FECHA DE LA ÓRDEN: 25 DE MARZO DE 2020
ORDEN DE SALUD PÚBLICA 20-24 MODIFICADA SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PERMANECER EN CASA
OBJETIVO DE LA ORDEN
Emito esta Orden de salud pública modificada (PHO, por su sigla en inglés, u Orden), en
conformidad con la directiva usada por el Gobernador en las Orden ejecutiva D 2020 017 (en la que se ordena a los habitantes de Colorado a que se queden en su casa debido a la
presencia de COVID-19 en el estado) en respuesta a la existencia de cientos de casos
confirmados y presuntos de enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19), así como muertes relacionadas con este virus en todo el estado de Colorado. Además, existe evidencia sustancial de propagación de COVID-19 en la comunidad a lo largo del estado. Esta orden ha sido modificada para ordenar a los habitantes de Colorado que se queden en casa.
CONCLUSIONES
1. Debido a la creciente incidencia del virus COVID-19 en la población en general, a la designación de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud, a la Declaración de emergencia ante catástrofe realizada por el gobernador Polis el 10 de marzo pasado, y a la Declaración de emergencia nacional realizada por el presidente de los Estados Unidos el 13 de marzo pasado; así como órdenes anteriores emitidas por este Departamento, incluidas la PHO 20-20 (restricción de visitantes en todos los centros de enfermería especializada de Colorado, residencias de vivienda asistida y centros de atención intermedia); la PHO 20-22 (cierre de bares, restaurantes, teatros, gimnasios, casinos, instalaciones de servicios personales no esenciales e instalaciones de apuestas hípicas dentro y fuera del hipódromo en todo el estado);
y la PHO 20-23 (implementación de medidas de distanciamiento social); por la presente
declaro que las medidas y prohibiciones descritas en esta PHO son necesarias para la salud y la seguridad de los habitantes de Colorado.
2. La evidencia científica y las mejores prácticas con respecto a la manera más efectiva de frenar la transmisión de enfermedades contagiosas en general y del COVID-19 específicamente, así como la evidencia de que la población de Colorado está en riesgo de complicaciones de salud graves, por causa del COVID-19, incluida la muerte, hacen imperativo que se tomen de inmediato las medidas incluidas en esta PHO.
3. Existe evidencia clara de que algunas personas que contraen el virus COVID-19 no presentan síntomas o tienen síntomas leves, lo que significa que posiblemente no saben que son
portadoras del virus. Y debido a que incluso las personas sin síntomas pueden transmitir la enfermedad, y que la evidencia muestra que esta se propaga fácilmente, las reuniones de personas promueven la transmisión del COVID-19. El mismo virus también contribuye
físicamente a la pérdida de propiedad, contaminación y daño, debido a su propensión a adherirse a las superficies por períodos prolongados de tiempo.
4. La evidencia científica también muestra que, en esta etapa de la emergencia, es fundamental frenar la transmisión del virus tanto como sea posible para proteger a los más vulnerables y evitar que el sistema de salud de Colorado se vea sobrepasado. Una forma comprobada de frenar la transmisión es limitar las interacciones entre las personas en la mayor medida posible y aumentar la distancia física entre las personas en el entorno laboral. Esta PHO ayuda a reducir el daño a la propiedad causado por el COVID-19 y a preservar el bienestar de nuestros residentes al reducir la propagación de la enfermedad en nuestras comunidades y nuestros lugares de trabajo, y al preservar la capacidad de atención médica esencial y de emergencia en el estado.
PROPÓSITO
5. La intención de esta PHO es minimizar el contacto entre los residentes y, en la mayor medida posible, minimizar la exposición del público a superficies públicas contaminadas. Al quedarnos en casa, podemos maximizar la cantidad de personas aisladas en un lugar, disminuir la cantidad de personas que se congrega en los lugares de trabajo al mismo tiempo y reducir la proximidad de quienes estén en esos sitios, y permitir aquellos servicios, negocios y viajes necesarios para proteger la salud pública y la seguridad, así como preservar la continuidad de la vida social y comercial mientras salvamos vidas.
