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VERDAD COMITES CAT, (CAT/C/CHL/CO/6) 28 de agosto de 2018

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(1)

Recopilación de recomendaciones de los mecanismos de protección de DDHH de Naciones Unidas: CHILE

VERDAD

COMITES  CAT, (CAT/C/CHL/CO/6) 28 de agosto de 2018

49. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores

observaciones finales (véase CAT/C/ CHL /CO/5, párr. 19) en la que se instaba al Estado parte a derogar las disposiciones de la Ley núm. 19992 por las que se establece el secreto durante 50 años de los documentos, testimonios y antecedentes presentados por víctimas de tortura y otras violaciones graves de derechos humanos ocurridas durante la dictadura ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

51. Teniendo en cuenta el breve plazo establecido para la presentación de testimonios y solicitudes de reparación a la Comisión Asesora, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de crear un mecanismo

permanente encargado de la identificación y reconocimiento de víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura.

 CED, (CED/C/CHL/CO/1) 18 abril 2019 17. El Comité recomienda que el Estado parte:

b) Tome medidas adecuadas para asegurar que toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada pueda ejercer su derecho a conocer la verdad sobre la evolución y resultados de las investigaciones;

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar que las autoridades que investigan las desapariciones forzadas puedan tener acceso a toda la documentación y demás informaciones pertinentes para llevar a cabo eficazmente sus investigaciones

27. El Comité recomienda que el Estado parte continúe e intensifique sus

esfuerzos de búsqueda de las personas que hubiesen sido sometidas a

desaparición forzada, durante o con posterioridad a la dictadura, cuya suerte

aún no haya sido esclarecida y, en caso de fallecimiento, de identificación y

restitución de sus restos en condiciones dignas. En particular, le recomienda

que:

(2)

a) Continúe sus esfuerzos con miras a garantizar la eficiente coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos con competencia para la investigación de las desapariciones forzadas y para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos en caso de fallecimiento;

b) Vele por que los órganos con competencia para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos en caso de fallecimiento cuenten con los recursos económicos, técnicos y de personal calificado necesarios para poder realizar sus labores de manera pronta y eficaz;

c) Vele por que las búsquedas sean realizadas por las autoridades competentes con la participación activa de los allegados de la persona desaparecida en caso de que estos así lo requiriesen;

d) Asegure que se continúe la búsqueda hasta que se establezca la suerte de la persona desaparecida. Esto incluye la identificación, preservación y protección de todos los sitios donde se sospecha que pueda haber restos humanos de personas desaparecidas.

 CCPR, (CCPR/C/CHL/CO/6) 13 de agosto de 2014

El Comité insta al Estado parte a derogar o enmendar el artículo 103 del Código Penal para hacerlo plenamente compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe continuar desplegando un esfuerzo riguroso para impulsar activamente las investigaciones respecto de todas las violaciones a los

derechos humanos, velando por que en estas investigaciones se identifique a los responsables, se los enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas y proporcionales a la gravedad de los crímenes. Debe también hacer público s los documentos de la Comisión de Verdad y Reconciliación y la CNPPT

Procedimientos Especiales

 Relator contra la Tortura, (E/CN.4/1996/35/Add.2), 4 de enero de 1996

u) Todas las denuncias de torturas practicadas desde septiembre de 1973 deberían ser objeto de una investigación pública exhaustiva, similar a la realizada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación respecto de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales. Cuando las pruebas lo justifiquen -y, dado el período de tiempo transcurrido desde las peores prácticas del gobierno militar, ello sería sin duda raro-, los responsables

deberían comparecer ante la justicia, salvo en los casos en que los delitos hayan

prescrito (prescripción).

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EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL

 EPU, (A/HRC/41/6), 2 de abril 2019

125.84 Reforzar las medidas para avanzar en la investigación y el castigo de los autores de las violaciones de los derechos humanos durante la dictadura (Argentina);

JUSTICIA

COMITES

 CAT, (CAT/C/CHL/CO/6) 28 de agosto de 2018

45. El Comité insta al Estado parte a que continúe el enjuiciamiento de causas relativas a violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, y a garantizar que los autores de estos crímenes sean condenados conforme a la gravedad de sus actos, velando por el cumplimiento efectivo de las penas que les sean impuestas. El Estado parte debe también intensificar sus esfuerzos para recopilar sistemáticamente datos relativos a los progresos realizados para esclarecer los casos de tortura y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, incluidas aquellas ocurridas en el marco de la Operación Cóndor.

47. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/ CHL /CO/5, párr. 12) en la que instaba al Estado parte a derogar el Decreto - ley de Amnistía núm. 2191. El Estado parte también debe velar por que sus leyes excluyan la posibilidad de conceder una amnistía a las personas declaradas culpables del delito de tortura o cualquier otro tipo de indulto que vulnere las disposiciones de la Convención

 CED, (CED/C/CHL/CO/1) 18 abril 2019

17. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe e intensifique sus esfuerzos para incoar las investigaciones, o acelerar las que se encuentran en trámite, relativas a las desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura, y para asegurar que quienes hayan participado en las mismas sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos;

d) Garantice que la legislación interna no contenga disposiciones que permitan eximir a los responsables de desaparición forzada de cualquier acción judicial o sanción penal apropiada. Al respecto, le recomienda declarar la nulidad y la carencia de efectos jurídicos del Decreto-Ley 2191 de Amnistía

19. El Comité recomienda (…); que los responsables sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos; (...).

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25. El Comité recomienda que el Estado parte : (…) Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a plasmar en su legislación el criterio sentado por la Corte Suprema respecto a la imprescriptibilidad de las acciones civiles de daño derivadas de las desapariciones forzadas o, en el caso de aplicarse un régimen de prescripción para interponer dichas acciones civiles, le recomienda que adopte las medidas necesarias para que su legislación garantice que el plazo de prescripción sea prolongado y se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada.

 CCPR, (CCPR/C/CHL/CO/6) 13 de agosto de 2014

El Estado debe eliminar la vigencia legal de la Ley de Amnistía y asegurarse de que la misma siga sin aplicarse a las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado.

EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL

 EPU, (A/HRC/41/6), 2 de abril 2019

125.52 Considerar la posibilidad de derogar la Ley de Amnistía (Italia);

125.53 Revisar su Código de Justicia Militar para eliminar la pena de muerte por delitos cometidos en tiempo de guerra (Australia);

125.83 Juzgar y castigar las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura en proporción a la gravedad de los delitos cometidos (Francia);

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REPARACION

COMITES

 CAT, (CAT/C/CHL/CO/6) 28 de agosto de 2018

53. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, en la que se refiere de forma detallada a la naturaleza y el alcance de las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención de otorgar plena reparación a las víctimas de tortura. En particular, el Estado parte debe:

a) Velar por que todas las víctimas de torturas y malos tratos, incluidas las que residen actualmente fuera de Chile, obtengan una reparación que incluya el derecho a una

indemnización justa y adecuada exigible ante los tribunales, así como los medios para una rehabilitación lo más completa posible;

b) Asegurar el seguimiento continuo y la evaluación de la eficacia de los programas de rehabilitación de víctimas de tortura, y recabar datos sobre el número de víctimas y sus necesidades específicas de rehabilitación;

c) Garantizar que el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud cuente con personal especializado debidamente formado y los recursos materiales necesarios para su correcto funcionamiento, y considerar la ampliación de sus prestaciones y servicios;

d) Seguir avanzando en la adopción de medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que todas las víctimas de tortura durante la dictadura obtengan reparación, incluidos el derecho jurídicamente exigible a una indemnización justa y adecuada y los medios para su rehabilitación lo más completa posible.

 CED, (CED/C/CHL/CO/1) 18 abril 2019

19. El Comité recomienda (…) que las víctimas reciban reparación integral conforme a lo dispuesto en el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención.

25. El Comité recomienda que el Estado parte: a) continúe sus esfuerzos con miras a asegurar que todas las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de las desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura, incluyendo las víctimas que no hubiesen sido calificadas como tales por las comisiones de verdad, reciban reparación integral; y b) vele por que las instituciones que se ocupan de otorgar reparación, incluyendo reparación simbólica, cuenten con recursos económicos, técnicos y de personal calificado adecuados (…).

EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL

 EPU, (A/HRC/41/6), 2 de abril 2019

125.82 Establecer un mecanismo permanente para el reconocimiento del derecho a la plena reparación de las víctimas de la dictadura (Costa Rica);

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GARANTIAS DE NO REPETICION

COMITES  CAT, (CAT/C/CHL/CO/6) 28 de agosto de 2018

41. El Estado parte debe:

a) Seguir elaborando programas obligatorios de formación continua para que todos los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden, miembros de las Fuerzas Armadas, los funcionarios de prisiones, los agentes de fronteras y el personal médico que trabaja en centros penitenciarios conozcan perfectamente las disposiciones de la Convención y sean plenamente conscientes de que no se tolerarán y se investigarán las vulneraciones de esas disposiciones, y de que se enjuiciará a los responsables y, de ser declarados culpables, se les impondrá una sanción adecuada;

b) Velar por que todo el personal competente, incluido el personal médico, reciba formación específica que le permita detectar los casos de tortura y malos tratos de conformidad con el Protocolo de Estambul;

c) Elaborar y aplicar una metodología para evaluar la eficacia de los programas de educación y formación sobre la Convención y el Protocolo de Estambul;

d) Velar por que todos los miembros de las fuerzas del orden, jueces civiles y militares y fiscales reciban cursos obligatorios de formación en que se ponga de relieve la relación entre las técnicas de interrogatorio no coercitivas, la prohibición de la tortura y los malos tratos y la obligación de los órganos judiciales de invalidar las confesiones obtenidas bajo tortura.

