicaciónp p
•Aspectos normados en ICE: desde publicación
•Informe sobre relación de proyecto con políticas y planes de desarrollo: desde publicación
•Eliminación de IPTs: Reglamento.
•10 r): reglamento) g
•Nueva causal de estudio (sitios prioritarios): desde publicación
•Prohibición de fraccionar proyectos y acreditación de ejecución por etapas: desde publicación. Pero infracción: con nuevas instituciones
•Derogación SAP: desde publicacióng p
•Evaluación urgente: Reglamento
•Suspensión de pleno derecho y extensiones de plazo: desde publicación
•DIA empresas de menor tamaño: Reglamento
•Silencio administrativo: Publicación
•Reclamo por condiciones en DIA: desde publicación
•Caducidad RCA: Reglamento
•Nueva publicación EIA y DIA por cambios: Reglamento
•PAC en DIA: desde publicaciónp