6. Cuando las personas salen de sus lugares de residencia, ya sea para obtener o realizar servicios esenciales de emergencia, recrearse, ir a trabajar o por otras razones válidas, deben cumplir en todo momento con los requisitos de distanciamiento social, según se definen en la Sección III.F a continuación. Todas las disposiciones de esta PHO deben interpretarse para lograr este objetivo. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta PHO constituye una amenaza inminente para la salud pública.
ORDEN
I. PERMANECER EN CASA
A. Se ordena a todas las personas que viven actualmente en el estado de Colorado a quedarse en casa siempre que sea posible. Aquellas personas que vivan en espacios compartidos o al aire libre deben, en todo momento y en la mayor medida posible, cumplir con los requisitos de distanciamiento social y pueden salir de sus residencias solo para realizar o utilizar actividades o servicios necesarios.
B. Se prohíben todas las reuniones, públicas y privadas, de cualquier cantidad de personas, que ocurran fuera de una residencia, excepto aquellas realizadas por los propósitos limitados y expresamente permitidos en esta PHO, los cuales incluyen las actividades necesarias. Nada en esta PHO prohíbe la reunión de integrantes que vivan en la misma residencia.
C. Se insta a todas las personas con alto riesgo de enfermare gravemente a causa del COVID-19, así como a aquellas personas que están enfermas, a permanecer en su residencia en todo momento, excepto para buscar atención médica necesaria.
D. Las personas que presenten síntomas del COVID-19 deben aislarse hasta que estos cesen o hasta que tengan resultado de prueba negativo. Debido a la disponibilidad limitada de pruebas de detección y a criterios estrictos para la aplicación de dichas pruebas, si una persona ha tenido un resultado positivo de COVID-19 o ha desarrollado síntomas del virus, incluidos síntomas tempranos o leves (como tos y dificultad para respirar), debería estar en aislamiento (alejarse de otros) hasta que ya no tengan fiebre durante al menos setenta y dos (72) horas (es decir, tres días completos sin fiebre y sin usar medicamentos para reducirla), hasta que otros síntomas hayan mejorado (como tos o dificultad para respirar) y hasta que hayan transcurrido al menos siete (7) días desde que aparecieron los primeros síntomas.
E. Se insta encarecidamente a las personas sin hogar a que obtengan refugio, y se urge firmemente a las entidades gubernamentales y de otro tipo a que proporcionen refugio lo antes posible y en la mayor medida a su alcance. Las personas sin hogar deben cumplir con los requisitos de distanciamiento Social en todo momento.
F. Se prohíben todos los viajes, entre otros, aquellos realizados en
automóvil o en transporte público, excepto los viajes necesarios. Las personas deben usar el transporte público solamente para realizar actividades necesarias o para viajar hacia el trabajo y desde este lugar para operar negocios esenciales o mantener las funciones gubernamentales esenciales. Las personas que viajan en el transporte público deben cumplir, en la mayor medida posible, con los requisitos de
distanciamiento social definidos en la Sección III.F, a continuación.
II. REQUISITOS PARA NEGOCIOS
A. Aquellos negocios esenciales, como se define a continuación, están exentos de ésta PHO, sujetos a ciertas limitaciones, y se les anima a permanecer abiertos. Los negocios esenciales deben cumplir en todo momento con los requisitos de
distanciamiento social e implementar el trabajo de forma remota u otras estrategias, como horarios escalonados o rediseñar los lugares de trabajo para crear más distancia entre los trabajadores, a menos que hacerlo imposibilite el desempeño de las funciones críticas. Los
negocios esenciales que atienden al público, tales como los supermercados y otras tiendas minoristas esenciales, deberán cumplir en todo momento con los requisitos de
distanciamiento social, incluido, entre otros casos, cuando los clientes estén en fila.
B. Para contener con éxito la propagación del virus, todos los empleadores y las personas deben cumplir con los requisitos de distanciamiento social en todo
momento y en la mayor medida posible.