 CED, (CED/C/CHL/CO/1) 18 abril 2019

17. El Comité recomienda que el Estado parte:

e) Vele por que las instituciones que participan en la investigación de las

desapariciones forzadas cuenten con recursos económicos, técnicos y de personal calificado adecuados para llevar adelante sus labores de manera pronta y eficaz.

19. El Comité recomienda que el Estado parte continúe e incremente sus esfuerzos para prevenir las desapariciones forzadas y garantizar que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera pronta, exhaustiva y eficaz (…).

21. El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos en materia de formación en derechos humanos de los agentes estatales y, en particular, vele por que todo el personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de personas privadas de libertad, incluyendo los jueces, fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia, reciban formación específica y regular sobre las disposiciones de la Convención, de conformidad con su artículo 23, párrafo 1.

(7)

 CCPR, (CCPR/C/CHL/CO/6) 13 de agosto de 2014

El Estado parte debe ampliar el plazo de prescripción para los delitos de tortura, teniendo en cuenta la gravedad de este delito, de forma que todos los actos de tortura se puedan investigar con eficacia y, en su caso, enjuiciar y sancionar.

El Estado debe agilizar la adopción de las medidas jurídicas necesarias para crear un mecanismo nacional de prevención independiente.

 Subcomité contra la Tortura, (CAT/OP/CHL/1/Add.1), 16 de mayo

de 2017

83.Párrafo 28.C: Dado que el SPT considera la defensa pública y la Fiscalía como instituciones claves en la detección de la tortura y los malos tratos, el SPT recomienda que el Estado: c) capacite a todos los operadores judiciales

pertinentes para la adecuada aplicación del protocolo de Estambul en todas sus intervenciones y en todas las instancias del proceso penal.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

 Relator contra la Tortura, (E/CN.4/1996/35/Add.2), 4 de enero de

1996

q) El Programa de reparación y atención integral en salud para los afectados por violaciones de los derechos humanos (PRAIS) debe ser reforzado para poder prestar asistencia a las víctimas de las torturas practicadas bajo los gobiernos militares o civiles en todos los aspectos de su rehabilitación, incluida la rehabilitación profesional.

r) Las organizaciones no gubernamentales del país también desempeñan, y han desempeñado en el pasado, un papel importante en la rehabilitación de las víctimas de la tortura. Siempre que lo soliciten, deberá prestarse a esas

organizaciones apoyo oficial para llevar a cabo sus actividades al respecto. Por otra parte, se insta al Gobierno a que examine la posibilidad de incrementar su

contribución al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, el cual ha financiado a lo largo de los años los programas de varias organizaciones no gubernamentales en Chile

EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL

 EPU, (A/HRC/41/6), 2 de abril 2019

125.18 Seguir cooperando con los mecanismos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas (El Salvador);

125.21 Aplicar el Primer Plan Nacional de Derechos Humanos para 2018-2021 (Bahrein);

(8)

125.22 Seguir promoviendo la aplicación de las medidas contenidas en el Plan Nacional de Derechos Humanos (República Dominicana);

125.23 Redoblar los esfuerzos para aplicar eficazmente el Plan Nacional de Derechos Humanos (Armenia);

125.24 Velar por la aplicación efectiva del Plan Nacional de Derechos Humanos (Argelia);

125.28 Continuar el proceso en curso de promulgación de la ley por la que se designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como mecanismo nacional de prevención para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo de la

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a fin de que pueda entrar en vigor con miras al establecimiento de ese mecanismo (Ghana);

125.29 Crear un mecanismo nacional de prevención de la tortura de conformidad con las normas internacionales (México);

125.85 Seguir abordando la cuestión de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura, ya que los informes presentados muestran que Chile todavía tiene problemas en su proceso de justicia de transición y que muchas de las víctimas y sus familias no han recibido del Estado la reparación adecuada (Rumania)

125.57 Impartir capacitación específica a todos los agentes del orden sobre el uso de la fuerza y los derechos humanos (Pakistán);

125.58 Proseguir sus esfuerzos para impartir programas de capacitación sobre los derechos humanos a los funcionarios públicos, en particular a las fuerzas del orden y a los miembros del poder judicial (Filipinas);

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