C. Las guarderías que prestan servicios exentos de esta PHO, en la medida de lo posible, deben operar bajo las siguientes condiciones obligatorias: (1) el cuidado infantil debe realizarse en grupos estables de 10 integrantes o menos ("estable" significa que los mismos 10 o menos niños están en el mismo grupo cada día); (2) los niños no deben cambiar de un grupo a otro; (3) si se atiende a más de un grupo de niños en una instalación, cada grupo estará en un lugar separado. Los grupos no se mezclarán entre sí;
(4) los trabajadores de la guardería permanecerán únicamente con un grupo de niños. En la medida de lo posible, el cuidado infantil se realizará de conformidad con los requisitos de distanciamiento social.
III. DEFINICIONES
A. Actividades necesarias: a los efectos de esta PHO, las personas pueden salir de su residencia solo para realizar alguna de las siguientes actividades necesarias, siempre que cumplan en todo momento y en la mayor medida posible con los requisitos de distanciamiento social que se indican a continuación. Sin embargo, las personas con alto riesgo de enfermarse de gravedad por causa del COVID-19, así como aquellas personas que están enfermas, no deben abandonar su residencia, excepto cuando sea necesario para recibir atención médica. Las actividades necesarias incluyen:
1. Participar en actividades o realizar tareas esenciales para su propia salud y seguridad, o para la salud y seguridad de sus familiares o integrantes del hogar, incluidas las mascotas y el ganado; entre otras: obtener suministros médicos, pasear a su perro, alimentar animales de corral, obtener equipo médico duradero, obtener medicamentos, visitar a un profesional de la salud u obtener los suministros que necesitan para trabajar desde su casa.
2. Obtener los servicios o suministros necesarios para sí mismos y sus familiares o integrantes del hogar, o para entregar esos servicios o suministros a otros, como por ejemplo: alimentos, suministros para mascotas, otros productos de consumo doméstico y productos o equipo necesario para mantener la seguridad, el saneamiento y el funcionamiento esencial de una residencia.
3. Participar en actividades al aire libre, como por ejemplo: caminatas, senderismo, esquí nórdico, caminatas en la nieve, andar en bicicleta o correr. Para fines de actividad al aire libre, los parques estatales permanecerán abiertos al público para participar en caminatas, senderismo, andar en bicicleta, correr y realizar
actividades al aire libre similares, pero estarán cerrados todos los patios de juegos, las áreas de picnic, así como otras zonas similares propicias para la reunión pública, y las áreas vigiladas. Además, las actividades al aire libre permitidas en ésta PHO no incluyen actividades que violen los requisitos de distanciamiento social definidos en la Sección III.F, a continuación.
4. Realizar un trabajo que proporcione productos y servicios fundamentales para un negocio esencial o para una función esencial de gobierno, como se define en la Sección III.C y D, a continuación; o para llevar a cabo otras actividades permitidas en esta PHO.
5. Cuidar a un integrante de la familia, a una persona vulnerable o a una mascota que se encuentre en otro lugar, o cuidar el ganado que se encuentre en un sitio fuera del hogar de un individuo.
B. Viajes necesarios: a los efectos de esta Orden, un viaje es necesario para cualquiera de los siguientes propósitos: (1) proveer o acceder a actividades necesarias,
operaciones básicas mínimas, funciones gubernamentales esenciales y negocios esenciales;
(2) recibir materiales para educación a distancia, recibir comidas, y cualquier otro servicio relacionado con instituciones educativas; (3) regresar a un lugar de residencia desde fuera de la jurisdicción; (4) realizar viaje requerido por las autoridades de seguridad pública o por orden judicial (5) el regreso de personas no residentes hacia sus lugares de residencia.
C. Negocios esenciales: todo negocio, ya sea lucrativo o sin fines de lucro, independientemente de su estructura corporativa, que participe en cualquiera de las siguientes actividades comerciales, de fabricación o de servicios, podrán seguir funcionando de manera normal. Los negocios esenciales deben cumplir con las directrices y normativas relacionadas con el mantenimiento de un entorno laboral limpio y seguro publicadas por el Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado (CDPHE) y todo departamento de salud local correspondiente. Los negocios esenciales deben cumplir con los requisitos de distanciamiento social y con todas las PHO vigentes en la medida más amplia posible, y serán responsables de ello. Los negocios esenciales NO incluyen a los gimnasios, según se define en C.R.S § 6-1- 102(4.6). Los gimnasios de aptitud física y para hacer ejercicio, así como otros negocios similares, deben cerrar según lo establece la PHO 20-22.
“Negocio esencial” significa:
1. Operaciones de atención médica, que incluyen:
● Hospitales, clínicas, e instalaciones de salud ambulatoria
● Atención médica y dental, incluyendo proveedores ambulatorios
● Servicios de investigación y laboratorio
● Venta de suministros médicos al por mayor y distribución
● Empresas, trabajadores y ayudantes de atención médica a domicilio
● Farmacias
● Empresas farmacéuticas y de biotecnología
● Proveedores de servicios de salud del comportamiento
● Servicios de atención veterinaria y ganadera
● Hogares de ancianos, atención médica domiciliaria, hogares grupales
● Fabricantes y proveedores de suministros y equipos médicos, incluidos técnicos y proveedores de equipos médicos duraderos
● Bancos de sangre
2. Infraestructura fundamental, que incluyen:
● Servicios públicos y electricidad, incluida la generación, transmisión, distribución y el suministro de combustible
● Carreteras y ferrocarriles
● Extracción, producción, refinación, almacenamiento, transporte y distribución de gas y petróleo
● Suministro público de agua y aguas residuales
● Telecomunicaciones y centros de datos
● Transporte e infraestructura necesarios para apoyar a los negocios esenciales
● Hoteles y lugares de alojamiento
● Empresas y organizaciones que suministran alimentos, vivienda, servicios sociales y otras necesidades de la vida para personas
económicamente desfavorecidas, personas con discapacidades de acceso y funcionales, o personas necesitadas de otras maneras
● Cultivo de alimentos y plantas, incluidos cultivos agrícolas, ganadería, procesamiento y fabricación de alimentos, alimento para animales y productos alimenticios, procesamiento, venta de productos básicos y cualquier otro trabajo esencial para el funcionamiento de cualquier componente de la cadena de suministro de alimentos
● Cualquier negocio que produce productos fundamentales o incidentales para la construcción u operación de las categorías de productos incluidos en esta subsección
3. Producción o fabricación esencial, que incluyen:
● Procesamiento de alimentos, agentes de fabricación, incluidos todos los alimentos y las bebidas
● Productos químicos
● Computadoras y componentes informáticos
● Equipos médicos, componentes utilizados en cualquier dispositivo, suministros o instrumentos médicos
● Productos farmacéuticos
● Productos sanitarios
● Telecomunicaciones
● Microelectrónica / semiconductores
● Agricultura / granjas
● Productos de papel para el hogar
● Cualquier negocio que produzca productos esenciales o incidentales para el procesamiento, funcionamiento, desarrollo, fabricación, empaque o entrega de cualquiera de las categorías de productos incluidos en esta subsección
● Cualquier producción o fabricación necesaria para apoyar a un negocio esencial
4. Tiendas minoristas esenciales, que incluyen:
● Supermercados, incluidas todas las tiendas de alimentos y bebidas
● Granjas y puestos de productos
● Estaciones de gasolina y tiendas de conveniencia
● Restaurantes y bares (para llevar / entrega a domicilio, solo según sea necesario según
la Orden ejecutiva D 2020 011 y PHO 20-22 y sus modificaciones)
● Dispensarios de marihuana (solo para la venta de marihuana medicinal o entrega en la acera en conformidad con la Orden ejecutiva D 2020 011)
● Tiendas de armas de fuego
● Ferretería, suministros agrícolas y tiendas de materiales de construcción
● Establecimientos dedicados a la venta minorista de alimentos y otros productos de consumo doméstico (como productos de limpieza y cuidado personal)
● Establecimientos dedicados a la venta de productos que apoyan el trabajo desde la casa
5. Servicios esenciales, que incluyen:
● Recolección, procesamiento y eliminación de basura, compost y reciclaje
● Servicios de correo y envío de paquetes, e instalaciones que ofrecen servicios de casillas postales
● Autoservicios de lavandería y servicios de limpieza de ropa y ropa de cama para negocios esenciales
● Limpieza y mantenimiento de edificios
● Servicios de guardería
● Alquiler de automóviles, suministro y reparación de automóviles (incluidos concesionarios minoristas que realizan reparación y mantenimiento, pero no ventas minoristas)
● Depósito y distribución, incluidos los distribuidores de carga
● Funerarias, crematorios y cementerios
● Servicios pastorales en persona para personas que están en crisis o que necesitan servicios al final de la vida, siempre que se observe el distanciamiento social en la mayor medida posible
● Almacenamiento para negocios esenciales
● Refugios de animales, servicios de alojamiento para animales, centros de rescate de animales, instalaciones zoológicas, santuarios de animales y otras instalaciones relacionadas
6. Medios de comunicación
● Periódicos
● Televisión
● Radio
● Otros servicios de medios de comunicación 7. Instituciones financieras, que incluyen:
● Bancos e instituciones de crédito
● Servicios de seguros, nómina y contabilidad
● Servicios relacionados con mercados financieros
8. Proveedores de necesidades básicas para poblaciones económicamente desfavorecidas, que incluyen:
● Refugios para personas sin hogar y hogares grupales
● Bancos de alimentos
● Proveedores de servicios humanos, cuyas funciones incluyen la atención directa de pacientes en programas voluntarios con licencia o
financiamiento estatal; el cuidado, protección, custodia y supervisión de individuos tanto en la comunidad como en instalaciones residenciales con licencia estatal; aquellos que operan refugios comunitarios y otras
agencias esenciales de servicios humanos que brindan atención o apoyo directo
9. Construcción, que incluye:
● Vivienda y vivienda para personas de bajos ingresos y vulnerables
● Oficios especializados como electricistas, fontaneros
● Otras empresas y profesionales relacionados que proporcionan los servicios necesarios para mantener la seguridad, sanidad y operación esencial de residencias y otros servicios fundamentales
10. Defensa
● Operaciones relacionadas con la defensa, seguridad e inteligencia que respaldan al estado de Colorado, el gobierno local, el gobierno de los EE.
UU. o un contratista de cualquiera de los anteriores
● Operaciones aeroespaciales
● Operaciones y personal militar
● Proveedores de defensa
11. Servicios fundamentales necesarios para mantener la seguridad, sanidad y las operaciones esenciales de residencias y otros negocios esenciales, que incluyen:
● Autoridades policiales
● Prevención y respuesta contra incendios
● Aplicación del código de construcción
● Seguridad
● Gestión y respuesta ante emergencias
● Limpiadores o conserjes de edificios
● Mantenimiento general ya sea empleado por la entidad directamente o un proveedor
● Reparación automotriz
● Desinfección
● Limpieza de nieve
12. Proveedores que prestan servicios o productos esenciales, incluido el apoyo logístico y tecnológico, cuidado y servicios infantiles:
● Logística
● Soporte tecnológico para servicios en línea y telefónicos
● Programas y servicios de guardería
● Edificios de propiedad del gobierno o arrendados
● Funciones esenciales del gobierno
D. Funciones esenciales del gobierno. Continuará la provisión, operación y apoyo de las siguientes funciones gubernamentales:
1. Servicios esenciales, que incluyen:
● Seguridad pública (estaciones de policía, estaciones de bomberos y rescate, instituciones correccionales, almacenamiento de vehículos y equipos de emergencia y centros de operaciones de emergencia)
● Respuesta a emergencias
● Operaciones de la rama judicial, incluidos abogados si es necesario
para juicios en curso y comparecencias judiciales requeridas, a menos que las comparecencias se puedan realizar de forma remota
● Servicios médicos de emergencia (hospitales, centros de servicio de ambulancia, centros de atención de urgencia que tienen funciones de tratamiento de emergencia y estructuras quirúrgicas no ambulatorias, pero se excluyen clínicas, consultorios médicos y servicios no urgentes que no ofrecen estas funciones)
● Refugios de emergencia designados
● Comunicaciones (centros principales de telefonía, equipos de transmisión para sistemas de cable, sistemas de antena parabólica, sistemas celulares, televisión, radio y otros sistemas de advertencia de emergencia, pero excluyendo torres, postes, líneas, cables y conductos)
● Instalaciones de plantas de servicios públicos para la generación y distribución (centros, plantas de tratamiento, subestaciones y estaciones de bombeo de agua, energía y gas, pero sin incluir torres, postes, líneas eléctricas, tuberías enterradas, líneas de transmisión, líneas de
distribución y líneas de servicio)
● Transporte. Compañías aéreas, taxis, proveedores de redes de transporte (como Uber y Lyft), servicios de alquiler de vehículos, paratránsito y otros proveedores privados, públicos y comerciales de transporte y logística necesarios para las actividades esenciales
● Infraestructura de transporte (torres de control de la aviación, centros de control de tráfico aéreo y hangares para aviones de equipos de emergencia), construcción y mantenimiento de carreteras esenciales
● Seguridad de materiales peligrosos
● Servicios a poblaciones en riesgo y personas vulnerables
● Cualquier servicio gubernamental requerido para la salud y seguridad pública, el funcionamiento gubernamental o vital para restaurar los servicios normales
E. Operaciones básicas mínimas. Las actividades mínimas necesarias para (1) mantener el valor del inventario de la empresa, garantizar la seguridad, procesar la nómina y los beneficios de los empleados, o para funciones relacionadas; o (2) facilitar que los empleados de la empresa puedan continuar trabajando de forma remota desde sus residencias, de acuerdo con esta Orden. Cualquier empresa que respalde las operaciones básicas mínimas debe cumplir en todo momento con los requisitos de distanciamiento social.
F. Requisitos de distanciamiento social. Para reducir el riesgo de transmisión de enfermedades, las personas deben mantenerse al menos a seis pies de distancia unas de otras, lavarse las manos con agua y jabón durante al menos veinte segundos con la mayor frecuencia posible o usar desinfectante para manos, taparse la boca al toser o
estornudar (en la manga o la parte interna del codo, no en las manos), limpiar regularmente las superficies de alto contacto y no saludar con un apretón de manos.
G. “Permanecer en casa" significa quedarse en su lugar de residencia, que incluye hoteles, moteles e instalaciones de alquiler compartido, y no salir de allí a menos que sea necesario para proveer, apoyar, realizar o llevar a cabo las actividades esenciales, operaciones básicas mínimas, funciones esenciales del gobierno y negocios esenciales.
H. "Persona vulnerable" se refiere a cualquier persona con una discapacidad, cualquier persona mayor de 60 años y cualquier persona con una condición de salud subyacente grave.
IV. Aplicación
Esta orden se hará cumplir por cualquier medio legal que sea adecuado. Se alienta a las autoridades locales a determinar el mejor curso de acción para motivar el máximo
cumplimiento. El incumplimiento de esta orden podría resultar en sanciones que incluyen una multa de hasta mil (1,000) dólares y prisión en la cárcel del condado por hasta un año, en conformidad con 25-1-114, C.R.S.
V. Divisibilidad
Si se considera inválida alguna disposición de esta PHO para ser aplicada a cualquier persona o circunstancia, el resto de esta, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras
personas o circunstancias, no se verá afectada y continuará en plena vigencia y efecto. Para este fin, las disposiciones de esta PHO son separables.
VI. Duración
Esta PHO entrará en vigor el jueves, 26 de marzo de 2020 a las 6:00 a. m. y continuará vigente hasta el 11 de abril de 2020 a las 11:59 p. m., a menos que se extienda, rescinda, sustituya o modifique por escrito.
25 de marzo de 2020 Jill Hunsaker Ryan,
MPH, directora ejecutiva